- Introducción
- Títulos de crédito
tradicionales - Nuevos
Títulos de Crédito - Comentarios finales
- Fuentes de
información
Introducción
El artículo 5º de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, define los títulos de
crédito o títulos valor como los documentos
necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se
consigna.
Señala Rafael De Pina que el título de
crédito es el "documento que autoriza al portador
legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir, el
derecho literal y autónomo en él consignado."
De las anteriores definiciones, se señalan como
caracteres comunes de los títulos valor: la
incorporación, la legitimación, la literalidad y la
autonomía.
En el trabajo a continuación se hará un completo
estudio de distintos aspectos de gran importancia en el mundo de
la Administración Financiera y actividades comerciales de
las organizaciones, como son: Los Títulos de
crédito, Créditos Bancarios, Pagarés,
Líneas de Crédito, letra de cambio, Pagare, cheque,
Papeles Comerciales, Financiamiento por medio de las Cuentas por
Cobrar y Financiamiento por medio de los Inventarios. Por otra
parte se estudian los títulos de crédito actuales.
A cada uno de los puntos ya nombrados serán estudiados
desde el punto de vista de sus Significado, Ventajas,
Desventajas, Importancia y Formas de Utilización; Para de
esta manera comprender su participación dentro de las
distintas actividades comerciales que diariamente se
realizan.
CAPITULO I.
Títulos de
crédito tradicionales
1. TITULOS DE CREDITO.
Un título de crédito, también
llamado título valor, es aquel "documento necesario para
ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el
mismo". De la anterior definición se entiende que los
títulos de crédito se componen de dos principales
partes: el valor o clase de rifle que consignan y el
título o soporte material que lo contiene, resultando de
esta combinación una unidad inseparable.
Esta figura jurídica y comercial tendrá
diferentes lineamientos según el país o el sistema
jurídico en donde se desarrolle y legisle.
Son documentos privados que representan la creencia, fe,
o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague
algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o porque se le
haya acreditado una suma de dinero.
LETRA DE CAMBIO
La Letra de Cambio, es, como ya hemos apuntado,
quizás el más destacable de los efectos
comerciales, junto con el cheque, en la actualidad. ¿Y
qué es un efecto comercial? Un efecto comercial es un
documento donde se ha recogido un derecho de crédito, un
derecho a que alguien cobre algo de un tercero. Como efectos
comerciales tenemos las letras de cambio, los pagarés, los
cheques y los recibos. Su importancia se deriva al constituirse
en la manera en que se articula el crédito entre proveedor
y cliente, y que una vez emitidos, pueden ser endosados,
transmitidos, transfiriendo entonces ese derecho de
crédito y convirtiéndose en un medio de
pago.
La vieja definición clásica de la letra de
cambio original consideraba como un documento por el cual una
persona, llamada girador, daba una orden a otra persona, llamada
girado, de pagar a una tercera, llamada tomador o beneficiario,
una determinada suma de dinero en una época prevista y un
plazo determinado.
PAGARÉ, CONCEPTO
Como prototipo de título cambiario, el
régimen de la letra de cambio, en principio, aplicable a
los demás títulos cambiarios, esto es, el
pagaré y el cheque. Por tal razón, la
consideración del pagaré se limitará a lo
que de específico presentan. En lo demás, debe
entenderse aplicable el régimen de la letra. El
método de exposición seguido aquí coincide
con el método de regulación que adopta la Ley
Cambiaria (LC), que reduce a un mínimo la
regulación específica del pagaré (arts. 94 a
97), y remite globalmente, casi por entero (art. 96) a la
regulación de la letra de cambio.
Es un título- valor de circulación y
aparece como forma impropia del contrato de cambio que
contenía intereses.
Es un documento de crédito al igual que la letra
de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de
dinero, en un determinado tiempo.
A diferencia de la letra de cambio, que es un documento
de orden abstracto, el pagaré es un título- valor
de origen causal, es decir que en documento se podrá
pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen al
pagaré, como también podrá incluirse la
garantía con la cual se afianza la
obligación.
Es por esta razón seguramente, que el
pagaré es más utilizado que la letra de cambio, en
los bancos e instituciones financieras, por cuanto el propio
pagaré podrá pactar los intereses y garantizar la
obligación mediante el aval, en otras palabras diremos que
es un título- valor más completo que la letra de
cambio.
EL CHEQUE, CONCEPTO
La palabra cheque que denomina al título de
crédito cuyo examen constituye el objeto de este trabajo,
es, según la opinión más generalizada de
origen inglés.
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