Indice
1.
Introducción
3. Diferencias entre Allanamiento y Otras
Figuras Procesales
4. El Objeto del
Allanamiento
5. Modelos prácticos de
allanamiento
6.
Conclusiones
7. Bibliografía
Es claro que el Proceso Civil
termina generalmente a través de una sentencia, la cual
pone fin al conflicto de
intereses suscitado en el mismo.
Sin embargo no solo es la sentencia el único medio o la
única manera a dar término a la relación
jurídica procesal. Es así que existen otros
métodos
de concluir el proceso
llamadas en nuestra legislación civil "FORMAS ESPECIALES
DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO", las cuales se encuentran
contempladas en el Título XI de la Sección Tercera
del Código
Procesal Civil. Estas formas especiales de conclusión del
proceso son : CONCILIACIÓN, ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO,
TRANSACCIÓN JUDICIAL, DESESTIMIENTO Y ABANDONO.
El presente trabajo tratará sobre el "ALLANAMIENTO Y
RECONOCIMIENTO" (contemplado en el Capítulo II del
Título XI de la Sección Tercera del Código
Procesal Civil, comprendiendo los artículos del 330°
al 333° ) como una forma especial de conclusión del
proceso civil, tratando de colmar todas las expectativas, de
quienes como yo, cada día tratamos de entender el
Derecho.
El Alumno.
Concepto
Viene a ser un acto jurídico procesal que importa la
sumisión expresa a las pretensiones formuladas por la
parte contraria en la demanda o en
la reconvención (de la otra parte)
El Código Procesal Civil contempla esta figura en el
Título XI como un capítulo especial en las formas
especiales de conclusión del proceso. El Art. 330° del
Código Procesal Civil dispone:
"El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la
demanda
legalizando su firma ante el Auxiliar Jurisdiccional…."
Es así pues que quien se allana, se somete a la
pretensión planteada en su contra, abandonando, en
consecuencia toda oposición o defensa posible. En
él predomina la decisión de no defenderse, la
voluntad de que se resuelva conforme a la pretensión,
prescindiendo o no de su fundamentación.
La renuncia al derecho de contradicción (D° del
demandado) reviste al allanamiento de la calidad de acto
procesal de disposición que, además, es de carácter
unilateral, al perfeccionarse sin necesidad del consentimiento de
la parte contraria. (1)
Pero no siempre el allanamiento significa que el sujeto que lo
hace, reconozca que le corresponde o que sean de su cargo las
obligaciones
contenidas en la pretensión o derivadas de
ella; sino que en ocasiones puede representar una simple
subordinación a las pretensiones dirigidas en su contra,
cumpliendo así los deberes emergentes de ella, pero por
cuestiones prácticas o de utilidad, no por
que esté convencido del fundamento invocado o de acuerdo
con su legitimidad. Esto sucede por ejemplo cuando un litigio es
de cuantía sumamente alto, siendo más conveniente
para uno satisfacer la pretensión que afrontar los
gastos que
implica el desarrollo de
un proceso.
Lo mismo ocurre en razón de la admisión total o
parcial de los hechos, ya que el sujeto procesal que se allana si
bien puede someterse a la pretensión, puede no aceptar los
hechos expuestos por la otra parte (especialmente si son falsos o
afectan su honor).
¿Allanamiento a la Demanda o a la
Pretensión?
El Art. 330° del Código Procesal Civil establece que
"el demandado podrá allanarse a la demanda….."
receptando una terminología comúnmente aceptada
pero carente de precisión.
El demandado no se allana a la demanda, acto procesal complejo
que inclusive puede contener enunciados erróneos, falsos o
lesivos del honor del demandado, sino que se somete a la
pretensión contenida en la demanda.
Areal hace una interesante distinción entre lo que
denomina "allanamiento a la pretensión procesal" y
"allanamiento a la pretensión material", pues, en su
opinión, el primero consiste en la conformidad del
demandado con la petición contenida en la demanda,
mientras que el segundo consiste en la sumisión de la
exigencia del reclamante.
De lo expresado se deduce que habrá allanamiento cuando el
sujeto manifiesta su conformidad respecto de la pretensión
que se le opone, renunciando a toda oposición sin que sea
necesario para configurar dicho instituto jurídico la
aceptación de los hechos o de los fundamentos
jurídicos en los que la contraparte afirma se basa su
reclamo o petitorio.
Después de tener en cuenta lo anteriormente manifestado
veremos algunas definiciones de Allanamiento en la Doctrina
Jurídica.
Para Alcalá Zamora: "……es el reconocimiento
y su comisión de la parte atacada a la pretensión
litigiosa contra ella dirigida…."
Según F. Guillén "……….es una
renuncia a la resistencia a la
pretensión…."
Rigante manifiesta que "……..es el acto por el cual
una parte reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas
por la otra; es decir se aviene a las pretensiones deducidas por
la contraparte quitando, de esa forma, los obstáculos que
dieron nacimiento, motivo del proceso."
Goldschmidt "….es reconocer la alegación
jurídica formulada por el demandante….."
Prieto Castro "…… es una manifestación de
conformidad con la petición contenida en la demanda hecha
por el demandado al contestar a ella o en otro
momento…."
Acá es de vital importancia tener en cuenta que el
Allanamiento es un acto procesal, pero sólo por que
únicamente puede realizarse en el proceso y no fuera de
él.
3. Diferencias entre
Allanamiento y Otras Figuras Procesales
Al dilucidar el concepto y las
diferentes definiciones sobre Allanamiento, creemos que es
necesario diferenciar a éste instituto jurídico
(Allanamiento) de ciertas figuras procesales que parecen comunes
a ésta:
Allanamiento y Acatamiento
La diferencia entre estos dos conceptos radica en cuanto al
tiempo antes o
después de la sentencia.
El Allanamiento es concebible en cualquier estado de la
causa anterior a la sentencia, pues con posterioridad a ella, la
pretensión del acta ha sido desplazada por la
declaración judicial de derecho, no es correcto que el
vencido se Allane a la sentencia, sino a la pretensión;
todo lo contrario del Acatamiento que es una declaración
de voluntad expresa o tácita de someterse a la
sentencia.
Allanamiento y Confesión
Históricamente la confesión tenía un
valor procesal
casi absoluto: CONFESSUS POR INDICATO HABTUR,
prácticamente quien confesaba dictaba su propia sentencia
pero rápidamente esa doctrina es desplazada por aquella
que sostiene que la confesión es una declaración
que tiene valor
probatorio, en cuanto acredita la existencia del hecho afirmado
por el contrario.
La confesión no puede sino referirse a hechos propios del
confesante, que le perjudiquen, mientras que el Allanamiento se
refiere a la pretensión, independientemente de la
justificación de los hechos.
Es decir de lo expresado decimos y concordamos con Alcalá
Zamora al manifestar que…."La confesión se contrae
a afirmaciones de hecho y el Allanamiento a la pretensión
jurídica", por eso puede darse el caso de que confesando
una de las partes todos los hechos afirmados por la otra, no se
allane; por el contrario el Allanamiento no implica
necesariamente confesión de los hechos afirmados por el
demandante.
Otras diferencias
Allanamiento Confesión
– Acto Procesal del demandado – Puede ser prestada por ambas
partes
– Sólo es posible en 1era. Instancia – Puede mediar en
toda etapa que se admita prueba
antes de la sentencia
Allanamiento y Admisión
No debe confundirse el Allanamiento con la admisión de
hechos invocados por el actor como fundamento de la
pretensión.
La Admisión expresa, en efecto, solo tiene como
consecuencia relevar al actor de la carga probatoria respecto de
hechos admitidos, pero no hace desaparecer la litis, que
continúa desarrollándose como una cuestión
de puro derecho, en cambio que el
allanamiento al producirse elimina la controversia y trae como
consecuencia la expedición inmediata y sin más
trámite de la sentencia.
Naturaleza Jurídica
Respecto a esta cuestión la doctrina se encuentra
dividida, siendo las principales tesis las que
a continuación se indican:
- Tesis Civilista
- Tesis de la Autocomposición de la
Litis - Tesis del Negocio Jurídico
Procesal - Tesis del Acto Jurídico Procesal
Tesis Civilista
Su principal representante es Emilio Betti, considera la
Allanamiento como un medio destinado a conferir certeza a la
obligación, esto es, consolidar su existencia, o dirigido
a darle término.
Es así pues que esta corriente asigna al allanamiento el
carácter de Negocio Jurídico de
Regulación Patrimonial.
Para esta postura, representando el reconocimiento de la
adhesión plena de uno de los sujetos de la relación
jurídica a la valoración efectuada por el otro,
respecto a la existencia o alcances de la relación, el
allanamiento vendría a ser un negocio jurídico de
reglamentación por adhesión o
subordinación
CRITICA: Si bien en el allanamiento el demandado está
renunciando a su derecho de contradicción, por lo que se
produce la expedición inmediata del fallo
acogiéndose a la pretensión del demandante; esta
teoría
deja de lado que el allanamiento configura un acto voluntario que
tiene lugar al interior del proceso, por lo que fuera de
él podrá haber reconocimiento o satisfacción
de la obligación mas no del allanamiento. Esta
situación que acontece única y exclusivamente
dentro del proceso, hace del allanamiento una institución
del Derecho
Procesal, por lo que fuera de dicho entorno no es posible
hablar de allanamiento.
Tesis de la Autocomposición de la Litis
El defensor de ésta tesis fue el
tratadista italiano Carnelutti quien reputa el allanamiento como
un negocio jurídico, para el cual el reconocimiento de la
pretensión (en pocas palabras allanamiento) es un
equivalente jurisdiccional, vale decir un acto idóneo para
alcanzar la misma finalidad a que tiende la jurisdicción;
es decir el reconocimiento del derecho que constituye la
pretensión.
Es pues que la tesis de la Autocomposición de la Litis,
resta valor a la sentencia hasta el grado de no estimarla
necesaria, por ser el allanamiento un acto de voluntad que da
solución al conflicto de
intereses.
CRITICA: A ésta tesis se le objeta el no considerar que el
acto dispositivo del sujeto que se allana está solamente
referido al derecho de contradicción, por lo que resulta
insuficiente para concluir el proceso, para lo cual es de vital e
indispensable importancia la expedición de una sentencia,
que determine los efectos del allanamiento.
Dicho de otra manera, esta tesis niega el papel que
cumple la sentencia, sobre todo en lo concerniente al
carácter imperativo que se desprende de ella; ya que no se
explica como los efectos del allanamiento en ausencia del fallo
definitivo (sentencia) se pueden exigir.
Tesis del Negocio Jurídico Procesal
Entre los seguidores de ésta tesis están Chiovenda
y Rocco. Esta tesis parte de la idea de que legalmente ciertos
actos voluntarios acarrean consecuencias jurídicas como
aquellas declaraciones de voluntad unilaterales o bilaterales que
crean, modifican o extinguen derechos procesales.
Sobre esto se le considera al allanamiento como "una
manifestación de voluntad, mediante la cual se declara
existente a una obligación jurídica; a pesar de que
su existencia es incierta o en todo caso controvertida, o bien el
reconocimiento de la inexistencia del derecho; reconocimiento de
la existencia de la obligación jurídica ajena
correspondiente".
CRITICA: De los manifestado por Rocco en defensa de ésta
tesis, observamos que se da una equiparación entre
allanamiento y desistimiento del derecho; lo cual reduce la
naturaleza
procesal del allanamiento y le asigna caracteres pertenecientes
al reconocimiento e obligaciones.
Otro aspecto a tener en cuenta es que el desistimiento del
derecho, supone previamente una formulación de
pretensión (es), lo que no sucede en el allanamiento.
CONCEPCIONES IMPORTANTES DE ESTA TESIS: La corriente doctrinaria
que postula al allanamiento como un negocio jurídico
procesal contiene dos concepciones importantes:
1° La declaración de voluntad encaminada a crear,
modificar o extinguir derechos procesales.
2° Considera al allanamiento como un elemento que prescinde
de la sentencia para la obtención de sus efectos, pese a
resultar aquel eficaz para poner fin a la controversia,
asignándole la sentencia la fuerza
imperativa necesaria al allanamiento.
Tesis del Acto Jurídico Procesal
Tiene como partidario a Mario Alberto Fornaciari el cual
manifiesta que el allanamiento "…..es el acto
jurídico procesal de disposición por el cual una de
las partes abdica a su oposición frente a la otra,
aceptando el dictado anticipado de una resolución que
acoja lo pretendido o argumentado por ésta, eliminando
total o parcialmente el estado de
controversia (según el allanamiento se refiere a la
totalidad de pretensiones o alguna de ellas)"
Estamos de acuerdo con esta tesis por las siguientes razones:
1° El allanamiento solo puede ser concebido en el proceso ,
pero subordinado a reglas especiales respecto a la formalidad
exigible.
2° El allanamiento no pierde su naturaleza
procesal debido a sus efectos sobre la relación
jurídica.
3° El acto jurídico procesal constituye una especie de
acto jurídico, el cual se dirige a crear, modificar,
regular o extinguir una relación procesal; y mediante el
allanamiento se afecta la relación procesal, ponerse
término a la controversia existente y acelerarse la
expedición del fallo definitivo.
4° Quien se allana a la pretensión realiza un acto
jurídico procesal por el cual renuncia a su derecho de
contradicción admitiendo aquella. Es por esto que esta
conducta no es
ajena al proceso y sólo puede darse dentro de
él.
5° El allanamiento tiene carácter unilateral por que
se perfecciona sin que sea necesario el consentimiento de la
parte contraria.
El allanamiento solamente puede tener por objeto
relaciones jurídicas disponibles (ALSINA, Tratado, t. III;
p. 186), es decir aquellas que sean transigibles o renunciables y
en general, en aquellas en que no estuviere comprometido el orden
público; en tales casos, el allanamiento carecerá
de efectos y continuará el proceso según su
estado.
Deben agregarse aquellos casos en que se pretende en la demanda
una condena de prestación imposible o contraria a las
buenas costumbres (SENTIS MELENDO,
op.loc.cit.,t.II;p.285).
Requisitos para el Allanamiento
Los requisitos del allanamiento son los siguientes:
Debe ser Expreso
Esto quiere decir que el allanamiento no es presumible,
sino que todo lo contrario, es decir el allanamiento tiene que
ser
explícito, preciso y categórico; esto quiere decir
que de la declaración que se haga se desprende la voluntad
de someterse a la pretensión planteada por el
demandado.
En cuanto a los términos en que se tiene que expresar el
allanamiento, tienen que ser claros y precisos
"….empleándose fórmulas precisas que no dejen
lugar a dudas…."
Es pues coincidiendo con Lino Palacios habrá allanamiento
expreso "….cuando el demandado manifiesta, sin lugar a dudas,
su conformidad con el reclamo contenido en la pretensión
aviniéndose a satisfacerlo o haciéndolo
simultáneamente en el mismo acto…."; de esto se
desprende que si hay silencio por parte del demandado no se
produce allanamiento.
La base legal en la cual se encuentra inmersa esta característica está prevista en la
primera parte del Art. 330 del Código Procesal
Civil.
Debe ser Incondicional
Esta viene a ser un requisito unánimemente reconocido al
allanamiento, ya que el allanamiento no puede someterse a
condición alguna ya que por sí solo implica la
petición de absolución y por ende es una
rendición incondicional del demandado.
De lo dicho somos de la idea que el allanamiento tiene que ser un
acto puro y no sujetarse a condición alguna, no debiendo
contener reservas, limitaciones, ni repartos procesales; ya que
si esto ocurre dicho acto se desnaturaliza.
Mas claramente si el sujeto que pretende allanarse formula
determinadas condiciones, no estaríamos ante un
allanamiento, sino más bien habría un planteamiento
de transacción o de conciliación.
Ya que estamos hablando del carácter incondicional del
allanamiento, es de aclarar que el pedido de exoneración
de costos y costas
integrado a la declaración expresa del allanamiento, no
supone condición alguna ya que esto está
contemplado en la ley (Art. 413
CPC) siempre y cuando se produzca en el plazo para contestar la
demanda.
Oportuno
Este requisito se plasma en el primer párrafo
del Art. 331 del CPC. Es decir el demandado puede allanarse a la
pretensión en cualquier estado del proceso previo a la
sentencia.
Acá se reitera que la oportunidad a que hace
referencia dicho numeral tiene que ver con el límite
temporal máximo para que sea eficaz el allanamiento,
porque, a efecto tan solo de la exoneración de costos y costas,
puede el sujeto allanarse a la pretensión dentro del plazo
para contestar la demanda.
Debe ser Total
Al respecto Fornaciari dice que "….el allanamiento debe ser
congruente con la forma en que ha quedado trabada la
relación procesal…" de esto decimos que habrá
allanamiento total en la medida en que exista concordancia entre
la pretensión del actor y lo manifestado en cuanto a
satisfacerla.
Es así pues que el allanamiento será eficaz en la
medida que comprenda la integridad de la pretensión del
actor.
Si hubiere acumulación objetiva de pretensiones,
podrá haber allanamiento total y por ende eficaz si cumple
los demás requisitos, con relación a una de ellas,
en la medida en que la comprenda plenamente; respecto a las
restantes, las mismas mantendrán incolumidad.
Si el allanamiento es total, el juez expide de manera inmediata
la sentencia. Si fuese parcial, el proceso sigue su curso en
razón a las pretensiones que no comprenden el allanamiento
del demandado.
Debe estar legalizada mediante firma (del que se allana)
ante el Auxiliar Judicial
Más adelante veremos un esquema de esta
legislación
No debe estar afectado por causal de Improcedencia
Este requisito se plasma en el Art. 332 del CPC el cual
prevé los casos que generan la declaración judicial
de improcedencia del allanamiento; las cuales son:
- El demandado no tiene capacidad para disponer del
derecho de conflicto. - El apoderado o representante del demandado carece de
facultad para allanarse - Los hechos admitidos requieren ser probados por otros
medios,
además de la declaración de parte. - El conflicto de intereses afecta el orden
público o las buenas costumbres. - El conflicto de intereses comprende derechos
indisponibles. - Habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no
proviene de todos los demandados. - Presume la existencia de dolo o fraude
procesal. - Se advierte que la sentencia a dictarse va a surtir
efecto frente a tercero no emplazado. - El demandado es el Estado u
otra persona de
Derecho
Público salvo que su representante tenga
autorización expresa.
Sujetos del Allanamiento
El allanamiento proviene del sujeto procesal contra quien se
ejercita alguna pretensión sea como demandado o como actor
reconvenido, el denunciado, el sucesor procesal y en fin todo
aquel que actúe como parte en un proceso.También
tienen la potestad de allanarse las personas susceptibles de
comparecer por sí mismas a un proceso (relacionados con
los derechos que en él se hacen valer) o sus
representantes siempre y cuando estén autorizados para
hacerlo.
En el litisconsorcio voluntario, el allanamiento de un
litisconsorte solamente produce efectos respecto de él,
debiendo continuar el proceso con los restantes. Pero el juez no
podrá dictar una sentencia parcial habrá una sola
sentencia dictada una vez sustanciado el proceso.
En el litisconsorcio necesario el allanamiento debe provenir de
todos los litisconsortes, por lo tanto no puede haber
allanamiento parcial.
Efectos del Allanamiento
El allanamiento como acto unilateral de disposición que
es, se perfecciona sólo con la declaración de
voluntad de quien lo realiza, sin que se precise el
consentimiento de la contraparte. En consecuencia producido el
allanamiento y no encontrándose ninguna causal de
improcedencia (Art. 332 CPC), se afecta el estado de
controversia, el mismo que desaparece, correspondiendo la
excepción inmediata de sentencia "….producido el
allanamiento, el demandado que lo formula renuncia a toda
oposición y se somete a lo pretendido por el actor. En
este sentido, extingue el estado de controversia."
Es así pues que realizado el allanamiento, quien lo hizo
abdicó a su derecho de contradicción,
sometiéndose a la pretensión planteada por el
demandante.
Admitida la procedencia del allanamiento, ello no significa la
extinción de la pretensión de lo contrario, se
mantiene intacta claro teniendo una mayor consistencia ya que no
existe oposición.
Ya que está eliminado el estado de controversia entre las
partes al haberse dado el allanamiento por parte de una de ellas,
es imprescindible la emisión de una sentencia para que se
logren los efectos que desea el actor de la pretensión,
siendo tanto así que la relación procesal no se
extingue si no hay sentencia, la cual no exime al demandante de
probar los hechos en que basa su pretensión, pudiendo
desestimarse la demanda si no se logra acreditar aquellos.
Lo expuesto nos lleva a observar que sucede con el derecho de
acción. Si recordamos que este ha sido concebido como
derecho cívico o derecho a pedir tutela jurisdiccional
efectiva, vemos que ninguna afectación a podido sufrir, ya
que no hay abdicación alguna a obtener tutela
jurídica del Estado que tendrá la forma de una
sentencia que haga mérito del derecho subjetivo sobre el
que ya no hay controversia. Ejemplo: que formulado el
allanamiento, el juez no dicta sentencia pese a que todo el acto
contiene los requisitos que hacen a su eficacia.
Ninguna duda puede caber que en el ejercicio del derecho de
acción, puede solicitarse el dictado de tal
resolución; y esa facultad le corresponde a ambas
partes
El Allanamiento y la Sentencia
Tal como reiteradamente expusiéramos, el allanamiento no
exime al juez de dictar sentencia; pensamos que la
extinción del estado de controversia no puede hacer
desaparecer la necesidad del dictado de una sentencia. Al actor
le interesa la declaración de certeza y la eventual
condena; le interesa en fin la obtención de cosa juzgada,
que únicamente regenera con el dictado de la
sentencia.
Si tal como vimos, con el acto de allanarse la pretensión
cobra nueva fuerza, su
acogimiento deberá hacerse en la sentencia, la cual debe
ser plena y congruente con la forma en que quedó trabada
la relación procesal.
Apelabilidad de la Sentencia
Nada impide que la sentencia expedida como consecuencia inmediata
del allanamiento, sea objeto de impugnación.
Esto puede parecer discutible si se tiene en cuenta que
difícilmente existirá agravio para el sujeto
procesal que renunció a su derecho de oponerse a la
pretensión de la parte contraria y se sometió a
ella, así como también parece no haberlo en
relación a quien planteó la pretensión que
resultó finalmente acogida por el juez en la sentencia
respectiva.
Nos parece una concepción discutible; sin embargo
si nos detenemos a pensar que el fallo que se expide conforme al
derecho normativo ciñéndose estrictamente al
contenido de la pretensión puede no favorecerle al actor o
al demandado; entonces es posible encontrar algún
fundamento para la apelación de la sentencia; sin embargo
en nuestra opinión una vez interpuesto el recurso de
apelación debe ser éste rechazado por no reunir los
requisitos de ley, por no
existir agravio alguno y carecer aquel de todo sustento
lógico o jurídico.
Exoneración de Costos y Costas en el
Allanamiento
Según el artículo 410 del CPC establece lo que son
las costas.
"Artículo 410.- Las costas están constituidas por
las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de
auxilio judicial y los demás gastos judiciales
realizados en el proceso."
De igual manera el artículo 411 del CPC establece lo que
son los costos.
"Artículo 411.- Son costos del proceso el honorario del
Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento
destinado al
Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su
Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los
casos de Auxilio Judicial."
Este es un efecto de allanamiento que merece una
especial mención.
Como hemos apreciado el que se allana se somete a la
pretensión formulada en su contra, lo cual implica
considerarlo como la parte vencida en el juicio (siempre y cuando
así lo considere el magistrado en la sentencia) ya que aun
declarado procedente el allanamiento; el juez resuelve conforme
al derecho positivo
no teniendo que coincidir con la pretensión del actor.
Entonces analizando el primer párrafo
del Art. 412 del CPC, el cual establece:
"El reembolso de los costos y costas del proceso no requiere ser
demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo
declaración judicial expresa y motivada de su
exoneración."
Del caso decimos que en el caso del allanamiento total el
principio de condena de costos y costas defiende al litigante que
legítimamente busca y obtiene a través del proceso
la actuación de la ley.
Si el allanamiento fuese parcial y se desestiman pretensiones no
contenidas en él, entonces los costos y costas se refieren
a pretensiones acogidas para el vencedor (objeto del
allanamiento) correspondiendo su pago al vencido (Art. 412. 3er.
Párrafo).
También, además de la exoneración del pago
de costos y costas por declaración judicial, existe otra
excepción a la regla general, la cual es la
exoneración de pago de costos y costas de quien se allana
dentro del plazo para contestar la demanda (Art. 413).
Esta exoneración estimula la pronta conclusión del
proceso. Es decir los costos y costas los soporta quien se
allana, pero si se reconoce oportunamente las pretensiones del
adversario allanándose a satisfacerlos no se
impondrán costas al vencido.
5. Modelos
prácticos de allanamiento
Modelo de Escrito de Allanamiento
Secretario
Expediente: N°
Escrito: N° 01
Cuaderno: Principal
Formula Allanamiento
Al_______________ JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE_________
_________identificado con DNI N° _________ con dirección domiciliaria en ___ Distrito de
_________ Provincia__________ Departamento________, con domicilio
procesal en _____________ Miraflores, en el proceso de Conocimiento
de Resolución de Contrato e
Indemnización por daños y perjuicios que en mi
contra interpuso don, _________________ a Ud. atentamente
digo:
Que habiendo sido emplazado a fin de comparecer en el presente
proceso, formulo ALLANAMIENTO A LA DEMANDA incoada en mi
contra.
Petitorio
Que, se me tenga por convenido en la demanda de Resolución
de Contrato e
Indemnización que me inició el señor
___________ y se levante la medida cautelar recaída en las
cuentas bancarias
que poseo en los Bancos Wiesse y
Crédito.
Fundamentos De Hecho
- Que, efectivamente con fecha ___________ de ______ de
______, celebré con el demandante un contrato de compra
– venta a
través de la cual el vendedor me transfería un
inmueble ubicado en __________ por el valor de $ 15000
dólares americanos. - Conforme refiere el accionante a la fecha recurrente
adeudo $10000 dólares americanos los cuales por una
serie de problemas
financieros no he podido cancelar, sin embargo, a la fecha
dichas dificultades han sido superadas y actualmente cuento con
el dinero
suficiente para cubrir mi obligación.
Por lo expuesto, es que a fin de evitar mayores conflictos,
costos y costas en este proceso, me allano en forma expresa a la
pretensión que contiene la demanda y reconozco como
ciertos y verdaderos los hechos formulados en ella.
Fundamentación Jurídica
La que ampara mi petitorio se encuentra determinada por lo
dispuesto en el artículo 330° del Código
procesal Civil.
Medios Probatorios
Ofrezco el siguiente que será adjuntado a la demanda como
anexo
La fotocopia simple de mi libreta electoral/DNI
Otro si digo: que, habiéndome allanado a la demanda no
estoy obligado a ofrecer o acompañar medios de
prueba, máxime si de acuerdo a lo establecido por el
artículo 330° del código procesal civil cumplo
con legalizar mi firma para que el allanamiento formulado surta
sus efectos.
Por tanto:
Al juzgado, pido tenerme por allanado a las pretensiones
contenidas en la demanda y por admitidos los fundamentos
expuestos en el presente escrito en mérito a mi firma
legalizada.
Ciudad _______ de _____ de 19…
___________________ ____________________
Sello y firma del abogado Firma del interesado
Legalización de Firma por Allanamiento
En Lima a los ________ días del mes de ________ de ____,
siendo las _________ de la mañana, compareció al
local del Juzgado Especializado en lo Civil de ___________,
doña ___________ identificada con libreta electoral
número_____________, y dijo: que el escrito que antecede
es cierto y verdadero en todas sus partes, no se halla alterado
ni enmendado y la firma puesta al final es suya, la que utiliza
en todos los actos públicos y privados, y
ratificándose en todas sus partes en el escrito que
antecede vuelva a firmarlo, legalizando su firma para los efectos
de ley.
_________________________________
Sello y firma del secretario de juzgado
Resolución que admite Allanamiento
Expediente: N°
Demandante:
Demandado:
Materia:
Secretario:
Resolución N° _______
Ciudad, _____________
VISTOS: La solicitud de comparecencia al proceso de doña
________ en que se allana a la demanda y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la demandada __________, al comparecer al proceso
reconoce la pretensión formulada por el accionante y
solicita el levantamiento de la medida cautelar recaída en
sus cuentas
bancarias; SEGUNDO: Que, el allanamiento y reconocimiento de los
hechos y fundamentos jurídicos se encuentran previstos en
el artículo trescientos treinta del Código Procesal
Civil y constituye una de las formas especiales de
conclusión del proceso; TERCERO: Que, el allanamiento y el
reconocimiento de las pretensiones demandadas son derecho de la
demandada, por lo que debe admitirse dicho allanamiento. SE
RESUELVE: Dar a _______________ por allanada a la demanda
interpuesta por don ____________________ sobre ___________
teniéndose presente al momento de expedir sentencia en
éste proceso .
Tómese razón y hágase saber.
___________________ _____________________
Media firma del juez Firma del secretario
Reconocimiento
Cuestiones preliminares acerca de la demanda
El código derogado en su capítulo
"Contestación de la demanda" dedicó los arts. 322,
323 y 324 al instituto procesal denominado "Allanamiento" pero lo
hizo con un término equivalente "convenir la demanda". En
cambio el
moderno código le dedica un capítulo especial
titulado "Allanamiento y Reconvención".
Es pues que el allanamiento es una figura procesal antigua, pues
tiene como antecedente al art. 322 del CPC derogado.
Todo lo contrario sucede con el instituto procesal del
reconocimiento; el cual es de reciente admisión en la
legislación procesal, el cual a la vez será motivo
de análisis en el presente
capítulo.
Concepto
El Código Procesal Civil en el primer párrafo del
art. 330 establece que el demandado puede expresamente reconocer
la demanda, pero posteriormente también expresa el
código en mención que puede aceptar la
pretensión, admitir la veracidad d los hechos expuestos en
la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.
De lo dicho podemos darnos cuenta los tres elementos que
determinan al reconocimiento, los cuales son:
- Aceptación de la pretensión
- Admisión de los hechos expuestos en la
demanda. - Admisión de los fundamentos jurídicos
de la demanda.
Es así que después de determinar estos
elementos que podemos tener una idea clara de este novedoso
instituto procesal.
Podríamos decir entonces que el reconocimiento viene a ser
el instituto procesal mediante el cual el sujeto que lo practica
además de aceptar la pretensión del actor, admite
la verdad de los hechos expuestos en la demanda así como
los fundamentos jurídicos de ésta.
Al tener claro el concepto de
reconocimiento y al compararlo con el allanamiento no damos
cuenta que el reconocimiento va más allá , ya que
además de contener la sumisión al petitorio de la
contraparte supone la conformidad con los hechos y las
fundamentaciones jurídicas sobre los que reposan en la
pretensión.
Sin embargo concordamos con Fornanciari cuando expresa que
"….aunque el allanamiento sea continente del reconocimiento,
éste no será siempre configurativo de
aquel".
Características
Debe ser Expreso; es decir el reconocimiento debe hacerse
mediante una declaración expresa; no pudiendo ser
manifestado tácitamente.
Debe ser Formal; el reconocimiento es un acto formal que precisa
la legalización de firma de quien lo practica ante el
respectivo auxiliar jurisdiccional.
Es un Acto Unilateral; es acto unilateral por que no precisa el
consentimiento de la otra parte contraria dentro del proceso
Se da antes de expedirse la sentencia de primera instancia; esto
quiere decir que no puede haber reconocimiento después de
haberse dado sentencia; por que si no estaríamos frente a
un acatamiento.
Sus principales efectos son eliminar el estado de controversia y
acelerar la expedición del fallo.
Oportunidad
El CPC vigente dice claramente en el primer párrafo del
art. 331 que "el demandado puede allanarse a la demanda en
cualquier estado del proceso, previo a la sentencia". Al analizar
éste párrafo y posteriormente analizar el
último párrafo del art. 330 del código
mencionado, el cual señala que el "el reconocimiento se
regula por lo dispuesto para el allanamiento"; entonces decimos
que la oportunidad que prevé el ordenamiento procesal para
la realización del allanamiento es la misma para el
Instituto Procesal del Reconocimiento.
Improcedencia
El reconocimiento no le vincula al juez, quien se encuentra
obligado a examinarlo y rechazarlo si está ante alguna de
las causales de improcedencia, contempladas en el art. 332 del
código procesal civil las cuales son
El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en
conflicto.
El apoderado o representante del demandado carece de facultad
para allanarse.
Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios,
además de declaración de parte
El conflicto de intereses afecta el orden público o las
buenas costumbres.
El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles.
Habiendo litis consorcio necesario, el allanamiento – en
éste caso reconocimiento- no proviene de todos los
demandados.
Presume la existencia de fraude o dolo
procesal
Advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efectos frente a
tercero no emplazado.
El demandado es el Estado u otra persona de
derecho
público, salvo que su representante tenga
autorización expresa.
Efectos
Si se declara procedente el reconocimiento desaparecerá el
estado de controversia, expidiéndose sentencia
inmediatamente.
El reconocimiento no extingue la pretensión; por el
contrario, esta se mantiene intacta adquiriendo mayor fundamento
no solo por su aceptación; sino también por haberse
aceptado los hechos y los fundamentos jurídicos que la
sustentan.
Ya que el reconocimiento no tiene carácter imperativo; es
necesario que se expida sentencia para la adquisición de
sus efectos deseados por el actor, vale decir la
declaración de certeza; así como la
abstención de cosa juzgada.
No hay impedimento para que se impugne una sentencia como
consecuencia de reconocimiento
El demandado se allana a la pretensión no a la
demanda.
El allanamiento y Reconocimiento son figuras procesales
semejantes, que se plantean en cualquier estado del proceso,
previo a la sentencia.
El allanamiento solo conviene con la pretensión. El
reconocimiento además de convenir, admite la verdad de los
hechos y el derecho invocado.
La inclusión del allanamiento y reconocimiento como formas
especiales de conclusión del proceso obedece solo a
cuestiones de técnica legislativa en vez de razones de
fondo, ya que su realización no extingue el proceso, sino
que traen como consecuencia inmediata la expedición de
sentencia que será la que ponga término al
proceso.
HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. "Formas Especiales de
Conclusión del Proceso". Gaceta Jurídica Editores.
1era. Edición. 1998
HERNANDEZ LOZANO. "Comentarios al Código procesal Civil".
Tomo II. Editorial San Marcos. 1era. Edición 1986
TICONA POSTIGO, Víctor. "Análisis y Comentarios al Código
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Perú. 1995
FORNACIARI ALBERTI, Mario. "Modos Anormales de Terminación
del Proceso". Tomo I. Ediciones De Palma – Buenos Aires
1987.
Autor:
Francisco Miranda