"El mérito y la satisfacción alcanzados por
la redacción de las siguientes líneas
van dedicados con mucho cariño a mis padres".
Introducción
El presente Trabajo de
Investigación monográfico la he
formulado para colaborar modestamente con el avance del Derecho.
He escogido por libre iniciativa un tema relativo al Derecho
Administrativo "La cosa decidida", y que con la debida
aprobación por parte del ilustre Jurado Evaluador, espero
modestamente haber colmado vuestras expectativas.
El procedimiento
administrativo peruano atraviesa un momento particularmente
interesante, ya que podemos afirmar que nos encontramos en una
etapa de cambios y reformas y fundamentalmente en la etapa de la
constitucionalización del Derecho Administrativo. Una de
las críticas más reiteradas, o un tema que causa
gran controversia es aquel que se refiere a la aplicación
del principio "del debido proceso" en
sede administrativa y si corresponde, o no, la revisión de
actos administrativos firmes en instancia judicial.
Una cuestión lógica
que garantice la seguridad
jurídica y la necesidad de que el Poder Judicial y
el Tribunal Constitucional revise las decisiones de la administración
pública, ha obligado a que se analice la racionalidad
de varios presupuestos
teóricos y también prácticos en la
búsqueda de ciertos extremos que constituyan un
ámbito más "tranquilizador" y que permita la
construcción de un procedimiento
administrativo tipo más ágil y garantista, como
modelo de
aplicación en un procedimiento administrativo moderno.
La doctrina y la jurisprudencia
hablaban de la casa decidida. Recogiendo esos
valiosos aportes, pretendo estudiar: a) qué
función
cumple este tópico jurídico en el Derecho
Administrativo peruana, su origen, naturaleza y
efectos jurídicos; b) qué relación guardan
entre sí el citado axioma jurídico y la cosa
juzgada como derecho fundamental y, a su vez, como carácter inalienable de algunas
resoluciones judiciales en conexión con el debido proceso
aplicado también al procedimiento administrativo, y c) en
qué medida puede controlar el Tribunal Constitucional,
invocándose ante él el derecho a la seguridad
jurídica, a la inamovilidad de las resoluciones o actos
firmes.
Dentro de los temas específicos que trataré, el
que mayor dificultad presenta, es el relativo al debido proceso y
que por didáctica no me centraré en el
estudio de algún caso concreto en
particular, ya que ese trabajo sería materia de
otra investigación.
Cosa
decidida
a) Definición.-
La cosa decidida es un concepto
tradicional que hace referencia a aquel acto contra el cual no
procede recurso administrativo, vale decir, ha quedado firme.
Se tiene que los pronunciamientos emitidos en sede diferente a
la jurisdiccional, es decir en sede administrativa, constituyen
cosa decidida, la cual se define como la resolución
emitida para poner fin a una discrepancia en instancia diferente
a la jurisdiccional como sucede en el procedimiento trilateral;
que también es comprendida como parte del debido proceso
en sede administrativa. Sin embargo, el Doctor Juan HURTADO
POMA[1]nos habla además del pronunciamiento
del Ministerio Público referida a la Disposición de
Archivo
Fiscal, a la
cual la denomina "Cosa Decidida Fiscal"[2] para
diferenciarla de su símil administrativa que es
susceptible de cuestionamiento a través del proceso
contencioso administrativo, a diferencia de la primera.
b) Tratamiento Jurídico.-
El inciso décimo tercero del artículo 139 de la
Constitución Política del Estado,
contempla, dentro de los principios y
derechos de la
función jurisdiccional, la de la cosa juzgada, expresada
de la siguiente forma: "La prohibición de revivir procesos
fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía,
el indulto, el sobreseimiento
definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa
juzgada"[3].
Esta garantía también se encuentra recogida en
el inciso segundo del artículo 139 de nuestra Carta Magna, pues
en dicha norma se establece la imposibilidad de dejar sin efecto
resoluciones que han pasado en autoridad de
cosa juzgada, dicha institución ha tomado tal relevancia
en la definición de la seguridad jurídica de las
naciones que inclusive ahora es considerada por muchas
legislaciones como un derecho fundamental que forma parte del
debido proceso.
Página siguiente |