La detención policial, el arresto ciudadano y la detención preliminar judicial
La libertad
personal es un
derecho que posee todo ser humano y que le permite ir y venir de
un lugar a otro, es decir desplazarse sin ningún tipo de
restricciones salvo las causas previstas en nuestro ordenamiento
jurídico y en la Constitución Política del Estado a fin
de proteger otros derechos de igual
relevancia.
A una persona se le
puede privar de su libertad cuando esta ha cometido un delito y ha sido
sorprendida en flagrancia por la autoridad
policial o por un particular (Arresto Ciudadano); asimismo se
puede dar el caso que gozando de una comparecencia simple o
restringida el Juez dicta durante el proceso la
medida coercitiva personal de detención por cuanto existe
peligro de fuga u obstaculización del proceso, por tanto
podemos decir que el Estado no
permite la persecución injusta de una persona ni mucho
menos una inadecuada privación de su libertad sino que
ampara su decisión en ciertos criterios establecidos en el
ordenamiento jurídico; y es así, como el nuevo
modelo
procesal penal se caracteriza por salvaguardar los principios
básicos de un proceso penal que respeta los derechos humanos
y protege la seguridad
ciudadana.
Para JORGE ROSAS YATACO
"la detención es la privación de libertad
impuesta al imputado para hacerlo intervenir en el proceso, y
recibirse su declaración, cuando se aprecie que no
obedecerá la orden de citación o intentará
entorpecer la
investigación". (Manual de
Derecho
Procesal Penal. Con aplicación al Nuevo Proceso Penal.
Primera Edición. Lima, Mayo del 2009. Jurista
Editores E.I.R.L., Pág. 447).
El Art. 2º numeral 24, literal "f" de la
Constitución Política del Estado prescribe:
"toda persona tiene derecho .. A la libertad y a la seguridad
personales. En consecuencia … Nadie puede ser detenido sino por
mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades
policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser
puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro
de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo,
espionaje y tráfico ilícito de drogas. En
tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la
detención preventiva de los presuntos implicados por un
término no mayor de quince días naturales. Deben
dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede
asumir jurisdicción antes de vencido dicho
término".
DETENCION
POLICIAL
El Art. 259º del NCPP modificado por el Decreto
Legislativo Nº 983 publicado en el Diario Oficial "El
Peruano" el 22 de Julio 2007, prescribe que: "La Policía
detendrá sin mandato judicial, a quien sorprenda en
flagrante delito. Existe flagrancia, cuando el sujeto agente es
descubierto en la realización del hecho punible; o acaba
de cometerlo, o cuando:
a. Ha huido y ha sido identificado inmediatamente
después de la perpetración del hecho punible, sea
por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el
hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya
registrado imágenes
de este y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el
hecho punible.
b. Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la
perpetración del delito con efectos o instrumentos
procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo
o con señales
en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable
autoría o participación en el hecho delictuoso.
Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una
pena no mayor de 2 años de privación de libertad,
luego de los interrogatorios de identificación y
demás actos de investigación urgentes, podrá
ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad".
NOGUERA RAMOS, IVÁN nos dice: En
nuestro país, según la normatividad penal vigente,
la Policía Nacional del Perú tiene la potestad de
detener a una persona sólo cuando la sorprende en
flagrante delito, debiendo entenderse por flagrancia,
según la doctrina y la jurisprudencia, al delito de comisión
inmediata que comprende tanto al caso de descubrirse al autor en
el momento que lo comete, como el del agente perseguido y
detenido inmediatamente después de haber delinquido o del
sorprendido con cosas o trazas que revelan que viene de
ejecutarlo, a lo que algunos tratadistas denominan cuasi
flagrancia. De la misma manera, se considera flagrante delito el
que se comete actualmente o que ha sido poco antes cometido. El
caso en que el imputado es seguido por la parte ofendida, o por
el clamor público, y el caso en que haya sido sorprendido
con efectos, armas,
instrumentos, papeles u otros objetos que valgan para hacerlo
presumir autor o cómplice, con tal de que en tales casos,
esto suceda en tiempos próximos al delito.
(Detención y Libertades, pág. 38).
ARRESTO
CIUDADANO
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