Monografias.com > Administración y Finanzas
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Las tasas




Enviado por bromina77



Partes: 1, 2

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Definiciones de
    tasas

    3. Concepto jurídico de
    tasa

    4. Diferenciación entre la tasa,
    el impuesto y la contribución especial

    5. Medida de la
    tasa.

    6. Principales tasas
    nacionales


    8.
    Bibliografia

    1.
    Introducción

    Debemos comenzar por analizar el término
    contribución , que aunque suele confundirse con el
    impuesto en
    forma inexplicable, es en realidad genérico y abarca las
    distintas formas de prestación que se realicen en
    beneficio del estado, cuando
    asumen el
    aspecto de aporte regular y obligatorio.
    Dentro de esta categoría de recursos
    obligados y periódicos, los impuestos
    constituyen sin duda, el elemento principal ; pero existen otros
    ingresos de
    condición semejante, cuya importancia crece día a
    día como recurso, que son las tasas.

    2. Definiciones de
    tasas

    El esclarecimiento de la noción de tasa ha
    planteado una serie de oscuridades de las cuales muy dificilmente
    puede llegarse a un concepto
    unívoco. Desde la naturaleza misma
    de la prestación, pasando por aquella del servicio que
    presta el estado y
    que origina su adeudo, hasta la misma cuestión de la
    determinación del monto a pagar, todas ellas han motivado
    enconadas discusiones. Dificulta aún más su
    dilucidación la existencia de dos puntos de vista
    diametralmente opuestos en los cuales se ha ubicado los autores:
    por una parte, hay quienes como Einaudi y De Viti De Marco, han
    analizado la cuestión desde un punto de vista
    económico, en tanto que la mayoría de los
    tributaristas han efectuado el análisis desde una óptica
    jurídica. Estos puntos de partida han dado por cierto
    resultados discordantes de casi imposible
    conciliación.-
    En el primer desarrollo
    doctrinal sobre la tasa es debido a Kurt Heinrich Rau en el siglo
    XIX, quien en 1832 publica su obra: "Principios de
    ciencia de la
    hacienda", y en el que expone los lineamientos generales , a
    quien le siguió con las particulares modificaciones de
    cada autor, la escuela alemana
    de la anterior centuria, y que luego es retomada en la actual por
    la corriente italiana de Griziotti y Pugliese. De este pensamiento de
    Rau y de las rectificaciones de sus seguidores se llega a un
    concepto
    primerio de tasa del cual no se apartan generalmente los
    distintos autores: "la tasa es la contraprestación por un
    servicio
    especial dispensado por él a quien se la abona".
    DEFINICION DE GARCIA BENSULCE: "tasa es la
    contraprestación en dinero que
    pagan los particulares, el estado u
    otros entes de derecho
    público en retribución de un servicio
    público determinado y divisible".
    DEFINICION DE FONROUGE: "tasa es la prestación pecuniaria
    exigida compulsivamente por el Estado, en
    virtud de una ley, por la
    realización de una actividad, que afecta especialmente al
    obligado siendo de notar al respect, que la ultima parte del
    concepto no significa que la actividad estatal debe traducirse
    necesariamente en una ventaja o beneficio individual, sino tan
    solo que debe guardar cierta relación con el sujeto de la
    obligación por cualquier circunstancia que lo vincule
    jurídicamente con el servicio público
    instituido".

    Elementos esenciales de la tasa
    Por lo general se han señalado los siguientes
    elementos:
    Naturaleza
    tributaria de la tasa
    Existencia de un servicio que presta el Estado.
    Naturaleza del servicio prestado.
    Divisibilidad del servicio.
    Voluntariedad.
    Ventaja.
    Destino de los fondos.
    Prescripción
    Naturaleza tributaria
    Tanto la prestación del servicio como la imposición
    de su compensación tienen como fundamento el poder de
    imperio del Estado, y esta última tiene como finalidad la
    de allegar dondos para cubrir las necesidades
    públicas.
    De esta manera la tasa queda subordinada a ciertos principios
    constitucionales a saber:

    1. legalidad
    2. no confiscatoriedad
    3. igualdad y equidad

    Existencia de un servicio prestado por el Estado.
    Si bien la jurisprudencia
    estableció que la tasa solo se debe existiendo una
    efectiva prestación del servicio, también se
    aceptó la posibilidad de cobro del tributo con
    anterioridad a la actividad estatal y esta es la posición
    seguida por la doctrina dominante. Con esto se dejó de
    lado el criterio por el cual la graduación del monto de la
    tasa se realizaba de acuerdo con la ventaja recibida con el
    servicio, para adoptar el criterio de la existencia del servicio
    mismo que presta el Estado. Lo importante como fundamento del
    gravamen es la existencia de una organización administrativa que esté
    en condiciones de prestar el servicio que da origen a la
    imposición del tributo.

    Naturaleza del servicio.
    Para una parte de la doctrina, todo pago efectuado por un
    particular al Estado por un servicio que éste le presta
    puede ser calificado como tasa. Para otros, solo tienen ese
    carácter aquellos servicios que
    sean inherentes al Estado, que solo pueden concebirse si su
    prestación es realizada por un ente estatal.

    Divisibilidad del servicio.
    Para algunos autores esta es una de las diferencias entre el
    impuesto y la
    tasa.
    Podemos calificar como servicios
    divisibles aquellos que son pasibles de ser fraccionados en
    prestaciones
    individualizadas que sean dispensadas a individuos
    determinados.

    Voluntariedad.
    Algunos autores señalan como una de las características esenciales de la tasa que
    la prestación del servicio sólo se cumpla a
    requerimiento del interesado.
    Pero Existen una gran cantidad de servicios que se prestan de
    oficio y aún contra la voluntad del particular; así
    la inspección sanitaria, la de pesas y medidas, la
    administración de justicia, son
    todas actividades que se inician o pueden iniciarse por
    iniciativa propia del estado, independientemente de la voluntad
    del contribuyente o aún en contra de ella.

    Ventaja
    Algunos autores se pronuncian expresamente por reconocer en la
    tasa, como característica esencial, la existencia de
    una ventaja o un beneficio para aquél a quien se presta el
    servicio.
    Se ha criticado esta posición sosteniendo que si bien en
    la mayoría de los casos existe una ventaja o un beneficio
    en quien recibe la prestación del servicio, hay otros
    casos en que tal provecho no se da en absoluto, pudiendo en
    alguno de ellos representar un perjuicio para quien debe pagar el
    servicio, poniéndose como ejemplo generalmente la tasa de
    justicia que
    debe ser pagada por quien ha perdido el juicio civil o ha sido
    condenado en juicio penal.

    Destino de los fondos
    Si la razón que sirve de fundamento jurídico a la
    tasa es la prestación de un servicio estatal, es menester
    que el producto tenga
    como unico destino el servicio mismo, entendido éste en
    términos amplios.-

    Prescripción
    Es de cinco años.
    Impuestos –
    prescripción.
    No rige la prescripción decenal en los casos de las tasas
    retributivas de servicios sino que rige la prescripción de
    cinco años. (art. 4027 inc. 3º del Cód.
    Civil).
    En el caso de tasas retributivas de servicios el plazo de
    prescripción es de cinco años toda vez que se trata
    de obligaciones
    de vencimiento periódico.

    3. Concepto
    jurídico de tasa

    La naturaleza juídica de la tasa ha generado
    discrepancias orientadas en dos direcciones: Por una parte en
    cuanto a su diferenciación con el impuesto (que
    será analizada posteriormente), y por la otra, con el
    precio de
    ciertos servicios públicos prestados por el estado. Pero
    antes de examinar las distintas concepciones de la tasa como
    categoría integrante del género
    tributos, no
    está de mas ocnsiderar de forma sumaria la posición
    de quien se aleja de la opinión corriente para pretender
    con originalidad un tanto rebuscada, que la tasa no es un tributo
    sino una carga, un onere de manera que no está frente a
    una obligación sino frente a una prestación
    espontánea del sujeto.
    Tal es el concepto de Berlini para quien la tasa es "la
    prestación espontánea de dar o de hacer, que tiene
    por objeto una suma de dinero o un
    papel timbrado
    o la admisión espontánea de una obligación
    que constituye una condición necesaria para obtener
    determinada ventaja y de la cual no se puede pedir la
    restitución una vez lograda dicha ventaja", con lo cual
    reslta incorporada al instituto más amplio de la
    carga.
    Se desprenden de esta definición los dos aspectos
    fundamentales de la definición de Berlini, la
    espontaneidad, la falta de coerción, que a su juicio es el
    elemento que la separa del impuesto, y el hecho de constituir una
    condición para el logro de una ventaja.
    Giannini y Antonini fueron los principales impugnantes de esa
    curiosa interpretación y a ellos se esfuerza por
    refutarlos Berlini en obra posterior, insistiendo en su primitiva
    formulación. No ha logrado mayor éxito,
    pues así como no se adecua a la estructura de
    la tasa en el derecho positivo
    de España
    donde siempre ha tenido mucha divulgación, posiblemente
    porque aparece congruente con los conceptos aceptados por la
    doctrina y con los derechos positivos de la
    mayoría de los paises, el nuestro entre ellos.
    No quiere decir esto que exista unanimidad en cuanto a la
    definición de tasa, pero si en lo que respecta a su
    calificación como tributo y la sujección al
    principio de legalidad o reserva de ley. Por ello,
    consideramos un acierto la definición de Giannini que
    describe la tasa como " la presentación pecuniaria que se
    debe a un ente público de acuerdo con una norma legal, y
    en la medida establecida por ella, por la realización de
    una actividad del propio ente que concierne de manera especial al
    obligado, que tomamos como base del concepto que luego
    expondremos.
    En verdad, desde el punto de vista jurídico, no existe
    diferencia estructural entre el impuesto y la tasa. Ambos tienen
    su fundamento en el poder
    tributario del Estado, que a su vez reposa en el poder de imperio
    y, al decir de algunos autores, en la soberanía financiera llegándose a
    afirmar que no hay un verdadero criterio de diferenciación
    sustancial entre impuesto, tasa, y contribuciones especiales,
    sino de carácter
    puramente intrumental.
    El Estado aplica tasas porque ejercita su potestad tributaria,
    solo que vinculado la contribución a un presupuesto de
    hecho especial, como es la prestación de un servicio
    determinado, es decir, tomando como elemento determinante del
    gravamen la realización de una circunstancia diferente de
    aquellas que normalmente adpta para el impuesto y para otras
    categorías tributarias. Los causalistas consideran que el
    fdistingo radica en una causa diferente; los, que rechazan la
    causa como elemento de la obligación fiscal,
    entienden que hay un distinto metivo, explicación o
    fundamento de aquella. La noción de causa, tan incierta y
    confusa, que algunas veces se vincula con un concepto
    metajurídico como es la caopacidad contributiva,
    podría relacionarse con el tributo en si mismo, pero no
    con la obligación – concepto jurídico – que de
    él deriva.
    A pesar de lo expuesto, que lleva implícito el principio
    de legalidad, alguna vez se ha dicho que la tasa no es una
    institución fiscal, sino
    una creación administrativa y que no es menester la
    creación por ley ya que el derecho de aplicar tasas va
    implícito en la autorización para prestar el
    servicio, conceptos que no se ajustan a los principios del
    derecho argentino. También se ha vinculado la
    institución en examen con el distingo que hace la ciencia de
    las finanzas entre
    servicios divisibles y servicios indivisibles; con el concepto de
    contraprestación y aún con el poder de
    policía.
    La divisibilidad puede aceptarse como criterio diferencial de la
    modalidad de ejercicio del poder tributario o en otros
    términos, para determinar las circunstancias de su
    aplicación ala riqueza de las personas, pero no justifica
    una separación de indole sustancial. Sin embargo cierta
    legislación no solo la toma en cuenta para fijar el
    concepto de tasa y hasta la vincula con el concepto de
    contraprestación del cual ha dicho Neumark que importa "un
    olvido de las diferencia esenciales que separan la economía
    pública de la privada. En Méjico, por ejemplo,
    donde las tasas son denominadas derechos, el Código
    fiscal de 1967, las define como las contraprestaciones
    establecidas por el poder público conforme a la ley en
    pago de un servicio o según la doctrina de ese país
    son "las contraprestaciones que la leyes exigen que
    paguen aquellas personas que reciben servicios de la administración públñica en
    ejercicio de sus funciones de
    derecho
    público.
    El código
    fiscal Mejicano de 1983, mantiene la denominación de
    derechos para las tasas, definiéndolas como las
    contribuciones establecidas en ley por los servicios que p`resta
    el <estado en sus funciones de
    derecho público, así como por el uso o
    aprovechamiento de los bienes de
    dominio
    público de la nación.
    Por su parte, se la vincula erroneamente con el poder de
    policía. Asi, el art. 77 del código tributario del
    Brasil expresa
    que las tasas "tienen como hecho generador el ejercicio regular
    del poder de policía o la utilización efectiva o
    potencial, de un servicio público específico y
    divisible, prestado al contribuyente o puesto a su
    disposición", que es reproducción casi textual del art. 18,
    punto 1, de la constitución de 1969. Posiblemente este
    antecedente constitucional determinó que el Código
    se alejara del proyecto que le
    sirvió de base y que tenía mejor redacción, pues si bien en el art. 47
    aludía a la "contraprestación", que nos parece un
    error,, en cambio no
    mencionaba el poder de policía ni el costo del
    servicio y tampoco a que fuera prestado por la administración
    pública, ni fijaba un destino a los ingresos. Para
    terminar con la referencia a ese país, diremos que
    Baleeiro concibe a la tasa como "la contraprestaciónde un
    servicio público o de un beneficio proporcionado, puesto a
    disposición o costeado por el estado en favor de quien lo
    paga o requerido por este".
    Es erroneo pretender que el derecho de aplicar tasas emana del
    poder de policía, como alguna vez dijeron nuestros
    tribunales, este concepto, que en su momento fue impugnado con
    adecuada argumentación jurídica, posiblemente
    deriva de Cooley y de los autores norteamericanos, que hllan
    diferencia entre poder de policía y poder impositivo. Como
    ha señalado acertadamente adrogué, siempre que el
    poder público puede cobrar el impuesto de mejoras
    realizadas coactivamente, media poder de imponer, aunque aveces,
    como en el caso de las cercas, parezca predominante el poder de
    policía que no es excluyente de aquel y puede actuar en
    consecuencia.
    Esa errónea terminología también aparece en
    desiciones de los tribunales franceses. Perplejos ante nuevas
    tasas de pago obligatorio aunque no se utilice el servicio
    respectivo, como son las exigidas en los aeropuertos, y de otras
    que no guardan relación con el costo del
    servicio ( por ejemplo las de desagües cloacales y de
    recolección de desperdicios que se fijan en función de
    la renta neta de los inmuebles), la Corte e Casación y el
    Consejo de Estado, en fallos confusos, hacen sutiles distingos
    entre tasas de carácter fiscal o tasas lato sensu, que
    equiparan al impuesto y tasas remuneradoras de servicios, o tasas
    estricto sensu. Les confunde que haya numerosas variedades de
    tasas unas corresponden a servicios de carçacter
    facultativo y las otras a servicios obligatorios; tasas con
    beneficio o sin él, según que la
    remuneración supere al costo o no, etc. La doctrina
    francesa no es uniforme pues Trotabas considera la tasa como la
    contraprestación de un servicio obligatorio
    únicamente, en tanto que Duverger acepta lo primero pero
    con prescindencia del carácter obligatorio o facultativo
    del servicio.-
    Es inadmisible radicar el fundamento jurídico de latasa en
    circunstancias que pueden darse accidentalmente, como el hecho de
    que el servicio sea en favor del obligado, que le reporte alguna
    utilidad o
    ventaja que sea de uso facultativo y no obligatorio.
    Los servicios del se organizan en función
    del interés
    público, y no del paricular. Cuando se aplica una tasa por
    inscripción de actos jurídicos en registros
    oficiales (Registro de la
    propiedad,
    Registro de
    comercio), se
    contemplan razones de seguridad
    pública y de certeza de derecho; cuando se inspeccionan
    comercios, establecimientos fabriles o que desarrollan tareas
    peligrosas o insalubres, se atiende a circunstancias de seguridd
    colectiva, de salud
    pública, de higiene en
    el trabajo,
    cuando se organizan los servicios de alumbrado, limpieza de
    calles, aguas corrientes y desagüe se tiene en mira el
    interés
    de la colectividad. Que estas tareas reporten beneficios o
    ventajas de orden individual es cuestión accidental o
    accesoria y no es extraño el caso de que pueda derivar en
    perjuicio del obligado al pago de la tasa como ocurre en el caso
    de anciones derivadas de un
    régimen de tarifas y precios, pues
    la tasa es exigible en tanto se lleve a cabo la actividad
    administrativa prevista por la ley, aunque el afectado no hubiere
    requerido el servicio o no recibiere la visita de los
    funcionarios.-
    Desde el momento que la tasa y el impuesto pertenecen a la misma
    categoría jurídica, por derivar ambos del poder
    tributario, la obligación emergente de aquella surge por
    imperio de la lye, independientemente de la voluntad de los
    particulares, al realizarse el presupuesto
    fáctico previsto. Constituye pues una relación
    obligatoria y no voluntaria o facultativa, no siendo posible
    rehusarse a su satisfacción una vez organizado el servicio
    respectivo, aunque este no sea utilizado individualmente. Tales
    consideraciones son válidas aún en el caso de tasas
    relacionadas con actos cuya realización depende de la
    voluntad el interesado como la inscripción en registros
    públicos o la certificación de documentos,
    porque al mediar su requerimiento y ponerse en ejecución
    la correspondiente actividad administrativa, se crea una
    relación obligatoria que determina el pago de la tasa,
    aún compulsivamente y bajo pena de sanciones de indole
    fiscal.-
    Es indudable pues, que también rige en esta materia el
    principio de legalidad, no bastando una autorización de
    carácter general frecuentemente otorgadas a reparticiones
    autárquicas, pues estas carecen de valor
    tributario y solo pueden administrar o recaudar gravámenes
    establecidos por ley. Esta expresión ha de entenderse en
    sentido amplio, referido no solo al acto emanado directamente del
    poder
    legislativo de la nación
    o de las provincias sino también a las ordenanas
    municipales, que son actos de orden legislativa fundados en el
    poder originario emanado de la Constitución y dentro de la competencia que
    ella señala.-
    Puede decirse, en suma, que "la tasa es la prestación
    pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado, en virtud de
    ley por la realización de una actividad que afecta
    especialmente al obligado, siendo de notar al respecto que la
    última parte del concepto no significa que la actividad
    estatal debe traducirse necesariamente en una ventaja o beneficio
    individual, sino tan solo que debe guardar cierta relación
    con con el sujeto de la obligación, por cualquier
    circunstancia que lo vincule jurídicamente con el servicio
    público instituído (desarrollo de
    alguna actividad, propiedad o
    uso de bienes,
    realización de gestiones o trámites,
    etc.)

    4. Diferenciación
    entre la tasa, el impuesto y la contribución
    especial:

    Cuando el estado nos exige el pago de un impuesto, nadie
    nos interroga sobre la medida o proporción en que
    utilizaremos o creemos utilizar los servicios generales que el
    estado presta; porque es absurdo pretender que nadie anticipe en
    que medida lo protegerá la defensa interior o exterior del
    estado o en que grado o proporción usara de los beneficios
    que las funciones de higiene cumplidas
    por los agentes públicos públicos puedan
    prestarle.
    Los escritores alemanes que usan, siguiendo una
    terminología latina, el vocablo "exacción" en lugar
    del vocablo "contribución", suelen decir que debe
    dividirse esta carga en dos categorías: las especiales y
    las generales. A las primeras las califican como tasas, y dentro
    de las segundas consideran incluidos todos los impuestos.
    Los ingresos por multas, provenientes de contravenciones y toda
    forma de sanción pecuniaria se consideran por los mismos
    escritores como integrando el concepto genérico de
    contribuciones.
    El principal factor de separación de ambas formas
    contributivas es el diverso grado de coacción que exisate
    entre unas y otras.
    Es exacto que no se puede hablar de la libertad de
    usar o no usar los servicios prestados por los Tribunales de
    Justicia que deben dirimir las contiendas judiciales, porque es
    muy relativo el grado que la voluntad o el libre albedrío
    intervienen o dejan de intervenir en el uso de tales
    servicios.

    Pero si se los utiliza se debe pagar la tasa
    establecida.
    Correspondería decir que en los impuestos la
    obligación de pagar el tributo, sin que entre en juego la
    voluntad del contribuyente, y la coacción jurídica,
    son circunstancias claras y terminantes, mientras que
    tratándose de las tasas existe una coacción velada
    de la autoridad
    estatal.
    Algunos autores, con el deseo de aclarar términos, toman
    como base el grado de generalidad de los servicios, que dividen
    en tres grupos,
    atendiendo a sus fines:
    Colectivos: como los de seguridad interna
    y externa. A este grupo
    corresponden los impuestos.
    Fiscales como los de balizamiento portuario, almacenaje y
    descarga con elementos fiscales o eslingaje. A este grupo
    corresponden las tasas públicas
    Industriales o servicios de llamadas empresas
    públicas, como la acuñación monopolizada por
    el Estado, la entrega de pólvora, dinamita fabricada por
    el, etc. Corresponde nombrar a este grupo con la expresión
    tasa – precio. Poeque
    aquí, el estado impone en realidad un monopolio de
    fabricación y venta, y fija un
    valor que
    nadie puede observar.-
    Según Nitti, Las tasas son la contraprestación de
    un servicio obtenido del estado o de los poderes locales,
    mientras que los impuestos son contribuciones generales pagadas
    para servicios públicos indispensables.

    Cuadro comparativo: tasas e impuestos

    TASAS

    IMPUESTOS

    Es la contraprestación de un servicio que
    el individuo usa en provecho propio.

    Es una contribución de los individuos al
    mantenimiento del estado considerado como
    institución necesaria a la subsistencia de la vida
    colectiva.

    El sacrificio tiene en vista el interés
    particular y en forma mediata el interés
    general.

    El sacrificio tiene en vista el interés
    general y en forma mediata el interés
    particular.

    En principio no son obligatorias. Nadie puede
    ser obligado a utilizar los servicios ni perseguido
    porque prescinda de ellos; aunque al monopolizar el
    estado ciertos servicios públicos que imponen
    tasas, su empleo
    es forzoso como consecuencia del monopolio y la necesidad. Esta forma
    indirecta de coacción es muy distinta a la
    coacción legal que presiona para el cobro del
    impuesto.

    La coacción jurídica es
    categórica, general y uniforme. Todo individuo
    debe pagarlo; si se resiste y el Estado lo advierte, se
    le obliga por conminación administrativa al
    comienzo y por acción judicial después,
    pudiendo llegarse a la violencia material en caso de
    rebelión, como lo recuerdan diversos hechos
    históricos.

    La coacción jurídica actual tiene
    una base muy firme, en la forma democrática,
    representativa del Estado y en el sentido
    económico y social de las leyes.

    Corresponden en su mayor parte a una organización del Estado formada con
    la base del dominio semipúblico, integrado con
    ciertos capitales, para prestar servicios con la idea
    predominante del interés colectivo.

    Derivan del derecho que la Constitución
    argentina asigna a las autoridades para
    constituír el tesoro común que la
    Carta Constitucional argentina denomina en su art.
    4.-

    Jurisprudencia aclaratoria
    Tasas – diferencias con los impuestos. Impuestos – diferencias
    con las tasas.
    La tasa y el impuesto se diferencian en cuanto al presupuesto de
    hecho adoptado por la ley para poder exigirlos: la
    prestación efectiva o potencial de una actividad de
    interés público que afecta al obligado, en el caso
    de la tasa; el hallarse en una de las situaciones consideradas
    por la ley como hecho imponible, en el caso del impuesto.
    Tasas – diferencias con los impuestos. Impuestos – diferencias
    con las tasas.
    La sola razón de medirse en base a los ingresos brutos del
    contribuyente, ,no transforma la tasa en impuesto. Y ésto
    es así porque ambos tributos se
    diferencian en cuanto al presupuesto de hecho adoptado por la ley
    para poder exigirlo: en un caso, la prestación efectiva o
    potencial de una actividad de interés público que
    afecta al obligado; en el otro, el encontrarse en una de las
    situaciones consideradas por la ley como hecho imponible.
    El impuesto como ingreso complementario de la tasa
    En algunas tasas de servicios, el Estado, respondiendo a motivos
    de interés público, con los que naturalmente se
    interfiere de manera frecuente el interés prvado, fija la
    remuneración de algunas tasas de manera que éstas
    no alcanzan a cubrir el costo de los servicios prestados, siendo
    por lo tanto, insufucientes como prestación.
    En tales casos, los ingresos de orden general que obtiene el
    estado, sin afectaciónes explícitas, contribuyen
    con el fondo común a costear dichos servicios.
    Según el grado en que intervienen lis impuestos como
    recursos
    complementarios para costear con las tasas pagadas por el
    contribuyente los servicios que el estado presta, se hace una
    clasificación de la siguiente forma:
    1) las tasas que concurren con el impuesto a costear servicios
    que por su forma y naturaleza favorecen el uso individual con
    preferencia al colectivo.
    2) las tasas concurrentes con el impuesto para cubrir el costo de
    los servicios y en las que el consumo
    público prevalece sobre el individual.

    Dentro de estas encontramos:
    a) las tasas judiciales
    b) las tasas colectivas sobre actos civiles o la condición
    civil de las personas
    las tasas destinadas a la difusión de la cultura, de
    las ciencias o de
    las artes
    las tasas para el servicio sanitario y de la seguridad
    las tasas de registro para cieros derechos fundados en la
    idoneidad personal para
    actividades comunes, como la conducción
    de vehículos.
    Las tasas judiciales se subdividen, por la diversa
    jurisdicción en que pueden aplicarse, en cuatro
    categorías: derecho contencioso; civil y comercial;
    criminal y de jurisdicción voluntaria. Se incluyen en
    estas últimas las tasas llamadas de registro, que
    corresponden a la
    organización pública de registros especiales,
    que llevan la anotación ordenada de mandatos, contratos,
    obligaciones
    hipotecarias, etc. para constancia y delimitación de los
    derechos constituídos, en forma que hace fe
    pública.
    De menos importancia, aunque muy difundida, es la
    subdivisión que se hace de las tasas de seguridad,
    incluidas en una de las subcategorías enumeradas
    precedentemente.

    Estas se separan en dos grupos:
    a) de seguridad externa: relacionadas con todos los instrumentos
    de identificación personal, de
    protección y de reconocimiento de personas y de bienes,
    entre los cuales deben recordarse las tasas consulares, las
    legalizaciones, los servicios de visación para el pago de
    derechos aduaneros, etc.
    b) de seguridad interior: que comprenden las de registro,
    inscripción de propiedades, hipotecas y antícresis,
    servidumbre, etc. a las que se agregan a esta división
    general las tasas de justicia, de instrucción
    pública, registro de patentes de invención,
    marcas de
    comercio,
    etc.

    Tasa e ingreso de derecho privado
    Si bien la tasa se vincula con la realización de una
    actividad administrativa esto no significa que cualquier
    actividad sea retribuible mediante tasas, algunas remuneraciones,
    en efecto, asumen la condición de obligaciones de derecho
    privado, dificiles de caracterizar.-
    El problema es tan complejo, que ha legado a expresarse que no
    hay "un elemento material de diferenciació, al que pueda
    atibuirse influencia deciciva y constante sobre el
    carácter juridico de las relaciones en cuestión",
    ello no obstante, se han formulado diversos criterios, que
    veremos en sus aspectos más destacados y que permiten
    soluciones
    aproximativas. Son ellos de indole variada, el más
    generalizado, que arranca de la teoría
    económica, se funda en la naturaleza del servicio
    público, considerando tasa la retribución de
    servicios organuizados en régimen monopolista para obtener
    recutrsos; e ingresos privados, la correspondiente a un servicio
    prestado en el régimen de libre competencia;
    pero, a parte de los incierto del criterio, el monopolio puede
    crearse en actividades a cargo de la industria
    privada, sin derivar en relaciones de derecho público.
    Otro sistema
    también de tipo económico, reputa tasa la que se
    limita a ubrir el costo del servicio; e ingreso privado aquel
    que, además del rembolso de gastos,
    proporciona al Estado, un beneficio; más la
    caracterización jurídica de la relación no
    puede depender de la retribución, y , además, el
    criterio de distribución del costo resulta discrecional
    y está fuera de la orbita del derecho.
    Por su parte, M S. Giannini, estimando erronea la
    clasificación de la actividad estatal sobre la base de la
    forma de ejercicio del poder, porque hay servicios
    públicos proporcionados según normas de derecho
    público y otros de derecho privado, clasifica la actividad
    misma conforme al acto que se ejercita y la relación que
    de él surge; las tasa, agrega, debe refetrirse a los actos
    administrativos o jurisdiccionales y el ingreso patrimonial a los
    de otra índole. Pero este criterio resulta inaceptable, no
    tanto por insuficiente, ya que solo cubriría una parte de
    la actividad retribuída mendiante tasas, como hallarse en
    manifiesta discordancia con la realicdad jurídica
    argentina, que ofrece numerosos ejemplos de tasas referentes a
    actividades que no son tan contempladas por dicho autor como
    privativas de tal categoría tributaria.
    Preferible es decidirse por el criterio del otro Giannini, que
    finca la distinción en la naturaleza de la relación
    jurídica: tranéndose de una relación
    contractual, basada en la libertad de
    las partes, habría ingresio de derecho privado; en
    cambio, si
    aquella nace en virtud de la ley, con prescindencia del
    particular ( a lo sumo, en ciertos casos,m este pondrúia
    en acción el mecanismo legal), entonces nos
    hallaríamos frente a la tasa. Pero lo que es fácil
    establecer en teoría,
    no siempre puede apreciarse en la práctica, por lo cual
    opta Cocivera por acudir a la naturaleza de las normas que
    disciplinan la relación del particular con el estado y que
    pueden ser de derecho público o de derecho privado, pero
    radicando la diferencia en el interés tutelado por la
    norma: si éste es exclusiva o preferentemente
    público, habría ingreso de derecho público (
    tasa, si el interés es exclusivamente público;
    ingreso de derecho público pero no tributario, si no hay
    esa exclusividad); en cambio, habría ingreso de derecho
    privado sui el interñes tutelado es exclusivamente de
    derecho privado.-
    Los dos últimos sistemas son mas
    racionaes y jurídicos que los anteriores, pero no
    están libres de objeciones, lo que permite aceptar como
    adecuada la opinión antes recordada, de que no existe
    ningún elemento diferenciador de infkluencia decisiva y
    permanente, con valor absoluto. Prudente es decir, entonces, que
    debe examinarse en cada caso, el motivo determinante de la
    institución del servicio estatal y el interés
    tutelado por la norma, así como la naturaleza, contractual
    o no, de la relación creada, sin omitir el análisis del desarrollo histórico de
    la institución.-
    Se ha señalado el acierto de este criterio, pero la
    dificultad de llevarlo a la práctica, dada la falta de
    situaciones que se puede
    llamar puras, ya que la cada vez mayor participación del
    estado en la economía "ha generado
    útiles formas intermedias (en parte públicas y en
    parte privadas, es decir en parte impuestas y en parte
    negociables) que en definitiva hacen dificil el pronunciarse en
    forma muy explícita sobre el ámbito porcentual
    reservadoa ala autonomía de la voluntad".

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter