Indice
1.
Introducción
2. Antecedentes en los pueblos de la
antigüedad
3. Matrimonio en el Derecho
Canónico
4. Matrimonio en el derecho
civil
5. Semejanzas y diferencias entre ambos
regímenes matrimoniales
6. Bibliografía
El objetivo del
presente trabajo es el de establecer las relaciones existentes
entre dos regímenes legales matrimoniales que por
excelencia han sido considerados como polos opuestos aún
cuando ambos tienen la consigna de dar paso a la formación
de una familia: no
importa si hablamos de la legislación civil o religiosa,
el matrimonio,
como Portalis y otros lo conciben, coinciden en señalar
algunos ítems característicos del matrimonio, los cuales
serán desglosados y analizados con detalle mas
adelante.
Desde épocas remotas, el matrimonio ha formado
parte de la conciencia
humana, ya que como ser social que es, el hombre
debió haber formado parte de una familia y
aún como Belluscio lo señala, el origen del
matrimonio se vincula con el de la familia,
persistiendo hasta nuestros días la problemática
que surge del ignorar como fue ese proceso
histórico – social.
Aún cuando cada cultura tiene
su peculiar manera de entender el matrimonio, es preciso
señalar que éste ha tenido un desarrollo
histórico – geográfico muy importante: desde
la antigua Roma hasta
nuestro México
actual, de oriente a occidente, el matrimonio fue y es uno de los
temas mas estudiados y menos comprendidos del saber humano por la
complejidad que representa el comparar tantas manifestaciones
como culturas existen en el mundo, motivo por el cual se
analizarán algunas de las principales culturas alrededor
del mundo, que si bien no dieron origen de manera directa al
derecho canónico o al derecho civil, si influenciaron de
manera positiva (¿qué hacer?) o de manera negativa
(¿qué no hacer?) con respecto a este tema. El
pueblo babilónico influenció al hitita y al asirio,
coexistiendo estos con la cultura
hebraica que a su vez fue contemporánea del derecho
romano, influenciando estos al germano y al español,
que de manera inmediata llegó a la Nueva España y a
nuestro derecho civil mexicano, y son coexistentes con el derecho
canónico que surge en Europa. Al ser
tan extenso el tema, el presente estudio se concretará a
establecer las semejanzas y diferencias entre el matrimonio como
institución y el matrimonio como sacramento, así
como las consecuencias que se derivan de su naturaleza. De
igual manera se analizarán los aspectos históricos
que influenciaron al matrimonio (canónico y civil) como lo
vemos en nuestros días.
2. Antecedentes en los
pueblos de la antigüedad
Como ya se venía tratando, el matrimonio a pesar
de tener semejanzas entre los diversos pueblos, cada uno de ellos
le da un sentido particular al mismo, por ejemplo, en Babilonia,
el matrimonio era un contrato que
reflejaba la naturaleza comercial del pueblo, que veía al
matrimonio infundido de factores económicos. Para el
pueblo Hitita tenía el matrimonio semejanzas con el
anterior, el sistema
más utilizado era la monogamia, sin embargo la poligamia
era signo de status elevado al igual que entre los asirios,
diferenciándose del resto de las culturas del
próximo oriente en que ésta no pone límites al
poder del
hombre con
respecto a la esposa e hijas
Para el pueblo judío el matrimonio tiene por
características el poderío
del hombre sobre
la mujer que toma
el papel de
sumisión frente a sus padres y posteriormente ante su
esposocuando contrae nupcias, siendo ésta complemento
creador de vida, y la fecundidad como una bendición de
Yahvé, atribuyéndole a la buena mujer
judía cualidades de debilidad, sumisión y prudencia
entre otras.
"Matrimonium est manis et femine conjunctio et
consortium omnis vitae divini et humani juris comunicatio". De
esta manera era definido por los romanos de la época
justinianea. Para este pueblo, el matrimonio era siempre
monogámico, llegando a respetarse esto en el contubernio;
de la misma manera eran regulados los esponsales, que eran la
petición y promesa de futuras nupcias ya entre los futuros
esposos o entre sus respectivos paterfamilias. Aún cuando
no había una formalidad para celebrar el matrimonio, pues
era considerada una situación de hecho, se le denominaba
justas nupcias y los requisitos eran:
- Pubertad, que en el derecho clásico no se
exige una edad determinada, pero en el justinianeo es de siete
años cumplidos. - Consentimiento del paterfamilias o de los
contrayentes en caso de que fueran alieni iuris - Que tuvieran el ius conubium, o derecho para contraer
válidamente matrimonio - Que no existiera parentesco en línea recta,
colateral, por tutela, curatela o entre raptada y
raptor.
Así como existía el iustae nupciae, la IV
tabla establecía que la mujer que
vivía con su marido por espacio de un año sin
separarse de su lado por más de tres meses, caerá
en su dominio por
usucapión.
En Alemania, el
Bürgerliche ehe, establece que un hombre no puede contraer
matrimonio antes de la producción de la mayoría de edad;
una mujer no puede
contraer matrimonio antes de los 16 años cumplidos; y
existe impedimento de contraerlo entre parientes en línea
recta y afines, así como entre personas de las cuales una
ha tenido comunidad sexual
con los padres, ascendientes o descendientes de la otra (art.
1.310 del Código
civil alemán). La mujer adquiere el apellido del
esposo, y ambos el derecho – deber de dar y recibir
alimentos
3. Matrimonio en el
Derecho Canónico
El jurista italiano Gangi, nos ofrece la
definición más completa de lo que el matrimonio es
para el derecho canónico "Il matrimonio e l´unione
dell´uomo e della donna per formare una famiglia legitima.
E unione stabile deratura per tutta la vitta dei coniugi, sorta
nelle forme e secondo le norme stabilite della legge, per il
soddisfacimentob dei loro bisogni sessuali, per la procreazione,
l´a llevamento e l´educazione della prole, nonche per
la luro reciproca assistenza. E una unione stabile e doratora, e
come tale esa si distingue da qualsiasi altra unione transitoria,
ed e una unione che ha per fine la constituzione di una famiglia
legittima, e percio esso si distngue dal concubinato". Como
podemos observar, dicha definición contiene los elementos
escenciales del tema a tratar.
Existen numerosas conceptualizaciones del matrimonio
según autores haya, sin embargo, todas toman como
elementos derivados de su naturaleza sacramental, y como
atinadamente Goffi menciona creer que el matrimonio es un
sacramento, es creer que transforma una situación natural
en situación de gracia, proporcionándose con ello
los medios para
vivirlo a diario de manera idónea, otorgando para ello dos
tipos de gracias: (a) Gracia santificante, pro tratarse de un
sacramento de vivos, y (b) Gracia sacramental, que facilita a los
esposos el cumplimiento de los deberes propios de su estado. Todo
lo anterior, es resumido por Monseñor Escrivá de
Balaguer cuando cita "los matrimonios tienen gracia de estado
–la gracia del sacramento- para vivir todas las virtudes
humanas y cristianas de la convivencia: la comprensión, el
buen humor, l paciencia, el perdón, la delicadeza en el
trato mutuo. Lo importante es que no se abandonen, que no dejen
que les domine el nerviosismo, el orgullo o las manías
personales. Para eso, el marido y la mujer deben crecer en vida
interior y aprenmder de la Sagrada Familia a vivir con finura
–por un motivo humano y sobrenatural a la vez- las virtudes
de un hogar cristiano".
A consecuencia de la naturaleza sacramental, en el
matrimonio canónico se observan dos características
principales: la unidad y la indisolubilidad.
La primera de ellas tiene su principio teológico
en la biblia "dejará el hombre a su
padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y
vendrán los dos a ser una sola carne",
desarrollándose de manera más exhaustiva en el
Concilio de Trento que define a la unidad del matrimonio como la
"unión exclusiva de un hombre con una mujer". El anterior
principio no se trata de un capricho canonista, es la
reglamentación a lo que podría ser una causa de
distanciamiento entre los cónyuges, de manera tal que
la familia se
viera amenazada, ya que la poliandria incide sobre la duda de
paternidad y sus obvias consecuencias en la educación de los
hijos, mientrasque la poliginia daña los intereses
secundarios del matrimonio como la paz familiar y la
íntima unión afectiva entre
cónyuges.
Aún así, existen en el mundo 720 culturas
poligámicas, de las cuales 716 practican la poliginia y
solamente cuatro la poliandria.
A pesar de ser la unidad (y también la
indisolubilidad) características propias del matrimonio
sacramental, existen en inumerables culturas la misma
característica, prueba de ella es nn proverbio chino, a la
manera típicamente oriental, nos enseña que tanto
el hombre como la mujer son indispensables para formar una
familia, donde como A. Tennyson dice "la causa de la mujer es la
del hombre: los dos se levantan o sucumben juntos". En
conclusión, unidad del matrimonio se entiende en dos
sentidos: un solo matrimonio y una sola persona
después de éste, donde "a la polaridad del hombre y
la mujer corresponden la ayuda mutua o asistencia, es decir, la
subsidiaridad"
La segunda consecuencia del matrimonio como sacramento
es la indisolubilidad, pudiéndola encontrar de manera
explícita en la definición del mismo que se nos
ofrece en el código
canónico "la alianza matrimonial, por la que el
varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio
de toda la vida, ordenado por la misma índole natural al
bien de los cónyuges y a la generación y educación de la
prole, fue elevada por Cristo nuestro Señor a la dignidad
de sacramento entre bautizados", misma que retoma la
visión que los latinos tenían "viri et mulieris
coniunctio individuam consuetudinem vitae continens", mientras
que Modestino, otro jurisconsulto romano, lo concebía como
"coniunctio viri et foeminae et consortium omnis vitae, divini et
humani iuris communicatio"
Como se puede observar, el matrimonio desde tiempos
antiquísimos ya denotaba la rohibición de
disolverse, sin embargo para la iglesia
católica esto no toma verdadero valor sino
hasta el inicio de la época cristiana , cuando cuestionado
por los fariseos, Jesús el Nazareno contesta "¿No
han leído que el Creador al principio los hizo hombre y
mujer y dijo: El hombre dejará a su padre y a su madre y
se unirá con su mujer y serán una sola carne? De
manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que
Dios ha unido, no lo separe el hombre"enseñanza que Pio XI en su encíclica
Casti Connubii amplía y ratifica diciendo que "el
matrimonio no es obra de los hombres, sino de Dios, y por lo
tanto sus leyes no
están sujetas al arbitrio humano". De tal manera que el
matrimonio canónico no puede ser disuelto
válidamente sino por la muerte de
uno de los cónyuges, excepción heca del matrimonio
rato no consumado, o cuando se da entre dos personas no
bautizadas para favorecer la fe de uno de ellos cuando fue
bautizado con posterioridad, así como en el caso de la
regla franciscana, donde se acepta la disolución
matrimonial cuando uno de los cónyuges desea ingresar a la
vida religiosa, a condición de que el otro no contraiga
nuevas nupcias.
Los requisitos que deben cumplirse para contraer
válidamente matrimonio son, en consecuencia, que por lo
menos uno de los cónyuges sea bautizado, encontrarse en
estado de gracia, llevar a cabo el procedimiento de
preparación para el matrimonio (exámen de los
esposos y proclamas o amonestaciones) y obviamente manifestar
libremente su consentimiento. Con respecto a los impedimentos
dirimentes suelen clasificarse en
- Edad. "inhabilidad del varón y de la mujer
para contraer matrimonio antes de haber cumplido los
dieciséis y los catorce años, respectivamente"
(c. 1083.1). Con anterioridad, este impedimento estaba
condicionado a la realización de la cópula; en la
actualidad la transgresión a este cánon
anularía de manera invariable el matrimonio. Este
impedimento es de derecho eclesiástico y
natural. - Impotencia. "Incapacidad para realizar el coito" (c.
1084.1). Este impedimento, a traves de la historia ha sido sujeto de
múltiples variaciones por parte de los canonistas, sin
embargo en 1983 se dio la clasificación y
enumeración de las clases de impotencia y anomalias que
hacen impotente al hombre y a la mujer, clasificándolas
en antecedente y consiguiente (según su aparición
respecto del matrimonio), temporal y perpetua (dependiendo si
puede o no ser erradicada por medios
lícitos), absoluta y relativa (dependiendo si la
cópula no puede realizarse con el cónyuge
solamente, o con ninguna otra persona),
orgánica o funcional (si depende de cuestión
anatómica o de perturbación en la función
de ellos, dividiéndose esta última en física y psiquica).
Ahora bien, para que la impotencia constituya un impedimento,
debe reunir tres características: Que sea antecedente,
perpétua y cierta. - Ligamen. "Inhabilidad para contraer nuevo matrimonio
mientras permanece el vínculo de un matrimoni anterior,
aunque no haya sido consumado" (c. 1085). No puede cesar por
dispensa, sino únicamente por muerte. - Disparidad de culto. El matrimonio mixto, es decir,
en el que uno de los cónyuges no es católico, se
regula por los cánon 1124 y 1129; es un impedimento
dispensable por el obispo del lugar (c. 1125) cuando concurran
dos requiatos: 1) que el cónyuge católico se
declare dispuesto a evitar cualquier peligro para la fe, y
prometa bautizar y educar a los hijos en la fe católica
y 2) que el no bautizado esté enterado de las promesas
del otro cónyuge , así como cumplir con una
instrucción sobre los fines y propiedades del
matrimonio. - Orden sacerdotal. "Es la inhabilidad por la que no
pueden contraer matrimonio quienes han recibido la
ordenación sacerdotal" (c. 1087). Tiene su fundamento en
el celibato eclesiástico, sin embargo puede ser
dispensable por el Romano Pontífice (c. 291) - Voto o profesión religiosa. "Impedimento que
afecta a quienes han contraído un voto público de
castidad en un instituto religioso" (c. 1088). Al igual que el
anterior, su dispensa está reservada al
Pontífice. - Rapto. "traslado o la retención violenta de
una mujer, con la intención de contraer matrimonio con
ella" (c. 1089). Tiene su origen en el concilio de Trento, y
para que cese el impedimento deben concurrir tres elementos: 1)
separación de la mujer de su raptor; 2)
colocación de la mujer en un lugar seguro y libre;
3) los calificactivos seguro y libre,
hacen relación al lugar y no al estado de ánimo
de la mujer raptada. - Crimen. (c. 1090) Impedimento que consiste en cometer
homicidio (por
sí o por interpósita persona) en contra del
propio cónyuge o en contra de aquel con el que se desea
contraer matrimonio. - Parentesco. Por consanguinidad (c. 1091):
línea recta y colateral hasta en cuarto grado. Por
afinidad (c. 1092), es decir entre los consanguineos de uno y
los consanguineos del otro. Pública honestidad
(c. 1093) cuando se pretende contraer matrimonio entre afines,
pero por cuestión de concubinato. Legal (c. 1094),
cuando supone relación entre adopatante y adoptado,
así como entre los hermanos de éste.
A consecuencia de la naturaleza sacramental del
matrimonio, éste no puede disolverse por causas
pasteriores a el (divorcio),
únicamente procede la declaración de nulidad de
aquellos matrimonios que desde su inicio fueron inválios
debido que no fueron cumplidos todos los requisitos que la
legislación canónica exige.
4. Matrimonio en el derecho
civil
Antes de 1852, el matrimonio canónico era
suficiente para formar con ello una familia que derivara de un
matrimonio válido que le diera solidez, sin embargo, el
entonces presidente Benito Juárez García
decidió quitarle poder a la iglesia
católica, instituyendo el matrimonio civil, mismo que nace
en Holanda en 1850, más que como medio de disminuirle el
poder, surge para mantener controlados a los disidentes
religiosos
Desde las conceptualizaciones más burdas hasta
las más complejas, el matrimonio civil es la forma legal
(para el Estado) de
formar una familia, que debe cumplir con ciertos requisitos que
el legislador ha denominado elementos de existencia y de validez;
los primeros de ellos (de existencia), tienen por finalidad el
surgimiento a la vida jurídica, mientras que los segundos
plenifican los efectos, imposibilitando la nulidad.
Elementos de existencia: para poder decir que un
matrimonio civil es tal, debe contra con tres elementos:
voluntad, objeto lícito y solemnidad. La voluntad o
consentimiento debe ser manifestada expresamente con un "si" pues
de no ser así, la voluntad estaría afectada de
manera tal que la violencia
inducida a coaccionar la libertad de
decisión afectaría la existencia del matrimonio.
Para poder manifestar libremente la voluntad de contraer
matrimonio, debe, la persona ser consiente del objeto del mismo;
desde los comienzos de la regulación civilista del
matrimonio, existen dos principales consecuencias del acto
matrimonial: fundar una familia o comunidad
permanente de vida, así como la ayuda que mutuamente deben
de prestarse. Al ser una institución regulada por el estado,
deben cumplirse con las solemnidades que el derecho
exige:
Elementos de validez: la diferencia entre nulidad y
divorcio es,
precisamente, la temporalidad de los actos que dan causa a
éste; el divorcio es por acontecimientos posteriores,
mientras que la nulidad, solo declara la inexistencia de lo que
nunca fue válido. Una de las finalidades secundarias es la
procreación, que sería imposible si la capacidad
reproductiva se viera limitada debido a la edad, razón por
la cual el código
civil manifiesta que la edad mínima para contraer
matrimonio es de 14 años para las mujeres y de 16
años para los hombres. La voluntad de los contrayentes
debe estar ausente de vicios de la voluntad, mismos que pueden
reducirse a cinco casos: Error en la identidad,
dolo, mala fe, violencia o
intimidación y lesión.
El código
civil menciona que los impedimentos para contraer matrimonio
válido son: La falta de edad, de consentimiento de quien
deba ejercerlo, parentesco, el adulterio entre los que pretendan
contraer matrimonio, atentado contra la vida de anteriores
cónyuges, fuerza o miedo
grave, embriaguez habitual, impotencia incurable, idiotismo o
imbecilidad, matrimonio subsistente al momento de contraer nuevas
nupcias
De no respetarse estos puntos, el matrimonio es nulo de origen,
por lo tanto corresponde declarar la nulidad por parte de un juez
de lo familiar.
Al momento de contraer matrimonio se hace el cambio de
estado civil a casado, originando una serie de consecuencias
jurídicas con respecto al otro cónyuge, a los
bienes y a los
hijos.
Entre los cónyuges.
- La Constitución política de los
Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM) estatuye el derecho de cada pareja
a decidir el número de hijos y el espaciamiento entre
ellos, debiendo decidirlo de manera conjunta teniendo en
consideración las ideas y costumbres
operantes. - La cohabitación, aún cuando no es
tratada como una consecuencia, hace derivar de ella el trato
cotidiano que da origen a la ayuda mutua que entre
cónyuges se deben. - Derecho – deber de la relación sexual.
La sexualidad
forma parte de la naturaleza humana, no como un instinto de
supervivencia, sino de manera consciente y no siempre teniendo
como finalidad la procreación. - Ayuda mutua. Es la consecuencia natural de las
anteriores, y se refiere al apoyo moral y
económico (alimentos),
entre ellos y con los hijos. - Fidelidad. Se refiere a la exclusividad sexual de y
entre los cónyuges, que aún cuando no está
consagrada en la legislación de manera explícita,
si menciona el adulterio como causal de divorcio como delito. - Igualdad jurídica entre cónyuges, que
se deberá dar en el plano económico y con
respecto a la procreación.
Con respecto a los hijos. Los derechos y obligaciones
que tienen los cónyuges con los hijos son estudiados por
la institución civil llamada filiación.
Con respecto a los bienes.
Existen dos tipos de regímenes con respecto de los bienes
del matrimonio: sociedad
conyugal, separación de bienes y régimen legal, que
en el estado de San Luis Potosí es éste
último.
5. Semejanzas y diferencias
entre ambos regímenes matrimoniales
Al matrimonio civil se le considera una
institución, un acto jurídico a condición,
un acto jurídico mixto y un contrato
ordinario o de adhesión mientras que para el derecho
canónico es un sacramento. De lo anterior se desprenden
las consecuencias respecto a la naturaleza, reglamentación
y tutela del mismo.
El hecho de que el matrimonio canónico sea de naturaleza
sacramentaria determina que no es disoluble, mientras que el
matrimonio civil es un contrato sui generis, por lo mismo tiene
la posibilidad de concluirse por mutuo consentimiento o bien por
responsabilidad de una de las partes
(divorcio).
Ambos regímenes consideran la posibilidad de la nulidad,
pero mientras una la decreta el juez de lo familiar (civil), otra
lo hace el Romano Pontífice (canónica). En ambos se
tienen las mismas consecuencias jurídicas, sin embargo las
causas que dan origen a la nulidad son distintas, pues el
código canónico da prioridad a los trastornos
psiquiátricos como causales de ella.
Ambos tienen las mismas finalidades aún cuando su
justificación es, en algunos casos, distinta. Consideran
la ayuda mutua, la procreación, la cohabitación y
la comunidad permanente de vida. Mientras la legislación
civil permite el control natal y
la decisión del número y espaciamiento de los
hijos, el código canónico lo reprueba, pues
considera, basándose en el génesis, que Dios
dará los hijos en la medida que Él lo
quiera.
Teorías existentes
Al tratarse del matrimonio desde dos puntos de vista entre
sí distintos, se estudiarán dos teorías: la iusnaturalista y la
positivista.
Teoría
Iusnaturalista en cuanto a que el matrimonio canónico es
un sacramento, mismo que para la ocasión puede definirse
como un "misterio", o como un "signo sensible y eficaz de la
gracia, instituida por Jesucristo, para santificar nuestras
almas" y si tomamos en cuenta que para los canonistas el
matrimonio es igualado a la unión de Jesucristo con su
Iglesia, entonces "La Iglesia es un Cristo como un sacramento; o
sea, signo e instrumento de la unión con Dios, y de la
unidad del género
humano", es decir, según san Tomás de Aquino, es
"un signo que produce lo que significa".
Para concluir, el matrimonio canónico es de corte
iusnaturalista porque fue una institución creada por Dios
y necesaria para todos los hombres.
Respecto al matrimonio civil, es regulado por corrientes
positivistas, debido a que las leyes civiles son
sancionadas por el Estado y por lo tanto tienen coercibilidad,
debiendo cumplirse tal y como la ley lo sanciona,
principio que consagra el positivismo
Libros.
BELLUSCIO A. (1991). Manual de derecho
de familia. Buenos Aires: De
Palma
CALOGENO G. (1945). Il matrimonio. Milán: Dott A.
Giufree
ESCRIVÁ de Balaguer J. (1978). Conversaciones. México:
ERSA
GOFFI T. ((1963). Moral
familiar. Barcelona:
Editorial litúrgica española
LOPEZ Palau L. (1996). La familia: sus derechos, sus obligaciones y
otras cosas. San Luis Potosí: Autoediciones del
Potosí
MONTEJANO B. (1978). Curso de derecho
natural. Buenos Aires:
Abeledo – Parrot
MONTERO Duhalt S. (1997). Derecho de familia. México:
Porrúa
MORALES J.I. (1987). Derecho
romano. México: Trillas
MOSTAZA A. (1990). Nuevo derecho parroquial. Madrid: Biblioteca de
autores cristianos
PADILLA Sahagún G. (1988). Derecho romano I.
México: Mc Graw Hill
ROJINA Villegas R. (1987). Derecho civil mexicano. México:
Porrúa
ROMMEN E. (1956). Derecho
natural: historia-doctrina.
México: Jus
SADA R. Monroy A. (1991). Curso de teología sacramentaria.
México: Minos
VELA L. (1976). El derecho natural en Giorgio del Vecchio.
Madrid: Universidad
Pontificia Comillas
Códigos.
Código Civil para el Estado de San Luis Potosí
Código Penal para el Estado de San Luis Potosí
Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
Código de Derecho Canónico
Código de Derecho Civil Alemán. Traducción
Carlos Melón Infante. Ed. Bosch. Barcelona, 1955. Libro IV
"derecho de familia".
Biblia de Jerusalén
Páginas web.
http://www.vatican.va
http://www.vlex.com
http://www.juritextos.com
http://www.catholic.com
http://www.zenit.org
Autor:
Odette