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Juicio por jurado (página 2)



Partes: 1, 2

Dentro de las desventajas mas saltantes que se puede apreciar
de esta Institución Jurídica, tenemos las
siguientes:

a) El juicio por jurado no puede adaptarse a la
índole particular de nuestro medio, razón por la
que es dable suponer que esa institución no
encontrará nunca ambiente
propicio en la
República Peruana, esto debido al bajo nivel cultural
y de humanidad que existe en nuestro medio.

b) "De acuerdo al maestro Rivarola, el Jurado ciudadano
es una "planta exótica que no ha echado nunca
raíces en nuestro país (homologado para el
Perú de acuerdo a nuestra opinión), fundamentado en
que los ciudadanos no tenemos conciencia de los
deberes de servicio
público gratuito"[3].

c) El jurado ciudadano representa para la sociedad la
más sólida garantía de desacierto y exhibe
una ignorancia enciclopédica

d) El jurado no hace más rápidos los
juicios, por el contrario, es más complicado reunirlo y es
más caro.

4.
OPINIÓN.

El juicio por jurado es una institución jurídica
de naturaleza
procesal concebida para preservar la paz social.

"Ihering recuerda que el derecho es una idea práctica
cuyo término es la paz y la lucha el medio para
alcanzarla. Aconseja este autor que el que se ve atacado en su
derecho debe resistir, pues "el hombre sin
derecho se rebaja al nivel de un bruto. Así mismo
Guillermo Erbetta recuerda que esta institución
nació como "medio para frenar el absolutismo de
los reinos en los
juicios penales"; y agrega con fino sarcasmo que hoy constituye
el medio para frenar el absolutismo "de los poderes
democráticos"[4].

Jáuregui añade que antes del siglo XIX el jurado
era considerado sin discusión como una garantía
contra los abusos de la prerrogativa real de hacer justicia y
como defensa contra el poder de los
jueces o de las Cortes. Opinión que comparte Sagües,
para quien el jurado constituye una garantía de libertad y de
recta administración de justicia que se plasma en
el "derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgado por sus
pares.

Lo hasta aquí expresado denuncia el fin que se
propusieron los antiguos pueblos al instaurar esta
institución garantizadora de la libertad. Caravajal
Palacios lo expresa del siguiente modo: "El Jurado
históricamente apareció como un medio para asegurar
la justicia contra la autoridad
ilimitada de los hombres que gobernaban sin control,
incurriendo en exceso de poder, ya que el jurado substancialmente
era la intervención del pueblo en la
administración de justicia"[5].

Tal como se ha ido indicando a lo largo del presente trabajo se
tiene que el derecho de ser juzgado por un jurado ciudadano y
derecho a pertenecer a un jurado, tiene muchas aristas tal como
se ve en las ventajas y desventajas dilucidadas líneas
arriba.

En el Perú este sistema
sería nefasto debido a como se mencionó; el alto
costo que este
generaría y la dificultad con la cual se reuniría
al jurado, a esta realidad nacional se suma otra la de la baja
cultura de paz
que se tiene, además del poco conocimiento
jurídico que se presenta.

Este sistema es usual en EE.UU. tiene como fundamento
principal, la definición del buen jurado, para lo cual
debe de tener los siguientes elementos de juicios:

"… hombres y mujeres de criterio sensato, absoluta
honestidad y
completo sentido de equidad. El
servicio como jurado constituye un alto deber de la ciudadanía. Los jurados ayudan al mantenimiento
del derecho y el orden y preservan la justicia entre sus
conciudadanos. Su mayor recompensa es el
conocimiento de que han cumplido su debe fiel, honradamente y
bien. En un sentido muy real, en consecuencia, el pueblo debe
confiar en los jurados para la protección de la vida, la
libertad y el logro de la felicidad"[6].

Basados es esta premisa observamos que efectivamente de
acuerdo a la idicosincracia nacional, sería casi imposible
contar con sujetos que reúna las características
propuestas.

El juicio por jurados no funciona en ningún lado, si
por jurado entendemos el modelo
tradicional. No funciona porque tiene un inconveniente
técnico: no se puede distinguir del todo la
cuestión de hecho de la cuestión de derecho. Nadie
puede decidir si hubo o no una legítima defensa, un
estado de
necesidad, un error invencible de algún tipo o una
incapacidad psíquica, si no sabe lo que es. Y eso no se
explica en cinco minutos por el juez. No hay juez capaz de
explicarle a un lego todo el derecho penal que
enseñamos en dos o tres años de universidad en
cinco minutos. ¿La Constitución impone el jurado
clásico o, en una interpretación progresiva, lo que manda es
alguna forma de participación popular, de las que se han
introducido en el mundo en los últimos 150 años? Me
inclino por una interpretación progresiva en el
último sentido, o sea, por los escabinos, una
mayoría técnica y una minoría de ciudadanos
legos ejerciendo control con su voto. En los Estados Unidos
sólo un tres por ciento de los casos van al jurado, al
resto los extorsionan con la "negociación": si no acepta lo que el
fiscal ofrece
declarándose culpable, lo mandan al jurado, donde lo
destruyen, salvo que lo defienda un abogado muy prestigioso, al
que pocos pueden pagar.

BIBLIOGRAFÍA

  • BARGALLO CIRIO, Juan Miguel. Sociedad y Persona. Buenos
    Aires, Colombo, 1943.

  • HERRERO, Luis René. Juicio por jurados. (Una
    decisión política impostergable). En:
    http://www.salvador.edu.ar/ua-jxh.htm p.3.

  • MADARIAGA, Rodolfo. Inserción del Juicio por
    Jurados. www.salvador.edu.ar/ua1-jxmhtm.

  • MAGLIONE, Enrique Anibal. Juicio por jurados. Antecedentes
    Históricos, Extranjeros y Nacionales. Análisis
    y Crítica. Consideraciones Generales.
    www.juschubut.giv.ar.

  • ZAFFARONI, Raúl. Una sociedad y su idea de
    justicia. En: A Fondo. Por Analia Roffo, Clarín,
    domingo 4 de noviembre de 2001.

 

 

 

Autor:

Jose Luis Salas Zegarra

[1] ALBERDI, Juan Bautista. Bases y Puntos de
Partida para la
Organización Política de la
República Argentina. Buenos Aires,
Tor, 1948

[2] BARGALLO CIRIO, Juan Miguel. Sociedad y
Persona. Buenos
Aires, Colombo, 1943.

[3] HERRERO, Luis René. Juicio por
jurados. (Una decisión política impostergable).
En: http://www.salvador.edu.ar/ua-jxh.htm p.3.

[4] MADARIAGA, Rodolfo. Inserción del
Juicio por Jurados. www.salvador.edu.ar/ua1-jxmhtm

[5] ZAFFARONI, Raúl. Una sociedad y su
idea de justicia. En: A Fondo. Por Analia Roffo, Clarín,
domingo 4 de noviembre de 2001.

[6] MAGLIONE, Enrique Anibal. Juicio por
jurados. Antecedentes Históricos, Extranjeros y
Nacionales. Análisis y Crítica. Consideraciones Generales.
www.juschubut.giv.ar

Partes: 1, 2
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