Ahora bien, De acuerdo a leyes internacionales, como el
caso de La Ley
inglesa de 1906, dispone que el contrato
de seguro(marítimo)
se considera perfecto cuando la proposición del asegurado es
aceptada por el asegurador, háyase emitido la póliza o
no. Al parecer ésta es la situación legal que prevalece
internacionalmente, es decir que la póliza es solamente un
documento justificativo.
Sin embargo, resulta que la existencia de un contrato de seguros es normalmente imposible
probar y por lo tanto inadmisible como prueba legal, si no adopta
una forma escrita; o sea, la forma de póliza redactada
según las respectivas disposiciones legales de cada
país. En otras palabras, es el documento de prueba de la
contratación.
Con respecto a la legislación Venezolana, en el
artículo 349 del
Código de Comercio se define la póliza como el
documento público o privado que perfecciona y aprueba el
seguro, por lo que se puede
decir que es un contrato bilateral, celebrado entre dos personas
(básicamente), uno llamado el asegurador y en el cual se
establecen
obligaciones de parte y parte.
En el seguro de
transporte marítimo, las pólizas deben contemplar,
aspectos detallados que permitan manejar situaciones que puedan
presentarse en cualquier parte del mundo, De igual manera
está regulado el seguro de transporte terrestre por la
Ley de Tránsito
Terrestre, según el artículo número 23 que reza
"el propietario es solidariamente responsable con el conductor
cuando éste no haya sido identificado por los daños
materiales causados".
Así mismo, el reglamento de la Ley de Tránsito
Terrestre determina una serie de normas
o regulaciones en su sección sexta, desde el artículo
58 hasta el artículo 74. Dentro de todos estos
artículos está comprendido y especificado las
condiciones que deben presentar los vehículos de carga y
descarga de mercancía, y referente al tipo de carga
está regulado en los artículos 176 hasta el
artículo 192.
En la presente investigación, cabe destacar
información referente a la
avería gruesa y particular; a saber:
Avería Gruesa
La Avería Gruesa es un daño producido
intencionadamente en un buque o en las mercancías que
transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su
carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las
partes beneficiadas de esa conducta intencionada (dueño
del buque, propietario de las mercancías, asegurador,
fletador, etc.). Por ende afecta a toda la comunidad
naviera, esté asegurada o no, por lo que es obligación
de todo armador recolector, la contribución de la
avería gruesa cuando haya ocurrido una pérdida de esta
Con relación al cálculo
de la avería gruesa, considerando todas las partes
involucradas, es complicado por lo que se recurre los
servicios de un liquidador de avería. El principio
fundamental que rige la Ley de avería gruesa es que todas
las partes involucradas deben contribuir a los sacrificios de
avería gruesa, hasta tal punto que el dueño de la
propiedad sacrificada quede en las mismas condiciones como si
hubiere sido otro interés
el sacrificado, en vez del suyo.
Es razonable que una persona
que ha sacrificado su interés para que el buque y
la carga arriben al puerto, debe quedar en las mismas condiciones
que las otras partes de la aventura.
Los orígenes de la avería gruesa se desconocen, sin
embargo lo más antiguo que se conoce, es un capítulo de
la Ley de Rhodas, ésta se supone que existió entre los
años 900, 700 a.c. La Ley de Rhodas establecía que si
había que echar la carga por la borda (Echazón) para
aligerar el buque, ésta debía ser repuesta con la
contribución de todos los demás intereses de la
aventura.
Posteriormente los romanos formularon algunos principios
sobre la avería gruesa, donde restringiendo el derecho a
reclamación por contribución de pérdidas causadas
por un sacrificio voluntario para el bien de todos, estipulando
que toda pérdida como resultado de un accidente, deberá
soportarse donde recae.
Hoy día la liquidación de averías gruesas debe
hacerse en arreglo a la ley del país a que pertenezca el
puerto de destino o el de arribada forzosa si no pudiera
continuar el viaje el buque.
El
Código de
Comercio de Venezuela en su artículo
número 751 define lo que es avería gruesa o común.
"Son averías gruesas o comunes todos los daños que en
virtud de deliberaciones motivadas, se causan antes o
después de emprendido el viaje a la nave y su carga conjunta
o separadamente, pero en beneficio común para salvarlas de
un riesgo
de mar, los daños supervivientes por consecuencias del
sacrificio y los gastos
originados por causas imprevistas, hechos en beneficio común
en las épocas y las formas expresadas". Es decir, de acuerdo
a la costumbre internacional.
Pero para que exista avería gruesa o común deben
presentarse tres requisitos fundamentales:
1.- Que haya existido un peligro cierto e inminente.
2.- Que haya sacrificado, voluntariamente parte de la carga o
del barco.
3.- Que el sacrificio haya resultado beneficioso para la parte
no sacrificada.
Avería Particular
Es el daño producido accidentalmente en un buque o en su
carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la
avería gruesa, sólo afecta al propietario (o
asegurador) de los bienes dañados.
Diferencia Entre Avería Gruesa y Avería
Particular:
La avería gruesa es una pérdida voluntaria, ocurrida en
beneficio de todos los demás intereses en riesgo y es por eso retribuida,
con la contribución de esos intereses, mientras que la
avería gruesa particular es fortuita y soportada por quien
la sufra.
Contenido de las
Pólizas
Motivado a que la póliza constituye el documento de prueba
de la contratación, debe poseer en su clausulado los
señalamientos más importantes y esenciales del
contrato.
Normalmente, el legislador enumera como requisito para la validez
de la póliza, los señalamientos mas relevantes, algunas
legislaciones se limitan a lo más esencial al hacer tal
enumeración, otras se extienden hasta abarcar puntos que en
la práctica no es posible conocer de antemano y que
además carecen de la importancia necesaria como para que
tenga
carácter de requisito para la validez de una
póliza, pero hasta donde sea posible hay que guiarse por las
legislaciones nacionales en vigor, en el país en que se
emita la póliza; a pesar de que el formato que rige la
elaboración de la misma es preestablecido.
Básicamente los requisitos que deben contener los contratos seguros, (de acuerdo a
su denominación) son los siguientes:
1.
Nombre del asegurado o de cualquier persona que efectúe el
seguro por su cuenta.
2.
Objeto asegurado y el riesgo que cubre el seguro.
3.
El viaje o período de
tiempo o ambos, según sea el caso, en que tiene vigencia
el seguro.
4.
La suma asegurada.
5.
El nombre o nombres de los asegurados.
Por el contrario, hay otras pólizas de seguro, que dejan al
criterio de las partes contratantes, si éstas quieren
estipular en la póliza las demás condiciones. En
Venezuela
los datos que debe contener una
póliza, lo estipula el
Código de Comercio en el artículo 550 que reza lo
siguiente:
La póliza debe contener:
1.
Los nombres y domicilio del asegurador y el asegurado.
2.
El
carácter con el que el asegurado contrata el seguro, si
es en su nombre o por cuenta de otro.
3.
La designación clara y precisa de la
naturaleza y valor de los objetos
asegurados y su situación.
4.
La cantidad asegurada.
5.
Los
riesgos que el asegurador toma sobre sí.
6.
La época en que principian y en que concluyen los riesgos para el
asegurador.
7.
La prima del seguro y el
tiempo, lugar y forma en que ha de ser pagada.
8.
La fecha en que se celebra el contrato
con expresión de la hora.
9.
Todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador
conocimiento exacto y completo de los riesgos, y todas las
demás estipulaciones que hicieren las partes.
Toda la información
suministrada por el asegurado solicitante es de suma importancia
para el asegurador, ya que dependiendo de ésta el asegurador
evaluará y ponderará el riesgo
basándose en el principio de la máxima buena fe, el
cual da fundamento esencial al contrato, ya que por tratarse de
convenimientos y acuerdos sobre eventos
fortuitos futuros, la exacta valoración de los riesgos, su
ubicación,
el estado real de los objetos a asegurar etc., son requisitos
indispensables para que se configuren situaciones conocidas,
determinantes de las coberturas que otorgará el
asegurador.
Todo esto sería grandioso si ocurriese como se tiene
estipulado, pero lo lamentable es que en Venezuela muchas veces
no se suministran las solicitudes debidamente llenadas lo que
origina discrepacias entre el asegurado y el asegurador en caso
de siniestros.
Existen diferentes clases de pólizas en el seguro de
transporte y según el tipo de póliza se le
indicará la información que debe suministrar a la
compañía de seguros como sería:
| Pólizas Ocasionales | Pólizas Declarativas |
1 | Nombre del Asegurado | Nombre del Asegurado |
2 | Ruta: una sola. | Ruta: varias. |
3 | Tipo de Embalaje o Estiba. | Tipo de Embalaje o Estiba. |
4 | Límite de | Límite de Responsabilidad. |
5 | Valor Asegurado. | Valor Asegurado. |
6 | Comienzo y Término. | Indefinido, vigencia. |
7 | Se declara sólo una vez. | Se declara mensual, bimestral, trimestral, según lo |
8 | Tipo de Mercancía. | Generalmente es la misma mercancía que se |
9 | Medio de Transporte. | Medio de Transporte. |
MODALIDADES
SEGURO DE MERCANCÍAS POR VÍA
TERRESTRE
Se aseguran las mercancías transportadas por los medios propios de la
locomoción terrestre.
El asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir
las mercancías transportadas o el medio utilizado como
consecuencia de su transporte, quedando excluidos los daños
debidos a la propia naturaleza de los bienes
asegurados (como las mermas en calidad sufridas por productos perecederos),
Así, las garantías se resumen en:
Ø Incendio, rayo o
explosión, excepto combustión
espontánea
Ø Accidentes del medio de
transporte por caída del vehículo, vuelco,
colisión, lluvias tempestuosas, desprendimiento de
tierras…
Ø Pérdida total
de la embarcación, contribución a la avería gruesa
(daño intencionado para preservar de un mal mayor),
abordaje, etc. durante el tránsito a bordo de embarcaciones
a su paso por canales o estrechos.
Ø Accidentes de vuelo
al aterrizar o despegar cuando sea un viaje complementario al
transporte terrestre.
Ø Robo realizado en
cuadrilla y a mano armada.
De manera opcional, se pueden asegurar una cobertura ampliada,
que supone la inclusión de:
Ø Daños
producidos por mojadura, moho, vaho, roturas, derrame, carga y/o
descarga, contacto con otros cargamentos, u otra causa
similar.
Ø Robo parcial del
contenido
Ø Extravío o
falta de entrega de bultos enteros.
SEGURO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
El objeto de esta modalidad de seguro consiste en cubrir
cualquier interés sometido a los riesgos de la
navegación o del transporte marítimo, Está
regulado en el Código de Comercio.
SEGURO DE MERCANCÍAS POR VÍA
MARÍTIMA
En ella se incluye el aseguramiento de las mercancías
transportadas por vía marítima y/o acuática en
general. Se rige por el Código de Comercio y los principales
riesgos que cubre son:
Ø Pérdida total,
contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento debidos a
accidentes.
Ø Avería
particular en los casos de naufragio, incendio, varada o
abordaje.
Ø La mercancía
sobre cubierta deberá ser declarada expresamente en la
póliza y se asegura la pérdida total por accidente,
contribución a la avería gruesa y arrastre por las
olas.
De manera opcional y mediante pacto expreso, se puede
asegurar:
Ø Robo parcial del
contenido y derrames, roturas, incendio y robo sobre el muelle,
falta de entrega de bultos, caída de bultos durante
carga/descarga, oxidación, moho y vaho en bodega
Ø Guerra, minas, motines,
huelgas, sabotajes, etc.
SEGURO DE TRANSPORTE AéREO
Este seguro tiene por objeto garantizar los riesgos propios de la
navegación que afecten a la aeronave, mercancías y
flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños
causados a terceros por la aeronave en tierra, agua o vuelo. Debido al valor
que pueden alcanzar los capitales a asegurar, es muy frecuente
que su cobertura se proteja vía reaseguro.
SEGURO DE MERCANCÍAS POR VÍA
AéREA
Asegura la mercancía transportada por vía aérea
mediante la cobertura de accidentes de la aeronave por
caída, vuelco colisión, incendio, etc.
Puede contratarse de forma opcional las coberturas por robo,
roturas, derrames, mojaduras, oxidación, y otros riesgos
análogos.
SEGURO DE CASCOS
Hace referencia al aseguramiento de los medios de transporte
marítimo, su explotación y utilización. Así,
existen distintas formas de aseguramiento entre las que cabe
destacar:
Ø Seguro sobre el
buque: cubre tanto al casco como a los demás elementos que
conforman el buque; es decir, incluye maquinaria, aparejos,
víveres y combustible
Ø Seguro sobre
responsabilidades o "recursos de tercero" y su alcance
se limita a los daños materiales causados a bienes de
terceros.
Ø Seguro sobre
desembolsos y riesgos de buena llegada: ampara los perjuicios
derivados de la falta de explotación del buque.
Los principales riesgos amparados por la póliza son los
siguientes:
Ø Pérdida total,
abandono, contribución a la avería gruesa y gastos de
salvamento debido a naufragio, abordaje, varada e incendio.
Ø Averías
particulares debidos exclusivamente a naufragio, varada, abordaje
fortuito e incendio.
Ø Recurso de terceros
por abordaje cuando el buque asegurado sea declarado culpable de
los daños.
SEGURO DE EMBARCACIONES DE RECREO O
DEPORTIVAS
Es una cobertura particular para yates y embarcaciones de recreo
y deportivas, dentro de la modalidad de cascos. Se suelen
confeccionar pólizas multirriesgo que pueden incluir:
Ø Daños propios
a la embarcación y aparejos por pérdida total, robo,
averías particulares, etc.
Ø Responsabilidad
civil frente a terceros, tanto el seguro de Responsabilidad
obligatoria como el seguro Voluntario para ampliar capitales.
Ø Ocupantes para
amparar el riesgo de muerte, invalidez permanente y
asistencia
Ø Otras
garantías complementarias: cobertura de efectos personales,
asistencia náutica, reclamación de daños, etc.
AERONAVES
Esta cobertura abarca el aseguramiento de aeronaves, las
responsabilidades en que pueda incurrir y su explotación,
tanto en la aviación comercial como en la privada y de
recreo.
La cobertura abarca:
Ø Pérdida o
daños a la propia nave como consecuencia de un
accidente.
Ø Perjuicios
ocasionados a terceros, tanto pasajeros como no pasajeros
Además, como riesgos complementarios, puede incluir las
pérdidas de explotación sufridas por un siniestro.
SEGURO DE TRANSPORTE
TERRESTRE
Mediante esta modalidad queda comprendido el aseguramiento de las
mercancías transportadas mediante locomoción terrestre
así como los medios utilizados para el transporte, como son
los vagones de ferrocarril, en su caso.
TIPO DE PÓLIZAS
En el seguro de transporte se pueden presentar varias clases
de pólizas, como lo son:
1.
Pólizas sencilla, específica y cerrada.
2.
Póliza abierta, flotante o declarativa.
3.
Pólizas ocasionales.
Póliza sencilla, específica o cerrada:
Así se denominara la póliza para asegurar un
cargamento, que comprenda una o varias clases de mercancía,
para un sólo y mismo transporte determinado.
Para estar cubierto, un asegurado debe solicitar, en este caso,
el respectivo seguro antes de haber comenzado a correr el riesgo
correspondiente, es decir, de iniciarse el transporte.
Tratándose de un sólo y determinado transporte cuya
realización es más o menos inminente, el asegurado como
principal interesado, tiene o puede tener conocimiento de todos los
datos esenciales y fundamentales para el seguro que se solicita.
Este sabe exactamente lo siguiente: De qué
clase y cantidad de mercancía se trata.
En fin para obtener estos datos de nuestro solicitante, podemos
operar con una solicitud en la cual debe suministrarnos todos los
datos que allí se exigen y que ya mencionamos.
Póliza abierta flotante o declarativa:
En este tipo de póliza que se utiliza para asegurar a un
comerciante o a una empresa
con un
movimiento continuo de cierta importancia, y en cuya seriedad
podemos confiar, consiste en un contrato global mediante el cual
se convienen de antemano las condiciones del seguro para los
transportes, que en adelante efectuará o recibirá el
asegurado, y que éste último avisará en caso al
asegurador para su aplicación al contrato.
Para aclarar un poco más esta póliza, se dice que son
abiertas porque son de duración indefinidas y que son
flotantes porque en una misma póliza pueden ir varias o
diferentes tasas para determinar la prima; y es declarativa
porque el asegurado se compromete a declarar mensualmente los
pedidos o despachos efectuados.
Póliza ocasional
Son las utilizadas con el objeto de amparar un traslado o
envío de mercancía. El seguro por ende comienza y acaba
con el mismo viaje que ha dado lugar a la contratación de la
póliza incluyendo si así se convino, eventuales
transbordos o intermedios, o contratan para una ocasión
particular o para transporte eventual de algún tipo de
mercancía.
Son de gran utilidad
para personas que no tienen costumbre, ni como dedicarse a las
importaciones
o exportaciones.
Para el transporte terrestre se pueden dar las siguientes:
1. Pólizas
anteriores.
2. Pólizas de
movimiento.
3. Pólizas
globales.
Pólizas Anteriores.
En el transporte terrestre se pueden utilizar las mismas
pólizas que se utilizan para el transporte marítimo
aéreo.
Cuando se asegura un transporte terrestre, sin que el mismo
esté conectado a otro transporte previo o posterior cubierto
por la misma póliza, tenemos lo que la ley
de los países latinoamericanos define como seguro de
transporte, decir que un seguro de transporte solamente en tal
caso, la ley exige algunos requisitos adicionales que deben ser
considerados en la póliza, entre otros la designación
de la empresa o persona que se
encargara del transporte.
Póliza de movimiento.
En dicha póliza fijamos tan solo un máximo de
mercancía promedio de transporte. El asegurado debe avisar
mensual o trimestralmente el valor total de todos los transportes
efectivamente habidos en el período para luego ajustar la
prima en consideración a ello. Este sistema
requiere de la máxima confianza en nuestro asegurado, el
cual debe, estar bien organizado y llevar un registro
de todos sus transportes.
Pólizas globales.
Finalmente conocemos un sistema de póliza que sirve
casi exclusivamente para el seguro de transporte terrestre,
fundamentalmente diferente de todo otro sistema de póliza de
seguro de transporte de mercancía, por tratarse, no de una
póliza por viaje, sino de una póliza de término;
es una póliza global o en su término técnico en
inglés blockpolicy, con ésta póliza
cubrimos todos los transportes que un asegurado efectúa con
sus propios camiones durante un determinado período,
normalmente un año, sin distinguir cuantos son, mediante una
prima única y fija. Este sistema no lo podemos utilizar sino
cuando se trata de mercancía más o menos homogénea
o de coberturas limitadas a casos de fuerza
mayor de
viajes y de trayectos similares dentro de un cierto
límite territorial más o menos estrecho, dentro del
país.
De igual manera, que en las anteriores, se le solicitará
información adicional como lo es:
1. Cantidad de camiones.
2. Número de placas.
3. Número de chasis.
4. Valor máximo de carga por cada camión.
Actualmente en Venezuela algunas aseguradoras, para las
pólizas de transporte marítimo obligan al asegurado a
realizar una pre-declaración y posteriormente una
declaración definitiva.
En el formato de pre-declaración se establece el monto en
bolívares, al igual que el tipo de mercancía, la fecha
aproximada de salida etc., todos estos datos los ratifican al
momento de ser llenada la declaración definitiva. Esto lo
hacen con la finalidad de asegurar y cobrar prima, dándole
la protección necesaria al asegurado en caso de siniestro.
Cuando nos referimos a la prima de ésta se reajusta al
momento en que es entregada la declaración definitiva a la
compañía ya que ésta determinará realmente
las condiciones de ese embarque, monto en bolívares,
cantidad exacta transportada.
Otros Tipos De Pólizas En
Transportes
En los seguros de transporte existen distintas maneras de
configurar una póliza según las necesidades y
características de cada caso. Así, las más comunes
son:
·
Pólizas aisladas – Se utilizan para cubrir un solo
viaje. Su duración es por el periodo que dure el viaje y, en
el caso de mercancías, como máximo 6 meses desde la
fecha de emisión.
·
Pólizas sobre volúmenes – Estas pólizas se
basan en la facturación o el volumen que se pretende asegurar
sin necesidad de comunicar cada desplazamiento. En función de este
parámetro se calcula una prima anual, siendo regularizable
después de cada periodo, según el volumen realmente
transportado.
CLÁUSULAS (CONDICIONES) DE
PÓLIZAS
Son las coberturas que amparan los riesgos y son básicamente
de tres clases atendiendo al condicionado que las regula:
1. Cláusulas insertas en las condiciones generales.
2. Cláusulas insertas en las condiciones
particulares.
3. Cláusulas insertas en las condiciones especiales.
En las cláusulas insertas en las condiciones
generales además de contener las coberturas que otorga
generalmente el asegurador y su aplicación, aparecen
también, todas aquellas condiciones que regulan el contrato
a objeto de dar fiel cumplimiento con lo pautado en el
artículo 550 del
Código de
Comercio que ya mencionamos anteriormente, así las
condiciones generales de pólizas, las cuales son
prácticamente idénticas para todas las
compañías de seguros, ya que necesariamente deben ser
aprobadas por el ente fiscalizador del
estado, en operaciones comerciales,
contienen varios títulos reglamentando las
obligaciones de uno y otro y los apartes dispositivos y
restrictivos del contrato del mismo.
Dentro del condicionado general, aparecen los siguientes
títulos:
1.
Objeto y alcance del seguro.
2.
Riesgos especiales.
3.
Franquicias.
4.
Riesgos no cubiertos.
5.
Comienzo y fin del seguro.
6.
Valor asegurable.
7.
Obligaciones del
asegurado.
8.
Responsabilidad del asegurador.
9.
El siniestro y su indemnización.
10.
Anulación del seguro.
11. Reglas
finales.
En las cláusulas insertas en las condiciones
particulares, Entran aquellas coberturas solicitadas
por el asegurado y otorgadas por el asegurador en forma
mecanografiada en las condiciones particulares de la póliza.
éstas tienen particularidad especial y es que prevalezcan
sobre aquellas de las condiciones generales que las contradigan o
establezcan situaciones distintas a las planteadas en ellas, por
tal razón constituyen los acuerdos interpartes de
obligatorio cumplimiento.
Es tal vez la técnica del seguro de transporte uno de los
aspectos más especializados, ya que del perfecto
conocimiento de las necesidades del asegurado en cuanto a los
problemas que puede afrontar su mercancía, depende que
obtenga las coberturas adecuadas a la problemática planteada
y es precisamente en las condiciones particulares de la
póliza en donde se debe llegar a un acuerdo bilateral que
represente garantías favorables al asegurado en la
contratación de la póliza.
Las cláusulas especiales o también llamadas condiciones
adheridas, están las que se refieren a la ampliación de
algunas coberturas restrictivas que contiene la póliza y que
por tal razón no den plena garantía de
aceptación.
Estas cláusulas, son producidas por el Instituto Americano o
el Instituto de Seguros de Londres, entidades especializadas en
estudiar y perfeccionar cada día la técnica normativa
del seguro de transporte y constituye un gran adelanto en este
controversial ramo de transporte, ya que le dan a sus
disposiciones, eventuales alternativas de cobrar algunos
siniestros y poner plazos razonables de cobertura y condiciones
especiales a los asegurados. Las mismas tienen las coberturas
básicas otorgadas en las condiciones generales, las cuales
permanecieron vigentes durante un largo período de tiempo en el mercado
asegurador. Estas son las conocidas cláusulas
F.P.A. – Free of Particular Average –
libre avería particular, W.P.A. – With
Particular Average – con avería particular y la
de todo riesgo.
Las diferentes coberturas para pérdidas totales
únicamente o contemplando además averías
particulares. Actualmente desde el 01 de enero de 1982 dichas
cláusulas han sido sustituidas por las cláusulas de
carga del instituto A, B y C, las cuales cubren indistintamente
pérdidas totales o parciales, pero limitan la cobertura,
según su origen de pérdidas totales y parciales,
diferenciándose entre ellas en función de la
extensión de la cobertura, la cual va en orden decreciente
de la "A" que es de todo riesgo, pasa a la "B" que disminuye los
riesgos amparados con relación a la "A" y luego la "C"
siendo ésta la más limitada.
Cláusula de carga del Instituto de
Aseguradores de Londres, "A"
Todo Riesgo
Riesgos cubiertos:
1.
Cubre todos los riesgos que dañen u ocasionen pérdidas
de los
bienes asegurados, por cualquier causa externa que ocurra
durante la vigencia de esta cláusula, en el tránsito o
almacenaje amparado.
2.
Avería gruesa y gastos
de salvamento.
3.
Culpabilidad por
colisión. Cláusula
culpabilidad por colisión. Este seguro se amplía
para indemnizar al asegurado por la responsabilidad que pudiere
corresponderle bajo la cláusula titulada colisión por
culpa de ambas partes del contrato de fletamento en la
misma proporción que habría que aplicar para
indemnizarle una pérdida recuperable por esta
póliza.
En caso de cualquier reclamo de los armadores bajo dicha
cláusula, el asegurado se compromete a notificar a los
aseguradores quienes tendrán el derecho por su cuenta y
riesgo de defenderlo de tal reclamo. Además cubre el robo,
hurto, y la falta de entrega y extravío.
No cubre:
1. Lo estipulado
como exclusiones en las condiciones generales de la
cláusula.
2. Lo
contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.
Cláusulas de carga del Instituto de
Aseguradores de Londres "B" antes denominada W.P.A.
Con avería particular:
Riesgos cubiertos:
Pérdida o
daño a los bienes asegurados atribuible razonablemente
a:
1.
Incendio o explosión.
2.
Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque o
embarcación.
3.
Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte
terrestre.
4.
Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de
transporte con cualquier otra materia
que no sea
agua.
5.
Descarga del cargamento en un puerto de refugio. Terremoto,
erupción volcánica o rayo.
Pérdida o daño a la materia asegurada causada
por:
1.
Sacrificio debido a una avería general.
2.
Echazón o barrida por las olas.
3.
Entrada de agua de mar, o río en el buque, embarcación,
bodega o almacén.
§
Pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde
cubierta o que se caiga durante las operaciones de carga o de
descarga del buque o embarcación.
§
Culpabilidad por colisión. Cláusula: ambos culpables
por colisión.
No cubre:
1. Lo
estipulado como exclusiones en el condicionado de la
cláusula.
2. Lo
contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.
Cláusula de carga del Instituto de
Aseguradores de Londres "C" antes denominada F.P.A.
Libre de avería particular.
Riesgos cubiertos:
Pérdida o daño a los bienes asegurados atribuible
razonablemente a:
1. Incendio o explosión.
2. Que el buque o embarcación vare, encalle, se hunda o
zozobre.
3. Volcamiento o descarrilamiento del medio transportador
terrestre.
4. Colisión o contacto del buque, embarcación o
medio de transporte con cualquier otro objeto externo o material
que no sea agua.
5. Descarga de los bienes asegurados en el puerto de
refugio.
Pérdida o daño a la materia asegurada causada
por:
1. Sacrificio de origen a la declaración de avería
general.
2. Echazón.
Culpabilidad por colisión.
1. Cláusula: ambos culpables de colisión.
No cubre:
1. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones de la
cláusula.
2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la
cláusula.
Ninguna cláusula ampara los daños por agua dulce,
lluvia. En las cláusulas lo que no está cubierto o
amparado por ellas se llaman exclusiones. Estas exclusiones
son:
1.
Guerra.
2.
Vicio Huelga, motín o
conmoción civil.
3.
propio.
4.
Pérdida de mercado.
5.
Baratería del capitán.
6.
Ganancias o beneficios esperados.
7.
Daño benévolo.
8.
Desgaste natural, mermas, derrames. Filtraciones.
9.
Pérdida de peso o volumen.
10.
Daño, pérdida o gastos por la insuficiencia del
embalaje.
11.
Conducta dolosa del asegurado.
12.
Inavegabilidad, inoperancia, falta de idoneidad.
13.
Actos malintencionados, excepto la cobertura "A"
Las cláusulas insertas en las condiciones particulares de la
póliza, es decir, los acuerdos entre las partes y que privan
sobre las generales son de dos clases:
Las Cláusulas Aclarativas. Son las destinadas a regular
determinadas materias como el tipo de mercancías que el
asegurado importa o exporta normalmente a través de su giro
comercial y tienen como
objetivo, limitar los riesgos con base en lo delicado o no
que no sean los
materiales, ya que los mismos estarán más o menos
expuestos a determinados riesgos. Por ejemplo:
Un asegurado puede importar maquinaria, productos
químicos y envases de vidrio.
Como se podrá notar los productos descritos presentan
diferentes condiciones y
estructuras, razón por la cual las tasas impositivas no
pueden ser las mismas, ni las coberturas iguales para todos los
casos.
Existe una publicación que se denomina "Whyderby" en donde
se especifican cláusulas adaptadas para cada tipo de
mercancías considerando su naturaleza.
Clausulas de cobertura propiamente dichas: En las condiciones
particulares de la póliza también se suelen incluir
algunas coberturas que por lo general versan sobre materiales
específicos y con tasas precisas, o el aumento de una o
algunas coberturas restringidas en las condiciones generales de
la póliza. En otras palabras, todo depende de la visión
del riesgo, modo de evitarlo y de las perspectivas generales de
asegurabilidad.
Cláusulas especiales: De la póliza cuya
importancia, en la práctica la evidencia, y son
fundamentales para estructurar una buena contratación del
seguro de transporte. Tal vez la cobertura más relevante en
estos asuntos la constituye la cláusula "A", la cual es muy
amplia y otorga cobertura contra todo riesgo de pérdida o
daños físicos por cualquier causa externa. Sin embargo,
los riesgos que se encuentran excluidos pueden ser incluidos
dentro de la póliza mediante una cláusula o anexo
correspondiente y sujeto al pago de prima adicional a que haya
lugar.
Estos son:
1. Guerra.
2. Huelga,
motín y conmoción civil.
3. Clasificación de buques.
4. Presentación de documentos,
etc.
Las Garantías
En el seguro de transporte existen garantías tales como:
Las garantías implícitas:
Son garantías implícitas, en inglés "implied
warranties", las que existen sin que figuren en el condicionado
de la póliza, sea por ley o por doctrina. La más
importante de las garantías implícitas es la
garantía de
legalidad; todo contrato de seguro de transporte que ampara
mercancía ilícita o cuyo comercio o transporte sea
ilegal, es nulo y sin valor.
Otra garantía implícita, consagrada en la Ley del
Seguro inglesa, es la garantía de navegabilidad, como
mencionamos anteriormente; todo seguro de transporte que se
efectúa a bordo de un barco que no reúne las
condiciones de navegabilidad al zarpar, es nulo, Esta
garantía tenía su razón de ser en tiempos cuando
el cargador y el porteador eran la misma persona o cuando se
conocían perfectamente. Hoy en día, el propietario de
las mercancías, generalmente, no tiene idea en qué
condiciones se halla el barco que transporta su mercancía; y
por lo tanto, no sería justo por parte del asegurador anular
el seguro por un hecho enteramente fuera del control
asegurado, por esta razón se halla hoy día incorporado
entre las cláusulas del Instituto para carga, la
cláusula 5.2 por medio de la cual se cubre la
no-navegabilidad del buque si el asegurado desconocía tal
hecho. La violación de una garantía implícita, las
inglesas hablan de "breach of warranty", tiene como consecuencia
la nulidad del seguro desde el momento de tal violación, y
como visto, aún dicha violación no tiene nada que ver
con el riesgo.
Las garantías expresas:
Son garantías expresas, en inglés "express warranties",
las que se insertan expresamente en las condiciones de la
póliza. Son condiciones que ponen al asegurador de caso en
el caso para asumir determinados riesgos. Puede, por ejemplo,
supeditar una cobertura a que se transporte la mercancía en
sacos o barriles nuevos, no existiendo, por lo tanto, cobertura
cuando se utilizaren envases de segunda mano. Se puede asegurar
una mercancía sumamente pesada supeditado a que la
operación de carga y descarga sea dirigida por expertos.
Así hay una infinidad de posibilidades de establecer
garantías expresas según el caso. En estos casos el
gerente de riesgos debe estar
muy atento a los dos tipos de garantías, que puede en
algún momento establecer y modificar las condiciones de la
póliza.
Términos de Venta del contrato con respecto
al comercio
internacional
El comercio internacional, como toda actividad económica,
tiene sus propias características, normas
o reglas, para fijar las condiciones de transferencia de las
mercancías negociadas y establecer las obligaciones y
derechos que
competen al exportado y al importador, no solo en lo que se
refiere al pago comercial en sí como en lo referente a la
responsabilidad de uno y otro por las perdidas o daños que
pueda sufrir el producto
durante su transporte.
Esencialmente existen dos partes principales alrededor de las
cuales gira toda actividad comercial como lo son: El vendedor y
el comprador, con la particularidad que en este tipo de comercio internacional se
presenta el riesgo, para el comprador al momento de ser
transportada la mercancía o producto, ya que no la pueden
examinar o inspeccionar sino hasta que ésta se encuentre en
el puerto o lugar de destino; contrariamente a esto es lo que
ocurre en el comercio local.
Todo conlleva a que entre el comprador y el vendedor exista un
convenio muy detallado donde se establezca las diferentes
obligaciones y los derechos de las partes contratantes,
definiendo así sobre quién recaerá la
responsabilidad en el trayecto entre los lugares, puertos de
salida y puerto de destino, sí se perdiese o dañase la
mercancía transportada.
Es importante aclarar que el término de venta permite
conocer dónde comienzan y dónde terminan las
responsabilidades del vendedor; por lo tanto, esto permite entre
otras cosas a definir, el alcance geográfico de la
cobertura. En la antigüedad los términos de venta
internacional que utilizaban eran dos:
1. El contrato de compraventa se liquidaba en el domicilio del
vendedor, los ingleses llamaban este método
"local quotation", que significa que el vendedor vende y entrega
la mercancía contra pago de contado en el mismo momento de
la entrega, lo que quiere decir, que si a la mercancía le
sucediera algún daño luego de su entrega durante su
transporte, no sería de la incumbencia del vendedor sino del
comprador.
2. El contrato de compraventa se liquidaba en el lugar del
comprador. Los ingleses llamaban este un método "arrival contract" lo
que quiere decir, que el vendedor tiene que llevar la
mercancía vendida contra pago de contado, pero si en el
trayecto a su destino la mercancía sufriese algún
percance, esto no afectaría al comprador sino al vendedor,
ya que no puede entregar la mercancía en las condiciones en
que se convino con el comprador.
En tiempos y bajo condiciones normales, sería imposible
realizar hoy día algún negocio en una de estas
condiciones, a pesar de que durante algunos siglos éstas
eran las únicas formas de comercio internacional. Pero hoy
día existe un gran número de condiciones intermedias,
que prevé una distribución
más equitativa de los riesgos, los cuales detallamos a
continuación:
1. La forma F.O.B. – Free On Board: Franco a bordo.
Significa que el vendedor ha vendido mercancía libre sobre
el buque, es decir, tiene que entregar la mercancía a bordo
del buque en el puerto de embarque, por lo tanto, todos los
gastos y riesgos hasta este lugar están a cargo de él,
y de allí en adelante, es el comprador quien tiene que
asumir el flete marítimo y contratar el seguro de transporte
para así estar protegido en el caso que sobrevenga
algún percance sobre la misma.
2. La forma C.I.F. – Cost, Insurance and Freight: Costo,
seguro y flete. En este caso el vendedor a vendido su
mercancía por seguro y flete. Además tiene que pagar el
flete para el transporte marítimo hasta el puerto de destino
y como la abreviación lo instruye, tiene que contratar el
seguro por su cuenta. Los riesgos de transporte y los demás
gastos son a cargo del vendedor únicamente hasta la entrega
de la mercancía.
Esta forma tiene varias modalidades como lo son:
a) C.I.F. and C.: Cost, Insurance, Freight and
Commissíon. Igual pero incluye la comisión del
abastecedor.
b) C.I.F. and E.: Cost. Insurance. Freiaht and
Interest. Es igual pero ésta incluye los intereses de
los bancos.
c) C.I.F. and E.: Cost, Insurance, Freight and
Exchange. Igual pero incluye la posible fluctuación,
cambio de divisas, que sería por
cuenta del vendedor.
3. La Forma F.A.S. – Free Along Side Ship: Puesto al
costado del barco. Esta es muy parecida a la llamada F.O.B.,
la única diferencia es que el traspaso del riesgo y de los
gastos se realiza con la puesta en el costado, en lugar de a
bordo del buque.
4. La Forma C. & F. – Cost and Freíght:
Costo y Flete. Esta es muy
parecida a la C.I.F., con la sola excepción de que el
comprador debe contratar el seguro.
Estos términos de venta internacional son solo utilizados en
el seguro de transporte marítimo y aéreo, pero nunca en
el seguro de transporte terrestre, ya que en el transporte
terrestre, es para distancias cortas y largas dentro del mismo
país, por lo que las condiciones bajo las cuales se venden
las mercancías quedan reguladas por el Código de
Comercio, y por los contratos
ya establecidos entre las partes contratantes.
Obligaciones del Comprador y
Vendedor
Las Obligaciones del Vendedor y Comprador
según la Forma F.O.B. son las siguientes:
El Vendedor:
1. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos
de contrato de venta.
2. Colocar la mercancía a bordo del buque designado por
el comprador, en fechas y plazos designados por él.
3. Obtener por su cuenta la licencia de exportación o cualquier otra
autorización gubernamental necesaria para el envío de
mercancía.
4. Asumir todos los gastos y riesgos que le pueda causar la
mercancía hasta el momento en que se haya pasado
efectivamente a bordo del barco, e incluye todos los derechos de
impuestos
exigidos por y durante su exportación, lo mismo que los
gastos que ocasionen las formalidades que el vendedor debe llenar
hasta poner la mercancía a bordo.
5. Proveer por su cuenta el empaque
usual de la mercancía, a menos que en ese mercado se
acostumbre a enviar la misma sin embalaje.
6. Asumir los gastos de las operaciones de verificación
de mercancía.
7. Suministrar por su cuenta los documentos usuales netos que
atestigüen la entrega de la mercancía a bordo del barco
designado.
8. Entregar, si lo solicita y por cuenta de este último,
el certificado de origen.
El Comprador:
1. Fletar por su cuenta un barco o reservar a su costo el
espacio necesario y avisar al vendedor oportunamente el nombre de
la naviera, el lugar del embarque y la fecha de entrega.
2. Asumir todos los gastos y riesgos que causa la
mercancía a partir del momento en que haya pasado
efectivamente los límites a bordo del barco y
pagar el
precio contractual.
3. Si el barco seleccionado no llega a tiempo o llega antes de
terminar el plazo previsto y no puede cargar la mercancía, o
termina de cargarla antes de la fecha fijada o antes de terminar
el plazo calculado, éste deberá asumir todos los gastos
suplementarios y riesgos que se ocasionen a partir del día
en que expire el plazo convenido, siempre y cuando la
mercancía, haya sido individualizada debidamente es decir,
puesta a parte o identificada en tal forma que se la distinga
como el producto objeto del contrato.
4. Asumir los gastos de los documentos, inclusive los gastos
de conocimiento de embarque, certificado de origen y papeles
consulares.
Las Obligaciones del Vendedor y Comprador
según la Forma C.I.F. son las siguientes:
El Vendedor:
1. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos
del contrato de venta, suministrado todas las
pruebas de conformidad requeridas en el mismo.
2. Celebrar por su cuenta y en las condiciones usuales, un
contrato para el transporte de la mercancía por la ruta
acostumbrada hasta el puerto convenido, por un barco
marítimo excluyendo los veleros del tipo normalmente
utilizado y además pagar el flete y asumir los gastos de
descarga en el puerto de desembarque.
3. Obtener por su cuenta y riesgo la licencia de
exportación, cualquier otra autorización gubernamental
necesaria para la exportación de la mercancía.
4. Cargar por su cuenta la mercancía abordo en el puerto
de embarque, en fecha y tiempo convenido.
5. Suministrar por su cuenta y en forma transmisible una
póliza de seguro marítimo contra los riesgos de
transporte a que dé lugar el contrato.
El Comprador:
1. Aceptar los documentos en el momento de ser presentados por
el vendedor si están de acuerdo a las estipulaciones del
contrato de venta y pagar el precio contractual.
2. Recibir la mercancía en el puerto de desembargue
convenido y asumir, exceptuado el flete, todos los gastos y
costos
incurridos durante el transporte por mar hasta su llegada al
lugar de destino, lo mismo que los de la descarga.
3. Asumir cuantos riesgos pueda correr la mercancía a
partir del momento en que haya pasado los límites o la borda
del barco en el puerto de desembarque.
4. Asumir los gastos de obtención del certificado de
origen de los papeles consulares.
5. Asumir los gastos de obtención y costo de los
documentos necesarios para la
importación de la mercancía en el país de
destino.
6. Asumir los derechos de aduana,
y otros impuestos exigibles durante y por
la importación.
Las Obligaciones del Vendedor y Comprador
según la Forma F.A.S. son las siguientes:
El Vendedor:
1. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos
del contrato de venta suministrando toda prueba de conformidad
requerida en el mismo.
2. Colocar la mercancía en el muelle, en el lugar de
embarque que le ha indicado el comprador, según las reglas
en vigor del puerto, en la fecha y/o plazos convenidos y avisar
sin demora el comprador.
3. Asumir todos los gastos causados por la mercancía y
los riesgos que la misma pueda correr hasta que haya sido
entregada efectivamente en el muelle del puerto de embarque
contenido.
4. Asumir gastos de las operaciones de verificación,
calidad,
medida, peso y recuento, necesarios para la entrega de la
mercancía en el muelle.
5. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la
mercancía, a menos que sea costumbre entregarla sin empaque.
6. Suministrar por su cuenta los documentos que testimonien la
entrega de la mercancía en el muelle y al lado del barco
convenido.
7. Facilitar al comprador, si lo solícita, el certificado
de origen.
El Comprador:
1. Comunicar al vendedor a su debido tiempo el nombre del
navío, lugar de embarque y la fecha de entrega de la
mercancía al barco.
2. Asumir cuantos gastos y riesgos pueda causar la
mercancía desde el momento en que haya sido colocada al lado
del navío.
3. Si el barco elegido por el comprador no llega a tiempo y no
puede recibir la mercancía o terminar de cargar antes de la
fecha prevista, asumir todos los costos suplementarios y los
riesgos que se puedan correr desde el momento en que el vendedor
la colocó a disposición del comprador, siempre y cuando
la mercancía haya sido individualizada en forma
apropiada.
4. Si el comprador no indica oportunamente el nombre del
navío o si se ha reservado un plazo para recibir la
mercancía y/o la elección del puerto de embarque y no
da instrucciones precisas a su debido tiempo, debe asumir todos
los gastos suplementarios que se ocasionen y los riesgos que
pueden correrse a partir de la fecha en que se expire el plazo
convenido para la entrega de la mercancía.
FACTORES QUE INFLUYEN EN LA
SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO DE MERCANCÍAS
Ø
Términos de compra-venta – En el
transcurso del transporte, llega un momento en el que la
mercancía cambia de propietario en un contrato de
compra-venta. Es preciso conocer de antemano quién es el
propietario de la mercancía en cada momento, para que sea el
responsable de la ejecución de una serie de acciones, debiendo asumir el
coste de las mismas. Existen Convenios sobre las
responsabilidades que recaen sobre el comprador y vendedor en
cada momento según el tipo de transporte y el ámbito de
aplicación.
Ø Los
bienes asegurados – Es especialmente importante
conocer la naturaleza de los mismos, ya que las mercancías
inflamables, perecederas, etc, requieren pacto expreso.
Ø El tipo
y calidad del medio de transporte utilizado
Ø El
ámbito geográfico en el que se desarrolla el
transporte: Situación geográfica,
climatología, distancia…
Ø Los
contratos de transporte – Dependiendo del
ámbito en el que se desarrolle el trasporte, el contrato
adquiere diferentes obligaciones y derechos entre el
transportista y el cargador.
Ø Valor de
las mercancías – El seguro puede amparar
únicamente el valor material de las mercancías o
incluir también el aumento de coste que se va produciendo
por fletes, portes… hasta su destino.
CONCLUSIONES
Posterior al análisis de la
información esbozada con anterioridad, podemos deducir que
el seguro es una medida u opción, que poseen los interesados
en prevenir algún daño; asimismo las pólizas de
seguro constituyen el documento probatorio de la
contratación.
En este caso, se abarcó lo concerniente a las pólizas
en el seguro de transporte, de lo que se deduce por obviedad que
las pólizas van a variar de acuerdo al tipo de transporte, y
también de acuerdo al daño que se desee prever.
En la actualidad la legislación y documentación con
respecto a este tema, es bastante deficiente, ya que no se
encuentran unas fuentes reales que
proporcionen información propia con base a este tema; sin
embargo algunas compañías de seguro proporcionan
información útil para la elaboración de trabajos
similares a éste.
BIBLIOGRAFÍA
Villarroel, Francisco Antonio. "TRATADO GENERAL DE DERECHO
MARÍTIMO". Editado por la Universidad Marítima del
Caribe.
CÓDIGO DE COMERCIO
Disponible en (Documentos en l
http://www.sudeseg.gov.ve/dict_1997_2.php
http://www.empresaexterior.com/conte/2154.asp
http://www.aseguraronline.com/
http://www.monografias.com/trabajos42/seguro-de-transporte/seguro-de-transporte2.shtml
http://www.ugt.es/aspseguros/PG_TRANSPORTES.htm
LEY DE CONTRATO DE SEGURO
LEY DE COMERCIO MARÍTIMO
Autor:
Nolieska Algarin
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