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Teoría de la justicia de John Rawls




Enviado por cmarcano



    Indice
    1. La
    Teoría De La Justicia En Rawls

    2. La prioridad de la justicia como
    imparcialidad

    3. La "posición original" , el
    "velo de la ignorancia", la "sociedad bien ordenada", el
    "equilibrio reflexivo".

    4. Los principios de la
    justicia

    1. La Teoría
    De La Justicia En
    Rawls

    El autor presenta una teoría
    de la justicia que lleva a un alto nivel de abstracción el
    concepto del
    contrato social
    en el que se reemplaza el pacto de la sociedad a un
    esquema en que una sociedad justa no
    esta sometida a la negociación política ni al
    calculo de interés
    social.
    Rawls se opone a la teoría utilitarista clásica e
    institucionalista de la justicia en la que la moral es
    contractual y afirma que al ser las primeras virtudes humanas ;la
    verdad y la justicia no pueden ser transables.
    Es un filosofo basado en la moral de
    kant, rousseau y
    looke.
    La justicia hemos afirmado se la considera como la primera de las
    virtudes de la sociedad; cada uno tiene el derecho de
    inviolabilidad basado en el principio de la justicia que, ni
    siquiera el bienestar de la sociedad puede oponerse.
    Respecto a los principios de la
    justicia social estos proveen de un mecanismo que establece
    derechos y
    deberes en las instituciones
    básicas de la sociedad y definen el reparto equitativo
    entre beneficios y cargas de la cooperación social.
    El rol de los principios de la
    justicia social ayudan a determinar los deberes y derechos de los individuos
    que, al tener concepciones diferentes de justicia , reconocen un
    denominador comun en ellos. Pero no solo este denominar
    común es el único requisito para una comunidad viable,
    existen otros problemas
    sociales como los de coordinación, eficacia y
    estabilidad que se deben analizar en torno a la
    justicia y no solamente su papel
    distributivo dentro de la sociedad.
    Para determinar el objeto de la justicia analizaremos los
    principios de la justicia social que están esencialmente
    dirigidos a las desigualdades de la sociedad a través de
    sus diferentes instituciones
    como la propiedad
    privada, la familia, la
    competencia
    mercantil, etc.; que contiene varias posiciones sociales con
    diferentes expectativas de vida, determinadas en parte por las
    circunstancias económico sociales y por el sistema
    político
    Estos principios se basan en la justa asignación de
    deberes y derechos fundamentales así como de las
    oportunidades económicas y las condiciones sociales en la
    diferentes gamas de la sociedad.
    La investigación del autor enfoca el problema
    de la justicia tratando de formular una concepción de
    justicia para la estructura
    básica de la sociedad concebida como un sistema bien
    ordenado y aislado a otras sociedades ; y
    evalúa los aspectos distributivos de esa estructura
    básica y de cooperación social. El autor concibe
    también a la justicia como un ideal social.
    Aristóteles ya concebía a la
    justicia como la acción de abstenerse de la pleonexia, es
    decir de obtener ventaja apoderarse de lo que le pertenece a otro
    ,sus propiedades, su empleo ,etc.;
    o negarle a una persona lo que le
    es debido; son estos derechos que derivan de instituciones
    sociales.

    2. La prioridad de la
    justicia como imparcialidad

    El autor, considera la justicia como imparcialidad, en
    donde los principios fundamentales se pactan en una
    situación inicial que es justa y de igualdad como
    condición de la asociación de los individuos.
    Esta posición inicial de igualdad
    corresponde al estado de
    naturaleza en
    la teoría tradicional del contrato social,
    por ello se afirma que rawls llevo a un nivel de
    abstracción la teoría del contrato social
    encontrada en locke, rousseau y
    kant.
    Este estado de
    naturaleza es
    hipotético en donde nadie sabe cual es su lugar en la
    sociedad ni su distribución de ventajas y capacidades
    naturales, estas se escogen tras el velo de la ignorancia; y al
    ser todos iguales los principios de la justicia se pactaran de
    manera justa, y las instituciones sociales actuarían con
    leyes
    equitativas.
    El aceptar este hecho proporcionaría la base para una
    aceptación publica de los correspondientes principios de
    la justicia.

    La justicia como imparcialidad es un ejemplo de la
    teoría contractual en donde ciertos principios serian
    aceptados de manera racional en una situación inicial bien
    definida en donde la división correcta de ventajas tiene
    que hacerse conforme a principios aceptables para todas las
    partes.
    Sin embargo la teoría de la justicia no es una
    teoría contractual completa, por que no incluye principios
    para todas las virtudes solo se ocupa de la justicia.

    3. La "posición
    original" , el "velo de la ignorancia", la "sociedad bien
    ordenada", el "
    equilibrio
    reflexivo".

    La posición original es el status quo inicial que
    asegura que los acuerdos fundamentales sean imparciales.
    Surge la interrogante de que principios seria racional adoptarlos
    dada la situación contractual. El ejemplo que ilustra
    mejor el tema es el de un hombre rico
    que pediría se declare injusto algo que afecte sus
    intereses, y en sentido contrario el hombre
    pobre; para evitar la escojencia de cual principio primaria la
    teoría imagina una situación en la que todos
    están desprovistos de esta información.
    De esta manera se llega al velo de la ignorancia de un modo
    natural, que se concibe como la capacidad de colocarse en la
    posición original en donde los grupos son
    iguales en tanto son personas morales, de acuerdo a cierto
    procedimiento
    argumentando en favor de los principios de la justicia .
    Como afirma rawls, el equilibrio
    reflexivo se da entre los principios y juicios que coinciden;
    ajustatandolos mediante juicios reflexivos.

    El utilitarismo clásico
    El autor tiene como propósito elaborar una teoría
    que represente una opción frente al utilitarismo
    clásico.
    El bienestar de la sociedad se formaría a partir de la
    satisfacción de los sistemas de
    deseos de los muchos individuos que la conforman, es decir
    realizar en la mayor medida el sistema general de deseos al que
    se llega a partir de los deseos de sus diferentes miembros.
    Llegamos así al concepto del
    principio de utilidad en que
    una sociedad esta ordenada cuando sus instituciones maximizan el
    equilibrio neto de satisfacción.
    La justicia social es el principio de prudencia racional aplicado
    a una concepción colectiva del bienestar del grupo.
    El autor interpreta el principio de utilidad en su
    forma clásica, concebida como la satisfacción del
    deseo racional. Para el utilitarismo la distribución correcta en cada caso es la
    que produce la máxima satisfacción.
    El utilitarismo por tanto no considera la distinción entre
    personas, el concepto de cooperación social es
    consecuencia de extender a la sociedad el principio de
    elección del individuo esta extensión es valida
    para todas las personas que se funden en una sola; por medio de
    hechos imaginativos del espectador imparcial.
    La justicia como imparcialidad demuestra que los principios que
    se escogen son originados en la posición
    original

    Algunos contrastes relacionados
    Se concluye que en una sociedad justa las libertades son un hecho
    y la justicia asegura los derechos ,y estos no están
    sujetos a los intereses políticos.
    La doctrina contractual acepta la prioridad de la justicia sin
    embargo para el utilitarismo las convicciones de la prioridad de
    la justicia , se explican como una ilusión socialmente
    útil.
    El autor afirma que para el utilitarismo la sociedad hace
    extensivo el principio de elección por cada hombre , la
    justicia como imparcialidad por ser una visión contractual
    supone que los principios de justicia son el resultado del
    acuerdo original.
    Por que habría de pensarse que los principios que regulan
    una asociación de hombres sean una extensión del
    principio de elección por un solo hombre.
    El utilitarismo es una teoria teologica y la justcia como
    imparcialidad no, es una teoria deontologica.

    4. Los principios de la
    justicia

    La teoría de la justicia puede dividirse en dos
    partes: la interpretación de la situación inicial y
    los principios formulados; y el razonamiento para determinar cual
    de estos principios se adoptara.
    Para las instituciones hay dos principios y para los individuos
    hay varios.
    Instituciones y justicia formal
    El objeto primario de la los principios de la justicia social es
    la estructura básica de la sociedad, en donde las
    instituciones
    sociales se rigen por un esquema de cooperación.
    Existe una clara diferencia entre instituciones e individuos con
    respecto a los principios de cada uno, las instituciones son un
    sistema publico de reglas que definen cargos y posiciones con sus
    derechos y deberes, poderes e inmunidades, etc. ejemplo de ello
    son el mercado,
    parlamento, sistemas de
    propiedad,
    etc. una institución requiere de un acuerdo publico con
    reglas que la defienden y que son conocidas por todos o se supone
    que todos las aceptan, por ello que los principios de la justicia
    son escogidos a condición de que han de ser
    públicos como condición natural en la teoría
    contractual.
    Existe una diferenciación entre las reglas constitutivas
    de una institución y las estrategias de
    las mismas para propósitos particulares. idealmente las
    reglas deben ser establecidas para que los hombres sean guiados
    por sus intereses predominantes , de manera que promuevan fines
    socialmente deseables, la conducta de los
    individuos al ser guiada hacia la justicia social aun no prevista
    por ellos , es una coordinación a la que smith llamo obra de
    la mano invisible.
    La justicia formal es la
    administración imparcial de las leyes e
    instituciones que se aplican de forma igualitaria, es decir la
    obediencia al sistema, es el imperio del derecho que apoya las
    expectativas legitimas.

    Dos principios de la justicia (en los que existe
    relación directa con la posición original)
    Primero: cada persona ha de
    tener un derecho igual al esquema mas extenso de libertades
    básicas que sea compatible con un esquema semejante de
    libertades para los demás.
    Segundo: las desigualdades sociales y económicas
    habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez se
    espere razonablemente que sean ventajosas para todos y se
    vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.
    Ambos principios se aplican a la estructura básica de la
    sociedad y rigen a la asignación de derechos y deberes
    regulando la distribución de las ventajas
    económicas y sociales.
    Para su formulación el autor explica que la estructura
    social se puede dividir en dos partes en donde el primer
    principio se aplica a la parte social que define y asegura las
    libertades básicas (libertad
    política,
    de expresión y reunión, de conciencia y
    pensamiento,
    de persona que comprende la libertad
    frente a la opresión psicológica, agresión
    física; el
    derecho a la propiedad personal y a la
    libertad respecto al arresto arbitrario).
    El segundo principio se aplica a los aspectos que establecen
    desigualdades económicas y sociales como la
    distribución de ingreso y riqueza que no tiene que ser
    igual para todos pero si ventajosa, y de las instituciones que
    usan su autoridad y
    responsabilidad para definirlas, en donde estos
    mandos deben ser accesibles a todos, y el beneficio sea igual a
    pesar de las desigualdades planteadas.
    El primer principio tiene prioridad sobre el segundo, por que al
    ser transgredidas las libertades básicas no pueden
    justificarse ni compensarse con mayores beneficios sociales y
    económicos, tampoco son absolutas por que pueden entran en
    conflicto
    entre si, forman un sistema que es para todos.
    El primer principio requiere que las reglas que definen las
    libertades básicas se apliquen equitativamente y que
    permitan la mayor extensión de libertad compatible con la
    de todos.
    Estos principios al referirse a las personas las considera como
    representativas de la sociedad con diversas posiciones sociales
    dentro de la estructura básica. ambos principios no se
    aplican a individuos particulares o a la distribución de
    bienes
    particulares.

    Los principios llevan al planteamiento del concepto de
    la justicia como:
    Todos los valores
    sociales-libertades y oportunidad, ingreso y riqueza, así
    como las bases del respeto a
    sí mismo –habrán de ser distribuidos
    igualitariamente a menos que una distribución desigual de
    alguno o de todos estos valores
    redunde en una ventaja para todos.
    En donde la injusticia seria aquellas desigualdades que no
    benefician a todos.
    La justicia no impone restricciones al tipo de desigualdades que
    son permisibles , simplemente exige que se mejore la
    posición de cada uno.

    El principio de la diferencia
    El autor ilustra el tema planteando que existen 2 hombres, uno
    que inicia su vida como miembro de la clase empresarial y el otro
    en la clase de obrero no calificado, el que tendrá mejores
    perspectivas será el primero. Que es lo que justifica
    ello? Para el principio de la diferencia solo es justificable si
    la diferencia de expectativas funciona en beneficio del de peores
    expectativas, es decir el segundo. dado el principio de libertad
    y de asequibilidad de puestos, las mayores perspectivas otorgadas
    a los empresarios actúan como estímulos para
    mejorar las expectativas de la clase laboral,
    originándose un esquema perfectamente justo.
    Pero al descender las expectativas de los primeros
    ocasionaría que desciendan también la de los menos
    aventajados, por ello se afirma que el esquema es injusto cuando
    una o mas de las mayores expectativas son excesivas y se violan
    otros principios como el de la justa igualdad de
    oportunidades.
    Existe una relación estrecha entre el principio de la
    diferencia y de la eficiencia en un
    esquema perfectamente justo.
    La suposición que las desigualdades están
    encadenadas esto es si una ventaja aumenta las expectativas de la
    posición mas baja, entonces aumenta la de todas las
    posiciones intermedias. Es decir ningún eslabón se
    mueve libremente sin la conexión en cadena con respecto a
    las expectativas que deben maximizarse de los menos
    aventajados.
    El autor desarrolla el segundo principio de justicia enfatizando
    que pueden servir de base para la doctrina de economía
    política. además estos principios tienen
    valores de la
    comunidad
    inmersos en si. en el análisis de tema de las porciones
    distributivas explica los preceptos comunes de la justicia tema
    del segundo principio y finalmente en este capitulo, se analiza
    el perfeccionismo e intuicionismo como teorías
    de la justicia distributiva.

    El concepto de justicia en la economía
    política
    Los principios de la justicia son conceptos de economía
    política como el bienestar económico, sin
    embargo este termino de "bienestar" hace referencia a un concepto
    moral
    implícito utilitario; por tanto el autor escoge el termino
    "elección social" e incluye el de bien publico.
    La relación es estrecha entre la legislación
    económico –social que determina la estructura de la
    sociedad. por lo que la elección del sistema
    económico debe ser hecha sobre bases morales, políticas
    y económicas, y la economía
    política debe investigar este problema.
    La teoría de la justicia presupone una teoría del
    bien, sin embargo la doctrina contractual establece limites al
    concepto del bien, derivados de la prioridad de la justicia sobre
    la eficiencia, y de
    la prioridad de la libertad sobre las ventajas económicas
    y sociales. La justicia como imparcialidad no depende de estos
    deseos e intereses presentes en la teoría contractual. el
    ideal de la justicia se basa en fomentar tal virtud y combatir
    los deseos y aspiraciones incompatibles con ella. Es
    perfeccionista por que establece un idéala de la persona
    que limita la búsqueda de los deseos existentes.
    Por tanto esta teoría, se opone al utilitarismo
    conjuntamente con el perfeccionismo y es anticontractual.
    La posición original hace posible la unanimidad; la
    decisión de uno es de todos y sirve para los juicios de
    los ciudadanos de una sociedad bien ordenada y regulada por los
    principios de la justicia; esto llevaría a pensar que esa
    unanimidad conduce al idealismo
    propio del contractualismo pero no, ese consenso es parte de la
    posición original y representa un limite a tales
    argumentos, tiene afinidad con en idealismo por
    su relación con kant.

    Consideraciones acerca de sistemas económicos
    Se analizan los problemas
    morales de economía política como el tema del
    ahorro, la
    tributación . La propiedad, etc.el problema ético
    presupone estas consideraciones sobre estos hechos por que el
    ciudadano intenta organizar sus juicios referentes a la justicia
    de las instituciones económicas.
    Tanto e sistema de libre mercado como el
    socialista tienen sus diferencias respecto a la función de
    precios,
    distribución, propiedad de los medios de
    producción entre otros, lo que analiza la
    teoría de la justicia no es si un sistema es mas optimo
    que otro, ella da los lineamientos de un sistema económico
    justo que admita variaciones. Sin embargo el esquema general
    descrito utiliza el mercado, obtiene las ventajas de la
    eficiencia y protege la libertad de elección de
    ocupación con las implicancias de las injusticias que se
    presentan y desde luego lo mismo ocurre en el socialismo.

    Las instituciones básicas para una justicia
    distributiva
    El principal problema de esta justicia es elegir el sistema
    social en el cual la distribución sea justa. esta
    estructuración ha de componerse de instituciones políticas
    legales que establezcan procesos
    económicos sociales justos.
    Existen varias instituciones de apoyo que al respecto trata el
    autor, como el de la renta total de los menos favorecidos sea tal
    que maximice sus expectativas a largo plazo . Otra rama es la
    distribución (todo esto bajo una óptica
    de un estado democrático en donde se permite la propiedad
    privada del capital y de
    los recursos
    naturales), su tarea es conservar una justicia aproximada de
    las porciones distributivas mediante la tributación y los
    ajustes necesarios de la propiedad con el fin de corregir
    gradualmente la distribución de riqueza y prevenir las
    concentraciones de poder que se
    oponen a la equidad de la libertad política y de la justa
    igualdad de oportunidades.
    El objeto de la función
    distributiva no es maximizar el balance neto de la
    satisfacción, sino de establecer instituciones
    básicas juntases problema de los utilitarios es la
    utilidad individual, y no del a teoría contractual.
    La teoría del a justicia no favorece por si misma a
    cualquiera de los regímenes sea de mercado o socialista
    sin embargo el régimen liberal socialista se adapta
    faciliten a los dos principios de la justicia enunciados con
    anterioridad, que suponen un limite a la fuerza de
    la
    motivación social y altruista. el autor deja en claro
    que una sociedad en que todos pueden obtener un máximo de
    bienestar , donde no surgen demandas conflictivas va mas
    allá de la justicia, esta sociedad ideal no es de interés
    para el estudio.

    El problema de la justicia entre generaciones
    Surge del contexto de que si el sistema social global, la
    economía competitiva junto con las instituciones
    básicas, puede estructurarse a fin de que satisfaga los
    principios de la justicia.
    La respuesta depende del mínimo social que se fije. y esto
    se conecta con el custionamiento de que, si la generación
    presente esta obligada a respetar las demandas de sus
    antepasados.
    Este mínimo social ha de aplicar el principio de
    diferencia en la que las perspectivas de los menos favorecidos se
    extienda a las generaciones futuras.
    Cada generación debe a parte de mantener sus instituciones
    justas que se han establecido, realizar una acumulación de
    capital real
    definido por un principio de ahorro justo
    que se realiza como retribución a lo que se recibe de las
    anteriores y aporta a las venideras para que disfruten una
    sociedad mas justa.
    Ahora bien, esta afirmación tiene sus limitantes por que
    el principio del ahorro justo no puede ser adoptado
    democráticamente en su totalidad; como nadie sabe a que
    generación pertenece, el problema es considerado de manera
    individual para la teoría contractual y surge la
    posición original que representa todas las generaciones,
    respecto a que lo que le toca a todos concierne a todos.
    Así una sociedad cumple con su obligación de
    justicia al mantener instituciones justas y conservar su base
    material., Los principios justos de ahorro como afirma el autor;
    se aplican a lo que una sociedad debe ahorrar como principio de
    justicia.
    Ninguna generación tiene mayores derechos que otra. Las
    personas que la conforman tienen un esquema de cooperación
    en un momento dado en donde el principio de justicia regula la
    cooperación de ellos.
    Se exige el ahorro como condición de conseguir
    instituciones justas .la relación del principio del ahorro
    justo con los dos principios de la justicia radica en los menos
    aventajados de cada generación. Limitando así el
    principio de diferencia. Las personas en diferentes generaciones
    tienen diversas obligaciones y
    deberes sujetas a la posición original.

    La preferencia en el tiempo
    Para la teoría contractual la preferencia en el tiempo es
    irracional por que la posición original rechaza tratar a
    la justicia en beneficio de las generaciones presentes o pasadas;
    de esta manera al elegir un principio económico no se
    prefiere un tiempo
    preciso.
    De esta manera el principio de ahorro (concebido el ahorro justo
    como capital, maquinaria, conocimiento,
    cultura,
    tecnologías y practicas que hacen posible las
    instituciones justas y la libertad); no debe estar afectado por
    la preferencia del tiempo , el fundamento es la posición
    original que con el velo de la ignorancia no consideraran
    ventajas frente al tiempo como base para la elección
    social.
    A diferencia del principio de igualdad, la preferencia en el
    tiempo no tiene una referencia ética
    intrinsica, se expone para expresar las consecuencias del
    criterio de utilidad.

    Otros casos de prioridad
    El principio del ahorro justo impone un limite sobre la
    proporción de acumulación, cada generación
    logra conseguir instituciones justas y un valor justo de
    libertad; pero tiene un limite con respecto a otorgar a las
    generaciones futuras estos logros.
    La prioridad de la igualdad de oportunidades como en el caso de
    la prioridad de la libertad, significa que debemos recurrir a las
    oportunidades dadas a aquellos con menores
    probabilidades.

    Principios de la justicia para las instituciones
    Primer principio
    Cada persona ha de tener un derecho igual al mas extenso sistema
    total de libertades básicas compatibles con un sistema
    similar de libertad para todos.

    Segundo principio
    Las desigualdades económicas y sociales han de ser
    estructuradas de manera que sean para:
    A)mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un
    principio de ahorro justo, y
    B)unidos a los cargos y las funciones
    asequibles a todos, en condiciones de justa igualdad de
    oportunidades.

    Primera norma de prioridad (la prioridad de la
    libertad)
    Los principios de la justicia han de ser clasificados en un orden
    lexicografico, y por tanto, las libertades básicas solo
    pueden ser restringidas en favor de la libertad. Hay dos
    casos:
    A)una libertad menos extensa debe reforzar el sistema total de
    libertades compartido por todos;
    B)una libertad menor que la libertad igual debe ser aceptable
    para los que tiene una libertad menor.

    Segunda norma de prioridad (la prioridad de la justicia
    sobre la eficiencia y el bienestar)
    El segundo principio de la justicia lexicograficamente anterior
    al principio de la eficiencia,y al de maximizar la suma de
    ventajas la igualdad de oportunidades es anterior al principio de
    la diferencia. hay dos casos:
    A)la desigualdad de oportunidades debe aumentar las oportunidades
    de aquellos que tengan menos;
    B)una cantidad excesiva de ahorro debe, de acuerdo con un examen
    previo, mitigar el peso de aquellos que soportan esta carga.
    Nota: los puntos 3 y 5 pueden ser leídos in extensu en
    el trabajo
    enviado por María Elena Cabrera quien hace un
    explicación preliminar de tema asignado.

     

     

    Autor:

    Ma. Elena Lavaud.
    Ninoska Litchenka Arellano
    Carlos Alberto Marcano

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