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Allanamiento




Enviado por fmc21



    Indice
    1.
    Introducción


    3. Diferencias entre Allanamiento y Otras
    Figuras Procesales

    4. El Objeto del
    Allanamiento

    5. Modelos prácticos de
    allanamiento

    6.
    Conclusiones

    7. Bibliografía

    1.
    Introducción

    Es claro que el Proceso Civil
    termina generalmente a través de una sentencia, la cual
    pone fin al conflicto de
    intereses suscitado en el mismo.
    Sin embargo no solo es la sentencia el único medio o la
    única manera a dar término a la relación
    jurídica procesal. Es así que existen otros
    métodos
    de concluir el proceso
    llamadas en nuestra legislación civil "FORMAS ESPECIALES
    DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO", las cuales se encuentran
    contempladas en el Título XI de la Sección Tercera
    del Código
    Procesal Civil. Estas formas especiales de conclusión del
    proceso son : CONCILIACIÓN, ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO,
    TRANSACCIÓN JUDICIAL, DESESTIMIENTO Y ABANDONO.
    El presente trabajo tratará sobre el "ALLANAMIENTO Y
    RECONOCIMIENTO" (contemplado en el Capítulo II del
    Título XI de la Sección Tercera del Código
    Procesal Civil, comprendiendo los artículos del 330°
    al 333° ) como una forma especial de conclusión del
    proceso civil, tratando de colmar todas las expectativas, de
    quienes como yo, cada día tratamos de entender el
    Derecho.
    El Alumno.

    2.
    Allanamiento

    Concepto
    Viene a ser un acto jurídico procesal que importa la
    sumisión expresa a las pretensiones formuladas por la
    parte contraria en la demanda o en
    la reconvención (de la otra parte)
    El Código Procesal Civil contempla esta figura en el
    Título XI como un capítulo especial en las formas
    especiales de conclusión del proceso. El Art. 330° del
    Código Procesal Civil dispone:
    "El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la
    demanda
    legalizando su firma ante el Auxiliar Jurisdiccional…."

    Es así pues que quien se allana, se somete a la
    pretensión planteada en su contra, abandonando, en
    consecuencia toda oposición o defensa posible. En
    él predomina la decisión de no defenderse, la
    voluntad de que se resuelva conforme a la pretensión,
    prescindiendo o no de su fundamentación.
    La renuncia al derecho de contradicción (D° del
    demandado) reviste al allanamiento de la calidad de acto
    procesal de disposición que, además, es de carácter
    unilateral, al perfeccionarse sin necesidad del consentimiento de
    la parte contraria. (1)
    Pero no siempre el allanamiento significa que el sujeto que lo
    hace, reconozca que le corresponde o que sean de su cargo las
    obligaciones
    contenidas en la pretensión o derivadas de
    ella; sino que en ocasiones puede representar una simple
    subordinación a las pretensiones dirigidas en su contra,
    cumpliendo así los deberes emergentes de ella, pero por
    cuestiones prácticas o de utilidad, no por
    que esté convencido del fundamento invocado o de acuerdo
    con su legitimidad. Esto sucede por ejemplo cuando un litigio es
    de cuantía sumamente alto, siendo más conveniente
    para uno satisfacer la pretensión que afrontar los
    gastos que
    implica el desarrollo de
    un proceso.
    Lo mismo ocurre en razón de la admisión total o
    parcial de los hechos, ya que el sujeto procesal que se allana si
    bien puede someterse a la pretensión, puede no aceptar los
    hechos expuestos por la otra parte (especialmente si son falsos o
    afectan su honor).

    ¿Allanamiento a la Demanda o a la
    Pretensión?
    El Art. 330° del Código Procesal Civil establece que
    "el demandado podrá allanarse a la demanda….."
    receptando una terminología comúnmente aceptada
    pero carente de precisión.
    El demandado no se allana a la demanda, acto procesal complejo
    que inclusive puede contener enunciados erróneos, falsos o
    lesivos del honor del demandado, sino que se somete a la
    pretensión contenida en la demanda.
    Areal hace una interesante distinción entre lo que
    denomina "allanamiento a la pretensión procesal" y
    "allanamiento a la pretensión material", pues, en su
    opinión, el primero consiste en la conformidad del
    demandado con la petición contenida en la demanda,
    mientras que el segundo consiste en la sumisión de la
    exigencia del reclamante.
    De lo expresado se deduce que habrá allanamiento cuando el
    sujeto manifiesta su conformidad respecto de la pretensión
    que se le opone, renunciando a toda oposición sin que sea
    necesario para configurar dicho instituto jurídico la
    aceptación de los hechos o de los fundamentos
    jurídicos en los que la contraparte afirma se basa su
    reclamo o petitorio.
    Después de tener en cuenta lo anteriormente manifestado
    veremos algunas definiciones de Allanamiento en la Doctrina
    Jurídica.
    Para Alcalá Zamora: "……es el reconocimiento
    y su comisión de la parte atacada a la pretensión
    litigiosa contra ella dirigida…."
    Según F. Guillén "……….es una
    renuncia a la resistencia a la
    pretensión…."
    Rigante manifiesta que "……..es el acto por el cual
    una parte reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas
    por la otra; es decir se aviene a las pretensiones deducidas por
    la contraparte quitando, de esa forma, los obstáculos que
    dieron nacimiento, motivo del proceso."
    Goldschmidt "….es reconocer la alegación
    jurídica formulada por el demandante….."
    Prieto Castro "…… es una manifestación de
    conformidad con la petición contenida en la demanda hecha
    por el demandado al contestar a ella o en otro
    momento…."
    Acá es de vital importancia tener en cuenta que el
    Allanamiento es un acto procesal, pero sólo por que
    únicamente puede realizarse en el proceso y no fuera de
    él.

    3. Diferencias entre
    Allanamiento y Otras Figuras Procesales

    Al dilucidar el concepto y las
    diferentes definiciones sobre Allanamiento, creemos que es
    necesario diferenciar a éste instituto jurídico
    (Allanamiento) de ciertas figuras procesales que parecen comunes
    a ésta:

    Allanamiento y Acatamiento
    La diferencia entre estos dos conceptos radica en cuanto al
    tiempo antes o
    después de la sentencia.
    El Allanamiento es concebible en cualquier estado de la
    causa anterior a la sentencia, pues con posterioridad a ella, la
    pretensión del acta ha sido desplazada por la
    declaración judicial de derecho, no es correcto que el
    vencido se Allane a la sentencia, sino a la pretensión;
    todo lo contrario del Acatamiento que es una declaración
    de voluntad expresa o tácita de someterse a la
    sentencia.

    Allanamiento y Confesión
    Históricamente la confesión tenía un
    valor procesal
    casi absoluto: CONFESSUS POR INDICATO HABTUR,
    prácticamente quien confesaba dictaba su propia sentencia
    pero rápidamente esa doctrina es desplazada por aquella
    que sostiene que la confesión es una declaración
    que tiene valor
    probatorio, en cuanto acredita la existencia del hecho afirmado
    por el contrario.
    La confesión no puede sino referirse a hechos propios del
    confesante, que le perjudiquen, mientras que el Allanamiento se
    refiere a la pretensión, independientemente de la
    justificación de los hechos.
    Es decir de lo expresado decimos y concordamos con Alcalá
    Zamora al manifestar que…."La confesión se contrae
    a afirmaciones de hecho y el Allanamiento a la pretensión
    jurídica", por eso puede darse el caso de que confesando
    una de las partes todos los hechos afirmados por la otra, no se
    allane; por el contrario el Allanamiento no implica
    necesariamente confesión de los hechos afirmados por el
    demandante.

    Otras diferencias
    Allanamiento Confesión
    – Acto Procesal del demandado – Puede ser prestada por ambas
    partes
    – Sólo es posible en 1era. Instancia – Puede mediar en
    toda etapa que se admita prueba
    antes de la sentencia

    Allanamiento y Admisión
    No debe confundirse el Allanamiento con la admisión de
    hechos invocados por el actor como fundamento de la
    pretensión.
    La Admisión expresa, en efecto, solo tiene como
    consecuencia relevar al actor de la carga probatoria respecto de
    hechos admitidos, pero no hace desaparecer la litis, que
    continúa desarrollándose como una cuestión
    de puro derecho, en cambio que el
    allanamiento al producirse elimina la controversia y trae como
    consecuencia la expedición inmediata y sin más
    trámite de la sentencia.

    Naturaleza Jurídica
    Respecto a esta cuestión la doctrina se encuentra
    dividida, siendo las principales tesis las que
    a continuación se indican:

    • Tesis Civilista
    • Tesis de la Autocomposición de la
      Litis
    • Tesis del Negocio Jurídico
      Procesal
    • Tesis del Acto Jurídico Procesal

    Tesis Civilista
    Su principal representante es Emilio Betti, considera la
    Allanamiento como un medio destinado a conferir certeza a la
    obligación, esto es, consolidar su existencia, o dirigido
    a darle término.
    Es así pues que esta corriente asigna al allanamiento el
    carácter de Negocio Jurídico de
    Regulación Patrimonial.
    Para esta postura, representando el reconocimiento de la
    adhesión plena de uno de los sujetos de la relación
    jurídica a la valoración efectuada por el otro,
    respecto a la existencia o alcances de la relación, el
    allanamiento vendría a ser un negocio jurídico de
    reglamentación por adhesión o
    subordinación
    CRITICA: Si bien en el allanamiento el demandado está
    renunciando a su derecho de contradicción, por lo que se
    produce la expedición inmediata del fallo
    acogiéndose a la pretensión del demandante; esta
    teoría
    deja de lado que el allanamiento configura un acto voluntario que
    tiene lugar al interior del proceso, por lo que fuera de
    él podrá haber reconocimiento o satisfacción
    de la obligación mas no del allanamiento. Esta
    situación que acontece única y exclusivamente
    dentro del proceso, hace del allanamiento una institución
    del Derecho
    Procesal, por lo que fuera de dicho entorno no es posible
    hablar de allanamiento.

    Tesis de la Autocomposición de la Litis
    El defensor de ésta tesis fue el
    tratadista italiano Carnelutti quien reputa el allanamiento como
    un negocio jurídico, para el cual el reconocimiento de la
    pretensión (en pocas palabras allanamiento) es un
    equivalente jurisdiccional, vale decir un acto idóneo para
    alcanzar la misma finalidad a que tiende la jurisdicción;
    es decir el reconocimiento del derecho que constituye la
    pretensión.
    Es pues que la tesis de la Autocomposición de la Litis,
    resta valor a la sentencia hasta el grado de no estimarla
    necesaria, por ser el allanamiento un acto de voluntad que da
    solución al conflicto de
    intereses.
    CRITICA: A ésta tesis se le objeta el no considerar que el
    acto dispositivo del sujeto que se allana está solamente
    referido al derecho de contradicción, por lo que resulta
    insuficiente para concluir el proceso, para lo cual es de vital e
    indispensable importancia la expedición de una sentencia,
    que determine los efectos del allanamiento.
    Dicho de otra manera, esta tesis niega el papel que
    cumple la sentencia, sobre todo en lo concerniente al
    carácter imperativo que se desprende de ella; ya que no se
    explica como los efectos del allanamiento en ausencia del fallo
    definitivo (sentencia) se pueden exigir.

    Tesis del Negocio Jurídico Procesal
    Entre los seguidores de ésta tesis están Chiovenda
    y Rocco. Esta tesis parte de la idea de que legalmente ciertos
    actos voluntarios acarrean consecuencias jurídicas como
    aquellas declaraciones de voluntad unilaterales o bilaterales que
    crean, modifican o extinguen derechos procesales.
    Sobre esto se le considera al allanamiento como "una
    manifestación de voluntad, mediante la cual se declara
    existente a una obligación jurídica; a pesar de que
    su existencia es incierta o en todo caso controvertida, o bien el
    reconocimiento de la inexistencia del derecho; reconocimiento de
    la existencia de la obligación jurídica ajena
    correspondiente".
    CRITICA: De los manifestado por Rocco en defensa de ésta
    tesis, observamos que se da una equiparación entre
    allanamiento y desistimiento del derecho; lo cual reduce la
    naturaleza
    procesal del allanamiento y le asigna caracteres pertenecientes
    al reconocimiento e obligaciones.
    Otro aspecto a tener en cuenta es que el desistimiento del
    derecho, supone previamente una formulación de
    pretensión (es), lo que no sucede en el allanamiento.
    CONCEPCIONES IMPORTANTES DE ESTA TESIS: La corriente doctrinaria
    que postula al allanamiento como un negocio jurídico
    procesal contiene dos concepciones importantes:
    1° La declaración de voluntad encaminada a crear,
    modificar o extinguir derechos procesales.
    2° Considera al allanamiento como un elemento que prescinde
    de la sentencia para la obtención de sus efectos, pese a
    resultar aquel eficaz para poner fin a la controversia,
    asignándole la sentencia la fuerza
    imperativa necesaria al allanamiento.

    Tesis del Acto Jurídico Procesal
    Tiene como partidario a Mario Alberto Fornaciari el cual
    manifiesta que el allanamiento "…..es el acto
    jurídico procesal de disposición por el cual una de
    las partes abdica a su oposición frente a la otra,
    aceptando el dictado anticipado de una resolución que
    acoja lo pretendido o argumentado por ésta, eliminando
    total o parcialmente el estado de
    controversia (según el allanamiento se refiere a la
    totalidad de pretensiones o alguna de ellas)"
    Estamos de acuerdo con esta tesis por las siguientes razones:
    1° El allanamiento solo puede ser concebido en el proceso ,
    pero subordinado a reglas especiales respecto a la formalidad
    exigible.
    2° El allanamiento no pierde su naturaleza
    procesal debido a sus efectos sobre la relación
    jurídica.
    3° El acto jurídico procesal constituye una especie de
    acto jurídico, el cual se dirige a crear, modificar,
    regular o extinguir una relación procesal; y mediante el
    allanamiento se afecta la relación procesal, ponerse
    término a la controversia existente y acelerarse la
    expedición del fallo definitivo.
    4° Quien se allana a la pretensión realiza un acto
    jurídico procesal por el cual renuncia a su derecho de
    contradicción admitiendo aquella. Es por esto que esta
    conducta no es
    ajena al proceso y sólo puede darse dentro de
    él.
    5° El allanamiento tiene carácter unilateral por que
    se perfecciona sin que sea necesario el consentimiento de la
    parte contraria.

    4. El Objeto del
    Allanamiento

    El allanamiento solamente puede tener por objeto
    relaciones jurídicas disponibles (ALSINA, Tratado, t. III;
    p. 186), es decir aquellas que sean transigibles o renunciables y
    en general, en aquellas en que no estuviere comprometido el orden
    público; en tales casos, el allanamiento carecerá
    de efectos y continuará el proceso según su
    estado.
    Deben agregarse aquellos casos en que se pretende en la demanda
    una condena de prestación imposible o contraria a las
    buenas costumbres (SENTIS MELENDO,
    op.loc.cit.,t.II;p.285).

    Requisitos para el Allanamiento
    Los requisitos del allanamiento son los siguientes:
    Debe ser Expreso

    Esto quiere decir que el allanamiento no es presumible,
    sino que todo lo contrario, es decir el allanamiento tiene que
    ser
    explícito, preciso y categórico; esto quiere decir
    que de la declaración que se haga se desprende la voluntad
    de someterse a la pretensión planteada por el
    demandado.
    En cuanto a los términos en que se tiene que expresar el
    allanamiento, tienen que ser claros y precisos
    "….empleándose fórmulas precisas que no dejen
    lugar a dudas…."
    Es pues coincidiendo con Lino Palacios habrá allanamiento
    expreso "….cuando el demandado manifiesta, sin lugar a dudas,
    su conformidad con el reclamo contenido en la pretensión
    aviniéndose a satisfacerlo o haciéndolo
    simultáneamente en el mismo acto…."; de esto se
    desprende que si hay silencio por parte del demandado no se
    produce allanamiento.
    La base legal en la cual se encuentra inmersa esta característica está prevista en la
    primera parte del Art. 330 del Código Procesal
    Civil.

    Debe ser Incondicional
    Esta viene a ser un requisito unánimemente reconocido al
    allanamiento, ya que el allanamiento no puede someterse a
    condición alguna ya que por sí solo implica la
    petición de absolución y por ende es una
    rendición incondicional del demandado.
    De lo dicho somos de la idea que el allanamiento tiene que ser un
    acto puro y no sujetarse a condición alguna, no debiendo
    contener reservas, limitaciones, ni repartos procesales; ya que
    si esto ocurre dicho acto se desnaturaliza.
    Mas claramente si el sujeto que pretende allanarse formula
    determinadas condiciones, no estaríamos ante un
    allanamiento, sino más bien habría un planteamiento
    de transacción o de conciliación.
    Ya que estamos hablando del carácter incondicional del
    allanamiento, es de aclarar que el pedido de exoneración
    de costos y costas
    integrado a la declaración expresa del allanamiento, no
    supone condición alguna ya que esto está
    contemplado en la ley (Art. 413
    CPC) siempre y cuando se produzca en el plazo para contestar la
    demanda.

    Oportuno
    Este requisito se plasma en el primer párrafo
    del Art. 331 del CPC. Es decir el demandado puede allanarse a la
    pretensión en cualquier estado del proceso previo a la
    sentencia.

    Acá se reitera que la oportunidad a que hace
    referencia dicho numeral tiene que ver con el límite
    temporal máximo para que sea eficaz el allanamiento,
    porque, a efecto tan solo de la exoneración de costos y costas,
    puede el sujeto allanarse a la pretensión dentro del plazo
    para contestar la demanda.

    Debe ser Total
    Al respecto Fornaciari dice que "….el allanamiento debe ser
    congruente con la forma en que ha quedado trabada la
    relación procesal…" de esto decimos que habrá
    allanamiento total en la medida en que exista concordancia entre
    la pretensión del actor y lo manifestado en cuanto a
    satisfacerla.
    Es así pues que el allanamiento será eficaz en la
    medida que comprenda la integridad de la pretensión del
    actor.
    Si hubiere acumulación objetiva de pretensiones,
    podrá haber allanamiento total y por ende eficaz si cumple
    los demás requisitos, con relación a una de ellas,
    en la medida en que la comprenda plenamente; respecto a las
    restantes, las mismas mantendrán incolumidad.
    Si el allanamiento es total, el juez expide de manera inmediata
    la sentencia. Si fuese parcial, el proceso sigue su curso en
    razón a las pretensiones que no comprenden el allanamiento
    del demandado.

    Debe estar legalizada mediante firma (del que se allana)
    ante el Auxiliar Judicial
    Más adelante veremos un esquema de esta
    legislación
    No debe estar afectado por causal de Improcedencia
    Este requisito se plasma en el Art. 332 del CPC el cual
    prevé los casos que generan la declaración judicial
    de improcedencia del allanamiento; las cuales son:

    1. El demandado no tiene capacidad para disponer del
      derecho de conflicto.
    2. El apoderado o representante del demandado carece de
      facultad para allanarse
    3. Los hechos admitidos requieren ser probados por otros
      medios,
      además de la declaración de parte.
    4. El conflicto de intereses afecta el orden
      público o las buenas costumbres.
    5. El conflicto de intereses comprende derechos
      indisponibles.
    6. Habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no
      proviene de todos los demandados.
    7. Presume la existencia de dolo o fraude
      procesal.
    8. Se advierte que la sentencia a dictarse va a surtir
      efecto frente a tercero no emplazado.
    9. El demandado es el Estado u
      otra persona de
      Derecho
      Público salvo que su representante tenga
      autorización expresa.

    Sujetos del Allanamiento
    El allanamiento proviene del sujeto procesal contra quien se
    ejercita alguna pretensión sea como demandado o como actor
    reconvenido, el denunciado, el sucesor procesal y en fin todo
    aquel que actúe como parte en un proceso.También
    tienen la potestad de allanarse las personas susceptibles de
    comparecer por sí mismas a un proceso (relacionados con
    los derechos que en él se hacen valer) o sus
    representantes siempre y cuando estén autorizados para
    hacerlo.
    En el litisconsorcio voluntario, el allanamiento de un
    litisconsorte solamente produce efectos respecto de él,
    debiendo continuar el proceso con los restantes. Pero el juez no
    podrá dictar una sentencia parcial habrá una sola
    sentencia dictada una vez sustanciado el proceso.
    En el litisconsorcio necesario el allanamiento debe provenir de
    todos los litisconsortes, por lo tanto no puede haber
    allanamiento parcial.

    Efectos del Allanamiento
    El allanamiento como acto unilateral de disposición que
    es, se perfecciona sólo con la declaración de
    voluntad de quien lo realiza, sin que se precise el
    consentimiento de la contraparte. En consecuencia producido el
    allanamiento y no encontrándose ninguna causal de
    improcedencia (Art. 332 CPC), se afecta el estado de
    controversia, el mismo que desaparece, correspondiendo la
    excepción inmediata de sentencia "….producido el
    allanamiento, el demandado que lo formula renuncia a toda
    oposición y se somete a lo pretendido por el actor. En
    este sentido, extingue el estado de controversia."
    Es así pues que realizado el allanamiento, quien lo hizo
    abdicó a su derecho de contradicción,
    sometiéndose a la pretensión planteada por el
    demandante.
    Admitida la procedencia del allanamiento, ello no significa la
    extinción de la pretensión de lo contrario, se
    mantiene intacta claro teniendo una mayor consistencia ya que no
    existe oposición.
    Ya que está eliminado el estado de controversia entre las
    partes al haberse dado el allanamiento por parte de una de ellas,
    es imprescindible la emisión de una sentencia para que se
    logren los efectos que desea el actor de la pretensión,
    siendo tanto así que la relación procesal no se
    extingue si no hay sentencia, la cual no exime al demandante de
    probar los hechos en que basa su pretensión, pudiendo
    desestimarse la demanda si no se logra acreditar aquellos.
    Lo expuesto nos lleva a observar que sucede con el derecho de
    acción. Si recordamos que este ha sido concebido como
    derecho cívico o derecho a pedir tutela jurisdiccional
    efectiva, vemos que ninguna afectación a podido sufrir, ya
    que no hay abdicación alguna a obtener tutela
    jurídica del Estado que tendrá la forma de una
    sentencia que haga mérito del derecho subjetivo sobre el
    que ya no hay controversia. Ejemplo: que formulado el
    allanamiento, el juez no dicta sentencia pese a que todo el acto
    contiene los requisitos que hacen a su eficacia.
    Ninguna duda puede caber que en el ejercicio del derecho de
    acción, puede solicitarse el dictado de tal
    resolución; y esa facultad le corresponde a ambas
    partes

    El Allanamiento y la Sentencia
    Tal como reiteradamente expusiéramos, el allanamiento no
    exime al juez de dictar sentencia; pensamos que la
    extinción del estado de controversia no puede hacer
    desaparecer la necesidad del dictado de una sentencia. Al actor
    le interesa la declaración de certeza y la eventual
    condena; le interesa en fin la obtención de cosa juzgada,
    que únicamente regenera con el dictado de la
    sentencia.
    Si tal como vimos, con el acto de allanarse la pretensión
    cobra nueva fuerza, su
    acogimiento deberá hacerse en la sentencia, la cual debe
    ser plena y congruente con la forma en que quedó trabada
    la relación procesal.

    Apelabilidad de la Sentencia
    Nada impide que la sentencia expedida como consecuencia inmediata
    del allanamiento, sea objeto de impugnación.
    Esto puede parecer discutible si se tiene en cuenta que
    difícilmente existirá agravio para el sujeto
    procesal que renunció a su derecho de oponerse a la
    pretensión de la parte contraria y se sometió a
    ella, así como también parece no haberlo en
    relación a quien planteó la pretensión que
    resultó finalmente acogida por el juez en la sentencia
    respectiva.

    Nos parece una concepción discutible; sin embargo
    si nos detenemos a pensar que el fallo que se expide conforme al
    derecho normativo ciñéndose estrictamente al
    contenido de la pretensión puede no favorecerle al actor o
    al demandado; entonces es posible encontrar algún
    fundamento para la apelación de la sentencia; sin embargo
    en nuestra opinión una vez interpuesto el recurso de
    apelación debe ser éste rechazado por no reunir los
    requisitos de ley, por no
    existir agravio alguno y carecer aquel de todo sustento
    lógico o jurídico.

    Exoneración de Costos y Costas en el
    Allanamiento
    Según el artículo 410 del CPC establece lo que son
    las costas.
    "Artículo 410.- Las costas están constituidas por
    las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de
    auxilio judicial y los demás gastos judiciales
    realizados en el proceso."
    De igual manera el artículo 411 del CPC establece lo que
    son los costos.
    "Artículo 411.- Son costos del proceso el honorario del
    Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento
    destinado al
    Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su
    Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los
    casos de Auxilio Judicial."

    Este es un efecto de allanamiento que merece una
    especial mención.
    Como hemos apreciado el que se allana se somete a la
    pretensión formulada en su contra, lo cual implica
    considerarlo como la parte vencida en el juicio (siempre y cuando
    así lo considere el magistrado en la sentencia) ya que aun
    declarado procedente el allanamiento; el juez resuelve conforme
    al derecho positivo
    no teniendo que coincidir con la pretensión del actor.
    Entonces analizando el primer párrafo
    del Art. 412 del CPC, el cual establece:
    "El reembolso de los costos y costas del proceso no requiere ser
    demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo
    declaración judicial expresa y motivada de su
    exoneración."
    Del caso decimos que en el caso del allanamiento total el
    principio de condena de costos y costas defiende al litigante que
    legítimamente busca y obtiene a través del proceso
    la actuación de la ley.
    Si el allanamiento fuese parcial y se desestiman pretensiones no
    contenidas en él, entonces los costos y costas se refieren
    a pretensiones acogidas para el vencedor (objeto del
    allanamiento) correspondiendo su pago al vencido (Art. 412. 3er.
    Párrafo).
    También, además de la exoneración del pago
    de costos y costas por declaración judicial, existe otra
    excepción a la regla general, la cual es la
    exoneración de pago de costos y costas de quien se allana
    dentro del plazo para contestar la demanda (Art. 413).
    Esta exoneración estimula la pronta conclusión del
    proceso. Es decir los costos y costas los soporta quien se
    allana, pero si se reconoce oportunamente las pretensiones del
    adversario allanándose a satisfacerlos no se
    impondrán costas al vencido.

    5. Modelos
    prácticos de allanamiento

    Modelo de Escrito de Allanamiento
    Secretario
    Expediente: N°
    Escrito: N° 01
    Cuaderno: Principal
    Formula Allanamiento
    Al_______________ JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE_________
    _________identificado con DNI N° _________ con dirección domiciliaria en ___ Distrito de
    _________ Provincia__________ Departamento________, con domicilio
    procesal en _____________ Miraflores, en el proceso de Conocimiento
    de Resolución de Contrato e
    Indemnización por daños y perjuicios que en mi
    contra interpuso don, _________________ a Ud. atentamente
    digo:
    Que habiendo sido emplazado a fin de comparecer en el presente
    proceso, formulo ALLANAMIENTO A LA DEMANDA incoada en mi
    contra.

    Petitorio
    Que, se me tenga por convenido en la demanda de Resolución
    de Contrato e
    Indemnización que me inició el señor
    ___________ y se levante la medida cautelar recaída en las
    cuentas bancarias
    que poseo en los Bancos Wiesse y
    Crédito.

    Fundamentos De Hecho

    1. Que, efectivamente con fecha ___________ de ______ de
      ______, celebré con el demandante un contrato de compra
      venta a
      través de la cual el vendedor me transfería un
      inmueble ubicado en __________ por el valor de $ 15000
      dólares americanos.
    2. Conforme refiere el accionante a la fecha recurrente
      adeudo $10000 dólares americanos los cuales por una
      serie de problemas
      financieros no he podido cancelar, sin embargo, a la fecha
      dichas dificultades han sido superadas y actualmente cuento con
      el dinero
      suficiente para cubrir mi obligación.

    Por lo expuesto, es que a fin de evitar mayores conflictos,
    costos y costas en este proceso, me allano en forma expresa a la
    pretensión que contiene la demanda y reconozco como
    ciertos y verdaderos los hechos formulados en ella.

    Fundamentación Jurídica
    La que ampara mi petitorio se encuentra determinada por lo
    dispuesto en el artículo 330° del Código
    procesal Civil.

    Medios Probatorios
    Ofrezco el siguiente que será adjuntado a la demanda como
    anexo
    La fotocopia simple de mi libreta electoral/DNI
    Otro si digo: que, habiéndome allanado a la demanda no
    estoy obligado a ofrecer o acompañar medios de
    prueba, máxime si de acuerdo a lo establecido por el
    artículo 330° del código procesal civil cumplo
    con legalizar mi firma para que el allanamiento formulado surta
    sus efectos.

    Por tanto:
    Al juzgado, pido tenerme por allanado a las pretensiones
    contenidas en la demanda y por admitidos los fundamentos
    expuestos en el presente escrito en mérito a mi firma
    legalizada.
    Ciudad _______ de _____ de 19…
    ___________________ ____________________
    Sello y firma del abogado Firma del interesado
    Legalización de Firma por Allanamiento
    En Lima a los ________ días del mes de ________ de ____,
    siendo las _________ de la mañana, compareció al
    local del Juzgado Especializado en lo Civil de ___________,
    doña ___________ identificada con libreta electoral
    número_____________, y dijo: que el escrito que antecede
    es cierto y verdadero en todas sus partes, no se halla alterado
    ni enmendado y la firma puesta al final es suya, la que utiliza
    en todos los actos públicos y privados, y
    ratificándose en todas sus partes en el escrito que
    antecede vuelva a firmarlo, legalizando su firma para los efectos
    de ley.
    _________________________________
    Sello y firma del secretario de juzgado

    Resolución que admite Allanamiento
    Expediente: N°
    Demandante:
    Demandado:
    Materia:
    Secretario:
    Resolución N° _______
    Ciudad, _____________
    VISTOS: La solicitud de comparecencia al proceso de doña
    ________ en que se allana a la demanda y CONSIDERANDO:
    PRIMERO: Que, la demandada __________, al comparecer al proceso
    reconoce la pretensión formulada por el accionante y
    solicita el levantamiento de la medida cautelar recaída en
    sus cuentas
    bancarias; SEGUNDO: Que, el allanamiento y reconocimiento de los
    hechos y fundamentos jurídicos se encuentran previstos en
    el artículo trescientos treinta del Código Procesal
    Civil y constituye una de las formas especiales de
    conclusión del proceso; TERCERO: Que, el allanamiento y el
    reconocimiento de las pretensiones demandadas son derecho de la
    demandada, por lo que debe admitirse dicho allanamiento. SE
    RESUELVE: Dar a _______________ por allanada a la demanda
    interpuesta por don ____________________ sobre ___________
    teniéndose presente al momento de expedir sentencia en
    éste proceso .

    Tómese razón y hágase saber.
    ___________________ _____________________
    Media firma del juez Firma del secretario

    Reconocimiento
    Cuestiones preliminares acerca de la demanda
    El código derogado en su capítulo
    "Contestación de la demanda" dedicó los arts. 322,
    323 y 324 al instituto procesal denominado "Allanamiento" pero lo
    hizo con un término equivalente "convenir la demanda". En
    cambio el
    moderno código le dedica un capítulo especial
    titulado "Allanamiento y Reconvención".
    Es pues que el allanamiento es una figura procesal antigua, pues
    tiene como antecedente al art. 322 del CPC derogado.
    Todo lo contrario sucede con el instituto procesal del
    reconocimiento; el cual es de reciente admisión en la
    legislación procesal, el cual a la vez será motivo
    de análisis en el presente
    capítulo.

    Concepto
    El Código Procesal Civil en el primer párrafo del
    art. 330 establece que el demandado puede expresamente reconocer
    la demanda, pero posteriormente también expresa el
    código en mención que puede aceptar la
    pretensión, admitir la veracidad d los hechos expuestos en
    la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.
    De lo dicho podemos darnos cuenta los tres elementos que
    determinan al reconocimiento, los cuales son:

    • Aceptación de la pretensión
    • Admisión de los hechos expuestos en la
      demanda.
    • Admisión de los fundamentos jurídicos
      de la demanda.

    Es así que después de determinar estos
    elementos que podemos tener una idea clara de este novedoso
    instituto procesal.
    Podríamos decir entonces que el reconocimiento viene a ser
    el instituto procesal mediante el cual el sujeto que lo practica
    además de aceptar la pretensión del actor, admite
    la verdad de los hechos expuestos en la demanda así como
    los fundamentos jurídicos de ésta.
    Al tener claro el concepto de
    reconocimiento y al compararlo con el allanamiento no damos
    cuenta que el reconocimiento va más allá , ya que
    además de contener la sumisión al petitorio de la
    contraparte supone la conformidad con los hechos y las
    fundamentaciones jurídicas sobre los que reposan en la
    pretensión.
    Sin embargo concordamos con Fornanciari cuando expresa que
    "….aunque el allanamiento sea continente del reconocimiento,
    éste no será siempre configurativo de
    aquel".

    Características
    Debe ser Expreso; es decir el reconocimiento debe hacerse
    mediante una declaración expresa; no pudiendo ser
    manifestado tácitamente.
    Debe ser Formal; el reconocimiento es un acto formal que precisa
    la legalización de firma de quien lo practica ante el
    respectivo auxiliar jurisdiccional.
    Es un Acto Unilateral; es acto unilateral por que no precisa el
    consentimiento de la otra parte contraria dentro del proceso
    Se da antes de expedirse la sentencia de primera instancia; esto
    quiere decir que no puede haber reconocimiento después de
    haberse dado sentencia; por que si no estaríamos frente a
    un acatamiento.
    Sus principales efectos son eliminar el estado de controversia y
    acelerar la expedición del fallo.

    Oportunidad
    El CPC vigente dice claramente en el primer párrafo del
    art. 331 que "el demandado puede allanarse a la demanda en
    cualquier estado del proceso, previo a la sentencia". Al analizar
    éste párrafo y posteriormente analizar el
    último párrafo del art. 330 del código
    mencionado, el cual señala que el "el reconocimiento se
    regula por lo dispuesto para el allanamiento"; entonces decimos
    que la oportunidad que prevé el ordenamiento procesal para
    la realización del allanamiento es la misma para el
    Instituto Procesal del Reconocimiento.

    Improcedencia
    El reconocimiento no le vincula al juez, quien se encuentra
    obligado a examinarlo y rechazarlo si está ante alguna de
    las causales de improcedencia, contempladas en el art. 332 del
    código procesal civil las cuales son
    El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en
    conflicto.
    El apoderado o representante del demandado carece de facultad
    para allanarse.
    Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios,
    además de declaración de parte
    El conflicto de intereses afecta el orden público o las
    buenas costumbres.
    El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles.
    Habiendo litis consorcio necesario, el allanamiento – en
    éste caso reconocimiento- no proviene de todos los
    demandados.
    Presume la existencia de fraude o dolo
    procesal
    Advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efectos frente a
    tercero no emplazado.
    El demandado es el Estado u otra persona de
    derecho
    público, salvo que su representante tenga
    autorización expresa.

    Efectos
    Si se declara procedente el reconocimiento desaparecerá el
    estado de controversia, expidiéndose sentencia
    inmediatamente.
    El reconocimiento no extingue la pretensión; por el
    contrario, esta se mantiene intacta adquiriendo mayor fundamento
    no solo por su aceptación; sino también por haberse
    aceptado los hechos y los fundamentos jurídicos que la
    sustentan.
    Ya que el reconocimiento no tiene carácter imperativo; es
    necesario que se expida sentencia para la adquisición de
    sus efectos deseados por el actor, vale decir la
    declaración de certeza; así como la
    abstención de cosa juzgada.
    No hay impedimento para que se impugne una sentencia como
    consecuencia de reconocimiento

    6.
    Conclusiones

    El demandado se allana a la pretensión no a la
    demanda.
    El allanamiento y Reconocimiento son figuras procesales
    semejantes, que se plantean en cualquier estado del proceso,
    previo a la sentencia.
    El allanamiento solo conviene con la pretensión. El
    reconocimiento además de convenir, admite la verdad de los
    hechos y el derecho invocado.
    La inclusión del allanamiento y reconocimiento como formas
    especiales de conclusión del proceso obedece solo a
    cuestiones de técnica legislativa en vez de razones de
    fondo, ya que su realización no extingue el proceso, sino
    que traen como consecuencia inmediata la expedición de
    sentencia que será la que ponga término al
    proceso.

    7.
    Bibliografía

    HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. "Formas Especiales de
    Conclusión del Proceso". Gaceta Jurídica Editores.
    1era. Edición. 1998
    HERNANDEZ LOZANO. "Comentarios al Código procesal Civil".
    Tomo II. Editorial San Marcos. 1era. Edición 1986
    TICONA POSTIGO, Víctor. "Análisis y Comentarios al Código
    Procesal Civil". Tomo II. Editora GIRJLEY. Lima –
    Perú. 1995
    FORNACIARI ALBERTI, Mario. "Modos Anormales de Terminación
    del Proceso". Tomo I. Ediciones De Palma – Buenos Aires
    1987.

     

     

    Autor:

    Francisco Miranda

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