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El Patrimonio



Partes: 1, 2

    1. El
      Patrimonio
    2. El Objeto
      de los Derechos y de las Cosas
    3. Clasificación
      jurídica de las cosas y su
      importancia

    Tema 1: El Patrimonio: Concepto.
    Teorías
    del Patrimonio;
    Teoría
    Clásica o del Patrimonio Personal.
    Características. Teoría Alemana o del Patrimonio de
    Afectación. Características. Patrimonios Separados.
    Patrimonio Autónomo. La Responsabilidad Patrimonial: Derecho positivo
    venezolano. Breve noción de las acciones
    oblicua, pauliana y simulación

    Tema 2 El Objeto de los Derechos y de las Cosas:
    Noción de Objeto. Objeto y contenido de los derechos.
    Concepciones doctrinales sobre el objeto de los derechos.
    Entidades que pueden ser objeto de los derechos. Las Cosas.
    Noción. Requisitos de las cosas en sentido
    jurídico. La noción de cosas y bienes en la
    doctrina.

    Tema 3 Clasificación jurídica de las
    cosas y su importancia
    : Según sus cualidades
    físicas o jurídicas. Según la
    relación de conexión recíproca de las cosas
    entre sí. Según la apropiabilidad y en razón
    de su pertenencia.

    Tema 4 Los bienes muebles e inmuebles:
    Antecedentes de la clasificación. Los bienes muebles e
    inmuebles en el Derecho Venezolano: A) Criterio de distribución entre muebles e inmuebles. B)
    Clasificación de los bienes inmuebles. C)
    Clasificación de los bienes muebles. D) Importancia de la
    distinción entre los bienes muebles e
    inmuebles.

    Al comenzar el estuduio del Derecho Civil
    III, debemos recordar el concepto de derecho subjetivo,
    que es la posibilidad, la facultad de un sujeto de derecho, una
    posibilidad cuya realización (de hacer u omitir)
    está juridicamente permitida (licitud).

    Derecho Real: Es el derecho que ejercitamos en
    forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la
    cual aquella nos pertenece, ya en su totalidad, ya en ciertos
    respectos, según que tengamos sobre la misma un derecho de
    propiedad o alguno de sus desmembramientos, como las
    servidumbres y el usufructo (servidumbre: derecho real o personal
    sobre un paso o un acueducto de un terreno de otro; usufructo:
    utilidades y beneficios que se obtienen de una cosa, en este
    caso, ajena).

    Noción de la cátedra: Derecho
    Subjetivo
    es un poder de la
    voluntad, una facultad de obrar dentro de los límites
    del Derecho Objetivo
    (Conjunto de normas, es decir,
    preceptos impero-atributivos), poder que se encuentra tutelado y
    protegido por ese Derecho.

    Para el estudio de la Cátedra, dividiremos los
    Derechos Subjetivos según la clasificación de los
    Derechos Subjetivos Privados: Derechos Subjetivos
    Patrimoniales y Derechos Subjetivos No
    Patrimoniales
    .

    Son Derechos Subjetivos Patrimoniales aquellos
    pecuniariamente estimables que constituyen el patrimonio
    jurídico del sujeto, o sea, el patrimonio en sentido
    jurídico. Ejemplo de la universalidad de estos derechos
    los encontramos en el patrimonio del difunto y en el del
    comerciante fallido, que para los efectos de la sucesión y
    para el procedimiento de
    la quiebra, son
    considerados como una universalidad jurídica.

    Son Derechos Subjetivos No Patrimoniales aquellos
    que no aseguran a su titular una inmediata utilidad
    económica y no son por ello, estimables en dinero, como
    por ejemplo los derechos Políticos, los de la
    Personalidad y los Derechos de Familia sin
    contenido Patrimonial.

    Los Derechos subjetivos no patrimoniales los encontramos
    fuera del comercio y los
    observamos dentro de los derechos cívicos, la vida, el
    honor, su libertad. Los
    derechos de potestad también forman parte de estos, siendo
    la patria
    potestad (la potestad de una persona sobre
    otra) un ejemplo de ello, ya que esta no es estimable en dinero
    ni tiene un carácter monetario. Otros como las acciones
    de estado que una
    persona puede ejercer para modificar o defender una
    condición personal: el divorcio,
    desconocimiento de paternidad, etc.

    Tema 1:

    El
    Patrimonio

    Concepto: El patrimonio es un conjunto de
    relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que
    tienen una utilidad económica y que pueden ser valorados
    en dinero (estimación pecuniaria).

    Teorías del Patrimonio; Destacan dos
    teorías que son: La teoría clasica, subjetivista o
    del patrimonio personalidad y
    la teoría alemana o del patrimonio de
    afectación.

    Teoría Clásica o del Patrimonio
    Personal. Características.:
    Los clásicos
    sostienen que el patrimonio es una consecuencia directa e
    inmediata de la personalidad, por cuanto se trata de una
    prolongación de ésta; es un derecho innato que el
    individuo
    arrastra desde el mismo momento de su nacimiento,
    independientemente de su voluntad.

    Los derechos que integran el patrimonio, tienen
    hecesariamente contenido económico y representan, la suma
    del activo y del pasivo, sin importar que una sea igual, inferior
    o superior que el otro.

    Para exponer esta tería de Patrimonio personal
    hableremos de 3 características:

    Partes: 1, 2

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