- El
endoso – definición - Clases
de endoso - Endoso de
título valor que representa garantía
real - Endoso de la Letra
de cambio - Fuente
bibliográfica
El endoso –
definición
El endoso es la forma de trasmisión de los
títulos valores a la
orden y debe constar en el reverso del título respectivo o
en hoja adherida al título valor.
REQUISITOS
1. Nombre del endosatario
2. Clase del endoso
3. Fecha del endoso
4. Nombre, el número del documento oficial de
identidad y firma del endosante.
Si se omitiera el nombre del endosatario al momento de de
realizar el endoso, éste se entenderá que se trata
de un endoso "en blanco".
En el endoso en blanco cualquier tenedor podrá llenarlo
con su nombre o con el de un tercero, o transmitir el
título por tradición sin llenar el endoso.
El endosatario que ejercite los derechos derivados del
título valor endosado en blanco, deberá consignar a
demás de su nombre, el número de su documento
oficial de identidad
(DNI). El endoso al portador produce los efectos del endoso en
blanco.
Si en la realización del endoso se omitiera consignar
la clase, se
puede presumir que este se efectuará en propiedad, sin
que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe.
Si se omitiera colocar la fecha del endoso se presume que
éste es posterior a la fecha del endoso con
anterioridad.
Si al momento de realizar el endoso se omitiera consignar el
nombre, el documento oficial de identidad y la firma del
endosante su inobservancia conlleva a la ineficacia del endoso,
sin embargo, si el error consiste en la mala consignación
del número oficial de identidad no afecta la validez del
endoso. El endoso no puede sujetarse a modalidad alguna, es
decir, que todo plazo, condición o cargo se consideran no
puestos en el título valor puesto en le endoso.
Clases de
endoso
El endoso puede hacerse de cuatro formas; en propiedad, en
fideicomiso,
en procuración o en garantía.
ENDOSO EN PROPIEDAD
El endoso en propiedad transfiere la propiedad del
título valor y todos los derechos inherentes al endoso, en
forma absoluta; el endoso en propiedad obliga a quien lo hace
solidariamente con los obligados anteriores, salvo
cláusula o disposición legal en contrario.
El endosante puede liberarse de esa obligación mediante
la cláusula "sin responsabilidad" u otra equivalente.
ENDOSO EN FIDEICOMISO
El endoso fideicomiso transfiere el dominio
fiduciario del título valor a favor del fiduciario, a
quien corresponde ejercitar todos los derecho derivados de
éste que correspondían al fideicomitente
endosante.
El endosatario en fideicomiso sólo puede ser una
persona
autorizada por la ley de la
materia para
actuar como fiduciario.
La responsabilidad del fiduciario endosante que no haya
incluido la cláusula "sin responsabilidad" es similar al
del endosante en propiedad, con el límite del patrimonio
fideicometido que mantenga el fideicomiso.
ENDOSO EN PROCURACIÓN O COBRANZA
El endoso que contenga la cláusula "en
procuración", "en cobranza", "en canje" u otra
equivalente, no transfiere la propiedad del título valor,
pero faculta al endosatario para actuar en nombre del endosante,
estando autorizado a presentar el título valor a su
aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial
o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración
u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.
Con lo antes mencionado el endosatario, por el sólo
mérito del endoso, goza de todos los derechos que
corresponden a su endosante, incluso a las facultades generales y
especiales de orden procesal, sin que se requiera señalado
ni cumplir con las formalidades de ley para designar
representante. El endoso antes señalado no se extingue por
incapacidad sobreviniente del endosante o por muerte de
éste, ni su revocación surte efectos respecto a
terceros, sino desde que el endoso, se cancele. La
cancelación de este endoso, puede solicitarse en proceso
sumarísimo; y, se entiende hecha si se devuelve testado o
mediante endoso del endosatario en procuración a su
respecto endosante.
El obligado puede oponer al endosatario en procuración
sólo los medios de
defensa que proceden contra el endosante en
procuración.
ENDOSO EN GARANTÍA
Si el endoso contiene la cláusula "en garantía"
u otra equivalente, el endosatario puede ejercer todos los
derechos inherentes al título valor y a su calidad de
acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciera
éste sólo vale como endoso en procuración,
aun cuando no se señalara tal condición.
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