El derecho a la objeción de conciencia en España. ¿Derecho Autónomo o Derecho Fundamental?
El propósito de este trabajo es
brindar un análisis constitucional en referencia al
Derecho a la Objeción de Conciencia en
España – para nada novísimo
– sustentándonos principalmente en la
posición que adopta el Tribunal Constitucional
Español[1]valiéndonos de todos los
argumentos que sostiene con respecto al tratamiento de este tema,
dejando al libre albedrío del lector el considerar si
aquel constituye un derecho autónomo – pese a estar
expresamente declarado en la Constitución Española – o si
su relación inminente con la Libertad
Ideológica le otorga el carácter de derecho fundamental.
Resulta importante referir que, principalmente esta
prerrogativa fue concebida como el aval de ideas contrarias a la
prestación del servicio
militar obligatorio. Así, de forma sencilla, podemos
definirla como la negativa a cumplir el deber jurídico del
servicio militar, alegando que existe en el fuero interno un
imperativo superior, religioso o filosófico-moral, que
impide dicho cumplimiento.[2]
En principio, el Derecho a la Objeción de
Conciencia se planteó constitucionalmente por primera vez
en la Constitución Española de 1978 cuando
promulgaba que la única objeción de conciencia era
la relativa al servicio militar. No obstante, a partir de los
años 80, se expande de modo masivo los conflictos
conciencia contra ley.
Sin embargo, antes de iniciar este recorrido debemos
advertir que el derecho a la Objeción de
Conciencia, no esta referido a su carácter
general que implicaría el irrespeto a las cláusulas
sociales impuestas válidamente por el Estado;
sino a ese carácter específico explorado en un
inicio por el derecho a negarse a la práctica militar que
hoy en día pretende expandirse contra aquellas leyes
consideradas injustas por nuestra propia conciencia.
Lingüísticamente, toda
"objeción" implica un cuestionamiento que no es
otra cosa que la réplica formulada contra las propuestas
de otros. Es la manifestación contraria válida que
uno ejerce versus las formas – en muchos casos –
predominantes e injustas; aquella expresión que
sólo puede ejercerse dentro del ámbito de la
libertad. Y es así, puesto que sólo en libertad
puede contradecirse. Dentro de ese contexto, antes de hacer
referencia al derecho a la Objeción de
Conciencia debemos referirnos igualmente a la Libertad
que emana de ella que, finalmente, va a motivar a que el hombre
elija el camino que su conciencia le dicta.
La libertad de conciencia, como se ha repetido,
no es sólo la libertad de cada persona para
escoger una determinada actitud
filosófica o religiosa ante la vida, sino que incluye,
además, el derecho a adecuar el comportamiento
personal a las
propias convicciones, en tanto en cuanto no se lesione
ningún bien socialmente
protegido.[3]
Jean Rivero ha definido la libertad de conciencia como
"la posibilidad que tiene el hombre de
escoger o de elaborar autónomamente las respuestas que
considere acertadas a los interrogantes de su vida personal y
social, de adaptar a las mismas su comportamiento y de comunicar
a los demás lo que estime verdadero". No obstante,
esta definición que sustenta un respeto
irrestricto a las decisiones personales guiadas por el pensamiento
individual deben pretenderse en armonía con los
demás. Es decir, deben contribuir al mantenimiento
del orden socio-jurídico y la paz social.
De lo que se trata por tanto, es de ver en qué
medida el Estado debe
ser respetuoso con la conciencia individual como norma de
dirección para hacer posible la convivencia
entre convicciones y conductas, sin limitar su propia
actuación que tiene como finalidad primordial preservar el
orden social. Caso contrario, estaríamos atendiendo la
idea absoluta de que la conciencia es la norma suprema que
guía el comportamiento de cada persona, aceptándola
como única para disponer nuestros destinos, desatendiendo
el Estado de Derecho
por el que todas las sociedades se
rigen. Es, por tanto, imprescindible la armonización de la
libertad de conciencia de cada uno con la de los
demás; puesto que es de esa conjunción de
donde se demarcará la libertad de la conciencia
individual.
Es así, que dentro del marco de aquella
Libertad se encuentra la Objeción
de Conciencia que resulta la negativa a cumplir un
mandato de la autoridad o
una norma jurídica, invocando la existencia, en el fuero
de la conciencia, de una exigencia que prohíbe dicho
cumplimiento.
Por tanto, la Objeción de
Conciencia consiste "en oponer la ley de la
conciencia a la ley oficial". Se trata, de negarse a cumplir
un deber por dar preeminencia a la ley moral sobre la ley
jurídica. De ahí podemos partir que la
definición de Objeción de
Conciencia contiene tres elementos sumamente importantes
sin los cuales no podría valerse:
a) La existencia de una norma jurídica
injusta.b) La negativa de dar cumplimiento a un deber
impuesto por dicha norma.
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