A
ABONAR: Hacer una anotación en el
lado derecho de la cuenta o en el haber de la misma. Registrar o
descargar una cantidad en el haber de una cuenta. Cantidad que un
Banco anota a
favor del cliente en su
cuenta corriente.
ACCIONISTA: Persona natural o
jurídica que es propietaria de una o más acciones de
una empresa,
por lo que tiene derechos y obligaciones
dentro de la sociedad de
acuerdo a lo fijado por los estatutos.
A CUENTA: Pago parcial. Término
aplicado al pago de una porción de una
obligación.
ACCESORIOS: Son los valores
que no integran la deuda principal, tales como: mantenimiento
de valor ,
intereses y multas, que cobran sobre el impuesto
cancelado fuera de término.
ACREEDOR: Persona jurídica o
natural titular de un crédito, a quien se le debe, y tiene
facultad para exigir el cumplimiento de esa prestación a
otra persona que es el
deudor.
ACTA DE INFRACCION: Documento que
reseña una inspección, con las infracciones
advertidas o la certificación de la regularidad
acreditada.
ACTIVIDAD GRAVADA: Cualquier renta,
transferencia, importación, servicio,
alquiler de bienes
corporales muebles u otra actividad que esté
señalada en el Código
Tributario.
ACTIVO: Conjunto de bienes y/o derechos
del que es titular una persona.
ACTIVOS CATEGORIA I: Está compuesto
por las edificaciones y componentes estructurales de una persona
jurídica o moral.
ACTIVOS CATEGORIA II: Lo componen los
automóviles y camiones livianos de uso común,
equipos y muebles de oficina, computadoras,
sistema de
información y equipos de procesamiento.
ACTIVOS CATEGORIA III: Compuesto por
cualquiera otra propiedad
despreciable, no especificadas en las categorías 1 y
2.
ACTIVO FIJO: Activo tangible que se tiene
por los servicios que
presta en la producción de bienes y servicios; cualquier
elemento de una planta.
ACTIVO FIJO NETO: Diferencia entre el
valor bruto del activo fijo y su depreciación acumulada.
ACTIVO DE CAPITAL:
Significa todo bien en poder del
contribuyente en conexión o no con un negocio.
ACTO DE INFRACCION: Documento que
reseña la comisión de una o varias faltas con las
infracciones advertidas.
ACTOS ADMINISTRATIVOS: Decisiones de las autoridades
administrativas, pudiendo ser normas generales,
resoluciones, circulares, acuerdos y mandatos, dictados o
ejecutados en materia propia
de sus atribuciones.
ACTUALIZACION DE DEUDA: Consiste en
obtener el mantenimiento de valor de un monto adeudado.
ADUANAS: Oficinas establecidas por el
Gobierno en
fronteras, costas y aeropuertos para recaudar la renta de
aduanas o
derechos arancelarios y fiscalizar la entrada y salida en
territorio dominicano.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Conformada por
la Dirección General de Impuestos
Internos y la Dirección General de Aduanas, con los fines
de administrar los tributos
establecidos por el Código Tributario y las demás
leyes que
establecen impuestos o tasas y sus reglamentos; el superior
jerárquico es la Secretaría de Estado de
Finanzas.
AD-VALOREM: Impuestos que se aplican sobre el valor o
precio. Ej.
ITBIS.
AGENTE: Persona en la cual alguien delega
la autoridad para
que ejerza en su nombre una determinada actividad.
AGENTE DE PERCEPCION: Son los sujetos designados por
mandato legal, para recibir del deudor tributario el tributo a
que éste se encuentra obligado, debiendo entregarlo a
la
Administración Tributaria dentro del plazo previsto
por la ley.
AGENTE DE RETENCION: Persona responsable que por
designación de la ley u órgano que tenga a su cargo
la percepción y fiscalización de
tributos, por sus funciones
públicas o por razón de su actividad, oficio o
profesión intervenga en actos u operaciones en
las cuales deban efectuar la retención o percepción
del tributo correspondiente.
AJUSTE POR INFLACION: Se
hace en base a la metodología establecida en el reglamento,
basada en el índice de precio al consumidor del
Banco Central.
AL CONTADO: Cuando el precio de un bien es
pagado en su totalidad al recibir la mercadería.
ALICUOTA: Valor porcentual que se debe
aplicar sobre la base imponible de acuerdo al impuesto que
corresponde, para determinar el monto del tributo.
ALQUILER: Acción de entregar un
bien mueble o inmueble para su uso a cambio de un
contrato de
alquiler, sin desprenderse del derecho propietario.
AMNISTIA FISCAL: Es
el beneficio que se concede por ley a los deudores tributarios.
Tiene por objeto condonar totalmente las deudas y/o las sanciones
derivadas del
incumplimiento de obligaciones tributarias.
AMORTIZAR: Cancelar una deuda a
través de pagos periódicos, hasta que se ha
retornado su total, incluyendo los intereses. Retirar
obligaciones u otros títulos de deuda en
circulación en un determinado período.
ANTICIPO: Es un pago a cuenta de carácter obligatorio al Impuesto sobre la
Renta, relativo al ejercicio fiscal en curso, el cual se paga
sobre la base del impuesto liquidado del ejercicio anterior.
ARANCEL: Tarifa que determina los derechos
que se han de pagar por ciertos ramos por diversos motivos y
circunstancias.
ARBITRIOS: Son tasas que se pagan por la
prestación o mantenimiento de un servicio
público.
ARMONIZACION FISCAL: Consiste en tomar las
medidas necesarias para que las normas fiscales de los
países participantes de algún tipo de comunidad o
integración
económica, resulten consistentes entre sí, a
fin de evitar distorsiones en el mercado
integrado.
ARRAIGO: Mandamiento emitido por autoridad
competente, que imposibilita al deudor salir del país,
para que la persona pueda afrontar su responsabilidad en procesos
pendientes o resultados de un juicio.
ARRENDAMIENTO: Cesión temporal del
uso de un bien por una cierta renta convenida, (sinónimo
de alquiler). Convenio contractual entre el propietario del
equipo o activo (arrendador) y el usuario del equipo
(arrendatario) y que al vencimiento o
finalización del contrato, cumplidos los pagos acordados,
el arrendatario tiene las siguientes opciones: a) Comprar el bien
con el pago del valor residual pactado, b) Renovar el contrato y
c) Devolver el bien al arrendador.
ANOTACION PREVENTIVA: Inscripción
preventiva de bienes sujetos a registro
(Inmuebles y Vehículos), que efectúa la Administración Tributaria, como una medida
precautoria en el cobro coactivo.
AÑO FISCAL: Período
calendario comprendido entre el 1ro de enero y el 31 de
diciembre; 1ro de abril y 31 de marzo; 1ro de julio y 30 de
junio; 1ro de octubre y 30 de septiembre.
APREMIOS: Acción que ejecuta la
Administración Tributaria a través
del Ministerio Público para quienes cometen determinados
delitos
tributarios.
ASIENTOS: Registros de transacciones,
actividades, eventos, etc.,
anotados en forma cronológica.
ASIENTO CONTABLE: Registro de
transacciones, actividades, eventos, etc., anotados en forma
cronológica en un sistema de
contabilidad
organizada.
A TITULO ONEROSO: Es la
denominación que recibe una prestación de servicios
o provisión de bienes cuando a cambio se recibe un pago en
dinero o en
especie.
AUDITOR TRIBUTARIO: Es el funcionario
encargado de realizar el análisis de los registros
contables, de la documentación sustentatoria y de la
veracidad de lo informado en las declaraciones juradas.
AUDITORIA: Examen crítico y
sistemático de los estados
financieros, registros contables, de organismos
públicos o privados, instituciones
empresas o
personas, con el objeto de determinar la veracidad de los
registros y emitir dictamen correspondiente, sobre los documentos
suministrados.
AUDITORIA EXTERNA: Es la
verificación de las declaraciones financieras, realizadas
por una firma ajena a la empresa; la
auditoria externa influye directamente sobre el control general,
puesto que se ocupa de juzgar la precisión y la
presentación correcta de la información financiera.
AUDITORIA FISCAL O TRIBUTARIA: Examen
crítico y sistemático de los estados financieros,
registros contables, de organismos públicos o privados,
instituciones, empresas o personas, con el objeto de determinar
la veracidad de los registros y de expresar opinión sobre
los documentos y valores
declarados.
AUTO-AVALUO: Fijación del precio o
valor de un bien en términos de una moneda determinada,
realizada por la misma persona poseedora del bien. Permite
determinar la base imponible para ciertos impuestos.
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