- Factores de
conexión - El
domicilio - Problemas
comunes a la determinación del domicilio y de la
residencia - Solución
propuesta: la autonomía de los conceptos de derecho
internacional privado - El domicilio
como factor preponderante en el Perú - Análisis
del domicilio como factor de conexión en nuestro
Código Civil - Consideraciones
adicionales en torno al artículo 38 del Código
Civil - La ausencia
de factor de conexión - Convención
Interamericana sobre domicilio de las personas físicas
en el Derecho Internacional Privado - Casos
prácticos - Conclusiones
- Bibliografía
El domicilio
Introducción
Fueron muchas las razones por las que en el Código
de 1984 dio un viraje tan radical a favor del factor
domiciliario, como son:
- Regirse por el factor domiciliario se ajusta
mejor a las realidades demográficas, económicas y
sociales de nuestro país.
- La orientación actual del continente
Americano se perfila claramente en dirección del criterio domiciliario esto se
puede observar en el Tratado de Montevideo de 1940 y el DIDIP II
de 1979.
- Desde un punto de vista social el domicilio
promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que
habitan, pues elimina y combate los ghettos sociales que se
construyen en torno a grupos de
personas reguladas por leyes y
costumbres extrañas al lugar en el que residen en forma
habitual, el criterio domiciliario facilita la integración del inmigrante en la sociedad que
lo rodea.
- En muchos casos facilita tremendamente la
correcta aplicación de ley competente al
hacer coincidir la ley aplicable con la lex fori (lugar de
tramitación del proceso), pues
resulta normal que la mayor parte de las actividades de la
persona se
realicen en el lugar de su domicilio, lo que permite que los
jueces, notarios, registradores, funcionarios públicos,
etc., apliquen el ordenamiento jurídico que mejor conocen
y manejan.
- Soluciona objetivamente las ambigüedades
que surgen en torno al concepto
jurídico de nacionalidad.
Debemos anotar que este argumento resulta especialmente relevante
en el Perú y otros países de Ibero América
que tienen celebrados una serie de convenios de reconocimiento de
doble nacionalidad.
- Resuelve favorablemente el problema de las
familias de nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad
como parte de contacto estarían expuestas a una
heterogeneidad legal de estar vinculados los miembros de la familia a
distintos ordenamientos jurídicos, situación que
constituye un foco de posibles conflictos.
Por el contrario el criterio del domicilio homogeniza la ley
aplicable a la familia.
-
Desvincula a personas desarraigadas de su país de
nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos
políticos, grupos étnicos cerrados, de
ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una
relación formal, débil o nula en la realidad de los
hechos, que incluso puede repugnar a los principios
morales, éticos de la persona.
- Para algunos el domicilio es un factor de
conexión de fácil y objetiva determinación,
que no presente las complicaciones que si trae consigo el
concepto jurídico de nacionalidad.
Facilita la vida internacional de las personas al
reconocer como válidos los actos jurídicos
realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde
habitan. Evita en este sentido los conflictos que suscita el
retorno de una persona a su país, cargada de derechos
adquiridos al amparo de ordenamientos jurídicos
extranjeros que podrían cuestionarse de aplicarse su
ley nacional de manera persecutoria.
Factores de
conexión
Concepto
Son aquellos factores de relación que el Derecho Internacional
Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo
final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación,
relación jurídica, etc., con un ordenamiento
jurídico nacional específico que las regule.
También llamados puntos de contacto, punto de
conexión, entre otros.
Wolf los define como: "Las circunstancias que pueden
servir como criterios para la determinación del derecho
aplicable".
Los factores de conexión
La doctrina y el derecho
comparado reconocen una serie de factores de conexión
de general aceptación que permiten a los tratadistas
esbozar una serie de clasificaciones atendiendo a distintos
criterios. Una de las clasificaciones más aceptada es la
del profesor
español
Miaja de la Muela, quien clasifica los factores de
conexión de la siguiente forma:
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