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Leviatan, Thomas, Hobbes (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

Liberalidad por palabras de presente o de pasado. Yo he
dado o doy para entregar mañana, entonces mi derecho de
mañana se cede hoy, y esto ocurre por virtud de las
palabras, aunque no existe otro argumento de mi voluntad. Y
existe una gran diferencia entre la significación de estas
frases: Volo hoc tuum esse tras, y Cras dabo; es decir,
entre Yo quiero que esto sea tuyo mañana y Yo te lo
daré mañana. en la primera expresión,
significa un acto de voluntad presente, mientras que en la
última significa la promesa de un acto de voluntad,
venidero. las primeras palabras son de presente, pero transfieren
un derecho futuro; las últimas son de futuro, pero nada
transfieren.

Los signos de
contrato son
palabras de pasado, presente y futuro. En los contratos
transfiérase el derecho no sólo cuando las palabras
son de tiempo
presente o pasado, sino cuando pertenecen al futuro, porque todo
contrato es mutua traslación o cambio de
derecho. Por esta causa en la compra y en la venta, y en otros
actos contractuales, una promesa es equivalente a un pacto, y tal
razón es obligatoria.

Qué es merecimiento. Decimos que quien cumple
primero un contrato MERECE lo que ha de recibir en virtud del
cumplimiento del contrato por su partenario, recibiendo ese
cumplimiento como algo debido.

Pero entre estas dos clases de mérito existe la
diferencia de que en el contrato yo merezco en virtud de mi
propia aptitud, y de la necesidad de los contratantes, mientras
que en el caso de la liberalidad, mi mérito solamente
deriva de la generosidad del donante. En el contrato yo merezco
de los contratantes que se despojen de su derecho mientras que en
el caso de la donación yo no merezco que el donante
renuncie a su derecho, una vez desposeído de él,
ese derecho sea mío, más bien que de otros. Tal me
parece ser el significado de la distinción
escolástica entre meritum congrui y meritum
condigni
. En efecto, habiendo prometido la Omnipotencia
divina el Paraíso a aquellos hombres que pueden pasar por
este mundo de acuerdo con los preceptos y limitaciones prescritos
por Él, dice que quienes así proceden merecen el
Paraíso ex congruo. Pero como nadie puede demandar un
derecho a ello por su propia rectitud o por algún poder que en
sí mismo posea, sino, por la libre gracia de Dios, se
afirma que nadie puede merecer el Paraíso ex condigno. Tal
creo que es el significado de esa distinción; pero como
los que sobre ello discuten no están de acuerdo acerca de
la significación de sus propios términos
técnicos.

Cuándo son inválidos los pactos de
confianza mutua. Cuando se hace un pacto en que las partes no
llegan a su cumplimiento en el momento presente, sino que
confían una en otra, en la condición de mera
naturaleza
cualquiera sospecha razonable es motivo de nulidad. Pero cuando
existe un poder común sobre ambos contratantes, con
derecho y fuerza
suficiente para obligar al cumplimiento, el pacto no es nulo.
quien cumple primero no tiene seguridad de que
el otro cumplirá después, ya que los lazos de las
palabras son demasiado débiles para refrenar la
ambición humana, la avaricia, la cólera
y otras pasiones de los hombres, si éstos no sienten el
temor de un poder coercitivo; poder que no cabe suponer existente
en la condición de mera naturaleza, en que todos los
hombres son iguales y jueces de la rectitud de sus propios
temores.

Pero en un Estado civil
donde existe un poder apto para constreñir a quienes, de
otro modo, violarían su palabra, dicho temor ya no es
razonable, y por tal razón quien en virtud del pacto viene
obligado a cumplir primero, tiene el deber de hacerlo
así.

La causa del temor que invalida semejante pacto, debe
ser, algo que emana del pacto establecido, como algún
hecho nuevo u otro signo de la voluntad de no cumplir. lo que no
puede impedir a un hombre
prometer, no puede admitirse que sea un obstáculo para
cumplir.

El derecho al fin, implica el derecho a los medios. Quien
transfiere un derecho transfiere los medios de disfrutar de
él, mientras está bajo su dominio. Quien
vende una tierra, se
comprende que cede la hierba y cuanto crece sobre aquélla.
Quienes da .a un hombre el derecho de gobernar, en plena soberanía, se comprende que le transfieren
el derecho de recaudar impuestos para
mantener un ejército, y de pagar magistrados para la
administración de justicia.

No hay pactos con las bestias .Ni pactos con Dios, a no
ser por mediación de quienes en su nombre gobiernan: de
otro modo no sabríamos si nuestros pactos han sido o no
aceptados. En consecuencia quienes hacen votos de alguna cosa
contraria a una ley de naturaleza
como que es injusto libertarse con votos semejantes. Y si alguna
cosa es ordenada por la ley de naturaleza, lo que obliga no es el
voto, sino la ley.

La materia u
objeto de pacto es algo sometido a deliberación;
así se comprende que sea siempre algo venidero que se
juzga posible de realizar por quien pacta. En consecuencia,
prometer lo que se sabe que es imposible, no es pacto. Pero si se
prueba ulteriormente como imposible algo que se consideró
como posible en un principio, el pacto es válido y obliga
o si esto es imposible, a la obligación manifiesta de
cumplir tanto como sea posible; porque nadie está obligado
a más. Liberación de los pactos. De dos maneras
quedan los hombres liberados de sus pactos: por cumplimiento o
por remisión de los mismos. El cumplimiento es el fin
natural de la obligación; la remisión es la
restitución de la libertad,
puesto que consiste en una retransferencia del derecho en que la
obligación consiste. Pactos arrancados por temor, son
válidos. Los pactos estipulados por temor, en la
condición de mera naturaleza, son obligatorios. Por
ejemplo, si yo pacto el pago de un rescate por ver conservada mi
vida por un enemigo, quedo obligado por ello. Por esta causa los
prisioneros de guerra que se
comprometen al pago de su rescate, están obligados a
abonarlo. Y si un príncipe débil hace una paz
desventajosa con otro más fuerte, por temor a él,
se obliga a respetarla, a menos que surja algún nuevo
motivo de temor para renovar la guerra. Todo cuanto yo puedo
hacer legalmente sin obligación, puedo estipularlo
también legalmente por miedo; y lo que yo legalmente
estipule, legalmente no puedo quebrantarlo. El pacto anterior
hecho con uno, anula el posterior hecho con otro. Un pacto
anterior anula otro ulterior. cuando uno ha transferido su
derecho a una persona en el
día de hoy, no puede transferirlo a otra, mañana;
por consiguiente, la última promesa no se efectúa
conforme a derecho; es nula.

Nadie está obligado a acusarse a sí mismo.
Por la misma razón es inválido un pacto para
acusarse a sí mismo, sin garantía de perdón.
es condición de naturaleza que cuando un hombre es juez no
existe lugar para la acusación. En el Estado
civil, la acusación va seguida del castigo. Y, siendo
fuerza, nadie está obligado a tolerarlo sin resistencia.
Quien se entrega a sí mismo como resultado de una
acusación, verdadera o falsa, lo hace para tener el
derecho de conservar su propia vida.

Finalidad del juramento. Corno la fuerza de las
palabras, débiles para mantener a los hombres en el
cumplimiento de sus pactos, existen en la naturaleza
humana dos elementos auxiliares que cabe imaginar para
robustecerla. La pasión que mueve esos sentimientos es el
miedo, sentido hacia dos objetos generales: uno, el poder de los
espíritus invisibles; otro, el poder de los hombres a
quienes con ello se perjudica. De estos dos poderes, aunque el
primero sea más grande, el temor que inspira el
último es, comúnmente, mayor. El temor del primero
es de la religión, implantada
en la naturaleza del hombre. con el otro no es motivo bastante
para imponer a los hombres el cumplimiento de sus promesas,
porque en la condición de mera naturaleza, la desigualdad
del poder no se discierne sino en la eventualidad de la lucha.
todo cuanto puede hacerse entre dos hombres que no están
sujetos al poder civil, es inducirse uno a otro a jurar por el
Dios que temen. Forma de juramento. Este es una forma de
expresión, agregada a una promesa por medio de la cual
quien promete significa que, en el caso de no cumplir, renuncia a
la gracia de Dios, y pide que sobre él recaiga su
venganza. No hay juramento, sino por Dios. De aquí se
deduce que un juramento efectuado según otra forma o rito,
es vano para quien jura, y no es juramento. Y no puede jurarse
por cosa alguna si el que jura no piensa en Dios. Porque aunque,
a veces, los hombres suelen jurar por sus reyes, movidos por
temor o adulación, con ello no dan a entender sino que les
atribuyen honor divino. Nada agrega el juramento a la
obligación. De aquí se infiere que el juramento
nada añade a la obligación. cuando un pacto es
legal, obliga ante los ojos de Dios, lo mismo sin juramento que
con él: cuando es ilegal, no obliga en absoluto, aunque
esté confirmado por un juramento.

CAPÍTULO XV

De otras leyes de
naturaleza

La tercera ley de naturaleza, justicia. Que los hombres
cumplan los pactos que han celebrado. Sin ello, los pactos son
vanos, y no contienen sino palabras vacías, y subsistiendo
el derecho de todos los hombres a todas las cosas, seguimos
hallándonos en situación de guerra.

Qué es justicia, e injusticia. En esta ley de
naturaleza consiste la fuente y origen de la JUSTICIA. donde no
ha existido un pacto, no se ha transferido ningún derecho,
y todos los hombres tienen derecho a todas las cosas: por tanto,
ninguna acción
puede ser injusta. Pero cuando se ha hecho un pacto, romperlo es
injusto. La definición de INJUSTICIA es el incumplimiento
de un pacto. En consecuencia, lo que no es injusto es
justo.

La justicia y la propiedad
comienzan con la constitución del Estado. Todos los hombres
tienen derecho a todas las cosas, y por tanto donde no hay
Estado, nada es injusto. Así, que la naturaleza de la
justicia consiste en la observancia de pactos válidos:
ahora bien, la validez de los pactos no comienza sino con la
constitución de un poder civil suficiente para compeler a
los hombres a observarlos. Es entonces, también, cuando
comienza la propiedad.

La justicia no es contraria a la razón. En los
negocios no
existe esa cosa que se llama justicia, y, lo expresan alegando
con toda seriedad que estando encomendada la conservación
y el bienestar de todos los hombres a su propio cuidado, no puede
existir razón alguna en virtud de la cual un hombre
cualquiera deje de hacer aquello que él imagina conducente
a tal fin. En consecuencia, hacer o no hacer, observar o no
observar los pactos, no implica proceder contra la razón,
cuando conduce al beneficio propio. los comentarios de Coke,
sobre Litleton, afirma que: aunque el legítimo heredero de
la corona esté convicto de traición, la corona debe
corresponderle, sin embargo; pero en instante la
deposición tiene que ser formulada. Clara es la falsedad
de este especioso razonamiento. Por lo que respecta a ganar, por
cualquier medio, la segura y perpetua felicidad del cielo, dicha
pretensión es frívola: no hay sino un camino
imaginable para ello, y éste no consiste en quebrantar,
sino en cumplir lo pactado.

Es contrario a la razón alcanzar la
soberanía por la rebelión: porque a pesar de que se
alcanzara, es manifiesto que, conforme a la razón, no
puede esperarse que sea así, sino al contrario; porque al
ganarla en esa forma, se enseña a otros a hacer lo propio.
la justicia, es una regla de razón en virtud de la cual se
nos prohíbe hacer cualquiera cosa susceptible de destruir
nuestra vida: es una ley de naturaleza.

Algunos van más lejos todavía para
alcanzar una felicidad eterna después de la muerte.
Piensan que el quebrantamiento del pacto puede conducir a ello, y
en consecuencia son justos y razonables.

Qué es justicia de los hombres, y justicia de las
acciones.
Cuando se atribuyen a los hombres implican conformidad o
disconformidad de conducta, con
respecto a la razón. En cambio, cuando se atribuyen a las
acciones, significan la conformidad o disconformidad con respecto
a la razón, no ya de la conducta o género de
vida, sino de los actos particulares. En consecuencia, un hombre
justo es aquel que se preocupa cuanto puede de que todas sus
acciones sean justas, un hombre injusto es el que no pone ese
cuidado. Lo que presta a las acciones humanas el sabor de la
justicia es una cierta nobleza o galanura en virtud de la cual
resulta despreciable atribuir el bienestar de la vida al fraude o al
quebrantamiento de una promesa. Esta justicia de la conducta es
lo que se significa cuando la justicia se llama virtud, y la
injusticia vicio.

la injusticia de una acción supone una persona
individual injuriada; en concreto,
aquella con la cual se hizo el pacto. la injuria es recibida por
un hombre y el daño da
de rechazo sobre otro. Así en los Estados los particulares
pueden perdonarse unos a otros sus deudas, pero no los robos u
otras violencias que les perjudiquen por lo que la falta de pago
de una deuda constituye una injuria para los interesados, pero el
robo y la violencia son
injurias hechas a la
personalidad de un Estado.

Justicia conmutativa y distributiva. la justicia
conmutativa en la igualdad de
valor de las
cosas contratadas, y la distributiva en la distribución de iguales beneficios a
hombres de igual mérito. Según eso sería
injusticia dar a un hombre más de lo que merece. El
mérito no es debido por justicia, sino que constituye
solamente una recompensa de la gracia. la justicia conmutativa es
el cumplimiento de un pacto en materia de compra o venta; o el
arrendamiento
y la aceptación de él; el prestar y el pedir
prestado; el cambio y el trueque, y otros actos contractuales.
Justicia distributiva es la justicia de un árbitro, esto
es, el acto de definir lo que es justo.

La cuarta ley de naturaleza, gratitud. Del mismo modo
que la justicia depende de un pacto antecedente, depende la
GRATITUD de una gracia antecedente, es decir, de una liberalidad
anterior. Esta es la cuarta ley de naturaleza, que puede
expresarse en esta forma: que quien reciba un beneficio de otro
por mera gracia, se esfuerce en lograr que quien lo hizo no tenga
motivo razonable para arrepentirse voluntariamente de ello. El
quebrantamiento de esta ley se llama ingratitud, y tiene la misma
relación con la gracia que la injusticia tiene con la
obligación derivada del pacto.

La quinta, mutuo acomodo o complacencia. Una quinta ley
de naturaleza es la COMPLACENCIA, es decir, que cada uno se
esfuerzo por acomodarse a los demás. Se considera que
existe en los hombres aptitud para la sociedad, una
diversidad de la naturaleza que surge de su diversidad de
afectos; algo similar a lo que advertimos en las piedras que se
juntan para construir un edificio.

Quienes observan esta ley pueden ser llamados SOCIABLES
(los latinos los llamaban commodi): lo contrario de
sociable es rígido, insociable, intratable.

La sexta, facilidad para perdonar. Una sexta ley de
naturaleza, dando garantía del tiempo futuro, deben ser
perdonadas las ofensas pasadas de quienes,
arrepintiéndose, deseen ser perdonados. el perdón
no es otra cosa sino garantía de paz, la cual cuando se
garantiza a quien persevera en su hostilidad, no es paz, sino
miedo; no garantizada a aquel que da garantía del tiempo
futuro, es signo de aversión a la paz y, por consiguiente,
contraria a la ley de naturaleza.

La séptima, que en las venganzas los hombres
consideren
solamente el bien venidero. Una séptima
ley es que en las venganzas en la devolución del mal por
mal. En virtud de ella nos es prohibido infligir castigos con
cualquier otro designio que el de corregir al ofensor o servir de
guía a los demás. Así, esta ley es
consiguiente a la anterior a ella, que ordena el perdón a
base de la seguridad del tiempo futuro. El quebrantamiento de
esta ley se denomina comúnmente contumelia.

La novena, contra el orgullo. La cuestión
relativa a cuál es el mejor hombre, no tiene lugar en la
condición de mera naturaleza, ya que en ella, todos los
hombres son iguales. La desigualdad que ahora exista ha sido
introducida por las leyes civiles. Yo
sé que Aristóteles, en el primer libro de su
Política,
para fundamentar su doctrina, considera que los hombres son, por
naturaleza, unos más aptos para mandar, a saber, los
más sabios y otros, para servir como si la
condición de dueño y de criado no fueran
establecidas por consentimiento entre los hombres, sino por
diferencias de talento, lo cual no va solamente contra la
razón, sino también contra la experiencia. Si la
Naturaleza ha hecho iguales a los hombres, esta igualdad debe ser
reconocida, y del mismo modo debe ser admitida dicha igualdad si
la Naturaleza ha hecho a los hombres desiguales, puesto que los
hombres que se consideran así mismos iguales no entran en
condiciones de paz sino cuando se les trata como tales. Y en
consecuencia, como novena ley de naturaleza sitúo
ésta: que cada uno reconozca a los demás como
iguales suyos por naturaleza. El quebrantamiento de este precepto
es el orgullo.

La décima, contra la arrogancia. De esta ley
depende otra: que al iniciarse condiciones de paz. El cual es un
término que implica un deseo de tener una porción
superior a la que corresponde. La undécima, equidad. si a
un hombre se le encomienda juzgar entre otros dos, es un precepto
de la ley de naturaleza que proceda con equidad entre ellos. Sin
esto, sólo la guerra puede determinar las controversias de
los hombres, quien es parcial en sus juicios, hace cuanto
está a su alcance para que los hombres aborrezcan el
recurso a jueces y árbitros y, por consiguiente esto es
causa de guerra.

La observancia de esta ley que ordena una
distribución igual, a cada hombre, de lo que por
razón le pertenece, se denomina EQUIDAD y, como antes he
dicho, justicia distributiva: su violación,
acepción de personas.

La duodécima, uso igual de cosas comunes. De ello
se sigue otra ley: que aquellas cosas que no pueden ser divididas
se disfruten en común, si la cantidad de la cosa lo
permite, sin límite; en otro caso, proporcionalmente al
número de quienes tienen derecho a ello. De otro modo la
distribución es desigual y contraria a la
equidad.

La décimotercia, de la suerte. existen ciertas
cosas que no pueden dividirse ni disfrutarse en común.
Entonces, la ley de naturaleza que prescribe equidad, requiere
que el derecho absoluto, o bien la primera posesión, sea
determinada por la suerte. Esa distribución igual es ley
de naturaleza y no pueden imaginarse otros medios de equitativa
distribución.

La décimocuarta, de la primogenitura y del primer
establecimiento. Existen dos clases de suerte: arbitral y
natural. Es arbitral la que se estipula entre los competidores:
la natural es o bien primogenitura o primer
establecimiento.

La décimoquinta, de los mediadores. Es
también una ley de naturaleza que a todos los hombres que
sirvende mediadores en la paz se les otorgue salvoconducto.
Porque la ley que ordena la paz como fin, ordena la
intercesión, como medio, y para la intercesión, el
medio es el salvoconducto.

La décimosexta, sumisión al arbitraje. Aunque
los hombres propendan a observar estas leyes voluntariamente,
siempre surgirán cuestiones concernientes a una
acción humana: primero, de si se hizo o no se
hizo(cuestión de hecho) ; segundo, una vez realizada, fue
o no contra la ley(cuestión de derecho). En consecuencia,
mientras las partes en disputa no se avengan mutuamente a la
sentencia de otro, no podrá haber paz entre ellas. Este
otro, a cuya sentencia se someten, se llama ÁRBITRO. Y por
ello es ley de naturaleza que quienes están en
controversia, sometan. su derecho al juicio de su
árbitro.

La décimoséptima, que nadie es juez de
sí propio. Considerando que se presume que cualquier
hombre hará todas las cosas de acuerdo con su propio
beneficio, nadie es árbitro idóneo en su propia
causa; y como la igualdad permite a cada parte igual beneficio, a
falta de árbitro adecuado, si uno es admitido como juez,
también debe admitirse el otro; y así subsiste la
controversia, es decir, la causa de guerra, contra la ley de
naturaleza.

La décimoctava, que nadie sea juez, cuando tiene
una causa natural de parcialidad. en una causa cualquiera nadie
puede ser admitido como árbitro si para él resulta
aparentemente un mayor provecho, honor o placer, de la victoria
de una parte que de la otra; porque entonces recibe una
liberalidad; y nadie puede ser obligado a confiar en él. Y
ello es causa también de que se perpetúe la
controversia y la situación de guerra, contrariamente a la
ley de naturaleza.

La décimonovena, de los testigos. En una
controversia de hecho, como el juez no puede creer más a
uno que a otro deberá conceder crédito
a un tercero; o a un tercero y a un cuarto; o más. Porque,
de lo contrario, la cuestión queda indecisa y abandonada a
la fuerza, contrariamente a la ley de naturaleza.

Estas son las leyes de naturaleza que imponen la paz
como medio de conservación de las multitudes humanas, y
que sólo conciernen a la doctrina de la sociedad
civil.

Las leyes de naturaleza obligan en conciencia
siempre, pero en la realidad sólo cuando existe seguridad,
Las leyes de naturaleza obligan en foro interno, (van ligadas a un
deseo de verlas realizadas); no siempre obligan en foro externo,
es decir, en cuanto a su aplicación. quien sea correcto y
tratable, y cumpla cuanto promete, en el lugar y tiempo en que
ningún otro lo haría, se sacrifica a los
demás y procura su ruina cierta, contrariamente al
fundamento de todas las leyes de naturaleza que tienden a la
conservación de ésta.

Todas aquellas leyes que obligan in foro interno, pueden
ser quebrantadas no sólo por un hecho contrario a la ley,
sino también por un hecho de acuerdo con ella, si alguien
lo imagina contrario. Porque aunque su acción, en este
caso, esté de acuerdo con la ley, su propósito era
contrario a ella; lo cual constituye una infracción cuando
la obligación es en foro interno.

Las leyes de naturaleza. son inmutables y eternas,
porque la injusticia, la ingratitud, la arrogancia, el orgullo,
la iniquidad y la desigualdad o acepción de personas, y
todo lo restante, nunca pueden ser cosa legítima. Porque
nunca podrá ocurrir que la guerra conserve la vida, y la
paz la destruya.

La ciencia de
estas leyes es la verdadera Filosofía moral. Porque
la Filosofía moral no es otra cosa sino la ciencia de
lo que es bueno y malo en la conversación y en la sociedad
humana.

Diversos hombres difieren no solamente en su juicio
respecto a la sensación de lo que es agradable y
desagradable, al gusto, al olfato, al oído, al
tacto y a la vista, sino también respecto a lo que, en las
acciones de la vida corriente, está de acuerdo o en
desacuerdo con la razón. Por ello, todos los hombres
convienen en que la paz es buena, y que lo son igualmente las
vías o medios de alcanzarla, que son la justicia, la
gratitud, la modestia, la equidad, la misericordia, etc., y el
resto de las leyes de naturaleza, es decir, las virtudes morales;
son malos, y sus contrarios, los vicios. la Ciencia de la virtud
y del vicio es la Filosofía moral, y, por tanto, la
verdadera doctrina de las leyes de naturaleza es la verdadera
Filosofía moral. Aunque los escritores de Filosofía
moral reconocen las mismas virtudes y vicios, como no advierten
en qué consiste su bondad ni por qué son elogiadas
como medios de una vida pacífica, sociable y regalada, la
hacen consistir en una mediocridad de las pasiones: como si no
fuera la causa, sino el grado de la intrepidez, lo que
constituyera la fortaleza; o no fuese el motivo sino la cantidad
de una dádiva, lo que constituyera la
liberalidad.

Estos dictados de la razón suelen ser denominados
leyes por los hombres; pero son conclusiones o teoremas relativos
a lo que conduce a la conservación y defensa de los seres
humanos, mientras que la ley, propiamente, es la palabra de quien
por derecho tiene mando sobre los demás.

CAPITULO XVI

De las
"personas", "autores" y cosas personificadas

Qué es una persona. es aquel cuyas palabras o
acciones son consideradas o como suyas propias, o como
representando las palabras o acciones de otro hombre, o de alguna
otra cosa a la cual son atribuidas, ya sea con verdad o con
ficción.

Persona natural y artificial. Cuando son consideradas
como suyas propias, entonces se denomina persona natural; cuando
se consideran como representación de las palabras y
acciones de otro, entonces es una persona imaginaria o
artificial.

Así que una persona es lo mismo que un actor,
tanto en el teatro como en la
conversación corriente; y personificar es actuar o
representar a sí mismo o a otro; y quien actúa por
otro, se dice que responde de esa otra persona, o que
actúa en nombre suyo; en diversas ocasiones ese contenido
se enuncia de diverso modo, con los términos de
representante, mandatario, teniente, vicario, abogado, diputado,
procurador, actor, etcétera.

Autor. De las personas artificiales, algunas
tienen sus palabras y acciones apropiadas por quienes las
representan. el actor actúa por autoridad.
Porque lo que con referencia a bienes y
posesiones se llama dueño y en latín, dominus, en
griego, cuvrioz, respecto a las acciones se denomina
autor. Y así como el derecho de posesión se llama
dominio, el derecho de realizar una acción se llama
AUTORIDAD. se comprende siempre por autorización un
derecho a hacer algún acto; y hecho por
autorización, es lo realizado por comisión o
licencia de aquel a quien pertenece el derecho.

quien hace un pacto con el actor o representante no
conociendo la autorización que tiene, lo hace a riesgo suyo,
porque nadie está obligado por un pacto del que no es
autor.

Pero si quien pacta sabe de antemano que no era de
esperar ninguna otra garantía que la palabra del actor,
entonces el pacto es válido, porque el actor, en este
caso, se erige a sí mismo en autor.

Pero las cosas inanimadas no pueden ser autores, ni, por
consiguiente, dar autorización a sus actores. Sin embargo,
pueden tener autorización para procurar su mantenimiento,
siendo dada a ellos esa autorización por quienes son
propietarios o gobernadores de dichas cosas. Por esa razón
tales cosas no pueden ser personificadas mientras no exista un
cierto estado de gobernación civil.

Irracionales. Del mismo modo los niños,
los imbéciles y los locos que no tienen uso de
razón, pueden ser personificados por guardianes o
cuidadores; pero durante ese tiempo no pueden ser autores de una
acción hecha por ellos, hasta que puedan juzgar razonable
dicho acto.

Falsos dioses. Un ídolo o mera ficción de
la mente puede ser personificado, como lo fueron los dioses de
los paganos, los cuales, por conducto de los funcionarios
instituidos por el Estado, eran personificados y tenían
posesiones y otros bienes y derechos que los hombres
dedicaban y consagraban a ellos, de tiempo en tiempo.

El verdadero Dios. puede ser personificado, como lo fue
primero por Moisés, quien gobernó a los israelitas
no en su propio nombre con el Hoc dicit Moses, sino en
nombre de Dios, con el Hoc dicit Dominus.

Una multitud de hombres se convierte en una persona
cuando está representada por un hombre o una persona, de
tal modo que ésta puede actuar con el consentimiento de
cada uno de los que integran esta multitud en particular. En
efecto, la unidad del representante, no la unidad de los
representados es lo que hace la persona una, y es el
representante quien sustenta la persona, pero una sola persona; y
la unidad no puede comprenderse de otro modo en la
multitud.

Cada uno es autor. Y como la unidad naturalmente no es
uno sino muchos, no puede ser considerada como uno, sino como
varios autores de cada cosa que su representante dice o hace en
su nombre. cuando le limitan respecto al alcance y medida de la
representación, ninguno de ellos es dueño de
más sino de lo que le da la autorización para
actuar.

De los autores existen dos clases. La primera se llama
simplemente así, y es la que antes he definido como
dueña de la acción de otro. La segunda es la de
quien resulta dueño de una acción o pacto de otro,
es decir, que lo realiza si el otro no lo hace hasta un cierto
momento antes de él. Y estos autores condicionales se
denominan generalmente FIADORES, en latín
fidejussores y sponsores, particularmente para
las deudas, procedes, y para la comparecencia ante un juez o
magistrado.

Parte II: Del Estado

Hobbes desarrolla su idea del contrato o pacto social,
desarrollado por los hombres como garantía de la seguridad
individual y como forma de poner fin a los conflictos
que, por naturaleza, generan estos intereses individuales.
Así, a las pasiones naturales del hombre se oponen las
leyes morales, siendo a su vez leyes naturales. El Estado (o
República) que Hobbes
proyecta en Leviatán no es el concepto moderno
de república (ausencia de monarquías) sino que es
concebido como una res publica, es decir, un poder
organizado de forma común, cuya función es
"regentar" las cosas públicas y que se funda a partir de
la suma de voluntades individuales libres que deciden actuar para
adquirir ventajas comunes. La libertad del individuo se
verá reducida a los espacios donde la ley no se pronuncia.
Sin embargo, al existir una cesión voluntaria de poder, se
contemplaba un caso en el que los individuos podrían
rebelarse contra el soberano: cuando éste causara
perjuicios a su integridad corporal o a su libertad física, o sea, si el
soberano no cumplía su parte del contrato social
(defender la libertad de los individuos asegurando la paz) el
pacto quedaba roto inmediatamente. El pensamiento de
Hobbes deja un margen muy estrecho al libre albedrío y a
la libertad individual.

El propósito que Hobbes da al principio del
segundo libro es describir la causa final, el fin o el deseo de
los hombres (que aman la libertad y el dominio sobre otros) en la
auto imposición de los límites en
los que viven en sociedad que es un instrumento para su propia
preservación y, consecuentemente, para obtener una vida
más tranquila; o sea, para librarse de la terrible
condición de constante guerra, que como fue demostrada en
la primera parte, es natural a las pasiones del hombre cuando no
hay poder visible que las limite y controles por el miedo al
castigo a aquellos que las lleven acabo.

El soberano tiene doce derechos fundamentales: 1) Como
el pacto no puede ser eliminado a priori, los sujetos no pueden
legalmente cambiar la forma de gobierno. 2) Como
el pacto que consiste en la cesión de libertades de los
sujetos al soberano, dándole derecho a actuar por ellos,
este no tiene derecho a cambiar el pacto. 3) Los sujetos no
pueden discutir el ser liberados del pacto debido a las acciones
del soberano. 4) El soberano es elegido (en teoría)
por el voto de la mayoría; y la minoría ha decidido
regirse por esta decisión. 5) Cada sujeto es autor de los
actos del soberano: por tanto, el soberano no puede dañar
a ninguno de sus súbditos, y no puede ser acusado de
injusticia. 6) El soberano no puede ser ejecutado (legalmente)
por sus súbditos, ya que el commonwealth busca, ante todo,
la paz y el soberano tiene el derecho de hacer todo lo que
considere necesario para preservar la paz, la seguridad y
prevenir la discordia, pudiendo juzgar que opiniones o doctrinas
son adversas, quien tiene derecho o no a hablar a las multitudes,
y quien examinará las doctrinas de los libros antes
de ser publicados. 7) A dictar las leyes civiles y de la
propiedad. 8) A ser juez en todos los casos. 9) A hacer la guerra
o la paz como y cuando vea oportuno; siendo comandante de sus
ejércitos. 10) De elegir a sus consejeros, ministros,
magistrados y oficiales. 11) De premiar con riquezas y honores, o
castigar corporal o pecuniariamente a aquellos que considere
merecedores de tales acciones. 12) De establecer leyes del honor
y las escalas de valores.

Hobbes renuncia explícitamente a la
separación de poderes, en particular a la que
posteriormente se convertirá en la separación de
poderes establecida en la Constitución de los Estados Unidos.
Cabe destacar que en el sexto derecho del soberano, Hobbes
especifica que está a favor de la censura de los medios de
comunicación y de las restricciones en de la libertas
de expresión, si el soberano considera que son negativas
para la preservación del orden público.

Se describen tres tipos de commonwealth:

a) La monarquía. b) La aristocracia. c) La
democracia.

Por tanto no puede haber más formas de
gobierno que esas tres, pues ninguna, o todas, pueden tener
todo el poder soberano (que se ha demostrado anteriormente que es
indivisible).

Aunque haya habido otras formas de gobierno en el
pasado, como fueron la tiranía y la oligarquía,
Hobbes no las consideraba nombres de otras formas de gobierno
sino las mismas con otro nombre. Pues aquellos que están
descontentos con la monarquía la llaman tiranía y
aquellos que están descontentos con la aristocracia la
llaman oligarquía., al igual que aquellos que no les gusta
la democracia la llaman anarquía (que significa falta o
ausencia de gobierno… Para Hobbes, el más
práctico es la monarquía; ya que la diferencia
entre estos tipos de gobierno no consiste en la diferencia del
poder, sino en la conveniencia o aptitud de asegurar la paz y la
seguridad del pueblo; al fin y al cabo, es el motivo por el cual
se instituyen.

Al comparar la monarquía con las otras dos, De
esto deduce que donde los intereses públicos y lo privados
están muy unidos, los públicos se ven más
favorecidos. En la monarquía el interés
público y el privado son el mismo. Las riquezas, el poder,
y el honor del monarca surgen de las riquezas, fuerza y
reputación de sus súbditos. Es imposible que el rey
sea rico, glorioso o poderoso si su pueblo es pobre, sin
aspiraciones, o débil debido a la pobreza, la
ignorancia o las guerras.
Mientras que en la democracia o la aristocracia, la propiedad
pública no da tanta fortuna individual, dando lugar a la
corrupción, el mal uso de la
ambición, a la traición o a la guerra
civil.

Las democracias y aristocracias tienen menos problemas,

pero en el caso de la monarquía, es un tema
más complejo.

Tras esta afirmación, Hobbes considera la
realidad política en la que vive y desarrolla una serie de
explicaciones para la sucesión paterno filial; si falta la
denotación expresa de un heredero por parte del monarca,
se seguirá la tradición. Esta, establece que el
varón primogénito será el heredero de su
padre, teniendo inmediato derecho de sucesión por
costumbre; se supone, que el monarca lo habría declarado
así en vida, al ser tradición de generaciones. Por
tanto, en la práctica, se vuelve al varón
primogénito como heredero.

SEGUNDA PARTE

Del
Estado

CAPITULO XVII

DE LAS CAUSAS, GENERACIÓN Y DEFINICIÓN
DE UN "ESTADO"

Las leyes de naturaleza son, por sí mismas,
cuando no existe el temor a un determinado poder que motive su
observancia, contrarias a nuestras pasiones naturales, las cuales
nos inducen a la parcialidad, al orgullo, a la venganza y a cosas
semejantes. a pesar de las leyes de naturaleza si no se ha
instituido un poder o no es suficientemente grande para nuestra
seguridad, cada uno fiará tan sólo, y podrá
hacerlo legalmente, sobre su propia fuerza, para protegerse
contra los demás hombres. los hombres no observaban otras
leyes que las leyes del honor, que consistían en
abstenerse de la crueldad, dejando a los hombres sus vidas e
instrumentos de labor.

Ni de la conjunción de unos pocos individuos o
familias. No es la conjunción de un pequeño
número de hombres lo que da a los Estados esa seguridad,
porque cuando se trata de reducidos números, las
pequeñas adiciones de una parte o de otra, hacen tan
grande la ventaja de la fuerza que son suficientes para acarrear
la victoria, y esto da aliento a la invasión.

Ni de una gran multitud, a menos que esté
dirigida por un criterio. Lo que nos lleva a discrepar las
opiniones concernientes al mejor uso y aplicación de su
fuerza, los individuos componentes de esa multitud no se ayudan,
sino que se obstaculizan mutuamente, y por esa oposición
mutua reducen su fuerza a la nada; como consecuencia,
fácilmente son sometidos por unos pocos que están
en perfecto acuerdo, sin contar con que de otra parte, cuando no
existe un enemigo común, se hacen guerra unos a otros,
movidos por sus particulares intereses.

Por qué ciertas criaturas sin razón ni uso
de la palabra, viven, sin embargo, en sociedad, sin un poder
coercitivo. Es cierto que determinadas criaturas vivas, como las
abejas y las hormigas, viven en forma sociable una con otra y no
tienen otra dirección que sus particulares juicios y
apetitos, ni poseen el uso de la palabra mediante la cual una
puede significar a otra lo que considera adecuado para el
beneficio común: por ello, algunos desean inquirir por
qué la humanidad no puede hacer lo mismo.

la multitud así unida en una persona se denomina
ESTADO, en latín, CIVITAS. Esta es la generación de
aquel gran LEVIATÁN, o más bien, de aquel dios
mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y
nuestra defensa. Porque en virtud de esta autoridad que se le
confiere por cada hombre particular en el Estado, posee y utiliza
tanto poder y fortaleza, que por el terror que inspira es capaz
de conformar las voluntades de todos ellos para la paz, en su
propio país, y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en
el extranjero.

Definición de Estado. Es una persona de cuyos
actos se constituye en autora una gran multitud mediante pactos
recíprocos de sus miembros con el fin de que esa persona
pueda emplear la fuerza y medios de todos como lo juzgue
conveniente para asegurar la paz y defensa común. El
titular de esta persona se denomina SOBERANO, y se dice que tiene
poder soberano; cada uno de los que le rodean es SÚBDITO
Suyo.

Se alcanza este poder soberano por dos conductos. Uno
por la fuerza natural, como cuando un hombre hace que sus hijos y
los hijos de sus hijos le estén sometidos, siendo capaz de
destruirlos si se niegan a ello; o que por actos de guerra somete
a sus enemigos a su voluntad, concediéndoles la vida a
cambio de esa sumisión. Ocurre el otro procedimiento
cuando los hombres se ponen de acuerdo entre sí, para
someterse a algún hombre o asamblea de hombres
voluntariamente, en la confianza de ser protegidos por ellos
contra todos los demás. Se habla de Estado
político, o Estado por institución, y en el primero
de Estado por adquisición.

CAPÍTULO XVIII

De los "derechos"
de los soberanos por institución

Qué es el acto de instituir un Estado. Un Estado
ha sido instituido cuando una multitud de hombres convienen y
pactan, cada uno con cada uno, que a un cierto hombre o asamblea
de hombres se le otorgará, por mayoría, el derecho
de representar a la persona de todos.

Las consecuencias de esa institución. Derivan
todos los derechos y facultades de aquel o de aquellos a quienes
se confiere el poder soberano por el consentimiento del pueblo
reunido.

1. Los súbditos no pueden cambiar de forma de
gobierno., ya que no están obligados por un pacto anterior
a alguna cosa que contradiga la presente.

2. El poder soberano no puede ser enajenado. como el
derecho de representar la persona de todos se otorga a quien
todos constituyen en soberano, solamente por pacto de uno a otro,
y no del soberano en cada uno de ellos, no puede existir
quebrantamiento de pacto por parte del soberano, y en
consecuencia ninguno de sus súbditos, fundándose en
una infracción, puede ser liberado de su
sumisión.

3. Nadie sin injusticia puede protestar contra la
institución del soberano declarada por la mayoría.
si la mayoría ha proclamado un soberano mediante votos
concordes, quien disiente debe ahora consentir con el resto, es
decir, avenirse a reconocer todos los actos que realice, o bien
exponerse a ser eliminado por el resto.

4. Los actos del soberano no pueden ser, con justicia,
acusados por el súbdito. Como cada súbdito es, en
virtud de esa institución, autor de todos los actos y
juicios del soberano instituido, resulta que cualquiera cosa que
el soberano haga no puede constituir injuria para ninguno de sus
súbditos, ni debe ser acusado de injusticia por ninguno de
ellos.

5. Nada que haga un soberano puede ser castigado por el
súbdito. ningún hombre que tenga poder soberano
puede ser muerto o castigado de otro modo por sus
súbditos.

6. El soberano es juez de lo que es necesario para la
paz y la defensa de sus súbditos. Y juez respecto de
qué doctrinas son adecuadas para su enseñanza.

7. El derecho de establecer normas, en virtud
de las cuales los súbditos puedan hacer saber lo que es
suyo propio, y que ningún otro súbdito puede
arrebatarle sin injusticia.

8. También le corresponde el derecho de
judicatura, y la decisión de las controversias.

9. Y de hacer la guerra y la paz, como consideren
más conveniente.

10. Y de escoger todos los consejeros y ministros, tanto
en la guerra como en la paz. es inherente a la soberanía
la elección de todos los consejeros, ministros,
magistrados y funcionarios, tanto en la paz como en la guerra.
Si, en efecto, eI soberano está encargado de realizar el
fin que es la paz y defensa común, se comprende que ha de
tener poder para usar tales medios, en la forma que él
considere son más adecuados para su
propósito.

11. Y de recompensar y castigar; y esto arbitrariamente.
se asigna al soberano el poder de recompensar con riquezas u
honores, y de castigar con penas corporales o pecuniarias, o con
la ignominia, a cualquier súbdito, de acuerdo con la ley
que él previamente estableció; o si no existe ley,
de acuerdo con lo que el soberano considera más conducente
para estimular los hombres a que sirvan al Estado, o para
apartarles de cualquier acto contrario al mismo.

12. Y de honores y preeminencias. Por último,
considerando qué valores acostumbran los hombres a
asignarse a sí mismos, qué respeto exigen de
los demás, y cuán poco estiman a otros hombres es
necesario que existan leyes de honor y un módulo oficial
para la capacidad de los hombres que han servido o son aptos para
servir bien al Estado, y que exista fuerza en manos de alguien
para poner en ejecución esas leyes.

Estos derechos son indivisibles. Estos son los derechos
que constituyen la esencia de la soberanía, y son los
signos por los cuales un hombre puede discernir en qué
hombres o asamblea de hombres está situada y reside el
poder soberano. Son estos derechos, ciertamente, incomunicables e
inseparables

CAPÍTULO XX

Del dominio
paternal y del despótico

Un estado por adquisición es aquel en que el
poder soberano se adquiere por la fuerza. Y por la fuerza se
adquiere cuando los hombres, singularmente o unidos por la
pluralidad de votos, por temor a la muerte o a la
servidumbre, autorizan todas las acciones de aquel hombre o
asamblea que tiene en su poder sus vidas y su
libertad.

Este género de dominio o soberanía difiere
de la soberanía por institución solamente en que
los hombres que escogen su soberano lo hacen por temor mutuo.
Pero en este caso, se sujetan a aquel a quien temen. En ambos
casos lo hacen por miedo lo cual ha de ser advertido por quienes
consideran nulos aquellos pactos que tienen su origen en el temor
a la muerte o a la violencia.

Es cierto que una vez instituida o adquirida una
soberanía, las promesas que proceden del miedo a la muerte
o a la violencia no son pactos ni obligan cuando la cosa
prometida es contraria a las leyes. Pero la razón no es
que se hizo por miedo, sino que quien prometió no
tenía derecho a la cosa prometida. Lo que un hombre
promete legalmente, ilegalmente lo incumple. Pero cuando el
soberano, que es el actor, lo absuelve, queda absuelto por quien
le arrancó la promesa, que es, en definitiva, el autor de
tal absolución.

Su poder no puede ser transferido, sin su
consentimiento, a otra persona; no puede enajenarlo; no puede ser
acusado de injuria por ninguno de sus súbditos; y no puede
ser castigado por ellos; es juez de lo que se considera necesario
para la paz, y juez de las doctrinas; es el único
legislador y juez supremo de las controversias.

El dominio se adquiere por dos procedimientos:
por generación y por conquista. El
derecho de dominio por generación es el que los padres
tienen sobre sus hijos, y se llana paternal; por consentimiento
del hijo, bien sea expreso o declarado por otros argumentos
suficientes. En los estados, esta controversia es decidida por la
ley civil: en la mayor parte de los casos, aunque no siempre, la
sentencia recae en favor del padre, porque la mayor parte de los
estados han sido erigidos por los padres, no por las madres de
familia. En
esta condición mera naturaleza, o bien lo padres disponen
entre sí del dominio sobre los hijos, en virtud de
contrato, o no disponen de ese dominio en absoluto.

Cuando no existe contrato, el dominio corresponde a la
madre, porque en la condición de mera naturaleza, donde no
existen leyes matrimoniales, no puede saberse quién es el
padre, a menos que la madre lo declare. Consideremos, de otra
parte, que el hijo se halla primero en poder de la madre; por lo
tanto, el dominio es de ella. Pero si lo abandona, y otro lo
encuentra y lo alimenta, el dominio corresponde a este
último. En efecto, el niño debe obedecer a quien le
ha protegido.

Si la madre está sujeta al padre, el hijo se
halla en poder del padre; y si el padre es súbdito de la
madre el hijo queda sujeto a la madre, porque también el
padre es súbdito de ella.

Si un hombre y una mujer, monarcas
de dos distintos reinos, tienen un
niño y contratan respecto a quien tendrá el dominio
del mismo, el derecho de dominio se establece por el
contrato.

Quien tiene dominio sobre el hijo, lo tiene
también sobre los hijos del hijo, y sobre los hijos de
éstos, lo tiene sobre todo cuanto es.

El derecho de sucesión al dominio paterno procede
del mismo modo que el derecho de sucesión a la
monarquía.

El dominio adquirido por conquista o victoria en una
guerra, es el que algunos escritores llaman DESPÓTICO que
significa señor o dueño, es adquirido por el
vencedor cuando el vencido, para evitar el peligro inminente de
muerte. Y una vez hecho ese pacto, el vencido es un siervo, pero
antes no, porque con la palabra SIERVO (ya se derive de servire,
servir, o de servare, proteger cosa cuya disputar entrego a los
gramáticos).

No es, pues, la victoria la que le da el derecho de
dominio sobre el vencido, sino su propio pacto.

El señor del siervo es dueño,
también, de cuanto éste tiene, y puede reclamarle
el uso de ello, es decir, de sus bienes, de su trabajo, de
sus siervos y de sus hijos.

En suma, los derechos y consecuencias de ambas cosas, el
dominio paternal y el despótico, coinciden exactamente con
los del soberano por institución, y por las mismas razones
a las cuales nos hemos referido.

Una familia no es propiamente un estado, a menos que no
alcance ese poder por razón de su número, o por
otras circunstancias que le permitan no ser sojuzgada sin el azar
de una guerra.

La condición del hombre en esta vida nunca
estará desprovista de inconvenientes ahora bien, en
ningún gobierno existe ningún otro inconveniente de
importancia sino el que procede de la desobediencia de los
súbditos, y del quebrantamiento de aquellos pactos sobre
los cuales descansa la esencia del estado.

CAPÍTULOXXI

De la libertad de
los súbditos

Libertad significa, propiamente hablando, la ausencia de
oposición. Cualquier cosa que esté ligada o
envuelta de tal modo que no pueda moverse sino dentro de un
cierto espacio, determinado por la oposición de
algún cuerpo externo, decimos que no tiene libertad para
ir más lejos.

Ahora bien, cuando el impedimento de la moción
radica en la construcción de la cosa misma, no solemos
decir que carece de libertad, sino de fuerza para moverse, como
cuando un hombre se halla sujeto al lecho por una
enfermedad.

Es un HOMBRE LIBRE quien en, aquellas cosas de que es
capaz por su fuerza y por su ingenio no está obstaculizado
para hacer lo que desea.

Libre albedrío no puede deducirse libertad de la
voluntad, deseo o inclinación sino libertad del hombre, la
cual consiste en que no encuentra obstáculo para hacer lo
que tiene voluntad, deseo o inclinación de llevar a
cabo.

Temor y libertad, generalmente todos los actos que los
hombres realizan en los estados, por temor a la ley, son actos
cuyos agentes tenían libertad para dejar de
hacerlos.

Libertad y necesidad, las acciones que voluntariamente
realizan los hombres, las cuales, como proceden de su voluntad,
proceden de la libertad, e incluso como cada acto de la voluntad
humana y cada deseo e inclinación proceden de alguna
causa, y ésta de otra, en una continua cadena, preceden de
la necesidad.

Pero del mismo modo que los hombres, para alcanzar la
paz y, con ella, la conservación de sí mismos, han
creado un hombre artificial que podemos llamar estado, asi
tenemos también que han hecho cadenas artificiales,
llamadas leyes civiles.

Si consideramos , además, la libertad como
exención de las leyes, no es menos absurdo que los hombres
demanden como lo hacen, esta libertad, en virtud de la cual todos
los demás hombres pueden ser señores de sus vidas.
Y por absurdo que sea, esto es lo que demandan, ignorando que las
leyes no tienen poder para protegerles si no existe una espada en
las manos de un hombre o de varios para hacer que esas leyes se
cumplan. La libertad de un súbdito radica, por tanto,
solamente, en aquellas cosas que en la regulación de sus
acciones ha predeterminado el soberano: por ejemplo, la libertad
de comprar y vender y de hacer, entre sí, contratos de
otro género, de escoger su propia residencia, su propio
alimento, su propio género de vida, e instruir a sus
niños como crea conveniente, etc.

No obstante, ello no significa que con esta libertad
haya quedado abolido y limitado el soberano poder de vida y
muerte.

La libertad, de la cual se hace mención tan
frecuente y honrosa en las historias y en la filosofía de
los antiguos griegos y romanos, y en los escritos y discursos de
quienes de ellos han recibido toda su educación en materia
política no es la libertad de los hombres particulares,
sino la libertad del estado, que coincide con la que cada hombre
tendría si no existieran leyes civiles ni estado, en
absoluto. Porque así como entre hombres que no reconozcan
un señor existe perpetua guerra de cada uno contra su
vecino; y no hay herencia que
transmitir al hijo, o que esperar del padre; ni propiedad de
bienes o tierras; ni seguridad, sino una libertad plena y
absoluta en cada hombre en particular, asi en los estados y
republicas que no dependen una de otra, cada una de estas
instituciones
(y no cada hombre) tiene una absoluta libertad de hacer lo que
estime más conducente a su beneficio.

Atenienses y romanos eran libres, es decir, estados
libres: no en el sentido de que cada hombre en particular tuviese
libertad para oponerse a sus propios representantes, sino en el
de que sus representantes tuvieran la libertad de resistir o
invadir a otro pueblo. En las torres de la ciudad de Luca
está inscrita, actualmente, en grandes caracteres, la
palabra LIBERTAS; sin embargo, nadie puede inferir de ello que un
hombre particular tenga más libertad o inmunidad, por sus
servicios al
estado, en esa ciudad que en Constantinopla. Tanto si el estado
es monárquico como si es popular, la libertad es siempre
la misma.

Aristóteles dijo en su Política (Lib. 6,
Cap. 2): En la democracia debe suponerse la libertad; porque
comúnmente se reconoce que ningún hombre es libre
en ninguna otra forma de gobierno.

Refiriéndonos ahora a las peculiaridades de la
verdadera libertad de súbdito, cabe señalar
cuáles son las cosas que, aun ordenadas por el soberano,
puede, no obstante, el súbdito negarse a hacerlas sin
injusticia; qué libertad nos negamos a nosotros mismos, al
hacer propias, sin excepción, todas las acciones del
hombre o asamblea a quien constituimos en soberano nuestro. En
efecto, en el acto de nuestra sumisión van implicadas dos
cosas: nuestra obligación y nuestra libertad.

Porque no existe obligación impuesta a un hombre
que no derive de un acto de su voluntad propia, ya que todos los
hombres, igualmente, son, por naturaleza, libres.

La obligación y libertad del súbdito ha de
derivarse ya de aquellas palabras u otras equivalentes, ya del
fin de la institución de la soberanía, a saber: la
paz de los súbditos entre sí mismos, y su defensa
contra un enemigo común.

Por consiguiente, si el soberano ordena a un hombre
(aunque justamente condenado) que se mate, hiera o mutile a
sí mismo, etc.; ese hombre tiene la libertad para
desobedecer.

Si un hombre es interrogado por el soberano o su
autoridad, respecto a un crimen cometido por él mismo, no
viene obligado a confesarlo, porque, nadie puede ser obligado a
acusarse a sí mismo por razón de un
pacto.

Además, el consentimiento de un súbdito al
poder soberano está contenido en estas palabras: Autorizo
o tomo a mi cargo todas sus acciones. En ello no hay, en modo
alguno, restricción de su propia y anterior libertad
natural, porque al permitirle que me mate no quedo obligado a
matarme yo mismo cuando me lo ordene. Por consiguiente, la
obligación que un hombre puede, a veces, contraer, en
virtud del mandato del soberano, de ejecutar una misión
peligrosa o poco honorable, no depende de los términos en
que su sumisión fue efectuada, sino a la intención
que debe interpretarse por la finalidad de
aquélla.

En cuanto a las otras libertades dependen del silencio
de la ley. En los casos en que el soberano no ha prescrito una
norma, el súbdito tiene libertad de hacer o de omitir, de
acuerdo con su propia discreción. Por esta causa,
semejante libertad es en algunos sitios mayor, y en otros
más pequeña, en algunos tiempos más y en
otros tiempos menos, según consideren más
conveniente quienes tienen la soberanía.

Si un súbdito tiene una controversia con su
soberano acerca de una deuda, o del derecho de poseer tierras o
bienes, o acerca de cualquier servicio
requerido de sus manos, o respecto a cualquier pena corporal o
pecuniaria fundada en una ley precedente, el súbdito tiene
la misma libertad para defender su derecho como si su antagonista
fuera otro súbdito y puede realizar esa defensa ante los
jueces designados por el soberano. En efecto, el soberano
demanda en
virtud de una ley anterior y no en virtud de su poder.

Por tanto el súbdito tiene la libertad de exigir
que su causa sea oída y sentenciada de acuerdo con esa
ley.

Por consiguiente, quien realiza una acción contra
el soberano, la efectúa, a su vez, contra sí
mismo.

La obligación de los súbditos con respecto
al soberano se comprende que no ha de durar ni más ni
menos que lo que dure el poder mediante el cual tiene capacidad
para protegerlos.

Si un súbdito cae prisionero en la guerra, o su
persona o sus medios de vida quedan en poder del enemigo, al cual
confía su vida y su libertad corporal, con la
condición de quedar sometido al vencedor, tiene libertad
para aceptar la condición, y, habiéndola aceptado,
es súbdito de quien se la impuso, porque no tenía
ningún otro medio de conservarse a sí
mismo.

Si un monarca renuncia a la soberanía, para
sí mismo y para sus herederos, sus súbditos vuelven
a la libertad absoluta de la naturaleza.

Si el soberano destierra a su súbdito, durante el
destierro no es súbdito suyo. En cambio, quien se
envía como mensajero o es autorizado para realizar un
viaje, sigue siendo súbdito, pero lo es por contrato entre
soberanos, no en virtud del pacto de sujeción.

Si un monarca, sojuzgado en una guerra, se hace
él mismo súbdito del vencedor, sus súbditos
quedan liberados de su anterior obligación, y resultan
entonces obligados al vencedor. Ahora bien, si se le hace
prisionero o no conserva su libertad corporal, no se comprende
que haya renunciado al derecho de soberanía, y, por
consiguiente, sus súbditos vienen obligados a mantener su
obediencia a los magistrados anteriormente instituidos, y que
gobiernan no en nombre propio, sino en el del monarca.

CAPÍTULO XXII

De los sistemas
de sujeción, política y privada

Entiendo por SISTEMAS un
número de hombres unidos por un interés o un
negocio. De ellos algunos son regulares; otros, irregulares. Son
regulares aquellos en que un hombre o asamblea de hombres queda
constituido en representante del número total. Todos los
demás son irregulares.

De los regulares, algunos son absolutos e
independientes. Otros son dependientes.

De los sistemas subordinados unos son políticos y
otros privados. Son políticos (de otra manera llamados
cuerpos políticos y personas legales) aquellos que
están constituidos por la autoridad del poder soberano del
estado. Son privados aquellos que están constituidos por
los súbditos, entre sí mismos, o con
autorización de un extranjero. En efecto, ninguna
autoridad derivada del poder extranjero, dentro del dominio de
otro, es pública, sino privada.

Entre los sistemas privados, unos son legales, otros
ilegales. Sistemas irregulares.

En los cuerpos políticos el poder de los
representantes es siempre limitado, y quien prescribe los
límites del mismo es el poder soberano.

Los límites de este poder que se da al
representante de un cuerpo político se advierten en dos
cosas. La una esta constituida por los escritos o cartas que tienen
de sus soberanos, la otra es la ley del estado.

CAPÍTULO XXIII

De los Ministros
públicos del poder soberano

Se denomina MINISTRO PÚBLICO a quien es empleado
por el soberano (sea un monarca o una asamblea) en algunos
negocios, con autorización para representar en ese
empleo la
personalidad
del estado.

De los ministros públicos, algunos tienen
conferido el cargo por la administración general, ya sea del dominio
entero ya de una parte del mismo.

De una parte o provincia, como cuando un monarca o una
asamblea soberana dan el encargo general de la misma a un
gobernador, teniente, prefecto o virrey. Y en este caso,
también, cada uno de los habitantes de la provincia
está obligado por todo aquello que el representante haga
en nombre del soberano, y que no sea incompatible con el derecho
de éste. En efecto, tales protectores, virreyes y
gobernadores no tienen otro derecho sino el que deriva de la
voluntad del soberano; ninguna comisión que se les
confiera puede ser interpretada como declaración de la
voluntad de transferir la soberanía, sin palabras
manifiestas y expresas que entrañen tal
propósito.

Son también ministros públicos quienes
tienen autoridad para enseñar al pueblo su deber, con
respecto al poder soberano, y para instruirlo en el
conocimiento de lo que es justo e injusto, haciendo, por
ello, a los súbditos, más aptos para vivir en paz y
buena armonía entre sí mismos, y para resistir a
los enemigos públicos: son ministros en cuanto no proceden
por su propia autoridad, sino por la de otros; y públicos
porque lo que hacen no lo realizan en virtud de ninguna otra
autoridad sino la del soberano. El monarca o asamblea soberana es
el único que tiene autoridad inmediata derivada de Dios
para enseñar e instruir al pueblo; y nadie sino el
soberano recibe su poder simplemente Dei gratia; es decir,
solamente por el favor de Dios.

Aquellos a quienes se da jurisdicción son
ministros públicos, porque en los lugares donde
administran justicia representan la persona del soberano; y su
sentencia es la sentencia de este último, porque toda la
judicatura va esencialmente junto a la soberanía, y, por
tanto, todos los demás jueces no son sino ministros de
aquel o de aquellos que tienen el poder soberano. Y del mismo
modo que las controversias son de dos clases, a saber: de hecho y
de derecho, así también los juicios son algunos de
hecho y otros de derecho, y, por consiguiente, en la misma
controversia puede haber dos jueces, uno de hecho y otro de
derecho.

Son también ministros públicos todos
aquellos que tienen autoridad del soberano para procurar la
ejecución de las sentencias pronunciadas; dar publicidad a las
órdenes del soberano; reprimir tumultos; prender y
encarcelar a los malhechores, y otros actos que tienden a la
conservación de la paz.

Son ministros públicos en el extranjero aquellos
que representan la persona de su propio soberano en otros
estados. Tales son embajadores, mensajeros, agentes y heraldos
enviados con autorización pública y para asuntos
públicos.

Y quienes son designados para recibir las peticiones u
otras informaciones del pueblo, viniendo a ser como los
oídos públicos, son ministros públicos, y
representan a su soberano en este oficio.

CAPÍTULO XXIV

De la
nutrición y preparación de un
Estado

La NUTRICIÓN de un estado consiste en la
abundancia y distribución de materiales que
conducen a la vida: en su acondicionamiento o preparación,
y, una vez acondicionados, en la transferencia que ellos para su
uso público, por conductos adecuados.

En cuanto a la materia de esta nutrición,
consistente en animales,
vegetales y minerales, Dios
los ha puesto libremente ante nosotros, dentro o cerca de la faz
de la tierra, de
tal modo que no hace falta sino el trabajo y
la actividad para hacerse con ellos. En tal sentido la abundancia
depende, aparte del favor de Dios, simplemente del trabajo y de
la laboriosidad de los hombres.

La distribución de los materiales aptos para esa
nutrición da lugar a las categorías de mío,
tuyo y suyo, en una palabra, la propiedad, y compete, en todos
los géneros de gobierno, al poder soberano.

Cada cosa pertenece a quien la tiene y la conserva por
la fuerza, lo cual no es ni propiedad, ni comunidad,
sino incertidumbre.

Esto lo sabían perfectamente los antiguos cuando
llamaban distribución, a lo que nosotros llamamos ley; y
definían la justicia como el acto de distribuir a cada uno
lo que es suyo. En esta distribución, la primera ley se
refiere a la división del país mismo: en ella el
soberano asigna a cada uno una porción, según lo
que él mismo, y no un súbdito cualquiera o un
cierto número de ellos, juzgue conforme a la equidad y al
bien común.

De ello podemos inferir que la propiedad que un
súbdito tiene en sus tierras consiste en un derecho a
excluir a todos los demás súbditos del uso de las
mismas, pero no a excluir a todos los demás
súbditos del uso de las mismas, pero no a excluir a su
soberano, ya sea éste una asamblea o un
monarca.

En la distribución de tierras puede ocurrir que
el estado mismo tenga asignada una porción, y sus
representantes la posean e incrementen; y que esta porción
pueda hacerse suficiente para sostener el total dispendio que
exigen la paz común y la defensa necesaria.

Los estados no pueden soportar la dieta, ya que no
estando limitados sus gastos por sus
propios apetitos sino por sus accidentes
externos y por los apetitos de sus vecinos, los caudales
públicos no reconocen otros límites sino aquellos
que requieren las situaciones emergentes.

En cuanto a la distribución de las tierras en el
propio país, así como en lo relativo a determinar
en qué lugares y con qué mercancías puede
traficar el súbdito con el exterior, es asunto que compete
al soberano.

Entiendo por acondicionamiento la reducción de
todos los bienes que no se consumen actualmente sino que se
reservan para el sustento en tiempos venideros a una cosa de
igual valor y, por añadidura, tan portátil que no
impida la traslación de los hombres de un lugar a otro,
sino que gracias a ella una persona tenga en cualquier lugar el
sustento que el lugar exija.

Y así como la plata y el oro tienen su
valor derivado de la materia misma, poseen, en primer lugar, el
privilegio de que el valor de esas materias no puede ser alterado
por el poder de uno ni de unos pocos estados.

La moneda legal puede ser fácilmente elevada o
rebajada de valor. En segundo lugar, tiene el privilegio de hacer
que los estados lleven y extiendan sus armas, cuando lo
estimen necesario, por países extranjeros, procurando,
así, provisión no sólo a individuos
particulares que viajan, sino también a ejércitos
enteros.

La procreación, es decir, las creaciones filiales
de un estado, son lo que denominamos plantaciones o colonias,
grupos de
personas enviadas por el estado, al mando de un jefe o
gobernador, para habitar un país extranjero que o bien
carece de habitantes, o han sido éstos eliminados por la
guerra.

Así que el derecho de las colonias (aparte del
honor y de la conexión con su metrópoli) depende
totalmente de la licencia o carta en virtud
de la cual el soberano autorizó la
plantación.

CAPÍTULO XXV

Del
Consejo

Que simple es juzgar la naturaleza de las cosas por el
uso ordinario e inconstante de las palabras, aparece con
más claridad que en ninguna otra cosa en la
confusión de consejos y órdenes, que resulta de la
manera imperativa de hablar en ambos casos, y en otras muchas
ocasiones.

Haz esto, el que manda, sino también el que da
consejo, y el que exhorta.

Como estas frases las hallamos en los escritos de los
hombres, y existe incapacidad o falta el deseo de considerar las
circunstancias, se confunden a veces los preceptos de los
consejeros, tomándolos como preceptos de quien manda, y a
veces lo contrario.

Partes: 1, 2, 3, 4
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