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generales de los seguros - Origen y
misión del seguro - Seguro de
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Seguros de
Vida
El Seguro de Vida es
una de los tipos del Seguro de Personas en el que el pago por
parte de la compañía de seguros de la
suma asegurada del contrato, se hace
depender del fallecimiento ó sobrevivencia del asegurado
en un momento determinado.
En este tipo de seguro el pago de la
indemnización no se relación con el valor del
daño
producido por la concurrencia del siniestro, debido a que la
persona no es
valuable económicamente. Este tipo de seguro no constituye
un contrato de indemnización propiamente dicho, a
diferencia de los Seguros de Daños que si lo
contemplan.
Tipos de seguros de vida
1.Seguro en caso de Sobrevivencia.- El
beneficiario (que en este caso es generalmente el propio
Asegurado) percibirá la suma asegurada si vive hasta la
fecha predeterminada, éste garantiza el pago de un
capital o una
renta al beneficiario.
Este tipo de seguro tiene las siguientes
modalidades:a) De capital diferido.- La
compañía de seguros se compromete a entregar la
suma asegurada al vencimiento
del plazo convenido en el contrato, si el asegurado vive en esa
fecha. Puede ser con reembolso o sin reembolso si el asegurado
fallece antes de la vigencia del seguro con reembolso opera la
devolución de las primas al fallecer el Asegurado antes
del vencimiento del seguro.
b) De renta vitalicia inmediata.- La
compañía de seguros a cambio de una
prima única, garantiza el pago inmediato de una renta a
una o varias personas hasta la muerte del
asegurado, en cuyo caso cesa dicho pago.
c) De renta diferida.- La
compañía de seguros se compromete, al finalizar el
plazo de diferimiento estipulado, a pagar al asegurado, mientras
viva, una renta constante y periódica. Puede ser sin
reembolso de primas si el Asegurado fallece antes de cobrar la
renta o con reembolso de primas la compañía de
seguros las devuelve a los beneficiarios.
d) De capitalización.- La
compañía de seguros se compromete a pagar al
asegurado un capital al vencimiento del contrato, a cambio de la
obligación del contratante o asegurado de realizar el pago
de primas periódicas a la compañía de
seguros durante la vigencia del contrato.
e) Seguro de Jubilación.- Consiste
en el pago de un capital o renta al asegurado hasta que alcance
la edad de su jubilación, la cual puede ser vitalicia,
dentro de estas existe el plan de pensiones
el cual es un instrumento de previsión voluntaria por el
que las personas que lo constituyen tiene derecho, en las
condiciones y cuantías establecidas, a percibir rentas o
capitales por jubilación, supervivencia, viudez, orfandad
o invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que
se aporten a tales efectos.
2. Seguro en caso de Fallecimiento.- El
Beneficiario (que puede ser una o varias personas)
recibirá la suma asegurada estipulada cuando se produzca
el fallecimiento del Asegurado, ya sea por causa natural o
accidental. Es una clase de
seguro de vida, ya sea que se trate de un capital o de una renta,
se pagará por la compañía de seguros al
beneficiario (que puede ser una o varias personas), si se produce
la muerte del
asegurado.
Las modalidades de este seguro son:
a) Seguros de vida entera.- Se garantiza
el pago de una suma asegurada inmediatamente después del
fallecimiento del asegurado, sea cual fuere la fecha en que
ocurra dicho fallecimiento, este a su vez tiene dos
modalidades:I. Con pago de primas vitalicias.- El pago de las
primas se mantienen hasta el fallecimiento del asegurado.II. Con
pago de primas limitado a un cierto número de
años.- Las primas correspondientes se pagan durante un
período determinado de años.
b) Seguro sobre dos o más vidas.-
Es un seguro de vida entera que se caracteriza porque existen
simultáneamente, dos o más personas aseguradas que
son a la vez beneficiarios recíprocos y en su virtud,
cuando el fallecimiento de cualquiera de ellas se produzca dentro
del límite estipulado en el contrato, la
compañía de seguros pagará la
indemnización prevista a el sobreviviente o a los
sobrevivientes, según sea el caso.
c) Seguro temporal.- Se caracteriza porque
la suma asegurada es pagadera inmediatamente después de la
muerte del asegurado, siempre que ocurra antes del plazo de
duración del seguro, si sobrevive el seguro se cancela y
la aseguradora retiene las primas y pueden ser temporal
constante, decreciente, creciente, a un año renovable,
renovable.
d) Seguro de deudores.- En esta modalidad,
al producirse el fallecimiento del asegurado, la
compañía de seguros se hace cargo
automáticamente de la liquidación de los créditos previstos en la póliza, no
vencidos, que adeude el Asegurado en el momento de su
muerte.
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