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Derecho Internacional privado



Partes: 1, 2, 3

    1. Factores de
      conexión
    2. El
      domicilio
    3. Problemas
      comunes a la determinación del domicilio y de la
      residencia
    4. Solución
      propuesta: la autonomía de los conceptos de derecho
      internacional privado
    5. El domicilio
      como factor preponderante en el Perú
    6. Análisis
      del domicilio como factor de conexión en nuestro
      Código Civil
    7. Consideraciones
      adicionales en torno al artículo 38 del Código
      Civil
    8. La ausencia
      de factor de conexión
    9. Convención
      Interamericana sobre domicilio de las personas físicas
      en el Derecho Internacional Privado
    10. Casos
      prácticos
    11. Conclusiones
    12. Bibliografía

    El domicilio

    Introducción

    Fueron muchas las razones por las que en el Código
    de 1984 dio un viraje tan radical a favor del factor
    domiciliario, como son:

     - Regirse por el factor domiciliario se ajusta
    mejor a las realidades demográficas, económicas y
    sociales de nuestro país.

     - La orientación actual del continente
    Americano se perfila claramente en dirección del criterio domiciliario esto se
    puede observar en el Tratado de Montevideo de 1940 y el DIDIP II
    de 1979.

     - Desde un punto de vista social el domicilio
    promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que
    habitan, pues elimina y combate los ghettos sociales que se
    construyen en torno a grupos de
    personas reguladas por leyes y
    costumbres extrañas al lugar en el que residen en forma
    habitual, el criterio domiciliario facilita la integración del inmigrante en la sociedad que
    lo rodea.

     - En muchos casos facilita tremendamente la
    correcta aplicación de ley competente al
    hacer coincidir la ley aplicable con la lex fori (lugar de
    tramitación del proceso), pues
    resulta normal que la mayor parte de las actividades de la
    persona se
    realicen en el lugar de su domicilio, lo que permite que los
    jueces, notarios, registradores, funcionarios públicos,
    etc., apliquen el ordenamiento jurídico que mejor conocen
    y manejan.

     - Soluciona objetivamente las ambigüedades
    que surgen en torno al concepto
    jurídico de nacionalidad.
    Debemos anotar que este argumento resulta especialmente relevante
    en el Perú y otros países de Ibero América
    que tienen celebrados una serie de convenios de reconocimiento de
    doble nacionalidad.

     - Resuelve favorablemente el problema de las
    familias de nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad
    como parte de contacto estarían expuestas a una
    heterogeneidad legal de estar vinculados los miembros de la familia a
    distintos ordenamientos jurídicos, situación que
    constituye un foco de posibles conflictos.
    Por el contrario el criterio del domicilio homogeniza la ley
    aplicable a la familia.

     -         
    Desvincula a personas desarraigadas de su país de
    nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos
    políticos, grupos étnicos cerrados, de
    ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una
    relación formal, débil o nula en la realidad de los
    hechos, que incluso puede repugnar a los principios
    morales, éticos de la persona.

     - Para algunos el domicilio es un factor de
    conexión de fácil y objetiva determinación,
    que no presente las complicaciones que si trae consigo el
    concepto jurídico de nacionalidad.

    • Facilita la vida internacional de las personas al
      reconocer como válidos los actos jurídicos
      realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde
      habitan. Evita en este sentido los conflictos que suscita el
      retorno de una persona a su país, cargada de derechos
      adquiridos al amparo de ordenamientos jurídicos
      extranjeros que podrían cuestionarse de aplicarse su
      ley nacional de manera persecutoria.

    Factores de
    conexión

    • Concepto

    Son aquellos factores de relación que el Derecho Internacional
    Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo
    final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación,
    relación jurídica, etc., con un ordenamiento
    jurídico nacional específico que las regule.
    También llamados puntos de contacto, punto de
    conexión, entre otros.

    Wolf los define como: "Las circunstancias que pueden
    servir como criterios para la determinación del derecho
    aplicable".

    • Los factores de conexión

    La doctrina y el derecho
    comparado reconocen una serie de factores de conexión
    de general aceptación que permiten a los tratadistas
    esbozar una serie de clasificaciones atendiendo a distintos
    criterios. Una de las clasificaciones más aceptada es la
    del profesor
    español
    Miaja de la Muela, quien clasifica los factores de
    conexión de la siguiente forma:

    Partes: 1, 2, 3

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