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Derecho público, derecho privado y derecho social



Partes: 1, 2

    1. Las ramas
      del derecho
    2. Importancia
      de la division
    3. Tesis y
      argumentos en contra de la division del derecho en derecho
      público, en derecho privado y en derecho
      social
    4. Algunos
      supuestos de derecho comparado en estas ramas del
      derecho
    5. Derecho
      privado comparado
    6. Derecho
      público comparado y derecho social
      comparado
    7. Conclusión

    1. DIVISION DEL
    DERECHO

    La división del derecho es un tema crucial dentro del
    derecho, por lo cual es claro que debe ser materia de
    estudio por parte de los estudiosos del derecho y en este orden
    de ideas es claro que debe ser materia de estudio por parte de
    los tratadistas. Si un comparatista no conoce este tema es
    evidente y claro que no conocerá ni dominará un
    tema importante en el derecho
    comparado.

    La división del derecho en derecho
    público y en derecho privado existió en el
    derecho
    romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se
    dividía en derecho público y en derecho
    privado.

    Sin embargo, esto es poco conocido por parte de los estudiosos
    del derecho peruano actual y del derecho romano, lo cual debe
    motivar abundantes estudios del derecho, y en este orden de ideas
    es claro que es un tema estudiado por parte de los tratadistas
    actuales que aspiren a dominar el derecho comparado.

    En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privado se
    precisa lo siguiente:

    "El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa
    preferentemente de las relaciones entre particulares.
    También se rigen por el Derecho privado las relaciones
    entre particulares y el Estado
    cuando éste actúa como un particular, sin ejercer
    potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las
    sociedades o
    empresas con
    personalidad
    jurídica propia creadas según las normas de
    Derecho
    mercantil y en las que el Estado o sus
    organismos autónomos ostenten un poder
    decisorio).

    El Derecho privado se suele contraponer al Derecho
    público, que es la parte del ordenamiento jurídico
    que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes
    públicos y de los poderes públicos entre
    sí".

    Además se establece sobre los antecedentes en la misma
    web lo
    siguiente:

    "Antecedentes históricos

    La clasificación entre Derecho público y privado
    se remonta a la antigua Roma, pero
    está hoy en día en declive: muchas técnicas y
    relaciones típicas del Derecho Privado las encontramos en
    el ámbito de las relaciones con y entre los poderes
    públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han
    dado en el campo del Derecho Público aparecen adornando
    relaciones de Derecho Privado. Por ello esta división ha
    sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta
    fuerza.

    También contribuye a esta situación la continua
    tendencia de la Administración
    pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al
    derecho privado, mediante la externalización de algunas de
    sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado.

    En cualquier caso, aún se sigue utilizando y los
    máximos exponentes de cada una de estas ramas son:

    Sin embargo, uno de los casos típicos en donde la
    diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son
    tan evidente es el Derecho
    laboral, en el que la relación privada entre
    trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una
    normativa pública. Lo mismo se ha señalado respecto
    del Derecho de familia, donde la
    autonomía de la voluntad se ve reducida y existen
    importantes normas de orden público".

    En cuanto al derecho público se señala
    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico lo que a
    continuación citamos:

    "El Derecho público es la parte del ordenamiento
    jurídico que regula las relaciones entre las personas y
    entidades privadas con los órganos que ostentan el poder
    público cuando estos últimos actúan en
    ejercicio de sus legitimas potestades públicas
    (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del
    órgano que las detenta) y según el procedimiento
    legalmente establecido, y de los órganos de la
    Administración pública entre sí.

    También se ha definido al Derecho público como
    la parte del ordenamiento jurídico que regula las
    relaciones de supraordenación y de subordinación
    entre el Estado y los particulares y las relaciones de
    supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y
    divisiones funcionales del Estado entre sí".

    Partes: 1, 2

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