EL
REPORTO.
El reporto, es una operación que ha caído en
materia
bursátil, y se define como el contrato por
virtud de la cual el reportador adquiere la propiedad de
los títulos de crédito
a cambio de una
suma de dinero, pero
se obliga a transferir al reportado otros títulos de la
misma especie y la misma suma de dinero más un premio,
después del plazo convenido.
Dinero vs. Entrega de títulos
Reportador Reportado; pasa el tiempo y
el
Entrega de títulos vs. dinero entrega al reportador,
dinero más premio y éste entrega títulos de
la misma especie.
El deudor en este contrato es de reportado y el acreedor es el
reportador, por lo que en principio el premio queda a favor del
reportador pero se puede haber pacto en contrario.
Así las cosas, el reportador adquiere títulos de
crédito y entrega una suma de dinero y tiene que devolver
otros más o menos de la misma especie y recibe la suma de
dinero que dio más un premio.
El reporto es una opción bursátil y crediticia,
normalmente se usa para financiamiento
en precio, el
reporto es una opción a corto plazo.
DURACIÓN DEL REPORTO.
El plazo máximo que se puede pactar es de 45
días, se puede prorrogar una o varias veces, con la simple
mención "prorrogado". Toda cláusula en contrario se
tendrá por no puesta.
A falta de plazo señalado, si el reporto se
celebró entre el primero y antes del veinte del mes,
terminará el último día del mes en
cuestión y si se celebró después del veinte,
terminará el último día del mes
siguiente..
Es menester comentar que las casas de bolsa celebran reporto
por más tiempo, toda vez que la CNBV, autoriza reporto
hasta por 180 días, situación totalmente contraria
a la Ley.
NATURALEZA JURÍDICA DEL REPORTO.
Al respecto, se ha comentado que la naturaleza
jurídica del reporto se haya en lo siguiente:
1. Teoría del préstamo.- Afirma que
el reporto es un préstamo con interés y garantía prendaria,
toda vez que el reportador da un préstamo al
reportado, éste le va a pagar un interés que es
el premio y mientras tanto le da en garantía unos
títulos de crédito.
2. Pacto de retroventa.- Sugiere que el reporto lo
es, por virtud de que el reportador le compra los
títulos al reportado y al mismo tiempo está
pactando la retroventa, es decir volvérselos a vender
en un tiempo posterior.
3. Son dos compraventas.
Por lo anterior, no estamos de acuerdo con ninguna de las
anteriores teorías, toda vez que el reporto tiene una
naturaleza jurídica propia y no debe buscarse adecuarlo a
otra figura jurídica.
A mayor abundamiento, el reporto es la propiedad que adquiere
el reportador, propiedad sui generis, porque adquiere la
propiedad los títulos, pero se tienen frutos o cargas que
corren a cargo del reportado.
CARACTERÍSTICAS DEL REPORTO.
El reporto es un contrato real que se perfecciona por la
entrega de los títulos y si son nominativos por su
endoso; en estricto derecho no hay reporto cuando no se da el
elemento real que es la entrega.Las formalidades del reporto consisten en que debe constar
por escrito, contener los nombres del reportado y del
reportador, la clase de
títulos y los datos para su
identificación.
Término para su vencimiento, el período máximo
que puede durar un reporto es de 45 días, es un
contrato a corto plazo, si no se fija la vigencia, el
término vencerá:
a) Si el contrato se celebró dentro de los
primeros veinte días del mes, vence el último
de ese mes.b) Si se celebró dentro de los últimos
10 días de ese mes, vence el día último
del mes siguiente.
Se puede prorrogar las veces que se quiera.
La propiedad que adquiere el reportador es compleja,
porque el reportado le transmite una propiedad limitada, toda
vez que mientras el reportador tenga en su propiedad los
títulos, los frutos se producen para el reportado y
las cargas las soporta el reportado.
ABANDONO DEL REPORTO.
Si al día siguiente hábil no se prórroga
el contrato o el reportado no liquida la operación, se
tendrá por abandonada la operación y el reportador
se quedara con los títulos y la proporción que
adquiere es plena y cobrará las diferencias al
reportado.
Página siguiente |