La reforma procesal penal peruana. Una vision panoramica a dos años de su aplicacion
- El primer
distrito judicial con el ncpp-huaura - El ncpp en
la libertad - El ncpp en
lambayeque - Medidas para
aplicar el ncpp en tacna y moquegua - Aplicación
del ncpp en arequipa - Implementación.
Logros y experiencia del ncpp en marcha. - El modelo
del ncpp es acusatorio, garantista y adversarial. - El modelo
procesal inquisitivo - Modelo
adversarial - Funcion de
investigar y funcion de decidir - Resistencia
a la reforma procesal - Desprestigio
del sistema mixto o inquisitivo - Sistemas
procesales actuales en america latina - Bibliografia
"La reforma del proceso penal
es, sin duda alguna, uno de los aspectos importantes del
álgido periodo de democratización del Estado y de la
sociedad que
vive nuestro país".
JOSE HURTADO POZO Y CESAR SAN MARTIN
Fribourg / Lima, enero 2004
I. – VIGENCIA DEL
NCPP
El 29 de Julio del 2004, el Poder
Ejecutivo promulga el Código
Procesal Penal, (Dec. Leg. 957). (1). Esta reforma ha estado
pendiente en la agenda política desde hace
más de una década. Supone, sustituir el actual
modelo mixto,
predominantemente escrito y reservado por uno acusatorio
adversativo, oral y público.
En 1990 estos esfuerzos por modificar la legislación
procesal se vieron reflejados en el Proyecto
Alternativo de Código de Procedimientos
Penales elaborado por un Comité Consultivo del Ministerio
de Justicia. Este
proyecto fue revisado por una Comisión designada por
mandato de la Ley 25281 (1990),
la misma que elaboró un texto,
convertido luego en el código procesal penal de
1991(Decreto Legislativo Nº 638 del 25 de abril de
1991).
El código de 1991 debió entrar en vigencia en
mayo de 1992, pero ello no fue así por la
interrupción del régimen democrático en
abril de 1992. Entre 1995 y 1997, se produjeron dos intentos de
reformas.
El texto de 1997, aprobado en el Congreso, fue observado por
el Ejecutivo argumentando problemas
presupuestales y de capacitación de los operadores. (2)
De conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera
Disposición Complementaria – Disposición Final del
Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, el
presente Código Proceso Penal entro en vigencia
progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales
según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo,
dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
que establecerá las normas
complementarias y de implementación del Código
Procesal Penal.
II.-EL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL CON EL NCPP-HUAURA
Así, el 1ro. de Julio de 2006 se puso en vigencia este
Código en el Distrito Judicial de HUAURA (3), designado
por la Comisión Especial de Implementación creada
por el Decreto Legislativo Nº 958, de conformidad con la
modificación introducida por el Artículo 1 de la
Ley Nº 28671, publicada el 31 enero 2006.
El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial
que culminará la aplicación progresiva de este
Código. De otro lado, no obstante lo dispuesto en el
citado numeral 2, a los noventa días de la
publicación de este código entro en vigencia en
todo el país los artículos 205-210.
El día 1 de febrero de 2006, asimismo, entro en
vigencia en todo el país los artículos 468 – 471, y
el libro Libro
Séptimo "La Cooperación Judicial Internacional" (4)
y las disposiciones modificatorias contenidas en este
Código, y las contenidas en los numerales 5, 6 y 7 de la
Segunda Disposición Modificatoria, vigentes desde el 1ro.
de julio de 2006, según lo dispuesto el Numeral 4 de la
Primera Disposición Complementaria – Disposición
Final del mencionado Decreto Legislativo Nº 957, modificado
sucesivamente por el Artículo único de la Ley
Nº 28460, publicada el 11-01-2005 (5), y el Artículo
Primero de la Ley Nº 28671, publicada el 31 enero 2006.
De conformidad con el Artículo Único de la Ley
Nº 28366, publicada el 26-10-2004, se suspende hasta el 1 de
enero de 2005, la entrada en vigencia de los artículos 205
al 210 del presente Código Procesal Penal.
De conformidad con la Segunda Disposición Final del
Decreto Legislativo Nº 961, publicado el 11 enero 2006, en
todo lo que no esté previsto en el Libro III Parte
Procesal del Código de Justicia Militar Policial, los
Jueces, Tribunales y Fiscales Militares Policiales,
aplicarán las disposiciones del Código Procesal
Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957. (7)
Página siguiente |