Indice
1.
Introducción
2. Transformaciones de la
revolución
3. Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano
4. Nacionalización de los bienes
de la Iglesia
5. Conclusión
6. Documentos
7.
Bibliografía
1. Introducción
Francia fue a mediados del siglo XVIII un claro ejemplo
de la sociedad europea
de esa época. Tras una máscara que ostentaba
riqueza y poder,
Francia
ocultaba una gran cantidad de pequeños conflictos
sociales y políticos próximos a estallar. Uno de
esos problemas era
el absolutismo
ejercido por Luis XVI y por sus antecesores, otros motivos fueron
la desigualdad social, los
obstáculos económicos, las malas cosechas que
provocaron el hambre y las rebeliones populares.
El significado de la palabra revolución
es inquietud, alboroto, sedición, grave alteración
en un Estado;
cambio
violento en las instituciones
políticas de una nación.
Estas dos definiciones pueden aplicarse a la revolución
francesa, en la que reinaron la violencia, la
ansiedad y en algunos momentos la paz y la reflexión. Los
diez años durante los que se extendió la
revolución fueron muy importantes para Francia, ya
que en su transcurso todas las asambleas y convenciones con sus
respectivas consecuencias, buenas o malas, cambiaron la historia política y social de
Francia y del resto de Europa y América.
La influencia de la Revolución
Francesa fue enorme. El gobierno, la
economía y
las relaciones sociales fueron modificadas por ella, no
sólo en Francia sino en gran parte de Europa. Sus ideas
y sus hechos repercutieron en el resto del mundo.
2. Transformaciones de la
revolución
Caída del absolutismo
Una de las reformas producidas por la revolución, fue el
paso del absolutismo
monárquico a la monarquía parlamentaria y la
república. El absolutismo es el sistema
político en el que se confiere todo el poder a un
solo individuo o a un grupo. En el
caso del absolutismo monárquico ese único individuo
es el rey. En Francia, el absolutismo lucía claramente sus
excesos. El poder se hallaba en manos de Luis XVI: joven bien
intencionado, pero de modestas condiciones intelectuales,
irresoluto y excesivamente influido por María Antonieta,
su esposa y por el círculo de amigos y cortesanos que le
rodeaban.
En 1778, Luis XVI se vio obligado a convocar a la cámara
de representantes de la nación,
conocida como los Estados Generales. Este órgano se
convirtió en Asamblea Constituyente. El 14 de julio de
1789 el pueblo parisino asaltó La Bastilla y retuvo a
la familia
real en el palacio de las Tullerías. Luis juró
obediencia a la nueva Constitución francesa en julio de 1790,
pero siguió conspirando en contra del gobierno
revolucionario.
El 3 de septiembre la Asamblea Constituyente aprobó la
Constitución. Por primera vez en la
historia de la
humanidad se definían por escrito los derechos y obligaciones
de gobernantes y gobernados, y se organizaba el poder del
Estado. En
Francia se conservó la monarquía que pasó de absolutista a
parlamentaria. El rey obtuvo el derecho del veto, o sea, la
posibilidad de oponerse a las leyes adoptadas
por la Asamblea. El cuerpo legislativo era unicameral. Aparece
una división de poderes (ejecutivo, legislativo y
judicial).
El 21 de septiembre de 1792, al iniciar sus sesiones, la
Convención Nacional declaró la abolición de
la monarquía y la proclamación de la
República. Así Francia se convirtió en el
primer Estado Nacional republicano de las potencias europeas.
Aunque esta primera República francesa no duró
mucho, su repercusión en la sociedad francesa
y en general en la europea fue continua.
Aunque estos nuevos sistemas se
basaban en la soberanía popular, es decir, en el poder
del pueblo; en realidad estuvieron controladas por la
burguesía rica, que excluyó de la
participación política al resto de
la población.
La monarquía parlamentaria, tal fue la que se
implementó en Francia, fue más beneficiosa que la
anterior. Esta nueva monarquía produjo que trocaran los
nobles por la burguesía rica, siendo esta la clase social
más influyente en el gobierno. Pero dejando de lado que
las clases más bajas no tuvieran demasiada
participación, el Estado ya
no podía cometer los excesos de antaño y se puso
fin a los privilegios de la aristocracia y el clero.
La república, forma de Estado basada en el
concepto de
que la soberanía reside en el pueblo, quien delega
el poder de gobernar en su nombre a un grupo de
representantes y elegidos, fue implantada en Francia por la
Convención que designó al jacobino* Maximilaiano
Robespierre como gobernador. Al ejercer este una férrea
dictadura a
causa de la guerra contra
Austria y otros países, los franceses comenzaron a temer a
esta mal ejercida forma de gobierno, por eso fue que durante esa
época no pudieron apreciarse las ventajas de vivir en una
República.
3. Declaración de
los Derechos del
Hombre y del
Ciudadano
Si bien no fue una consecuencia de la Revolución
ya que sucedió en el transcurso de ésta, la
Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, fue uno de los primeros hechos desencadenados por
ella.
El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Constituyente aprobó
un documento que contenía las ideas políticas
de la burguesía: la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano. Éste fue redactado a fin de
proporcionar un marco previo a la redacción de una constitución en los
primeros momentos de la Revolución Francesa.
Este documento revistió una doble importancia: no
sólo se convirtió en la base de la futura
Constitución sino que también expresó la
tendencia universal de la Revolución Francesa.
Un elemento fundamental en este documento es que afirma que la
fuente del poder es la Nación, no Dios; con ello
eliminó el fundamento del absolutismo real e
inauguró un tipo de gobierno en el que el poder reside en
el pueblo. Antes de esta Declaración, los reyes
asumían el mando por Derecho Divino, es decir que eran
reyes porque eran representantes de Dios y de Él
recibían su derecho a reinar y gobernar. La
Declaración planteó que los reyes deberían
ser elegidos por el pueblo y no por Dios como supuestamente se
hacía.
La Declaración definía los derechos naturales del
hombre entre los que se consideraban básicos la libertad
(individual, de pensamiento,
de prensa y de
credo), la igualdad (que
debía estar garantizada al ciudadano por el Estado en
los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la
seguridad y la
resistencia a la
opresión. También proclamaba el respeto por la
vida y la propiedad como
los fundamentos del Nuevo Estado.
Esta declaración fue un manifiesto para las
clases medias que controlaban la Asamblea y para todos los
liberales europeos del siglo siguiente.
Aunque los principios
fundamentales exhibidos por la Declaración constituyeron
las bases del liberalismo
político del siglo XIX, no fueron aplicados en la Francia
revolucionaria: el monarca no aceptó que sus anteriores
súbditos fueran ahora soberanos y la Asamblea legislativa
aceptó el veto del rey. Al cabo de tres años, se
abolió la monarquía y se estableció la
república. Otras dos declaraciones de los derechos del
hombre y del ciudadano fueron aprobadas posteriormente durante el
transcurso de la Revolución Francesa. La
Declaración de 1793 tuvo un carácter
más democrático (defendía el derecho a la
sublevación frente a la tiranía y prohibía
la esclavitud) y
precedió a la Constitución de 1793. La
Declaración de 1795 fue más próxima a la de
1789.
La Declaración tuvo una gran repercusión
en España
y en la América
española y fue uno de los elementos fundamentales que
estimularon la implantación de las nuevas ideas.
Como se dijo antes, la Declaración no obtuvo directamente
sus consecuencias ya que no fue aceptada por el rey. Pero poco a
poco fue llevando al pueblo francés a un tipo de gobierno
cada vez más cercano a la democracia.
La Declaración ayudó también a la
difusión y propagación de las nuevas ideas (forma
de pensamiento
nacida en el siglo XVII que pretendía un mejoramiento de
la Humanidad guiada por la Razón Iluminada y se basaba,
entre otros, en los siguientes ideales como metas de gobierno:
soberanía popular, igualdad
social, libertad
personal,
garantía de justicia y
tolerancia
religiosa). Esta influencia, sumada a otros acontecimientos,
produjo que en algunas colonias españolas americanas
surgiera la idea de independización, tal es el caso del
Virreinato del Río de la Plata.
Aunque su verdadera aplicación tardó
bastante tiempo se puede
decir que la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano fue muy beneficiosa para Francia, el resto de Europa y
toda América.
4. Nacionalización
de los bienes de la
Iglesia
Los problemas
financieros que soportaba Francia llevaron a la
nacionalización de los bienes del
clero. La medida fue propuesta a la Asamblea Constituyente por
Telleyrand, obispo de Autun: incautar los bienes
eclesiásticos y proclamarlos bienes nacionales. Con su
venta se pensaba
resolver los problemas económicos del Estado.
Los servicios
públicos a cargo de la Iglesia
pasarían a manos del Estado; los sacerdotes
recibirían un sueldo del gobierno, como cualquier otro
funcionario.
La venta de los
bienes nacionalizados comenzó en marzo de 1790: se
transfirieron una gran cantidad de tierras, que fueron compradas
por burgueses y campesinos acomodados. De esta manera se
aseguraba también la fidelidad de esos grupos a la
revolución.
Otras medidas de la Asamblea desataron un grave conflicto: la
abolición de las órdenes religiosas y la
"constitución civil del clero", votada el 12 de julio de
1790.
Esta última medida reorganizó al clero secular:
modificó los límites de
las diócesis y estableció la elección
popular de los obispos, como ocurría con los otros
funcionarios, además de otras reformas.
El Papa rechazó la constitución civil del clero y
condenó como impía la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano. En estas decisiones
influyeron razones políticas, además de las
religiosas: algunas potencias católicas, en especial
España,
alentaron la oposición del Papa a la Francia
revolucionaria.
La reforma eclesiástica creó una iglesia
nacional francesa, separada del papado y desencadenó un
conflicto
religioso que resultó muy favorable a los
contrarrevolucionarios.
El 27 de noviembre de 1790 la Asamblea exigió a los
sacerdotes que prestaran juramento de fidelidad a la
constitución del reino (incluyendo la constitución
civil del clero, que la integraba). Sólo siete obispos
juraron; entre los sacerdotes surgieron dos bandos,
aproximadamente iguales en número, aunque desigualmente
distribuidos: los juramentados o constitucionales fueron
mayoría en el sudeste del país; los refractarios en
el oeste.
Los curas refractarios se sumaron a la
contrarrevolución. Su tradicional influencia sobre la
población campesina hizo de ellos un
enemigo peligroso.
Fue una buena decisión la nacionalización de los
bienes de la Iglesia, ya que de esa manera se solucionó
gran parte del problema económico de Francia, sobre todo
de las clases
sociales más pobres. También fue acertada la
decisión del pago de sueldos a los sacerdotes ya que
así la Iglesia no tendría privilegios con respecto
a los otros funcionarios del gobierno. Con respecto a la
creación de la Iglesia Nacional Francesa, no fue buena, ya
que provocó hechos que no fueron beneficiosos para la
religión
católica, como luego ocurriría después, que
Robespierre implantaría el culto a la diosa Razón y
al Ser Supremo, forma de religión
relativamente alejada del cristianismo.
La Revolución Francesa tuvo una gran cantidad de
consecuencias, grandes (como las vistas en el desarrollo) o
de menor relevancia (como la implementación de un sistema de pesos
y medidas uniforme en toda Francia).
Los resultados de la Revolución fueron en general buenos,
salvo los que provocaron la separación de la Iglesia
Católica francesa. La mayoría de estas
consecuencias provocó mejoras en los sistemas
sociales, políticos y económicos de Francia. Por
eso, haciendo un balance, se puede decir que la Revolución
Francesa fue muy beneficiosa para Francia.
Los ideales revolucionarios pasaron a integrar la plataforma de
las reformas liberales de Francia y Europa en el siglo XIX,
así como sirvieron de motor
ideológico a las naciones latinoamericanas independizadas
en ese mismo siglo, y continúan siendo hoy las claves de
la democracia.
Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del
Ciudadano
Los representantes del pueblo francés, constituidos en
Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el
desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas
de las desgracias públicas y de la corrupción
de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración
solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del
hombre, a fin de que esta declaración, constantemente
presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin
cesar sus derechos y sus deberes; a fin que los actos del
poder
legislativo y los del poder
ejecutivo, pudiendo ser a cada momento comparados con el
objeto de toda institución política, sean
más respetados; a fin de que las reclamaciones de los
ciudadanos, fundadas en la sucesiva sobre principios
incontestables, concurran siempre al sostenimiento de la
Constitución y a la felicidad general:
En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en
presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes
derechos del hombre y del ciudadano".
Artículo 1º – Los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden
fundarse en la utilidad
común.
Artículo 2º – El objeto de toda asociación
política es la conservación de los derechos
naturales o imprescindibles del hombre. Estos derechos son la
libertad, la propiedad, la
seguridad y la
resistencia a la
opresión.
Artículo 3º – El principio de toda soberanía
reside esencialmente en la nación; ningún grupo,
ningún individuo, puede ejercer autoridad que
no emane expresamente de ella.
Artículo 4º – La libertad consiste en poder hacer lo
que no perjudique a otro. Así el ejercicio de los derechos
naturales de cada hombre no tiene más límites
que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad
el goce de esos mismos derechos. Estos límites sólo
pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5º – La ley sólo
tiene el derecho de prohibir las acciones
perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no está prohibido
por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a
hacer lo que la ley no manda.
Artículo 6º – La ley es la expresión de
la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho de
concurrir personalmente, o por medio de representantes a su
formación. Debe ser igual para todos, tanto en la
protección como en el castigo. Todos los ciudadanos son
iguales ante la ley, e igualmente admisibles a todas las
dignidades, puestos y empleos públicos según su
capacidad, y sin otra distinción que sus virtudes y sus
conocimientos.
Artículo 7º – Nadie puede ser acusado, preso no
detenido, sino en los casos determinados por la ley, y
según las formas por ella prescriptas. Los que soliciten,
despachen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias,
serán castigados, pero todo ciudadano citado o preso en
virtud de la ley, debe obedecer al instante, haciéndose
culpable en caso de resistencia.
Artículo 8º – La ley no debe establecer más
penas que las estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede
ser castigado sino en virtud de una ley establecida o promulgada
con anterioridad al delito, y
legalmente aplicada.
Artículo 9º – Siendo considerado como inocente todo
hombre hasta tanto no haya sido declarado culpable, si se
juzga
indispensable detenerle, será severamente reprimido por la
ley todo rigor que no sea absolutamente necesario para asegurarse
de su persona.
Artículo 10º – Nadie puede ser molestado por sus
opiniones incluso las religiosas, con tal que su
manifestación no altere el orden público
establecido por la ley.
Artículo 11º – La libre emisión del
pensamiento y de las opiniones es uno de los derechos más
preciosos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar,
escribir, imprimir libremente, pero es responsable del abuso de
esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12º – La garantía de los derechos del
hombre y del ciudadano necesita de una fuerza
pública. Esta fuerza
está, pues, instituida para beneficio de todos, y no para
la utilidad
particular de aquellos a quienes está confiada.
Artículo 13º – Para la conservación de la
fuerza pública, y para los gastos de
administración, es indispensable la
contribución común que debe ser repartida entre los
ciudadanos en razón de sus medios.
Artículo 14º – Los ciudadanos tienen el derecho de
comprobar por sí mismos o por medio de sus representantes
la necesidad de la contribución pública, de
consentirla libremente, de vigilar su empleo y de
determinar su cuota, su reparto, su recaudación y su
duración.
Artículo 15º – La sociedad tiene el derecho de pedir
cuentas de su
administración a todo agente
público.
Artículo 16º – Toda sociedad en la cual la
garantía de los derechos no está asegurada, ni la
separación de poderes determinada, carece de
constitución.
Artículo 17º – Siendo la propiedad un derecho
inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, sino
cuando la utilidad pública legalmente comprobada, lo exija
evidentemente, y bajo la condición de una justa y previa
indemnización.
– Alfredo L. Drago, Historia 2, Editorial Stella,
1ª edición, 1993, Buenos Aires.
– Atlas de la historia
universal, Clarín, 1994, Santiago de Chile.
– Enciclopedia Microsoft
Encarta 97, Microsoft
Corporation, 1193 – 1996.
– Recalde Héctor, Eggers – Brass Teresa, Historia II, Mapu
Editora, 1995, Buenos
Aires.
Autor:
Mariana Verónica Ranalli