- Las ramas
del derecho - Importancia
de la division - Tesis y
argumentos en contra de la division del derecho en derecho
público, en derecho privado y en derecho
social - Algunos
supuestos de derecho comparado en estas ramas del
derecho - Derecho
privado comparado - Derecho
público comparado y derecho social
comparado - Conclusión
1. DIVISION DEL
DERECHO
La división del derecho es un tema crucial dentro del
derecho, por lo cual es claro que debe ser materia de
estudio por parte de los estudiosos del derecho y en este orden
de ideas es claro que debe ser materia de estudio por parte de
los tratadistas. Si un comparatista no conoce este tema es
evidente y claro que no conocerá ni dominará un
tema importante en el derecho
comparado.
La división del derecho en derecho
público y en derecho privado existió en el
derecho
romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se
dividía en derecho público y en derecho
privado.
Sin embargo, esto es poco conocido por parte de los estudiosos
del derecho peruano actual y del derecho romano, lo cual debe
motivar abundantes estudios del derecho, y en este orden de ideas
es claro que es un tema estudiado por parte de los tratadistas
actuales que aspiren a dominar el derecho comparado.
En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privado se
precisa lo siguiente:
"El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa
preferentemente de las relaciones entre particulares.
También se rigen por el Derecho privado las relaciones
entre particulares y el Estado
cuando éste actúa como un particular, sin ejercer
potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las
sociedades o
empresas con
personalidad
jurídica propia creadas según las normas de
Derecho
mercantil y en las que el Estado o sus
organismos autónomos ostenten un poder
decisorio).
El Derecho privado se suele contraponer al Derecho
público, que es la parte del ordenamiento jurídico
que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes
públicos y de los poderes públicos entre
sí".
Además se establece sobre los antecedentes en la misma
web lo
siguiente:
"Antecedentes históricos
La clasificación entre Derecho público y privado
se remonta a la antigua Roma, pero
está hoy en día en declive: muchas técnicas y
relaciones típicas del Derecho Privado las encontramos en
el ámbito de las relaciones con y entre los poderes
públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han
dado en el campo del Derecho Público aparecen adornando
relaciones de Derecho Privado. Por ello esta división ha
sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta
fuerza.
También contribuye a esta situación la continua
tendencia de la Administración
pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al
derecho privado, mediante la externalización de algunas de
sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado.
En cualquier caso, aún se sigue utilizando y los
máximos exponentes de cada una de estas ramas son:
Derecho privado: Derecho civil y Derecho mercantil.
Derecho público: Derecho penal, Derecho
constitucional, Derecho administrativo, Derecho tributario y
Derecho procesal.
Sin embargo, uno de los casos típicos en donde la
diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son
tan evidente es el Derecho
laboral, en el que la relación privada entre
trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una
normativa pública. Lo mismo se ha señalado respecto
del Derecho de familia, donde la
autonomía de la voluntad se ve reducida y existen
importantes normas de orden público".
En cuanto al derecho público se señala
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico lo que a
continuación citamos:
"El Derecho público es la parte del ordenamiento
jurídico que regula las relaciones entre las personas y
entidades privadas con los órganos que ostentan el poder
público cuando estos últimos actúan en
ejercicio de sus legitimas potestades públicas
(jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del
órgano que las detenta) y según el procedimiento
legalmente establecido, y de los órganos de la
Administración pública entre sí.
También se ha definido al Derecho público como
la parte del ordenamiento jurídico que regula las
relaciones de supraordenación y de subordinación
entre el Estado y los particulares y las relaciones de
supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y
divisiones funcionales del Estado entre sí".
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