La servidumbre dentro del Derecho romano como principal fuente histórica del Derecho actual
- Servidumbres
- Caracteres comunes a las
servidumbres personales y reales - Diferencias entre las
servidumbres personales y las servidumbres
reales
Modo de establecer o de constituir las servidumbres rurales o
prediales
Extinción de las servidumbres reales
Protección de las servidumbres
Derecho del usufructuario
Obligaciones del usufructuario
Constitución del usufructo
Conclusión
Bibliografía
Introducción
A continuación se presenta un claro resumen de la
servidumbre dentro del derecho romano
como principal fuente histórica de nuestro derecho
actual.
Los derechos
reales adoptan un papel fundamente en el estudio de la
servidumbre en el derecho romano. Los derechos reales civiles
eran: la propiedad
quiritaria, las servidumbres reales y las servidumbres
reales.
Los puntos que serán claramente expresados en la
presente investigación son: concepto,
características, clases, extinción, acciones,
semejanzas y diferencias entre las clases, de la
servidumbre.
Así como también requisitos,
protección de la servidumbre, el usufructo, obligaciones
del usufructo, derechos del usufructo, extinción del
usufructo.
Servidumbres
Las servidumbres son derechos reales establecidos sobre
una cosa en provecho de una persona o de un
fundo perteneciente a un propietario distinto. De esta
definición surge que existen dos clases de
servidumbre:
1. Las servidumbres personales: Cuando el
derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha
establecido a favor de una persona y no puede durar como
máximo, sino el tiempo que esa persona
viva.2. La servidumbre real o predial: Cuando la
utilidad se ha establecido a favor de un inmueble, que toma
el nombre de fundo dominante, reservándose el nombre
de fundo sirviente para designar el inmueble que está
gravado con la servidumbre.
Es claro que quien percibe la utilidad no es el
llamado fundo dominante sino su propietario, pero lo percibe como
tal propietario y subsiste con la cosa o con el inmueble y para
el inmueble.
La servidumbre personal es una
relación entre una persona y una cosa, que desde el punto
de vista activo: es el derecho que tiene una persona de retirar
una utilidad de la cosa de otro; y desde el punto de vista
pasivo: es una carga impuesta a una cosa de procurar utilidad a
una persona distinta del propietario. La servidumbre real o
predial, es una relación entre dos fundos, que desde el
punto de vista activo: es el derecho atribuido a un fundo de
retirar utilidad a otro; y desde el punto de vista pasivo, es la
carga impuesta a un fundo de procurarle utilidad a otro
fundo.
Caracteres
comunes a las servidumbres personales y reales
1. Las servidumbres personales y las
servidumbres reales son derechos y por lo tanto, son bienes
incorporables, no susceptibles de posesión.2. Tanto las servidumbres personales como las
reales, son derechos reales y por lo tanto, no imponen a
nadie la obligación de hacer sino simplemente la de
sufrir su ejercito, de dejar de hacer; y son derechos
absolutos que pueden ejercerse contra todos.3. No pueden existir sino una cosa que
pertenezca a otra persona, pues no se puede tener una
servidumbre sobre una cosa propia.4. Constituye cargas excepcionales impuestas a
la propiedad, pues lo normal es que ésta esté
libre de toda carga gravamen.5. Constituyen desmembraciones de la propiedad,
en el sentido de que cuando una servidumbre grava una cosa,
los diferentes atributos de la propiedad en vez de estar
reunidos en manos del propietario, están divididos,
pues unos quedan en manos del propietario y otros pertenecen
al titular de la servidumbre.6. Pueden consistir en hacer: "in-faciendo", o
en impedir hacer "in prohibendo".
Las primeras son llamadas positivas, por ejemplo: el
usufructo, el uso, las servidumbres de paso, etc… y las
segundas son llamadas negativas. Las servidumbre in faciendo son
susceptibles de cuasi-posesión porque su ejercicio
consiste en actos del propietario del fundo dominante y pueden
por tanto adquirirse por cuasi-tradición, lo que no ocurre
con las servidumbres in-prohibendo.
Diferencias entre
las servidumbres personales y las servidumbres
reales
1. Las servidumbres rurales son cosas mancipi,
en tanto que las servidumbres urbanos son cosas nec mancipi.
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