Fraude a la Ley
- Solución del Conflicto de
leyes - Antecedentes
- Generalidades
- Definiciones
- Naturaleza
Jurídica - Condiciones
- Elementos
constitutivos - Inaplicabilidad de la Ley
Extranjera - Características
- Controversia
Doctrinal - Diferencia
entre "Forum Shoping" y fraude a la
ley - Sanción del Fraude a
la ley - Segunda
Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado (ONU)
1,979 - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En el Derecho
Internacional Privado existen casos en que a prima facie la
norma de remisión, localización o conflicto
disponga que el Derecho extranjero sea reconocido y aplicado, a
tales casos sólo podrá aplicárseles el
Derecho Local. Se trata de cláusula de reserva que
contienen excepciones a la aplicación del Derecho u orden
jurídico extranjero.
El Derecho Internacional Privado suele incluir en estas
excepciones los casos en que se ataque el orden público
nacional, se pretenda un fraude a la lex fori , falte la
reciprocidad o se trate de alguna institución
jurídica desconocida en el foro. Al lado de estas
excepciones, la doctrina y la jurisprudencia
extranjera han introducido otras excepciones.
En este orden de ideas, en el presente trabajo se
desarrolla el tema de "El Fraude a la Ley".
Institución jurídica internacional muy importante,
debido a que se aplica cuando los sujetos deciden evadir la ley
que regule su situación jurídica a fin de
beneficiarse con otra de otro país.
En consecuencia, el
trabajo toma en consideración tanto el derecho
nacional, al derecho extranjero, y fundamentalmente, las Normas de Derecho
Internacional referidos a la
Organización de Estados Americanos.
1.- SOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE
LEYES
Antes de desarrollar el tema propuesto como trabajo, se ha
considerado necesario referirnos a los razonamientos que
efectúa el Juez al que se recurre para la solución
de un problema concreto que
trate acerca del conflicto de leyes en el
espacio. En este sentido, podemos distinguir los siguientes
niveles o procedimiento:
1°.- La
presentación del problema hasta que el Juez nacional asume
su conocimiento;
es decir, la puesta en causa de la cuestión en
conflicto.
2°.- La
elección de la regla de conflicto en el sistema del Foro;
e decir, la calificación.
3°.- La
aplicación propiamente dicha de la regla de conflicto; que
conduce al orden jurídico competente.
4°.- La
aplicación de la ley designada por la regla de
conflicto.
Este procedimiento es el que sigue la solución, por la
regla de conflicto del Foro, de un conflicto de leyes en el
espacio, concerniente a una cuestión de Derecho
determinado.
Pero, existen algunos factores que complican este procedimiento;
así:
1°.- Al conflicto en
el espacio se puede añadir un conflicto en el tiempo; a la
que se le denomina como el primer nivel: La puesta en causa de la
regla de conflicto.
2°.- La regla de
conflicto del Foro puede ser descartada por -y en todo caso,
aplicada en combinación con- una regla de conflicto
extranjera; considerada como segundo Nivel: La
calificación.
3°.- La coexistencia
de dos cuestiones de Derecho puede necesitar que se realicen
adaptaciones; propiamente tercer nivel: La designación del
orden jurídico competente.
En este último nivel, se producen algunas circunstancias
propias, entre las que aparece la vinculación fraudulenta
de la ley ; o lo que normalmente conocemos como Fraude a la
Ley.
2.-
ANTECEDENTES
Aún cuando la noción del fraude a la ley ha sido
desarrollada en época relativamente reciente, se
encuentran antecedentes históricos en las obras de HUBER y
de BOUHIER -citados por GOLDSCHMIDT- (
[1] ) así como en la
jurisprudencia francesa del siglo XIX inmediatamente anterior al
caso Bauffremont – Bibesco.
A pesar de haberse generalizado desde entonces esta noción
y haberse hecho uso de ella en la jurisprudencia, no han faltado
autores que le han negado el carácter de noción propia del
Derecho Internacional Privado, arguyendo que no hay razones para
buscar los móviles que puedan haber provocado el cambio de
nacionalidad,
y que la cuestión debería limitarse a establecer si
los interesados podrían invocar jurídicamente la
ley cuya efectividad pretenden hacer valer. Hay también
quienes admiten que la noción de fraude a la ley es
válida únicamente tratándose de los contratos de la
forma de los actos, y que debe descartarse para los casos que
imponen cambio de nacionalidad.
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