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Derecho civil III (Sucesiones)



Partes: 1, 2, 3

    1. De las
      sucesiones
    2. De la sucesión por
      testamento
    3. De las
      condiciones que pueden ponerse en el
      testamento
    4. Testamentos
      inoficiosos y de los bienes que no pueden disponer por el
      testador
    5. De las
      condiciones que pueden ponerse en los
      testamentos
    6. De la
      institución de heredero
    7. De los
      legados
    8. De las
      substituciones
    9. De la
      inexistencia, nulidad, revocación y caducidad de los
      testamentos
    10. De la forma
      de los testamentos
    11. Del
      testamento público abierto
    12. De la
      sucesión legítima
    13. De la
      apertura de la sucesión y de la transmisión de la
      herencia
    14. De los
      albaceas e interventores
    15. Del
      inventario, avalúo y liquidación de la
      sucesión
    16. De las
      obligaciones
    17. Ausencia de
      vicios en el consentimiento
    18. Elementos de
      existencia del Acto jurídico
    19. De los
      Contratos
    20. De la
      declaración unilateral de la voluntad de las ofertas al
      público

    De las
    sucesiones

    La sucesión, es la transmisión de todos
    los bienes,
    derechos y
    obligaciones
    de una persona por causa
    de su muerte.

    La herencia es el
    conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen
    con la muerte de
    su titular; constituye una universalidad jurídica
    constituida a partir de la muerte del autor de la
    sucesión, hasta la partición y
    adjudicación.

    El Legado es la transmisión de uno o varios
    bienes determinados o determinables, que hace en su testamento el
    testador a favor de una o varias personas.

     La Herencia puede ser:

    1. – Testamentaria

    2. – Legítima

    La testamentaria, se da con base a la voluntad
    del testador "titular" (dispone a quien deja sus bienes y en que
    proporción)

    Es in testamentaria o legitima, porque se
    siguen para la adjudicación el orden señalado por
    la ley, en atención al grado de parentesco y tomando
    como base que los parientes más próximos excluyen a
    los más lejanos.

    La sucesión de cualquier tipo se habré a
    la muerte de su autor, concediendo a todos los herederos
    automáticamente el ejercicio de su derecho sucesorio pero
    no la disposición de los bienes que integran la masa
    hereditaria.

    El heredero adquiere a título universal y
    responde por las cargas u obligaciones de la herencia hasta donde
    alcance la cuantía de los bienes que hereda.

    El legatario adquiere a título particular y
    sólo tiene las cargas que le imponga el testador. Y Cuando
    toda la herencia se distribuya en legados, los
    legatarios serán considerados como herederos.

    Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios
    perecieren en el mismo hecho o día sin haber prueba de
    quienes murieron antes, se tendrán todos por muertos al
    mismo tiempo y no
    habrá lugar entre ellos a la transmisión de la
    herencia o legado.

    A la muerte del autor de la sucesión, los
    herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un
    patrimonio
    común, mientras no se haga la división.

    Cada heredero puede disponer del derecho que tiene a la
    masa hereditaria, pero no puede disponer de los bienes que forman
    la sucesión.

    Entre los coherederos existe el derecho del tanto que se
    regirá por los preceptos de la copropiedad.

    De la sucesión
    por testamento

    DE LOS TESTAMENTOS EN
    GENERAL

    El Testamento, es un acto personalísimo,
    revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de
    sus bienes y cumple deberes después de su
    muerte.

    No puede un tercero intervenir en la obligación
    de herederos, legatarios, ni en las proporciones que les
    correspondan en testamento.

    En las testamentarias los parientes más
    próximos tienen en su favor la presunción de ser
    herederos sobre todo en casos de confusión o
    designación imprecisa en el testamento.

    El testador puede encomendar a un tercero la distribución de los bienes a instituciones
    públicas de asistencia social, de asistencia privada y
    otras cuyo objeto sea semejante, y la elección de las
    personas a quienes deban aplicarse.

    Partes: 1, 2, 3

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