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Manual de Derecho comercial general y empresario



Partes: 1, 2

    1. Bolsa de
      Comercio

    2. Los Juicios Arbitrales

    3. Reglamento de arbitraje. Bolsa de Comercio de Buenos
      Aires

    4. Fondos Comunes de Inversión. leyes 24.083 y
      24.441

    Bolsa de
    Comercio

    Definición:

    Las Bolsas son instituciones organizadas con
    el fin de realizar negociaciones mercantiles indirectas dentro de
    un marco de seguridad, certeza y legalidad, cumplidas por
    intermediarios mediante determinados mecanismos jurídicos
    que obedecen a particulares normas técnicas (conf. Samuel F.
    Linares Bretón, Operaciones de Bolsa – Bolsa de
    Comercio y Mercado de Valores, de Palma
    1980, Cap. II, pág. 9)

    Estas son instituciones organizadas, y los dos elementos
    básicos de toda bolsa: reunión y lugar se deben
    complementar con la adopción de una forma
    jurídica – sociedad anónima o
    asociación civil – que les dé personalidad distinta a la de
    quienes concurren a ella, (art. 22 ley 17.811); los Mercados de Valores deben constituirse
    como sociedades anónimas.(art.
    35 Ley 17.811)

    El fin de las bolsas es la de que se realicen en ella
    negociaciones mercantiles indirectas, por lo que no pueden
    concurrir los comerciantes a efectuar directamente sus actos
    mercantiles, sino que deben hacerlo valiéndose de
    intermediarios debidamente autorizados para realizarlas,
    auxiliares éstos denominados agentes de bolsa.

    En nuestro país, la Ley 17.811 usa como
    sinónimos los términos de Bolsas o mercados de
    comercio, reservando el de Mercado de Valores para las
    instituciones que negocian con títulos valores, por lo que
    la ley distingue acabadamente las "bolsas o mercados de comercio
    en general", de los "mercados de valores".-

    Las bolsas o mercado de comercio, tiene por objeto
    realizar operaciones de valores o de mercancías, su
    actividad queda librada principalmente a los estatutos, en
    cambio los mercados de valores
    integran o se adhieren a una bolsa de comercio autorizada para
    cotizar títulos valores( art. 36 Ley); por lo que mientras
    "las bolsas y mercados de comercio" pueden tener otras funciones distintas de las
    operaciones sobre títulos valores (v. gr.
    clasificándolas por la especialidad a la que se dedique
    bolsa o mercado de grano, cereales, vino, etc.), los mercados de
    valores tiene un objeto mas limitado y sólo pueden permitir
    la negociación de títulos
    valores cuya cotización hubiese sido autorizada por la bolsa
    de comercio que integren (conf. Rodolfo O. Fontanarrosa, Ob. Cit.
    pág. 414/415).-

    Antecedentes:

    El origen histórico de las bolsas se encuentra en
    las épocas remotas cuando se producía el comienzo de la
    actividad mercantil separándose del derecho común,
    cuando el hombre siente la necesidad
    de comerciar, adquiere la costumbre de utilizar lugares y
    días determinados para practicar con resultados beneficiosos
    el cambio de bienes, dineros, créditos y riesgos, es esa costumbre la
    que da el nacimiento a las bolsas de comercio, concebida como
    lugares de reunión de los comerciantes para traficar con sus
    mercancías (Samuel F. Linares Bretón, Ob. Cit. Cap. I
    pág. 5, conf. Antonio Rodriguez Sastre, Operaciones de
    Bolsa, Madrid, 1944, pág.
    5).

    En Atenas, existía un Emporium y en Roma el Collegium Mercatorum
    (Aprox. 493 A.C.) más comunmente conocido como
    logias.

    A nuestro entender el antecedente más semejante
    donde los comerciantes se reunían en los mismos lugares y en
    días determinados para el cambio de sus mercaderías y
    practicar actos de comercio fue durante la Edad Media en las ciudades de
    Florencia y otras importantes ciudades de esa
    época.

    El nombre de bolsa es atribuido a un comerciante o
    banquero de Brujas del siglo XIII, llamado Van de Burse, que
    además de ese apellido, tenía en su escudo la figura de
    3 bolsas, y cerca de cuya casa realizaban sus reuniones los
    comerciantes (Rodolfo O. Fontanarrosa, Derecho Comercial Argentino,
    Ed. Zavalía, 9na. ed. 1999, Tomo I, pág.
    404).

    Función Económica:

    La función económica de
    las bolsas y mercado consiste en la canalización del
    ahorro público, facilitar
    la circulación de los bienes y la formación objetiva de
    los precios en el tiempo y en el
    espacio.

    Las bolsas de comercio canalizan el ahorro público
    promoviendo y facilitando la inversión en la
    adquisición de títulos valores, tanto en fondos
    públicos como en acciones de sociedades anónimas; las
    empresas y el estado logran una forma de
    autofinanciarse mediante la captación de fondos de
    inversores que compran acciones u otros títulos de renta,
    con la finalidad de obtener dividendo o intereses.

    Los mercados de valores, dentro de un ordenamiento
    jurídico basado en el principio de libertad de contratar tienen
    como función económica facilitar la circulación de
    los bienes y la formación objetiva de precios, que se cumple
    mediante la cotización dada en base al conjunto de
    operaciones en un momento y lugar determinado,
    estableciéndose con ello el precio corriente, por lo que
    cuando los comerciantes convienen en una operación, fijar el
    precio corriente que tenga la mercadería objeto del contrato, deben recurrir a la
    cotización bursátil para la determinación de ese
    valor.

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