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La cosa decidida en el Derecho Administrativo Peruano



Partes: 1, 2

    1. Cosa
      decidida
    2. Diferencias
      entre la cosa decidida y la cosa juzgada
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    "El mérito y la satisfacción alcanzados por
    la redacción de las siguientes líneas
    van dedicados con mucho cariño a mis padres".

    Introducción

    El presente Trabajo de
    Investigación monográfico la he
    formulado para colaborar modestamente con el avance del Derecho.
    He escogido por libre iniciativa un tema relativo al Derecho
    Administrativo "La cosa decidida", y que con la debida
    aprobación por parte del ilustre Jurado Evaluador, espero
    modestamente haber colmado vuestras expectativas.

    El procedimiento
    administrativo peruano atraviesa un momento particularmente
    interesante, ya que podemos afirmar que nos encontramos en una
    etapa de cambios y reformas y fundamentalmente en la etapa de la
    constitucionalización del Derecho Administrativo. Una de
    las críticas más reiteradas, o un tema que causa
    gran controversia es aquel que se refiere a la aplicación
    del principio "del debido proceso" en
    sede administrativa y si corresponde, o no, la revisión de
    actos administrativos firmes en instancia judicial.

    Una cuestión lógica
    que garantice la seguridad
    jurídica y la necesidad de que el Poder Judicial y
    el Tribunal Constitucional revise las decisiones de la administración
    pública, ha obligado a que se analice la racionalidad
    de varios presupuestos
    teóricos y también prácticos en la
    búsqueda de ciertos extremos que constituyan un
    ámbito más "tranquilizador" y que permita la
    construcción de un procedimiento
    administrativo tipo más ágil y garantista, como
    modelo de
    aplicación en un procedimiento administrativo moderno.

    La doctrina y la jurisprudencia
    hablaban de la casa decidida. Recogiendo esos
    valiosos aportes, pretendo estudiar: a) qué
    función
    cumple este tópico jurídico en el Derecho
    Administrativo peruana, su origen, naturaleza y
    efectos jurídicos; b) qué relación guardan
    entre sí el citado axioma jurídico y la cosa
    juzgada como derecho fundamental y, a su vez, como carácter inalienable de algunas
    resoluciones judiciales en conexión con el debido proceso
    aplicado también al procedimiento administrativo, y c) en
    qué medida puede controlar el Tribunal Constitucional,
    invocándose ante él el derecho a la seguridad
    jurídica, a la inamovilidad de las resoluciones o actos
    firmes.

    Dentro de los temas específicos que trataré, el
    que mayor dificultad presenta, es el relativo al debido proceso y
    que por didáctica no me centraré en el
    estudio de algún caso concreto en
    particular, ya que ese trabajo sería materia de
    otra investigación.

    Cosa
    decidida

    • a) Definición.-

    La cosa decidida es un concepto
    tradicional que hace referencia a aquel acto contra el cual no
    procede recurso administrativo, vale decir, ha quedado firme.

    Se tiene que los pronunciamientos emitidos en sede diferente a
    la jurisdiccional, es decir en sede administrativa, constituyen
    cosa decidida, la cual se define como la resolución
    emitida para poner fin a una discrepancia en instancia diferente
    a la jurisdiccional como sucede en el procedimiento trilateral;
    que también es comprendida como parte del debido proceso
    en sede administrativa. Sin embargo, el Doctor Juan HURTADO
    POMA[1]nos habla además del pronunciamiento
    del Ministerio Público referida a la Disposición de
    Archivo
    Fiscal, a la
    cual la denomina "Cosa Decidida Fiscal"[2] para
    diferenciarla de su símil administrativa que es
    susceptible de cuestionamiento a través del proceso
    contencioso administrativo, a diferencia de la primera.

    • b) Tratamiento Jurídico.-

    El inciso décimo tercero del artículo 139 de la
    Constitución Política del Estado,
    contempla, dentro de los principios y
    derechos de la
    función jurisdiccional, la de la cosa juzgada, expresada
    de la siguiente forma: "La prohibición de revivir procesos
    fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía,
    el indulto, el sobreseimiento
    definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa
    juzgada"[3].

    Esta garantía también se encuentra recogida en
    el inciso segundo del artículo 139 de nuestra Carta Magna, pues
    en dicha norma se establece la imposibilidad de dejar sin efecto
    resoluciones que han pasado en autoridad de
    cosa juzgada, dicha institución ha tomado tal relevancia
    en la definición de la seguridad jurídica de las
    naciones que inclusive ahora es considerada por muchas
    legislaciones como un derecho fundamental que forma parte del
    debido proceso.

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