- Persona
natural - Persona
jurídica - La
personalidad del ser humano - Confusión entre
los conceptos de "persona" y de "personalidad" - Teorías sobre
la Naturaleza Jurídica de la Personalidad - Comienzo de la
Personalidad del Ser Humano
1. Persona
Es definida como un ser racional y consciente de sí
mismo, poseedor de una identidad
propia. El ejemplo obvio -y para algunos, el único- de
persona es el
ser humano.
En el Derecho: Persona es todo ente susceptible de adquirir
derechos y
contraer obligaciones.
Se las clasifica en personas de existencia visibles o
físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o
jurídica (como las sociedades,
las corporaciones, las fundaciones, el Estado y
otras).
El vocablo persona tiene su origen en los teatros de la
antigua Grecia y
Roma, en donde
los actores llevaban unas máscaras denominadas personaes
(del verbo resonar = personare, verbo que significa sonar mucho)
que cumplían una doble función:
representar la fisonomía del personaje que encarnaba y
aumentar el volumen de sus
voces, por lo
que comenzaron ser llamados personas.
En la antigua Roma el término persona no llegó a
aplicarse a todos los individuos por igual; ya que sólo se
consideraba como tal al sujeto que gozaba de los tres status o
estados: el libertatis (libertad), el
civitatis (ciudadanía romana), y el familiae (autoridad
familiar). En consecuencia, no eran considerados personas: los
esclavos, los extranjeros y los alieni juris.
En la actualidad, el término es utilizado sin ninguna
distinción, para todos los individuos de la especie
humana, y también para los entes creados en virtud de una
ficción del legislador y que actúan en el mundo
jurídico.
2. Persona
Natural
El Código
Civil venezolano en su artículo 15 clasifica a las
personas en naturales y jurídicas. Acerca de las personas
naturales encontramos que el artículo 16 las define como
"todos los individuos de la especie humana" sin limitación
ni discriminación alguna basada en sexo, edad,
credo, o
cualquier otra distinción.
3. Persona
Jurídica
"Es toda unidad orgánica resultante de una colectividad
organizada de personas o de un conjunto de bienes, a los
que, para la consecución de un fin durable y permanente,
es reconocida por Estado una
capacidad de derechos patrimoniales". Así lo define
Roberto De Ruggiero.
También se entiende por persona jurídica a los
entes que, para la realización de determinados fines
colectivos, las normas
jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de
derechos y contraer obligaciones.
- Personas jurídicas de carácter ó derecho
público, (la nación, la iglesia
católica, las universidades públicas o
nacionales, institutos autónomos y fundaciones
públicas). - Personas jurídicas de carácter ó
derecho privado, (las asociaciones, las corporaciones,
las fundaciones, las iglesias de cualquier otro
credo).
4. Personalidad del Ser
Humano
Dentro de la perspectiva ético-filosófica, la
personalidad
se residencia en la autoconciencia, el autodominio, la
subjetividad moral y la
responsabilidad. En el ámbito
sociológico, se hace coincidir con el conjunto de papeles
o funciones que
desempeña cada individuo
dentro de la comunidad.
La
personalidad también se define como la cualidad
constitutiva diferencial que separa y distingue a unas personas
de otras.
En lo psicológico, la personalidad comprende: el foco
de la conciencia; el
área preconsciente sensorial y motora y de los recuerdos,
ideas, deseos, actitudes y
propósitos no reprimidos; las formas de conducta
susceptibles tanto de observación como de influjo por parte de
otros
El término personalidad se entiende
jurídicamente como la aptitud para ser sujeto de derecho,
al ser persona se tiene personalidad; haciendo referencia a la
cualidad o aptitud para ser titular de derechos y deberes
jurídicos, a lo cual se le llama PERSONALIDAD
JURÍDICA.
5. LA PERSONALIDAD JURÍDICA es una
creación de Derecho, que sólo tiene una
significación en el ámbito de la formación
jurídica y que no es una derivación o consecuencia
de la personalidad extra jurídica. Una cosa es ser persona
humana otra muy distinta ser persona jurídica, ésta
es producto del
Derecho, y sólo tiene sentido en el ámbito
jurídico.
Página siguiente |