ÍNDICE:
Generalidades
.
Definición
El Documento Electrónico En
México
El Documento Electrónico En
España .
El Documento Electrónico En Francia
.
El Documento Electrónico En
Organización De Naciones Unidas .
El Documento Electrónico En Chile
Acerca De Los Instrumentos, Documentos Y Su
Regulación .
Documentos Emitidos Por Medios
Electrónicos, Magnéticos, Digitales O
Informáticos .
Problemática Jurídica Del Valor
Probatorio De Los Documentos Electrónicos .
Legislación Chilena
El Documento Electrónico En
Argentina
El Documento Electrónico Como Cosa
.
Conclusiones .
Recibo
Bibliografía
Introduccion
Se hace inevitable que las instituciones,
especialmente las gubernamentales, tomen consciencia del retraso
que pueden estar sufriendo las sociedades a
las que sirven e inicien las acciones que
estén dentro de sus posibilidades para que se implemente
de forma ágil y diligente un nuevo marco de
actuación que permita la utilización cotidiana de
medios
tecnológicos, especialmente, del documento
electrónico. En tal sentido, los foros de
discusión, centros de investigación, entidades públicas y
privadas de los países, y especialmente los legisladores,
tienen la obligación de generar un debate en
todos los ámbitos de la sociedad y
especialmente en los que se ven más afectados, esto es,
las empresas y el
sector
público. Este impulso es ineludible para colocar a
cualquier país que pretenda un desarrollo
sostenido en una situación de igualdad
frente a otras naciones o regiones que ya tienen medio camino
recorrido.
Generalidades
La primera ley que ha
regulado los aspectos jurídicos de la forma digital como
instrumento probatorio se aprobó en 1997 en Utah.
Posteriormente surgieron proyectos
legislativos en Georgia, California y Washington. En Europa, el primer
país que ha elaborado una ley sobre la
materia ha
sido Alemania.
Es evidente que la eficacia de estas
leyes radica
en su uniformidad, ya que si su contenido difiere en cada
estado,
será difícil su aplicación a un entorno
global como Internet. Por ello, el
esfuerzo a realizar a partir de ahora deberá centrarse en
la consecución de un modelo
supraestatal, que pueda ser implantado de manera uniforme en las
leyes
nacionales. Tal tarea puede encomendarse a organismos
internacionales como UNCITRAL, que ya dispone de experiencia en
iniciativas similares en materia de
EDI.
El documento electrónico debe entenderse como
toda expresión en lenguaje
natural o convencional y cualquier otra expresión
gráfica, sonora o en imagen, recogidas
en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes
informáticos, con eficacia
probatoria o cualquier otro tipo de relevancia
jurídica
Nota:
A continuación detallaremos la situación
de este instituto en los países que hemos
investigado.
El documento electrónico o informático, se
concibe como un medio de expresión de la voluntad con
efectos de creación, modificación o
extinción de derechos y obligaciones
por medio de la electrónica, informática y telemática.
Si analizamos la noción tradicional de documento
referida al instrumento en el que queda plasmado un hecho que se
exterioriza mediante signos materiales y
permanentes del lenguaje,
vemos como el documento electrónico cumple con los
requisitos del documento en soporte de papel en el
sentido de que contiene un mensaje (texto
alfanumérico o diseño
gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits)
sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el tiempo.
**España**
"Los documentos
emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos por
las Administraciones Públicas, o los que éstas
emitan como copias de originales almacenados por estos mismos
medios gozarán de la validez y eficacia de documento
original siempre que quede garantizada su autenticidad,
integridad y conservación y, en su caso, la
recepción por el interesado, así como el
cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por
ésta u otras leyes."
El documento electrónico es admisible en los
países de sistema de libre
apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana
crítica para aquellos medios de prueba no excluidos en
forma expresa en la ley, en este sentido, el juzgador le
deberá atribuir los efectos y fuerza
probatoria después de una adecuada valoración y
comprobación de autenticidad.
Para Davara Rodriguez, el contrato
electrónico es aquél que se realiza mediante la
utilización de algún elemento electrónico
cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y
directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo de
la interpretación futura del acuerdo. En este sentido, el
comercio
electrónico no es sino una nueva modalidad para la
formación del consentimiento, requisito esencial para la
validez de los contratos.
"Davasa Rodriguez, Miguel Angel. Manual de Derecho
Informático Aranzadi, Madrid 1997."
**Francia**
"Los documentos
emitidos, cualquiera sea su soporte, por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos por
las Administraciones Públicas, o los que éstas
emitan como copias de originales almacenados por estos mismos
medios, gozarán de validez y eficacia de documento
original siempre que quede garantizada su autenticidad,
integridad y conservación (…)".
También merece destacarse la legislación
francesa, pues Francia es uno
de los países pioneros en este campo. La ley 80/525 del 12
de julio de 1980 introdujo un trascendente cambio en el
artículo 1348 de su Código
Civil. En efecto, desde ese momento se estableció que
el documento electrónico tendría el mismo valor
probatorio que el documento en soporte papel escrito
y firmado, cuando cumpliera determinados requisitos que son:
inalterabilidad y durabilidad.
También los Tribunales franceses han subrayado
ese mismo valor
probatorio de los documentos que revisten las características marcadas por la
norma.
Al margen de las citadas, los parlamentos de varios
países europeos han legislado sobre el valor como prueba
de los documentos electrónicos. Son legislaciones que, con
algunas fallas, se muestran avanzadas en cuanto al reconocimiento
de la realidad que es palpable hoy y que lo era menos hace pocos
años. Al respecto la presidenta de la
organización Xplor International, la Sra. Chantal
Juvet, expresó en la presentación de la primera
conferencia
francesa de dicha asociación que el concepto de
"oficina sin
papel" se creó hace más de veinte años, pero
como una teoría
del futuro: ahora le ha llegado el turno a esa teoría.
**O.N.U**
Finalmente es de destacar la actitud
adoptada por las Naciones Unidas
(a través de la UNCITRAL) quien, reconociendo las
dificultades de que se llegue mediante la negociación a un acuerdo internacional
sobre la materia, se ha decantado a favor de una rápida
adecuación de las legislaciones de cada país como
medida de carácter
más pragmático. Es de señalar que este
organismo ha emitido un valioso documento, titulado Legal Value
of Computer Records, en el que se expresa que las normas o reglas
concernientes a las pruebas
relativas a documentos electrónicos (si bien dice registros de
computadora)
no deben suponer un obstáculo para el uso de las
tecnologías emergentes tanto a nivel doméstico como
internacional. Y señala que las normas redactadas
por algunos países deben superar los problemas que
genera el lenguaje
empleado pues incorpora referencias culturales que todavía
suponen un freno al desarrollo.
Pero el esfuerzo de los diferentes países no es
suficiente ni tiene la velocidad con
la que se está desarrollando este fenómeno en la
práctica. Este término, velocidad, ha
adquirido una importancia fundamental por cuanto implica, en
temas de tecnología la
adaptación al medio con ventaja sobre el resto.
Es decir, el que llega antes en la implementación
de los recursos que
brindan las nuevas técnicas
genera, a escala mundial,
una atracción de recursos,
inversiones,
capitales y sobretodo de actividad. Ya dijimos antes que es un
proceso
imparable y más rápido que los que hayamos podido
experimentar, y que conlleva un potencial incorporado en cuando a
la activación de la economía y la
generación de trabajo. Pero esas consecuencias
beneficiosas sólo se producen en tanto los desarrollos se
produzcan, al menos, al mismo tiempo que en
otras partes del mundo.
**Chile**
DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Toda representación
informática que da testimonio de un
hecho.
FIRMA ELECTRÓNICA: Código
informático que permite determinar la autenticidad de un
documento electrónico y su integridad, impidiendo a su
transmisor desconocer la autoría del mensaje en forma
posterior.
FIRMA DIGITAL: Especie firma electrónica que
resulta de un proceso
informático validado, implementado a través de un
sistema
criptográfico de claves públicas y
privadas.
CLAVE PRIVADA: Es aquella que sólo es conocida
por el titular del par de claves, y que es usada para
añadir una firma digital a un documento
electrónico, o para desencriptar un documento
electrónico previamente encriptado por medio de la
correspondiente clave pública.
CLAVE PÚBLICA: La que registra en el sistema el
ministro de fe del servicio
respectivo y que es empleada para verificar la firma digital
añadida a un documento electrónico por el titular,
o para encriptar documentos destinados a ser transmitidos a
él.
INTEGRIDAD: Cualidad de un documento electrónico
que consiste en no carecer de ninguna de sus partes ni haber sido
alterado después de su firma.
CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL: Documento
electrónico emitido por el ministro de fe del servicio
respectivo que acredita la correspondencia entre una clave
pública y la persona que es
titular de la misma.
Acerca de los
Instrumentos, los documentos y su
regulación
Como bien puede observarse, en principio todo contrato
sería susceptible de perfeccionamiento por medios
electrónicos siempre que cumpla con los requisitos de
validez, obligando no sólo a lo pactado sino
también a las consecuencias que de él se derivan.
Sin embargo, como todo principio general,
encontramos una excepción referida en particular
a la solemnidad, no siendo susceptibles de perfeccionamiento por
vía electrónica aquellos cuya validez está
condicionada a la forma o cuando se requiere la elevación
a escritura
pública y/o la inscripción en registros
públicos, en estos casos se puede llegar a un acuerdo
vía electrónica pero para la formalización y
validez del contrato deben cumplirse con las formalidades
establecidas en el Código
Civil para el perfeccionamiento de los contratos. Como
bien puede observarse, las excepciones indicadas afectan al
tráfico inmobiliario, en el ámbito comercial
electrónico, tratándose de bienes muebles
no sometidos al cumplimiento de las formalidades propias de la
contratación solemne, es perfectamente admisible la
contratación electrónica.
La prueba documental o instrumental es la que se produce
por medio de documentos o instrumentos en la forma prefijada por
las leyes, y es la de mayor uso en el mundo contractual y
mercantil. Goza de gran confianza para el legislador en atención a la fijeza que el hecho a probar
da el documento.
En términos amplios debe entenderse por documento
o instrumento a cualquier objeto que contiene una información, que narra, hace conocer o
representa un hecho, cualquiera sea su naturaleza, su
soporte o "continente", su proceso de elaboración o su
tipo de firma. Los elementos propios de esta noción amplia
son la existencia de un soporte en que constan, un medio que se
emplea para grabar los signos, un lenguaje o idioma y un mensaje
o "contenido".
En un sentido restringido, con la expresión
documento sólo se reconocen a aquellos que están
escritos en soporte papel y rubricados o firmados manualmente. La
firma podemos definirla como un trazado gráfico que
habitualmente contiene el nombre, apellido y la rúbrica de
una persona, mediante
el cual se suscriben los documentos para darle autoría y
obligarse a cumplir con lo que en ellos se dice. De forma
más simple, se ha dicho que es el conjunto de letras o
signos que identifican a la persona que la estampa en un
documento o texto.
Atendiendo a su origen, los documentos podemos
clasificarlos en públicos o privados. Tiene esta segunda
naturaleza
aquellos que dejan constancia de un hecho sin solemnidad alguna,
en cuyo otorgamiento no interviene un funcionario en calidad de tal, y
que no llevan en si ningún sello de
autenticidad.
Documentos
emitidos por medios electrónicos, magnéticos,
digitales o informáticos.
Los documentos soportados en medios magnéticos no
responden a l concepto
tradicional o restringido de documento manuscrito en soporte en
papel, sino al amplio. Por exclusión, entendemos que
constituye un documento no electrónico aquel que es
elaborado por las formas tradicionales, sean éstas
manuales,
mecanográficas, micrograbadas, microcopiadas o
fotográficas.
Al hablarse de documentos electrónicos se alude a
casos en que el lenguaje
magnético constituye la acreditación,
materialización o documentación de una voluntad quizás
ya expresada en las formas tradicionales, y en que la actividad
de un computador o
de una red
sólo comprueban o consignan electrónica, digital o
magnéticamente un hecho, una relación
jurídica o una regulación de intereses
preexistentes. Se caracterizan porque sólo pueden ser
leídos o conocidos por el hombre
gracias a la intervención de sistemas o
dispositivos traductores que hacen comprensibles las
señales digitales.
Los documentos electrónicos poseen los mismos
elementos que un documento escrito en soporte papel; a) constan
en un soporte material (cintas, diskettes, circuitos,
chips de memoria, redes); b) contiene un
mensaje, el que esta escrito usando el lenguaje convencional de
los dígitos binarios o bits, entidades magnéticas
que los sentidos
humanos no pueden percibir directamente; c) están escritos
en un idioma o código
determinado; d) pueden ser atribuidos a una persona determinada
en calidad de autor
mediante una firma digital, clave o llave
electrónica.
Una cuestión importante es tener presente que
eventualmente será necesario imprimir o traspasar a
soporte en papel los documentos digitales o electrónicos.
Se trata de casos de necesidad práctica, como ocurre con
por ejemplo las declaraciones aduaneras de importación de mercancías que deben
imprimirse para retirar las mercancías desde los recintos
portuarios o para pagar en los bancos los
derechos de
aduana.
El problema surge porque en los diferentes casos la
firma digital de los documentos electrónicos desaparece, y
al no intervenir el hombre
carecerá de firma manuscrita y será difícil
determinar su autoria o atribuir responsabilidades.
Otro tema de gran interés,
relacionado con los documentos digitales o electrónicos,
es el de los documentos enviados o transmitidos a distancia
vía telefax o facsimile. ¿Puede decirse que se
trata de un documento soportado magnéticamente?. Ocurre
que aunque los fax son
transmisores vía telefónica magnétiamente
almacenados en la memoria del
fax receptor
para su ulterior impresión en papel. Creemos que la
transmisión de la moción en el momento es la
oportunidad de establecer, con algunas precisiones, que la
fotocopia o documento nuevo que resulta de la transmisión
a distancia vía telefónica y que emana del fax
receptor tenga legalmente el mismo valor que el original
"enviado, pasado, leído o barrido" por el fax
transmisor.
Problemática
jurídica del valor probatorio de los documentos
electrónicos.
Conforme aumenta el uso de Internet para celebrar
contratos, van surgiendo controversias y conflictos,
mismos que en muchas ocasiones requieren de una
intervención judicial para llegar a un acuerdo entre las
partes.
Generalmente se trata de los mismos problemas que
se presentan en el comercio
tradicional, pero ahora aplicados a situaciones relacionadas con
el ciberespacio, donde la
comunicación se realiza por medio de mensajes
electrónicos.
Este es probablemente uno de los temas que pudieran
tener la mayor trascendencia en las transacciones
electrónicas. Hoy en día muchos dudan sobre la
validez de utilizar documentos electrónicos como medio de
prueba y, lo que es más grave, en ocasiones son los mismos
jueces quienes se cuestionan la validez probatoria de los
acuerdos y demás documentos que no constan en papel; o
documentos digitales.
Probablemente la mayoría de las legislaciones
establecen restricciones estrictas o taxativas a los medios de
prueba, y, considerando el carácter
novedoso y reciente de las tecnologías de la
informática y el Comercio
Electrónico, obviamente no contemplan entre sus medios
de prueba a los documentos electrónicos.
El problema se acrecienta al recordar el retraso
tecnológico en el Poder Judicial de
muchos países. Así, se dificulta enormemente la
utilización de los documentos electrónicos como
medio de prueba, debido a que los funcionarios no tienen, en la
mayoría de las ocasiones, la más mínima
preparación técnica para operar computadores y,
consiguientemente, trabajar con este tipo de
documentos.
De aquí que una de las prioridades en la
reglamentación del CE es, precisamente, reconocer el valor
probatorio de este tipo de documentos, de manera de garantizar la
posibilidad de exigir el cumplimiento, por lo menos en el caso de
los acuerdos electrónicos, por la vía
judicial.
Debemos considerar que en la valorización de las
pruebas que
realizan los jueces, ellos recurren necesariamente a
apreciaciones y opiniones que, hasta cierto punto, pudieran
calificarse como subjetivas, siempre y cuando lo hagan
basándose en la razón y su experiencia. Así,
entrarán a analizar ciertos elementos de la prueba, como
su integridad, inalterabilidad, veracidad y exactitud.
Y, como ya observamos, gracias a los avances
tecnológicos es innegable que los documentos
electrónicos pueden llegar a cumplir de hecho con los
requisitos de las pruebas que analizarán los jueces. E
incluso más, las superan en integridad e inalterabilidad.
Es por eso que en esa valorización "subjetiva" el juez
deberá considerar estas características de los documentos
electrónicos.
El impacto que está teniendo el Comercio
Electrónico en el funcionamiento de la sociedad hace
indispensable el adecuado reconocimiento legal de los acuerdos y
demás contratos celebrados electrónicamente, de
manera que sea posible utilizar los documentos digitales, o
aquellos que no constan en el "papel tradicional", como medio
probatorio, perfectamente válido, en cualquier procedimiento
judicial.
En muchas ocasiones, con meras inserciones en la
legislación probatoria bastará para incluir y
reconocer legalmente a los documentos electrónicos como
medio de prueba.
Estas modificaciones deberán ser flexibles para
adaptarse a la evolución de los mercados
electrónicos, de manera que éstos en todo momento
puedan considerarse como vías seguras de
contratación, y proteger la obligatoriedad jurídica
de los acuerdos alcanzados en el ciberespacio. Refuerza esta
conclusión el artículo 113 del Código de
Procedimiento
Penal Chileno, en el que existe una enumeración abierta de
los modernos medios de prueba.
Sin embargo, en la realidad muchas veces esta
regulación no será suficiente, ya que las personas
que van a aplicar la ley necesariamente deben conocer los
límites
y capacidades de las tecnologías de la informática,
para lograr una adecuada valorización de los documentos
electrónicos. Asimismo, será indispensable contar
con la infraestructura física de herramientas,
como computadores actualizados, que permitan recibir las pruebas
que consten en documentos electrónicos.
En junio de 1998 se creó la "Comisión
Nacional para las Nuevas
Tecnologías de Información y Comunicación", en calidad de órgano
asesor del Presidente de la República y bajo la dirección del Ministro de Economía, Fomento y
Reconstrucción, cuya misión
principal fue elaborar una visión prospectiva sobre las
tendencias e impactos del desarrollo de las tecnologías de
información y comunicaciones
en nuestro país y elaborar una propuesta con lineamientos
estratégicos y acciones
concretas para potenciar la difusión de las nuevas
tecnologías y redes a lo largo del
país.
Para cumplir su labor esta entidad elaboró un
informe, con un
conjunto de recomendaciones e iniciativas, fruto del trabajo de
más de cien personas.
Dicho documento plantea, entre otras medidas, la
necesidad de "iniciar el desarrollo de un marco jurídico
que valide el uso del documento y la firma digitales, tanto para
el Estado como
para el desarrollo del comercio electrónico", recomendando
como acción emblemática "estudiar a corto plazo la
posibilidad de promulgar un decreto supremo para el sector
público que legalice el uso del documento
electrónico y la firma digital".
**Argentina**
En Argentina el
documento electrónico como cosa.
El hecho tecnológico que se manifiesta con el
avance de la informática y los medios informáticos
en constante evolución, vienen a modificar las
relaciones entre los sujetos debido a la irrupción de
nuevas modalidades y distintos procedimientos,
más veloces y precisos que nos han conducido a no
identificar necesariamente los títulos circulatorios o el
contrato con el papel que lo contiene en vías de reemplazo
por el documento electrónico. La pregunta que cabe
formularse es si el documento electrónico puede ser
considerado una cosa.
Digiorgio advierte que se podría sostener que el
documento electrónico constituye un objeto material de
tener un valor, quedando encuadrado en la definición del
art. 2311 del Código Civil y además que, en algunos
casos y bajo ciertas circunstancias, se puede obtener uno nuevo
con iguales características, por lo que parecería
sencillo entonces –dice este autor- afirmar que la mera
traslación del soporte papel al soporte electrónico
o magnético no desnaturaliza su calidad de documento como
cosa, atento a que nuestro Código Civil únicamente
hace mención al papel en su art. 1019. El tema merece
cierto análisis.
El documento debe examinarse a partir de determinados
sustratos como el soporte, la forma y la prueba. En cuanto al
soporte, razones de practicidad (o lo que se denomina una
cultura de
papel) nos han llevado a utilizar el papel como elemento
preponderante pero no exclusivo.
Según opina Digiorgio, el documento
electrónico puede incluirse en una categoría que
había de denominarse bienes
dinámicos, o más propiamente cosas
dinámicas, por estar relacionadas o pertenecer a una
fuerza que
produce movimiento
(alguno de estos objetos materiales
constituyen cosas inasibles, toda vez que no pueden ser tocadas o
sostenidas por las manos, criterio este que proviene de la
concepción romanista). Con lo cual este autor se inclina a
considerar como cosa al documento electrónico si bien
advierte que en algunas circunstancias constituyen objetos
materiales intangibles, los que no se pueden percibir
concretamente, esto es, no pueden percibirse de modo directo,
pero que mediante la utilización de determinados procedimientos
que funcionan con sus pertinentes equipos y aparatos, se pueden
determinar, medir, valorar y utilizar, porque estos objetos
tienen manifestaciones que llegan a nuestros sentidos y a nuestra
inteligencia,
ya que podemos entenderlos, ordenarlos o bien dirigirlos
racionalmente, por el cual quedan encuadrados en el concepto de
cosa del art. 2311 del Código civil.
Además podemos agregar a nuestro trabajo
regulación de distintas fuentes, las
cuales de alguna u otra manera dan valor y relevancia al pago o
aceptación por medios electrónicos, a
saber:
Conclusiones
Conforme aumenta el uso de Internet para celebrar
contratos, van surgiendo controversias y conflictos,
mismos que en muchas ocasiones requieren de una
intervención judicial para llegar a un acuerdo entre las
partes.
Generalmente se trata de los mismos problemas que se
presentan en el comercio tradicional, pero ahora aplicados a
situaciones relacionadas con el ciberespacio, donde la
comunicación se realiza por medio de mensajes
electrónicos.
Este es probablemente uno de los temas que pudieran
tener la mayor trascendencia en las transacciones
electrónicas. Hoy en día muchos dudan sobre la
validez de utilizar documentos electrónicos como medio de
prueba y, lo que es más grave, en ocasiones son los mismos
jueces quienes se cuestionan la validez probatoria de los
acuerdos y demás documentos que no constan en papel; o
documentos digitales.
Probablemente la mayoría de las legislaciones
establecen restricciones estrictas o taxativas a los medios de
prueba, y, considerando el carácter novedoso y reciente de
las tecnologías de la informática y el Comercio
Electrónico, obviamente no contemplan entre sus medios de
prueba a los documentos electrónicos.
El problema se acrecienta al recordar el retraso
tecnológico en el Poder Judicial
de muchos países. Así, se dificulta enormemente la
utilización de los documentos electrónicos como
medio de prueba, debido a que los funcionarios no tienen, en la
mayoría de las ocasiones, la más mínima
preparación técnica para operar computadores y,
consiguientemente, trabajar con este tipo de
documentos.
De aquí que una de las prioridades en la
reglamentación del CE es, precisamente, reconocer el valor
probatorio de este tipo de documentos, de manera de garantizar la
posibilidad de exigir el cumplimiento, por lo menos en el caso de
los acuerdos electrónicos, por la vía
judicial.
Debemos considerar que en la valorización de las
pruebas que realizan los jueces, ellos recurren necesariamente a
apreciaciones y opiniones que, hasta cierto punto, pudieran
calificarse como subjetivas, siempre y cuando lo hagan
basándose en la razón y su experiencia. Así,
entrarán a analizar ciertos elementos de la prueba, como
su integridad, inalterabilidad, veracidad y exactitud.
Y, como ya observamos, gracias a los avances
tecnológicos es innegable que los documentos
electrónicos pueden llegar a cumplir de hecho con los
requisitos de las pruebas que analizarán los jueces. E
incluso más, las superan en integridad e inalterabilidad.
Es por eso que en esa valorización "subjetiva" el juez
deberá considerar estas características de los
documentos electrónicos.
El impacto que está teniendo el Comercio
Electrónico en el funcionamiento de la sociedad hace
indispensable el adecuado reconocimiento legal de los acuerdos y
demás contratos celebrados electrónicamente, de
manera que sea posible utilizar los documentos digitales, o
aquellos que no constan en el "papel tradicional", como medio
probatorio, perfectamente válido, en cualquier
procedimiento judicial.
En muchas ocasiones, con meras inserciones en la
legislación probatoria bastará para incluir y
reconocer legalmente a los documentos electrónicos como
medio de prueba.
Estas modificaciones deberán ser flexibles para
adaptarse a la evolución de los mercados
electrónicos, de manera que éstos en todo momento
puedan considerarse como vías seguras de
contratación, y proteger la obligatoriedad jurídica
de los acuerdos alcanzados en el ciberespacio. Refuerza esta
conclusión el artículo 113 del Código de
Procedimiento Penal Chileno, en el que existe una
enumeración abierta de los modernos medios de
prueba.
Sin embargo, en la realidad muchas veces esta
regulación no será suficiente, ya que las personas
que van a aplicar la ley necesariamente deben conocer los
límites
y capacidades de las tecnologías de la informática,
para lograr una adecuada valorización de los documentos
electrónicos. Asimismo, será indispensable contar
con la infraestructura física de herramientas,
como computadores actualizados, que permitan recibir las pruebas
que consten en documentos electrónicos.
Sres Profesores
Integrantes de la Cátedra
PRACTICA FORENSE I
CENTRO DE EXTENSIÓN ZARATE:
ABRAMOVICH, Manuel; LOWRASCH, Stella; LEVI, Silvia;
LEIVA, Juan; todos alumnos de 4º año del Centro
de Extensión Zárate de la Facultad de Derecho de la
Universidad
Nacional de Lomas de Zamora, por derecho propio, con domicilio
real en Av. Bto. Villanueva 1494, de la ciudad de Ing. Maschwitz,
Pdo de Escobar, y constituyendo el legal en la Calle Rivadavia
360 de la Ciudad de Zárate, sede de esta casa de altos
estudios, e informando nuestro teléfono a fin de comunicaciones
menores: 03488 – 472192, nos presentamos ante ustedes a fin
de hacer llegar nuestro Trabajo Monográfico "Documento
Electrónico" y decimos:
Que oportunamente elegimos y se nos asignó este
tema para el desarrollo de nuestro trabajo, que habiéndolo
terminado en tiempo y forma, hacemos entrega del mismo que consta
de ____ folios, encarpetados, entregados en fecha ___ de
Septiembre de 2001. Asimismo, solicitamos, se nos tenga por
presentados formalmente y a nuestro trabajo, se extienda
correspondiente recibo y copia del mismo firmado por autorizado
de esta Cátedra, oportunamente se nos informe de la
nota o calificación que a ustedes correponde
determinar.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA
En Zárate a los ___ del mes de Septiembre de
2001, en el C.E. Zárate, sito en la Calle Rivadavia 360 de
ya nombrada ciudad.-
El Sr. Profesor __________________________________
perteneciente a la Cátedra de Práctica Forense I
(única) del Centro de Extensión Zárate de la
Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional de Lomas de Zamora, recibió en mano de Abramovich
Manuel, Lowrasch Stella, Levi Silvia, Leiva Juan, el trabajo
"Documento Electrónico" que consta de ____ folios,
encarpetados, firmando el presente recibo y copia del trabajo
como prueba suficiente de la tradición en este acto
efectuada.
_____________________________
Cátedra de Practica Forense I
C. E. Zárate, Cát única
Abogados
Argentinos – Espacio jurídico virtual
para expertos y profesionales del mundo del derecho.
Derecho en
Internet – Enlaces a universidades, listas de
correo, bibliotecas y
editoriales, buscadores
jurídicos y publicaciones.
Derecho
Ya – Texto de los codigos legislativos,
boletín oficial actualizado, busqueda de normas por numero
y por texto, normativa de la AFIP y más.
Derecho.com
Argentina – Repertorio jurídico para
abogados y profesionales.
DerechoGratis
– Consultas e información sobre legislación y
jurisprudencia.
El Boga
– Leyes, agrupaciones, organizaciones,
constituciones internacionales y otros recursos.
El Fuero
– Leyes, casos reales, publicaciones, historia del
derecho y otros recursos.
Información
Profesional Sistematizada – Directorio de normas
y legislaciones nacionales y provinciales tributarias,
comerciales, laborales y previsionales.
Juristantum
– Buscador jurídico, de legislaciones, juzgados y
jurisprudencia.
Justiniano –
Buscador jurídico argentino.
LegisLaw –
Directorio que reune información sobre legislación
nacional y local, jurisprudencia, asociaciones de derecho y
acceso preferente al Boletín Oficial del
día.
Línea
Jurídica – Acceso a normas legales,
jurisprudencia, cátedras y eventos
profesionales.
MicroJuris –
Directorio derecho
internacional, nacional y otros recursos legales.
Red
Judicial – Listado donde cada organismo publica
los expedientes que han tenido movimiento,
guía judicial y enlaces a sitios relacionados con el
derecho y la justicia.
Todo
Derecho – Legislación, jurisprudencia,
enlaces, estudios jurídicos, sala de charlas.
Página de consula en internet del Ministerio de
economía: www.infoleg.mecon.gov.ar
Apuntes de clase Cátedra Dr PARDO
Contratos.
Ghersi, contratos, 3ª ed., t. 2, p177 y
siguientes.
Pleyer, Reciente evolucion en el derecho bancario, RDCO,
1981-851 Y SIGUIENTES.
Autor:
Juan Leiva
juanleiva[arroba]movi.com.ar