Evolución
doctrinal
Se divide en tres periodos:
1. Periodo Filosófico: En este
periodo se estudia el ius puniendi del estado, el concepto y
finalidad de la pena, el fundamento de los delitos, el
principio de legalidad, en este periodo se destacan Cesare
Beccaria, Juan Domingo Romagnosi y Giovanni
Carmignani.2. Periodo Matemático: La pena
debe ser proporcional al delito, el daño de la pena
debe ser matemáticamente igual al tipo de delito, sus
mayores exponentes fueron Juan Domingo Romagnosi, Francisco
Carrara y Franck Enrique Pessina.3. Periodo Jurídico: Los
principios doctrinales son trasladados a la
legislación positiva, su mayor exponente es Luis
Luchinni.
APORTES DE LA ESCUELA CLASICA
PENAL
Es el gran sistematizador del derecho
penal.Humaniza el derecho penal al crear los tipos penales
y suaviza las penas existentes entes de la revolución
francesa.Afirma el principio de legalidad.
DESVENTAJAS DE LA ESCUELA CLASICA
PENAL
No acepta las medidas de seguridad, porque
concebía al autor del delito igual y con las mismas
capacidades dados los hombres por Dios.No estudian al delincuente.
Cesare
Becaria
Cesare Bonesana, Marqués de Becaria (Milán
15 de marzo de 1738 -28 de noviembre de 1794) fue un literato
filosofo, jurista y economista italiano. Ligado a los ambientes
ilustrados milaneses, formo parte del círculo de los
hermanos Pietro y Alessandro Verri, colaboró con la
revista "el café" y contribuyo a formar la Academia "de
los puños".
Estimulado por Alessandro Verri protector de los
encarcelados se intereso por la situación de la justicia.
Sus influencias principales fueron de John Locke, Montesquieu,
Claude Helvetius y Etienne Condillac.
PENSAMIENTO
Después de publicar algunos ensayos de
economía, publicó (de los delitos y las penas en
1764). Breve escrito que tuvo mucho éxito en toda Europa.
Partiendo de la teoría contractualista que funda
sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a
salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el
orden, Becaria definió los delitos como violaciones este
contrato.
La sociedad en conjunto goza por tanto al derecho de
defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales
a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la
pena). En un segundo principio se establecería que
ningún hombre puede disponer de la vida del
otro.
Becaria sostenía por lo tanto la abolición
de la pena de muerte la cual ni impide los crímenes ni
tiene un eficaz efecto disuasorio; por ello se intereso en la
prevención de los delitos, que según el se
conseguía mas por la certeza de la pena que por su
severidad.
Becaría afirmaba que para cualquier criminal
pasar la vida en la cárcel con privación de
libertad era peor que una condena a muerte, mientras que la
ejecución no sirve como disuasorio para el criminal, dado
que la personas tienden a olvidar y borrar completamente los
recuerdos de un acto traumático y lleno de
sangre.
Por otro lado Becaria propugnaba la evolución de
la pena capital pensando que esta, es una violación del
principio de indisponibilidad de la vida humana (que solo
pertenecería a Dios) y una contravención en si
misma del contrato social, como queda dicho mas arriba, que tiene
como fin la protección del ciudadano y no su
destrucción.
Respecto al principio de proporcionalidad de las penas,
sostenía que estas tienen un carácter preventivo en
sentido general y sentido especial.
La prevención especial es la que se dirige al
delincuente que a cometido la falta y la general se refiere al
conjunto de la sociedad.
OBRAS
De los delitos y las penas 1764
Capitulo 1: origen de las penas. Este
capítulo afirma que los hombres cansados de vivir en
guerra crearon las leyes buscando mejorar la
convivencia
Investigación de la naturaleza del estilo
1770.
Francisco
Carrara
Es el mayor representante de la escuela
clásica
Sostiene que el derecho es connatural en el
hombre, porque dios lo dio a la humanidad desde su
creación para que pueda cumplir sus deberes en la vida
terrena.
Para él la ciencia criminal debe tener la
misión de moderar los abusos de la autoridad en tres
grandes hechos:
1. En la prohibición
2. En la represión
3. En el juicio.
La Pena
La pena debe proteger el orden
jurídico,La pena tiene carácter retributivo por el
daño que el individuo causo a la sociedad.La pena, de tal modo justificado, no puede quedar
librada al criterio del legislador debe someterse a los
criterios jurídicos que regulan la calidad y la
cantidad en proporción al daño sufrido por el
derecho o el peligro corrido por el mismo.
El Dolo
Es la intención más o menos perfecta de
hacer un acto que se sabe contrario a la ley.
Elementos del Dolo
1. DESCRIPTIVOS: señala situaciones o
acciones. Ejemplo: matar2. NORMATIVOS: son síntesis de niveles
de conocimiento como expresiones culturales.3. ESENCIALES: son aquellos sin cuya
concurrencia no se daría el tipo, para que al sujeto
se le puede imputar esa situación, el sujeto la debe
conocer.4. ACCIDENTALES:
De tipo: homicidios
Extra típico o generales.
Clasificación del Dolo
1. DOLO DETERMINADO: es aquel que ha sido
dirigido a un preciso fin criminoso. Ejemplo: la muerte de un
individuo.2. DOLO INDETERMINADO
3. DOLO INICIAL: un ejemplo puede ser el de la
persona que quiere matar y mata4. DOLO DE DAÑO Y DOLO DE
PELIGRO
DOLO DE DAÑO: consiste en la voluntad consciente
de producir un daño.
DOLO DE PELIGRO: poner en peligro los bienes e intereses
de la persona.
5. DOLO SUBSIGUIENTE: surge en el contexto ya
iniciado en el que el sujeto no crea la
situación.6. DOLO ALTERNATIVO: hay una cierta
selección por parte del sujeto. Ejemplo: pago para que
maten a cualquier hijo de mi enemigo.
La Culpa
Según carrara se entiende como culpa voluntad
omisión de diligencia en calcular las consecuencias
posibles y previsibles del propio hecho.
Elementos de la Culpa
1. LA VOLUNTARIEDAD DE LA ACCCION U OMISION:
esto es que la acción que realiza el sujeto sea
voluntaria.2. LA INVOLUNTARIEDADDEL HECHO: la falta de
intención o de voluntad del resultado o del
hecho.
Clasificación de la Culpa
1. Culpa mediata e inmediata
2. Culpa derivada de hecho
ilícito3. Culpa consciente y culpa
inconsciente4. Culpa lata, leve y
levísima
Distinción
entre escuelas
¿Cómo se distingue una escuela de otra? Se
distinguen entre ellas por la dirección de las ideas
respecto:
• LA PENA. Por ejemplo para la escuela
clásica la pena es un mal. Pero para la escuela positiva
la pena es una cura.
• EL MÉTODO. Por ejemplo el método de
la escuela clásica es el deductivo
ológico-abstracto; mientras de la escuela positiva es el
Inductivo experimental.
• Y por la NATURALEZA DEL DELITO. Es decir
¿Que es el delito para las diferentes escuelas? Por
ejemplo para la escuela clásica el delito es un ente
jurídico. Pero para la escuela positiva el delito es un
fenómeno fáctico y jurídico. Es un
fenómeno social, es decir es un ente de hecho.
CARACTERES
• La Escuela Clásica estudia los problemas
penales desde el punto de vista del "… delito, pena y
juicio, el orden es inalterable" (CARRARA, Francesco, Programa
del Curso de Derecho Criminal, Buenos Aires, Argentina. EJEA,
11va, 1944, vol. I, pp., 24)
• La Escuela Clásica se forma como una
reacción a la barbarie de los métodos medievales
donde primaba la tortura como medio de obtención de
pruebas;
• Surge como reacción el principio de
juzgado, es decir, tribunales diferentes para la nobleza y los
plebeyos.
EVOLUCIÓN DOCTRINAL
Se refiere al desarrollo de las ideas que más
tarde será el núcleo de la doctrina clásica.
Se distinguen tres periodos.
PERIODO FILOSÓFICO
En el periodo filosófico se estudian
1. el jus puniendi del Estado,
2. el concepto y
3. la finalidad de la pena.
Este periodo se caracteriza con la consagración
del Principio de legalidad.
Toma la doctrina deBeccaría, Rom agnosi,
Carmignani, si bien influyen en el pensamiento clásico,
ellos no pertenecen a la escuela clásica propiamente
dicha.
PERIODO MATEMÁTICO
En el periodo matemático (CARRARA) se estudia: la
proporcionalidad de la pena.
Es decir el cómo se debería averiguar que
pena correspondía a un determinado delito. Busca la
proporcionalidad, si es posible matemática, entre el
delito y la pena.
PERIODO JURÍDICO
En el periodo jurídico (LUIS LUCHINNI, autor del
Código Penal italiano de 1889) se caracteriza porque se
traslada toda la doctrina al ordenamiento jurídico penal
positivo.
POSTULADOS FUNDAMENTALES DE LA ESCUELA CLÁSICA
DEL
DERECHO PENAL
Escuela Clásica o Liberal: El primer
representante de esta "escuela" es Francisco Carmignani. Su obra
"Elementos de Derecho Criminal" propone un sistema de derecho
penal derivado de la razón, siendo uno de los primeros en
trazar un sistema científico del derecho penal en lengua
no germana.
Siguiendo a Carmignani, pero superándolo, aparece
en el escenario de la escuela liberal Francesco Carrara, conocido
como "el Maestro de Pisa". En su "Programma del Corso di Diritto
Criminale" (1859) la construcción del sistema de derecho
penal alcanza picos de depuración técnica, tanto
que cuando muere Carrara se empieza a visualizar el proceso de
demolición del derecho penal liberal.
El derecho es producto de la Historia. El Derecho es
congénito al hombre porque fue dado por Dios. Niega la
Tesis del Contrato social de Rousseau, pero para no quedar en
manos del más fuerte el hombre debe crear reglas conformes
a las reglas naturales de Dios. Si el hombre no se adecua a estas
reglas, es un abuso, no es derecho.
Postulados fundamentales. Bajo la etiqueta
de Escuela clásica se han agrupado autores y tendencias
divergentes en muchos puntos de vista, pero que presentan una
serie de concepciones comunes sobre el delito (v.) y la pena
(v.), lo cual permitió a los positivistas agruparlos, con
propósitos dialécticos, llamándolos
«clásicos». Esta dirección, aunque tuvo
en Italia sus máximos representantes, se desarrolló
también en otros países. Pese a que levante
polémicas en la doctrina actual la fijación de
qué autores pueden considerarse vinculados a la Escuela
clásica, sus más conocidos propugnadores son
Giovanni Carmignani, Francesco Carrara (v.) y Enrico Pessina.
Como postulados fundamentales de la Escuela clásica pueden
señalarse:
a) El D. (v.) no es un
producto histórico, obra humana, tiene una esencia
trascendente. El D. es congénito al hombre -escribe
Carrara- porque fue dado por Dios a la humanidad desde el primer
momento de su creación para que ésta pueda cumplir
sus deberes en la vida terrena. Esta posición
iusnaturalista no significa que los clásicos desconozcan
que existe también un D. dictado por los hombres. Carrara
reconoce expresamente que la ley moral puede no ser suficiente en
cuanto se refiere a las relaciones del hombre con las otras
criaturas humanas. A pesar de la ley moral -escribe- los hombres
habrían estado a merced de aquel de entre ellos que,
prefiriendo el bien sensible al ultrasensible, hubiese sabido
violar los derechos por medio de fuerza o de astucia. Se hace
precisa así una fuerza coactiva y represiva que refuerce
la ley moral, la cual no puede encontrarse más que en
«el brazo del hombre», quien la establece en la
«sociedad civil». Este reconocimiento de la
existencia y necesidad de la ley humana se encuentra
también en Carmignani, que distingue entre D. natural y D.
civil, entendido éste en sentido lato. Esta ley debe ser,
por supuesto, conforme a la ley natural; si no se adecúa a
ella, deja de ser D. para convertirse en
abuso.
b) En lo que se refiere al D.
p., la concepción clásica gira en torno a esa idea
de la ley natural como módulo del D. El D. p. tiene su
génesis y su fundamento «en una ley que es absoluta,
porque es constitutiva del único orden posible para la
humanidad, según las previsiones y las decisiones del
Creador». Sobre la base de este pensamiento, contesta la
Escuela clásica a la cuestión que pregunta por la
razón de la justicia penal. Y aunque en este punto son
destacables dentro de la Escuela dos direcciones distintas (la
utilitarista y la moralista), la más coherente con el
contenido ideológico de la misma entiende que la
razón de la justicia penal se encuentra en la necesidad de
la tutela jurídica, de restablecer el orden
jurídico perturbado. Los
clásicos encuentran el fundamento del derecho de castigar,
la razón por la cual se retribuye con un mal (la pena) al
individuo que ha perturbado el orden jurídico, en la
imputabilidad moral, en el libre albedrío humano. El
hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre el bien y
el mal, entre realizar la acción prohibida o respetar la
prohibición. Si a pesar de esta libertad de que
está dotado ha escogido el mal, perturbando libremente el
orden jurídico, es justo que se le retribuya con otro mal,
que se le castigue con la
pena.
c) Para la Escuela
clásica, el delito no es un simple hecho, sino un ente
jurídico. Su esencia está constituida por la
relación de contradicción entre el hecho del hombre
y la ley. «Sólo en esto consiste el ente
jurídico al cual se da el nombre de delito»
(Carrara). Por esto, en la concepción clásica, el
delito no se define como acción, sino como
«infracción», lo que supone considerar la anti
juridicidad (v.) no como elemento del delito -según la
entendemos hoy-, sino como esencia del
mismo.
d) La pena es un contenido necesario
del D., la consecuencia de la naturaleza del hombre, ser
moralmente libre y responsable de sus acciones. Carrara la define
como «aquel mal que en conformidad con la ley del Estado,
infringen los magistrados a los que, con las formas debidas, son
reconocidos culpables de un delito». El fin primario de la
pena es «el restablecimiento del orden externo en la
sociedad». El delito ofende, por un lado, a un individuo;
por otro, violando sus leyes, a la sociedad, a todos los
ciudadanos, disminuyendo en ellos la conciencia de la propia
seguridad y creando el peligro del mal ejemplo. El primer
daño causado por el delito no se repara con la pena. El
segundo debe ser reparado con ella mediante el restablecimiento
del orden perturbado por el desorden del delito. La pena debe
cumplir una función retributiva de la culpa moral
comprobada en, el
delito.
e) El método. El estudio y
elaboración de cualquier disciplina precisa de un
método que lleve al investigador al logro de la verdad. En
la ciencia moderna del D. p. se han enfrentado dos métodos
científicos: el lógico-abstracto o deductivo y el
inductivo o experimental. En el primero, el estudioso toma como
punto de partida un principio general y de él saca las
consecuencias lógicas pertinentes. En el inductivo se
parte de la observación de los datos particulares,
remontándose después a una proposición
general que comprende no sólo los supuestos observados,
sino todos los demás que están con los primeros en
cierta relación de semejanza y comunidad. La Escuela
clásica aplica al D. p. el método deductivo o
lógico-abstracto, partiendo de principios generales, uno
de los cuales es lo que Carrara señalaba como
fórmula sacramental: la consideración del delito
como ente,
jurídico.
La Escuela clásica en España.
La tendencia clásica penetra en España, en su corte
ecléctico, inspirada en el clasicismo francés de
Pellegrino Rossi, cuyo Tratado de Derecho Penal fue traducido en
1839. El introductor fue Joaquín Francisco Pacheco (n. en
Écija en 1808, y m. en Madrid en 1865), que en 1842
publica en Madrid unos Estudios de Derecho penal, donde profesa
un eclecticismo que trata de abrazar conjuntamente el principio
de justicia y el de utilidad general. Aunque con este matiz
ecléctico, en el pensamiento de Pacheco se encuentran
todos los postulados que, como característicos de la
Escuela clásica, acabamos de señalar.
Después de él, el clasicismo encuentra acogida en
España por parte de los comentaristas de los CP. de 1848 y
1870, de los cuales unos siguen la línea ecléctica
y otros, como Groizard, son fieles al patrón construido
por Carrara. Ya en nuestro siglo, el clasicismo español
encuentra un destacado representante: el P. jerónimo
Montes (n. en Matanzas, León, en 1865 y m. en El Escorial
en 1932). Es autor de un Derecho penal español (1 ed.
1917; 2 ed. 1929) donde defiende el libre albedrío como
base de la imputabilidad, sostiene que la razón del
derecho de castigar se halla en la tutela jurídica y
concibe la pena como expiación que ha de cumplir una
función
retributiva.
Valoración de la Escuela
clásica.
De la ejecutoria doctrinal de la Escuela
clásica puede hacerse hoy un balance objetivo, del que
resultan aportaciones positivas y datos negativos, méritos
y deméritos. En el capítulo de aportaciones pueden
señalarse a favor de los clásicos lo que su
doctrina significó de reacción y lucha contra la
barbarie que contenía todavía el D. p., mediante su
defensa a ultranza de las garantías individuales; realizar
una construcción sistemáticamente perfecta de la
ciencia del D. p.; y haber elaborado con precisión lo que
debe entenderse por delito desde el punto de vista
jurídico. En la página de deméritos es
igualmente forzoso consignar su descuido del aspecto real del
delito; haber apartado de su horizonte el estudio del
delincuente, abandono que aparece suficientemente claro en la
fijación que hace Carrara de los temas de estudio del D.
p., reducidos al delito, la pena y el juicio (v.); los excesos
formalistas a que los llevó el empleo del método
deductivo; haberse excedido en la defensa de las garantías
individuales, olvidando las necesidades de defensa de la
sociedad; creer agotado el estudio del D. p. con la
construcción que se había realizado hasta el
momento. Esta creencia se pone de manifiesto por Carrara cuando
en la Prolusiones pronunciada en la Uni. de Pisa, en el curso
1873-74, aconsejaba a los jóvenes dedicarse al estudio del
D. procesal penal, porque en el D. p. sustantivo poco
podían añadir ya a lo que habían hecho sus
mayores. Estos excesos de la Escuela clásica
habrían de provocar la consiguiente reacción, dando
lugar a que apareciese una orientación nueva que
abundaría precisamente en los puntos descuidados por los
clásicos y partiría de presupuestos contrarios a
los que ellos habían tomado como punto de
partida.
Derecho
Penal
Encuentra su base en el Derecho Natural.
Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto
los representantes de la Ilustración (Beccaria, Bentham,
Howard).
El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios,
no es histórico, no es producto del hombre. El hombre debe
vivir conforme a esa ley natural, pero esta no es suficiente.
Acepta leyes hechas por el hombre pero conforme a las leyes
naturales. Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un
conjunto de normas sancionadoras. Entonces las leyes están
en este orden:
• Primero.- Las leyes de Dios. La raza humana para
observar la ley de Dios necesita de la sociedad civil con
leyes.
• Segundo.- Las leyes del hombre. La sociedad tiene
que tener de leyes reguladoras, facultades de prohibir, y
facultades de castigar.
• Tercero.- Las leyes sancionatorias. Leyes con
consecuencia sancionadora.
Entonces el Derecho penal tiene origen y fundamento en
la ley eterna de armonía
Universal que es único porque es dado por
Dios.
Sobre esta base: la razón de la justicia penal
está en la tutela jurídica de reintegrar el orden
perturbado. El Derecho penal de castiga r o ius puniendi se funda
en la imputabilidad moral, en el Libre albedrío. El hombre
es un ser inteligente –por la gracia de Dios—y es
libre de escoger entre el bien y el mal. Si escoge el mal a pesar
de estar dotado de la libertad es justo que se le retribuya con
otro mal: la pena.
Materias que estudia la escuela
clásica son:1.El delito. Hombre que viola la
ley.2. La pena. La ley quiere castigado a ese
hombre.3. El juicio.
–O lo que modernamente se llama. Proceso
penal—El juez comprueba la
Violación e irroga punición. NO estudia al
delincuente.
TÉCNICA PENAL
Sigue la Teoría De La Proporcionalidad. Busca
adecuar matemáticamente al delito, la pena. De esto surgen
las diferencias entre autor, coautor, cómplice,
encubridor, etc.
El
delito
El delito es un ente jurídico (creación de
la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un
ente jurídico porque es una contradicción entre el
hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como
acción sino como infracción, lo que supone la anti
juridicidad la esencia del delito y no solo su elemento. Por eso
el delito es la infracción de la ley del Estado,
promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos,
resultada de un acto externo del hombre, positiva o negativa,
moralmente imputable y políticamente dañosa. Con
acto externo, se refiere a que no son sancionables los actos
internos o pensamientos del hombre. El pensar en matar no es
delito, mientras no lo exteriorice.
DIFERENCIAS CON LA ESCUELA
CLÁSICA
Para la escuela positiva la pena debe ser útil.
La escuela clásica no habla de utilidad. La escuela
positiva busca la readaptación del criminal, La escuela
clásica solo ve el delito, y sanciona, no ven al
delincuente.
La escuela positiva busca e investiga las causas del
delito. La escuela clásica no busca las causas del delito,
ya que el delincuente actúa en base a su libre
albedrío. La escuela positiva algunas veces no sanciona al
delincuente, solo le aplica medidas de seguridad; la escuela
clásica siempre sanciona al delincuente ya que no ve las
causas que llevaron al delincuente a cometer actos
delictivos.
Autor:
Walter Bahamon Buendia
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