Algunas apreciaciones sobre el uso actual de la letra de cambio en Cuba
- Introducción.
- Factores que inciden
en la gestión de la actividad de las cobranzas en
nuestro país. - Ventajas que presenta
la letra de cambio para la actividad de las
cobranzas. - Conclusiones.
- Bibliografía
consultada.
RESUMEN.
Un acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros de la
República de Cuba (3619),
que data del año 1999, autorizó expresamente el uso
de la letra de
cambio en el país, después de más de 30
años de desuso de este documento mercantil en el mismo, y
con el propósito de dinamizar las relaciones de cobros
interempresariales. Este propósito no se ha logrado con la
eficacia
esperada, después de 8 años de uso nuevamente de la
letra de cambio en
Cuba.
El artículo analiza los factores que inciden en la
gestión
de las cobranzas en Cuba y su estado actual,
especificando la pobre utilización de la letra de cambio
en el territorio nacional. Posteriormente, se muestran las
ventajas que tiene este documento mercantil para la citada
actividad.
INTRODUCCIÓN.
El Acuerdo No. 3619 de 28 de diciembre de 1999 del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de nuestro
país autorizó experimentalmente el uso de las
letras de cambio, cheques y
pagarés en la economía nacional, mediante la
aplicación de los títulos X y XI del Código de
Comercio de la República de Cuba. Con ello se
reactivó el uso de la letra de cambio (a la que concierne
el Título X) en un amplio sector de la economía
cubana, después de más de 30 años de no
utilizarse este instrumento mercantil, primero en la
práctica y después sancionado legalmente por el
Decreto – Ley No. 24, de
1979.
Con el fin de modificar las regulaciones vigentes en materia de
cobros y pagos entre personas jurídicas en el territorio
nacional, el Banco Central de
Cuba emitió las Resoluciones 56/2000 y 64/2000, al
siguiente año (agosto y octubre, respectivamente). En el
año 2001 el propio Banco emitió la
Resolución No. 74/2001, estableciendo instrucciones
complementarias sobre la actividad de cobros y pagos. El
Artículo 3 de la Resolución No. 56/2000 citada
designa a la letra de cambio como instrumento de pago y
título de crédito
válido para ser utilizado por las personas
jurídicas en nuestro país.
La utilización de la letra de cambio debió
dinamizar las relaciones de cobros y pagos interempresariales,
eliminando o al menos minimizando los impagos tan frecuentes por
ese entonces entre las personas jurídicas cubanas.
A más de 8 años de la adopción
de estas medidas, se siguen manifestando los impagos y la
ineficiencia de algunas empresas en
cobrar sus adeudos. A ello contribuyen un conjunto de causas, una
de las cuales es el desconocimiento en la práctica de las
facilidades que brinda la letra de cambio para la gestión
de las cobranzas y la salud financiera de las
empresas, unida a la falta del hábito correspondiente y a
la carencia de una estructura y
una voluntad efectivas, en algunos lugares, para materializar la
actividad de las cobranzas, así como la limitación
del uso de estos documentos a un
amplio sector de la economía nacional, pero no a todo su
universo (el
citado Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros no autoriza a las unidades presupuestadas a utilizar
este instrumento, por lo cual la esfera de acción
del mismo se restringe significativamente).
El presente trabajo se
orienta, en primer término, a analizar los factores que
inciden en la gestión de la actividad de las cobranzas en
nuestro país (y específicamente la incidencia de la
pobre utilización de la letra de cambio) y su estado
actual y, posteriormente, a mostrar las ventajas que presenta
este documento mercantil para la salud de la citada
actividad.
FACTORES QUE
INCIDEN EN LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS COBRANZAS EN
NUESTRO PAÍS.
Antecedentes.
Desde el establecimiento del Código
de Comercio en el
año 1885 se utilizó ampliamente en Cuba la letra de
cambio.
Una percepción
diferente del papel de las relaciones monetario – mercantiles
entre las empresas estatales (ya ampliamente mayoritarias a
partir de 1968) derivó en el desuso de la letra de cambio,
habiéndose interrumpido por más de una
década (60"s – 70"s) las relaciones de cobros y
pagos entre las entidades estatales de la economía
nacional. El Decreto – Ley No. 24, del 15 de mayo de 1979
vino a confirmar legalmente el desuso del documento mercantil
citado, entre los sujetos de carácter estatal.
La ausencia de formación de técnicos de nivel
medio y superior en Contabilidad,
durante esta etapa, conocedores de las ventajas de los distintos
instrumentos mercantiles, unida a la relocalización de
técnicos y profesionales de la rama, descapitalizaron en
buena medida el universo de
estos especialistas en nuestro país.
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