- El
Patrimonio - El Objeto
de los Derechos y de las Cosas - Clasificación
jurídica de las cosas y su
importancia
Tema 1: El Patrimonio: Concepto.
Teorías
del Patrimonio;
Teoría
Clásica o del Patrimonio Personal.
Características. Teoría Alemana o del Patrimonio de
Afectación. Características. Patrimonios Separados.
Patrimonio Autónomo. La Responsabilidad Patrimonial: Derecho positivo
venezolano. Breve noción de las acciones
oblicua, pauliana y simulación
Tema 2 El Objeto de los Derechos y de las Cosas:
Noción de Objeto. Objeto y contenido de los derechos.
Concepciones doctrinales sobre el objeto de los derechos.
Entidades que pueden ser objeto de los derechos. Las Cosas.
Noción. Requisitos de las cosas en sentido
jurídico. La noción de cosas y bienes en la
doctrina.
Tema 3 Clasificación jurídica de las
cosas y su importancia: Según sus cualidades
físicas o jurídicas. Según la
relación de conexión recíproca de las cosas
entre sí. Según la apropiabilidad y en razón
de su pertenencia.
Tema 4 Los bienes muebles e inmuebles:
Antecedentes de la clasificación. Los bienes muebles e
inmuebles en el Derecho Venezolano: A) Criterio de distribución entre muebles e inmuebles. B)
Clasificación de los bienes inmuebles. C)
Clasificación de los bienes muebles. D) Importancia de la
distinción entre los bienes muebles e
inmuebles.
Al comenzar el estuduio del Derecho Civil
III, debemos recordar el concepto de derecho subjetivo,
que es la posibilidad, la facultad de un sujeto de derecho, una
posibilidad cuya realización (de hacer u omitir)
está juridicamente permitida (licitud).
Derecho Real: Es el derecho que ejercitamos en
forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la
cual aquella nos pertenece, ya en su totalidad, ya en ciertos
respectos, según que tengamos sobre la misma un derecho de
propiedad o alguno de sus desmembramientos, como las
servidumbres y el usufructo (servidumbre: derecho real o personal
sobre un paso o un acueducto de un terreno de otro; usufructo:
utilidades y beneficios que se obtienen de una cosa, en este
caso, ajena).
Noción de la cátedra: Derecho
Subjetivo es un poder de la
voluntad, una facultad de obrar dentro de los límites
del Derecho Objetivo
(Conjunto de normas, es decir,
preceptos impero-atributivos), poder que se encuentra tutelado y
protegido por ese Derecho.
Para el estudio de la Cátedra, dividiremos los
Derechos Subjetivos según la clasificación de los
Derechos Subjetivos Privados: Derechos Subjetivos
Patrimoniales y Derechos Subjetivos No
Patrimoniales.
Son Derechos Subjetivos Patrimoniales aquellos
pecuniariamente estimables que constituyen el patrimonio
jurídico del sujeto, o sea, el patrimonio en sentido
jurídico. Ejemplo de la universalidad de estos derechos
los encontramos en el patrimonio del difunto y en el del
comerciante fallido, que para los efectos de la sucesión y
para el procedimiento de
la quiebra, son
considerados como una universalidad jurídica.
Son Derechos Subjetivos No Patrimoniales aquellos
que no aseguran a su titular una inmediata utilidad
económica y no son por ello, estimables en dinero, como
por ejemplo los derechos Políticos, los de la
Personalidad y los Derechos de Familia sin
contenido Patrimonial.
Los Derechos subjetivos no patrimoniales los encontramos
fuera del comercio y los
observamos dentro de los derechos cívicos, la vida, el
honor, su libertad. Los
derechos de potestad también forman parte de estos, siendo
la patria
potestad (la potestad de una persona sobre
otra) un ejemplo de ello, ya que esta no es estimable en dinero
ni tiene un carácter monetario. Otros como las acciones
de estado que una
persona puede ejercer para modificar o defender una
condición personal: el divorcio,
desconocimiento de paternidad, etc.
Tema 1:
El
Patrimonio
Concepto: El patrimonio es un conjunto de
relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que
tienen una utilidad económica y que pueden ser valorados
en dinero (estimación pecuniaria).
Teorías del Patrimonio; Destacan dos
teorías que son: La teoría clasica, subjetivista o
del patrimonio personalidad y
la teoría alemana o del patrimonio de
afectación.
Teoría Clásica o del Patrimonio
Personal. Características.: Los clásicos
sostienen que el patrimonio es una consecuencia directa e
inmediata de la personalidad, por cuanto se trata de una
prolongación de ésta; es un derecho innato que el
individuo
arrastra desde el mismo momento de su nacimiento,
independientemente de su voluntad.
Los derechos que integran el patrimonio, tienen
hecesariamente contenido económico y representan, la suma
del activo y del pasivo, sin importar que una sea igual, inferior
o superior que el otro.
Para exponer esta tería de Patrimonio personal
hableremos de 3 características:
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