Indice
1.
Introducción
2. Estructura de la
investigación criminal.
3. Importancia para la
criminalistica.
El juicio previo y el debido proceso, la
participación ciudadana, la presunción de
inocencia, la afirmación de la libertad, el
respeto a la
dignidad humana, la oralidad y la publicidad, son
sólo unos de los principios
establecidos en el Código
Orgánico Procesal Penal vigente en nuestro país
desde el primero de julio del año mil novecientos noventa
y nueve, y específicamente estos principios eran
los que estaban siendo violados hasta esa fecha, con la
existencia en nuestro país del sistema
inquisitivo y su Código
de Enjuiciamiento Criminal que estuvo vigente hasta la fecha
antes indicada.
Estaban siendo violados por cuanto ya estaba consagrados
en la Constitución Nacional y habían sido
ratificados por la República en tratados y
convenios internacionales tales como: Declaración
Universal de derechos Humanos
(1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombrer (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966); Convención Americana sobre
derechos
Humanos. Pacto de San José de Costa Rica
(1967).
Con la entrada en vigencia del nuevo Código
Orgánico Procesal Penal, comienza una nueva etapa en la
cual se busca rescatar la confianza perdida en las instituciones
encargadas de la
administración de justicia, por
parte de la ciudadanía, con quien estas instituciones
tienen más que un deber moral, una
obligación de proteger, y trajo como consecuencia el
cambio radical
de las formalidades o métodos de
la investigación e instrucción de los
expedientes, producto de
los hechos punibles, para determinar las responsabilidades
penales individuales y que se supone tienen que llevarse al
juicio oral y público.
El sistema
Acusatorio actual, y específicamente la fase relacionada
con la investigación criminal y los cambios en la estructura de
la misma, sus formalidades, sus protagonistas, sus lapsos y
requisitos, son los que se tratarán de explicar más
adelante y de la manera más sencilla pero concreta
posible.
2. Estructura de
la investigación criminal.
El nuevo modelo de
administración de justicia penal
en Venezuela,
vigente plenamente desde el primero de julio del año mil
novecientos noventa y nueve, cambió radicalmente el
sistema pasándolo de Inquisitivo a Acusatorio, por ende
los métodos y
procedimientos
utilizados para llevar a cabo la investigación criminal,
también cambiaron, siendo una de las principales reglas o
principios la afirmación de la libertad, y no
como antes cuando la detención era la regla y la libertad
una excepción.
Ahora bien, dentro de este nuevo modelo de
administración de justicia en nuestro
país, que busca rescatar la confianza de la colectividad
en los métodos y procedimientos,
nos conseguimos nuevos esquemas, nuevos principios, nuevas
reglas, por los cuales el Ministerio Publico pasa a ser el
titular de la Acción Penal, tal como lo establece el
principio de la titularidad de la Acción Penal, en el
artículo 11 del Código Orgánico Procesal
Penal, y junto a los órganos de policía de investigaciones
penales encargados de aplicar las leyes y realizar
las investigaciones,
tienen que regirse, so pena de ser sancionados, tal como lo
establece el citado Código Orgánico y la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Dentro de este nuevo esquema, nos vamos a conseguir con
que la investigación criminal propiamente dicha se va a
realizar durante la fase preparatoria, cuyo objetivo es
como la palabra lo dice, es preparar mediante la
investigación y colección, todos los elementos de
convicción necesarios para que el Fiscal del
Ministerio Público pueda fundar su acusación, o que
sirvan para exculpar al imputado. Es importante destacas que las
investigaciones deben estar dirigidas primordialmente a
satisfacer lo que manda el Código Orgánico Procesal
Penal en su artículo 13, que es el principio de la
finalidad del proceso, que
no es otra que la búsqueda de la verdad por las
vías jurídicas, y establecer si hay o no
culpabilidad.
La investigación policial relacionada con las
informaciones que obtengan los funcionarios, acerca de la
comisión de hechos delictivos, la identificación de
sus autores y demás partícipes, deben constar en
acta suscrita por el funcionario actuante, de acuerdo a lo
establecido en los artículo 11 de la Ley de
policía de Investigaciones Penales y 109 del Código
Orgánico Procesal Penal, para que sean utilizadas por el
Fiscal del
Ministerio Público en los fundamentos de su
Acusación.
Los funcionarios están en la obligación de
informarle al Fiscal del Ministerio Público, todas y cada
una de las diligencias realizadas, la cuales deben constar en
actas, y notificarlas en un lapso no mayor de doce horas, tal
cual como lo establece el artículo 110 del Código
Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el
artículo 111 ejusdem, que nos habla de la
subordinación de estos funcionarios, no obstante, esta
subordinación es desde el punto de vista funcional, no es
de carácter
administrativo, dejando claro que la autoridad
administrativa no puede revocar, alterar o retardar una orden
dada por el Fiscal del Ministerio a un de funcionario
policial.
Para llevar a cabo sus fines, el Fiscal del Ministerio
Público debe ordenar hacer constar mediante actas, todos
los hechos y circunstancias relacionados con el delito cometido,
valiéndose para ello de los conocimientos
científicos, técnicos y jurídicos, con los
cuales se busca demostrar la comisión del hecho punible,
las circunstancias que lo rodearon, la responsabilidad de cada uno de los involucrados en
el hecho, así como el aseguramiento de los objetos
activos y
pasivos que guarden relación con el caso. Esta
disposición se encuentra plasmada en el artículo
292 del Código Orgánico procesal penal, en
concordancia con el artículo 309, ejusdem. Con esta orden
se da inicio a la investigación criminal, propiamente
dicha.
Esta fase preparatoria puede iniciarse de tres formas, a
saber:
- De Oficio. (Dentro de lo cual tenemos La Notitia
criminis, los delitos
Flagrantes) - Por Denuncia ante el Ministerio Público u
Organos de Policía de Investigaciones Penales. La cual
puede ser formulada verbalmente o por escrito, por cualquier
persona que
tenga conocimiento
de un hecho punible, con los requisitos y formalidades
establecidos en los artículos 294 y 295 del
Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia
con el artículo 300, ejusdem, en los casos de las
denuncias formuladas falsamente o con mala fe. - Por Querella,1a cual debe ser formulada por la
persona natural
o jurídica que tenga calidad de
víctima y debe hacerlo por escrito ante el Juez de
Control, de
acuerdo a los artículos 301 y 302 del Código
Orgánico Procesal Penal y con las formalidades que
indica el artículo 303, ejusdem.
Para ilustrar la forma en que se debe llevar a cabo este
procedimiento
de investigación, vamos a suponer un hecho punible de los
tantos que ocurren a diario en nuestro país, uno de los
principales y que son más publicitados por medios de
comunicación es el homicidio.
Vamos suponer que el día de dos de marzo del
año dos mil uno, se recibe una llamada en las oficinas de
la División Contra Homicidios del Cuerpo Técnico de
Policía Judicial, informando sobre una persona muerta con
varios impactos de bala en su cuerpo en el interior de un
apartamento en el centro de la ciudad. De esta forma la
policía tiene conocimiento
de la comisión de un hecho punible, por lo cual la
averiguación, es decir, la fase preparatoria a que se hizo
mención anteriormente, se iniciaría de oficio, por
Noticia criminis, por lo cual abre la averiguación y se
hace la notificación al Fiscal del Ministerio
Público.
Al tener conocimiento de que se ha cometido un hecho
punible, el Fiscal del Ministerio Público da la orden de
inicio de la investigación y debe ordenar la
práctica de las diligencias necesarias. No obstante, en la
práctica y en la mayoría de los casos cuando la
policía es quien conoce del hecho punible, las diligencias
que son urgentes y necesarias ya han sido iniciadas, lo cual se
hace a la par con la notificación al Fiscal del Ministerio
Público, tal como establece el artículo 293 del
Código Orgánico Procesal Penal. Es aquí
donde los conocimientos y la experiencia del investigador
criminal, junto a las técnicas y
los métodos de la Criminalística, juegan una vital
importancia.
Una vez iniciada la averiguación, las comisiones
de la policía judicial se trasladan al sitio, con la
finalidad de:
- Determinar la naturaleza del
hecho para verificar si se trata realmente de la
comisión de un homicidio o
no. - Preservar el sitio del suceso, a fin de evitar
modificaciones que puedan perjudicar la investigación y
la apreciación de las circunstancias que rodearon al
mismo, lo cual traería como consecuencia posibles
errores en las interpretaciones de relación de causa y
efecto, entre los elementos que forman el tetraedro de la
Criminalística, es decir, la
víctima, el victimario, el medio de comisión y el
sitio del suceso. - Realizar con la ayuda de los técnicos,
expertos y peritos, las inspecciones oculares que sean
necesarias. - Realizar con la ayuda de los técnicos,
expertos y peritos, la colección de las evidencias que
puedan contribuir a identificar al autor del hecho, así
como, las que nos permitan identificar la forma en que fue
cometido el homicidio, el Modus Operandi utilizado,
etc. - Identificar los presuntos responsables del hecho y su
posible aprehensión. - Asegurar los testigos presenciales o referenciales de
los hechos, así como, a la víctima, a fin de
identificarlos plenamente y tomarles sus respectivas entrevistas.
Al llegar las comisiones al lugar y ejecutar los actos
mencionados anteriormente, tiene conocimiento de que el autor del
homicidio es un conocido de la víctima, y existen testigos
de los hechos por lo cual obtienen su dirección y el Fiscal del Ministerio
Público, solicita la respectiva orden de visita
domiciliaria al Juez de control del
área metropolitana. Una vez obtenida la Orden, es
practicada con las formalidades legales, es encontrada un arma de
fuego, de la cual el sujeto sospechoso no justifica su legalidad,
el presunto autor es llevado al Despacho policial, donde es
sometido a las pruebas
reglamentarias de ATD, tanto en su cuerpo como en su vestimenta,
previamente a esto, ya le fueron leídos sus derechos, y se
comunicó con su abogado de confianza a fin de que lo
asista en su declaración, si quiere rendirla en ese
momento.
En esta fase de investigación, conocida como la
fase preparatoria, intervienen el Fiscal del Ministerio
Público como director del proceso, los órganos de
policía de investigaciones penales y el Juez de control.
Es de hacer notar, que una vez iniciado el proceso de
investigación, las diligencias a realizar corresponden a
los órganos de policía de investigaciones penales,
siempre bajo la dirección y supervisión del Fiscal del ministerio
Público, tal como lo establecen los artículos 108,
309 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
igualmente las partes en el proceso, es decir, el imputado, su
defensor o abogado de confianza, la víctima y su
representante, pueden solicitar la práctica de algunas
diligencias al Fiscal del Ministerio Público, o sea, al
Fiscal de la vindicta pública que esté conociendo
del caso, quien las practicará de ser necesarias y
útiles a la investigación, de lo contrario, si las
considera innecesarias e improcedentes, las negará dejando
constancia en actas de tal situación.
Es de observar, que la práctica de las
diligencias por parte del Fiscal del Ministerio Público y
de los órganos de policía de investigaciones
penales, durante la investigación criminal, y muy
especialmente las relacionadas con el imputado, deben de
practicarse cumpliendo cabalmente con los principios que
establece el Código Orgánico Procesal Penal, no
pueden obtenerse informaciones, ni pruebas o
evidencias de ningún tipo, mediante torturas, maltratos,
coacción, amenaza, engaños, indebida
intromisión en la intimidad del domicilio,
correspondencia, comunicación, o cualquier otro medio, que
menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las
personas e irrespeten la dignidad del ser humano. Esto
está fundamentado en las disposiciones generales sobre el
régimen probatorio que habla el Código
Orgánico, supracitado, específicamente en los
artículos 214 y 215, Licitud de prueba y libertad de
prueba, respectivamente.
Las diligencias a practicarse en el curso de la
investigación no tienen un orden preestablecido, ya que
las mismas varían de acuerdo al delito de que se
trate y se esté averiguando, entre estas diligencias
podemos mencionar las que pueden ser practicadas por los
órganos de policía de investigaciones penales per
se, sin la necesidad de una autorización del Juez de
Control, es decir, sin orden judicial, y las que para ser
practicadas ya sea por funcionarios policiales, expertos o
peritos, tienen como requisito sine qua non, que sean autorizadas
por el Juez de control respectivo, so pena de ser anuladas por
violar el debido proceso.
Una vez que han sido practicadas las pruebas
preliminares, siendo positiva la del ATD en su cuerpo y en su
vestimenta, así como, la experticia practicada al arma de
fuego encontrada en su residencia, donde se demuestra que con esa
arma se dio muerte a la
víctima, se procede a dejar formalmente detenido al
imputado, previa autorización o notificación del
Ministerio Público, prosiguiendo con el restos de
diligencias necesarias, entre las cuales se pueden enumerar las
siguientes:
- Inspecciones Oculares, en el sitio del suceso o
sitios de liberación. - Inspección de personas cuando sea necesaria
una comprobación inmediata, a fin de colectar evidencias
de interés
Criminalístico que sirvan para la demostración
del cuerpo del delito, en la casa del imputado. - Exámenes corporales a personas relacionadas
con el caso, como sería la víctima, entre estos
se pueden mencionar: autopsias, radiografías,
radioscopias, análisis hematológico,
bacteriológico, seminales, etc. - Citaciones y entrevistas
a las personas que resulten relacionadas con el homicidio que
se averigua, y que puedan suministrar información relevante que contribuya al
esclarecimiento del mismo. - Experticias técnicas
tales como: balística, dactiloscópica,
activaciones especiales, físicas, químicas,
biológicas, etc. - Entrevistar al imputado si quiere hacerlo, con la
debida asistencia de su abogado defensor o abogado de
confianza, previo conocimiento del Fiscal del Ministerio
Público. - Practicar avalúos, reconocimientos de los
objetos, armas e
instrumentos que sirvieron como medio de comisión del
homicidio. - Practicar levantamientos planimétricos del
sitio del suceso. - Disponer por parte del Fiscal del Ministerio
Público, la reserva procesal total o parcial de las
actuaciones que conforman el expediente, de la cual habla el
Código Orgánico Procesal Penal, en su
artículo 313, tercer aparte. - Allanamientos en residencias, establecimientos
comerciales o dependencias cerradas, única y
exclusivamente, en los casos que establece el artículo
225, ejusdem, que reza así:
"Artículo 225.- Morada. Cuando el registro se deba
practicar en una morada establecimiento comercial, en sus
dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá
la orden escrita del juez.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos
siguientes:
Cuando se denuncie que personas extrañas han sido vistas
mientras se introducían en el lugar y existan sospechas
manifiestas de que cometerán un delito;
Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su
aprehensión;
Para evitar la comisión de un hecho punible.
La resolución por la cual el juez ordena la entrada y
registro de un
domicilio particular será siempre fundada.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden
constarán detalladamente en el acta."
Entre las diligencias que para ser practicadas se
requiere una orden judicial, tenemos:
- La práctica de Allanamientos o visitas
domiciliarias, relacionadas con los artículos 217 y 225
del Código Orgánico Procesal Penal. - El registro de personas lugares o cosas, cuando se
trata de aquellos casos que no requieren una
comprobación inmediata, relacionados con los
artículos 220 y 22 del Código Orgánico
Procesal Penal. - Cuando es necesaria la práctica de
exhumaciones para la realización de autopsias, ya sea
porque no se le hizo en su debida oportunidad o porque se
presuma que la realizada al cadáver, fue
simulada. - Cuando se requiere practicar intercepciones o
grabaciones de conversaciones telefónicas y otros
medios
radioeléctricos de comunicación. - Incautación de correspondencia y otros
documentos,
títulos, valores y
cantidades de dinero en
efectivo, disponibles en cuentas
bancarias o cajas de seguridad,
que se presuman emanados del autor del delito o dirigidos a
él, y que puedan guardar relación con los hechos
investigados. - Reconocimiento del imputado en rueda de individuos,
con la víctima o los testigos como reconocedores, a fin
de identificarlo como autor del hecho punible. - La práctica de otros reconocimientos tales
como: Voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción extrasensorial. - La prorroga de la reserva procesal total o parcial de
las actas del expediente, tal como lo establece el
Código Orgánico Procesal Penal, en el
artículo 313, en su tercer aparte.
En el caso que nos ocupa sería necesaria la
práctica de la diligencia mencionada en el numeral 6, ya
que como se dijo, existen testigos del homicidio por lo cual se
requiere llevar a cabo el reconocimiento en rueda de individuos,
lo que equivaldría a una prueba anticipada, la cual
está establecida en el Código Orgánico
Procesal penal, en el artículo 316, la llamada Prueba
Anticipada, la debe solicitar el Fiscal del Ministerio
Público, ante el Juez de control, para que pueda ser
evacuada y posteriormente ser utilizada en la fase del
juicio.
Pruebas anticipadas son aquellos reconocimientos,
inspecciones, experticias o declaraciones, que por su naturaleza y
características, se consideran actos
definitivos e irrepetibles, es decir, que por algún motivo
u obstáculo difícil de superar, se presuma que no
puede realizarse durante el juicio, por lo cual no todas las
experticias, reconocimientos, inspecciones o declaraciones, que
se realicen antes del juicio oral y público pueden
considerarse pruebas anticipadas. Esta prueba tiene la
particularidad que debe ser practicada por el Juez de Control, en
el caso de que la considere admisible, y de ser así, debe
hacerlo en presencia de las partes, de lo cual levantará
el acta respectiva.
Este control judicial en esta fase preparatoria,
está fundamentado en el artículo 291, ejusdem, que
dice lo siguiente:
"Artículo 291. Control Judicial. A los jueces de
esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los
principios y garantías establecidos en este Código,
en la Constitución de la República, tratados,
convenios o acuerdos internacionales suscritos por la
República; y practicar pruebas anticipadas, resolver
excepciones, peticiones de las partes y otorgar
autorizaciones."
Como actualmente el proceso es más breve, en
virtud de la celeridad procesal, con las pruebas obtenidas en
contra del imputado, ya el Fiscal del Ministerio Público,
puede solicitar la audiencia preliminar a fin de solicitar ante
el juez de control, la detención judicial preventiva del
imputado y continuar recaban las evidencias que sirvan para
fundamentar posteriormente su acusación.
Es importante destacar quienes son los órganos de
policía de investigaciones penales, a los cuales nos hemos
venido refiriendo, al efecto, transcribimos el artículo
107 del Código Orgánico Procesal Penal.
"Artículo 107. Organos. Son órganos de
policía de investigaciones penales los funcionarios a los
cuales la ley acuerde tal
carácter, y todo otro funcionario que deba
cumplir las funciones de
investigación que este Código
establece."
La Ley que acuerde ese carácter a que se refiere
el artículo anterior, es la Ley de Policía de
Investigaciones Penales, y en su artículo 9,
dice:
"Artículo 9. Se consideran órganos de
investigaciones penales:
El Cuerpo Técnico de Policía Judicial;
Los órganos de las Fuerzas Armadas de Cooperación,
en materia de su
competencia;
Las Autoridades que les Leyes de
Tránsito señalen en materia de su
competencia;
La Dirección de Identificación Nacional y
Extranjería, conforme a las leyes que regulan su
competencia;
Los Directores y Sub-Directores de Internados Judiciales,
cárceles nacionales, establecimientos penitenciarios y
correccionales, en relación a los delitos que se
cometan en el interior de los mismos;
Los Jefes y Oficiales de Resguardo Fiscales, con relación
a los delitos que se cometan en sus respectivas
jurisdicciones;
Los Guardias Forestales con relación a los delitos que se
cometan en sus respectivas jurisdicciones en las zonas que
están bajo su guardia;
Los miembros de los Cuerpos de carácter público
dedicados al salvamento y extinción de incendios, con
relación a la averiguación de las causas del
siniestro;
Los Capitanes o Comandantes de naves, de pabellón o
matrícula venezolanos, respecto a hechos punibles
cometidos en alta mar o en aguas territoriales venezolanas;
Los Capitanes y Comandantes de aeronaves de matrícula
venezolana, respecto a hechos punibles cometidos en éstas
cuando se encuentren en vuelo;
Los funcionarios o empleados públicos que, en ejercicio de
las funciones de
investigación, examen o control que les signan las
leyes, verifiquen o descubran la comisión de los hechos
punibles. Las actuaciones de dichos funcionarios o empleados se
limitarán a las que sean inherentes al servicio que
presten;
Los Miembros de la Dirección de los Servicios de
Inteligencia y
Prevención del Estado, en
materia de su competencia;
Las Autoridades de Policía Estadal y Municipal, cuando
sean requeridas por el Fiscal del Ministerio
Público.
Ahora, si bien es cierto que actualmente todos los
cuerpos policiales son órganos de investigación en
materia penal, no es menos cierto, que el principal de estos
cuerpos u órganos de policía, es el Cuerpo
Técnico de Policía Judicial, como lo era
anteriormente estando en vigencia el Código de
Enjuiciamiento Criminal. Esto en la práctica sigue siendo
así, es decir, el Cuerpo Técnico de Policía
Judicial es quien se encarga por excelencia de las
investigaciones penales, aplicando todos los conocimientos
técnicos, científicos y jurídicos, de los
cuales se vale la Criminalística para obtener sus
fines.
Esta Institución es la encargada de esta función
por excelencia, debido a que tiene cuarenta y tres años
ejerciendo estas funciones, y como es lógico a lo largo de
todos estos años ha acumulado una gran experiencia en el
área, siéndole reconocida su capacidad y eficiencia como
una de las mejores del mundo, en reiteradas oportunidades, aunado
a esto, siempre se ha estado
actualizando en conocimientos, equipos y preparación
técnica y científica de su personal, por lo
cual es la más indicada para seguir cumpliendo con esta
labor.
Este Cuerpo Policial, para lograr sus fines que en un
principio son el reconocimiento, la identificación,
individualización y la evaluación
de las evidencias físicas, cuenta con equipos
como:
- Microscopio electrónico de
barrido. - Microscopio electrónico de
transmisión. - Microscopios ópticos.
- Polígrafo. (conocido popularmente como
detector de mentiras) - Cromatógrafo de gases, para
análisis de sustancias
inorgánicas. - Análisis de traza de disparo (ATD),
técnica física con rayos X, para
localizar residuos sólidos y análisis de
concentración de los elementos que componen la
pólvora; nitrato, nitrito, plomo, etc. - El espectofotómetro infrarrojo, para
micromuestras orgánicas y algunas
inorgánicas. - El espectofotómetro de luz
ultravioleta y visible. - Las activaciones especiales, para huellas y rastros
sobre soportes especiales. - El espectógrafo de voces y
sonidos. - Equipo metalizador por bombardeo
iónico. - Espectómetro de energía dispersiva por
rayos
X. - Tricología, para realizar estudios
estructurales y biológicos de los apéndices
pilosos. - Pruebas de nitrito para prendas de
vestir. - Análisis instrumentales, para los estudios de
propiedades de las evidencias como: energía, electricidad, y
relación volumen-masa. - Análisis de ADN, para
identificación genética
(próximamente).
En el curso de la investigación criminal, pueden
ocurrir incidencias propias del proceso, tales como: Cuestiones
de competencia, desistimientos, cuestiones incidentales,
recusaciones e inhibiciones, reclamaciones o tercerías,
medidas de protección a la víctima, acuerdos
reparatorios, supuestos especiales (mejor conocido como
delación), principio de oportunidad, admisión de
los hechos, etc, sin embargo, todas estas actuaciones o
incidencias tendrán que ser conocidas por el Juez de
control de la circunscripción judicial
correspondiente.
En cuanto a la duración que debe tener la
investigación criminal, cabe mencionar que el
Código Orgánico Procesal Penal, en el
artículo 321, establece que el Fiscal del Ministerio
Público debe procurar dar término a la
investigación con la diligencia que el caso requiera, es
decir, habla de la celeridad procesal que debe tener la
investigación y el impulso procesal que debe darle el
Fiscal del Ministerio Público, igualmente y en los casos
en que hayan transcurrido más de seis meses luego de que
se haya identificado e individualizado el imputado, éste
tiene la facultad de solicitar ante el juez de control que sea
fijado un plazo prudencial a fin de terminar dicha
investigación, transcurrido el plazo acordado por el Juez
de control, el Fiscal tiene que formular la acusación o
solicitar el sobreseimiento, por cualquiera de los causales
estipulados en el artículo 325, del arriba referido
código.
3. Importancia para la
criminalistica.
El estudio de la estructura de la investigación
criminal para la Criminalística, se justifica por cuanto
el crecimiento de la delincuencia
es cada vez mayor, en todos los países del mundo, aun
cuando el algunos sea más notorio que en otros, como pasa
con los países del tercer mundo.
La estructura de la investigación criminal tiene
que estar permanentemente actualizándose y
modificándose para adecuarla a los nuevos tiempos, ya que
la delincuencia
siempre está por delante de la policía, utilizando
las nuevas
tecnologías para ocasionar daños a la sociedad en la
que se desenvuelven, tecnología esta que
fue creada en principio con fines legales, pero es utilizada por
personas inescrupulosas para beneficio personal y
daños a terceros, no se conoce los nuevos modus operandi,
hasta tanto los individuos no actúen, es allí donde
la Criminalistica con sus técnicas, métodos e
instrumentos, juegan un papel
fundamental en la investigación criminal.
Es tan importante la estructura de la
investigación criminal, que debido a su estudio y
constante actualización, y con la ayuda de la
Criminalistica, acabó con la equivocación y
empirismo de
la investigación policíaca, llegándose a
considerar a la Criminalistica junto con la Policía
Judicial Científica, integrantes del grupo de las
ciencias de la
pesquisa.
La investigación criminal mediante la
aplicación de los métodos inductivos y deductivos,
desde un inicio en el sitio del suceso, y apoyada en los
métodos, técnicas e instrumentos que proporciona la
Criminalistica, puede realizar estudios preliminares y
análisis sobre la forma en que ocurrieron los hechos, es
decir, el modus operandi utilizado, instrumentos utilizados,
hasta llegar a la colección y suministro de las evidencias
de interés
Criminalístico, que puedan llevar a la
identificación del o los autores.
La investigación criminal realizada en forma
metódica, técnica y científica, junto a la
Criminalística con sus disciplinas científicas,
presta un importantísimo auxilio técnico y
científico al órgano jurisdiccional mediante los
dictámenes periciales, reconocimientos, inspecciones
judiciales, reconstrucciones de hechos, etc, que contribuyen a
que se logre una correcta, sana y pronta administración de
justicia.
La investigación criminal es la parte de la
criminología que se ocupa de los
métodos y modos prácticos de dilucidar las
circunstancias de la perpetración de los delitos e
individualizar a los culpables, es el conjunto de procedimientos
aplicables a la investigación y al estudio del crimen para
llegar a la prueba.
Es tan importante la investigación criminal, que
cuando se recibe una denuncia, acusación o querella,
dependiendo de las características del hecho, se inicia el
procedimiento
penal con la aplicación del derecho
procesal y al final es que se va a aplicar el derecho penal, es
la investigación técnico, policial y
jurídica del delito.
En ella intervienen todos los elementos del
acercamiento, de contacto, de descubrimiento de la
personalidad que responden a un sentido particular: El del
arte de
investigar ligado a la ciencia, de
aplicar el
conocimiento, la experiencia y los métodos
científicos existentes para descubrir y demostrar
fehacientemente una determinada realidad, requiere trabajo
técnico para la averiguación del delito y
esclarecer los hechos presuntamente delictuosos, con aportes de
pruebas.
Por lo tanto, esta investigación criminal tiene
que ser realizada por un Cuerpo de Policía Judicial
Científica y no por cualquier organismo, un Cuerpo de
Policía Científica que reúna los
procedimientos científicos, aplicados al examen de los
indicios materiales del
delito con el fin de aportar pruebas para esclarecer la verdad
histórica y poder
imputarlo a una persona determinada.
La Policía Judicial Científica, posee
medios muy
sutiles que permiten aportar elementos objetivos de
valor
indiscutible para la
administración de la prueba, igualmente, tiene
principios y fundamentos que son aplicados técnicamente
para los siguientes fines:
- Investigación de los delitos.
- Identificar e individualizar al o los autores del
hecho punible. - Determinar y hacer constar las circunstancias de
modo, tiempo y lugar,
del delito cometido. - Aportar los elementos probatorios que sirven para
fundar la acusación por parte del Fiscal del Ministerio
Público, sin menoscabo de la defensa y los derechos del
imputado.
Autor:
Danilo Araque