- Bancos
- Ley General de
Bancos y otras Instituciones Financieras - Intermediación
Financiera - Ambito de
aplicación - Disposiciones
aplicables - Actividades
que no requieren autorización - Institutos
municipales de Crédito - De los
Institutos Autónomos regidos por este Decreto
Ley - Banco
Comercial - Banco
Hipotecario - Bancos de
Inversión - Bancos de
Desarrollo - Bancos
universales - Arrendadoras
financieras - Entidades
de ahorro y préstamo - Casa de
cambio - Quienes
pueden desarrollar la actividad bancaria - Conclusión
Introducción
Un banco es una organización financiera cuya
principal función es la
Intermediación Financiera, esto se refiere al proceso mediante el cual
obtienen (captan) fondos del público mediante diferentes
tipos de depósito (productos pasivos) para
realizar operaciones de crédito a través de
varias clases de operaciones (productos activos), según las
necesidades del solicitante.
En otras palabras, los bancos concentran los
depósitos de la población y según
las políticas propias y las
regulaciones de los organismos, proceden a colocarlos o
prestarlos a aquellos miembros de la comunidad que lo necesitan
para invertir en sus negocios o para aumentar su
patrimonio personal, previo análisis de si éstos
últimos tienen la capacidad de devolver al banco el capital más los
intereses.
Bancos
Son entidades que se dedican a trabajar con el dinero: lo reciben y lo
prestan al público obteniendo una ganancia por las
operaciones realizadas.
Los bancos son entidades que se organizan de acuerdo a
leyes especiales y que se
dedican a trabajar con el dinero, para lo cual reciben y
tienen a su custodia depósitos hechos por las personas y las
empresas, y otorgan
préstamos usando esos mismos recursos, actividad que se
denomina intermediación financiera.
Para realizar la actividad de recibir dinero y luego
darlo en préstamo, los bancos le cobran a quienes lo
necesitan y piden préstamos; asimismo, a quienes les
entregan dinero en depósito, les pagan por la confianza
depositada. La diferencia entre lo que se les paga y lo que ellos
pagan, es la ganancia que permite que el banco opere
normalmente.
Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras
Presidente de la República Hugo Chávez
Frías
En ejercicio de la atribución que le confiere el
numeral 8 del artículo 236 de la constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con
lo dispuesto en el literal d, del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de
la República a Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias
que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha
13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,
DICTA el siguiente, Decreto con Fuerza de Ley de Reforma
de la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras
TÍTULO I. De los bancos,
entidades de ahorro y préstamo,
demás instituciones financieras, y casas de
cambio
CAPÍTULO I. Disposiciones
generales
Intermediación
Financiera
Articulo 1°. La actividad de
intermediación financiera consiste en la captación de
recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la
finalidad de otorgar créditos o
financiamientos, e inversiones en valores; y sólo
podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y
préstamo y demás instituciones financieras reguladas
por este Decreto Ley.
Ambito de
aplicación
Articulo 2°. Se rigen por este Decreto Ley
los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios,
bancos de inversión, bancos de
desarrollo, bancos de segundo
piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de
ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores
cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y
operadoras de tarjetas de
crédito.
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