- Conceptos
generales - Características de
servidumbre - Naturaleza
jurídica de servidumbre - Naturaleza
jurídica de servidumbre - Clases de
servidumbres - Servidumbres
legales en el Código Civil - Extinción de
la servidumbre
Conceptos
generales
1. definición
Considera Arnao que "llámense servidumbre
aquellos derechos reales de contenido determinado positivamente,
de suerte que ante ellos la propiedad de la cosa, que de los
mismos puede ser objeto, tiene siempre un carácter
preponderante.
Para Barbero "la servidumbre, como derecho
subjetivo, no puede definirse en otra forma que en Derecho real
del propietario de un fundo de gozar de otro fundo no propio
llamado "fundo sirviente" para la utilidad de un fundo propio
llamado "fundo dominante".
Para baudry Lacantinerie, la "servidumbre es una
carga impuesta sobre una heredad para el uso y la utilidad de
otra heredad, correspondiente a otro propietario
distinto"
Salvat repite la definición del
código civil argentino el articulo 2970, que dice que la:
"servidumbre es el Derecho real, perpetuo, o temporario sobre un
inmueble ajeno, en virtud de la cual se puede usar de él,
o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir
que el propietario ejerza algunas de sus derechos de
propiedad".
Para Romero Ramaña: las servidumbres son
gravámenes establecido sobre un predio, lo que les da un
carácter típicamente real, porque afectan los
predios y no a los propietarios de los mismos.
En mi concepto, se entiende por servidumbre
aquellos Derechos reales con los que se imponen y limitan a un
dominio en beneficio de otro que corresponde en principio a un
propietario distinto. La limitación podrá ser
temporal o eterna y adoptar los más diferentes matices,
positivos como negativos.
De esta definición se desprender:
que se trata de derechos reales que inciden sobre
los objetos independientemente de la persona;que representa una limitación, una carga
hecha efectiva sobre el predio sirviente;que esta carga beneficia a otro predio denominado
dominante, debiendo tener, por consiguiente utilidades para
el mismo.Que en principio el dominio del predio dominante
corresponde a una persona, y del predio sirviente a otra
distinta, salvo el caso gobernado por el artículo
1048.Que aun cuando por su naturaleza son perpetuas, nada
prohíbe que se constituyan temporalmente, de acuerdo
con la voluntad de las partes.
2. ejemplos prácticos
Hay dos predios supuestos, A y B. en el predio "A"
existe una "toma de agua" y un canal que conduce una cantidad de
agua que requiere el fundo "B" y los fondos que se encuentran en
planos bajos o inferiores. La servidumbre consistiría en
dejar pasar el canal o la acequia de agua para que la utilicen en
otros predios. Será sirviente el predio "A" y dominante el
predio "B".
Características de
servidumbre
3. constituye un derecho real por
excelencia
La servidumbre es por excelencia un derecho real, porque
es una limitación que afecta al predio sirviente a favor
del predio dominante. Crea una relación directa entre el
titular del derecho y cosa gravada con ella; es consubstancial al
predio dominante, la arrastra en todas sus casos.
4. la servidumbre es un derecho
accesorio
Porque se encuentran indisolublemente unidos a los
predios, no pudiendo sufrir el imperio de los actos
jurídicos, (sesión, donación, venta,
hipoteca o cualquier otro similar) independientemente de los
mismos. "Obedece a un criterio no solo jurídico, sino
también económico, porque dan mayor valor a la
propiedad, se lo restan; debiendo seguir por consiguiente su
misma suerte".
5. la servidumbre es predial
Es predial porque la servidumbre solo se puede
constituirse sobre predios.
Para su existencia debe haber necesariamente dos
predios: el dominante que es el beneficiado con el gravamen, y el
sirviente que lo sufre. No siempre es necesario que dos predios
sean vecinos, también puede existir servidumbre a
distancia (cable carril, el oleoducto), etc.
6. la servidumbre es
útil
Es útil porque es necesario e imprescindible,
así por ejemplo, la servidumbre de paso para los predios
enclavados.
7. la servidumbre es perpetua
En un derecho perpetuo por su misma naturaleza, puesto
que los fondos tienen una existencia prolongada, sus necesidades
son permanentes y su implantación no responde al
interés de una persona (este limitado en el tiempo), sino
al de un predio (de existencia perpetua).
Podemos citar como servidumbre legal temporal el art.
1041 del CC. que prescribe: el usufructuario puede constituir
servidumbres por el plazo de usufructo con conocimiento del
propietario. "así por ejemplo si el usufructo se pacta por
10 años, la servidumbre dura hasta el fin de ese
plazo.
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