- De las
sucesiones - De la sucesión por
testamento - De las
condiciones que pueden ponerse en el
testamento - Testamentos
inoficiosos y de los bienes que no pueden disponer por el
testador - De las
condiciones que pueden ponerse en los
testamentos - De la
institución de heredero - De los
legados - De las
substituciones - De la
inexistencia, nulidad, revocación y caducidad de los
testamentos - De la forma
de los testamentos - Del
testamento público abierto - De la
sucesión legítima - De la
apertura de la sucesión y de la transmisión de la
herencia - De los
albaceas e interventores - Del
inventario, avalúo y liquidación de la
sucesión - De las
obligaciones - Ausencia de
vicios en el consentimiento - Elementos de
existencia del Acto jurídico - De los
Contratos - De la
declaración unilateral de la voluntad de las ofertas al
público
De las
sucesiones
La sucesión, es la transmisión de todos
los bienes,
derechos y
obligaciones
de una persona por causa
de su muerte.
La herencia es el
conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen
con la muerte de
su titular; constituye una universalidad jurídica
constituida a partir de la muerte del autor de la
sucesión, hasta la partición y
adjudicación.
El Legado es la transmisión de uno o varios
bienes determinados o determinables, que hace en su testamento el
testador a favor de una o varias personas.
La Herencia puede ser:
1. – Testamentaria
2. – Legítima
La testamentaria, se da con base a la voluntad
del testador "titular" (dispone a quien deja sus bienes y en que
proporción)
Es in testamentaria o legitima, porque se
siguen para la adjudicación el orden señalado por
la ley, en atención al grado de parentesco y tomando
como base que los parientes más próximos excluyen a
los más lejanos.
La sucesión de cualquier tipo se habré a
la muerte de su autor, concediendo a todos los herederos
automáticamente el ejercicio de su derecho sucesorio pero
no la disposición de los bienes que integran la masa
hereditaria.
El heredero adquiere a título universal y
responde por las cargas u obligaciones de la herencia hasta donde
alcance la cuantía de los bienes que hereda.
El legatario adquiere a título particular y
sólo tiene las cargas que le imponga el testador. Y Cuando
toda la herencia se distribuya en legados, los
legatarios serán considerados como herederos.
Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios
perecieren en el mismo hecho o día sin haber prueba de
quienes murieron antes, se tendrán todos por muertos al
mismo tiempo y no
habrá lugar entre ellos a la transmisión de la
herencia o legado.
A la muerte del autor de la sucesión, los
herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un
patrimonio
común, mientras no se haga la división.
Cada heredero puede disponer del derecho que tiene a la
masa hereditaria, pero no puede disponer de los bienes que forman
la sucesión.
Entre los coherederos existe el derecho del tanto que se
regirá por los preceptos de la copropiedad.
De la sucesión
por testamento
DE LOS TESTAMENTOS EN
GENERAL
El Testamento, es un acto personalísimo,
revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de
sus bienes y cumple deberes después de su
muerte.
No puede un tercero intervenir en la obligación
de herederos, legatarios, ni en las proporciones que les
correspondan en testamento.
En las testamentarias los parientes más
próximos tienen en su favor la presunción de ser
herederos sobre todo en casos de confusión o
designación imprecisa en el testamento.
El testador puede encomendar a un tercero la distribución de los bienes a instituciones
públicas de asistencia social, de asistencia privada y
otras cuyo objeto sea semejante, y la elección de las
personas a quienes deban aplicarse.
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