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Diccionario Tributario de la República Dominicana




Enviado por Ramón E Ynfante T



Partes: 1, 2

    A

    ABONAR: Hacer una anotación en el
    lado derecho de la cuenta o en el haber de la misma. Registrar o
    descargar una cantidad en el haber de una cuenta. Cantidad que un
    Banco anota a
    favor del cliente en su
    cuenta corriente.

    ACCIONISTA: Persona natural o
    jurídica que es propietaria de una o más acciones de
    una empresa,
    por lo que tiene derechos y obligaciones
    dentro de la sociedad de
    acuerdo a lo fijado por los estatutos.

    A CUENTA: Pago parcial. Término
    aplicado al pago de una porción de una
    obligación.

    ACCESORIOS: Son los valores
    que no integran la deuda principal, tales como: mantenimiento
    de valor ,
    intereses y multas, que cobran sobre el impuesto
    cancelado fuera de término.

    ACREEDOR: Persona jurídica o
    natural titular de un crédito, a quien se le debe, y tiene
    facultad para exigir el cumplimiento de esa prestación a
    otra persona que es el
    deudor.

    ACTA DE INFRACCION: Documento que
    reseña una inspección, con las infracciones
    advertidas o la certificación de la regularidad
    acreditada.

    ACTIVIDAD GRAVADA: Cualquier renta,
    transferencia, importación, servicio,
    alquiler de bienes
    corporales muebles u otra actividad que esté
    señalada en el Código
    Tributario.

    ACTIVO: Conjunto de bienes y/o derechos
    del que es titular una persona.

    ACTIVOS CATEGORIA I: Está compuesto
    por las edificaciones y componentes estructurales de una persona
    jurídica o moral.

    ACTIVOS CATEGORIA II: Lo componen los
    automóviles y camiones livianos de uso común,
    equipos y muebles de oficina, computadoras,
    sistema de
    información y equipos de procesamiento.

    ACTIVOS CATEGORIA III: Compuesto por
    cualquiera otra propiedad
    despreciable, no especificadas en las categorías 1 y
    2.

    ACTIVO FIJO: Activo tangible que se tiene
    por los servicios que
    presta en la producción de bienes y servicios; cualquier
    elemento de una planta.

    ACTIVO FIJO NETO: Diferencia entre el
    valor bruto del activo fijo y su depreciación acumulada.

    ACTIVO DE CAPITAL:
    Significa todo bien en poder del
    contribuyente en conexión o no con un negocio.

    ACTO DE INFRACCION: Documento que
    reseña la comisión de una o varias faltas con las
    infracciones advertidas.

    ACTOS ADMINISTRATIVOS: Decisiones de las autoridades
    administrativas, pudiendo ser normas generales,
    resoluciones, circulares, acuerdos y mandatos, dictados o
    ejecutados en materia propia
    de sus atribuciones.

    ACTUALIZACION DE DEUDA: Consiste en
    obtener el mantenimiento de valor de un monto adeudado.

    ADUANAS: Oficinas establecidas por el
    Gobierno en
    fronteras, costas y aeropuertos para recaudar la renta de
    aduanas o
    derechos arancelarios y fiscalizar la entrada y salida en
    territorio dominicano.

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Conformada por
    la Dirección General de Impuestos
    Internos y la Dirección General de Aduanas, con los fines
    de administrar los tributos
    establecidos por el Código Tributario y las demás
    leyes que
    establecen impuestos o tasas y sus reglamentos; el superior
    jerárquico es la Secretaría de Estado de
    Finanzas.

    AD-VALOREM: Impuestos que se aplican sobre el valor o
    precio. Ej.
    ITBIS.

    AGENTE: Persona en la cual alguien delega
    la autoridad para
    que ejerza en su nombre una determinada actividad.

    AGENTE DE PERCEPCION: Son los sujetos designados por
    mandato legal, para recibir del deudor tributario el tributo a
    que éste se encuentra obligado, debiendo entregarlo a
    la
    Administración Tributaria dentro del plazo previsto
    por la ley.

    AGENTE DE RETENCION: Persona responsable que por
    designación de la ley u órgano que tenga a su cargo
    la percepción y fiscalización de
    tributos, por sus funciones
    públicas o por razón de su actividad, oficio o
    profesión intervenga en actos u operaciones en
    las cuales deban efectuar la retención o percepción
    del tributo correspondiente.

    AJUSTE POR INFLACION: Se
    hace en base a la metodología establecida en el reglamento,
    basada en el índice de precio al consumidor del
    Banco Central.

    AL CONTADO: Cuando el precio de un bien es
    pagado en su totalidad al recibir la mercadería.

    ALICUOTA: Valor porcentual que se debe
    aplicar sobre la base imponible de acuerdo al impuesto que
    corresponde, para determinar el monto del tributo.

    ALQUILER: Acción de entregar un
    bien mueble o inmueble para su uso a cambio de un
    contrato de
    alquiler, sin desprenderse del derecho propietario.

    AMNISTIA FISCAL: Es
    el beneficio que se concede por ley a los deudores tributarios.
    Tiene por objeto condonar totalmente las deudas y/o las sanciones
    derivadas del
    incumplimiento de obligaciones tributarias.

    AMORTIZAR: Cancelar una deuda a
    través de pagos periódicos, hasta que se ha
    retornado su total, incluyendo los intereses. Retirar
    obligaciones u otros títulos de deuda en
    circulación en un determinado período.

    ANTICIPO: Es un pago a cuenta de carácter obligatorio al Impuesto sobre la
    Renta, relativo al ejercicio fiscal en curso, el cual se paga
    sobre la base del impuesto liquidado del ejercicio anterior.

    ARANCEL: Tarifa que determina los derechos
    que se han de pagar por ciertos ramos por diversos motivos y
    circunstancias.

    ARBITRIOS: Son tasas que se pagan por la
    prestación o mantenimiento de un servicio
    público.

    ARMONIZACION FISCAL: Consiste en tomar las
    medidas necesarias para que las normas fiscales de los
    países participantes de algún tipo de comunidad o
    integración
    económica, resulten consistentes entre sí, a
    fin de evitar distorsiones en el mercado
    integrado.

    ARRAIGO: Mandamiento emitido por autoridad
    competente, que imposibilita al deudor salir del país,
    para que la persona pueda afrontar su responsabilidad en procesos
    pendientes o resultados de un juicio.

    ARRENDAMIENTO: Cesión temporal del
    uso de un bien por una cierta renta convenida, (sinónimo
    de alquiler). Convenio contractual entre el propietario del
    equipo o activo (arrendador) y el usuario del equipo
    (arrendatario) y que al vencimiento o
    finalización del contrato, cumplidos los pagos acordados,
    el arrendatario tiene las siguientes opciones: a) Comprar el bien
    con el pago del valor residual pactado, b) Renovar el contrato y
    c) Devolver el bien al arrendador.

    ANOTACION PREVENTIVA: Inscripción
    preventiva de bienes sujetos a registro
    (Inmuebles y Vehículos), que efectúa la Administración Tributaria, como una medida
    precautoria en el cobro coactivo.

    AÑO FISCAL: Período
    calendario comprendido entre el 1ro de enero y el 31 de
    diciembre; 1ro de abril y 31 de marzo; 1ro de julio y 30 de
    junio; 1ro de octubre y 30 de septiembre.

    APREMIOS: Acción que ejecuta la
    Administración Tributaria a través
    del Ministerio Público para quienes cometen determinados
    delitos
    tributarios.

    ASIENTOS: Registros de transacciones,
    actividades, eventos, etc.,
    anotados en forma cronológica.

    ASIENTO CONTABLE: Registro de
    transacciones, actividades, eventos, etc., anotados en forma
    cronológica en un sistema de
    contabilidad
    organizada.

    A TITULO ONEROSO: Es la
    denominación que recibe una prestación de servicios
    o provisión de bienes cuando a cambio se recibe un pago en
    dinero o en
    especie.

    AUDITOR TRIBUTARIO: Es el funcionario
    encargado de realizar el análisis de los registros
    contables, de la documentación sustentatoria y de la
    veracidad de lo informado en las declaraciones juradas.

    AUDITORIA: Examen crítico y
    sistemático de los estados
    financieros, registros contables, de organismos
    públicos o privados, instituciones
    empresas o
    personas, con el objeto de determinar la veracidad de los
    registros y emitir dictamen correspondiente, sobre los documentos
    suministrados.

    AUDITORIA EXTERNA: Es la
    verificación de las declaraciones financieras, realizadas
    por una firma ajena a la empresa; la
    auditoria externa influye directamente sobre el control general,
    puesto que se ocupa de juzgar la precisión y la
    presentación correcta de la información financiera.

    AUDITORIA FISCAL O TRIBUTARIA: Examen
    crítico y sistemático de los estados financieros,
    registros contables, de organismos públicos o privados,
    instituciones, empresas o personas, con el objeto de determinar
    la veracidad de los registros y de expresar opinión sobre
    los documentos y valores
    declarados.

    AUTO-AVALUO: Fijación del precio o
    valor de un bien en términos de una moneda determinada,
    realizada por la misma persona poseedora del bien. Permite
    determinar la base imponible para ciertos impuestos.

    Partes: 1, 2

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