- Régimen Especial a la
Renta - Libro de inventarios y
balances - Libro
de ingresos y gastos - Registro de
compras - Contabilidad
completa
Régimen
Especial a la Renta
Los sujetos a éste régimen
deben llevar Registro de
Compras y
Registro de Ventas e
Ingresos.
Además, deberán llevar un Libro de
Planillas de Sueldos o Salarios, si
contratan personal en
relación de dependencia y un Libro de Retenciones
señalado en el inciso e) del Artículo 34°-
Decreto Legislativo 774, cuando contratan los servicios de
trabajadores independientes con contratos de
locación de servicios normados por la legislación
civil.
Régimen General
* A partir del ejercicio 2004 los libros
contables que deben llevar los contribuyentes de este
régimen son los siguientes:
– Registro de compras
– Registro de ventas e ingresos
– Libro de inventarios y
balances
Adicionalmente, llevará los
siguientes libros cuando corresponda:
– Registro de operaciones en
consignación
– Libro de planillas
– Libro de retenciones (incisos e) y f) del
artículo 34 de la Ley del Impuesto a la
Renta)
– Registro de huéspedes* Los sujetos
a éste régimen deben llevar libros y registros
contables las personas naturales, sociedades
conyugales, sucesiones
indivisas y personas jurídicas, según lo detallado
en el siguiente cuadro:
Además, deberán llevar un
Libro de Planillas de Sueldos o Salarios, si contratan personal
en relación de dependencia y un Libro de Retenciones
señalado en el inciso e) del Artículo 34°-
Decreto Legislativo 774, cuando contratan los servicios de
trabajadores independientes con contratos de locación de
servicios normados por la legislación civil.
Libro de
inventarios y balances
El libro de inventarios y balances no es
nuestro tradicional libro sino uno de diseño
tributario. El contenido de este se encuentra regulado por la
Resolución de Superintendencia Nº 071-2004/SUNAT
(publicada el 26/03/2004), la cual estableció que este
libro debe estar conformado por los siguientes anexos:
a) Anexo 1: "Balance de comprobación
anual".
b) Anexo 2: "Detalle anual de saldos de las
cuentas
contables".
c) Anexo 3: "Control mensual
de la Cuenta 10 – Caja y bancos".
d) Anexo 4: "Control anual de las cuentas 20 –
Mercaderías y 21 – Productos
terminados".
e) Anexo 5: "Control mensual de los
bienes del
activo fijo propios".
f) Anexo 6: "Control mensual de los bienes
del activo fijo de terceros".
Estos anexos deben, a su vez, estar
estructurados tal como se aprecia en los siguientes
cuadros:
Según lo indica la norma, el anexo
anterior debe ser elaborado de manera anual, pero, como puede
deducirse de su contenido, tener esta información de movimiento
anual hace obligatorio llevar tanto un libro diario como un libro
mayor para poder anotar
esos datos. El
siguiente cuadro requiere información sobre
composición de saldos de las siguientes cuentas (ver anexo
2):
Cuenta 12: Clientes.
Cuenta 16: Cuentas por
cobrar diversas.
Cuenta 40: Tributos por
pagar (desagregado a nivel de subcuentas).
Cuenta 42: Proveedores.
Cuenta 46: Cuentas por pagar
diversas.
Cuenta 50: Capital
social.
El tercer anexo pide información
detallada mensual de la cuenta 10 Caja y bancos.
Este anexo debe contener el detalle, al
último día calendario de cada mes, de la cuenta
mencionada (ver anexo 3).
El cuarto anexo pide información de
dos cuentas de existencias, la de mercaderías y la de
productos terminados, el control de estas es anual y se
efectuará al 31 de diciembre de cada año, debiendo
contener la siguiente información:
El anexo 5 pide como información el
movimiento mensual del activo fijo, este anexo debe contener el
detalle, al último día calendario de cada mes, de
los bienes del activo fijo que sean propiedad del
contribuyente e incluirá la siguiente información
mínima:
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