Indice
1.
¿Qué es una persona?
2. ¿Qué es la
capacidad?.
3. ¿Qué era la libertad
según los romanos?
4. ¿Qué eran las
manumisiones y cuáles eran sus clases?
5. ¿En que consistió el
colonato y el derecho de patronatus?
6. ¿Cómo se
definía el matrimonio romano?.
7. ¿Qué era la patria
potestad?.
8. ¿Qué era la
curatela?
R El vocablo persona cuenta
con un significado etimológico equivalente a personare,
que quiere decir sonar fuerte o resonar.
Esta palabra tiene diversas acepciones, por ejemplo, en sus
comienzos fue utilizada para designar la máscara o careta
que
cubría la cara del actor al momento en que recitaba en
escena y le ayudaba a darle amplitud a su voz. Es por esto, que
palabra se utilizó para expresar el papel que un
individuo puede desempeñar en la sociedad, ya sea
como la persona del jefe
de familia, la
persona del tutor, entre otras.
En tiempos antiguos, Roma empleaba
el lenguaje
escénico como parte esencial de su vida social y, fue
así que se convirtió en tecnicismo jurídico.
Asimismo, el concepto persona
se refería al hombre libre,
al contrario del esclavo, que era consideraba una cosa.
Resumiendo, el sólo hecho de nacer no era suficiente para
que un individuo fuese considerado persona.
En sentido jurídico, podemos considerar a una persona,
como todo ser capaz de adquirir derechos y contrae obligaciones.
¿Cómo se podían clasificar las
personas?
R Las personas se pueden clasificar en dos grupos:
- Personas físicas: Estas requerían de
ciertos requisitos, como el de presentar ciertas características que lo calificaran como
ser humano y asimismo ligado a estas, contar con capacidad
jurídica. Ulpiano las denomino singulare personae, que
equivale a persona individual o natural. - Personas morales: A estas, se les reconocía la
capacidad de derecho mediante la ley, pero
careciendo de individualidad física eran
representados para asó poder
actuar.
¿Cuáles eran las condiciones necesarias
para que una persona existiera según el derecho
romano?
R Una persona, podía adquirir ciertos derechos, siempre y cuando
estuviese con vida. Muchas fueron las opiniones que derivaban de
la existencia de la persona, las principales surgen de las
escuelas clásicas existentes:
- La Escuela
Sabiniana: Los representantes de esta escuela,
consideraban requisito, el nacimiento con vida, relacionado a
esta con la respiración u otra seña
vital. - La Escuela Proculeyana: Los representantes de esta
escuela, argumentaban que era condición necesaria, que
el niño llorara al nacer.
¿Cuándo empieza y termina la existencia de
una persona?
R La existencia de una persona empieza al momento de su
nacimiento y, termina al momento de su muerte.
Indique las diferentes clases.
R La capacidad es la aptitud o facultad de la que goza una
persona, para ser capaz de recibir derechos, ejercerlos y
contraer obligaciones.
La persona física, además
de la existencia, requería de la capacidad
jurídica, que también se conocía como Caput.
Para tener esta facultad, también era necesario cumplir
con ciertos requisitos, que le permitieran ejercer sus derechos,
conocidos como estados o status.
Los requisitos eran los siguientes:
- Estado de libertad
(status libertatis): Este estado
implicaba el ser libre, es decir, estar en facultad de actuar a
juicio propio.
Dicho estado se
obtenía mediante:
- Nacimiento: Los hijos de personas ingenuas,
calificaban como libres, pues, nacen libres y nunca dejan
de serlo. - Manumisión: Medio por el cual a los
esclavos (libertos), se les daba la libertad
- Nacimiento: Los hijos de personas ingenuas,
- Estado de ciudadanía (status civitatis): Este
estado implicaba el ser ciudadano romano y, no
extranjero. - Estado de familia (status
familiae): Este estado implicaba todos los derechos con los que
contaban los independientes de la patria
potestad o también conocidos como sui juris
(emancipados y paterfamilias no sometidos a ninguna patria
potestad). De este estado, carecían los esclavos y
los aliene juris (incapaces de hecho o de derecho por estar
sometidos a la patria potestad de alguien).
Las personas incapaces de hecho eran los dementes, los
impúberes, los pródigos y, las mujeres
solteras.
¿Qué factores modificaban la capacidad en
Roma?
R La capacidad jurídica podía disminuir debido a
circunstancias naturales, civiles y sociales, por ejemplo
encontramos:
- La degradación del honor civil
(realización de actos inmorales leves). - La condición social (pertenecer a la clase
plebeya; la
pobreza). - La religión
(impedimento matrimonial de cristianos con paganos, una vez que
el cristianismo
fue considerado religión
oficial). - La profesión (la actividad de los actores es
considerada vergonzosa). - Las que limitan la capacidad de hecho:
- La edad (púberes o
impúberes). - El sexo
(desventajas jurídicas para la
mujer). - Las enfermedades (locura, sordomudez, ceguera e
impotencia). - La prodigalidad (persona que dilapida sus
bienes
sin motivo). - El domicilio (influía en el pago de
impuestos y
la competencia judicial).
- La edad (púberes o
3. ¿Qué
era la libertad
según los romanos?
R La libertad, según los romanos era la
capacidad del hombre, en la
cual este podía actuar según su voluntad, siguiendo
sus facultades intelectuales y, capacitado para actuar
jurídicamente.
¿En que consistía la muerte
civil en Roma?
R La muerte
civil en roma era también llamada capitis deminutio
máxima y, consistía en la perdida del estado de
libertad y asimismo del civitatis y el familiae. Es decir, la
persona pasaba a convertirse en esclavo, sin capacidad
jurídica alguna, incapaz de tener una familia y de ser
ciudadano, ni si siquiera según el derecho
civil.
¿Qué era la esclavitud y
cuáles eran sus fuentes?
R Se han dado diversas definiciones acerca de la palabra
esclavitud,
entre las que cabe mencionar la de Oderigo, que la considera como
la posición en la que una persona se halla en
relación con otra, que tiene derechos ilimitados sobre
esta.
Petit la define como la condición con la que cuentan las
personas que son propiedad de
un amo.
Según el título tercero de las Institutas de
Justiniano, la esclavitud es una institución del derecho
de gentes por la que alguien es sometido al dominio de otro.
Esta definición considera que esta tuvo su origen del
derecho de gentes, una institución común a los
pueblos antiguos, adoptada y regulada por el derecho
romano.
Ulpiano, recalca que para el derecho civil los
esclavos no eran personas, pero según el derecho
natural, todos los hombres nacen y viven libres.
Al esclavo, a pesar de ser considerado una cosa, se le
concedieron ciertas facultades de hecho, como el contubernium
(unión natural entre esclavos y/o personas libres), la
capacidad de un pequeño patrimonio
(peculio), que le permitiese en un futuro comprar su libertad y,
la cognatio servilis (una especie de parentesco; vínculo
de sangre para
evitar matrimonios antinaturales).
Los esclavos fueron tratados
amistosamente al principio, pero como consecuencia de las
victorias obtenidas en las guerras
púnicas, la grandeza y el poderío
económico crecieron tanto que el número de esclavos
aumento considerablemente y de ahí se derivan los tratos
inhumanos contra estos.
Las fuentes de la
esclavitud son las siguientes:
- El nacimiento: Los hijos de una mujer
esclava nacen siendo esclavos, al no existir matrimonio
entre estos, sino una simple unión. - Causas posteriores al nacimiento:
- Derecho de gentes: Eran los esclavos que por la
guerra
eran sometidos al cautiverio. Este se ejercía sobre
los ciudadanos de otros pueblos, a quienes se le declaraba
generalmente la guerra
y, en tiempos de paz, con pueblos con lo surge no
tenía ningún tratado de amistad.
El esclavo en guerra civil o por piratas quedaba libre por
derecho. La tradición consistía en que si un
esclavo escapaba y volvía a su hogar, dejaba de
serlo. A esto se le llamaba jus postliminii (post -.,
liminii fronteras), pero esta sólo afectaba los
derechos y no los hechos, es decir, que al hijo de la
familia se le consideraba como si no hubiera salido de
la patria potestad y estando casado, el jus postlominii no
restablecía su matrimonio.
- Derecho de gentes: Eran los esclavos que por la
Derecho civil:
Época de las XII Tablas: Las causas de la esclavitud
son,
- La no inscripción en el censo, a fin de
eludir el pago de impuesto. - La no prestación del servicio
militar obligatorio. - La insolvencia del deudor.
- El ladrón encontrado en flagrante delito.
Época del derecho clásico y
postclásico
- La ingratitud del liberto, o el hecho de que un
dedicticio se acercara a Roma. - Las relaciones sexuales de una mujer
libre y un esclavo ajeno, a pesar de la prohibición de
su amo, podía conllevar que la mujer
se convirtiese en esclava de ese amo. - El hombre libre que se vendía como esclavo
por un cómplice, para reclamar luego la libertad y
repartirse el precio
ganado ilícitamente. - El condenado se arrojaba a las bestias feroces,
realizaba trabajos en las minas o se internaba en una escuela
de gladiadores. A estos se les llamaba servi poenae, puesto
que su dueño era su castigo, sus bienes
eran confiscados y se vendían al provecho del
Estado.
Según el derecho de Justiniano
- La ingratitud del liberto.
- La venta
ficticia. - El nacer de una esclava.
- El cautiverio.
¿Cómo eran considerados los esclavos?
R Los esclavos eran considerados cosas, no personas, al no gozar
de su estado de libertad, de ciudadanía ni el de familia.
Estos eran simples posesiones de sus amos o dueños, que se
imponían sobre ellos y regían incluso su vida, es
decir, los esclavos no existían como personas, sino que
eran objetos que podían ser manejados al antojo sin
preocuparse de la voluntad de estos.
¿Cómo se extinguía la
esclavitud?
R La esclavitud podía extinguirse por manumisión
(manumissio) o por imperio de la ley.
4. ¿Qué eran
las manumisiones y cuáles eran sus
clases?
R La palabra manumisión etimológicamente
viene a significar la salida de la manus o de la potestad del
dominus, es decir, manumitere (sustraerse a la potestad). Es el
acto voluntario del amo por medio del cual otorga la libertad a
su siervo, lo saca de su dominio
jurídico.
Existían diversas clases de manumisiones,
según la época, estas son:
En la Monarquía y parte de la República:
En esta época el derecho estaba integrado por pocos
negocios
jurídicos, era inflexible y rígido, donde la
validez jurídica se obtenía mediante la solemnidad
y la formalidad. Según Gayo existieron 3 tipos de
manumisiones:
- Por vindicta: Proceso
ficticio por el cual un tercero, previamente acordado con el
amo, comparecía ante el pretor reclamando al esclavo
como hombre libre, para lo cual se le tocaba con una varita
llamada vindicta y, al no defenderse el dueño, el
magistrado confirmaba la ratificación del tercero y le
otorgaba la libertad, basándose en la solemnidad
requerida por la in iure cessio. - Por Censo: Era la inscripción del esclavo en
los registros del
censo, en la parte de la ciudadanía, cuestión
que le otorgaba si libertad. - Por testamento: Se daba una vez que el amo, al
redactar sus últimas disposiciones, hubiese incluido
el deseo de otorgarle su libertad a uno o varios
esclavos.
A finales de la República: Esta manumisión
se deriva del derecho pretoriano, pues reduce las formalidades y,
hace valer la equidad y la buena fe. Se destacan las
siguientes:
- La declaración de libertad hecha ante amigos
(manumissio inter amicos). - La declaración de libertad dada a
través de una carta
dirigida a su esclavo (manumissio per epistolam). - La libertad que se daba cuando el amo
permitía que el esclavo se sentara a la mesa
(manumissio per convii adhibititionem o per
mensam).
Durante el principado: En esta época la Ley Junia
Norbana ( año 19 d. C.), concedió el estado
jurídico de libertad a los manumitidos por el derecho
pretoriano. Se les concedía la condición de Latinos
Julianos.
Durante el Imperio Absoluto: La manumisión en esta
época fue influenciada por el cristianismo
de donde proviene su nombre de Manumissio in sacrosanctis
ecclesiis, que guardaba la declaración llevada a cabo por
el amo en una iglesia, ante
la presencia de los cristianos.
El emperador Justiniano extendió las formas de
manumisión al concederla valor a las
declaraciones del dueño, llamando filius al esclavo en
actos públicos o declarándolo tutor, heredero o
adoptado.
¿Qué leyes
restringían las manumisiones?
R Las manumisiones fueron restringidas por Augusto, en
cuestión del abuso de las mismas, que conllevaba problemas
sociales y raciales, derivando en la incrementación de
sangre
extranjera y conductas impropias, entre otras. Este aparte del
impuesto del
5% sobre el valor del
esclavo manumitido, crea ciertas leyes para
proteger la mano de obra libre, estas fueron:
- Ley Fufia Caninia (año 2 a. C.): Esta
restringía el número de manumisiones hechas por
testamento y con este fin se determinó la necesidad de
hacer las manumisiones nominativamente, identificando al
esclavo por su nombre y limitando el número de esclavos
que podrían manumitirse, haciéndolo proporcional
al número de los que se poseyera, son que se diese
libertad a más de 100 esclavos. - Ley Aelia Sentia (año 4 d. C.): Esta
prohibía a los amos manumitir a sus esclavos menores de
30 años, exigiendo una edad de 20 años para el
amo y, permitiéndola sólo en el caso de que no se
perjudicaran los acreedores del señor, pero sin embargo,
los esclavos que hubiesen cometido delitos y se
les manumitiere tendrían la condición de
dedicticios.
¿Cuál era la situación del esclavo
liberado?
R Dentro del derecho clásico encontramos 3 clases de
libertos:
- Los libertos ciudadanos: Eran los que disfrutaban de
un derecho de ciudadanía limitado en virtud de no tener
el jus honorum, el jus connubium, el jus militae (en sus
orígenes). Estos tomaban el nombre de la gens, el nombre
propio, el domicilio del manumitente y hasta la época de
Augusto se les permitió el connubium con
ingenuos.
Su status civil estaba restringido a los jura
patronatus, esto quiere decir, que el liberto tenía
ciertas obligaciones para con su anterior dueño, estas
son:
- La obligación de respetar al patrón
(obsequium) y, a su descendencia agnaticia, que conservaba
respecto a él un derecho de tutela. - No podía ejercer acción penal contra
su patrón y para demandarlo civilmente requería
autorización del magistrado. - Estaba obligado a ayudar al patrón y a los
suyos en sus necesidades, cuestión modificada por una
deuda alimenticia. - Si moría sin descendientes ni herederos
testamentarios, la herencia
pasaba al patrón. - Debía servicios
especiales señalados mediante un contrato
jurado en el momento de la manumisión.
El patrón tenía ciertos deberes para con
su antiguo esclavo, que son:
- Asistir y proteger a este, en lo referente a
la
administración de justicia. - Ayudar material y elementalmente al liberto y, a su
familia. - Abstención de acusaciones capitales y
testimonios de cargo. - Moderación en las exigencias de los servicios
o trabajos.
Los libertos latinos junianos: Estos obtenían su
libertad de un modo no solemne de manumissio o si el amo
tenía sobre éste una dominica potestas.
Carecían de derechos políticos y del jus connubium,
sin embargo se les concedió el jus commercium. No
podían hacer ni heredar testamento.
Los libertos dedicticios: Estos eran esclavos que durante su
cautiverio habían tenido una mala conducta.
Obtenían la peor libertad, sin derechos políticos,
del jus connubium y del commercium. La ciudadanía romana
les estaba vetada para siempre y les estaba prohibido acercarse a
Roma, so pena de caer en la esclavitud sin poder ser
liberados.
5. ¿En que
consistió el colonato y el derecho de
patronatus?
R Había una clase intermedia, entre el hombre
libre y el esclavo, llamados colonos. La palabra Colonus
significaba la condición del hombre libre atado a
perpetuidad a la tierra de
otro, para cultivarla a cambio de un
pago en dinero o en
especie.
Estos tuvieron su origen en algunas regiones de Mesopotamia y
África, tal es el caso de Egipto, de
donde pasa a la Península Itálica en el siglo
III.
En Roma el colonato se establece, en tiempos del Babo Imperio,
debido a la poca cantidad de esclavos, consecuencia de la mala
utilización de las manumisiones y reducidas victorias
militares.
Los colonos conservaban su estado de libertad, pero les era
prohibido desempeñar cargos públicos y mantener
bienes a menos que su patrono lo permitiese.
El derecho de patronatus era la facultad que tenía el
patrono sobre el colono, quien debía trabajar la tierra del
patrono a perpetuidad y, en caso de venderse esta, someterse a la
potestad del nuevo propietario.
¿Qué era el estado de
ciudadanía?
R/ El estado de ciudadanía consistía en el acceso y
gozo de privilegios y derechos públicos y privados del ius
civile. También se les llamaba ingenuos, civis o quirites,
es decir, personas que siempre han sido libres desde su
nacimiento.
¿Cómo se clasificaron según el
estado de ciudadanía?
R/ Según el estado de ciudadanía se clasificaron en
derecho
público y privado.
De derecho
público:
- Jus sufragium: Era el derecho de formar parte d los
comicios para votar las leyes e intervenir en la
elección de magistrados. - Jus honorum: El Derecho de desempeñar las
magistraturas y funciones
públicas. - Jus sacrorum: El derecho a desempeñar funciones
religiosas. - El derecho de servir en las legiones: En virtud del
prestigio que se adquiría y la obtención de una
parte importante del botín de guerra. - Derecho al nombre: El derecho a usar un prenomen
(nombre propio), el nomen (nombre común de los miembros
de la gens) y el cognomen (apellido de carácter
hereditario) soliéndose agregar un agnomen
(apodo).
De derecho privado:
- El ius commercium: Derecho a ser propietario y a
realizar negocios. - El ius connubium: Derecho a contraer justas
nupcias. - El ius actiones: Derecho a actuar en justicia.
- El ius testamenti factio: Derecho a transmitir sus
bienes por sucesión y ser instituido
heredero. - El ius provocatio ad populum: Derecho de apelar ante
los comicios la imposición de una pena capital
considerada injusta.
¿Cómo se obtenía el estado de
ciudadanía?
R/ La ciudadanía se podía adquirir de las
siguientes formas:
Por nacimiento: Hijos siguen la condición jurídica
del padre en justas nupcias.
Por causas posteriores al nacimiento:
- Mediante una manumisión solemne.
- Por concesión especial de una autoridad.
- Por disposición de la ley. Los emperadores
Claudio, Nerón y Trajano otorgaron la ciudadanía
a aquellos individuos que con su patrimonio o
actividad realizaran empresas de
utilidad para
el Estado, como la construcción de naves o edificios. El
emperador Anotnio Caracalla en su cosntitución de 212 d.
C., otorga por motivos fiscales la ciudadanía a casi
todos los súbditos del Imperio con exclusión de
los dedicticios y los latinos junianos, terminando con la
diferencia entre ciudadanos y no ciudadanos. Después
Justiniano le otorgo la ciudadanía a todos, eliminando
las diferencias entre el derecho civil y el de
gentes.
¿Cómo se perdía la
ciudadanía romana?
R/ Esta se perdía por las siguientes
circunstancias:
- Por muerte.
- Por caer en esclavitud.
- Por adquirir otra ciudadanía.
- Por abandonar su patria.
- A consecuencia de ciertas penas.
¿Qué era el estado de familia?
R/ El estado de familia, era el lugar dentro de la familia
romana que ocupaba un individuo, ya fue de poder o sometido a
este. Era necesario estar independiente de todo poder para tener
plena capacidad jurídica, es decir, tener calidad de sui
juris.
¿Cómo se concebía la familia romana?
R/ La familia romana tuvo como principal fundamento el poder.
Poder absoluto del jefe de la familia.
¿Cómo se clasificaban las personas según el
estado de familia?
R/ Se Clasificaban en sui juris, el paterfamilias (que
ejercía el poder en la familia) y los alieni juris (serie
de sujetos dependientes de este).
6. ¿Cómo se
definía el matrimonio romano?. Clases.
R/ El matrimonio era la unión duradera y
monogámica entre un hombre y una mujer, con el objeto de
procrear hijos. Dos formas de uniones duraderas son las justas
nupcias y el concubinato.
Las justas nupcias eran la convivencia duradera de dos personas
de distinto sexo
(ciudadanos romanos), con la intención de ser marido y
mujer y, procrear hijos.
En el derecho romano hubieron dos formas de matrimonio:
Justas nupcias cum manu: Ingreso de la mujer a la familia del
marido en el lugar de hija de familia, en caso de que su marido
fuera sui juris, o de nieta, si el marido era alieni juris,
perdiendo todos los derechos agnaticios de la familia del
marido.
Esta podía celebrarse de tres formas:
- Usus: Se daba al convivir el marido con la mujer
durante un año. - Confarreatio: Esta era de uso exclusivo de patricios.
Ceremonia religiosa que acompañaba al matrimonio. Esta
se celebraba ante el pontífice máximo o el
sacerdote de Júpiter (flamen dialis) y diez testigos, en
la que los recién casados se hacían mutuas
declaraciones solemnes ofreciendo un pan de trigo a
Júpiter. - Coemptio: Consistía en una venta
ficticia de la mujer al marido con la asistencia de su
paterfamilias de la domus a la que ingresa o de su tutor si es
sui juris.
Justas nupcias sine manu: En el cual el marido no
tenía poder alguno sobre la mujer que seguía
perteneciendo a su paterfamilias natural. En consecuencia, no se
modificaba la condición de la mujer y el patrimonio de los
esposos continuaba separado, sin embargo, se consideró de
justicia que la mujer contribuyera al sostenimiento del hogar,
para lo que se instituyo la costumbre de la dote.
¿Cuáles eran los requisitos para contraer
matrimonio en Roma?
R/ Los requisitos para contraer justas nupcias eran los
siguientes:
- Capacidad jurídica: Ambos debían ser
ciudadanos romanos. - Capacidad sexual: Es decir, que ambos fuesen
púberes, 12 años en la mujer y 14 en el
hombre. - Consentimiento del paterfamilias: Era un requisito
indispensable para aquellos alie juris que deseaban
casarse. - Consentimiento de los contrayentes: Capacidad de las
personas que desean casarse expresar su consentimiento, sin
adolecer de vicios.
¿Cuáles eran los efectos del matrimonio
romano?
R/ Los efectos del matrimonio romano eran sobre diferentes
individuos:
Sobre los hijos:
- El derecho de vida y muerte.
- El derecho de abandonar al hijo
- El derecho de vender a sus hijos.
En relación con los bienes, el único con
derecho a un patrimonio eran el paterfamilias y lo que
adquirieran los hijos se incorporaba a ese patrimonio
¿Cómo se disolvía el matrimonio en
Roma?
R/ El matrimonio romano se disolvía por los siguientes
causas:
- La muerte de uno de los cónyuges: El marido
podía contraer matrimonio nuevamente en forma inmediata,
pero la mujer requería esperar el transcurso de diez
meses, con el objeto de tener certeza en la filiación
paterna del hijo que naciera, bajo pena de infamia. - Por la capitis diminutio máxima de cualquiera
de los cónyuges. - Por la capitis deminutio media: La pérdida de
la ciudadanía romana. - Por sobrevenir un impedimento: Como en el caso de que
el padre del marido adoptara a su nuera, convirtiéndose
en hermana de su esposo. - Por divorcio: La
disolución matrimonial por declaración
unilateral, hecha por uno de los cónyuges o en
ambos.
Defina esponsales, concubinato, matrimonio sine connubio
y conturbenio.
R/ Los esponsales consistían en una promesa hecha por los
novios o sus respectivos paterfamilias para la celebración
de un futuro matrimonio.
El concubinato consistía en una unión de orden
inferior, duradera y estable, entre hombre y mujer sin que
existiera afectio marital para convertirse en marido y mujer.
El matrimonio sine connubio, era aquel matrimonio que
podían contraer todos aquellos que no tuvieran el jus
connubium; es decir, entre un ciudadano romano y una peregrina, o
una latina, o entre dos peregrinos.
El contubernio consistía en una unión de hecho,
entre una persona libre y un esclavo entre sí. No
producía consecuencias jurídicas y los hijos
seguían la condición de la madre.
7. ¿Qué era la
patria potestad?. Fuentes.
R/ La patria potestad es el poder que de un jefe de la
familia sobre sus descendientes (paterfamilias). Esta se
ejercía por ciudadanos romanos sobre sus descendientes,
tenía por objeto el interés
del jefe de la familia, le correspondía la patria potestad
al ascendiente de sexo masculino de más edad, no
sufría modificaciones en razón de la edad o del
matrimonio de los hijos, nunca podía ser ejercida por la
madre.
Las fuentes de la patria potestad son las siguientes:
- Por matrimonio justae nupciae: Matrimonio
legítimo, reconocido por el jus civile. - Por adopción: Institución de derecho
civil, por media de la cual ingresaban a la familia, en virtud
de un acto solemne, personas ajenas a ella, en calidad de
hijos o nietos. - Por legitimación: Procedimiento
reconocido por el derecho civil por el cual un padre
adquiría la patria potestad sobre su hijo natural nacido
de un concubinato.
¿Qué era la manus?
R/ Consiste en el poder sobre las mujeres que contrajeran
matrimonio ya sea con el paterfamilias (esposa), o con sus hijos
(nueras) siempre y cuando este matrimonio se realizara in manu
(sometida al poder marital). Este sometimiento por matrimonio cae
en desuso al final de la República.
¿Cómo se representaban los incapaces?
R/ Los incapaces, es decir, personas que carecían de
capacidad para obrar en el campo jurídico, como los
infantes, los impúberes, las mujeres sui juris solteras,
los dementes, los pródigos y los menores de 25
años. Estos debido a su incapacidad, fueron suplidos de
representantes legales, estos eran los tutores o
curadores.
¿Qué era la tutela?. Clases.
R/ La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae",
que significa protección o defensa y tutela ae proviene de
"tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender,
guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos
considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una
persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz
por razones de edad o de sexo. En esta situación se
encontraban los impúberes sui juris y las mujeres
púberes sui juris.
Existían diferentes clases de tutela, a
mencionar:
Tutela testamentaria: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor
en su testamento para sus hijos impúberos, los que se
convertían en sui juris al mirir el paterfamilias.
Tutela legítima: Aquella que por disposición de la
ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano
del impúber o a falta de éste a los gentiles,
siempre y cuando no existiera tutela testamentaria.
Hubieron otras divisiones de tutela legítima, que son las
siguientes:
- Tutela legítima del patrono: En la cual los
libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su
patrón y a la muerte de éste, a sus
descendientes. - Tutela del ascendiente emancipador: Era la que se
reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo - Tutela fiduciaria: Que se daba a los terceros que
habían intervenido en la emancipación, al
realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho
clásico y desde la época del emperador Justiniano
a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela
sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela
fiduciaria. - Tutela dativa: Esta era otorgada por el magistrado a
falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este
tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.
R/ La curatela era el poder otorgado por el derecho
civil a una persona con el objeto de que ésta represente y
proteja a aquellas personas incapaces de obrar, ya sea por una
causa particular o accidental.
¿Quiénes estaban sujetos a tutela y a
curatela?
R/ Los que estaban sujetos a la tutela eran los infantes (menores
de 7 años) y, los impúberes (aquellos hombres y
mujeres que no hubiesen alcanzado la edad de 14 y 12
años). Asimismo las mujeres púberes sui juris
(tutela mulierum).
Estaban sujetos a curatela eran los furiosi (enfermos de sus
facultades mentales con intervalos de lucidez), del
pródigo (persona que dilapidaba los bienes que hubiera
recibido de sus parientes paternos ab intestato y más
tarde a todos aquellos que también dilapidaran bienes
recibidos por testamento), del menor púber de 25
años (la cura minorum). Existían en casos
especiales una curatela de impúberes.
¿Qué eran las personas morales?.
Clases.
R/ Las personas morales, carecían de existencia material y
eran consideradas dicciones, a las que sin embargo el
ordenamiento jurídico les reconocía cierta
capacidad de derecho.
Distinga entre corporaciones y fundaciones.
R/ Distinciones entre corporaciones y fundaciones:
Las corporaciones son el conjunto de personas reunidas
para realizar fines lícitos. Esta debía estar
compuesta por lo menos
de 3 individuos, la adopción
de un estatuto que rigiera su organización y funcionamiento, determinando
así mismo los derechos y obligaciones de sus miembros, la
intención de constituirse en una unidad con un fin
lícito, la formación de un fondo común
destinado a solventar los gastos de la
colectividad y la presencia de un representante o síndico
para que en nombre de la asociación gestionara sus
negocios. Entre sus características está que su
existencia es independiente de la de sus componentes, el
representante de la corporación actúa en su nombre
y no de sus integrantes y que su patrimonio es independiente del
de sus miembros. Los créditos, deudas y bienes pertenecen a la
asociación.
Las fundaciones son la afectación de un patrimonio
destinado a un determinado fin. Son fundaciones los patrimonios
afectos a fines privados, en cuyo caso, su finalidad era ajena a
toda idea de lucro y perseguía un objetivo
asistencial u hospitalario. Este tipo de establecimientos de
beneficencia fueron desarrollados por el cristianismo.
La herencia yacente
consiste en el estado en que se encuentran los bienes
hereditarios antes de la aceptación de la herencia por el
heredero.
Autor:
barzy tatiana hernandez