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DOCUMENTO ELECTRONICO




Enviado por juanleiva



    ÍNDICE:

    Generalidades
    .
    Definición
    El Documento Electrónico En
    México

    El Documento Electrónico En
    España
    .
    El Documento Electrónico En Francia
    .
    El Documento Electrónico En
    Organización De Naciones Unidas
    .
    El Documento Electrónico En Chile
    Acerca De Los Instrumentos, Documentos Y Su
    Regulación
    .
    Documentos Emitidos Por Medios
    Electrónicos, Magnéticos, Digitales O
    Informáticos
    .
    Problemática Jurídica Del Valor
    Probatorio De Los Documentos Electrónicos
    .
    Legislación Chilena
    El Documento Electrónico En
    Argentina

    El Documento Electrónico Como Cosa
    .
    Conclusiones .
    Recibo
    Bibliografía

    Introduccion

    Se hace inevitable que las instituciones,
    especialmente las gubernamentales, tomen consciencia del retraso
    que pueden estar sufriendo las sociedades a
    las que sirven e inicien las acciones que
    estén dentro de sus posibilidades para que se implemente
    de forma ágil y diligente un nuevo marco de
    actuación que permita la utilización cotidiana de
    medios
    tecnológicos, especialmente, del documento
    electrónico. En tal sentido, los foros de
    discusión, centros de investigación, entidades públicas y
    privadas de los países, y especialmente los legisladores,
    tienen la obligación de generar un debate en
    todos los ámbitos de la sociedad y
    especialmente en los que se ven más afectados, esto es,
    las empresas y el
    sector
    público. Este impulso es ineludible para colocar a
    cualquier país que pretenda un desarrollo
    sostenido en una situación de igualdad
    frente a otras naciones o regiones que ya tienen medio camino
    recorrido.

    Generalidades

    La primera ley que ha
    regulado los aspectos jurídicos de la forma digital como
    instrumento probatorio se aprobó en 1997 en Utah.
    Posteriormente surgieron proyectos
    legislativos en Georgia, California y Washington. En Europa, el primer
    país que ha elaborado una ley sobre la
    materia ha
    sido Alemania.

    Es evidente que la eficacia de estas
    leyes radica
    en su uniformidad, ya que si su contenido difiere en cada
    estado,
    será difícil su aplicación a un entorno
    global como Internet. Por ello, el
    esfuerzo a realizar a partir de ahora deberá centrarse en
    la consecución de un modelo
    supraestatal, que pueda ser implantado de manera uniforme en las
    leyes
    nacionales. Tal tarea puede encomendarse a organismos
    internacionales como UNCITRAL, que ya dispone de experiencia en
    iniciativas similares en materia de
    EDI.

    Definición

    El documento electrónico debe entenderse como
    toda expresión en lenguaje
    natural o convencional y cualquier otra expresión
    gráfica, sonora o en imagen, recogidas
    en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes
    informáticos, con eficacia
    probatoria o cualquier otro tipo de relevancia
    jurídica

    Nota:

    A continuación detallaremos la situación
    de este instituto en los países que hemos
    investigado.

    **México**

    El documento electrónico o informático, se
    concibe como un medio de expresión de la voluntad con
    efectos de creación, modificación o
    extinción de derechos y obligaciones
    por medio de la electrónica, informática y telemática.

    Si analizamos la noción tradicional de documento
    referida al instrumento en el que queda plasmado un hecho que se
    exterioriza mediante signos materiales y
    permanentes del lenguaje,
    vemos como el documento electrónico cumple con los
    requisitos del documento en soporte de papel en el
    sentido de que contiene un mensaje (texto
    alfanumérico o diseño
    gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits)
    sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el tiempo.

    **España**

    "Los documentos
    emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios
    electrónicos, informáticos o telemáticos por
    las Administraciones Públicas, o los que éstas
    emitan como copias de originales almacenados por estos mismos
    medios gozarán de la validez y eficacia de documento
    original siempre que quede garantizada su autenticidad,
    integridad y conservación y, en su caso, la
    recepción por el interesado, así como el
    cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por
    ésta u otras leyes."

    El documento electrónico es admisible en los
    países de sistema de libre
    apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana
    crítica para aquellos medios de prueba no excluidos en
    forma expresa en la ley, en este sentido, el juzgador le
    deberá atribuir los efectos y fuerza
    probatoria después de una adecuada valoración y
    comprobación de autenticidad.

    Para Davara Rodriguez, el contrato
    electrónico es aquél que se realiza mediante la
    utilización de algún elemento electrónico
    cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y
    directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo de
    la interpretación futura del acuerdo. En este sentido, el
    comercio
    electrónico no es sino una nueva modalidad para la
    formación del consentimiento, requisito esencial para la
    validez de los contratos.

    "Davasa Rodriguez, Miguel Angel. Manual de Derecho
    Informático Aranzadi, Madrid 1997."

    **Francia**

    "Los documentos
    emitidos, cualquiera sea su soporte, por medios
    electrónicos, informáticos o telemáticos por
    las Administraciones Públicas, o los que éstas
    emitan como copias de originales almacenados por estos mismos
    medios, gozarán de validez y eficacia de documento
    original siempre que quede garantizada su autenticidad,
    integridad y conservación (…)".

    También merece destacarse la legislación
    francesa, pues Francia es uno
    de los países pioneros en este campo. La ley 80/525 del 12
    de julio de 1980 introdujo un trascendente cambio en el
    artículo 1348 de su Código
    Civil. En efecto, desde ese momento se estableció que
    el documento electrónico tendría el mismo valor
    probatorio que el documento en soporte papel escrito
    y firmado, cuando cumpliera determinados requisitos que son:
    inalterabilidad y durabilidad.

    También los Tribunales franceses han subrayado
    ese mismo valor
    probatorio de los documentos que revisten las características marcadas por la
    norma.

    Al margen de las citadas, los parlamentos de varios
    países europeos han legislado sobre el valor como prueba
    de los documentos electrónicos. Son legislaciones que, con
    algunas fallas, se muestran avanzadas en cuanto al reconocimiento
    de la realidad que es palpable hoy y que lo era menos hace pocos
    años. Al respecto la presidenta de la
    organización Xplor International, la Sra. Chantal
    Juvet, expresó en la presentación de la primera
    conferencia
    francesa de dicha asociación que el concepto de
    "oficina sin
    papel" se creó hace más de veinte años, pero
    como una teoría
    del futuro: ahora le ha llegado el turno a esa teoría.

    **O.N.U**

    Finalmente es de destacar la actitud
    adoptada por las Naciones Unidas
    (a través de la UNCITRAL) quien, reconociendo las
    dificultades de que se llegue mediante la negociación a un acuerdo internacional
    sobre la materia, se ha decantado a favor de una rápida
    adecuación de las legislaciones de cada país como
    medida de carácter
    más pragmático. Es de señalar que este
    organismo ha emitido un valioso documento, titulado Legal Value
    of Computer Records, en el que se expresa que las normas o reglas
    concernientes a las pruebas
    relativas a documentos electrónicos (si bien dice registros de
    computadora)
    no deben suponer un obstáculo para el uso de las
    tecnologías emergentes tanto a nivel doméstico como
    internacional. Y señala que las normas redactadas
    por algunos países deben superar los problemas que
    genera el lenguaje
    empleado pues incorpora referencias culturales que todavía
    suponen un freno al desarrollo.

    Pero el esfuerzo de los diferentes países no es
    suficiente ni tiene la velocidad con
    la que se está desarrollando este fenómeno en la
    práctica. Este término, velocidad, ha
    adquirido una importancia fundamental por cuanto implica, en
    temas de tecnología la
    adaptación al medio con ventaja sobre el resto.

    Es decir, el que llega antes en la implementación
    de los recursos que
    brindan las nuevas técnicas
    genera, a escala mundial,
    una atracción de recursos,
    inversiones,
    capitales y sobretodo de actividad. Ya dijimos antes que es un
    proceso
    imparable y más rápido que los que hayamos podido
    experimentar, y que conlleva un potencial incorporado en cuando a
    la activación de la economía y la
    generación de trabajo. Pero esas consecuencias
    beneficiosas sólo se producen en tanto los desarrollos se
    produzcan, al menos, al mismo tiempo que en
    otras partes del mundo.

    **Chile**

    DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Toda representación
    informática que da testimonio de un
    hecho.

    FIRMA ELECTRÓNICA: Código
    informático que permite determinar la autenticidad de un
    documento electrónico y su integridad, impidiendo a su
    transmisor desconocer la autoría del mensaje en forma
    posterior.

    FIRMA DIGITAL: Especie firma electrónica que
    resulta de un proceso
    informático validado, implementado a través de un
    sistema
    criptográfico de claves públicas y
    privadas.

    CLAVE PRIVADA: Es aquella que sólo es conocida
    por el titular del par de claves, y que es usada para
    añadir una firma digital a un documento
    electrónico, o para desencriptar un documento
    electrónico previamente encriptado por medio de la
    correspondiente clave pública.

    CLAVE PÚBLICA: La que registra en el sistema el
    ministro de fe del servicio
    respectivo y que es empleada para verificar la firma digital
    añadida a un documento electrónico por el titular,
    o para encriptar documentos destinados a ser transmitidos a
    él.

    INTEGRIDAD: Cualidad de un documento electrónico
    que consiste en no carecer de ninguna de sus partes ni haber sido
    alterado después de su firma.

    CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL: Documento
    electrónico emitido por el ministro de fe del servicio
    respectivo que acredita la correspondencia entre una clave
    pública y la persona que es
    titular de la misma.

    Acerca de los
    Instrumentos, los documentos y su
    regulación

    Como bien puede observarse, en principio todo contrato
    sería susceptible de perfeccionamiento por medios
    electrónicos siempre que cumpla con los requisitos de
    validez, obligando no sólo a lo pactado sino
    también a las consecuencias que de él se derivan.
    Sin embargo, como todo principio general,

    encontramos una excepción referida en particular
    a la solemnidad, no siendo susceptibles de perfeccionamiento por
    vía electrónica aquellos cuya validez está
    condicionada a la forma o cuando se requiere la elevación
    a escritura
    pública y/o la inscripción en registros
    públicos, en estos casos se puede llegar a un acuerdo
    vía electrónica pero para la formalización y
    validez del contrato deben cumplirse con las formalidades
    establecidas en el Código
    Civil para el perfeccionamiento de los contratos. Como
    bien puede observarse, las excepciones indicadas afectan al
    tráfico inmobiliario, en el ámbito comercial
    electrónico, tratándose de bienes muebles
    no sometidos al cumplimiento de las formalidades propias de la
    contratación solemne, es perfectamente admisible la
    contratación electrónica.

    La prueba documental o instrumental es la que se produce
    por medio de documentos o instrumentos en la forma prefijada por
    las leyes, y es la de mayor uso en el mundo contractual y
    mercantil. Goza de gran confianza para el legislador en atención a la fijeza que el hecho a probar
    da el documento.

    En términos amplios debe entenderse por documento
    o instrumento a cualquier objeto que contiene una información, que narra, hace conocer o
    representa un hecho, cualquiera sea su naturaleza, su
    soporte o "continente", su proceso de elaboración o su
    tipo de firma. Los elementos propios de esta noción amplia
    son la existencia de un soporte en que constan, un medio que se
    emplea para grabar los signos, un lenguaje o idioma y un mensaje
    o "contenido".

    En un sentido restringido, con la expresión
    documento sólo se reconocen a aquellos que están
    escritos en soporte papel y rubricados o firmados manualmente. La
    firma podemos definirla como un trazado gráfico que
    habitualmente contiene el nombre, apellido y la rúbrica de
    una persona, mediante
    el cual se suscriben los documentos para darle autoría y
    obligarse a cumplir con lo que en ellos se dice. De forma
    más simple, se ha dicho que es el conjunto de letras o
    signos que identifican a la persona que la estampa en un
    documento o texto.

    Atendiendo a su origen, los documentos podemos
    clasificarlos en públicos o privados. Tiene esta segunda
    naturaleza
    aquellos que dejan constancia de un hecho sin solemnidad alguna,
    en cuyo otorgamiento no interviene un funcionario en calidad de tal, y
    que no llevan en si ningún sello de
    autenticidad.

    Documentos
    emitidos por medios electrónicos, magnéticos,
    digitales o informáticos.

    Los documentos soportados en medios magnéticos no
    responden a l concepto
    tradicional o restringido de documento manuscrito en soporte en
    papel, sino al amplio. Por exclusión, entendemos que
    constituye un documento no electrónico aquel que es
    elaborado por las formas tradicionales, sean éstas
    manuales,
    mecanográficas, micrograbadas, microcopiadas o
    fotográficas.

    Al hablarse de documentos electrónicos se alude a
    casos en que el lenguaje
    magnético constituye la acreditación,
    materialización o documentación de una voluntad quizás
    ya expresada en las formas tradicionales, y en que la actividad
    de un computador o
    de una red
    sólo comprueban o consignan electrónica, digital o
    magnéticamente un hecho, una relación
    jurídica o una regulación de intereses
    preexistentes. Se caracterizan porque sólo pueden ser
    leídos o conocidos por el hombre
    gracias a la intervención de sistemas o
    dispositivos traductores que hacen comprensibles las
    señales digitales.

    Los documentos electrónicos poseen los mismos
    elementos que un documento escrito en soporte papel; a) constan
    en un soporte material (cintas, diskettes, circuitos,
    chips de memoria, redes); b) contiene un
    mensaje, el que esta escrito usando el lenguaje convencional de
    los dígitos binarios o bits, entidades magnéticas
    que los sentidos
    humanos no pueden percibir directamente; c) están escritos
    en un idioma o código
    determinado; d) pueden ser atribuidos a una persona determinada
    en calidad de autor
    mediante una firma digital, clave o llave
    electrónica.

    Una cuestión importante es tener presente que
    eventualmente será necesario imprimir o traspasar a
    soporte en papel los documentos digitales o electrónicos.
    Se trata de casos de necesidad práctica, como ocurre con
    por ejemplo las declaraciones aduaneras de importación de mercancías que deben
    imprimirse para retirar las mercancías desde los recintos
    portuarios o para pagar en los bancos los
    derechos de
    aduana.

    El problema surge porque en los diferentes casos la
    firma digital de los documentos electrónicos desaparece, y
    al no intervenir el hombre
    carecerá de firma manuscrita y será difícil
    determinar su autoria o atribuir responsabilidades.

    Otro tema de gran interés,
    relacionado con los documentos digitales o electrónicos,
    es el de los documentos enviados o transmitidos a distancia
    vía telefax o facsimile. ¿Puede decirse que se
    trata de un documento soportado magnéticamente?. Ocurre
    que aunque los fax son
    transmisores vía telefónica magnétiamente
    almacenados en la memoria del
    fax receptor
    para su ulterior impresión en papel. Creemos que la
    transmisión de la moción en el momento es la
    oportunidad de establecer, con algunas precisiones, que la
    fotocopia o documento nuevo que resulta de la transmisión
    a distancia vía telefónica y que emana del fax
    receptor tenga legalmente el mismo valor que el original
    "enviado, pasado, leído o barrido" por el fax
    transmisor.

    Problemática
    jurídica del valor probatorio de los documentos
    electrónicos.

    Conforme aumenta el uso de Internet para celebrar
    contratos, van surgiendo controversias y conflictos,
    mismos que en muchas ocasiones requieren de una
    intervención judicial para llegar a un acuerdo entre las
    partes.

    Generalmente se trata de los mismos problemas que
    se presentan en el comercio
    tradicional, pero ahora aplicados a situaciones relacionadas con
    el ciberespacio, donde la
    comunicación se realiza por medio de mensajes
    electrónicos.

    Este es probablemente uno de los temas que pudieran
    tener la mayor trascendencia en las transacciones
    electrónicas. Hoy en día muchos dudan sobre la
    validez de utilizar documentos electrónicos como medio de
    prueba y, lo que es más grave, en ocasiones son los mismos
    jueces quienes se cuestionan la validez probatoria de los
    acuerdos y demás documentos que no constan en papel; o
    documentos digitales.

    Probablemente la mayoría de las legislaciones
    establecen restricciones estrictas o taxativas a los medios de
    prueba, y, considerando el carácter
    novedoso y reciente de las tecnologías de la
    informática y el Comercio
    Electrónico, obviamente no contemplan entre sus medios
    de prueba a los documentos electrónicos.

    El problema se acrecienta al recordar el retraso
    tecnológico en el Poder Judicial de
    muchos países. Así, se dificulta enormemente la
    utilización de los documentos electrónicos como
    medio de prueba, debido a que los funcionarios no tienen, en la
    mayoría de las ocasiones, la más mínima
    preparación técnica para operar computadores y,
    consiguientemente, trabajar con este tipo de
    documentos.

    De aquí que una de las prioridades en la
    reglamentación del CE es, precisamente, reconocer el valor
    probatorio de este tipo de documentos, de manera de garantizar la
    posibilidad de exigir el cumplimiento, por lo menos en el caso de
    los acuerdos electrónicos, por la vía
    judicial.

    Debemos considerar que en la valorización de las
    pruebas que
    realizan los jueces, ellos recurren necesariamente a
    apreciaciones y opiniones que, hasta cierto punto, pudieran
    calificarse como subjetivas, siempre y cuando lo hagan
    basándose en la razón y su experiencia. Así,
    entrarán a analizar ciertos elementos de la prueba, como
    su integridad, inalterabilidad, veracidad y exactitud.

    Y, como ya observamos, gracias a los avances
    tecnológicos es innegable que los documentos
    electrónicos pueden llegar a cumplir de hecho con los
    requisitos de las pruebas que analizarán los jueces. E
    incluso más, las superan en integridad e inalterabilidad.
    Es por eso que en esa valorización "subjetiva" el juez
    deberá considerar estas características de los documentos
    electrónicos.

    El impacto que está teniendo el Comercio
    Electrónico en el funcionamiento de la sociedad hace
    indispensable el adecuado reconocimiento legal de los acuerdos y
    demás contratos celebrados electrónicamente, de
    manera que sea posible utilizar los documentos digitales, o
    aquellos que no constan en el "papel tradicional", como medio
    probatorio, perfectamente válido, en cualquier procedimiento
    judicial.

    En muchas ocasiones, con meras inserciones en la
    legislación probatoria bastará para incluir y
    reconocer legalmente a los documentos electrónicos como
    medio de prueba.

    Estas modificaciones deberán ser flexibles para
    adaptarse a la evolución de los mercados
    electrónicos, de manera que éstos en todo momento
    puedan considerarse como vías seguras de
    contratación, y proteger la obligatoriedad jurídica
    de los acuerdos alcanzados en el ciberespacio. Refuerza esta
    conclusión el artículo 113 del Código de
    Procedimiento
    Penal Chileno, en el que existe una enumeración abierta de
    los modernos medios de prueba.

    Sin embargo, en la realidad muchas veces esta
    regulación no será suficiente, ya que las personas
    que van a aplicar la ley necesariamente deben conocer los
    límites
    y capacidades de las tecnologías de la informática,
    para lograr una adecuada valorización de los documentos
    electrónicos. Asimismo, será indispensable contar
    con la infraestructura física de herramientas,
    como computadores actualizados, que permitan recibir las pruebas
    que consten en documentos electrónicos.

    Legislación chilena

    En junio de 1998 se creó la "Comisión
    Nacional para las Nuevas
    Tecnologías de Información y Comunicación", en calidad de órgano
    asesor del Presidente de la República y bajo la dirección del Ministro de Economía, Fomento y
    Reconstrucción, cuya misión
    principal fue elaborar una visión prospectiva sobre las
    tendencias e impactos del desarrollo de las tecnologías de
    información y comunicaciones
    en nuestro país y elaborar una propuesta con lineamientos
    estratégicos y acciones
    concretas para potenciar la difusión de las nuevas
    tecnologías y redes a lo largo del
    país.

    Para cumplir su labor esta entidad elaboró un
    informe, con un
    conjunto de recomendaciones e iniciativas, fruto del trabajo de
    más de cien personas.

    Dicho documento plantea, entre otras medidas, la
    necesidad de "iniciar el desarrollo de un marco jurídico
    que valide el uso del documento y la firma digitales, tanto para
    el Estado como
    para el desarrollo del comercio electrónico", recomendando
    como acción emblemática "estudiar a corto plazo la
    posibilidad de promulgar un decreto supremo para el sector
    público que legalice el uso del documento
    electrónico y la firma digital".

    **Argentina**

    En Argentina el
    documento electrónico como cosa.

    El hecho tecnológico que se manifiesta con el
    avance de la informática y los medios informáticos
    en constante evolución, vienen a modificar las
    relaciones entre los sujetos debido a la irrupción de
    nuevas modalidades y distintos procedimientos,
    más veloces y precisos que nos han conducido a no
    identificar necesariamente los títulos circulatorios o el
    contrato con el papel que lo contiene en vías de reemplazo
    por el documento electrónico. La pregunta que cabe
    formularse es si el documento electrónico puede ser
    considerado una cosa.

    Digiorgio advierte que se podría sostener que el
    documento electrónico constituye un objeto material de
    tener un valor, quedando encuadrado en la definición del
    art. 2311 del Código Civil y además que, en algunos
    casos y bajo ciertas circunstancias, se puede obtener uno nuevo
    con iguales características, por lo que parecería
    sencillo entonces –dice este autor- afirmar que la mera
    traslación del soporte papel al soporte electrónico
    o magnético no desnaturaliza su calidad de documento como
    cosa, atento a que nuestro Código Civil únicamente
    hace mención al papel en su art. 1019. El tema merece
    cierto análisis.

    El documento debe examinarse a partir de determinados
    sustratos como el soporte, la forma y la prueba. En cuanto al
    soporte, razones de practicidad (o lo que se denomina una
    cultura de
    papel) nos han llevado a utilizar el papel como elemento
    preponderante pero no exclusivo.

    Según opina Digiorgio, el documento
    electrónico puede incluirse en una categoría que
    había de denominarse bienes
    dinámicos, o más propiamente cosas
    dinámicas, por estar relacionadas o pertenecer a una
    fuerza que
    produce movimiento
    (alguno de estos objetos materiales
    constituyen cosas inasibles, toda vez que no pueden ser tocadas o
    sostenidas por las manos, criterio este que proviene de la
    concepción romanista). Con lo cual este autor se inclina a
    considerar como cosa al documento electrónico si bien
    advierte que en algunas circunstancias constituyen objetos
    materiales intangibles, los que no se pueden percibir
    concretamente, esto es, no pueden percibirse de modo directo,
    pero que mediante la utilización de determinados procedimientos
    que funcionan con sus pertinentes equipos y aparatos, se pueden
    determinar, medir, valorar y utilizar, porque estos objetos
    tienen manifestaciones que llegan a nuestros sentidos y a nuestra
    inteligencia,
    ya que podemos entenderlos, ordenarlos o bien dirigirlos
    racionalmente, por el cual quedan encuadrados en el concepto de
    cosa del art. 2311 del Código civil.

    Además podemos agregar a nuestro trabajo
    regulación de distintas fuentes, las
    cuales de alguna u otra manera dan valor y relevancia al pago o
    aceptación por medios electrónicos, a
    saber:

    Conclusiones

    Conforme aumenta el uso de Internet para celebrar
    contratos, van surgiendo controversias y conflictos,
    mismos que en muchas ocasiones requieren de una
    intervención judicial para llegar a un acuerdo entre las
    partes.

    Generalmente se trata de los mismos problemas que se
    presentan en el comercio tradicional, pero ahora aplicados a
    situaciones relacionadas con el ciberespacio, donde la
    comunicación se realiza por medio de mensajes
    electrónicos.

    Este es probablemente uno de los temas que pudieran
    tener la mayor trascendencia en las transacciones
    electrónicas. Hoy en día muchos dudan sobre la
    validez de utilizar documentos electrónicos como medio de
    prueba y, lo que es más grave, en ocasiones son los mismos
    jueces quienes se cuestionan la validez probatoria de los
    acuerdos y demás documentos que no constan en papel; o
    documentos digitales.

    Probablemente la mayoría de las legislaciones
    establecen restricciones estrictas o taxativas a los medios de
    prueba, y, considerando el carácter novedoso y reciente de
    las tecnologías de la informática y el Comercio
    Electrónico, obviamente no contemplan entre sus medios de
    prueba a los documentos electrónicos.

    El problema se acrecienta al recordar el retraso
    tecnológico en el Poder Judicial
    de muchos países. Así, se dificulta enormemente la
    utilización de los documentos electrónicos como
    medio de prueba, debido a que los funcionarios no tienen, en la
    mayoría de las ocasiones, la más mínima
    preparación técnica para operar computadores y,
    consiguientemente, trabajar con este tipo de
    documentos.

    De aquí que una de las prioridades en la
    reglamentación del CE es, precisamente, reconocer el valor
    probatorio de este tipo de documentos, de manera de garantizar la
    posibilidad de exigir el cumplimiento, por lo menos en el caso de
    los acuerdos electrónicos, por la vía
    judicial.

    Debemos considerar que en la valorización de las
    pruebas que realizan los jueces, ellos recurren necesariamente a
    apreciaciones y opiniones que, hasta cierto punto, pudieran
    calificarse como subjetivas, siempre y cuando lo hagan
    basándose en la razón y su experiencia. Así,
    entrarán a analizar ciertos elementos de la prueba, como
    su integridad, inalterabilidad, veracidad y exactitud.

    Y, como ya observamos, gracias a los avances
    tecnológicos es innegable que los documentos
    electrónicos pueden llegar a cumplir de hecho con los
    requisitos de las pruebas que analizarán los jueces. E
    incluso más, las superan en integridad e inalterabilidad.
    Es por eso que en esa valorización "subjetiva" el juez
    deberá considerar estas características de los
    documentos electrónicos.

    El impacto que está teniendo el Comercio
    Electrónico en el funcionamiento de la sociedad hace
    indispensable el adecuado reconocimiento legal de los acuerdos y
    demás contratos celebrados electrónicamente, de
    manera que sea posible utilizar los documentos digitales, o
    aquellos que no constan en el "papel tradicional", como medio
    probatorio, perfectamente válido, en cualquier
    procedimiento judicial.

    En muchas ocasiones, con meras inserciones en la
    legislación probatoria bastará para incluir y
    reconocer legalmente a los documentos electrónicos como
    medio de prueba.

    Estas modificaciones deberán ser flexibles para
    adaptarse a la evolución de los mercados
    electrónicos, de manera que éstos en todo momento
    puedan considerarse como vías seguras de
    contratación, y proteger la obligatoriedad jurídica
    de los acuerdos alcanzados en el ciberespacio. Refuerza esta
    conclusión el artículo 113 del Código de
    Procedimiento Penal Chileno, en el que existe una
    enumeración abierta de los modernos medios de
    prueba.

    Sin embargo, en la realidad muchas veces esta
    regulación no será suficiente, ya que las personas
    que van a aplicar la ley necesariamente deben conocer los
    límites
    y capacidades de las tecnologías de la informática,
    para lograr una adecuada valorización de los documentos
    electrónicos. Asimismo, será indispensable contar
    con la infraestructura física de herramientas,
    como computadores actualizados, que permitan recibir las pruebas
    que consten en documentos electrónicos.

    Sres Profesores

    Integrantes de la Cátedra

    PRACTICA FORENSE I

    CENTRO DE EXTENSIÓN ZARATE:

    ABRAMOVICH, Manuel; LOWRASCH, Stella; LEVI, Silvia;
    LEIVA, Juan
    ; todos alumnos de 4º año del Centro
    de Extensión Zárate de la Facultad de Derecho de la
    Universidad
    Nacional de Lomas de Zamora, por derecho propio, con domicilio
    real en Av. Bto. Villanueva 1494, de la ciudad de Ing. Maschwitz,
    Pdo de Escobar, y constituyendo el legal en la Calle Rivadavia
    360 de la Ciudad de Zárate, sede de esta casa de altos
    estudios, e informando nuestro teléfono a fin de comunicaciones
    menores: 03488 – 472192, nos presentamos ante ustedes a fin
    de hacer llegar nuestro Trabajo Monográfico "Documento
    Electrónico" y decimos:

    Que oportunamente elegimos y se nos asignó este
    tema para el desarrollo de nuestro trabajo, que habiéndolo
    terminado en tiempo y forma, hacemos entrega del mismo que consta
    de ____ folios, encarpetados, entregados en fecha ___ de
    Septiembre de 2001. Asimismo, solicitamos, se nos tenga por
    presentados formalmente y a nuestro trabajo, se extienda
    correspondiente recibo y copia del mismo firmado por autorizado
    de esta Cátedra, oportunamente se nos informe de la
    nota o calificación que a ustedes correponde
    determinar.

    PROVEER DE CONFORMIDAD

    SERÁ JUSTICIA

    RECIBO

    En Zárate a los ___ del mes de Septiembre de
    2001, en el C.E. Zárate, sito en la Calle Rivadavia 360 de
    ya nombrada ciudad.-

    El Sr. Profesor __________________________________
    perteneciente a la Cátedra de Práctica Forense I
    (única) del Centro de Extensión Zárate de la
    Facultad de Derecho de la Universidad
    Nacional de Lomas de Zamora, recibió en mano de Abramovich
    Manuel, Lowrasch Stella, Levi Silvia, Leiva Juan, el trabajo
    "Documento Electrónico" que consta de ____ folios,
    encarpetados, firmando el presente recibo y copia del trabajo
    como prueba suficiente de la tradición en este acto
    efectuada.

    _____________________________

    Cátedra de Practica Forense I

    C. E. Zárate, Cát única

    BIBLIOGRAFÍA
    CONSULTADA:

    Abogados
    Argentinos
    – Espacio jurídico virtual
    para expertos y profesionales del mundo del derecho.

    Derecho en
    Internet
    – Enlaces a universidades, listas de
    correo, bibliotecas y
    editoriales, buscadores
    jurídicos y publicaciones.

    Derecho
    Ya
    – Texto de los codigos legislativos,
    boletín oficial actualizado, busqueda de normas por numero
    y por texto, normativa de la AFIP y más.

    Derecho.com
    Argentina
    – Repertorio jurídico para
    abogados y profesionales.

    DerechoGratis
    – Consultas e información sobre legislación y
    jurisprudencia.

    El Boga
    – Leyes, agrupaciones, organizaciones,
    constituciones internacionales y otros recursos.

    El Fuero
    – Leyes, casos reales, publicaciones, historia del
    derecho y otros recursos.

    Información
    Profesional Sistematizada
    – Directorio de normas
    y legislaciones nacionales y provinciales tributarias,
    comerciales, laborales y previsionales.

    Juristantum
    – Buscador jurídico, de legislaciones, juzgados y
    jurisprudencia.

    Justiniano
    Buscador jurídico argentino.

    LegisLaw
    Directorio que reune información sobre legislación
    nacional y local, jurisprudencia, asociaciones de derecho y
    acceso preferente al Boletín Oficial del
    día.

    Línea
    Jurídica
    – Acceso a normas legales,
    jurisprudencia, cátedras y eventos
    profesionales.

    MicroJuris
    Directorio derecho
    internacional, nacional y otros recursos legales.

    Red
    Judicial
    – Listado donde cada organismo publica
    los expedientes que han tenido movimiento,
    guía judicial y enlaces a sitios relacionados con el
    derecho y la justicia.

    Todo
    Derecho
    – Legislación, jurisprudencia,
    enlaces, estudios jurídicos, sala de charlas.

    Página de consula en internet del Ministerio de
    economía: www.infoleg.mecon.gov.ar

    Apuntes de clase Cátedra Dr PARDO
    Contratos.

    Ghersi, contratos, 3ª ed., t. 2, p177 y
    siguientes.

    Pleyer, Reciente evolucion en el derecho bancario, RDCO,
    1981-851 Y SIGUIENTES.

     

     

    Autor:

    Juan Leiva

    juanleiva[arroba]movi.com.ar

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