Ley del Tribunal de Cuentas (Guatemala)
- Organización
- Jurisdicción
- Competencia
- Sanciones
- Términos
- Procedimientos
- Ejecución de
Sentencias - Recursos
- Disposiciones Generales
DECRETO NÚMERO 1126.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA.
Tribunal de Cuentas.
Organización
33.- El Tribunal de Cuentas ejercerá
con independencia absoluta, las funciones judiciales en materia
de cuentas.
34.- El Tribunal de Cuentas se integra por
tres jueces propietarios y tres suplentes electos por el Congreso
de la República, cuyas calidades se determinan en esta
ley. El primero de los electos será el Presidente del
Tribunal.
35.- El Tribunal de Cuentas se compone de
las siguientes dependencias:
a) Secretaría;
b) Departamento de Estadística y de
Archivo; y
c) Las demás que fueren necesarias
para el mejor cumplimiento de sus funciones.
36.- Para ser miembro del Tribunal de
Cuentas se requiere:
a. Ser guatemalteco, mayor de edad y estar
en el ejercicio de sus derechos de ciudadano;
b. Tener título de Abogado, Contador
Público o Perito Contador y haber ejercido dichas
profesiones por un término mayor de cinco años, o
ser experto en asuntos fiscales, hacendarios o judiciales, con
práctica no menor de quince años debidamente
comprobada;
c. Haber sido electo en la forma que la
Constitución establece; y
d. No haber sido condenado por delito
contra la propiedad, cohecho, prevaricato, falsedad, fraude,
malversación de caudales públicos, perjurio o
exacciones ilegales, y no tener condena pendiente en juicio de
cuentas.
37.- Queda prohibido a los miembros del
Tribunal de Cuentas:
a) Desempeñar trabajos particulares
relacionados con su profesión, salvo en asuntos propios o
de sus parientes dentro de los grados de la ley;
b) Formar parte de los cuerpos directivos
de cualquier entidad política; y
c) Dedicarse directa o indirectamente a
actividades especulativas con el Estado, sus organismos y las
entidades autónomas, semiautónomas y
descentralizadas.
38.- La Secretaría será el
órgano de comunicación entre el Tribunal de Cuentas
y sus distintas dependencias, asimismo será el
órgano de comunicación con el
público.
Para ser secretario del Tribunal de Cuentas
deberán llenarse los requisitos que determina el
Artículo 36, incisos a, y d,, de esta ley.
39.- Los jueces de primer grado y de lo
económico-coactivo, y el personal administrativo de las
dependencias a que se refiere el Artículo 35, serán
nombrados por el Tribunal de Cuentas; en todo caso, con base en
prueba que acredite su capacidad y honradez.
Los departamentos estarán a cargo de
un jefe que será el inmediato superior en el orden
jerárquico.
40.- Cada departamento podrá
subdividirse en secciones, según las necesidades y la
especialización del trabajo que cada dependencia
requiera.
Jurisdicción
41.- La jurisdicción en materia de
cuentas se ejerce:
a) Por el Tribunal respectivo organizado
conforme lo dispone el Artículo 34 de esta ley;
b) Por los jueces de Primer grado;
y
c) Por los jueces de Primera Instancia en
los departamentos de la República.
42.- La jurisdicción en materia de
cuentas es privativa e improrrogable. Los jueces están en
la obligación de decidir por sí los asuntos
sometidos a su potestad. El tribunal de cuentas ejercerá
jurisdicción sobre la Contraloría para los fines
del Artículo 209 de la Constitución.
43.- Los jueces de Cuentas de Primer Grado,
conocerán en primera instancia de los juicios de la
materia.
44.- Ejercerán sus funciones con
entera independencia y para el desempeño del cargo se
requiere:
a) Tener título de Perito Contador o
Contador Público, o ser experto en asuntos fiscales,
hacendarios o jurídico-contables, con práctica no
menor de diez años debidamente comprobada; y
b) Llenar los requisitos exigidos en los
incisos a, y b, del Artículo 36 de esta ley.
45.- La jurisdicción en materia
económico-coactiva se ejerce, por los jueces, privativos
de la materia del Tribunal de Cuentas, en el departamento de
Guatemala y por los jueces de Primera Instancia, en los otros
departamentos de la República.
Tiene como fin exclusivo conocer en los
procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del
fisco, las municipalidades, las entidades autónomas y las
instituciones descentralizadas.
Los adeudos a que se refiere este
artículo, son aquellos que proceden de un fallo
condenatorio de cuentas, multas y demora en obligaciones
tributarias.
El departamento económico – coactivo
del Tribunal de Cuentas en el departamento de Guatemala se
integrará por jueces específicos cuyo número
será fijado por el presidente del Tribunal de
Cuentas.
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