Ley No.360 de la Bandera Nacional de la República Dominicana del año 1943 sobre la Bandera Nacional (página 2)
De lo que si se tiene conocimiento
es de que este símbolo se ha extendido a todos los
países del mundo representando, en cada uno de ellos, la
libertad y
soberanía del mismo.
Las banderas distintivas, concebidas para servir como
emblema de una nación
particular, surgieron en un período más reciente de
la historia. Es un
emblema o símbolo nacional que ondea orgullosa en las
astas de edificios institucionales, sobre todo en los días
de fiesta nacional.
En lo que se refiere a la Bandera Dominicana,se origina
de la bandera haitiana de 1844 que, a su vez, vino de la bandera
francesa ("El Tricolor" como es conocida debido a sus rayas azul,
blanco y rojo colocadas de forma vertical).
Aparece por primera en vez in 1789 como símbolo
de una revolución
por los derechos humanos,
por derechos civiles,
y por la democracia,
sin la banda blanca (ya que los 'blancos' fueron
expulsados).
El historiador haitiano Thomas Madiou (Histoire
d'Haïti. Port-au-Prince, 1904) dice, al referirse a
la acción
del 27 de febrero de 1844:
"El 26 de febrero, todavía los insurgentes no se
habían puesto de acuerdo acerca de la bandera que
debía enarbolarse y se reunieron para tomar una
decisión. Algunos opinaron que la bandera de los colores de
Haití fuese cambiada, pero José Joaquín
Puello insistió en que se utilizase la misma, diciendo que
podían producirse incidentes comprometedores si se
enarbolaba otra bandera, porque "Ustedes saben ya lo que se
dice de una pretendida propaganda
colombiana y se creerá en ella si cambiamos la bandera;
dejémosla tal como es y cuando la Constitución se reúna, entonces el
pueblo sabrá a qué atenerse y podremos
cambiarla".
Uno de los miembros dijo: "Le pondremos una cruz
blanca". Y la proposición fue aceptada. 'Poner la
cruz blanca a la bandera' se volvió sinónimo
de libertad.
Banderas que ondearon los cielos de la
República Dominicana
La primera bandera que tuvo la República
Dominicana producto del
descubrimiento lo fue la bandera española. Esta
comenzó a ser símbolo de la isla desde los
años 1758 al año 1931.
Cuando España
cede Santo Domingo a Francia y
finaliza la
administración española, surge la segunda
bandera, siendo entonces la bandera Francesa nuestro
símbolo patrio desde el 22 de julio del año 1795 al
8 de Julio del año 1809.
Posteriormente vino la bandera de la Gran Colombia,
término utilizado por los historiadores y el cual nunca
fue oficial; siendo ésta la bandera oficial de la
República Dominicana desde el 30 de noviembre de 1821,
cuando el estado se
independizó de la parte Española de Haití en
Colombia el 9 de Febrero de 1822.
Durante la ocupación haitiana, desde el 9 Febrero
del año 1822 hasta el año 1843, reinó la
bandera Haitiana.
Primera Bandera Dominicana
La primera bandera dominicana reinó desde el 27
Febrero al 06 de Noviembre de 1844, y fue diseñada por
Juan Pablo Duarte, la cual presentaba la misma distribución en bandas de los colores que
la bandera haitiana: los cuarteles azules arriba y los rojos
abajo. Juan Pablo Duarte combinó los colores de la bandera
haitiana (francesa) con la separación de los cuarteles
azules y rojos con una cruz blanca, para tomar un símbolo
de unir las razas a causa de la civilización y el cristianismo.
La actual bandera gubernamental nace el 6 de Noviembre
de 1844 y se mantiene hasta el 18 de Marzo de 1861. Fue adoptada
de nuevo el 14 de Septiembre del año 1863 y posteriormente
el 11 de julio del año 1965 con la Guerra de la
Restauración.
La primera Bandera Nacional presentaba la misma
distribución en bandas de los colores de la bandera
haitiana, azules y rojos. Posteriormente, esa distribución
de los cuarteles fue cambiada para que los colores alternaran tal
como en la actualidad y así surge la Segunda Bandera
Nacional.
La primera bandera fue confeccionada por
Concepción Bona, con ayuda de María Trinidad
Sánchez y María de Jesús Piña. Las
señoritas Villa confeccionaron la primera bandera
dominicana que se enarboló en tierras del Cibao, hecho
acaecido el día 4 de marzo de 1844 en la ciudad de La
Vega.
Los orígenes de la versión moderna de la
bandera datan desde el año 1800. El cuadro de los colores
azules y rojos fueron colocados en posiciones alternativas. Para
conseguir el fin deseado por los separatistas era necesario dar a
la enseña, que debía servir de insignia a la
nacionalidad
dominicana, una significación diametralmente opuesta, unos
pedían escoger para formarla colores diferentes a los de
la bandera haitiana, otros establecían combinar estos
colores con el blanco que considerado por aquéllos como
principio de discordia, debía ser para los dominicanos
símbolo de paz y de armonía.
Inspirado en esta creencia y enardecida su fe
patriótica por la que tenía en las doctrinas de la
religión
cristiana, fue por lo que el caudillo nacional, buscando en el
signo de la redención el medio de resolver el
difícil problema concibió la grande idea de separar
los colores de la bandera haitiana con una cruz blanca, para
significar de este modo al mundo, que el pueblo dominicano, al
ingresar en la vida de la libertad, proclamaba la unión de
todas las razas por los vínculos de la civilización
y del cristianismo.
Luego nace la bandera dominicana gubernamental actual.
La actual bandera gubernamental nace el 6 Noviembre 1844 y se
mantiene hasta el 18 Marzo de 1861. Fue adoptada de nuevo el 14
de Septiembre del año 1863 y de nuevo el 11 de julio del
año 1965 con la guerra de la
Restauración.
El padre de la patria, inicialmente trazó una
cruz blanca sobre la Bandera Haitiana, la cual está
dividida horizontalmente en dos partes iguales con el azul arriba
y el rojo abajo; Sucesivamente se transformó en la actual,
dividida en cuatro cuartos con los colores dispuestos en
ángulos contrapuestos, con el azul en alto a la izquierda
y abajo a la derecha, el rojo y viceversa.
Esta descripción también la podemos
encontrar en la Constitución
Dominicana, la cual establece, en su artículo 95,
cómo debe ser la Bandera Nacional. Indica que la misma
contiene los colores: azul ultramar y rojo bermellón, en
cuarteles esquinados y alternados de tal manera que el azul debe
quedar en la parte superior del asta, separados por una cruz
blanca, de un ancho igual a la mitad de la altura de cada
cuartel, llevando en su centro el escudo de armas de la
República.
La Bandera en la
Constitución Dominicana
La bandera Dominicana ha sido objeto de varias
modificaciones constitucionales[5]a
saber:
Nota: Se hace referencias solamente a aquellas en
que se hicieron cambios, aunque sólo sea de
forma.
Base
Legal
El primer reconocimiento y regulación a este
símbolo patrio lo encontramos en nuestra
Constitución dominicana, la que en el artículo 95,
bajo el título XII, sobre disposiciones generales, hace
una descripción de como se compone la bandera dominicana,
al establecer:
"La Bandera Nacional se compone de los colores azul
ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados,
colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior
del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de
la altura de un cuartel, y que lleve en el centro del escudo de
armas de la República. La bandera mercante es la misma que
la nacional sin escudo[6]
No obstante a la consagración constitucional, es
la Ley no. 360,
sobre la bandera nacional, la que regula de forma particular y
detallada todo lo referente al uso, características y
formas respecto de la bandera, en virtud de que es la misma
constitución la que en su artículo 96, párrafo
único, hace una remisión a la ley, para que
ésta reglamente el uso y las dimensiones de la
bandera.
La Ley no. 360, sobre la Bandera Nacional de fecha 13 de
agosto de 1943, fue publicada en la Gaceta Oficial no. 5960 en
fecha 21 de agosto de 1943, la cual tiene como objetivos
principales:
Regular todo lo concerniente al uso de la
bandera.
Lugar donde se debe izar la bandera, cómo
debe ser izada, los días que se debe izar, la forma,
tamaño y color de la misma.
Las sanciones aplicables por violación a las
disposiciones de esta ley y por cometer actos irrespetuosos o
irreverentes hacia la bandera nacional.
El tribunal competente para conocer de las
violaciones o incumplimiento a la presente ley.
Esta ley desde su promulgación ha sido objeto de
varias modificaciones, citando entre estas:
Ley no. 385, de fecha 13 de septiembre de 1943, la
cual fue publicada en la Gaceta Oficial no. 5971 de fecha 15
de septiembre de 1943, modificando la ley no. 360 de la
Bandera Nacional en su artículo 2, referente a las
dimensiones de las banderas de uso oficial.
Ley no. 1684, de fecha 16 de abril de 1948,
publicada en la Gaceta Oficial no. 6783 de fecha 23 de abril
de 1948, la cual modifica los artículos 7 y 11 de la
Ley 360, que regula el uso de la bandera nacional, que
regulan los días en que deberá enarbolarse la
bandera y las banderas del ejército nacional,
respectivamente.
Ley no. 4132, de fecha 7 de mayo de 1955, publicada
en la Gaceta Oficial no. 7833 de fecha 11 de mayo de 1955,
Colección de Leyes de 1955, volumen I, página
252; esta ley deroga la Ley no. 564 del año 1933 y el
artículo 3 de la Ley no. 360 de la Bandera Nacional de
1943, que exonera de impuestos la importación de
banderas nacionales.
Ley no. 4133, de fecha 7 de mayo de 1955, publicada
en la Gaceta Oficial no. 7835 de fecha 18 de mayo de 1955,
Colección de leyes de 1955, volumen I, página
no. 253, que modifica el párrafo del artículo 2
de la Ley no. 360, relativo a las dimensiones y uso de la
Bandera Nacional.
Ley no. 05828, de fecha 24 de febrero de 1962,
publicada en la Gaceta Oficial no. 8642 en fecha 3 de marzo
de 1962, la cual suprime la insignia del Generalísimo
de las Fuerzas Armadas, en las banderas del Ejército
Nacional, Fuerza Aérea y de la Policía
Nacional.
Disposiciones sobre el uso de la
Bandera
Esta ley ha sido dictada para establecer y regular todo
lo concerniente a la forma en la que ésta debe ser
enhestada, los lugares y los días en que debe ser izada.
Señalando entre los lugares, en los cuales es obligatorio
enhestar la bandera nacional, todos los edificios y dependencias
oficiales, las embajadas, legaciones y consulados de la
República situadas en el
extranjero[7]así también como en
todos los edificios públicos e instalaciones militares y
judiciales.
En ese mismo orden el artículo 2 de la citada ley
no. 360, modificado por la ley no. 385 del año 1943,
establece en cuanto a la bandera nacional de uso oficial, cuales
serán sus medidas y dimensiones. Existiendo dos tipos, una
de seis pies de largo por cuatro de ancho y otra de diez pies de
largo por seis de ancho o sus equivalentes en el sistema
métrico decimal. Las que se enarbolen en las Embajadas,
Legaciones y Consulados de la República en el extranjero,
serán de dos metros y medio de largo por metro y cuatro de
ancho, o su equivalente en pies[8]
La Bandera Nacional debe ser izada en las embajadas y
consulados nacionales, durante las fechas patrias dominicanas,
junto a la bandera del país donde presentan sus servicios,
pero esta última no puede ser de mayores dimensiones que
la bandera nacional.
También las escuelas, colegios y universidades y,
en general, las entidades educativas deben rendir homenaje e izar
la bandera nacional todos los días.
Es obligatorio para los dominicanos izar la bandera en
sus hogares los días de fiestas patrias, conforme a las
disposiciones del artículo 7, modificado por la ley no.
1684 del año 1948[9]la que deberá
ser colocada en las residencias durante el día, desde las
ocho de la mañana hasta las ocho de la noche; siendo
ésta disposición facultativa para los demás
días previstos por la ley.
En cuanto a las formas de uso de la bandera nacional,
doctrinalmente se han establecido una serie de reglas
protocolares tendentes a evitar que en los actos oficiales
ésta sea colocada de forma inadecuada, para no caer en
actos que pudieran ser considerados irrespetuosos contra esta
insignia patriótica.
Por lo que se ha determinado que el lado derecho o parte
frontal de la bandera nacional será aquel que el cuarto
azul superior figura del lado de la driza en el tope del asta,
quedando a la izquierda del observador. Y el lado izquierdo de la
bandera es aquel cuyo cuartel azul, colocado hacia el tope del
asta, queda a la derecha del observador.
Si la bandera es colocada de forma horizontal, adherida
a la pared, se colocará de manera tal que el cuartel
superior, color azul, quede
a la derecha de la mesa o punto principal del lugar, es decir, a
la izquierda del observador. Si es colocada de forma vertical,
adherida a la pared, el cuartel superior, color azul,
deberá quedar a la derecha, es decir a la izquierda del
observador[10]
En los casos en que se coloque la bandera dominicana
junto a otras, en número par, la bandera nacional
deberá ser colocada a la derecha, quedando a la izquierda
de quien observa; cuando el número de banderas sea impar,
deberá colocarse al centro.
En los casos en que la Bandera Nacional y cualquier otra
bandera de un determinado país son desplegadas juntas,
pegadas a una pared con las astas cruzadas, se deberá
colocar la bandera dominicana del lado derecho, es decir, a la
izquierda del observador. Lo mismo aplica en los casos en que se
realice un desfile junto con otra u otras banderas.
Cuando un número impar de banderas están
agrupadas y desplegadas en astas, la Nacional se colocará
en el centro, ocupando un punto más prominente que el
resto del grupo. Sin son
en número par, las banderas, la Nacional se
colocará a la derecha, o sea a la izquierda del observador
y a igual altura que la otra. Esto también se aplica en
los desfile.
La bandera nacional frente a banderas institucionales
figurará en una posición de mayor prominencia; si
se trata de banderas de dos o más naciones, estas
deberán izarse en astas separadas o colgadas de diferentes
cuerdas de igual tamaño y a un mismo nivel. En todo caso
cuando la bandera nacional de la República Dominicana deba
ondear junto a las de otros Estados, se seguirán las
normas y usos
internacionales. Si se trata de la
Organización de las Naciones Unidas
(ONU), la bandera
nacional será colocada conforme a un orden
alfabético correspondiente al idioma
inglés[11]
Respecto del uso de las banderas en una tribuna,
ésta debe ser desplegada sobre y detrás del orador,
no debe usarse nunca para cubrir la mesa, ni para adornar el
frente de la misma o de una plataforma. La bandera nunca
deberá tocar el suelo.
En los días de duelo nacional o municipal, la
bandera ondeará a media asta. Para enhestar la bandera a
media asta, se deberá izar hasta el tope y luego se baja a
la parte media del asta y para bajarla se vuelve a llevar hasta
el tope y entonces de procederá a bajarla.
Es un acto irreverente enhestar o izar una bandera rota
o de forma incorrecta. Así como también quemarla o
utilizarla para limpiar una superficie o el piso.
Tribunal competente
La ley no. 360, establece que en los casos que exista
violación o incumplimiento a las disposiciones de la
presente ley, será de la competencia de
los juzgados de paz conocer lo concerniente a dichos asuntos y
establecer las sanciones
correspondientes[12]
En este sentido los jueces de paz son competentes para
conocer de las violaciones a la ley no. 360 en razón de la
materia. Tal
como lo expresa el artículo 75 del Código
Procesal Penal dominicano en su numeral 6, sobre la competencia
de los jueces de paz, cuando señala: "De los demás
hechos punibles cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos por
las leyes
especiales".
A falta de mención expresa en la ley no. 360,
sobre el tribunal competente en razón del territorio,
aplicamos el derecho común, es decir, las disposiciones
del código procesal penal dominicano. Siendo los jueces de
paz competentes en razón del territorio, conforme a las
disposiciones de los artículos 60 y 61 del CPP, los cuales
señalan cual será el tribunal que deba conocer de
las infracciones a la ley no. 360, sobre la Bandera Nacional,
estableciendo los parámetros que determinarán la
competencia del tribunal según el lugar de la
comisión del hecho punible y cual será el tribunal
competente cuando no sea posible determinar el lugar la
realización de la
infracción[13]
Tipos Penales
Entre los tipos penales establecidos por esta ley,
podemos citar:
a. Se castigará a aquellos que importen o usen
las banderas nacionales, aún cuando fueren mercantes,
siempre que no se hayan elaborado conforme a las disposiciones de
la Constitución y en consecuencia conforme a las
disposiciones de la ley no. 360, que establece cuales son las
dimensiones y tamaños de la bandera
nacional[14]
b. Se castigará a los extranjeros que teniendo
relaciones amistosas con la República Dominicana, no
tiendan la bandera nacional, en los días de fiestas
nacional o de celebración cívica de su respectivo
país en sus residencias o establecimientos. Cuya
obligación será colocar a la derecha de su bandera,
la nacional, caso en el cual la bandera extranjera no
podrá ser de un tamaño mayor que el de la bandera
nacional[15]
En cuanto a este tipo penal la ley establece una
excepción, caso en el cual las disposiciones citadas
anteriormente no aplican respecto de las embajadas, legaciones o
consulados establecidos por las naciones amigas en territorio
dominicano, los cuales podrán enarbolar libremente sus
banderas nacionales.
c. Se castigará a todos los particulares
(dominicanos) que en los días de fiestas nacional no
enarbolen o coloquen frente a sus residencias y establecimientos
por lo menos una bandera nacional de tela con escudo, desde las
ocho de la mañana hasta las ocho de la
noche[16]
Con relación a lo señalado anteriormente
la comentada ley establece en su artículo 6 que se declara
día de la bandera el 24 de octubre, por ser el día
del nacimiento de Rafael Leonidas Trujillo Molina, y
señalando en el artículo 7, como fechas en las
cuales es obligatorio enarbolar la bandera dominicana,
además de los días de fiesta nacional, el
día de Juan Pablo Duarte y los conmemorativos de Francisco
del Rosario Sánchez y Matías Ramón
Mella[17]No mencionando cuales son los días
de fiesta nacional, por lo que en ese sentido nos remitimos a las
disposiciones del artículo 98 de la Constitución
dominicana que establece como días de fiesta nacional los
días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la
Independencia
y de la Restauración[18]
d. Se castigará a todas aquellas personas que
cometan actos irrespetuosos o irreverentes hacia la bandera o
hacia el himno o el escudo nacional[19]sean estos
de palabras, gestos o vías de hechos.
e. Se castigará los actos irrespetuosos o
irreverentes contra las banderas del Ejército y la
Policía Nacional[20]
Penas
Esta ley establece en sus disposiciones una serie de
sanciones que se aplicarán conforme a los hechos o
violaciones cometidas, entre estas se encuentran:
Confiscación: respecto de los actos de
elaborar la bandera nacional, a imitación de las
descritas en la constitución dominicana, pero sin
reproducirlas de forma exacta[21]
Multa:
a. De diez a veintinco pesos (RD$10.00 a 25.00): Los
actos de elaborar la bandera nacional, a imitación de las
descritas en la constitución dominicana, pero sin
reproducirlas de forma exacta.[22]
b. De cinco a veinticinco pesos (RD$05.00 a 25.00): El
incumplimiento a las disposiciones de enhestar la bandera
nacional los días de fiesta
nacional.[23]
c. De diez a cincuenta pesos (RD$10.00 a 50.00): Cuando
en los días de fiesta nacional no se coloca la bandera
nacional frente a su residencia y el infractor de esta
disposición ocupe un cargo
público.[24]
d. De cincuenta a doscientos pesos (RD$50.00 a 200.00):
Los ultrajes contra la bandera, el himno o el escudo nacional,
sea de palabras, gestos o vías de
hecho.[25]
Prisión Correccional:
a. De seis (06) días a un (01) mes de
prisión: Los actos irrespetuosos o irreverentes contra la
bandera, el himno o el escudo
nacional.[26]
b. Tres (03) meses a un (01) año de
prisión: Los ultrajes de palabras, gestos o vías de
hecho contra la bandera, el himno o el escudo
nacional[27]
Expulsión del territorio dominicano: Cuando
el autor de los actos irrespetuosos o irreverentes hacia la
bandera, el himno o el escudo sea un
extranjero.[28]
Circunstancias
atenuantes, agravantes y eximientes
Podemos señalar que esta ley establece en su
contenido circunstancias que disminuyen o aumentan la gravedad de
las penas aplicadas en caso de violación a la presente
ley, así también como condiciones que permiten al
infractor liberarse, en algunos casos determinados por la misma
ley.
Respecto de las circunstancias atenuantes el
artículo 15 de la ley no. 360 en su único
párrafo establece que podrán acogerse las
circunstancias atenuantes previstas en el artículo 463 del
Código Penal dominicano, respecto de las penalidades
establecidas en la citada ley.
Las circunstancias agravantes, dependerán de la
calidad del
agente, tal como lo prescribe el artículo 7, en el
párrafo II, modificado por la Ley no. 1684 de 1948, cuando
aumenta la pena de multa de cinco a veinticinco pesos a multa de
diez a cincuenta pesos en los casos en que el infractor ostente
un cargo público, sea nacional o municipal.
Y respecto de la eximiente que plantea esta ley
mencionamos el artículo 7, cuando establece que no se
castigará al infractor si éste demuestra que no ha
cumplido con las disposiciones de la presente ley por notoria
penuria económica.
Procedimiento
Ante la violación a las disposiciones de la ley
de la bandera, operan procesalmente las reglas de derecho
común previstas en el Código Procesal Penal, de lo
que se desprende que se apliquen las etapas procesales
consistentes en:
Etapa Preparatoria.
Etapa Intermedia.
Etapa de Juicio.
Etapa de Ejecución de las Penas.
Partiendo de la aplicación de las reglas del
derecho común, en lo que respecta al proceso, por
ante la presunta violación a la presente ley, se entiende
que todo proceso va iniciarse tan pronto las autoridades
competentes tengan conocimiento de la presunta violación,
en tal sentido se espera de la Policía Nacional, las
primeras actuaciones para poner en conocimiento del Ministerio
Público, de la alegada imputación y su presunto
responsable, todo esto sin perjuicio de que cualquier ciudadano
común que tenga conocimiento de una infración a la
Ley de la bandera, debe participar a cualquier funcionario
competente de tal situación.
Conclusión
Desde tiempos remotos, las civilizaciones han utilizado
un lienzo para identificar su comunidad o al
grupo o razón a la que pertenecen. Este tipo de usos da
con nuestros días con las banderas que en igual sentido
que el de antaño han servido para identificarse con la
utilización de banderas.
Los Estados han postergado esta práctica con el
transcurrir de los años, lo que hace casi indispensable el
uso de la bandera para identificarse como país. En el caso
de la República Dominicana, cuando se concibió el
proyecto de
nación,
se comienza a vislumbrar lo que sería nuestra bandera
nacional. Al repasar el juramento trinatario, mediante el cual
los independentistas se comprometían mediante promesa fiel
a contribuir en la separación definitiva del gobierno
haitiano, se aprecia que se describe textualmente la idea
concebida de la bandera, la que hasta nuestros tiempos se
conserva con "sus cuadros encarnados y azules".
Con la proclamación de la independencia de la
República Dominicana, y posterior constituyente de San
Cristóbal, del 06 de Noviembre del año 1844, se
concibió lo que sería nuestra primera bandera
nacional.
Al trascurrir el tiempo y con
el desarrollo de
la historia dominicana, han realizado modificaciones de carácter constitucional, las cuales no solo
versaron sobre la bandera, sino también del escudo
nacional, para llegar hasta el glorioso pabellón tricolor
que hoy nos identifica como país.
A la fecha nuestra actual constitución, a
través de sus disposiciones generales y de forma
específica en su artículo No.95, rige de manera
sustantiva todo lo concerniente a la bandera, delegando en la ley
adjetiva No.360, del año 1943, todo lo concerniente a su
uso, lo que incluye el lugar y la manera de enhestarla,
así como también las sanciones aplicables ante el
uso indecoroso o irrespetuoso de la misma.
Es oportuno traer a colación que la ley que nos
ocupa también ha sido objeto de modificaciones
pertinentes, a los fines de adecuar el uso de la bandera a las
necesidades de la época. En ese mismo sentido se procura
mantener latente la dignidad de la
nación, disponiendo que las oficinas e instituciones
gubernamentales exhiban la misma en fechas patrias y
festivas.
Para lograr el respeto debido a
la bandera nacional se han tipificado las sanciones a aplicar en
contra de aquellos que violenten las dispociones de la Ley
No.360, en tal virtud se atribuye competencia en razón de
la materia a los Juzgados de Paz, a los fines de conocer las
presuntas violaciones a dicha norma. Las sanciones previstas
ponderan la aplicación de confiscación, multas,
prisión y a hasta el exilio.
Para el
conocimiento de las infracciones a la ley que nos ocupa se
contempla la aplicación de la normativa procesal penal
vigente, en tal sentido operan todas las garantías en
provecho del imputado en relación a su condición de
ciudadano.
El objeto de la regalmentación del uso de la
bandera y la aplicación de sanciones a su cumplimiento,
obedece a la necesidad de crear consciencia del respeto debido a
la bandera y demás símbolos patrios que identifican nuestro
país.
A raíz del estudio de la legislación de la
bandera, hacemos un llamado a la conciencia de
todo dominicano para que respete y se respete a sí mismo a
través de nuestro pabellón tricolor, y en ese
sentdio también extendemos la reflexión a las
autoridades gubernamentales y de manera específica a las
encargadas de la educación inicial,
para que la educación moral y
cívica vuelva a las aulas, para que el futuro de la patria
valore todo lo que encierra nuestra bandera.
Contando con que la reflexión de nuestro trabajo pueda
calar en alguien, esperamos que los nobles ideales que inspiraron
esta nación, y que sumado al anhelo de un verdadero
estado
democrátrico de derecho, podamos todos hacer eco de los
versos de Gastón F. Deligne, y decir a viva voz: "Que
linda en el tope estás dominicana bandera, quien te viera,
quien te viera, más arriba, mucho
más…"
BIBLIOGRAFÍA
Ley no. 360, sobre la Bandera Nacional, de fecha 13
de agosto de 1943, publicada en la Gaceta Oficial no. 5960 de
fecha 21 de agosto de 1943.
Constitución de la República
Dominicana.
Ley no. 385, de fecha 13 de septiembre de 1943, la
cual fue publicada en la Gaceta Oficial no. 5971 de fecha 15
de septiembre de 1943.
Ley no. 1684, de fecha 16 de abril de 1948,
publicada en la Gaceta Oficial no. 6783 de fecha 23 de abril
de 1948, la cual modifica los artículos 7 y 11 de la
Ley 360, que regula el uso de la bandera nacional.
Ley no. 4132, de fecha 7 de mayo de 1955, publicada
en la Gaceta Oficial no. 7833 de fecha 11 de mayo de 1955,
Colección de Leyes de 1955, volumen I, página
252.
Ley no. 4133, de fecha 7 de mayo de 1955, publicada
en la Gaceta Oficial no. 7835 de fecha 18 de mayo de 1955,
Colección de leyes de 1955, volumen I, página
no. 253.
Ley no. 05828, de fecha 24 de febrero de
1962, publicada en la Gaceta Oficial no. 8642 en fecha 3 de
marzo de 1962.
Castellanos, Víctor José. Prontuario
de Legislación de la competencia de los Juzgados de
Paz, Biblioteca básica del juez de paz: Ley no. 360 de
la Bandera Nacional. Santo Domingo, República
Dominicana: Impresora Amigo del Hogar, año 2001, tomo
III, 816 P.
Castellanos, Víctor José. Manual
descriptivo de procedimientos de los Juzgados de Paz,
Biblioteca básica del juez de paz: Ley no. 360 sobre
la Bandera Nacional. Santo Domingo, República
Dominicana: Impresora Amigo del Hogar, año 2001, tomo
II, 281 P.
Fundamentos de Moral y Cívica. Santo Domingo,
República Dominicana: Editora de la Salle,
1984.
Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario
Jurídico Elemental. Buenos Aires, Argentina: Editorial
Heliasta, 344 P.
Gómez, Wilson. Simbología
Patriótica de la República Dominicana. "Normas
legales y de uso para un correcto empleo de la Bandera
Nacional". Santo Domingo, República Dominicana:
Editorial Claridad, S.A., año 2001, 88
páginas.
CANTO A LA PATRIA
Se oyen tus pasos que hacen
caminos,
se oyen tus trinos de majestad
y la victoria de aquel
febrero,
te ha coronado de libertad.
Cantan tus valles, ríos y
mares,
mi patria hermosa siempre
serás,
tu nada temes no te detienes
y haces un pacto con la verdad
Dominicana fuerte y valiente
tus hijos cantan de
corazón
abre tus alas, surca los
cielos
llena de gloria, paz y honor.
Dominicana es tu destino
ser la mas noble debajo del
sol,
alza tus manos de amor
eterno,
llena de paz y gloria
y por siempre bendecida de
Dios.
INSTRUMENTAL
Tierra de paz y gloria
y por siempre bendecida de
Dios
oh oh oh.
Juan Luis Guerra, 2006.
Himno a la Bandera
Dominicana
Ya empezó su trabajo la escuela
y es preciso elevarte a lo
azul
relicario de viejos amores,
mientrás reine la mágica
luz.
Nos sentimos arder a tu
influjo
la luz viva de un fuego
interior
cuando flotas alegre, besada
por los calidos rayos del sol.
¡Dios!, parece decir, ¡oh
bandera!
la sublime expresión de tu
azul;
¡Patria!, el rojo de vivida
llama;
¡Libertad!, dice el blanco en la
cruz.
Mientras haya una Escuela que
cante
tu grandeza bandera de amor,
flotaras con el alma de
Duarte
vivirás con el alma de
Dios.
Autor:
Elías Santini
Perera
Santo Domingo, DN.
República Dominicana
Viernes 13 de Julio del año
2007.
[1] Artículo No.95, de la
Constitución de la República Dominicana.-"La
Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo
bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal
modo que el azul quede hacia la parte superior del asta,
separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la
altura de un cuartel, y que lleve en el centro del escudo de
armas de la República. La bandera mercante es la misma
que la nacional sin escudo".
[2] Guerra, Juan Luis, promoción Barceló y Cía,
1989.
[3] Deligne, Gastón F. Poesía a la bandera nacional.
[4] Diccionario
Enciclopédico Universal. Madrid
España: Editora Cultural, S.A., 1998, página
116.
[5] Matos González, Ramiro. 1981.
Banderas y Escudos Dominicanos. Santo Domingo, República
Dominicana.
[6] Constitución de la
República Dominicana, artículo 95.
[7] Ley no. 360, sobre la Bandera Nacional
artículo 1: La bandera nacional deberá ser
enhestada en todos los edificios y dependencias oficiales,
tanto nacionales como municipales, incluyendo las embajadas,
legaciones y consulados de la República en el
extranjero, en las condiciones establecidas por el Poder
Ejecutivo.
[8] Sin embargo el poder
ejecutivo en virtud de lo establecido en su único
párrafo podrá autorizar que en ocasiones
especiales las dimensiones señaladas puedan ser mayores:
"Artículo 2, Párrafo: El Poder Ejecutivo
podrá autorizar el uso de banderas nacionales de otras
dimensiones que las ya especificadas, siempre que en
éstas se observen las proporciones señaladas en
el artículo 98 de la Constitución".
[9] Artículo 7, Ley no. 360: "En todos
los día de fiesta nacional, en el día de Duarte y
en los conmemorativos de Sánchez y Mella y de la
Redención de la Deuda Externa,
será obligatorio para los particulares, enarbolar o
tender en los frentes de sus residencias y establecimientos por
lo menos una bandera nacional de tela con escudo, desde las
ocho de la mañana hasta las ocho de la noche por lo
menos. En los demás días previstos por la Ley de
la materia, dicha demostración cívica será
facultativa".
[10] Gómez, Wilson. Simbología
Patriótica de la República Dominicana,
página 17.
[11] Ob cit, página 18.
[12] Artículo 10: "Los Alcaldes
serán competentes para aplicar las penas en que incurran
los infractores de la presente ley". Actualmente Juez de Paz,
en virtud de la Ley no. 1337 de fecha 26 de enero de 1947, que
cambia la denominación anterior de Alcades comunes o
jueces alcaldes por la de juez de paz.
[13] Artículo 60. del Código
Procesal Penal dominicano. Competencia Territorial: "La
competencia territorial de los jueces o tribunales se determina
por el lugar donde se haya consumado la infracción. En
caso de tentativa, es competente el juez del lugar donde se
haya ejecutado el último acto dirigido a la
comisión de la infracción. En los casos de
infracciones continuas o permanentes, el conocimiento
corresponde al juez o tribunal del lugar en el cual haya cesado
la continuidad o permanencia o se haya cometido el
último acto conocido de la infracción. En los
casos de infracciones cometidas parcialmente dentro del
territorio nacional, es competente el juez o tribunal del lugar
donde se haya realizado total o parcialmente la acción y
omisión o se haya verificado el resultado.
Artículo 61. Competencias
subsidiarias: Cuando no se conoce el lugar de la
consumación de la infracción o el de la
realización del último acto dirigido a su
comisión, o aquél donde haya cesado la
continuidad o permanencia, el conocimiento del caso
corresponde, según su orden, al juez o tribunal: 1. Del
lugar donde se encuentren elementos elementos que sirvan para
la
investigación del hecho y la identificación
de los autores o cómplices; 2. De la residencia del
primer investigado.
[14] Ley no. 360, artículo 4: "No se
podrá importar, ni usar banderas nacionales aún
cuando fueren mercantes, que no correspondan a la
descripción que hace el artículo 98 de la
Constitución".
[15] Ley no. 360, artículo 5: Los
extranjeros de naciones que tengan amistades con la
República podrán enarbolar o tender una bandera
de su nacionalidad
en sus residencias o establecimientos, siempre que sea en los
días de fiestas nacional o de celebración
cívica en su respectivos países y a
condición de que la bandera extranjera tenga a su lado,
a su derecha, una bandera dominicana, debiendo ser la bandera
extranjera de un tamaño no mayor que la nacional.
[16] Ob cit, artículo 7 de la Ley no.
360, sobre la Bandera Nacional.
[17] Estos días son 26 de enero
día del natalicio de Juan Pablo Duarte, 25 de febrero,
día del natalicio de Matías Ramón Mella y
25 de marzo día del natalicio de Francisco del Rosario
Sánchez.
[18] Constitución de la
República Dominicana, artículo 98: "Los
días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la
Independencia y la Restauración de la República,
respectivamente, son de Fiesta Nacional".
[19] Ley no. 360, artículo 8: "Se
castigará con pena de seis días a un mes de
prisión a toda persona
convicta de actos irrespetuosos o irreverentes hacia la bandera
nacional o hacia el himno o hacia el escudo nacional".
[20] Ley no. 360, artículo 15: "Los
actos irrespetuosos o irreverentes y los ultrajes a las
banderas del Ejército y de la Policía Nacional,
serán penados en conformidad con las disposiciones
contenidas en el artículo 8 de la presente ley".
[21] Ley no. 360, artículo 4,
Párrafo I: El uso de banderas nacionales hechas a
imitación de las descritas en el artículo 98 (95)
de la Constitución, pero sin reproducirlas exactamente,
se castigará con la confiscación y multa de diez
a veinticinco pesos.
[22] Ob cit, artículo 4,
párrafo I, ley no. 360.
[23] Ley no. 360, Artículo 7,
Párrafo I: "El incumplimiento de este deber se
castigará en la persona del jefe o encargado de la familia
en falta, con multa de cinco a veinticinco pesos, salvo cuando
el infractor pruebe que no ha podido cumplir el indicado deber
por notoria penuria económica.
[24] Ley no. 360, artículo 7,
Párrafo II: "Cuando el infractor esté
desempeñando cualquier cargo público, nacional o
municipal, la pena será de diez a cincuenta pesos
oro de
multa, salvo cuando pruebe que no ha podido cumplir el indicado
deber por notoria penuria económica".
[25] Ley no. 360, artículo 8,
Párrafo I: Los que con palabras, gestos o vías de
hecho cometieran ultraje contra la bandera, el himno o el
escudo de la República, serán castigados con la
pena de tres meses a un año de prisión y multa de
cincuenta a doscientos pesos.
[26] Ley no. 360, artículo 8: "Se
castigará con pena de seis días a un mes de
prisión a toda persona convicta de actos irrespetuosos o
irreverentes hacia la bandera nacional o hacia el himno o hacia
el escudo nacional".
[27] Ley no. 360, artículo 8,
Párrafo I: "Los que con palabras, gestos o vías
de hecho cometieran ultraje contra la bandera, el himno o el
escudo de la República, serán castigados con la
pena de tres meses a un año de prisión y multa de
cincuenta a doscientos pesos".
[28] Artículo 8, párrafo II:
"Cuando el autor del ultraje sea extranjero, será
expulsado del territorio nacional".
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |