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Locuciones latinas más usuales (página 6)




Enviado por Mayela RUIZ MURILLO



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Perpetuas vías: Caminos sin
interrupción.

Per que peccat quis per haec et torquetur: Por
donde peca uno, por allí es atormentado. Máxima del
libro de la
Sabiduría, por la cual se advierte que toda culpa o
pecado lleva
en simismo su tormento o penitencia.

Per se: Por si mismo. Expresa que se obra en
nombre propio y por cuenta personal, a
diferencia de la actuación a través de
representante o mandatario.

Per transit benefaciendo: Pasó obrando el
bien. Expresión que se aplica a Jesucristo, y tiene su
origen en las palabras de San Pedro al Centurión Cornelio
hablándole de nuestro Redentor.

Pestilentes dissipant civitatem; sapientes, vero
avertunt furorem:
Los apestados destruyen la ciudad, pero los
prudentes alejan el furor. Frase tomada del libro de los
Proverbios 29.8, que equivale a la antítesis entre el
necio y el prudente, poniendo de relieve la
influencia destructora del primero y la saludablemente eficaz del
segundo en la vida ciudadana y en la acción
social.

Pes tuus te scandalizat, amputa illum: Tu pie te
escandaliza, córtalo. Frase tomada del evangelista San
Marcos 9.44, que usan los oradores y apologistas católicos
para ponderar la conveniencia de que sacrifiquemos cualquier
elemento y hasta un miembro corporal, con tal de asegurar la
salvación eterna.

Petrus in cunctis: Pedro en todo. Se usa para
motejar al que aparenta saber muchas cosas a un tiempo sin
tener conocimiento
sólido de ninguna.

Philosophia nos artem bene vivendi
docet:
La filosofía nos enseña el arte de vivir
bien.

Phocion fuit pauper, cum ditissimus esse posset:
Foción fue pobre, aun cuando hubiera podido ser
rico.

Pietas, autem, ad omnia utilis est: La piedad es
útil para todo. Es frase de la primera epístola de
San Pablo a Timoteo 4.8, que suelen usar los apologistas y
oradores para encomiar la necesidad y utilidad de las
obras piadosas.

Pietas erga parentes: El amor de los
hijos para con sus padres.

Pirexia: Del griego pyr, fuego y hexis, estado.
Fiebre esencial o
que no es sintomática de una enfermedad local.

Plaudebant in re ficta:
Aplaudían tratándose de una cosa
ficticia.

Plenus venter non studet libenter: El vientre
lleno no estudia de buena gana. Se dice para significar que
después de una comida abundante se siente pereza y falta
la disposición para dedicarse al estudio o a cualquier
trabajo serio.
El origen de esta locución latina hay que buscarlo en el
Flos Medicinae sive Ars Sanitatis de la escuela de
Salerno, en el verso que dice: Inanis venter non audit verba
libenter (el vientre vacío no oye con agrado las
palabras).

Pluris, minoris: En más, en
menos

Plus cautionis in re est quam in persona: Hay
mayor garantía en una cosa que en una persona. Las
seguridades reales (prenda, hipoteca) otorgan mayor
garantía al acreedor que las seguridades personales
(fianzas).

Plus ultra: Más
allá.

Poculis labra: Los labios de una
copa.

Poenalia sunt restringenda: Las disposiciones
penales son restrictivas. Las leyes penales son
de interpretación estricta; no deben ser
extendidas por analogía a casos que no prevén
expresamente.

Poenas dare alicui: Sufrir un
castigo que da satisfacción a alguien.

Poenas ob delictum expetunt: Exigen
el castigo por el delito.

Poma agrestia: Frutos de los
campos.

Pompam funeris ire: Ir al
funeral.

Pontifex: Pontífice. Magistrado sacerdotal
que presidía los ritos y ceremonias religiosas en la
antigua Roma. El colegio
de pontífices fundado por Numa Pompilio (714-671 a.C.) y
compuesto al principio por cuatro miembros, todos patricios;
después se aumenta un número hasta quince.
Según Tito Livio (59 a.C.-17d.C.) el rey siempre era el
sacerdote máximo y realizaba la mayoría de las
funciones
sacerdotales. Para los cristianos es el prelado supremo de la
Iglesia
Católica.

Populum in tribus tres: al pueblo en
tres rebaños.

Post scriptum: Después de
escrito-

Posterum diem: Un último
día.

Postliminium: Postliminio. Institución del
derecho
romano, que ha pasado al derecho
internacional. Según Cicerón se discutía
el origen etimológico. Según Q. Mucio Scaevola,
procede de Post (después) y limen (puerta, dintel o la
frontera),
mientras que Servio Tulio (578-534 a.C.), legendario rey de Roma
la derivaba de post considerando las sílabas liminium como
una simple terminación.

En el mundo antiguo el prisionero de guerra era
esclavo del pueblo que lo aprisionaba, suponiéndose
también lo mismo del que era hecho prisionero, aun en
tiempo de paz, por pueblos que no había celebrado con Roma
un tratado de amistad.
Así, pues, el ciudadano romano que caía prisionero,
se volvía esclavo y, perdía, por tanto, todos los
derechos,
reduciéndose como a la nada todas sus relaciones
jurídicas, de donde resultaba que cuando por cualquier
causa (liberación, canje, fuga, etc.) sala de su
cautiverio y volvía a la ciudad se hubiera encontrado en
una situación con relación al Estado, a la familia,
etc., que, además de ser dolorosisima sería
injusta, ya que aquel cautiverio lo había sufrido en
defensa de Roma.

Para evitar esta consecuencia se admitió el
llamado derecho de postliminio (jus postliminii), en virtud del
cual el ciudadano romano que hubiere sido hecho prisionero del
enemigo (en paz o en guerra) y que era puesto en libertad por
éste o lograba evadirse de su poder era,
desde el momento en que lograba entrar en los confines del Estado
romano o de una ciudad confederada o aliada de Roma reintegrado
en sus derechos, volviendo a renacer, con algunas excepciones,
sus relaciones jurídicas. Esta reintegración se
realizó al principio acaso en virtud de la idea de que las
leyes extranjeras y sus consecuencias eran desconocidas por Roma,
y así los jurisconsultos nos dicen solamente que el
cautivo era restituido en sus derechos; pero más adelante
se explicó en virtud de una ficción
jurídica, por la cual se consideró al que
volvía como si nunca hubiese salido de la ciudad, es
decir, como si nunca hubiese sido hecho prisionero ni dejado de
ser ciudadano romano, idea que ya aparece en un texto de
Domicio Ulpiano (170-228) (Retro ereditur in civitate fuisse quia
ab hostibus advenit) y se expresa con toda claridad en las
Instituciones
de Justiniano (quia postliminium fingit eum qui captus est semper
in civitate fuisse). Con el tiempo se fueron estableciendo
ciertas condiciones para que se diera el postliminio.

En primer lugar, no se aplicaba a los que habían
sido entregados al extranjero como esclavos por los modos del
Derecho civil
(como por venta, y
así lo dice Cicerón), lo cual implica ya una
especie de reconocimiento del derecho de los extranjeros; en
segundo lugar, y en un tiempo mucho más adelantado,
tampoco se aplicó a los prisioneros a partir del momento
en que se pactaba una tregua o un tratado con el Estado que
los había aprisionado; además, para evitar la
cobardía o castigarla, se negó el postliminio a los
que capitulasen y, por no poderse otorgar un beneficio a quien
manifestaba su voluntad en contrario, se negó
también al que, si bien regresaba a Roma, lo hacía
sin intención de quedarse en ella o con intención
de volver al país en donde había estado prisionero.
Esto último ocurrió en el caso de Marco Atilio
Régulo (siglo III a.C.) a quien los cartagineses enviaron
a Roma y que, según manifiesta Julio Pomponio Leto en el
Digesto, no volvió con el postliminio porque había
jurado que regresaría a Cartago y no había tenido
intención de quedarse en Roma.

Con el postliminio se evitaba la extensión
definitiva de las relaciones jurídicas del ciudadano hecho
prisionero, las que renacían cuando éste
volvía; pero continuaban en pie las mismas consecuencias
para el caso de que el prisionero muriese en su cautiverio, con
el consiguiente trastorno de los derechos de familia,
patrimoniales y de obligación, por lo que una Lex Cornelia
de Captivis (que es de fecha incierta, y se ha querido
identificar con la Lex Cornelia de falsis, del tiempo de Lucio
Cornelio Sila (136 a.C.-80), que habría castigado la
falsificación del testamento del cautivo sin distinguir si
regresaba o no, por lo que se admitiría que si no
regresaba había que suponer su muerte antes
de la ruptura del testamento; asimilación que Girard juzga
inadmisible desde el momento en que, como parece indicarlo Flavio
Claudio Juliano, la ley se
refería tanto a la sucesión testada como
intestada), admitió la ficción (fictio legis
Corneliae) de que si el prisionero moría en poder del
enemigo, había muerto en el instante antes de ser
capturado, con lo que se hizo posible la sucesión
hereditaria del prisionero tanto en virtud de un testamento hecho
por éste antes de caer en cautiverio, como en virtud de la
ley (ab intestato).

Postulatio: Postulación,
demanda,
alegato. Requerimiento judicial para obtener la remoción
de un tutor sospechoso.

Potestas (non est enim) nisi a Deo:
No hay potestad que no provenga de Dios. Frase de San Pablo a los
Romanos 13.1 que los tratadistas de ética
suelen aducir para probar el origen del poder en
general.

Potius aliquid malle quam: Preferir algo
(determinada cosa) antes que.

Præcriptio longi
temporis:
Prescripción por larga
posesión.

Præjudicium: Juicio
previo.

Praeda ingenti compos exercitus:
Ejército que ha recogido enorme botín.

Praedam: el botín

Praedicatio: Publicación,
proclamación.

Praelatus nullius: Prelado que ejerce
jurisdicción en un territorio no comprendido en
diócesis alguna.

Praemissis praemittendis: Cumplidos
todos los requisitos. En sustancia es lo que
significa.

Praemonitus, praemunitus: Hombre avisado,
hombre
precavido. A esta locución corresponde nuestro
refrán: De los documentados nacen los avisados, que tiene
una significación muy análoga a la de la frase
latina.

Praescriptis verbis: Acción que
producían los contratos reales
innominados en el Derecho romano, una de las más
importantes por sus múltiples aplicaciones, a causa de la
extensión que recibió. Era de buena fe, y se
otorgaba a todo el que había realizado una
prestación, en virtud de un convenio bilateral (do ut des,
facio ut facias, do ut facias (y) facio ut des: doy para que des,
hago para que hagas, doy para que hagas, y hago para que des),
para reclamar de la otra parte la prestación
correspondiente.

El origen de la acción praescriptis verbis se
encuentra en una actio civilis incerti o in factum, inventada por
el célebre jurisconsulto Marco Antistio Labeon para los
casos en que, existiendo contrato, no era
fácil determinar cuál, ni, por tanto, la
acción civil que debía emplearse (por ejemplo
cuando en un contrato de arrendamiento
no era posible determinar si el acreedor era un locator operis o
un conductor operarum, ni, por tanto, si debía ejercitarse
la actio locati o la conducti). Para estos casos propuso Labeon,
y se aceptó por la jurisprudencia, que la parte reclamase por medio
de una fórmula, a la cabeza de la cual figuraba una
exposición de los hechos que
precedía a la intentio incierta, propia de las acciones de
buena fe, es decir, conforme a las palabras pre-scriptas
(escritas antes de la intentio), de donde se deriva el nombre de
la acción.

Praesente cadavere: De cuerpo
presente.

Praestat invidos habere quam
misericordiam:
Vale más tener envidiosos que inspirar
piedad. Generalmente se dice más vale envidia que
caridad.

Praefectus: Prefecto. Entre los
romanos, título de varios jefes militares o
civiles.

Praefectus urbi (o) urbis: Prefecto de la ciudad;
llamado en un principio Custos urbi. En la época
monárquica fue un auxiliar del rey en el orden
administrativo, con poderes delegados del monarca. En la
República, conserva el carácter de vicario de la autoridad
suprema durante la ausencia de ésta en la ciudad. El
praefectus urbi conserva su carácter y aumentó
todavía su importancia desde Constantino. Existió
uno en Roma y otro en Constantinopla.

Praefecti jure dicundo: Prefectos nominados por
derecho. Los que estaban puestos por el pretor, como delegados
suyos, para administrar justicia en
ciertas ciudades de Italia, que por
eso recibieron el nombre de prefecturas.

Praefecti jure dicundo decurionum decreto ex lege
petronia:
Prefectos para hacer justicia nombrados por decreto
de la ley Petronia. Eran en número de dos (duoviri), y se
nombraban por el Senado municipal, en virtud de la Lex Petronia
municipalis, cuando por una causa cualquiera no se habían
elegido los magistrados municipales supremos (II viri o IV viri
jure dicundo) a tiempo para entrar en funciones el 1ro. de enero,
para que llevasen la
administración municipal hasta que esta entrada
tuviese lugar.

Praefectus municipii: Prefecto del municipio.
Así como los cónsules de Roma, al abandonar ambos
la ciudad, debían nombrar un praefectus urbi, de igual
manera en los municipios (organizados por el modelo
romano), cuando los II viri o IV viri se ausentaban, el
último en salir debía nombrar un prefecto o
suplente, para que gobernase hasta el retorno de uno de ellos.
Este prefecto debía elegirse entre los decuriones que
tuviesen cierta edad (35 años según la Ley
Salpensa).

Praejudicialis: Prejudicial. En sentido amplio
son todas las cuestiones prejudiciales que, tanto en lo civil
como en lo criminal, se proponen y deben ser resueltas antes del
juicio, sobre un asunto cualquiera. En este sentido son
verdaderas cuestiones prejudiciales las excepciones en lo civil y
los artículos incidentales en lo penal. Pero en su sentido
propio y estricto, las cuestiones prejudiciales constituyen la
materia del
procedimiento
penal, y son las cuestiones civiles o administrativas que a veces
se presentan en el proceso y que
deben ser resueltas en pieza separada o por distinta autoridad de
la que conoce el asunto principal y siempre antes que
éste, por defender más o menos discretamente de
ellas la calificación legal del hecho
justificable.

Praetoria potestas: Potestad
pretoria.

Pragmatismo: Este sistema de
legislar es sinónimo de legalismo, y es una de las
múltiples formas que ofrece la
organización del gobierno
impuro.

El poder público, por muy soberano que se le
conciba, no merece el nombre de augusto que el poder supremo da a
sus titulares más que cuando en su producción ordenada sigue las normas
inflexibles del orden jurídico. Un poder de hecho que no
haya merecido legitimarse no tiene base jurídica de
ordenación. Sólo cuando la ordenación se
halla encuadrada en el derecho, en su doble aspecto de natural y
positivo, es cuando merece el nombre de soberano, ya que la
soberanía es la supremacía y la
ordenación suprema implica lógicamente un problema
de capacidad y de competencia.

Pero el soberano, legítimo desde su
instauración en la sociedad
política
que gobierna, o purificado por la prescripción o el
ascenso de los súbditos, puede no manifestarse en todo
momento dentro del marco de la virtud o traspasar límites
que el derecho positivo
y aun constitucional le tiene señalados y cuando esto
ocurre se erige su propia voluntad en legisladora y el quod
principii placuit
se eleva a la categoría de la
suprema norma, originando el vicioso sistema que se denomina
pragmatismo y
que es la política personal llevada al campo de la
legislación, mejor, al de la ordenación
jurídica.

Preceptiva literaria: Con este nombre se designa
el conjunto de reglas y preceptos que forman lo que en sentido
amplísimo se puede designar con el nombre de Canon
literario.

Preces: Los ruegos.

Pridem dudum: Mucho
tiempo.

Prima face: Primera luz. A primera
vista. Se emplea en el foro para expresar que el
undamento de una resolución no es favorable, sobre todo al
decvretar un auto de procesamiento o un mandamiento de
prisión preventiva.

Primum est esse quam operari: Primeramente es ser
que obrar. Más correctamente se escribe: Prius est esse
quam operari.

Primum frigidum: El frío puro o absoluto.
Sustancia elemental según la doctrina de Parménides
(540-450 a.C.)

Primum movile: El primer móvil. En los
sistemas
astronómicos antiguos era llamado primum movile, el primer
cielo móvil, el cielo (círculo sólido o
fluido, lugar de los cuerpos celestes), inmediato al
empíreo (inmóvil), el cual en su movimiento de
Oriente a Occidente arrastraba a todos los cielos inferiores,
siendo por eso causa del movimiento diurno de los
astros.

Primum oratoris officium…: El
pirmer deber del orador…

Primum vivere, deinde philosophari: Lo primero es
vivir, después filosofar. Se ignora el verdadero autor de
esta máxima. Algunos la atribuyen a Tomás Hobbes
(1588-1679), pero es más antigua. Se usa
irónicamente refiriéndose a los que no son buenos
para ganarse la vida, y son, en cambio,
aficionados a discutir. También se dice: primo vivere,
deinde philosophari.

Primus inter pares: El primero entre
sus semejantes o iguales.

Principiis obsta sero medicina
paratur:
Verso de Ovidio en sus Remedia Amoris que se aplica
lo mismo en sentido propio que figurado, para expresar que las
pasiones del alma, como las
enfermedades,
deben combatirse desde el comienzo para que no se agraven de tal
modo que resulte todo remedio impotente para dominarlas o
curarlas.

Principium: Principio. Sobre el concepto de los
principios
generales del derecho no están conformes los tratadistas:
para unos son los principios del Derecho
Natural; para otros las proposiciones de la ciencia del
derecho. Gen considera como tales las reglas universales que la
razón especula, generalizando por medio de la
abstracción las soluciones
particulares que se obtienen partiendo de la justicia y de la
equidad
sociales y atendiendo a la naturaleza de
las cosas positivas, reglas que constituirán como una
especie de Derecho Universal común, general por su
naturaleza y subsidiaria por su función,
que supla las lagunas de las fuentes
formales del derecho. No lejos de este concepto anda el de
Lambert, que se propone inducir, por medio de la
legislación comparada, las reglas comunes a los pueblos.
Entre los autores españoles, Saches Román considera
como principios generales del Derecho los axiomas o
máximas jurídicas recopiladas en las antiguas
compilaciones (Digesto, Decrétales, Partidas, etc.), y
Burón dice que son los dictados de la razón
admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus
disposiciones y en los cuales se halla contenido su capital
pensamiento.

Prior: Primero.

Prior in tempore: Primero en el
tiempo.

Prior tempore potior iure: Primero
en tiempo, preferible en derecho.

Priore æstate: En el
verano precedente.

Prius (genitivo: prioris):
Superior.

Prius in orbe deos fecit timor: Verso
célebre de Pubilo Papinio Estacio (40-96) en La Tebaida.
Fue primeramente el temor que creó a los dioses.
También se encuentra en los fragmentos en verso del
Satiricón de Cayo Petronio:

Primus in orbe deos fecit timor,
arduus coelo

Fulmina quum caderent, discussaque
moenia flammis.

Con dicha locución se quiere indicar que el hombre de
las edades primitivas se sintió inclinado a adorar lo que
admiraba y, sobre todo, lo que le daba miedo o le causaba pavor;
de aquí la adoración de las fuerzas de la
naturaleza personificados en un gran número de
divinidades.

Privilegia non ex tempore aestimantur, sed est
causa:
Los privilegios no se aprecian según la fecha,
sino según la causa.

Proam ad: Volver la proa hacia.

Processare: Procesar, procesamiento: Auto por el
cual el juez de instrucción declara procesada a una
persona. Puede ser con prisión o con libertad provisional,
y con o sin incomunicación. Todo auto de procesamiento
debe ser motivado.

Pro comperto habeo: Tengo por
seguro.

Processus: Proceso. Modo de proceder en justicia.
La palabra deriva del verbo latino procedo, que a su vez se
compone de dos vocablos: pro, que significa delante, y cedo, que
equivale a marchar. Conjunto de actuaciones indispensables para
averiguar la perpetración de un delito y determinar la
participación y culpabilidad
de las personas que hubiesen intervenido en el mismo. Comprende,
el proceso, la totalidad de actuaciones practicadas por el juez
instructor (sumario) y las decretadas por el Tribunal superior
(rollo) en el período del plenario, pudiendo incluirse
también aquellas otras motivadas por la
interposición de los recursos que la
ley consiente contra las sentencias. El procedimiento en conjunto
significa la acción de marchar hacia adelante. El derecho
se da para la vida; en ella ha de cumplir el hombre sus fines
aplicando los medios que le
han sido dados, y realizando una serie de actos que en todas las
relaciones de la misma vida del derecho constituyen el
procedimiento. En este sentido puede decirse, que son procedimientos
jurídicos los empleados para dictar leyes, para asegurar
su ejecución, para aplicarlos en juicio y hasta para el
cumplimiento pacífico del Derecho, como la
celebración de un contrato o el otorgamiento de un
testamento.

Procul negotiis: Lejos de los negocios. Se
suele citar estas palabras de Horacio para expresar, como lo hizo
este poeta, que el alejamiento de los negocios es
condición precisa para tener una vida dichosa. Pertenecen
a la Oda II del libro del Epodon.

Pro eo ut, pro eo ac: En la medida
que.

Pro explorato habere: Tener por
cierto que.

Pro indiviso: Sin dividir, cuanbdo el todo,
constituído por un bien o una masa patrimonial,
corresaponde sin partes especiales determinadas a dos o
más personas.

Prolem sine matre creatam: Prole sin madre
creada. Fin de un verso de Ovidio (Metamorfosis II). Se aplica a
las familias sin antecedentes, a las obras producidas sin modelo
y a los hombres mismos sin abuelos.

Promulgatio: Promulgación.
Publicación solemne de una ley para que llegue a noticia
de todos.

Pro nihilo: En nada.

Pro patria mori: Morir en defensa de
la patria.

Propter necessitatem illicitum efficitur licitum:
En caso de necesidad lo que es ilícito se convierte en
lícito. Regla del derecho canónico que figura y se
explica en las Decretales.

Propter nuptias: Donaciones. Son aquellas hechas
por los padres o representantes legales de los descendientes o
pupilos, o por los contrayentes entre sí, antes de la
celebración y con motivo del matrimonio.

Propter usum fructum: A
título de usufructuario.

Provocatio ad populum: Institución del
derecho
público romano consistente en el derecho que
tenían los ciudadanos de apelar al pueblo reunido en
comicios contra las sentencias de los magistrados que
consideraban abusivas o injustas, especialmente contra las que
imponían una pena capital.

La existencia de la provocatio aparece ya en la primera
época de Roma, pues Horacio, condenado por los duumviri
perduellionis a la pena de
muerte, apeló al pueblo, quien se la conmutó
por otros castigos. Se discute si se daba la provocatio contra
las decisiones injustas del rey.

Tres opiniones existen. La primera lo afirma,
fundándose en un texto de Cicerón que dice:
Provocationem autem etiam a regibus fuisse declarant pontificii
libri (De Republica, II), haciendo notar que el mismo
Cicerón afirma en otro lugar haber leído por
sí mismo estos libros, y que
Séneca (Epístola 108) reproduce la aserción
de Cicerón sin restricción alguna. La
opinión contraria se apoya en un texto de Tito Livio (II,
29) en el que el Apio Claudio aparece señalando como base
del espíritu levantisco de la plebe la apelación al
pueblo, añadiendo que para evitarlo de momento se
nombró un dictador que no estaba sujeto a esa
apelación, de donde se pretende deducir que siendo el
poder del dictador el mismo que tenían los reyes, tampoco
estos debían estar sujetos a tal
apelación.

Una opinión intermedia conjetura que
la apelación al pueblo sólo tenía lugar
siendo éste convocado por el mismo rey para decidir las
cuestiones de competencia entre éste y los Tribunales
populares, en virtud de la separación entre los delitos que
conocía aquel y los delitos comunes. Prescindiendo de esta
opinión que no satisface y que es gratuita, parece que
debe afirmarse la primera, pues de un lado la naturaleza del
régimen romano es favorable en los primeros tiempos a la
existencia de la provocatio, y de otro, el poder que
substituyó al de los reyes no fue el del dictador, sino el
de los cónsules y contra las decisiones de estos se daba
la apelación al pueblo.

Por otra parte, el texto de Tito Livio (59
a.C.-17 d.C.) sólo prueba que se había concedido el
derecho de provocación a los plebeyos, derecho que
primitivamente no tuvieron, y aun la opinión de Sexto
Pompeyo Festo (para quien el dictador no estaba sometido a la
apelación del pueblo) debe acogerse con reserva, pues
puede interpretarse en el sentido de que esa exención del
dictador sólo tenía lugar cuando expresamente se
hubieran otorgado los comicios, observándose que se
encuentra un caso de apelación al pueblo en una sentencia
de muerte que el dictador Lucio Papirius Cursor dictó
contra Q. Fabio Máximo Ruliano, su magister equitum,
lográndose la revocación de la
sentencia.

La provocación al pueblo que
primeramente debió existir como costumbre (mores majorum)
fue consagrada por la Ley Valeria hecha inmediatamente
después de la expulsión de los reyes (año
245 de Roma), y por otras posteriores. Fue favorecida con la
creación de los tribunos de la plebe. Estaban sometidos a
ella todos los magistrados superiores, con la única
excepción histórica de los decemviros legibus
seribundis y la discutida del dictador. En virtud de la
apelación se reunía al pueblo en comicio
máximo, ante el cual se discutía la
resolución apelada, votándose después si se
revocaba o no. La revocación desapareció con el
régimen republicano.

Pro se quisque: Cada cual por su
parte.

Pronus ad iram: Propenso a la
ira.

Propter iniurias: De
injusticias.

Prudentium est mutare consilium: De
sabios es mudar el consejo.

Prudentium responsa: Respuesta de prudentes.
Dadas por los jurisconsultos romanos a los clientes que iban
a consultarles algún punto de derecho.

Publicus: Territorio de propiedad del
Estado.

Puer bene sibi fidens: Niño
presuntuoso.

Puer pulsus: El niño
apaleado

Pulchre, bene recte: Bien, muy bien,
perfectamente.

Pulsate et aperietur vobis: Llamad y os
abrirán. Palabras de Cristo aplicables de varios modos, o
para significar que algo hemos de hacer por nuestra parte si
queremos conseguir lo que a Dios pedimos, o lo que en general
deseamos.

Pulvis et umbra sumus: somos polvo y
sombra. Verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en la Oda
Diffugere nives, que indica lo deleznable y perecedero del
género
humano.

Punitio: Castigo de las acciones criminosas. La
facultad que tiene el poder público de castigar los
delitos y faltas,
aplicando a los delincuentes la pena merecida.

Letra "Q"

Qua de causa: Por este
motivo.

Quae (acerba) manent victos:
¡Qué crueles tratos esperan a los
vencidos!

Quae comperta habemus: Las cosas de
que estamos ciertos.

Quae plus damni quam utilitatis afferunt, inter bona
non adnumerantur:
Manifiesta que no deben ser tenidas por
bienes las
cosas que causan más daño
que provecho.

Quaerens quem devoret: Buscando a alguien a quien
devorar. Frase de San Pedro en su primera carta utilizada
para caracterizar al demonio.

Quaerite et invenietis: Buscad y encontrareis.
Palabras del Evangelio de San Mateo que tienen significado
similar a Pulsate et aperietur vobis (tocad y se os
abrirá); con las que se enseña que algo hemos de
hacer por nuestra parte para conseguir lo que deseamos, aun en el
orden espiritual, pues como dice San
Agustín: Qui fecit te sine te, non justificavit te
sine te (Quien te creó sin tu ayuda, no te salvará
sin tu cooperación).

Quaeritur primum regnum Dei et justitiam ejus, et haec
omnia adjicientur: Buscad primero el reino de Dios y su justicia,
y lo demás se os dará por añadidura.
Palabras del Evangelio de San Mateo.

Quaesitum est ex Caesare: Se le
preguntó acerca del César.

Quaestiones perpetuae: Cuestiones perpetuas. Los
abusos de poder y las exacciones de los gobernadores de
provincia, en la antigua Roma, originaron las llamadas
quaestiones perpetuae, y la creación de Tribunales
encargados de dilucidarlas. En un principio se encomendó
al Senado la facultad de velar por el estricto cumplimiento de la
justicia en las provincias sometidas al Estado romano, hasta el
extremo de que el año 187 a.C. anula aquella
corporación de distinciones del procónsul Marco
Flavio Nobilior, en la ciudad de Ambracia. En 171 a.C., al objeto
de juzgar a tres antiguos pretores, que desempeñaron su
cargo en España,
instituya el Senado un Tribunal, formado por cinco recuperatores
elegidos en la Asamblea, y presididos por un pretor.

El tribuno Lucio Calpurnio Piso, hizo aprobar, el
año 147 la primera ley de pecuniis repetundis, naciendo de
ella la primera cuestión permanente o perpetua, y en
virtud de la Ley Acilia, de 122, se creó un juez especial,
pretor, para juzgarla. La segunda cuestión perpetua fue
regulada por la Ley Sempronia de sicariis et beneficiis,
organizándose en seguida el Tribunal por la Ley Cornelia
de sicariis et beneficiis (año 81) y por la Ley Pompeia de
parricidio (año 55).

Es probable que antes de Lucio Cornelio Sila existiesen
los Tribunales de ambitus et peculatus, siendo dicho dictador
quien organiza definitivamente las quaestiones perpetuae y los
Tribunales, asignando a cada uno de estos sus atribuciones y
competencia, y a aquellos el procedimiento adecuado.
Además, reservó a Roma, durante el primer
año, el derecho de nombrar los ocho pretores que
debían presidir aquellos tribunales.

Quae sunt Caesaris, Caesari, quae sunt Dei, Deo:
Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que
es de Dios. Respuesta que Cristo dio a los herodianos que le
preguntaban insidiosamente si debían pagar los tributos al
César. Con esta frase se estableció la debida
distinción entre el poder espiritual y el poder
civil.

Quae sunt eadem uni tertio sunt idem inter se:
Los que son iguales a un tercero, son iguales entre sí.
Principio de identidad.

Quae temporalia sunt ad agendum perpetua sunt ad
excipiendum:
Lo que da lugar a una acción temporaria,
da lugar a una excepción perpetua. Todas las acciones se
extinguen por prescripción; no se puede actuar como
demandante sino durante un tiempo limitado. Al contrario toda
excepción que corresponde a una acción puede ser
opuesta perpetuamente.No depende del demandado que el demandante
actúe contra el cuando quiere. La acción de
resolución de un contrato se prescribe a los diez
años. Si transcurridos diez años, se actúa
contra el interesado por cumplimiento del contrato, éste
puede aún oponer la excepción de
nulidad.

Qua ex causa: Por esta
razón.

Qualis ab incepto. De Quinto Horacio Flaco (65-8
a.C.) en su Arte Poética. La frase es: Servetur ad imum,
qualis ab incepto processerit, et sibi constet: Consérvese
hasta el fin el carácter con que un personaje
escénico se mostró desde el principio, y
manténgase siempre el mismo.

Qualis artifex pereo!: Como artista muero!
Qué gran artista pierde el mundo!. Exclamación que
se atribuye a Nerón antes de recibir la muerte,
según Cayo Suetonio Tranquilo (70-141). Se sabe que
Nerón se presentó varias veces ante el
público, ya en el teatro, ya en el
circo, disputando el premio a los cantores y conductores de los
carros en las carreras que en el circo se celebraban.

Qualis pater, talis filius: Tal padre, tal hijo.
Sentencia que no siempre es exacta en la práctica.
Algunos, apoyándose en Carlos Francisco Lhomond
(1727-1794) escriben el adagio latino talis pater, talis
filius
, forma contraria al genio de la
lengua latina.
Denota esta sentencia, que por otra parte no siempre es exacta,
que los hijos suelen tener los mismos defectos o cualidades de
sus padres.

Qualis vir talis oratio: Habla como quien es.
Equivale a veces al refrán: Habló de buey y dijo
¡mú!

Qualis vita finis ita: Quien mal
anda mal acaba.

Quam dudum?: Cuánto tiempo
hace?

Quam maxime: Lo más
posible.

Quam ob rem: Y por esto.

Quandoque bonus dormitat Homerus: Algunas veces
dormita el buen Homero. Fragmento
del verso 359 de la Epístola a los Pisones, de Quinto
Horacio Flaco (65-8 a.C.), con que éste crítico
quiso expresar que los más grandes ingenios pueden cometer
alguna que otra falla, ya que no siempre saben mantenerse en la
misma altura; de modo que viene a indicar que no hay obra humana
perfecta. Con esta frase tiene analogía el dicho vulgar:
"no hay caballo por bueno que sea que no tropiece".

Quantum animis erroris inest!:
Qué cantidad de error está apegada a las
almas!

Quem de evictione tenet actio eumdem agentem repellis
exceptio:
Quien está obligado por una acción de
evicción, es rechazado por una excepción si
actúa. El vendedor que está obligado a garantizar
al comprador contra la evicción que venga de un tercero,
no puede él mismo despojarlo ejerciendo en su contra una
reivindicación u otra acción real: será
rechazado por la excepción de garantía.

Quibusdam talibus argumentis:
Mediante los argumentos que siguen.

Quibus pro tantis rebus: A cambio de
tan importantes cosas

Quid causae est quin?, quae causa et
quin?:
Qué inconveniente hay en que?, por qué
no?.

Quid ad me venitis? An speculandi
causa?:
Por qué venís hacia mi? No es para
espiarme?

Quid ais?: Qué estás
diciendo?

Quid fuit causae cur non…: Que
motivo hubo para que no…

Quid habes dicere?: Qué
tienes que decir?

Quidlibet audendi potestas: El derecho de
atreverse a todo. Palabras tomadas de un verso de Quinto Horacio
Flaco (65-8 a.C.) en el Arte Poética en el cual dice que
"los pintores y los poetas han tenido siempre, con equidad, el
derecho de atreverse a todo"

Pictoribus atque poetica

Quidlibet audendi semper fuit aequa
potestas.

Quid minus est dignum quam…?:
Qué otra cosa hay de menos decente que…?

Quid obstat quominus…?: Qué
se opone a qué…?

Quidquid audet Graecia mendax: A todo lo que se
atreve la Grecia
mentirosa. Fragmento, con una modificación en el orden de
las palabras, en dos versos de Juvenal: Et quidquis Graecia
mendax-audet in historia
El poeta
latino acusa a los griegos de haber falsificado la historia.
Citando este verso, uno piensa en la imaginación de los
griegos, que algunas veces llegaba al linde de la mentira.

Quidquid corrigere est nefas: Lo que es imposible
de enmendar. Verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en Odas I
por el que expresa que la paciencia sirve de grande alivio en los
trances duros y adversos que son imposibles de evitar. Esta idea
se completa con el verso anterior: Levius fit patientia (la
paciencia se hará más ligera).

Quidquid delirant reges, plectuntur archivi: Los
griegos pagan la locura de sus reyes. Comentario que sugieren a
Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.), en una de sus epístolas,
la cólera
de Aquiles y la violencia de
Agamenón, al recordar los principales pasajes de la
Ilíada, exponiendo a su amigo Lolio las razones de su
admiración por Homero. Augusto Enrique Julio Lafontaine
(1758-1831), en una traducción libre del poeta latino, ha
interpretado muy bien su pensamiento: "Se ve que en todo tiempo
los humildes han sufrido las impertinencias de los poderosos".
También es equivalente a nuestro refrán:
"Allá van leyes do quieren reyes".

Quidquid enuntiatur, aut verum est, aut falsum:
Todo lo que se dice, o es verdadero o es falso.

Quidquid futurum est summum, ab imo nascitur: Lo
que debe elevarse en grado sumo, tiene orígenes muy
humildes. Sentencia de Publio Siro (poeta mítico y
moralista del siglo I a.C.), con la que se quiere dar a entender
que la humildad a veces suele ser raíz de las futuras
grandezas.

Quidquid praeceptis, esto brevis:
Procura exponer tus preceptos en pocas palabras.

Quidquid recipitur ad modum recipentis recipitur:
Lo que se recibe es recibido según el modo de ser del
recipiente. Aforismo filosófico con el que se quiere
expresar la proporción que ha existido entre todo lo que
actúa un ser en un orden determinado y este mismo ser;
principalmente entre lo que se recibe por modo de forma y el
sujeto en que se recibe. Esta proporción no es posible
determinarla a priori si no se supone conocida de antemano la
naturaleza de la potencia o
sujeto, y es de muy diversas clases, según sea la materia
de la que se trata, aunque en general puede decirse que ha de ser
entitativa. Este principio derivado de la concepción
causal teleológica que forma el leitmotiv de la
filosofía aristotélico escolástica, puede
prestar excelentes servicios aun
a la
investigación de la ciencia
positiva si es aplicado con prudencia. Consecuencia de él
la limitación del efecto formal por la
indisposición del sujeto, fenómeno que se suele
designar con la misma fórmula; también tiene
aplicación en la determinación de los objetos de
nuestras facultades.

Quidquid tentabant dicere, versus erat: Todo lo
que intentaba decir, me resultaba en verso. Célebre
pentámetro de Ovidio en los Tristes IV. El poeta recordaba
brevemente la historia de su vida; cuenta que desde su más
tierna infancia
cultivaba las musas. En vano su padre procuraba apartarle de una
carrera estéril; en vano el propio Ovidio probaba de
escribir en prosa; todo lo que él decía le
salía naturalmente ajustado a metro.

Qui capita rerum sunt: Los que
están a la cabeza de los asuntos; cantidad principal de
una suma o conjunto; estado de la persona, personalidad
civil.

Qui certat de damno vitando anteponendus est ei qui
certat de lucro captando:
El que se esfuerza por evitar un
daño debe ser preferido al que se esfuerza por lograr una
ganancia. En la acción pauliana se trata con mayor
severidad a quien ha adquirido del deudor a título
gratuíto, que el que ha adquirido a título oneroso.
El primero se esfuerza por conservar una ganancia, el segundo
procura evitar un daño.

Qui cum alio contrahit ves est vel debet esse non
ignarus conditionis ejus:
Quien celebra un contrato con otro
no ignora o no debe ignorar la condición de éste. A
toda persona que celebra un contrato incumbe informarse de la
capacidad del contratante. Las nulidades fundadas en
incapacidades son, en principio, relativas y sólo pueden
ser invocadas por los incapaces.

Qui dicit de uno negat de altero. Quien afirma
respecto de un (lado de un dilema), niega respecto del otro. Este
adagio es el fundamento del argumento a contrario. A veces
se puede admitir que la ley implica una regla contraria a la que
dicta para casos distintos a los previstos por ella. A menudo
este argumento es engañoso porque las enunciaciones de la
ley pueden hacerse solo a título de ejemplo y no tener
más que un valor
demostrativo.

Qui imperet: De mandar.

Quis dubitat?: Acaso alguien
duda?

Quis Deus hanc, musae, quis nobis extudit artem?:
Oh musas! qué Dios nos ha comunicado este arte? Verso de
Virgilio en las Geórgicas IV, con el cual el poeta se
admira de la facultad que la producción de las abejas
supone. Suele aplicarse siempre para indicar una habilidad
excepcional, que se manifiesta de un modo prodigioso y
extraordinario, pero siempre oculto o velado por el
misterio.

Quis est hic et laudabimus eum?:
Quién es éste y le alabaremos?. Frase tomada del
libro de la Sabiduría.

Quis fallere potest Amantem?: Quien puede
engañar a un amante?. Hemistiquio de Virgilio en la
Eneida, con el que se suele ponderar lo difícil que es
engañar a quien se ama de veras, y principalmente en
asuntos del objeto de su amor.

Quis tulerit Gracchos de seditione querentis?:
Quién soportará a los Gracos quejándose de
la sedición? Palabras con que Juvenal, en el comienzo de
la segunda Sátira, protesta enérgicamente contra la
hipocresía de ciertos censores y tribunos del pueblo,
más corrompidos aun que aquellos cuya conducta
censuraban.

Quis ut Deus?: Quién como Dios?. Es el
significado del nombre hebraico del arcángel San Miguel.
Esta frase sirve para dar a entender que ningún poder
puede prevalecer contra Dios, perteneciéndole siempre a
él la última palabra.

Qui tardius solvit minus solvit: Quien paga con
retardo paga menos. Cuando el deudor de una suma de dinero
está en mora de pagar, se frustra al acreedor de las
rentas de su capital. Por ello la ley le concede intereses
moratorios.

Quoad se, quoad nos: En sí, respecto de
nosotros. Términos de una distinción
escolástica, que tiene particular aplicación en la
determinación de la evidencia de ciertas proposiciones, en
particular de la que enuncia la existencia de Dios, que,
según Santo Tomás, es per se nota, es decir,
inmediatamente evidente en sí misma, quoad se, y, por
tanto, para un entendimiento que tuviese ya pleno y claro
conocimiento de la noción de aseidad, como que la
existencia real y objetiva está tan íntimamente
embebida en el sujeto que si no existe es imposible, es una
noción contradictoria; mas no lo es quoad nos, respecto de
nuestro entendimiento, que no tiene tal noción intuitiva y
clara de la aseidad, sin que por otra parte esté facultado
para declararla quimérica; sólo cuando a posteriori
ha llegado a conocer la existencia de Dios, puede hacer uso de la
inclusión dicha para deducir los atributos que le
competen.

Escoto y los nominalistas han criticado esta
distinción, mas transportando la cuestión fuera de
su terreno. Por lo demás, se justifica plenamente en las
discusiones sobre el argumento de San Anselmo para probar la
existencia de Dios, el cual valdría si se concediese la
posibilidad lógica
de la idea de Dios como conocida por nuestra mente anteriormente
al conocimiento de algo realmente existente.

Manuel Kant (1724-1804)
envuelve la misma censura de tránsito ilegítimo los
argumentos cosmológico y ontológico.

Quod ab omnibus, quod ubique, quod semper: Lo que
todos omiten, por todas partes y siempre. Fórmula de
argumentación sacada del consentimiento unánime de
todos los pueblos, y que se emplea principalmente para tratar de
probar la existencia de Dios.

Quod abundat non nocet: Lo que abunda no
daña. Lo que es sobreabundante no vicia. Principio
jurídico que suele citarse vulgarmente en el sentido del
refrán castellano: por
mucho pan nunca es mal año.Los motivos sobreabundantes de
una decisión jurisdiccional no lo vician si ella se halla
perfectamente motivada.

Quod cumque ostendis mihi sic, incredulus odi:
Todo lo que me manifiestas de esta manera, se me hace
increíble y me choca. Palabras con que Quinto Horacio
Flaco (65-8 a.C.), en su Arte Poética, manifiesta el
inconveniente que tiene para un autor dramático presentar
ante la vista del público escenas horribles o contrarias a
los sentimientos humanos.

Quod Deus conjunxit, homo non separet: Lo que
Dios junta, que el hombre no lo separe.

Quod di omen avertant!: Que los dioses aparten de
nosotros este presagio!. Fórmula de la que se hacía
uso con frecuencia para expresar el deseo de que los dioses o el
destino librasen a uno o a muchos de tal o cual desgracia
presentida. También se dice: Di, talem avertile
casum!

Quod erat demonstrandum: Lo que se trata de
demostrar. Fórmula de la que se valen muy a menudo los
profesores de matemáticas después de una
demostración, y se encuentra a veces reproducida en los
libros por las iniciales Q. E. D.

Quod facis, fac eitius: Lo que tu hagas, hazlo
pronto. Palabras de Cristo dirigidas a Judas Iscariote,
durante la última Cena (Juan 13.27).

Quod jussu: Acción quod jussu. Se aplica
en derecho romano a la acción dada a unos terceros por
razón de obligaciones
contratadas a su favor por una persona alieni juris, con la orden
(jussus) y, por consiguiente, con la responsabilidad del padre o del
dueño.

Quod metus causa: Acción y
excepción quod metus causa. Vías de procedimiento,
que en derecho pretoriano servía para reparar los efectos
de la violencia cometida por una parte contratante, cuando el
temor (metus) resultante de esa violencia había sido tal,
que había determinado a la otra parte a contratar. El
pretor, teniendo por no efectuado lo hecho durante el imperio de
este temor, daba a la víctima de la coacción una
excepción que paralizaba los efectos de la acción
encaminada a ejecutar la obligación y una acción
cuyo objeto era la reparación del prejuicio
causado. Esta acción era arbitraria y concedida al
cuádruplo. No había lugar a estas vías
pretorianas en las acciones de buena fe, en que el mismo código
civil proporcionaba el medio de obtener
reparación.

Quod natura non dat, Salamantica non praestat: Lo
que la naturaleza no da, Salamanca no presta. Con este
refrán moderno (pues se refiere a la tan renombrada
Universidad de
Salamanca) se significa que de poco o nada sirve el estudio, sin
el talento natural. A ese refrán podemos oponer el
célebre dicho de Jorge Luis Leclerc, conde de Buffon
(1707-1788): "El genio es el trabajo"
tan exagerado como el anterior, y para concluir de uno y otro,
que de poco habrá de servir el talento sin el estudio y
sin que lo fructifique, ni éste sin disposición
natural capaz de desenvolverse y acrecentarse con un poderoso
auxilio.

Quod nimis probat: La verdad nunca puede ser
madre del error. Se usa esta frase en filosofía y este es
el fundamento en que se apoya aquella regla de la consecuencia
legítima, por la que se afirma que de un antecedente
verdadero nunca puede deducirse un consecuente falso. Con todo,
es evidente que de un antecedente verdadero puede inferirse un
consecuente falso por falta de verdadera conexión entre
ambos. Esta regla sencillisima nos da la razón y nos
manifiesta la verdad del principio quod nimis probat, nihil
probat.

Se dice en este principio que todo argumento que pruebe
demasiado, esto es, que demuestre ser verdad aquello que se
admite comúnmente falso, o que es falso al menos
según el que usa de tal argumento; esto no tiene ninguna
fuerza. La
verdad de este principio es evidente conocida

la regla anterior; pues, en este caso tendríamos
que de un antecedente verdadero se deduciría un falso
consecuente; pero esto es inadmisible; luego el consecuente falso
me indica que es falso el antecedente.

Ahora bien, un antecedente falso evidentemente que no
puede tener fuerza en ningún caso y, por tanto, dicho
argumento no prueba nada. Así, se trata de probar que los
ángulos de un triángulo exceden a un recto. Se
prueba con tal demostración que al mismo tiempo sirve para
probar que los ángulos de un triángulo exceden a
dos rectos. Aquí tenemos una demostración que
prueba demasiado, pues, prueba una falsedad; luego esta
demostración no sirve.

Quod nullum est nullum producit effectum: Lo que
es nulo no produce ningún efecto.

Quod principii placuit, legis habet vigorem: Lo
que agradó al príncipe tiene fuerza de ley.
Aforismo de Domicio Ulpiano (170-228) en el Digesto que es la
consagración jurídica del despotismo
imperial.

Quod ratio non quid, saepe sanavit mora: Lo que
la razón no consigue, lo alcanza a menudo el tiempo. Frase
de Lucio Aneo Séneca ( ? – 65 d.C.) en Agamenón con
la que se suele ponderar que en los negocios arduos y
difíciles, se alcanza mayor éxito
con la perseverancia, que con el impulso genial.

Quod scripsi, scripsi: Lo que he escrito, lo he
escrito. Palabras de Pilato reseñadas en el Evangelio, y
que a veces se aplican a los que no se quieren retractar de lo
que han afirmado ya, por más que les rueguen.

Quod tibi non vis alteri non facias:
No hagas a otro lo que para t¡ no quieres.

Quod universitatis est non est
singulorum:
Lo que pertenece a una colectividad no pertenece
a los individuos (que la componen). Toda colectividad reconocida
como persona jurídica tiene un patrimonio que
le es propio; ese patrimonio colectivo se distingue de los
patrimonios individuales de los miembros de aquella.

Quo modo vales?: Cómo est
estás?. Salutación familiar por la cual nos
informamos del estado de salud de un amigo. Se usa
más: ut vales?

Quo multitudo agebatur: A donde se
precipitaba la multitud.

Quo non ascendam?: A dónde no
subiré? Palabras que a guisa de lema se atribuyen al
célebre superintendente de Hacienda de Luis XIV,
Nicolás Fouquet (1615-1680), cuya desmedida
ambición fue causa de su encarcelamiento, en el que
encontré la muerte.

Quos peto da, Cai; non peto consilium: Dame,
Cayo, lo que te pido; que no te pido consejo. Frase que figura en
los Epigramas II de Marco Valerio Marcial (40-104) y que ha dado
origen a no pocas locuciones proverbiales. En castellano se dice:
Dinero y no consejos.

Quo, quo scelesti reuitis?: A dónde, a
dónde os precipitais, Oh criminales?. Frase de Quinto
Horacio Flaco (65-8 a.C.) en la Lire VII, con la que se
anatematiza toda revuelta política que redunda en
daño de la propia nación.

Quorum: Los que. Esta palabra ha sido admitida
por la práctica política, y en el derecho de este
nombre, para indicar el número de miembros que son
precisos para que una Asamblea pueda actuar volitivamente. Se usa
en el lenguaje
parlamentario y en el de otras asambleas para referirse al
número de miembros que deben encontrarse presentes para su
constitución, deliuberación y sobre
todo en las votaciones, para eficacia de sus
acuerdos.

Quos ego: A quienes yo. Reticencia o frase
incompleta que Virgilio pone en boca de Neptuno, irritado contra
los vientos desencadenados sobre el mar, y que suele aplicarse
para expresar una amenaza.

Quos vult perdere Jupiter, dementat prius: A
quien Dios quiere perder, le quita antes el ceso. Sentencia que
se atribuye equivocadamente a Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.), y
que es la traducción de una griega de Eurípides, la
cual se aplica con frecuencia a los que corren ciegamente hacia
su perdición. Frecuentemente se suprime el último
vocablo: prius (antes).

Quot capita, tot sensus: Cuantas cabezas, tantos
pareceres. Se emplea para notar el profundo disentimiento que
existe entre los miembros de una junta, asamblea o
sociedad.

Quota litis: Cuota litis. Convenio de honorarios
entre abogado y cliente, que se
considera lícito si no excede el cincuenta por ciento de
lo que por todo concepto se obtenga en el proceso, en el caso de
que se supedite el cobro de emolumentos al cobro de la demanda o
participación, en igual relación porcentual, a los
resultados adversos del proceso. Adicionalmente se señala
que en el convenio el abogado además de
participación en los resultados adversos del proceso debe
asumir obligaciones de gastos,
garantía de costas o pago de éstas (Art.238
CPC.cr)

Quo tempore: Desde el tiempo en
que.

Quot homines, tot sententiae: Tantos hombres
otras tantas sentencias. Frase que se lee en Formion II de Publio
Terencio (185-159 a.C.).

Quousque tandem?: Hasta cuando. Con estas
palabras empieza la oración de Cicerón contra Lucio
Sergio Catilina (108-63), y con ellas se moteja familiarmente al
que abusa de nuestra paciencia, como aquel conspirador abusaba,
según Cicerón, de la del pueblo romano. La frase
entera, lo mismo en latín que en castellano, a veces en
estilo elevado, muy a menudo en el familiar, es: Quousque tandem,
Catilina, abutere patientia nostra? Hasta cuando, Catilina, has
de abusar de nuestra paciencia?

Quo vadis?: Donde vas? Título de la famosa
novela
traducida en casi todos los idiomas del novelista Enrique
Sienkiewics (1846-1916). Fue llevada al teatro por Enrique
Caín (1859-1937), con música de Juan
Nougues (1876-1932), estrenándose en París en 1909.
La expresión es: Domine, quo vadis?

Quo ventus ferebat: En la dirección a que impelía el
viento.

Letra "R"

Raptus: Rapto Delito que consiste en llevarse a
una mujer por fuerza
o por medio de ruegos eficaces, o si se trata de una menor de
doce años.

Ratihabitio: Ratihabición. Es la
declaración que uno hace de su voluntad con respecto a
algún acto que otro hizo por él, aprobándolo
y confirmando su validez. Según esto, la
ratihabición se diferencia de la ratificación
solamente en que ésta tiene una significación
más externa comprendiendo la ratificación como el
género comprende la especie, puesto que la
ratificación significa la confirmación de lo que
nosotros hemos hecho anteriormente y de lo que otro ha hecho en
nuestro nombre sin preceder nuestro mandato, mientras que la
ratihabición tiene fuerza retroactiva, retrocediendo los
efectos legales al día en que se ejecutó el
contrato o acto legal, Ratihabitatio retratrahitur ad initium (la
ratihabición hace retroceder hacia el inicio), siempre y
cuando desde su origen el acto o contrato no haya sido nulo
legalmente, puesto que ya es conocida la regla de derecho que
establece que lo que es nulo en un principio es nulo
siempre.

No obstante, esta nulidad debe ser esencial o absoluta,
pues, de lo contrario, si sólo hubiese un defecto exterior
que diere lugar a la rescisión del contrato por la
restitución de la cosa, por el derecho de la
ratihabición quedaría válido el contrato o
acto legal, adquiriendo toda la fuerza de que fuese susceptible.
La ratihabición equivale al mandato; ratihabitatio mandato
equiparatur, de manera que cuando uno ratifica lo que otro hizo
en nombre suyo equivale a si le hubiese mandado que en su nombre
ejecutara tal acto o contrato.

Ratihabitio mandato aequiparatur: La
ratihabición se equipara al mandato. Esta regla da a
entender que la aprobación de lo que otro ha hecho en
nuestro nombre vale tanto como si lo hubiéramos mandado
hacer.

Ratio: Cuenta, cálculo.
Razón, fundamento de una regla jurídica o de un
precepto positivo. En un principio designaba las cuentas privadas
o públicas, pero por extensión, durante el Imperio,
designó esta palabra una administración financiera, un servicio con
el personal correspondiente y sus oficinas. La res privata
(asunto privado) tenía como dependencia el servicio de los
bienes de las emperatrices, la ratio Augustae, y la ratio
operarum publicarum.

Ratio agendi: Por motivo o razón de obrar,
de proceder en juicio.

Ratio dicendi: Arte oratoria.

Ratio juris: Razón de Derecho o
jurídica. Argumnento que, extraído del Derecho
vigente, invoca un jurisconsulto para ratificar su opinión
o para proponer la paertinente consulta o caso
planteado.

Ratio legis: Razón de la ley o legal.
Espíritu del texto de la ley en que deben inspirarse sus
intérpretes, tanto para aclarar algún oscuro
precepto como para ampliar su aplicación a un caso no
regulado expresamente.

Ratio summa: Razón suprema.

Rationabile obsequium: Obsequio razonable.
Palabras de San Pablo para designar que la sumisión del
creyente a la autoridad divina est basada en fundamentos
racionales.

Rationales: Funcionarios. Funcionarios que
tenían a su cargo en Roma la administración del aerarium sacrum o sacrae
largitiones, y el erario privado del emperador. La palabra
rationales deriva de "ratio" reemplazando en muchos casos la
palabra procurator. Para el fisco el a rationibus se llama
rationalis desde la época de los flavios, coexistiendo las
dos palabras hasta la época de Dioclesiano, aunque con
ciertas alteraciones hasta que entre 340 y 345 el título
de rationalis es reemplazado por el de comes sacrarum
largitionum. Para la res privata el título de magister
privatae rei (maestro de cosa privada) no fue reemplazado por el
de rationalis privatae hasta después de 325,
transformándose hacia 340 en comes rei privatae (asociado
de la cosa privada).

Rationibus subductis: Luego de
echadas las cuentas.

Ratio studiorum: Plan de estudios.
Expresión latina referida al plan o
m€štodo de estudios y que el uso ha aplicado al plan
de estudios que rige en los colegios de la Compañía
de Jesús, o también al libro en que se expone dicho
plan.

Ratione materiae: Por razón
de la materia.

Rebus augustis animosus, atque fortis appare: En
las cosas adversas, condúcete con ánimo y con
fortaleza. Es un sáfico y medio de la Oda II de Quinto
Horacio Flaco (65-8 a.C.) con el que exhorta a la grandeza de
ánimo ante la adversidad. Lo suelen citar los oradores
para excitar el valor de los que vacilan o quieren volver
atrás en sus empresas.

Rebus in arctis: En las cosas
difíciles. Se aplica siempre que se quiere ponderar lo
glorioso y meritorio que resulta el acometer cosas dificultosas o
arduas. También se dice: Rebus in arduis.

Rebus servate secundis: Guardaos para cosas
más prósperas. Hemistiquio de la Eneida I de
Virgilio con el que Eneas, después de naufragar con sus
compañeros en las costas de Italia, les exhorta a que
guarden sus esfuerzos y sus esperanzas para restaurar el reino de
Troya, en el nuevo país a donde la adversidad les ha
conducido. En el poema se añade el pronombre con
enclítica, vos met, ante rebus, para significar con mayor
intensidad el vosotros mismos.

Rebus sic stantibus: Estando
así las cosas. Tiene fuerza causal.

Recedant vetera, nova sint omnia: Atrás lo
viejo, renuévese todo. Palabras de Santo Tomás de
Aquino, en el himno eucarístico Sacris solemis juncta
sint gaudia, que se canta en las exposiciones del
Santísimo Sacramento y que escriben como lema en su
bandera los modernistas más exaltados.

Recipio me ex timore: Me repongo del
temor.

Recordare nec pertimueris:
Acuérdate y no temas.

Rectam viam: Por el buen
camino.

Re cum re: Una cosa con
otra.

Redde Caesari, quae sunt Caesaris, et quae sunt Dei,
Deo:
Dad al César lo que es del César, y a Dios
lo que es de Dios.

Redde rationem: Da cuenta o
razón de tu manera de obrar.

Reddet unicuique secundum operam ejus: Premiar a
cada uno según sus obras. Frase tomada del Evangelista San
Mateo 16.27.

Redeamus ad rem: Volvamos al asunto. Se usa
cuando se quiere cortar de golpe una digresión
enojosa.

Redemptio ab hostibus: Redención de los
enemigos. El que redimía o rescataba mediante precio a un
prisionero o ciudadano romano, adquiría el mancipium sobre
éste, entre tanto no hubiera reembolsado el precio de
rescate. Pampaloni demuestra que en todos los textos del Código
y del Digesto que hacen referencia a esta relación, se ha
substituido la mención de la causa mancipii por la idea de
una especie de prenda o de ius retentionis (derecho de
retención)

Redolet Virgilium: Huele a Virgilio. Es frase de
latinidad clásica por la que se quiere expresar que un
escrito de autor determinado tiene sabor o recuerda el estilo
propio de algún autor clásico.

Refugium: Refugio.

Regnum coelorum vim patitur et violenti rapiunt
illud:
El reino de los cielos padece fuerza y los que hacen
violencia lo arrebatan. Sentencia del Evangelio de San Mateo
11.12, muy usada para encarecer la necesidad de acometer las
dificultades que encierra el ejercicio de la virtud para alcanzar
el reino de los cielos.

Regnum (omne) in seipsum divisum, desolabitur:
Todo reino dividido en sí mismo, ser destruido. Palabras
de Jesucristo, que se suelen aducir para demostrar que la
división de todo poder y jerarquía es causa de la
destrucción del Estado que los consiente.

Regula juris: Regla de derecho.

Rei pretium: El valor de una cosa;
justipreciar.

Rei publicae: De los negocios
públicos, del Estado.

Reivindicatio: Reivindicación. Acto
mediante el cual se reclama el dominio. Puede
realizarlo no sólo la persona a quien corresponde la
propiedad plena, sino también aquella a quien pertenezca
el dominio útil, y cuando se reivindique no debe pedirse
la propiedad, porque esta palabra comprende no sólo el
dominio directo que comprende la propiedad y su disfrute
reclamable a quien ilegítimamente lo reclamare.

La acción reivindicatoria es la acción
real que corresponde al propietario en una cosa contra el que la
posee o detenta, con objeto de hacer reconocer su derecho de
propiedad y lograr la restitución de
aquella.

Relicta non bene parmula: Abandonando malamente
su escudo, es decir, huyendo. Palabras de Quinto Horacio Flaco
(65-8 a.C.) en su Oda II que dice a su amigo Pompeyo Varo:
"contigo he visto a Filipo y los fugitivos que huían
rápidamente, abandonando malamente su escudo". Antes de
Horacio, Arquíloco, Alceo y Anacreonte habían hecho
ya semejantes confidencias. Estas palabras se aplican
irónicamente a los que huyen ante el enemigo.

Rem acu tetigisti: Ha tocado usted la
cuestión con una aguja. Se usa para denotar que la persona
a quien se habla ha comprendido el asunto perfectamente. Equivale
al refrán castellano: Ha puesto usted el dedo en la
llaga.

Rem: Su patrimonio

Rem cum re: Una cosa con otra;
juntar combinando.

Rem patriam: Su patrimonio, su
hacienda.

Rem rei: Una cosa a otra.

Rem rei, rem cum re: A una cosa
respecto a otra, o con otra.

Removere omnia quae obstant: Remover todos los
obstáculos.

Requiescat in pace: Descanse en paz. Palabras que
se cantan en el oficio de difuntos y que se graban con frecuencia
en lozas sepulcrales y en esquelas mortuorias; su abreviatura es
R. I. P.

Rerum Deus tenax vigor: Es el himno que todos los
días emplea la Iglesia Romana en la hora de nona. Est
construido en verso dímetro yámbico, y aunque
corto, parece que San Ambrosio, su autor, puso en él toda
su alma. Tiene gran colorido bíblico y respira cierta
suave melancolía y nostalgias del cielo. Los correctores
renacentistas no pusieron en él, por fortuna, su
mano.

Rerum Novarum: De las cosas nuevas. Primeras
palabras que sirven de título a la Encíclica De
conditione opificum (sobre la condición de los obreros),
publicada por el Papa León XIII, el 15 de mayo de
1891.

Res: Cosa. Bienes. Riqueza.

Res agitur tua paries cum proximus ardet: Se
trata de cosa propia tuya cuando arde la pared del vecino. Hex
metro latino por el que se expresa que las calamidades del vecino
nos han de interesar y conmover por razón de la proximidad
de las mismas.

Res angusta domi: Recursos escasos en la casa. La
escasez en la
casa, esto, dice Juvenal (S tira III), es lo que impide muchas
veces al hombre honrado abrirse paso en la sociedad.

Res communes: Cosas
comunes.

Res derelictæ: Cosas
abandonadas,

Res de re praedicari: Con esta máxima
lógica se indica que la predicación debe referirse
a un mismo orden, no siendo lícito pasar de la pura
representación a la realidad representada, o
viceversa.

Res difficilis atque omnium
difficillima:
Cosa difícil y más bien
dificilisima.

Res et sacramentum: Los teólogos
escolásticos suelen distinguir en los sacramentos tres
cosas, que son denominadas: sacramentum tantum, res tantum y res
et sacramentum. Partiendo del supuesto, admitido por todos, de
que todo sacramento es un signo o señal, distinguen entre
el signo y la cosa significada; lo que sólo indica, es
apellidado sacramentum tantum (sólo signo), lo que
sólo es significado, res tantum (cosa significada y no
signo); lo que significa y es significado, res et sacramentum
(cosa significada y señal que significa).

Res flagitatur a me: Una cosa es
pedida de mí.

Res inter alios acta aliis nec nocet nec prodest:
La cosa que ha sido hecha entre unos no perjudica ni aprovecha a
los otros. En principio los actos jurídicos sólo
producen efectos entre las personas que los otorgan; las que
permanecen extrañas a ellas, llamadas terceros, no se
benefician ni sufren con tales actos. Esta regla se aplica
principalmente a los contratos y a las sentencias; unos y otras
solo produce efectos relativos. (v. Res inter alios
judicata…)

Res inter alios judicata aliis neque nocet neque
prodest:
La cosa juzgada entre unos no perjudica ni aprovecha
a los otros. La cosa juzgada solo tiene una autoridad relativa.
No es oponible y no aprovecha más que a las partes en
juicio, no a los terceros.

Res judicata pro veritate accipitur: La cosa
juzgada es admitida como verdad. Suele decirse también:
Res judicata pro veritate habetur (la cosa juzgada se considera
como verdad). Aforismo jurídico de Ulpiano en el Digesto.
Según este axioma de derecho, no debe discutirse lo
definitivamente juzgado, lo sentenciado en forma. La ley tiene
como conforme a la verdad la decisión dictada y para
impedir que un juicio terminado por sentencia firme sea
más tarde reiniciado, prohibe plantear dos veces la misma
cuestión ante los tribunales.

Res judicata pro veritate habetur: La cosa
juzgada se considera como verdad. Este axioma de derecho romano,
trasladado a algunas legislaciones, en virtud del cual es
indestructible lo ejecutoriamente juzgado, salvo los
contadísimos casos en que procede el recurso de
revisión y se da lugar a él según las
prescripciones de la Ley Civil y criminal.

Res militaris: El arte de la
guerra.

Res novare: Hacer una revolución.

Res nullius: Lo de nadie, lo que no pertenece a
persona alguna, lo que no es propiedad de alguna persona.
La tierra no
es considerada jamás como res nullius, como cosa sin
dueño.

Res nullius fit primi occupantis: Lo que no es de
nadie pertenece al primer ocupante. Según esta regla
jurídica, se adquieren por la ocupación aquellos
bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño,
como los tesoros ocultos, los bienes muebles abandonados y los
animales que
son objeto de caza y pesca.

Res perit domino suo: La cosa perece para su
dueño. Según esta regla de derecho romano aceptada
por todas las legislaciones, el daño procedente de la
pérdida de la cosa vendida va a carga de su dueño,
cuando el daño es producido por fuerza mayor.

Res publica: Cosa pública: Estado,
República. Cosa o bien de dominio
público.

Resoluto jure dantis resolvitur jus accipientis:
Resolviéndose el derecho del anajenante se resuelve
también el derecho del adquirente. Desde que la
resolución de un contrato traslativo de propiedad lo
destruye, destruye al mismo tiempo el efecto traslativo; la
propiedad del adquirente se resuelve y retorna al enajenante,
quien se reputa no haber cesado nunca de ser su propietario. La
cosa puede ser así reivindicada contra un adquirente
puesto que su autor no pudo transferirle la propiedad.

Responde mihi quantas habeo iniquitates: Responde
(y dime) cuántas sean mis iniquidades. Tomado del libro de
Job.

Res solí: Cosas del suelo, o
adheridas a él. Además de la misma tierra o su
super ficie, los árboles
y las construcciones.

Res sacra miser: El desgraciado es cosa sagrada.
Se indica con ella el respeto que se
debe tener con el desgraciado.

Res tua agitur: Se trata de tu
asunto. Se dice de lo que a uno le interesa o le
conviene.

Restitutio in integrum: Restitución total.
Reintegración de un menor o de otra persona privilegiada
en todas sus acciones y derechos.

Res uxoria: Bienes de la
mujer.

Reus excipiendo fit actor: Al
plantear una excepción el demandado se torna en
demandante.

Reus in exceptione actor est: El
demandado es demandante en la excepción. El demandado que
plantea una excepción debe establecer su procedencia y con
respecto a esa excepción tiene la carga de la
prueba.

Risum Teneatis amici?: Podríais contener
la risa, amigos?. Fragmento de un verso de Quinto Horacio Flaco
(65-8 a.C.) en Arte Poética o Epístola a los
Pisones, y que se cita cuando se habla de cosas
ridículas.

Risus abundat in ore stultorum: La risa abunda en
boca (en los labios) de los necios. Antigua máxima popular
latina.

Roma locuta, causa finita: Roma ha
hablado, la causa ha terminado.

Rudis indigestaque moles: Masa informe e
indigesta. Expresión de Ovidio en Metamorfosis I pintando
el caos primitivo. Se dice de ciertos libros pesados o
indigestos, y de cualquier obra de arte que sea informe y
confusa. He aquí los versos aludidos de Ovidio:

Unus erat toto naturae vultus in orbe

quem dixese chaos, rudis indigestaque
moles

(Uno era el rostro de toda la naturaleza en
el mundo que se dice caos, ruda e indigente masa).

Rugis frontem: De arrugas la
frente.

Letra "S"

Saepe id ex meo socero audivi:
Muchas veces le o¡ esto a mi suegro.

Saepe in eum locum ventum est ut:
Con frecuencia las cosas llegaron a tal punto que.

Salus populi suprema lex est: El bien del pueblo
sea la suprema ley. Frase que pronunciaban los romanos cuando la
República se hallaba amenazada de un grave peligro. Indica
que todas las prescripciones legales han de subordinarse al bien
de la patria. Parece estar tomada del libro De Legibus III de
Cicerón. Frecuentemente se la emplea para significar que
el interés
colectivo debe informar toda disposición legal con
preferencia a los interese individuales. Hacen uso indebido de
esta locución los que la aplican al cuidado que ha de
tener el Estado de la salud corporal, higiene,
etc.

Salutem et apostolicam benedictionem: Salud y
bendición apostólica. Fórmula de
salutación con la que los Romanos Pontífices suelen
sellar las bulas.

Salvator mundi: Título de la bula
publicada por Bonifacio VIII, en la que se desposeía al
rey de Francia,
Felipe IV, del derecho de tributos del clero, sin permiso expreso
del Sumo Pontífice.

Sanctio: Sanción. Acto solemne por el que
el jefe de Estado confirma una ley o estatuto. La sanción
es el acto jurídico que da fuerza a las leyes y las hace
obligatorias, si a él sigue la
promulgación.

Sancta simpliciter!: Santa sencillez!. Frase que,
dicen, pronunció, Juan Huss (1369-1415), mientras se
estaba quemando en la hoguera, al ver que una mujer, en un
arrebato de fanatismo religioso, se acercaba echando a ella un
haz de leña. Se dice que la exclamación de Huss fue
de compasión por la ignorancia, y en este sentido es como
se emplea comúnmente.

Satiriasis: Del griego satyriasis. Estado de
excitación morbosa de los órganos sexuales
masculinos, que impulsa al individuo a la
consumación frecuente del acto venéreo.

Satis habeo haec dicere: Me contento
con decir esto.

Scalarum gradus male haerentes:
Peldaños de escalera mal asegurados.

Scrinium: Archivo. En la antigua Roma era
sinónimo de archivum, tabularium, y se aplicaba
principalmente al del emperador, con el significado de oficina de la
administración imperial. En el primer
Imperio los scrinia eran cuatro: ab epistulis (para cartas), a
libellis (libelos, compendios), a cognitionibus (estudios,
conocimientos) y a memoria
(memoria); durante el Bajo Imperio fueron también cuatro:
epistolarum (de cartas), memoriae (de memorias),
libellorum (de los libelos) y, probablemente, dispositionum (de
las disposiciones), y a los jefes encargados de los mismos se
daba el nombre de scriniarii o magistri scriniorum (archiveros o
maestros de archiveros).

En un principio fueron meros empleados afectos a los
archivos
imperiales; pero en el Bajo Imperio las tareas de los principales
funcionarios se repartieron en cierto número de scrinia, a
cuyo frente estaba el primiscrinius o el primicerius de toda
oficina. Además de los cuatro scrinia imperiales
primeramente mencionados (que constituían las cuatro
oficinas de la cancillería imperial), se hallaban los
scrinia de los jefes de la milicia en las cortes de
Constantinopla, Oriente, Tracia e Italia, el del jefe de la
caballería en la corte de Roma, el de los comités
thesaurorum, el de los duces, el de los castrensis, de Oriente y
de Occidente; el de los procónsules de Asia y Africa, etc. En
las prefecturas del pretorio había, probablemente, tantos
scrinia cuantas diócesis, además de oficinas
accesorias; así la prefectura de Iliria tenía
sendas oficinas para Macedonia y Dacia, un scrinium operarum y un
scrinium auri.

Justiniano estableció seis oficinas en la
prefectura del Africa, y en este tiempo se hablaba de scrinarii
para todas las prefecturas. La de Oriente tenía cuatro
oficinas para las diócesis de Asia, Ponto, Tracia y
Oriente, además del scrinium urbis para Constantinopla y
el scrinium operum y scrinium armorum. Al frente de cada scrinium
parece que hubo un scrinium primicerius o numerarius. Los
scrinarii eran a la vez escribas o amanuenses y contables,
siempre afectos a los prefectos del pretorio en toda clase de
asuntos, sobre todo en materia de impuestos. Su
cargo duraba sólo tres años, con objeto de prevenir
los fraudes y otros excesos propios de los cargos perpetuos o muy
duraderos.

Se ad scribendum dedere: Darse a
escribir.

Se ad voluntatem alicuius: Plegarse
a los deseos de alguien

Se alicui: Unirse en
matrimonio.

Se auctorare (o) auctorari:
Comprometerse. Salir garante, fiador.

Se comparare: Prepararse, prevenir
para.

Se concitare: Lanzarse;
incitar.

Sectio bonorum: Sección de los bienes.
Procedimiento de ejecución de los bienes, que empleaba el
Estado Romano contra sus deudores. En los primeros tiempos, el
Estado podía, sin necesidad de juicio, apoderarse de la
persona del deudor del tributo, así como del que
impedía la imposición de éste no
presentándose a la operación del censo y venderle
en el extranjero como esclavo y aun condenarle a muerte. Los
encargados de la ejecución por Deudas al Estado eran los
censores y, sobre todo, los cuestores; pero no podían por
sí y ante sí privar a nadie de la libertad ni de la
vida, sino que debían recurrir a la intervención de
los cónsules. Este último procedimiento fue el
empleado con preferencia vendiéndose en bloque los bienes
en pública subasta, previo el anuncio correspondiente
(sectio bonorum), siendo este procedimiento uno de los modos de
adquirir la propiedad quiritaria, que pasaba al adquiriente, el
cual estaba, además, protegido por el interdictum
sectorium. Este procedimiento fue imitado por el pretor,
aplicándolo a los deudores privados, en el de venditio
bonorum (venta de los bienes).

Secundo amni: Siguiendo la
corriente; río abajo.

Se dedere alicui, alicui rei:
Consagrarse a alguien, o a algo.

Seditio: Sedición. Tumultuoso
levantamiento popular contra el soberano.

Sed nunc non erat his locus: Pero no era
ocasión para ello. Frase latina de la epístola de
Horacio a los Pisones. Se aplica para dar a entender la
inoportunidad de una cita o comentario.

Seductio: Seducción. Acción o
efecto de seducir. Acción sugestiva ejercida por una
persona en el ánimo de otra, para determinar su conducta
en la dirección que se propone.

Se evolvere: Irse
rodando.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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