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En la convergencia de dos humanismos: Medicina y Derecho



Partes: 1, 2

    1. Marco
      teórico
    2. Relación entre
      Medicina y Derecho

    3. Historicismo de la relación
      Medicina-Derecho

    4. La indicación tradicional

    5. La indicación colectiva

    6. Conclusiones

    7. Bibliografía

    La vinculación del ordenamiento jurídico
    con la medicina es de
    época moderna. Así, normas legales
    tan básicas como la autorización para el ejercicio
    de la medicina en todos los países del orbe datan solo de
    la segunda mitad del siglo XIX; y la seguridad
    social también es un concepto de
    aquella época progresista. Pero el proceso ha
    seguido un curso acelerado y en la actualidad son muchos los
    problemas
    comunes al Derecho y la Medicina.

    Marco
    teórico

    En casi todos los países, una serie de estatutos
    regulan estrictamente la actividad del médico, tanto en su
    trabajo
    individual como en los consultorios colectivos, con
    capítulos especiales relativos a la
    investigación clínica. La relación del
    médico con el paciente está a menudo sometida a
    contratos de
    validez legal, bien sean con el individuo, con
    una organización de seguridad social
    o incluso con un gobierno, todo lo
    cual ha puesto en cuestión los tradicionales deberes y
    derechos del
    médico en torno al secreto
    profesional. El médico, ahora, puede ser citado ante un
    juzgado o tribunal para absolver preguntas que no tienen
    categórica respuesta científica. Si se trata de un
    investigador clínico su trabajo se verá sometido a
    regulaciones estrictas, sobre todo cuando se trata del empleo de
    medicamentos. El ginecólogo se enfrentará con
    problemas de índole relacionados con la
    anticoncepción, el aborto, la
    esterilización, o incluso la inseminación
    artificial. Todos estos problemas entrañan también
    aspectos legales. Si trabaja en un hospital con centro de
    reanimación, el médico se enfrentará con el
    problema del momento en que debe cesar la reanimación, y
    el cirujano especialista en trasplantes tropezará con las
    disposiciones legales que regulan la extracción de
    órganos de cadáveres o de seres vivos.

    Por supuesto, no es posible discutir todos estos temas
    en un artículo tan limitado como el presente, por cuyo
    motivo se mencionarán solo algunos problemas con que se
    enfrenta el médico en el mundo moderno.

    Los avances de las ciencias
    médicas en los últimos años han
    revolucionado las relaciones entre Medicina y Derecho, y con toda
    seguridad se puede predecir que asistiremos a cambios mucho
    más trascendentales antes de llegar a finales de esta
    centuria. Este trabajo solamente puede ser un comentario
    provisional a un tema que se halla en constante evolución.

    Relación
    entre Medicina y Derecho

    La evolución técnica de la medicina desde
    el Renacimiento,
    así como el creciente número de médicos al
    servicio de
    los enfermos, tuvieron como consecuencia una
    estructuración progresiva de las relaciones entre ambas
    disciplinas. No siempre resulta fácil para el
    médico admitir la evolución de las estructuras,
    es decir, la intervención legislativa y judicial en el
    ejercicio de una profesión que exige cualidades
    eminentemente personales, como son la vocación y la
    conciencia de
    responsabilidad moral.

    El problema no es nuevo, pero su solución es de
    palpitante actualidad. Ante la expansión económica
    de las sociedades y
    de los individuos, ante la mutabilidad, para no decir
    inestabilidad, de los grupos
    sociológicos; ante la confrontación de los
    problemas de un orden moral que ya no se impone con la
    homogeneidad y el rigor de antaño, existe el problema de
    la convivencia de concepciones distintas entre grandes grupos
    sociológicos, sean nacionales o regionales; se trata, a
    fin de cuentas, del
    problema de la tolerancia o del
    equilibrio
    legalizado dentro de los límites de
    un orden público común.

    Todo esto nos obliga a considerar la medicina no solo
    desde el punto de vista de una moral autónoma o impuesta
    por el ambiente2, sino también desde el punto de vista del
    legislador y el magistrado guardián del orden
    público. Efectivamente, está en juego el orden
    público. No el orden público universal, ideal, pero
    sí el de las sociedades organizadas.

    Las relaciones entre la Medicina y el Derecho pueden ser
    a menudo fuente de conflictos: la
    independencia
    tradicional del médico, al amparo de su
    deontología profesional, choca a veces con imperativos
    legales, y la aplicación de la regla de derecho puede
    tropezar con resistencias.

    La incompatibilidad (quizá más aparente
    que real, pero de todas formas manifiesta) de las concepciones
    prácticas y concretas de la Medicina y del Derecho,
    resulta cada vez más evidente con el incremento
    contemporáneo de las necesidades del individuo: el
    respeto por el
    bienestar individual, que la medicina de hoy permite mantener
    cada vez mejor, suscita en el hombre
    moderno, en el individuo, exigencias a veces difícilmente
    compatibles con el orden público consagrado en la
    legislación, que a su vez depende también de
    la
    moral.

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