- Introducción
- Ley de servicio comunitario
de educación superior - Capítulo I: Del Servicio
Comunitario
Capitulo II: Planificación del Servicio
Comunitario
Capitulo III: Organización del Servicio
Comunitario
INTRODUCCIÓN
Los servicios
comunitarios, son beneficios para la comunidad y es
una actividad que deben cumplir los estudiantes de educación
superior aplicando los conocimientos científicos,
técnicos, culturales, deportivos y humanísticos,
adquiridos durante su formación académica, estos
trabajos comunitarios son un requisito para la obtención
del titulo de educación superior,
que tiene como objetivo
lograr beneficio para la comunidad, integrar a las universidades
a contribuir al desarrollo de
la sociedad
venezolana.
Estos trabajos tiene una duración de 120 horas las
cuales deben cumplirse en un lapso no menor de tres meses; los
estudiantes deben recibir información oportuna de los proyectos.
El Centro estudiantil debe velar para que los estudiantes
tengan excelentes servicios proporcionados por la
federación de centros universitarios y otras dependencias
de la institución, transporte,
seguro
estudiantil, laboratorio de
computación, proveeduría
estudiantil, oritención y asesoramiento, entre
otros.
LEY DE SERVICIO
COMUNITARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo I: La presente Ley tiene como
objeto normar la prestación del servicio comunitario del
estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado
aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Artículo 2 Principios
Esta Ley se regirá por los principios
constitucionales de solidaridad,
responsabilidad
social, igualdad,
cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia
humanitaria y alteridad.
Artículo 3 Ámbito de
Aplicación
La prestación del servicio comunitario, tendrá
su ámbito de aplicación en el área
geográfica del territorio nacional que determine la
Institución de Educación Superior
correspondiente.
Capítulo I: Del Servicio
Comunitario
Artículo 4
Definición
A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio
Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las
comunidades los estudiantes de educación superior que
cursen estudios de formación profesional, aplicando los
conocimientos científicos, técnicos, culturales,
deportivos y humanísticos adquiridos durante su
formación académica, en beneficio de la comunidad,
para cooperar con su participación al cumplimiento de los
fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en
esta Ley.
Artículo 5 Comunidad
A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito
social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se
proyecta la actuación de las instituciones
de educación superior para la prestación del
servicio comunitario.
Artículo 6 Requisito para la
Obtención del Título
El servicio comunitario es un requisito para la
obtención del título de educación superior,
no creará derechos u obligaciones
de carácter laboral y debe
prestarse sin remuneración alguna.
Artículo 7 Fines del Servicio
Comunitario
El servicio comunitario tiene como fines:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso
con la comunidad como norma ética y
ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a
través del aprendizaje
servicio, con la aplicación de los conocimientos
adquiridos durante la formación académica,
artística, cultural y deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con
la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad
venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el
capital social
en el país.
Artículo 8 Duración del Servicio
Comunitario
El servicio comunitario tendrá una duración
mínima de ciento veinte horas académicas, las
cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las
instituciones de educación superior adaptarán la
duración del servicio comunitario a su régimen
académico.
Artículo 9 Condiciones
No se permitirá realizar actividades de proselitismo,
político partidistas, durante la prestación del
servicio comunitario.
Artículo 10 De los Recursos
Las instituciones de educación superior,
incluirán los recursos
necesarios para la realización del servicio comunitario en
el plan operativo
anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través
de los convenios.
Título II de los prestadores del servicio
comunitario
Página siguiente |