Hacia la flexibilización de la facultad discrecional en materia de los actos administrativos aduaneros
- In
abstract - ¿La
cuestión problemática? - Situación
tipo y generación de conflicto
Algunos presupuestos para la aplicación de una adecuada
facultad discrecional
"Niños, sed hombres,
madrugad la vida, porque ninguna generación recibió
herencia más triste,
porque ninguna tuvo deberes más sagrados que cumplir,
errores más graves que remediar…"
Manuel Gonzales Prada
In abstract
Con la novísima legislación en materia aduanal en el
Perú, la forma de apreciar los actos de los operadores de
comercio exterior por parte de la
SUNAT, en su rol subsidiario, tiene un nuevo contexto en el
ámbito decisional, que aparentemente hace colisionar el
principio de legalidad con el aun más
sagrado principio de Facilitación del comercio. El presente
artículo solo pretende aportar a la discusión un
granito de arena.
¿La cuestión
problemática?
¿Porqué lo ponemos así entre signos de interrogación?,
pues sencillamente porque no debería de haber problema
alguno para implementar un servicio aduanero que sea
eficiente y eficaz. Un servicio aduanero que pierda el rol
protagónico en la gestión de los procesos aduaneros, sea cual
fuere el régimen u operación que los operadores
impulsen.
Era necesario este cambio de perspectiva del
operador como un elemento importante del engranaje de la economía de mercado de cara a la integración de mercados y promoción de un comercio internacional cada vez
mas dinámico. Pero en la práctica lamentablemente
debemos reconocer que el sistema esta anquilosado y va a
ser difícil reorientar toda la maquinaria, sin embargo por
algún lado se debe empezar.
Situación tipo y
generación de conflicto
Podemos empezar de una situación tipo que
presentaremos de la siguiente manera: Un empresario peruano cuyo
negocio se ubica en Lima y dedicado al rubro de impresiones
gráficas – al
terminarse el stock- decide realizar una compra de papel para
impresiones de determinadas características técnicas. Efectuada la
consulta de posibles proveedores vía Internet rápidamente pacta los
términos de la compra con una empresa con sede en Santiago
de Chile que tiene el papel con las características deseadas
y se acuerda el pago del precio así como la forma
de entrega.
Sin embargo, debido a la premura de la operación y
por cuestiones de celo comercial el proveedor chileno al momento
de expedir la factura comercial de exportación no indica la
marca. En adelante se produce
el trámite de nacionalización por ante la aduana de Tacna y pese a que la
mercadería fue sometida a reconocimiento físico el
especialista no se percató de que la marca era
"Kodak".
La situación se agrava cuando un apoderado de
la empresa desea embarcar
vía aérea la mercadería con destino a la capital de la República para lo cual
se premune de la guía de remisión remitente que le
emite el almacén y con los documentos aduaneros y
comerciales pertinentes se presenta a la correspondiente
área de control de aduanas del Aeropuerto de Tacna y
al momento de efectuar la verificación de los rollos de
papel el oficial de aduanas se percata que en el cono en bajo
relieve existía una
marca, la marca era "Kodak".[1]
Al margen de que era la primera operación de
importación de la
empresa y que por tal motivo
se había cancelado anticipadamente un porcentaje del IGV (se
aplicó la percepción anticipada) y de
verificarse que la empresa tenía la condición de PRICO
(principal contribuyente) SUNAT el oficial de aduanas optó
por presumir que se trataba de una infracción a la ley de delitos aduaneros, decretando
el Comiso de la mercadería sin señalar en el acta de
manera precisa qué artículo se estaría
infraccionando, tampoco se señala si estaríamos ante un
caso de infracción administrativa. Al ser este un caso real
debo indicar que como dato interesante significa la
participación del señor representante del Ministerio
Público quien se limitó a firmar el acta de comiso sin
anotar observación
alguna.
El importador por intermedio de su apoderado procede a
solicitar la devolución de la mercadería
formándose el expediente que contenía el procedimiento administrativo
correspondiente. En este punto separemos los supuestos que nos
permitan apreciar cómo opera la flexibilización de la
norma aduanera – Decreto Legislativo 1053 – que
entró parcialmente en vigencia el 17 de marzo del presente
año.
Si señalamos un primer supuesto respecto de la
decisión a tomar por parte de la administración tenemos
que el criterio que tomará el funcionario aduanero se limita
a una aplicación vertical de la norma más radical en
cuanto a la fórmula sancionatoria y se acoge a lo dispuesto
en la ley penal aduanera. Pero la idea de aplicar esa
sanción obedece evidentemente a un criterio de carácter confiscatorio
antes de fiscalizante o fiscalizador.
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