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La personalidad del ser humano



Partes: 1, 2

    1. Persona
      natural
    2. Persona
      jurídica
    3. La
      personalidad del ser humano
    4. Confusión entre
      los conceptos de "persona" y de "personalidad"
    5. Teorías sobre
      la Naturaleza Jurídica de la Personalidad
    6. Comienzo de la
      Personalidad del Ser Humano

    1. Persona

    Es definida como un ser racional y consciente de sí
    mismo, poseedor de una identidad
    propia. El ejemplo obvio -y para algunos, el único- de
    persona es el
    ser humano.

    En el Derecho: Persona es todo ente susceptible de adquirir
    derechos y
    contraer obligaciones.
    Se las clasifica en personas de existencia visibles o
    físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o
    jurídica (como las sociedades,
    las corporaciones, las fundaciones, el Estado y
    otras).

    El vocablo persona tiene su origen en los teatros de la
    antigua Grecia y
    Roma, en donde
    los actores llevaban unas máscaras denominadas personaes
    (del verbo resonar = personare, verbo que significa sonar mucho)
    que cumplían una doble  función:
    representar la fisonomía del personaje que encarnaba y
    aumentar el volumen de sus
    voces, por lo
    que comenzaron ser llamados personas.

    En la antigua Roma el término persona no llegó a
    aplicarse a todos los individuos por igual; ya que sólo se
    consideraba como tal al sujeto que gozaba de los tres status o
    estados: el libertatis (libertad), el
    civitatis (ciudadanía romana), y el familiae (autoridad
    familiar). En consecuencia, no eran considerados personas: los
    esclavos, los extranjeros y los alieni juris.

    En la actualidad, el término es utilizado sin ninguna
    distinción, para todos los individuos de la especie
    humana, y también para los entes creados en virtud de una
    ficción del legislador y que actúan en el mundo
    jurídico.

    2. Persona
    Natural

    El Código
    Civil venezolano en su artículo 15 clasifica a las
    personas en naturales y jurídicas. Acerca de las personas
    naturales encontramos que el artículo 16 las define como
    "todos los individuos de la especie humana" sin limitación
    ni discriminación alguna basada en sexo, edad,
    credo, o
    cualquier otra distinción.

    3. Persona
    Jurídica

    "Es toda unidad orgánica resultante de una colectividad
    organizada de personas o de un conjunto de bienes, a los
    que, para la consecución de un fin durable y permanente,
    es reconocida por Estado una
    capacidad de derechos patrimoniales". Así lo define
    Roberto De Ruggiero.

    También se entiende por persona jurídica a los
    entes que, para la realización de determinados fines
    colectivos, las normas
    jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de
    derechos y contraer obligaciones.

    • Personas jurídicas de carácter ó derecho
      público, (la nación, la iglesia
      católica, las universidades públicas o
      nacionales, institutos autónomos y fundaciones
      públicas).
    • Personas jurídicas de carácter ó
      derecho privado,  (las asociaciones, las corporaciones,
      las fundaciones, las iglesias de cualquier otro
      credo). 

    4. Personalidad del Ser
    Humano

    Dentro de la perspectiva ético-filosófica, la
    personalidad
    se residencia en la autoconciencia, el autodominio, la
    subjetividad moral y la
    responsabilidad. En el ámbito
    sociológico, se hace coincidir con el conjunto de papeles
    o funciones que
    desempeña cada individuo
    dentro de la comunidad.
    La
    personalidad también se define como la cualidad
    constitutiva diferencial que separa y distingue a unas personas
    de otras.

    En lo psicológico, la personalidad comprende: el foco
    de la conciencia; el
    área preconsciente sensorial y motora y de los recuerdos,
    ideas, deseos, actitudes y
    propósitos no reprimidos; las formas de conducta
    susceptibles tanto de observación como de influjo por parte de
    otros

    El término personalidad se entiende
    jurídicamente como la aptitud para ser sujeto de derecho,
    al ser persona se tiene personalidad; haciendo referencia a la
    cualidad o aptitud para ser titular de derechos y deberes
    jurídicos, a lo cual se le llama PERSONALIDAD
    JURÍDICA.

    5.  LA PERSONALIDAD JURÍDICA es una
    creación de Derecho, que sólo tiene una
    significación en el ámbito de la formación
    jurídica y que no es una derivación o consecuencia
    de la personalidad extra jurídica. Una cosa es ser persona
    humana otra muy distinta ser persona jurídica, ésta
    es producto del
    Derecho, y sólo tiene sentido en el ámbito
    jurídico.

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