Indice
1.
Introducción
2. Planteamiento del
problema
3. Marco
teórico
4. Conclusión
5. Bibliografía
1. Introducción
En la siguiente investigación tratara el tema de "los
derecho de la mujer" el cual es
un tema muy novedoso, debido a que en esta famosa revolución
que a acaecido en nuestro país se a dado un gran avance
con respecto a materia de
derechos
humanos y los cuales no dejan excluido a los derechos femeninos los
cuales anteriormente no eran tan tomados en cuenta en nuestra
antigua legislación, con esta investigación queremos dar a conocer este
novedosa ley la cual no
solo ampara a la mujer sino a
la familia
también la cual esta ley cumple doble
función
de protección, tanto para la mujer y la
familia.
Se tratara de explicar todo lo que envuelve la ley sobre
la violencia
contra la mujer y la familia de
una forma general con el fin de que las personas sepan la
importancia que tiene el
conocimiento de "La Ley sobre la violencia
contra la mujer y la familia" que por
su novísima vigencia es de ignorancia a los ciudadanos; o
que si se conoce de esta a duras penas solo se llega a creer que
se trata de una ley feminista que solo ampara a estas y no lo que
en verdad engloba la norma como tal "Protección Integral
de la familia"
Justificación
La idea de realizar esta investigación aparece al ver la
gran problemática que existe en Venezuela
sobre la violencia
familiar que es un monstruo que no discrimina ni raza, ni
religión,
ni "Sexo", ni
posición social o económica; así pues se
puede dar cuenta las grandes barbaridades y casos de hechos de
violencia que quedan impunes al castigo de la ley por que
simplemente son denunciados ante la jefatura policial más
cercana las que no hacen nada para evitar dicho atropello.
De esta forma sé penso en ¿Por qué, no
mostrarle a esa mujer, niño u hombre
maltratado una ley que los ampare? ó ¿Por
qué, no mostrarle a nuestro compañero de clase
"futuro profesionales del derecho" toda la doctrina que envuelve
a esta ley? De estas interrogantes entonces procedimos a realizar
nuestro trabajo acerca de la importancia del conocimiento
de la ley contra la violencia de la mujer y la familia,
¡claro! Dando esta información de una forma muy básica
debido a unas de nuestras principales delimitaciones el tiempo.
Objetivo General
La meta que se
busca es que todas las personas conozcan la ley de la violencia
contra la mujer y la familia, con el fin de que sepan a que
mecanismos acudir, cuando se sienten ultrajado de algunos de los
derechos que esta
norma contempla o también ¿Por qué no? Que
sirva de información para aquellos futuros
profesionales del derecho en el caso que se presente un cliente que halla
sido víctima de dichos problemas.
Objetivos Específicos
Con el fin que se pierda la ignorancia de esta ley se
procederá a nombrar los siguientes objetivos que
ayudaran al logro de nuestra meta "Importancia del conocimiento
de la ley sobre la violencia contra la mujer y la
familia":
- En primer lugar se realizara la entrega de volantes
que indiquen que es esta ley y cuales son los mecanismos a los
cuales debemos acudir, al igual de un segundo volante que
indique el día en que será nuestra defensa del
trabajo con el fin de que los interesados acudan y por ende
recojan todo el
conocimiento que nosotros les queremos brindar. - En segundo lugar haremos usos de las carteleras de
información de la USM exponiendo en estas informaciones
referentes a esta ley - También aprovecharemos la tecnología publicando por Internet
nuestro trabajo.
Marco Metodológico
Se utilizo la metodología explorativa por tratarse de un
tema novedoso en el cual tuvimos que buscar en los pocos materiales
escritos realizados hasta los momentos así como la
utilización del método
inductivo ya que íbamos de una doctrina de un grupo de
particulares (creadores de esta ley en Venezuela) a
la doctrina en general que se consagra para todos los casos de
este y todo los países que cuentan con dicha
norma
Antecedentes históricos
La sub-Comisión de estudios del Proyecto de Ley
Contra La Violencia Hacia la Mujer y La Familia, que
presidió nuestra querida Senadora Yolanda Escobar de Silva
(Q.E.D.P.) y luego en noviembre de 1995, la asumió como
Presidenta la Dip. Isolda de Salvatierra y la integraron las
parlamentarias Sonia Rodríguez, Vivian Alvarado, Ana
María Padrón e Isbelia Urdaneta.
Se organizaron talleres para la discusión de la Ley, el
primero de ellos dirigido a Jueces, fiscales del Ministerio
Público, Defensores Públicos y Organismos de
Seguridad. El
segundo se realizó con la Brigada Femenina de la
Policía Metropolitana y se organizaron conjuntam,ente con
la UNICEF cuatro talleres que contaron con la presencia de la
experta internacional en legislación de la Mujer, Dra.
Silvia Loli Espinosa. Así mismo, se realizaron Talleres en
los Estados del País.
El proyecto de Ley
contra la violencia hacia la Mujer y la Familia fue presentado
ante la presidencia y vicepresidencia del congreso, el 27 de
noviembre de 1996, a través de la figura de la iniciativa
popular (se anexaron más de veinte mil firmas) así
como también mediante la iniciativa parlamentaria, pues se
contó con el apoyo de los integrantes de la
Comisión Bicameral de los Derechos de la
Mujer y más de cien diputados y senadores.
El 13 de noviembre de 1997 se designó esta comisión
especial con la misión de
realizar la revisión y análisis del referido Proyecto de Ley, a
los efectos de elaborar u informe para su
primera discusión. En cumplimiento de su cometido, la
Comisión procedió a realizar el estudio pertinente
en los siguientes términos:
El proyecto de Ley contra la Violencia hacia la Mujer y la
Familia es resultado de un largo proceso de
estudio, discusión y depuración de conceptos, al
tratarse de una versión actualizada y revisada de dos
propuestas legislativas anteriores]: "Anteproyecto de
Ley contra la Violencia Doméstica y Sexual". El primer
anteproyecto
de "Ley contra la Violencia
intrafamiliar y Hostigamiento Sexual", fue producto del
trabajo conjunto de la Comisión de Legislación del
Consejo Nacional de la Mujer y las organizaciones no
gubernamentales dedicadas a la asistencia de la violencia hacia
la mujer, y también fue objeto de análisis de la Comisión Bicameral, a
través de una Sub-comisión especial, durante los
años 94 al 96. en esos dos años, la
subcomisión realizó un amplio proceso de
consulta con organizaciones
gubernamentales: Consejo Nacional de la Mujer, Jueces de Familia
y Menores, Jueces de Paz, Ministerio Público, Prefecturas,
entre otras; así como también con las
organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia tales
como: Centro de Investigación
Social, Formación y estudios de la Mujer,
Asociación Venezolana para una Educación
Sexual Alternativa, entre otras. También se
contó con el apoyo de las Oficinas de Investigación
y asesoría Jurídica en la reelaboración del
articulado del Anteproyecto, en su actual versión.
Queda así ratificado el compromiso de la Comisión
Bicameral para los Derechos de la
Mujer y el nuestro personal. De ser
cierto el tema de NNUU en la celebración de los 50
años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
"Una vida sin violencia es derecho nuestro".
"Cumplimos con la Mujer y la Familia venezolana de hoy y del
siglo XXI, "No estamos legislando para nosotros, yo entiendo que
es difícil hblas de prevención, pero tenemos la
obligación de educar para la armonía, para la
cooperación, para la solidaridad, para
que seamos capaces de entender que lo más importante es el
respeto a la
dignidad y la integridad física, sexual y
psicológica de las personas.
Trátase de mujer o de hombres, trátase de
niñas o niños,
estaríamos construyendo la paz del mundo si desde nuestro
propio puesto en la sociedad, en que
somos agentes de cambio, en la
familia, en el trabajo, en
la
educación, en el Congreso, tuviésemos capacidad
para respetarnos como seres humanos.
Es necesario modificar los patrones socio culturales de conducta de
hombres y mujeres incluyendo los programas de
educación
formales y no formales, para contrarrestar costumbres y
prácticas basadas en el prejuicio de inferioridad y
superioridad de cualquiera de los géneros o de los roles
estereotipados para el hombre y la
mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.
Esta Ley fue promulgada por el Presidente de la República,
Doctor Rafael Caldera en el Palacio de Miraflores, el día
03 de septiembre de 1998.
Antecedentes doctrinarios
Criterios y conceptos sobre violencia de género
Los conceptos Género,
Violencia, Derechos Humanos, Mujer, Discriminación, Equidad y otros más
que nos ligan a la lucha diaria, se entremezclan. Esta parte del
documento podría comenzar a partir de cualquiera de ellos;
sin embargo, para abreviar y concretar, el de VIOLENCIA concebido
como "Toda acción u omisión de una persona o
colectividad en relación de poder, que
violenta el derecho al pleno desarrollo y
bienestar de las personas, y que determina una brecha entre su
potencialidad y su realidad" (MORENO: 61.,28). O si tomamos el
del "…uso intencionado de la fuerza en
contra de un semejante con el propósito de herir, abusar,
robar, humillar, dominar, ultrajar, torturar, destruir o causar
la muerte"
(ROJAS: Notas al lector). En ambos casos ya puede "leerse" que no
sólo se trata de la fuerza
física
sino que implica los psicológico, lo emocional, que puede
llevar
también al suicidio porque
es una acción violenta que a menudo está motivada
por el deseo de venganza y/o la desesperación.
Al reflexionar sobre las citas anteriores (y podríamos
hacer muchas más) encontramos ya casi dibujado el tema que
nos ocupa. Ligando razón con sentimientos de mujeres,
tratando de ponernos en situación de elaborar los
demás conceptos a partir de nosotras mismas como personas,
las asistentes a este Foro provenientes de diferentes
entornos sociales de lucha ya habremos conseguido, por lo menos,
media docena de ejemplos de Violencia contra la mujer.
Nuestro siguiente acercamiento es ak relativamente nuevo concepto de
Género
y que, en su propia definición ya conlleva la
connotación de diferencia, desigualdad y, por ende de
Violencia hacia la mujer. Y una conceptualización que
complace por su amplitud aunque hacerlo corra el riesgo de
desdibujar a la mujer: "Conjunto de rasgos asignados a hombres y
mujeres en una sociedad que son
adquiridos en el proceso de socialización. Son las responsabilidades,
pautas de comportamientos, valores,
gustos, temores, actividades y expectativas, que la cultura asigna
en forma diferenciada a hombres y mujeres, en otras palabras, es
el modo de ser hombre o ser
mujer en una cultura
determinada" (Gomariz citado en MORENO: 27.,13) . otros autores
agregan que esas características definen a las personas aun
cuanto no se tenga conciencia de
ello y que son socialmente construidas lo que da idea de
posibilidad de cambio, de
nueva construcción, de de-contrucción para
edificar de nuevo. Se nutre del contexto histórico que
cambia en un espacio susceptible también de
modificación, de intervención, y permea, no
sólo a la familia, sino al mercado de
trabajo, los medios de
comunicación, la religión, el sistema
educativo, la actividad política, la salud, la misma personalidad
de hombres y mujeres.
Y, ¿por qué ir de Violencia hacia la mujer hasta la
Violencia de Género?. Parece haber acuerdo en que
centrarse en lo que le falta a la mujer, en sus problemas, en
las situaciones críticas que vive no ha sido suficiente
hasta el momento y que es necesario hacer énfasis en una
nueva óptica
que incluya a hombres y mujeres relevando cómo afectan
determinadas actitudes de
poder,
control,
participación, beneficios, servicios u
otros a los dos actores sociales. En ese análisis se
consiguen dos objetivos:
ampliar el marco de reconceptualización de la
condición/situación de la mujer y subrayar asuntos
que se han considerado privados, individuales o que se han
permanecido "invisibles" ante los ojos de la otra mitad de la
población, LOS HOMBRES. En síntesis,
es un enfoque que facilita reconocer y analizar las redes de relaciones de
jerarquía y desigualdad entre hombres y mujeres expresadas
en opresión, injusticia. Subordinación, discriminación en su mayoría hacia
la mujer; sin dejar de lado el punto importante de
comparación referido a que esas relaciones también
afectan al hombre de diferente manera.
Entonces por Violencia de Género "Se entiende… el
ejercicio de la violencia que refleja la asimetría
existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y
que perpetúa la subordinación y
desvalorización de los femenino frente a lo masculino…
la diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de
agresión y coerción estriba en que en este caso el
factor riesgo o de
vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer". (UN-CEPAL:2) y
para concretar más aun es "… todo acto de violencia
basado en la diferencia de género que tenga o pueda tener
como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual
a psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de
tales actos, la coacción o la invasión arbitraria
de libertad,
tanto si se producen en la vida pública como en la
privada". Declaración de Naciones Unidas
sobre
Eliminación de la Violencia contra la Mujer:
1) Más aun, según grupos de
expertos sobre Violencia contra la Mujer de UN, toda persona puede ser
víctima de actos de violencia, pero el sexo es uno de
los factores que aumenta significativamente su vulnerabilidad.
Algunos de los elementos que permiten afirmar que existe
Violencia de Género son los siguientes.
- La mayoría de los agresores son hombre,
independientemente de que la victima sea varón o
mujer. - La violencia afecta de distinta manera a los varones
y a las mujeres, debido a que los daños que sufren
suelen estar determinados por su sexo. - Los agresores suelen estar motivados por
consideraciones de género, como la necesidad de
fortalecer el poder y los privilegios masculinos.
¿Y que otro asunto diferente a los Derechos
Humanos tenemos acá?. No vemos la diferencia.
El vivir una vida sin violencia del esposo, del compañero,
del jefe, del Estado es un
Derecho de las Humanas Parece lógico pero hay que hacer
énfasis en ello porque los Derechos de las Mujeres y los
DDHH son considerados a menudo diferentes (la mejor manera de no
identificarlos: no verlos).
La violencia hacia las mujeres por el solo hecho de serlo se
oculta, se reconoce como un problema privado, individual no
importante, trivial, secundario pero sabemos que ese sexismo mata
y que es selectivo según los ciclos de la vida; incluso
mata antes de nacer al seleccionarse con preferencia el feto
masculino, o en loa situación de la niña mal
alimentada en el hogar en relación a lo hermanos o en la
negación del cuerpo más adelante.
Para finalizar, tal y como lo puntualiza la Convención de
Belem DO Pará, el vivir una vida sin violencia incluye
para la mujer el disfrute de ser libre de toda forma de
discriminación y "… a ser valorada y educada libre de
patrones estereotipados de comportamiento
y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de
inferioridad o subordinación. (Ley: II, 6b, 9).
Dimensiones de la violencia contra la mujer
- De Derechos Humanos: que implica el hacer visibles y
penalizar las violaciones de los DH generales de las mujeres
como el llamar la atención sobre los hechos agresivos
particulares que las afecta; lo cual incluye sus derechos
civiles y políticos, socioeconómicos y de corte
legal poniendo énfasis en asuntos tales como la
Violencia Doméstica entre cuyas consecuencias
están la no consecución de justicia y
protección, problemas de salud, deterioro de la
productividad social y/o imposibilidad de
participación cívica. En síntesis, pasar de los públicos
exclusivamente, a lo privado. - Lo Jurídico-legal: que plantea un de
disposiciones de defensa, prevención y sanción
que incluyan compromisos estatales para el cumplimiento de los
derechos antes señalados. - De Educación: que supone formación en
DH especificando los de las Humanas, e inclusive a partir de
las últimas para poder reconstruir al ser humano,
hombres y mujeres, en una relación de afecto,
compañerismo, trabajo solidario para vivir una vida cada
vez más digna. - En el Desarrollo
"Apunta a la construcción de relaciones de equidad y
solidaridad
entre géneros como condición para la
realización personal y el
desarrollo integral. (Moser citada en MORENOP: 28.,14) la
dependencia económica y psicológica de las
mujeres a las cuales de les educa para valorarse en función
de los hombres que las acompañan les hace difícil
si acaso algunas veces imposible, salir de una situación
de violencia por ello los planes socioeconómicos deben
incluir la concepción de género produciendo
teórica y prácticamente una mejora en la calidad de
vida de las acciones de
pareja. La dependencia femenina es un obstáculo para
desarrollo. - De Salud Integral: considerendo lo
fisiológico, lo biológico, aunado a social para
reconocer las relaciones y su influencia en la salud mental
y física de la mujer, no sólo en la enfermedad
sino también en la prevención de las mismas.
Así se hace imprescindible el estudio
epidemiológico no sólo de la mortalidad y
morbilidad de niñas y mujeres, de los conocidos males
relacionados con el
cáncer sino también de la violencia que llena
a los Hospitales los fines de semana, por ejemplo. Se trata de
observar e incluir ante la desigualdad experimentada por las
mujeres por evidenciarse menores probabilidades de gozar de
salud, en términos generales.
Reconocer especialmente el hecho de que la mujer
ha jugado y sigue jugando un rol especialísimo en la
gestión de salud en sus círculos
familiares y comunitarios influyendo a decenas de personas que
las rodean, trabajo diario y continuo que no se ha valorado
nunca, que se considera "natural". - De Políticas Públicas: la Violencia
contra la Mujer, necesariamente, debe ser, intervenida por
el Estado.
No puede ser neutral ante tanta exigencia nacional e
internacional, eso sólo llevaría a mantener
establecido, a ser cómplices con situaciones de
injusticia y arbitrariedad impidiendo a las personas que los
sufre, LA MUJER, el no poder ejercer sus DERECHOS
BÁSICOS: como lo son el derecho a la vida sin violencia,
a su identidad, a
su integridad física y psíquica.
Situación general de la problemática en
Venezuela
Venezuela no escapa, ni por asomo, a la magnitud del problema en
torno a la
Violencia hacia la Mujer en relación al resto del mundo.
El detalle es que no tenemos buenas estadísticas, sólo disponemos de
datos
parciales provenientes, en su mayoría de las ONG?s y de la
sociedad civil
que tratan el problema. Últimamente conocemos del 47% que
arrojan las actividades de atención en Violencia
Familiar por parte de los Jueces de Paz, AVESA recibe
más de una docena de solicitudes de ayuda a la semana y si
visitamos Jefaturas y Prefecturas, la mayoría de las
denuncias son de mujeres y dentro de ellas, a su vez, una gran
parte son por malos tratos no sólo del esposo/pareja sino
de otros miembros de la familia (padre, padrastro,
exesposo/pareja, hermanos e hijos). En el Municipio Chacao, por
ejemplo, a partir de sus grupos de mujeres
de la tercera edad se evidencia que las participantes acusan
casos de desalojo de sus viviendas propias por miembros de la
familia, varones y jóvenes (hijos, sobrinos); así
es que les han tenido que facilitar ayuda legal para su
defensa.
A través de los medios de
comunicación y sus chistes
descalificantes, en la Escuela, cuando
las niñas deben "arreglar" el salón mientras los
varones terminan el ejercicio de matemáticas, y así increscendo,
hasta el suicidio y la
muerte
justificada porque "estaba tomado", "¿a qué hora
fue", "y ella, por que no se fue?" ES VIOLENCIA. Sólo
reconociéndola primero podemos intentar cambiarla.
Vivimos un momento esperanzador. Se inicia al fin la esperada
elaboración de un Plan Nacional de
la Mujer con la participación de entes gubernamentales a
nivel central y de la Sociedad Civil.
La Violencia hacia la mujer está incluida en todos los
temas de ese Plan,
explícitamente e implícitamente. "El Compromiso…
" adquirido por Venezuela en la Conferencia de
Beijing, aun cuando centrado en el área legal, parece
comenzar a percibirse a nivel nacional después de dos
años. Por parte de las ONG?s,
invitadas a participar activamente en el seguimiento al Plan de
Acción Nacional ? PAN, se notan avances en la
horizontalidad de las relaciones reconociéndose así
la labor continua y desinteresada de las mismas. Aun falta mucho
por hacer y por aprender de ambos lados.
La necesidad de responder a Beijing y/o el grado de madurez
adquirido (la urgencia del fin de siglo?) hacer crear o mantener
instancias interesantes surgidas de la necesidad de
información y de relación, unas con más o
menos éxito
que otras, como la Red contra la Violencia
hacia la Mujer, Juntas por Venezuela, el Plan de Seguimiento de
la Comisión Bicameral para los Derechos de la Mujer. Se
crean redes
espontáneas como la que de hecho de da en la
Comisión para el Plan de Seguimiento en el Área de
Violencia contra la Mujer que próximamente
presentará los primeros resultados ampliados a la sociedad
civil en una acción preparatoria importante en
función de garantizar que Venezuela está bien
representada en la reunión de Naciones Unidas
sobre Violencia contra la Mujer en a 98.
La participación para la denuncia, ayuda y cambios en
torno a la
Violencia contra la Mujer se ha diversificado en relación
a quienes se involucran. Cada vez conocemos más hombres y
mujeres que opinan y sienten que se trata de una horrenda
discriminación, inaceptable y criminal. Se crean nuevas
asociaciones, (la última conocida llamada BASTA, en San
Juan de los Morros), se solicitan intervenciones en el medio
educativo y comunitario, se amplían las investigaciones,
surgen más y más interlocutoras/es.
Entonces creemos estar en lo cierto cuando sentimos que es un
momento crucial para potenciar al máximo esta coyuntura,
una verdadera y firme Plataforma de Acción Nacional que
nos impulse para conseguir lo que falta y más.
Algunos mecanismo
Para enfrentar la violencia contra la mujer. Alcances y
limitaciones.
"juntas por Venezuela"
Comisión plan de seguimiento: área:
violencia.
ALCANCES | LIMITACIONES |
Establecimiento de grupo Actualización en el Relevamiento de información inclusiva de Ejercicio de libertad ideológica. | Dificultad en obtención de respuesta por Limitaciones de fondos. Escollos en la disponibilidad de tiempo |
Comisión bicameral para
Los derechos de la mujer
Congreso de la república
ALCANCES | LIMITACIONES |
Grupo que trasciende sus metas tradicionales Rol protagónico con respecto a la PAN | Falta de recursos. Carencia de estadísticas y estudios |
"Comisión mujer y legislación"
Y programa de
prevención y sanción De la violencia contra la
mujer y la familia
Conamu
ALCANCES | LIMITACIONES |
Redactora de anteproyecto de Ley Rol formativo e informativo a través de Gerentes del "Compromiso por Venezuela" (Area: | Dificultad en alcance nacional: falta de fondos, Urgente necesidad de aporbación del No persistencia en los cargos por parte de Sesgo jurídico. |
DD HH Amnistía Internacional
(Sección Venezulana) Red y otros grupos
similares
ALCANCES | DIFICULTADES |
Inclusión de los Derechos de las Humanas Apoyo a partir de la sociedad civil. | Consideración de las Mujeres como sector |
Otros: de los cuales tenemos poca información o
porque la información sería tan amplia que es
imposible reproducirla en este documento:
Plan Nacional de la Mujer, Red venezolana contra la Violencia
hacia la Mujer y todas las Casas, Centros, Oficinas (ONG?s o de
la Sociedad Civil) que atienden los múltiples tipos de
Violencia contra la Mujer en el país.
Para finalizar, citaremos de nuevo el mecanismo que nos mantiene
todavía a la saga de la misma Latinoamérica, al Proyecto de Ley Contra la
Violencia hacia la Mujer y la Familia (entregado al Congreso el
27 de noviembre de 1996) y que, después de un año
de discusión y afinamiento en la Sub-Comisión
nombrada para su análisis, espera su introducción formal en las sesiones de la
Cámara del próximo período ordinario del
Congreso.
ALCANCES | LIMITACIONES |
Inclusión de la mujer como especificidad Carácter educativo y Involucración de ONG?s Ambiente amplio de democracia y participación en el | No inclusión formal Falta más involucración y |
Antecedentes Jurisprudenciales
Las jurisprudencias tramites están consagradas en la misma
ley desde el articulo 25 hasta el 44
Disposiciones comunes
Art. 25: Pena accesoria.
A los penados por los hechos de violencia previstos en esta ley
se les impondrá también como obligación
participar en los programas de
educación y prevención que sean aconsejables a
juicio del personal profesional y de especialistas que
intervengan en el proceso.
Art. 26: Trabajo comunitario.
Si la pena privativa de libertad a imponer no excede de
un año y el sujeto no es reincidente, podrá
sustituirse por trabajo comunitario.
Art. 27: Conversión de multas.
A los efectos de esta ley, la conversión de las multas se
hará computando un día de arresto por cada mil
(1000) bolívares de multa. La pena que resulte de la
conversión en ningún caso podrá exceder de
seis (6) meses de arresto.
De La Responsabilidad Civil
Art. 28: Indemnización.
Cuando el hecho perpetrado acarreare sufrimiento físico o
psicológico, el tribunal que conozca el hecho fijara la
indemnización de conformidad con el daño causado,
sin perjuicio de la obligación de pago del tratamiento
correspondiente.
Art. 29: Reparación.
El condenado por los hechos punibles previstos en esta ley, que
haya ocasionado daños patrimoniales a la persona ofendida
por el hecho, deberá repararlos con pago de los deterioros
que haya sufrido, los cuales determinará el tribunal.
Cuando no sea posible su reparación, se indemnizará
su pérdida pagándole el valor de
mercado de dichos
bienes.
Art. 30: Indemnización por acoso sexual.
Toda persona responsable de acoso sexual deberá indemnizar
a le víctima:
- Por una suma igual al doble del monto de los
daños que el acto haya causado a la persona acosada en
su acceso al empleo o
posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades. - Por una suma no menor del monto de cien unidades
tributarias (100 U. T.) ni mayor de quinientas unidades
Tributarias (500 U. T.), en aquellos casos en que no se pueda
determinar daños pecuniarios.
Del procedimiento
Art. 31: Legitimación para denunciar.
Los delitos y faltas
constitutivos de violencia a que se refiere esta ley,
podrán ser denunciados por:
- La víctima;
- Los parientes consanguíneos o
afines; - El representante del Ministerio Público y la
Defensoria Nacional de Derechos de la Mujer. - Las organizaciones no gubernamentales destinadas a la
defensa de los bienes
jurídicos protegidos en esta ley, creadas con
anterioridad a la perpetración del derecho
punible.
Art. 32: Órganos receptores de la denuncia.
La denuncia a que se refiere el artículo anterior
podrá ser formulada oral o escrita con la asistencia de
abogado o sin ella ante cualesquiera de los siguientes
organismos:
- Juzgados de Paz y de Familia;
- Juzgados de Primera Instancia en lo
Penal. - Prefecturas y Jefaturas Civiles;
- Órganos de policía;
- Ministerio Público; y
- Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
En cada una de las prefecturas y jefaturas civiles del
país se creará una oficina
especializada en la recepción de denuncias de los hechos
de violencia a que se refiere esta ley.
Art. 33: Atención al afectado.
Los órganos receptores de denuncia deberán otorgar
a la víctima de los hechos de violencia previstos en esta
ley, un trato acorde con su condición de afectado,
procurando facilitar al máximo su participación en
los trámites en que debe intervenir.
Art. 34: Gestión
conciliatoria.
Según la naturaleza de los
hechos el receptor de la denuncia procurará la
conciliación de las partes, para lo cual convocará
a una audiencia de conciliación dentro de las treinta y
seis (36) horas siguientes a la recepción de la demanda.
En caso de no haber conciliación, no realizarse la
audiencia, o en caso de reincidencia, si el receptor de la
denuncia no es el tribunal que conocerá de la causa, el
órgano receptor le enviará las actuaciones dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
Art. 35: Intervención de la víctima y de las
organizaciones no gubernamentales.
La persona agraviada, al Defensoría Nacional de los
Derechos de la Mujer y las organizaciones no gubernamentales a
que se refiere el ordinal 4 del artículo 31 de esta ley,
podrán intervenir en el procedimiento,
aunque no se hayan constituido como querellantes.
Procedimiento
en caso de faltas
Art. 36: Trámite.
El juzgamiento de los delitos de que
trata esta ley, salvo el descrito en el artículo 18 de
esta ley, se seguirá por los trámites del
procedimiento abreviado previsto en el Titulo II, Libro Tercero
del Código
Orgánico Procesal Penal.
Del procedimiento en caso de faltas
Art. 37: Competencia.
El juzgamiento de las faltas de que trata esta ley se
tramitará de conformidad con el procedimiento previsto en
el titulo VI, Libro Tercero
del Código
Orgánico Procesal Penal.
Disposiciones Comunes
Art. 38: Intervención de órganos
especializados.
En la recepción de las denuncias y en la
investigación procesal de los hechos de que trata esta
ley, se utilizará personal debidamente formado y
adiestrado en las especificidades de la violencia contra la mujer
y la familia. El juez al sentenciar considerará el
informe
emitido por la respectiva Unidad de Atención y Tratamiento
de hechos de violencia contra la mujer y la familia, para el
estudio del medio familiar, la evaluación
de los daños físicos y psíquicos sufridos
por la víctima, estimación del tratamiento
posterior y del daño patrimonial.
Art. 39: Medidas cautelares dictadas por el órgano
receptor.
Una vez formulada la denuncia correspondiente, el receptor de la
misma deberá ordenar de inmediato el examen médico
de la víctima y podrá además tomar las
medidas cautelares siguientes;
- Emitir una orden de salida de la parte agresora de la
residencia común independientemente de su titularidad
sobre la misma; - Remitir a la víctima a uno de los refugios de
que trata el articulo 15 de esta ley en los casos en que la
permanencia en su domicilio o residencia implique amenaza
inminente a su integridad física; - Arresto transitorio hasta por setenta y dos (72)
horas, que se cumplirá en la jefatura civil
respectiva; - Ordenar la restitución de la víctima al
hogar del cual hubiere sido alejada con violencia; - Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de
trabajo o estudio de la víctima; - Asesorar a la víctima sobre la importancia de
preservar las evidencias; - Proveer a la víctima información sobre
los derechos que esta ley le confiere y sobre los servicios
gubernamentales o privados disponibles, en particular de las
Unidades de Atención y Tratamiento a que se refiere el
artículo 14 de esta ley; - Elaborar un informe de aquellas circunstancias que
haya observado que sirva como esclarecimiento de los hechos, el
cual deberá acompañar a la denuncia;
y - Cualquier otra medida aconsejable para la
protección personal, física o emocional de la
víctima, del grupo familiar o de la pareja.
Art. 40: Medidas cautelares a dictar por el juez
competente.
Sin perjuicio de la facultad del juez que conoce de los hechos
previstos en esta ley, de dictar y/o confirmar las medidas
cautelares previstas en el artículo anterior, podrá
adoptar preventivamente las siguientes:
- Fijar pensiones de alimentos para
el grupo familiar para lo cual podrá ordenar al
empleador o patrono la retención de los salarios y
prestaciones
de los presuntos agraviantes a fin de asegurar el sustento
familiar. - Establecer el régimen de guarda y custodia de
los hijos, así como visitas, de conformidad con las
disposiciones que rigen la materia; y - Cualquier otra medida aconsejable al bienestar del
grupo familiar.
Art. 41: Libertad de prueba.
Las partes pueden promover todas las pruebas
conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos.
Art. 42: Facultad de la Víctima.
A los fines de acreditar cualquiera de los hechos punibles
previstos en esta ley, y sin perjuicio de que el Tribunal
competente requiera su comparencia, la víctima
podrá presentar un certificado médico expedido por
un profesional que preste servicios en cualquier
institución pública o privada.
Art. 43: Modalidad de cumplimiento de la sanción.
De conformidad con la naturaleza de los
hechos se procurará que la personas detenidas
preventivamente o condenadas por los hechos de violencia
previstos en esta ley, trabajen y perciban un ingreso que les
permita cumplir con sus obligaciones
familiares pudiéndose, entre otras medidas, diferir el
cumplimiento de la sanción a los fines de semana.
Art. 44: Lugar de cumplimiento de la sanción.
Los responsables por hechos de violencia cumplirán la
sanción en un lugar especialmente dedicado al desarrollo
de los programas de educación y prevención
previstos en esta ley, por el tiempo que el juez
establezca.
4.
Conclusión
Como conclusión a nuestro
trabajo queremos decir que la creación de esta nueva ley
de protección de la mujer y la familia es un gran paso al
mejoramiento social de nuestro país.
Ya que la misma regula y fija normas, las
cuales las garantizan el orden y protección de la familia,
como esctructura fundamental de la sociedad y que anteriormente
no gozaba de una protección por parte del el estado. El
fin de nuestro trabajo fue fundamentalmente el de dar a conocer
esta ley, además de la función de la misma; para
que el lector y las demás personas que tengan acceso a
esta investigación conozcan el fin de la misma.
Ya que la única forma de que este tema sea expuesto a las
personas es por medio de campañas o talleres, logrando
así llegar a una pequeña masa la informa que
debería ser difundida a toda la población ya que esta es vital para el
orden y protección de la familia que constitucionalmente
esta contemplada como el ceno fundamental de la
sociedad.
ACOSTA, Gladis (1996), "Violencia Doméstica en
América
Latina", en Boletín Red contra la Violencia. Isis
Internacional, 13,4
7.
ALVAREZ, Ofelia; RODRÍGUEZ, Julieta G. y Fernando
ARANGUREN (1995), DE LA CONFERENCIA
MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS A BEIJING: Análisis y
Proposiciones para la Mujer Venezolana, Jornadas Preparatorias a
la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer. JUVECABE.
BUNCH, Charlotte y Roxana CARRILLO (1991), Violencia de
Género. Un problema de desarrollo y de derechos humanos,
USA: Center for Women?s Global Leadership.
CISFEM-ILDIS (1996) Viajando en la Plataforma de Acción de
Beijing. Hacia la Igualdad en el
2000.
CONAMU (1996) Programa de
Prevención y Sanción de la Violencia contra la
mujer y la Familia.
CONNELL, R.W. (1987, Gender and Power Society, The Person and
sexual politics. USA: Stanford University Press.
FACIO, Alda (1995), "Repensamos como mujeres para
reconceptualizar los Derechos Humanos", en Género y
Sociedad, 3,1. Centro de Estudios de Género del Instituto
Tecnológico de Santo Domingo.
FALCON, Lidia (1991), Violencia contra la Mujer. España:
Vinficación Feminista Publicaciones.
GOMEZ, Elsa (Ed.) (1993), Géneri, Mujer y Salud en las
Américas, 541.
HAGUE, Gibel and Ellen MALOS (1995), Domestic Violence. Actino
for Change. GB: New Clarion Press.
LEON, Guadalupe (1995), Del Encubrimiento a la Impunidad.
Diagnostico sobre Violencia de Género. Ecuador,
1989-1995. Ecuador: CEIME
Ediciones 1995.
LORBER, Judith (1994), Violencia de Género: un problema de
Derechos Humanos, sexta conferencia regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo
Económico y Social de América
Latina y del Caribe, Argentina:
CEPAL.
MORENO, Ana Lucia (Ed.) (s/f), Glosario de
términos sobre género.
OAKELY, Ann (1997), Sex. Gender and Society. GB: Temple
Smith.
REPÚBLICA DE VENEZUELA (1995) Ley aprobatoria de la
Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y
erradicar la Violencia contra la Mujer. "Convención de
Belem Do Pará"
ROJAS MARCOS, Luis (1995), Las semillas de la Violencia. España:
Espasa.
DOCUMENTOS DE
NACIONES UNIDAS.
(1992), violencia Doméstica contra la Mujer en América
Latina y el Caribe: Propuestas para la Discusión.
(1993), Declaración y Programa de Acción de Viena.
Conferencia Mundial de Derechos Humanos.
(1994), Violencia de Género: un problema de Derechos
Humanos. Sexta Conferencia Regional Sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo
económico y Social de América
Latina y el Caribe. Mar de Plata, Argentina.
Autor:
Vladimir Felcihe
ulianof[arroba]tutopia.com