Según la
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), la propiedad
intelectual es un tipo de propiedad, esto significa que su
propietario o titular puede disponer de ésta como le
plazca y que ninguna otra persona física o
jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad
sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho
está sujeto a limitaciones.
Nuevas Cuestiones en el
Ámbito de la Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual desempeña una función
importante en un número de ámbitos cada vez mayor,
desde Internet y la
atención de salud a casi todos los
aspectos de la ciencia y
la tecnología, pasando por la literatura y el arte. Comprender
la función de la propiedad intelectual en esos
ámbitos, muchos de los cuales sólo ahora comienzan
a ser objeto de debate, exige
con frecuencia que se los someta a estudio e investigación. Decidida a que haya un
conocimiento
de causa en los debates en torno a los
aspectos de la propiedad intelectual en esos ámbitos, la
OMPI publica habitualmente obras divulgativas sobre temas de
interés
y de actualidad.
Asimismo, la OMPI suele encargar a diversas organizaciones y
particulares la realización de monografías sobre
temas similares relacionados con la propiedad intelectual. Las
opiniones expresadas en dichos trabajos, corresponde
únicamente a sus autores y no reflejan necesariamente el
punto de vista de la Organización.
La propiedad intelectual
al servicio del
sector empresarial
En el marco de una economía que cada vez más se basa en
los conocimientos, la propiedad intelectual es un factor clave en
las decisiones que se toman cotidiana-mente en las empresas.
Prácticamente todos los días aparecen en el
mercado nuevos
productos,
marcas y
dibujos y
modelos
creativos que son el resultado de una innovación y creatividad
continua. Las pequeñas y medianas empresas ("las PYME") suelen ser
la fuerza motriz
que impulsa dichas innovaciones. No obstante, no siempre se
explota plenamente su capacidad innovadora y creativa ya que
muchas de estas empresas no conocen el sistema de la
propiedad intelectual ni la protección que éste
puede dar a sus invenciones, marcas y dibujos y modelos
industriales.
Si una buena invención o creación no dispone de
protección, la harán suya los competidores
más fuertes que estén en condiciones de
comercializar el producto o
servicio a un precio
más bajo sin tener que compensar financieramente al
verdadero inventor o creador. Otorgar una protección
adecuada a la propiedad intelectual de una empresa
constituye un paso decisivo ya que ello contribuye a evitar que
se cometan infracciones y a convertir las ideas en activos
comerciales con un verdadero valor de
mercado. El pleno aprovechamiento del sistema de la propiedad
intelectual permite a las empresas beneficiarse de su capacidad
innovadora y su creatividad, lo que a su vez fomenta la
innovación.
Para ayudar a las PYME a utilizar mejor sus activos de
propiedad intelectual en la realización de sus actividades
comerciales, la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) ha creado un programa
destinado a ayudar a los administradores de pequeñas y
medianas empresas, a las instituciones
de apoyo a las PYME y a los gobiernos nacionales en el fomento de
la concientización y la utilización del sistema de
propiedad intelectual entre las PYME, en todo el mundo.
Aumentar la
competitividad
mediante la protección de la propiedad intelectual
Muchos productos o servicios
nuevos contienen distintos tipos de propiedad intelectual. Las
empresas con visión de futuro tienen que hacer frente al
reto de extraer el valor latente de su propiedad intelectual y
utilizarlo eficazmente en su estrategia
comercial. Las empresas que dedican tiempo y
recursos a la
protección de sus activos de propiedad intelectual pueden
aumentar su competitividad de distintas maneras. En efecto, la
protección de la propiedad intelectual les ayuda a:
Ø Impedir que los
competidores copien o imiten los productos o servicios de una
empresa.
Ø Evitar inversiones
antieconómicas en actividades de investigación y
desarrollo y
de comercialización.
Ø Crear una
identidad como
empresa constituida en sociedad de
capital
gracias a una estrategia basada en marcas registradas.
Ø Negociar
licencias, franquicias u
otros acuerdos contractuales basados en propiedad
intelectual.
Ø Aumentar el valor
comercial de la empresa.
Ø Adquirir capital
de riesgo y mejorar
el acceso a fuentes de
financiamiento.
Ø Introducirse en
nuevos mercados.
Además, las empresas que realizan una búsqueda
sistemática para verificar que no haya conflictos con
los derechos de
propiedad intelectual de terceros logran evitar conflictos y
litigios innecesarios, ahorrando así tiempo y
recursos.
Administrar eficazmente la
propiedad intelectual
Una gestión
eficaz de la propiedad intelectual permite a las empresas
utilizar sus activos de propiedad intelectual para aumentar su
competitividad y su ventaja estratégica. Obtener
protección para la propiedad intelectual equivale a dar un
paso inicial decisivo, pero administrar eficazmente la propiedad
intelectual significa algo más que proteger las
invenciones, marcas, dibujos y modelos industriales o el derecho de
autor de una empresa. También supone la capacidad de
la empresa
para comercializar esas invenciones, lanzar al mercado sus
marcas, conceder licencias sobre sus conocimientos
técnicos, realizar transacciones conjuntas y celebrar
otros acuerdos contractuales de propiedad intelectual, así
como ejercer y supervisar eficazmente sus derechos de propiedad
intelectual. De hecho, el conjunto de los elementos de propiedad
intelectual de una empresa debe considerarse como una
colección de activos fundamentales que le añaden un
valor significativo.
Las pequeñas y medianas empresas también se
pueden beneficiar de la riqueza de la información tecnológica y comercial
disponible en bases de datos
sobre patentes y marcas, lo que les permitirá estar al
corriente de los últimos adelantos tecnológicos,
identificar a eventuales socios futuros y estar al tanto de las
actividades innovadoras de los competidores. Una gestión
eficaz de la propiedad intelectual y su utilización en la
elaboración de estrategias
comerciales son tareas que revisten una importancia cada vez
mayor para los empresarios del mundo entero.
Las PYME ante un
desafío
Algunas de las razones por las que muchas PYME suelen tardar
en proteger sus activos de propiedad intelectual son: La falta de
suficiente información sobre la importancia de la
propiedad intelectual en las actividades empresariales
cotidianas, los altos costos asociados
a la obtención y observancia de los derechos de propiedad
intelectual y la concepción de que el sistema de propiedad
intelectual sólo está al alcance de los iniciados,
es demasiado complicado y ocupa demasiado tiempo.
Por su carácter de organización
intergubernamental dedicada a promover la creación,
utilización y protección de la propiedad
intelectual en todo el mundo, la OMPI aprovecha su experiencia en
cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual para ayudar
a sus Estados miembros a superar esos obstáculos y
aprovechar mejor el sistema de la propiedad intelectual. Habida
cuenta de la importancia de las PYME en la economía de
todas las naciones -de hecho, constituyen aproximadamente
el 90% de las empresas del mundo y se les atribuye
más del 70% de la producción de productos y servicios- la
utilización eficaz por las PYME de sus activos de
propiedad intelectual es un elemento clave en el desarrollo
económico actual.
Críticas a la
propiedad intelectual. Consideraciones actuales.
Si se hiciera historia de la propiedad
intelectual, y de los derechos de
autor en particular, se comprobaría cómo
algo que surgió con el fin de incentivar a los autores y a
los inventores para promover el
conocimiento, la cultura y las
artes se ha ido convirtiendo, paulatinamente, en la base de una
poderosa industria, en
una forma de ejercer poder.
Hoy en día, los autores no son los principales
beneficiarios de la propiedad intelectual, salvo unos pocos casos
que confirman la regla. La mayoría de los autores,
artistas, escritores y demás son explotados por la
industria de los contenidos. La propiedad intelectual ya no
cumple aquella misión de
incentivar la creación y es una broma considerarla como un
derecho de la persona. En la práctica, los intereses
económicos de la industria se han impuesto tanto a
la concepción utilitarista como a la naturalista de los
derechos de autor y de la propiedad intelectual. En la
práctica, la propiedad intelectual es utilizada para
restringir la libre competencia y la
innovación. En su estado actual,
los derechos de propiedad intelectual son un estorbo para el
desarrollo de la ciencia y de
la cultura, para el acceso de los ciudadanos a la
información y el conocimiento y se han convertido en una
burla trágica de sus primitivos objetivos.
Cada vez que se ha introducido una nueva tecnología,
percibida por la industria de los contenidos como una amenaza
para sus intereses, esta ha intentado detener el desarrollo
tecnológico. Fue el caso de las fotocopiadoras, como lo
fue también de los videocasetes, o como lo es ahora el de
diferentes tecnologías digitales. El caso más
notorio ha sido el de Napster y el software "punto a punto"
(peer-to-peer o P2P). Los propietarios de derechos de autor no
están utilizando esta institución para promover la
cultura y el arte, sino para controlar y dominar la cultura y el
arte.
Lo mismo sucede en otras esferas de la propiedad intelectual.
Desde sus comienzos en 1876, la AT&T ha venido recogiendo
patentes con el fin de asegurar su antiguo monopolio en
la telefonía. Esto ralentizó la
introducción de la radio en unos
20 años. De forma parecida, General Electric
utilizó el control de
patentes para retrasar la introducción de las
lámparas fluorescentes, que eran una amenaza para las
ventas de sus
bombillas incandescentes. También se puede citar multitud
de casos en el sentido contrario. Es bien sabido que Shakespeare no
hubiera podido existir en la era de la propiedad intelectual,
pues este genio de la
cultura basó buena parte de sus dramas en obras de autores
que le precedieron. O de cuando la ciudad de Nueva York se
convirtió en el centro de la piratería mundial del siglo XIX. Christmas
Carol, de Charles Dickens, se vendía entonces en la ciudad
norteamericana por seis centavos, mientras que en Inglaterra
costaba el equivalente de 2,5 dólares. Ahora, Estados Unidos
exige a China,
Rusia y
demás países asiáticos y latinoamericanos
que acaben con la piratería.
La propiedad intelectual, lejos de servir a sus objetivos
iniciales, está siendo utilizada para facilitar el control
de las grandes compañías sobre la cultura, el arte
y la innovación tecnológica. De la misma forma, los
derechos de autor, en lugar de incentivar a los verdaderos
autores, que apenas se benefician de los mismos, están
siendo utilizados para restringir las libertades de los
individuos y permitir el mantenimiento
del control de las grandes compañías sobre la
creación y la distribución de libros,
revistas, literatura, música, cine, software
y demás.
Autores como Stephan Kinsella, Julio Cole, Alfredo Bullard o
Enrique Pasquel sostienen que los derechos de propiedad
intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el
avance científico e imponen costos muy altos para la
sociedad. Por ejemplo, incentivan costosísimos litigios
judiciales, desincentivan la creación de mayor
conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del
derecho de
propiedad intelectual.
Propiedad
Industrial
Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta
guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio
humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales.
Las invenciones se constituyen como soluciones a
problemas
técnicos y los dibujos y modelos industriales son las
creaciones estéticas que determinan la apariencia de
productos industriales. Además, la propiedad industrial
incluye las marcas de fábrica o de comercio, las
marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales,
incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de
origen, y la protección contra la competencia
desleal. Aquí, la característica de
creación intelectual -aunque existente-, es menos
prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad
industrial consiste típicamente de signos que
transmiten una información a los consumidores,
concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios
que se ofrecen en el mercado, y que la protección va
dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es
muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las
prácticas engañosas en general.
Diseños industriales
Un diseño
industrial es el aspecto ornamental o
estético de un artículo. El
diseño industrial puede consistir en rasgos en tres
dimensiones, como la forma o la
superficie de un artículo, o rasgos en dos
dimensiones, como el dibujo, las
líneas o el
color.
Los diseños industriales se aplican a una amplia
variedad de productos de la industria y la artesanía:
desde instrumentos técnicos y médicos a relojes,
joyas y otros artículos de lujo; desde
electrodomésticos y aparatos eléctricos a
vehículos y estructuras
arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes
recreativos.
Para estar protegido por la mayoría de las
legislaciones nacionales, un diseño industrial
debe ser no funcional. Esto significa que
el carácter de un diseño industrial es
esencialmente estético y la legislación no protege
ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que
se aplica.
¿Por qué deben protegerse los diseños
industriales?
Los diseños industriales hacen que un producto sea
atractivo y
atrayente; por consiguiente, aumentan el
valor comercial de un producto,
así como su comerciabilidad.
Cuando se protege un dibujo o modelo
industrial, el titular -la persona o
entidad que ha registrado el dibujo o modelo- goza del derecho
exclusivo contra la copia no autorizada o la
imitación del diseño industrial por
parte de terceros. Esto contribuye a que el titular pueda
recobrar su inversión. Un sistema eficaz de
protección beneficia asimismo a los
consumidores y al público en
general, promocionando la competencia leal y las
prácticas comerciales honestas, alentando la creatividad y
promoviendo productos estéticamente más
atractivos.
La protección de los diseños industriales
contribuye al desarrollo
económico, alentando la creatividad en los
sectores industriales y manufactureros, así como en las
artes y artesanías tradicionales. Contribuye asimismo a la
expansión de las actividades comerciales y a la exportación de productos nacionales.
Los diseños industriales pueden ser relativamente
simples y su elaboración y protección poco costosa.
Son razonablemente accesibles para las pequeñas y medianas
empresas, así como para los artistas y artesanos
individuales, tanto en los países industrializados como en
los países en desarrollo.
¿Cómo pueden
protegerse los diseños industriales?
En la mayoría de los países, un diseño
industrial debe registrarse a fin de estar protegido por el
derecho que rige los diseños industriales. Por norma
general, para poder registrarse, el dibujo o modelo debe ser "
nuevo" u "
original". Los distintos
países proponen distintas definiciones de dichos
términos, así como variaciones en el proceso de
registro. Por
lo general, "nuevo" significa que no se tiene conocimiento de que
haya existido anteriormente un dibujo o modelo idéntico o
muy similar. Cuando se registra un dibujo o modelo, se emite un
certificado de registro. A partir de este momento, el plazo de
protección suele ser de cinco años, con la
posibilidad de seguir renovando el período hasta
los 15 años, en la mayoría de los casos.
Dependiendo de cada legislación nacional y del tipo de
dibujo o modelo, un diseño industrial puede asimismo estar
protegido como obra de arte en virtud de
la legislación de derecho de
autor. En algunos países, la
protección de diseños industriales y la
protección del derecho de autor pueden existir
simultáneamente. En otros países, se excluyen
mutuamente: cuando el titular escoge un tipo de
protección, deja de poder acogerse a la otra.
Bajo ciertas circunstancias, un diseño industrial puede
estar protegido por la legislación sobre
competencia desleal, si bien las condiciones de
protección y los derechos y recursos que garantiza pueden
ser considerablemente diferentes.
¿Cuál es el
alcance de la protección de los diseños
industriales?
Por lo general, la protección de los diseños
industriales se limita al país que concede la
protección. De conformidad con el Arreglo de
La Haya relativo al Depósito Internacional de
diseños industriales, tratado administrado
por la OMPI, se existe un procedimiento
para realizar una solicitud internacional. Un solicitante puede
presentar una única solicitud internacional ante la OMPI o
la Oficina nacional
de un país que sea parte en el tratado en cuyo caso, el
diseño industrial estará protegido en tantos
Estados parte del tratado como desee el solicitante.
¿Qué es una
patente?
Dentro de la propiedad industrial se tienen las patentes, que
son un derecho exclusivo concedido a una
invención, es decir, un
producto o
procedimiento que aporta, en general, una
nueva manera de hacer algo o una nueva solución
técnica a un problema. Para que sea patentable, la
invención debe satisfacer determinados requisitos: debe
tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de
novedad; es decir, alguna característica nueva que no se
conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su
ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento
existente se llama "estado de la técnica". La
invención debe presentar un paso inventivo que no
podría ser deducido por una persona con un conocimiento
medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe
ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En
numerosos países, las teorías
científicas, los métodos
matemáticos, las obtenciones vegetales o
animales, los
descubrimientos de sustancias naturales, los métodos
comerciales o métodos para el tratamiento médico
(en oposición a productos médicos) por lo general,
no son patentables.
¿Qué función desempeñan las
patentes en la vida cotidiana?
Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de
la vida humana, desde la luz
eléctrica (cuyas patentes detentaban Edison y Swan) al
plástico
(cuyas patentes detentaba Baekeland), pasando por los
bolígrafos (cuyas
patentes detentaba Biro) y los microprocesadores
(cuyas patentes detentaba Intel), por ejemplo.
Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la
protección de la patente, publicar información
sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de
conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de
conocimiento público promueve una mayor creatividad e
innovación en otras personas. Así pues, las
patentes proporcionan no sólo protección para el
titular sino asimismo información e inspiración
valiosa para las futuras generaciones de investigadores e
inventores.
¿Cómo se concede una patente?
El primer paso para obtener una patente consiste en presentar
una solicitud de patente. La solicitud de patente contiene, por
lo general, el título de la invención, así
como una indicación sobre su ámbito técnico;
debe incluir los antecedentes y una descripción de la invención, en un
lenguaje claro
y con los detalles suficientes para que una persona con un
conocimiento medio del ámbito en cuestión pueda
utilizar o reproducir la invención. Estas descripciones
están acompañadas, generalmente, por materiales
visuales como dibujos, planos o diagramas que
contribuyen a describir más adecuadamente la
invención. La solicitud contiene asimismo varias
"reivindicaciones", es decir, información que determina el
alcance de protección que concede la patente.
¿Se pueden patentar las invenciones relativas a
programas
informáticos?
Los requisitos sustantivos y de procedimiento para la
concesión de patentes varían de un país a
otro. En particular, varían significativamente las
prácticas y la jurisprudencia
vigentes en relación con la patentabilidad de las
invenciones relativas a programas informáticos. Por
ejemplo, en algunos países se entiende que las
"invenciones" deben tener un "carácter técnico" con
arreglo a la legislación de patentes, y no se consideran
invenciones patentables los programas informáticos como
tales, mientras que en otros no existe dicho requisito, por lo
que los programas informáticos son por lo general materia
patentable.
Por otra parte, los programas informáticos pueden
protegerse en virtud del derecho de autor. Sin embargo, la
protección del derecho de autor únicamente
abarcará las expresiones, pero no las ideas, procedimientos,
métodos de operación o conceptos matemáticos
en sí.
¿Qué es
una marca?
Dentro de la propiedad industrial también se encuentran
las marcas que es un signo distintivo que
indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o
proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen
se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos
reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos
utilitarios o artísticos. A lo largo de los años,
estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema
de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los
consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que,
por su carácter y calidad,
indicados por su marca única, se
adecua a sus necesidades.
En un sentido amplio, las marcas promueven la iniciativa y la
libre empresa en todo el mundo, recompensando a los titulares de
marcas con reconocimiento y beneficios financieros. La
protección de marcas obstaculiza asimismo los esfuerzos de
los competidores desleales, como los falsificadores, por utilizar
signos distintivos similares para designar productos o servicios
inferiores o distintos. El sistema permite a las personas con
aptitudes e iniciativa producir y comercializar bienes y
servicios en las condiciones más justas posibles, con lo
que se facilita el comercio
internacional.
¿Qué tipo de marcas pueden
registrarse?
Las posibilidades son prácticamente ilimitadas. Las
marcas pueden consistir en una palabra o en una
combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir
asimismo en dibujos, símbolos, rasgos en tres dimensiones como
la forma y el embalaje de bienes, signos auditivos como la
música o sonidos vocales, fragancias o colores
utilizados como características distintivas.
Además de las marcas que identifican el origen
comercial de bienes y servicios, existen otras categorías
de marcas. Las marcas colectivas son
propiedad de una asociación cuyos
miembros las utilizan para identificarse con un nivel de calidad
y otros requisitos establecidos por la asociación.
Ejemplos de dichas asociaciones son las asociaciones de
contables, ingenieros o arquitectos. Las marcas de
certificación se conceden a un producto que
satisface determinadas normas, pero no
se restringen a los miembros de organizaciones. Pueden ser
concedidas a cualquiera que pueda certificar que los productos en
cuestión satisfacen ciertas normas
establecidas. Las normas de calidad aceptadas
internacionalmente "ISO 9000"
son un ejemplo de estas certificaciones ampliamente
reconocidas.
¿Cuáles son los diferentes tipos de
marcas?
Las denominativas, las gráficas y las mixtas.
Las primeras pueden ser nombres, palabras o expresiones, por
ejemplo:
COHIBA, ADIDAS, PINOCHO, PUNTO Y COMA entre otras muchas; las
gráficas tienen que ver con los diseños o figuras,
por ejemplo: un molino, un bastón, un cocodrilo o un punto
y las mixtas son las que combinan los dos primeros tipos,
ejemplos: una magnolia estilizada más la
denominación SUCHEL, la denominación COPPELIA con
el diseño del medio cuerpo de una bailarina o NIKE con el
bastón de medio lado.
La tendencia más generalizada en los últimos
tiempos a la hora de marcar es la de utilizar marcas fantasiosas
o caprichosas que no responden a algo en específico pero
que tienden a pegar por su cortedad y nivel sugestivo: Ri-K para
un producto alimenticio o AKB como marca de servicios
especializados en fumigación.
¿Cuáles son las funciones de las
marcas?
Son cuatro las funciones de las marcas:
- Indicadora del origen empresarial de los productos o
servicios. - Indicadora de la calidad.
- Condensadora del «goodwill».
- Publicitaria.
La primera función de las marcas persigue ante todo
distinguir y diferenciar unos productos o servicios de otros
similares partiendo de su productor, no importa quien sea, lo
importante es que siempre sea el mismo, el consumidor
confía en que la marca pertenece exclusivamente a una
persona, porque una marca no puede tener dos orígenes.
La segunda pone al descubierto que la marca despierta en el
ánimo del consumidor la creencia de que el producto posee
determinadas características con nivel de calidad y
utilidad. El
consumidor cree que todos los productos o servicios dotados con
la marca tienen una misma calidad relativamente constante.
En cuanto a la tercera función, la condensadora del
«goodwill», cabe señalar que es la buena fama,
reputación o preferencia del público respecto a los
productos o servicios diferenciados a través de una marca.
Suele suceder que esta fama se alcance por la calidad de los
productos o emane de la propia marca, por tanto: existe
correlación entre la función condensadora del
«goodwill», la función indicadora de la
calidad y la función publicitaria,
La última de las funciones mencionadas, la
publicitaria, es aquella que por sí misma realiza la
marca, pues ella induce al comprador a seleccionar lo que quiere,
constituyendo un medio para crear y perpetuar la buena fama.
Como se puede apreciar, todas y cada una de estas funciones
están interrelacionadas con la estrategia de mercadotecnia
de las empresas y muy en especial con las cuatro variables
controlables del sistema comercial: producto, precio,
distribución y promoción.
Derecho de autor
Este guarda relación con las creaciones
artísticas, como los poemas, las
novelas, la
música, las pinturas, las obras cinematográficas,
etc. La expresión "derecho de autor" hace referencia al
acto principal, respecto de las creaciones literarias y
artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el
autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es
la producción de copias de la obra literaria o
artística, como un libro, una
pintura, una
escultura, una fotografía, una película y
más recientemente contenidos digitales. La segunda
expresión, "derechos de autor" (o derechos de los
autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora
de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el
hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que
el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su
creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de
impedir una reproducción distorsionada que sólo
él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el
derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas
(derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un
editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.
¿Qué protege el Derecho de Autor?
Los derechos de las personas naturales sobre las creaciones
que presentan individualidad resultante de su actividad
intelectual, representada habitualmente en obras literarias y
artísticas, es decir, obras teatrales, musicales,
científicas, audiovisuales entre otras.
De Wikipedia, la enciclopedia libre
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El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un
conjunto de normas y principios que
regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los
autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la
creación de una obra literaria, artística o
científica, tanto publicada o que todavía no se
haya publicado.
En el derecho anglosajón se
utiliza la noción de copyright (traducido literalmente
como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte
patrimonial de los derechos de autor.
El titular de los derechos de autor goza de derechos
exclusivos respecto de:
Ø Reproducir la
obra en copias o fonogramas.
Ø Preparar obras
derivadas basadas
en la obra.
Ø Distribuir copias
o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o
haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como
alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
Ø Presentar la obra
públicamente, en el caso de obras literarias, musicales,
dramáticas y coreográficas, pantomimas,
películas y otras producciones audiovisuales.
Ø Mostrar la obra
públicamente, en el caso de obras literarias, musicales,
dramáticas coreográficas, pantomimas, obras
pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo
imágenes individuales de películas u
otras producciones audiovisuales.
Ø En el caso de
grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a
través de la transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la
obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una
obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor
que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos
derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del
derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que
indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de
una publicación periódica o en serie, o cualquier
otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una
obra colectiva en su totalidad y están conferidos
inicialmente al autor de cada contribución. La mera
posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra
copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de
autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor pero las
leyes del
estado pueden reglamentar cualquier transacción
relacionada con este tema que incluya a menores.
Derecho de autor y copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones
sobre la propiedad literaria y artística. El primero
proviene de la familia del
derecho continental, particularmente del derecho francés,
mientras que el segundo proviene del derecho anglosajón (o
common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del
autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su
creación. El derecho moral
está constituido como emanación de la persona del
autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del
autor y así se le protege. La protección del
copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar
atributos morales del autor en relación con su obra,
excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente
tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de
utilización de una obra.
El símbolo del copyright "©" es usado para indicar
que una obra está sujeta al derecho de autor.
El siglo XX fue el siglo del copyright, los derechos de autor
y las patentes. Tras la convención de Berna se funda el
BIRPI (Bureaux internationaux réunis pour la protection de
la propriété intellectuelle), actualmente hoy OMPI
(Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).
Aparecen ya las primeras sociedades de
derechos como la SAE (hoy SGAE) en 1898 y farmaceúticas y
empresas tecnológicas consolidaron sobre el sistema de
patentes su modelo de negocio. La segunda mitad del siglo, con el
estallido industrial de la música popular y
universalización del mercado audiovisual concentrado en
EE.UU., llevaron a la formación de un gran mercado
cultural mundial dependiente de la homologación
internacional de la propiedad intelectual.
Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca
únicamente la expresión de un contenido, pero no
las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad,
es decir, no requiere de la inscripción en un registro o
el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la
creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del
campo literario, artístico y científico, cualquiera
que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre
otras:
Ø Libros, folletos
y otros escritos.
Ø Obras
dramáticas o dramático-musicales.
Ø Obras
coreográficas y las pantomimas.
Ø Composiciones
musicales con o sin letra.
Ø Obras musicales y
otras grabaciones sonoras.
Ø Obras
cinematográficas y otras obras audiovisuales.
Ø Obras de dibujo,
pintura, arquitectura,
escultura, grabado, litografía.
Ø Obras
fotográficas.
Ø Ilustraciones,
mapas, planos,
croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la
topografía, a la arquitectura o a las
ciencias.
Ø Programas
informáticos.
Ø Entrevistas.
Ø Páginas
web.
Hay varias categorías de materiales que generalmente no
son elegibles para la protección de derecho de autor.
éstas incluyen entre otras:
Ø Trabajos que no
han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por
ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o
grabadas, o discursos
improvisados o presentaciones que no han sido escritas o
grabadas.
Ø Títulos,
nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños
familiares, meras variantes de decoración
tipográfica, letras o colores; meras listas de
ingredientes o contenidos.
Ø Ideas,
procedimientos, métodos, sistemas,
procesos,
conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como
diferenciaciones de una descripción, explicación o
ilustración.
Ø Obras que
consisten totalmente de información que es de conocimiento
público y no representan un trabajo que
tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de
peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o
tablas obtenidas de documentos
públicos u otras fuentes de uso
común).
Ø Las leyes,
reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan
exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de
las leyes. En los casos de obras como concordancias,
correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes,
sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo
original del autor.
La legislación sobre derecho de autor cambia de un
país a otro. Las leyes de cada país difieren
especialmente en los siguientes puntos:
Ø Plazo de
protección. En la mayoría de los países, los
derechos de autor expiran no más allá de 70
años tras la muerte del
autor.
Ø Situación
de la obras del Estado. En muchos países (pero no en
todos), los documentos publicados por el Estado para
uso oficial están en el dominio
público.
Ø Tipo de material
sujeto a derecho de autor.
¿Es necesario registrarse para estar
protegido?
El derecho de autor como tal no depende de ningún
procedimiento oficial. Se considera que, por su mera existencia,
toda obra creada queda protegida por el derecho de autor. El
Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas establece que las obras literarias
y artísticas quedan protegidas sin ninguna formalidad en
los países parte en dicho Convenio. La OMPI no ofrece,
pues, ningún sistema de registro para el derecho de
autor.
No obstante, muchos países cuentan con una oficina
nacional de derecho de autor y algunas legislaciones nacionales
permiten el registro de obras, por ejemplo, con el
propósito de identificar y distinguir los títulos
de las obras. En algunos países, el registro
también puede servir como prueba irrefutable ante un
tribunal de justicia en el
caso de controversias relacionadas con el derecho de autor.
Concepción
norteamericana y europea
Generalmente, se entiende por derechos de autor aquellos
derechos del autor para controlar el uso que se hace de su obra.
Pero no existe una idea uniforme sobre el alcance y el contenido
concretos de esos derechos. Las tradiciones anglosajona y europea
conciben esos derechos de forma distinta. Mientras en el mundo
anglosajón predomina una concepción utilitarista de
los derechos de autor, en Europa se ha
adoptado un enfoque que los concibe como derechos de la persona.
Ambas concepciones aportan ideas y propuestas valiosas,
J.A.L. Sterling ha resumido las principales diferencias entre
los derechos de autor europeos y el copyright norteamericano:
- Se dice que el sistema de copyright está
fundamentado básicamente en consideraciones
económicas, mientras que el sistema de derechos de autor
está vinculado a un concepto de
derecho de la
personalidad. - En el sistema de copyright, es posible que el autor sea
tanto una persona física como jurídica, mientras
que en el ámbito de los derechos de autor se entiende
que se trata siempre de una actividad surgida de una persona
natural. - En el sistema de copyright el reconocimiento legal de
derechos morales del autor ha tenido un lento desarrollo. En
cambio, en el sistema de derechos de autor, los derechos
morales ocupan una posición preeminente y existe una
tradición de alto nivel de protección de tales
derechos. - La fijación en forma material de la obra es
generalmente esencial en el sistema de copyright. En el de
derechos de autor no es, en cambio, precisa para la
protección de la obra. - Cuando se trata de obras cinematográficas, en el
sistema de copyright el propietario inicial del copyright puede
ser una persona jurídica –por ejemplo, una
compañía productora–, pero en el sistema de
derechos de autor tienen que ser las personas que han
contribuido a la creación de la obra. - En el sistema de copyright el empresario
puede ser el inicial propietario del copyright, mientras que en
el de derechos de autor, la regla general es que el empleado es
el inicial propietario del derecho de autor, aunque pueda este
ser cedido, mediante contrato, al
empresario. - No es normal en el sistema de copyright que los contratos
contengan previsiones muy detalladas sobre la
publicación, mientras que tales regulaciones
pormenorizadas son regla en el sistema de derechos de
autor. - En cuanto a los derechos conexos a los de autor, en Estados
Unidos solo los trabajos originales de autor se protegen
mediante copyright. Los derechos conexos gozan de una
protección minorada o incluso, a veces, de ninguna en
especial. En el sistema de derechos de autor, en cambio,
está generalmente clara la distinción entre
derechos de autor en las obras de creación y los
derechos conexos o vecinos de los ejecutantes, productores de
fonogramas, productores televisivos u otros.
Lo cierto es que muchas de esas diferencias son más
teóricas que prácticas. De hecho, aunque se
mantienen las discrepancias entre ambas concepciones,
también se ha ido dando un proceso de convergencia en
algunos aspectos, mientras que las aplicaciones prácticas
de enfoques distintos no han dado como resultado divergencias
serias.
Los derechos de autor en Europa continental se han desdoblado
siempre en derechos morales y derechos patrimoniales. Los
primeros incluyen:
Ø El derecho de
publicación: el autor puede escoger cuándo divulgar
su trabajo al público.
Ø El derecho de
atribución: el autor tiene el derecho de estar asociado
con el trabajo como su autor.
Ø El derecho de
integridad del trabajo: el autor tiene el derecho de oponerse a
cualquier modificación de su trabajo.
En la legislación de Estados Unidos no existe nada
parecido a los "derechos morales", pero se han dado algunos
movimientos hacia algo parecido a su aceptación.
En cuanto a los derechos patrimoniales se puede distinguir
cuatro categorías:
Ø Derecho de
reproducción: es el derecho de autorizar o de prohibir la
fijación de un trabajo en un medio tangible.
Ø Derecho de
transformación: el autor tiene el derecho de autorizar la
traducción, adaptación, arreglo o
cualquier transformación de su trabajo.
Ø Derecho de
distribución: permite al autor controlar la forma en que
está disponible su trabajo al público, ya sea por
venta, regalo,
arrendamiento
o préstamo.
Ø Derecho de
comunicación pública: el autor
controla la
comunicación directa, o la comunicación en
ausencia de cualquier medio tangible, de su trabajo al
público.
Las nuevas leyes
sobre derechos de autor
Hay quienes dicen que el ciberespacio no solo ha modificado la
tecnología de copiado, sino también el poder de la
ley para luchar contra la copia ilegal. Internet y el entorno
digital no solo permiten hacer copias idénticas a los
originales y distribuirlas masivamente con costes
prácticamente nulos, sino que, además, amenazan con
imponer una tarea casi imposible a los encargados de velar por el
cumplimiento de la ley: localizar y castigar a quienes cometen
violaciones sobre los derechos de autor. La amenaza de la
tecnología contra los derechos de autor sería
máxima, mientras que la protección que la ley puede
ofrecer a esos mismos derechos sería mínima.
Esta es la visión de las cosas que ha conseguido
imponer la industria de los contenidos y sus grupos de
presión. Internet es el reino de la anarquía y
de la piratería. Y si no se pone orden, editores,
discográficas y estudios cinematográficos no
tendrán incentivo alguno para derramar sus contenidos en
el ciberespacio. Y si esto no sucede, internet no podrá
ser ese fondo inagotable de información y cultura
prometido.
Las grandes compañías discográficas,
cinematográficas y editoriales son grupos muy
poderosos en todos los países del mundo. Los informes sobre
"piratería" y sobre las consiguientes pérdidas
multimillonarias de la industria llegan con extrema facilidad a
los medios de
comunicación y a los despachos de políticos y
legisladores. El temor y la ignorancia hacen el resto.
Tecnología para
proteger los derechos de autor en el entorno digital
Lawrence Lessig se ha ocupado de este tema con su acostumbrada
perspicacia. En su opinión: el código
puede, y lo hará cada vez más, desplazar a la ley
como defensa principal de la propiedad intelectual en el
ciberespacio. Hablamos, pues, de vallas privadas, no de ley
pública. […] No estamos entrando en una época en
la que los derechos de autor se encuentren bajo una amenaza mayor
que la que sufrían en el espacio real. Más bien
estamos entrando en una época en que los derechos de autor
podrán gozar del mayor nivel de protección desde
los tiempos de Gutenberg.
Para Lessig, la verdadera pregunta a la que ha de responder la
ley no es cómo puede contribuir a proteger los derechos de
autor en el entorno digital, sino si esa protección no
está empezando a ser demasiado grande.
La vieja arquitectura de internet que permitía el libre
intercambio de información está a punto de morir,
al menos en una parte importante.
Lessig menciona los cambios introducidos en la
tecnología de audio digital (DAT). Cuando una
máquina se utiliza para copiar un determinado CD, se graba
en su memoria un
número de serie asociado con ese CD en concreto. Si
el usuario intenta copiar la cinta más de un número
limitado de veces, la máquina modifica la calidad de
sonido de la
copia de modo que, a medida que el número de copias
aumenta, la calidad va descendiendo. Esta degradación de
la calidad del sonido es intencionada. Antes de las DAT, la
degradación de la calidad de sonido era una consecuencia
inevitable de las tecnologías de copia. Con la
modificación del código, se ha reintroducido una
protección que ya existía y que había sido
erosionada por el avance tecnológico.
Lessig sigue explicando cómo la tecnología de
gestión de derechos de autor o "sistemas de confianza"
puede regular lo que el usuario puede hacer con contenidos
protegidos por esa tecnología. Estos sistemas pueden hacer
que un libro, una canción o un vídeo digitales
puedan leerse, escucharse o verse un número limitado de
veces o puedan copiarse un número limitado de veces; o
pueden impedir que esas copias puedan reproducirse en otro
ordenador; o pueden hacer que la calidad de las mismas se vaya
deteriorando a medida que se vayan utilizando; o pueden hacer
que, para seguir utilizándolas, haya que pagar un precio,
etc.
Esta regulación a través del código puede
ser, como es fácil comprender, mucho más estricta
que la regulación a través de la ley.
La cuestión más importante que plantea este
nuevo tipo de regulación es la situación en que
quedan los derechos de los usuarios. Se ha visto que los derechos
de autor se han construido con el trasfondo de la búsqueda
de un equilibrio
entre los intereses de los autores y los intereses
públicos. Se ha visto que las leyes europeas contemplan
unas excepciones para el uso de contenidos protegidos por
derechos de autor sin necesidad de autorización del
propietario de estos. También que la Constitución y la jurisprudencia
norteamericanas contemplan unos derechos de "uso
legítimo". Este equilibrio ha sido el fruto de un largo
proceso de "negociación" entre unos y otros intereses,
que ha cristalizado en un gran número de normas legales.
Todo ello es lo que ha permitido que, por un lado, los autores
tengan un incentivo o una recompensa por sus aportaciones
creativas al patrimonio
cultural y artístico de las sociedades, mientras que,
por otro lado, los ciudadanos han podido disfrutar de ese
patrimonio
bajo unas condiciones que se consideran básicamente
aceptables. ¿Respetará la regulación por el
código esta herencia? Esta es
la cuestión clave.
Se debe subrayar que si las leyes permiten que las grandes
compañías regulen a través del código
lo que los usuarios pueden hacer, con toda probabilidad
se estará a punto de perder el equilibrio que ha venido
garantizando el acceso y el uso de los individuos a la
información y la cultura. El código privado
–apoyado en los contratos de licencia y en leyes públicas
que lo autorizan– puede acabar por mercantilizar, como nunca
antes, el acceso a la información y a la cultura, con
puestos de peaje a cada paso. El código no tiene por
qué buscar el equilibrio mencionado, no tiene por
qué contener excepciones ni derechos de "uso
legítimo". De hecho, sería extraño que,
conocidas las propuestas de legislación que han venido
haciendo las grandes compañías de la industria
cultural, se detuvieran en su camino para alcanzar el control
perfecto del acceso y la distribución de sus productos
culturales.
¿Qué
hacer con los derechos de autor?
Richard Stallman ha sido el primer y principal promotor del
software
libre, creador del sistema operativo
GNU/Linux y fundador
de la Free Software Foundation. Esta ha sido la primera
organización que se ha ocupado de los temas
públicos de la propiedad intelectual. Tiene fama de
purista, intransigente y extremista. Aunque hay algunas
expresiones y actitudes
suyas que encajan en esas calificaciones, en general son
críticas injustas. Su pensamiento es
sólido, sus críticas son acertadas y sus propuestas
no son en absoluto extremistas. Su insistencia en la necesidad de
adoptar una postura ética ante
el tema de la propiedad intelectual desconcierta e incomoda a
muchos, pero es consistente. Si para algunos –para la
mayoría– el robo es algo inmoral, para Stallman, la
propiedad intelectual es también algo inmoral. En su
opinión, roba a los ciudadanos libertades que le
pertenecen. él critica que los derechos de autor sean
considerados poco menos que unos derechos naturales, pero
considera que la libertad de
copiar es algo natural en la persona humana. Sin embargo, las
libertades son también, como los derechos, una construcción social.
Stallman se ha ocupado, casi en exclusiva, de la propiedad
intelectual del software. Pero sus reflexiones sirven, muchas
veces, para otros ámbitos.
Stallman parte de la concepción de los derechos de
autor incorporada en la Constitución de Estados Unidos. No
cree que exista un derecho
natural o intrínseco a la propiedad de las obras
intelectuales.
Explica cómo los derechos de autor, tal como están
codificados en los textos legales, son una construcción
social, un producto o acuerdo social acerca de la mejor forma
para promover la cultura en beneficio de la sociedad en general.
Con otras palabras, son un medio para alcanzar un bien
público. Sostiene Stallman que la actual
institución de los derechos de autor ha tenido sentido
durante la época de la imprenta. En
particular, considera que en toda negociación alguien cede
algo a cambio de un beneficio. En la "negociación"
histórica de los derechos de autor, los ciudadanos
cedieron su libertad de copiar a cambio de que los autores
pusieran sus creaciones disponibles al público. Stallman
considera que este fue un buen trato, porque los ciudadanos
cedieron una libertad que, en aquella época, no
podían ejercer. Los lectores de libros no podían
hacer copias de libros fácilmente.
Pero ahora la situación ha cambiado y la sociedad puede
querer renegociar el acuerdo. De hecho, en la práctica,
está diciendo que quiere renegociar el acuerdo. La mayor
parte de la gente hace copias "ilegales" de contenidos si puede
hacerlo y, además, no considera que esté haciendo
algo inmoral. Regular los derechos de copia en la actualidad, tal
y como están codificados, supondría interferir
severamente en las libertades de los individuos, a diferencia de
lo que sucedía en la era de la imprenta, en la que solo se
regulaba las libertades de los industriales y de los autores.
Stallman considera que las personas deben tener derecho a
usar, copiar y distribuir software libremente, porque eso es
bueno para todos, beneficia a la sociedad en general. No solo
extiende el uso de software, sino que extiende, también,
el espíritu de cooperación que toda sociedad
necesita. Pero, en contra de lo que muchos piensan, Stallman no
está en favor de abolir los derechos de autor en todos los
ámbitos.
Varias sentencias judiciales de Estados Unidos han considerado
que el software es una "obra literaria" y, como tal, puede estar
sujeta a regulación de copyright. Uno puede preguntarse
qué hay de literario en el código fuente y en el
código objeto de un programa de software, algo que le
pueda comparar a un poema de Bertolt
Brecht, a una obra de Shakespeare, a una novela de Kafka o
a un artículo de cualquier periodista. Todas estas obras
literarias pueden cumplir varias funciones, siendo las más
destacadas la información y el goce estético. Pero
el código fuente y el código objeto de un programa
informático no contienen información –como no sea
para los propios programadores– ni procuran un goce
estético.
El software es una herramienta para la ejecución de una
tarea. No es una obra literaria. No ofrece información al
público, ni tampoco le procura un goce estético.
Stallman cree que el software no debería tener
propietarios, cree que debería ser libre. Más en
concreto, cree que el software debería poder ser utilizado
con cuatro libertades básicas:
- Libertad para copiar el programa y darlo a tus amigos.
- Libertad para modificar el programa como desees, para
adaptarlo mejor a tus necesidades. Para que esta libertad sea
efectiva, el usuario debe tener acceso al código fuente,
porque modificar el programa sin disponer del código
fuente es algo extremadamente difícil. - Libertad para redistribuir copias, tanto gratis como por un
precio. - Libertad para distribuir versiones modificadas del
programa, de tal manera que cualquier persona pueda
beneficiarse de las mejoras.
Con el fin de garantizar y preservar estas libertades,
Stallman ideó el sistema de copyleft. El copyleft usa la
ley de copyright, pero le da la vuelta para que sirva a un fin
justamente contrario al original. En lugar de ser un medio de
privatizar el software, el copyleft se transforma en un medio de
mantener libre el software. La idea central del copyleft es que
se otorga a todo el mundo libertad para usar, copiar, modificar y
distribuir el programa y versiones modificadas del mismo, pero no
se le da permiso para introducir restricciones propias. Quien
quiera distribuir un programa con copyleft debe hacerlo bajo las
condiciones estipuladas en la licencia de copyleft, así el
software seguirá siendo libre.
Pero Stallman reconoce que no todos los productos
intelectuales tienen las mismas características que el
software. Señala que las situaciones en las que nos
podemos encontrar son muy distintas. En un extremo tenemos la
venta comercial de copias (de cualquier producto intelectual); en
el otro extremo tenemos las copias hechas en privado. En medio
hay multitud de situaciones diferentes: las emisiones de radio y televisión, la publicación en un
sitio web, la
distribución de copias en el seno de una
organización o corporación, etc. Stallman sugiere
que debe distinguirse entre actividades que son más
privadas, más cruciales para las libertades individuales,
y aquellas otras actividades que son más públicas y
comerciales. Y sugiere que son estas últimas las
más adecuadas para proporcionar algún tipo de
ingreso o remuneración a los autores. Las actividades
más privadas quedarían libres de restricciones.
Son trabajos funcionales las recetas culinarias, el software
informático, los libros de texto, los
diccionarios y
otras obras de consulta, todo lo que se usa para hacer bien una
tarea. Para los trabajos funcionales la gente necesita una
libertad muy amplia, incluyendo la libertad de publicar versiones
modificadas. Lógicamente, esto debe incluir la exigencia
de las acreditaciones de los autores y editores originales. Si
alguien tiene una mejora que proponer en un diccionario,
un libro de texto, un manual de
instrucciones, una receta culinaria o un programa
informático, debería tener libertad para hacer la
modificación y publicar su versión mejorada –de
forma gratuita o con precio–, dejando claro siempre
quiénes son los autores y editores originales y de cada
parte modificada. Es así como se están
distribuyendo, por ejemplo, los manuales y la
documentación del software de GNU.
Los trabajos que expresan una posición personal
expresan experiencias u opiniones personales. Son de este tipo
los ensayos
(literarios, filosóficos, científicos, etc.), las
ofertas comerciales, las memorias, las
reseñas y comentarios de libros, películas o
restaurantes, etc. En fin, todo aquello que dice lo que uno
piensa o quiere o desea. Hacer copias modificadas de estos
trabajos carece de sentido moral y de utilidad. No hay
razón para que la gente deba tener libertad para publicar
versiones modificadas de estos tipos de trabajos. En este caso,
podemos considerar la idea de que la libertad de distribuir
copias solo debe aplicarse en algunas situaciones; por ejemplo,
limitadas a la distribución no comercial.
Los trabajos estéticos tienen como valor de uso
principal proporcionar un goce estético, lo que les hace
ser apreciados. Son las novelas, las obras de teatro, los
poemas, las pinturas, la música, el cine, etc. No son
funcionales y, por tanto, la gente no tiene necesidad de
modificarlos y mejorarlos. Pero su distribución
podría regularse siguiendo el ejemplo de la música:
se permiten los arreglos y la reproducción de una
canción, pero hay que pagar por hacerlo, aunque no es
necesario pedir permiso. Quizás las publicaciones
comerciales de estos trabajos, sean modificadas o no, si van a
ganar dinero con
ello podrían tener que pagar alguna tasa.
Derechos de autor
e incentivos
económicos
Toda la problemática expuesta en torno a los derechos
de autor en la era digital sugiere la necesidad de repensar la
propiedad intelectual. El hecho de que hablar de unos productos
intelectuales compuestos de bits, de unos y ceros, intangibles,
susceptibles de ser copiados masivamente y con la misma calidad
que los originales, distribuidos y transmitidos por una red global… todo eso
debería obligar a pensar que un sistema ideado para una
realidad completamente diferente puede haber dejado de ser
adecuado. Esa realidad diferente era de la productos tangibles,
cuya posibilidad de ser copiados estaba reducida a unos pocos
editores, cuya distribución estaba concentrada en puntos
muy localizados y cuyo acceso era siempre de unidades discretas y
diferenciadas. Ese "mundo" ha desaparecido en el
ciberespacio.
Lo que está en cuestión es la institución
misma de la propiedad intelectual. Más aún cuando
su función original ha sido completamente pervertida. No
solo se nesecita un nuevo "contrato social"
que establezca un nuevo equilibrio entre las libertades de los
ciudadanos y los derechos de los autores, sino que,
además, estos últimos y la industria de los
contenidos están obligados a buscar nuevos modelos de
negocio.
Las casas discográficas, los estudios
cinematográficos y las editoriales siguen empeñados
en aplicar el viejo esquema del espacio físico al nuevo
ciberespacio. Para ello se están sirviendo de leyes y
nuevas
tecnologías anticopia y de gestión de derechos
de autor. Así, esperan poder seguir cobrando al consumidor
por cada acto de compra, en lugares de compra controlados y
distribuyendo unidades discretas de productos controladas e
identificadas. Todo ello bien supervisado por software de
vigilancia y por proveedores de
servicios.
Internet sigue siendo un medio joven aún, en el que se
están generando constantemente nuevas iniciativas, nuevas
tecnologías, nuevas oportunidades para hacer las cosas de
otro modo. Separar los derechos de autor de la
remuneración de los autores significa seguir
experimentando nuevos modelos de negocio. Los internautas pueden
no estar dispuestos a pagar por los contenidos, pero sí
parecen proclives a valorar servicios de valor añadido
que, en cada caso, pueden adoptar formas distintas.
Autora:
Adriana Delgado Landa
Cuba
16/10/2008
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