- Introducción
- Antecedentes
históricos - Doctrina de la pena
de prisión - Legislación
y pena de prisión - Novedad
Introducción
¿Es la pena de prisión un tema de
actualidad en El Salvador y resto de países del
mundo?
Hablar de la pena de prisión, como mecanismo de
represión estatal, no es un tema que carezca de novedad.
Baste leer los titulares periodísticos. La delincuencia
sigue siendo uno de los principales problemas que aquejan a la
humanidad.
En el presente artículo, se hace un recorrido por
la historia de la penología; la doctrina que le
fundamenta, legislación aplicable, lo mismo que una breve
reflexión sobre la realidad actual.
Antecedentes
históricos
A través de la historia, las civilizaciones han
reaccionado frente al crimen de muy singulares formas. En ese
sentido, hasta el siglo XIX, se concebía a la pena como un
castigo, por ello Francis Lieber (1834), definía a la
penología como la rama de la ciencia criminal
que se ocupaba del castigo del delincuente. Las penas
variaban de una cultura a otra; por ejemplo para los chinos el
destierro temporal y perpetuo, la muerte y la tortura. Los indos
pena de muerte, tormentos, destierro y mutilación, es tal
que el Código de Hammurabí, prescribió entre
otras, las penas de muerte por medio del fuego y del agua. En
Israel, el azote público, lapidación, etc. Los
espartanos pusieron en práctica penas que revestían
tal crueldad, que muchos decidían suicidarse antes que
vivirlas, por ejemplo la infamia, paseo sin ropas, heridas,
tatuajes con fuego, torturas, coronamiento. Ésta
última provocaba el suicidio, pues los condenados a tal
pena; preferían optar por él, antes que padecer tan
grande infamia.
Los romanos incluían entre sus penas, la de
muerte; la cual se suavizó con el trabajo en las minas, el
destierro y los azotes. Sin embargo eran tan fuertes los
tormentos a los que eran sometidos por medio de los golpes, que
la mayoría moría al recibirlos. La Ley de las Doce
Tablas, institucionalizó los crímenes y la
punición, imponiendo penalidades atroces, como por ejemplo
el lanzamiento al agua con la cabeza envuelta y metida dentro de
un cuero.
En la Edad Media se practicó, la
mutilación de manos, dedos, pies, orejas, lengua y ojos;
lo mismo que la castración, la marca y los azotes. En
ese sentido; puede verse, que la prisión, no se halla
ligada con los orígenes de las penas. La cárcel
como castigo de encierro y aislamiento; no tuvo una
instalación, como institución punitiva en tiempos
anteriores al siglo XVII. Lo que existe son vestigios de la
aplicación de la prisión en las edades Antigua,
Media y Moderna. Tal es el caso de los romanos que practicaban la
prisión para esclavos (ergastulum) la cual era cumplida en
un lugar de la casa del amo destinada para tal fin. En la
época del alto imperio, llegó a tener similitud con
lo que en la actualidad se conoce como prisión, incluso,
allí encuentra su origen etimológico; pues, se
denominaba "carcer".
La prisión en su origen tenía el fin de
custodiar al acusado, hasta la condena. Como lo establece la
regla de Ulpiano, con las siguientes palabras: "la cárcel
debe ser tenida para custodiar a los hombres, no para
castigarlos". [1]
La concepción antes expuesta se mantuvo durante
la Edad Media, pues sólo se utilizó la
prisión como custodia preventiva.
La Iglesia introduce en la escena histórica, la
pena de prisión, pero obviamente destinada para los
delitos eclesiásticos, tales como la herejía;
siendo ésta un lugar de penitencia, reflexión y
arrepentimiento.
De cara a lo anterior, en el siglo XVI surge lo que se
conoció con el nombre de "casas de trabajo"; aparecen como
una alternativa que resolviera las necesidades de mano de obra
barata y además por la influencia religiosa protestante.
Fue la más importante la de Ámsterdam, donde se
crearon las "casas de corrección", para sujetos
antisociales como los vagabundos o prostitutas. En ellas se
buscaba la corrección a través del trabajo, pero el
régimen era cruel, acompañado de azotes, celdas de
agua, cadenas, collares de cepo, etc. En atención a ello,
Cuello Calón les llamó: "Centros de domadura y
amansamiento".2
En ese orden de cosas, la prisión
eclesiástica para clérigos y herejes, marcó
el punto de partida para la posterior reclusión en casas
de corrección para vagos, mendigos y
prostitutas.
Durante los siglos XVI y XVII se utiliza en
España, lo que se conoce con el nombre de galeras o
cárceles flotantes. Esta pena era sustitutiva de la de
muerte o de las corporales. Consistían en una
embarcación de vela y remo destinada al combate, la que
era movida por los que recibían esta clase de pena, a
quiénes se les obligaba a remarla.
Es en el siglo XVIII, que culmina la evolución de
las prisiones como una pena carcelaria, pues concurren las
características que le definen como tal. Las cuales son:
3
a) Se concibe como una pena.
b) Su imposición corresponde a los Tribunales
públicos, quiénes se encuentran sometidos al
principio de legalidad.
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