¿Se puede conocer la auditoría pública sin saber su
historia? La
pregunta pareciera ingenua, e incluso, resulta paradójica
en tanto surge motivada por la revista que
tiene por objeto: La Auditoría Pública. Y que
afirma en su Presentación "Se trata de una iniciativa de
los tribunales de cuentas
autonómicos de España que
en 1995, decidieron impulsar la primera publicación
especializada en esta materia"
(www.auditoriapublica.com). Ahora que la revista
Auditoría Pública se encuentra ante la
proximidad del número 50, es oportuno intentar una
retrospectiva, un análisis de los hechos pasados, y hacer de
este pasado un problema del presente para proyectarlo al futuro.
Por esto, construir la historia de la revista auditoría
pública debe conducirnos a fortalecer la capacidad
explicativa de su presente, de responder a las expectativas y
problemas de
su "materia" de estudio. Sin embargo, el presente estudio es un
comienzo, porque en nuestro actual horizonte, la necesidad de la
historia en el campo de la auditoría no ha surgido
todavía como una aspiración en la enseñanza ni tampoco en las entidades de
control, por lo
que nos enfrentamos no solamente a condicionamientos
fácticos, sino también a condicionamientos
"teóricos" (en sentido laxo) representados por ideas,
conceptos, o concepciones que se han impuesto como
"verdad" en la auditoría o fiscalización, al grado
que han vendado los ojos y nuestra mente suprimiendo las
deficiencias e incongruencias, y desde este punto de vista, los
auditores públicos nos hemos convertido en prisioneros de
nuestro tiempo, y por
ello es condición esencial ir hacia la construcción de la historia, reexaminando
todas las nociones adquiridas, a las que nos debemos, a las que
respondemos, por las cuales actuamos o contra las que nos
oponemos, mediante un ejercicio permanente de discusión y
reflexión que responda a la actualidad de los retos.
El surgimiento de la noción de auditoría
pública es tardía, por ejemplo, la emisión
de sus Normas de
Auditoría fueron desarrolladas por la Contraloría
General de los Estados Unidos
(GAO) en 1972, y por la
Organización Internacional de Instituciones
Superiores de Auditoría (INTOSAI, organización creada en el marco de la
ONU que agrupa a
las Entidades Superiores de Fiscalización de las haciendas
públicas) en 1992, asimismo en este año los
Órganos Autonómicos de Control Externo (OCEX)
publican las Normas de Auditoría del Sector
Público y la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE)
hace lo propio en 1998, sin embargo, la aprobación
normativa no obsta para que se evidencie, en forma casi
inmediata, el problema siguiente:
"Ante la ausencia de un desarrollo normativo suficiente
del principio de coordinación en la actividad
fiscalizadora (.) se propone el establecimiento de sistemas
técnicos de funcionamiento que potencien la
homogeneidad en el ejercicio de la actividad
fiscalizadora"[1]."Ante la ausencia de normas técnicas de
auditoría pública generalmente aceptadas, la
práctica de las auditorías en el sector
público difiere según quién la realice
(.) La práctica de auditorías en el Sector
público requiere que, independientemente de la entidad
que la ejecute, se desarrollen con una mayor
homogeneización para lo que es necesario la
emisión de unas Normas Técnicas de
Auditoría Pública que abarquen la totalidad de
los aspectos técnicos de los
trabajos"[2]."la Comisión Europea inició, el 22 de junio
pasado, el plazo de consultas para determinar si debe
proceder a la adopción de las normas internacionales
de auditoría. La consulta, dirigida a todos los
profesionales afectados por la medida, entiende que estas
normas internacionales contribuirían a fomentar la
credibilidad y la calidad de las auditorías y a
aumentar la aceptación de este tipo de informes en la
Unión Europea"[3].
Por lo consiguiente:
"El Gobierno modificará la ley de auditoría
de cuentas para reforzar su independencia y
supervisión. Concretamente, el informe trata sobre el
anteproyecto que modificará la Ley 19/1988 de
Auditoría de Cuentas. La reforma de la ley
obligará a que las auditorías de cuentas se
realicen de acuerdo a los estándares internacionales
adoptados por la Unión Europea"[4].
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