Indice
1.
Introducción
2. Conclusiones
Ponencia que presenta el lic. Luis humberto Bernal
Gonzalez en el primer congreso regional: el abogado ante el siglo
xxi, a la mesa de trabajo sobre etica profesional organizada por
la facultad de derecho y ciencias
sociales de la universidad
autonoma de nuevo leon y los colegios, asociaciones, federacion y
confederacion de colegios de abogados.
De las virtudes humanas, es indiscutible que el primer lugar lo
debería ocupar precisamente EL HONOR.
EL HONOR es el sentimiento de la dignidad personal por el
cual el hombre se
propone merecer la satisfacción de su propia conciencia y
hacerse acreedor a la estimación y al respeto de los
demás.
EL HONOR por lo tanto, es el juez severo que, sin formar parte de
nuestra Judicatura, vigila constantemente nuestros actos sin
tolerar debilidades de ninguna especie y que sujeta nuestra vida
a una norma invariable de conducta.
Nos debería llevar EL HONOR, a detestar los medios
vergonzosos ó inconfesables de que se valen algunos
profesionistas para lograr un fin, también vergonzoso
ó inconfesable, debiendo inspirar siempre nuestros actos,
tal virtud, hacia los impulsos más nobles y generosos.
Si bien es cierto que EL HONOR es una virtud humana y por lo
tanto el ideal es que exista en todos los hombres,
deberíamos considerarla como la virtud suprema del
individuo y más entre los profesionistas que, como el
abogado, sabemos que la gente siempre confía en él,
porque va a ser su defensor o bien, le va a buscar la
impartición de la verdad y la justicia, como
valores
también no poco virtuosos.
Es tan indispensable este sentimiento de EL HONOR , que sin
él no puede concebirse un buen ciudadano, ya que el mismo
juramento que hacemos todos (los varones) en edad militar,
–cuando se cumple– de defender la Bandera en caso necesario
hasta perder la vida, está basado precisamente en esta
virtud que busca producir hombres sin miedo y sin mancha, capaces
de realizar todas las bellas y nobles acciones.
Si el Ejército tiene por finalidad la defensa de la
integridad territorial, de nuestras instituciones,
de la soberanía e independencia
de la patria, así como del orden interior del país
y al mismo tiempo constituye
la fuerza armada
de la Nación
para el logro de sus altos propósitos, es imposible
imaginarse que sus miembros, cualquiera que sea su
jerarquía, carezcan de la virtud esencial que debe ser el
alma misma de ellos, es decir: EL HONOR.
Por esta razón, cuando vemos que algunos profesionistas
del derecho se mantienen alejados de todo aquello que la sociedad les ha
señalado, con rumbo a la realización de sus propios
fines -la impartición y búsqueda de la verdad y la
justicia- y
cuando desgraciadamente se aleja de éstas normas
éticas, y cuando por su conducta puede
llegar a manchar el honor colectivo de la profesión, los
mismos ordenamientos legales que se manejan, deberían, en
forma inquebrantable, castigar ó expulsar; lo que no puede
ser de otro modo, ya que en semejantes casos ninguna disculpa
debe aceptarse y cualquier concesión debería ser
considerada como peligrosa.
Fácilmente se comprenderá por lo tanto, el
por qué de la inflexibilidad que debieran tener nuestras
leyes cuando
se trate de conservar inmaculado EL HONOR colectivo de la
profesión tan noble y tan hermosa del ser del Abogado en
el ejercicio de la profesión
Si decimos: "DOY MI PALABRA DE HONOR", deseamos indicar que
tenemos un alto concepto de
él y que por lo tanto, es la garantía mas
importante y valiosa que podemos ofrecer al cumplimiento de
nuestro compromiso con la sociedad que nos
requiere.
Cuando establecemos que "LA PALABRA DE HONOR" DEBE SER INMACULADA
PARA TODO ABOGADO QUE SEPA RESPETARSE Y RESPETAR A LA UNIVERSIDAD O
INSTITUCION EDUCATIVA, "ALMA MATER" QUE LE DIO EL
CONOCIMIENTO CIENTIFICO QUE DEBE PRACTICAR Y A LA CUAL
PERTENECIO", estamos indicando que el TITULO que portamos, debe
convertirse en el escudo que garantice nuestra lealtad, no
dudando ni por un momento en llegar a la realización de
cualquier sacrificio por grande que este sea, con tal de cumplir
con la palabra empeñada y dejar sin mancha EL HONOR que el
Título mismo de Abogado representa.
Si cada uno de los que portamos el TITULO DE ABOGADO nos
empeñamos en cuidar de nuestro HONOR considerándolo
como la más preciada alhaja, luchando contra todo aquello
que por vergonzoso reciba el desprecio de nuestra propia conciencia y aun
contra la adversidad, podemos estar seguros de que
nuestra profesión no dará más el triste
espectáculo de ver quebrantada o destruida la unidad
espiritual que constituye una de las bases mas preciadas de su
propia existencia; jamás contaremos con hombres que por
falta de HONOR y de lealtad se olviden de los juramentos
prestados y carezcan del valor
suficiente para defender lo que representa para la
sociedad.
Al decir que dentro de la Etica Profesional del Abogado
en el ejercicio de la profesión, EL HONOR se ha perdido,
por muchos malos representantes del derecho, lo decimos con apego
a la verdad porque todavía hay Abogados que con tal de
cumplir con su cliente, o lograr
los fines que se proponen utilizan las maniobras más
sucias y poco recomendables basándose en la frase: "EL FIN
JUSTIFICA LOS MEDIOS", para
hacer los procedimientos
más cortos y obviar tiempo, como lo
siguiente:
a) Amedrentar a la parte contraria para que pague;
b) Quitarle Aa la contraria, por la vía de la fuerza, uno o
varios bienes muebles
sin mediar primeramente un juicio, a plena luz
del día, y en la vía pública,
negándose a devolvérselos, y dejando en estado de
indefensión a este último;
c) Hacer emplazamientos ilegales en contubernio con Actuarios
deshonestos;
d) Golpear o mandar golpear a la contraria para obtener lo que
desean;
e) Hacer cobros excesivos fuera de todo razonamiento
lógico, con ánimo implícito de lucro
indebido.
f) Saltarse procedimientos en
perjuicio de la gente contra la que litiga;
g) Presentación de testigos falsos;
h) Hacer gestiones puramente dilatorias que entorpezcan el normal
desarrollo del
procedimiento;
i) Aconsejar a sus clientes actos
dolosos;
j) Causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de
escrupulosa observancia de reglas legales.
j) Cohechar funcionarios públicos o auxiliares de la
administración de la justicia;
k) Continuar con la nefasta práctica de "enganchar
vehículos" en la diligencia de Notificación,
Emplazamiento y Embargo, olvidándose del verdadero
significado del término EMBARGAR, etc.
l) Cobrar "honorarios" sin resolver nada, quedándose los
"clientes" en
estado de
indefensión y sin poder hacer
nada para que "le devuelvan su dinero".
Cuántas veces nos hemos visto algunos de nosotros
envueltos en alguno de los casos mencionados y/o hemos sido
testigos de prácticas tan viciosas y muchas otras no
está en nuestras manos intervenir y menos aún
corregir.
Esto nos lleva a pensar que dentro de la legislación penal
debería insertarse una modificación que castigue
estas acciones de
las que hablamos, que son tan bochornosas, en el Capítulo
II del Título Noveno del Código
Sustantivo en materia penal,
vigente en nuestro Estado.
Tal situación, haría indefectiblemente volver o
mejor dicho a devolver EL HONOR PERDIDO de la noble
profesión de defender el derecho, la razón, la
verdad y la justicia.
Primera: si el honor es una virtud humana, el abogado
debe practicarlo.
Segunda: si el honor es un sentimiento de conciencia, el abogado
debe hacerse merecedor a el mediante una practica justa de la
profesion.
Tercera: si el ideal es que el honor exista en todos los hombres
en una sociedad, el abogado no puede ni debe ser menos.
Cuarta:si no se puede concebir una sociedad formada por hombres
sin honor, menos aun deberia concebirse tener abogados faltos de
el.
Quinta: debe prohibirse terminantemente, y mas aun abolirse,
mediante los mecanismos legales mas eficaces, e inclusive
agregar un articulo en el codigo penal
sobre la practica de:
a) Amedrentar a la parte contraria para que pague;
b) Quitarle por la vía de la fuerza uno o varios bienes muebles
sin mediar primeramente un juicio, a plena luz del
día, y en la vía pública, negándose a
devolvérselos, y dejando en estado de indefensión a
este último;
c) Hacer emplazamientos ilegales en contubernio con Actuarios
deshonestos;
d) Golpear o mandar golpear a la contraria para obtener lo que
desean;
e) Hacer cobros excesivos fuera de todo razonamiento
lógico, con ánimo implícito de lucro
indebido.
f) Saltarse procedimientos en perjuicio de la gente contra la que
litiga;
g) Presentación de testigos falsos;
h) Hacer gestiones puramente dilatorias que entorpezcan el normal
desarrollo del
procedimiento;
i) Aconsejar a sus clientes actos dolosos;
j) Causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de
escrupulosa observancia de reglas legales.
j) Cohechar funcionarios públicos o auxiliares de la
administración de la justicia;
k) Continuar con la nefasta práctica de "enganchar
vehículos" en la diligencia de Notificación,
Emplazamiento y Embargo, olvidándose del verdadero
significado del término EMBARGAR, etc.
l) Cobrar "honorarios" sin resolver nada, quedándose los
"clientes" en estado de indefensión y sin poder hacer
nada para que "le devuelvan su dinero".
Sexta: se debe iniciar una intensa campaña en contra de
esta clase de "corrupcion" y de la practica del deber de hacerlo
saber a los colegios y asociaciones de abogados a fin de que
estos procedan de la manera que corresponda.
Septima: se debe crear conciencia entre la sociedad acerca de que
siempre que se encuentren con abogados que los perjudiquen de
alguna de las formas antes señaladas, u otras,
cualesquiera que estas sean, tengan la confianza de que al
denunciarlos ante las autoridades correspondientes, seran
escuchados y tendran justicia.
Octava: se debe pugnar por leyes mas justas
y respetuosas de la dignidad humana y el honor del
derecho.
Autor:
Lic. Luis humberto Bernal Gonzalez.