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Los cambios necesarios desde la óptica jurídica para lograr una verdadera integración en América Latina y el Caribe



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Desarrollo
    3. Lugar y
      competencias  que ocupan  los órganos 
      integracionistas  en relación  con los
      órganos internos de los Estados
    4. Las normas
      de integración. Proceso de incorporación  y
      valor de las mismas
       

    Resumen

    El proceso
    de  Integración Latinoamericano y
    Caribeño, sin duda alguna se ha convertido en el tema
    central de éxamen de todo el mundo, sin apartarlo,
    especialmente en las últimas décadas de la globalización de la economía
    mundial. 

    La relación  Tratado, Constitución  denota un aspecto
    importante  en el contexto jurídico de la
    integración, en la medida  que  cada Estado regula
    soberanamente su tratamiento , es decir la recepción
    mediante incorporación  inmediata o
    transformación de las normas del
     Derecho
    Internacional   en el Derecho Interno, sin 
    olvidar  su  jerarquía .

    Desarrollo

    Es imperativo recordar  que el anhelo de
    Integración en América
    Latina y el Caribe comenzó  desde los años
    de la Independencia
    Latinoamericana. El Congreso Anfictiónico de Panamá,
    los planteamientos de crear Repúblicas Confederadas y las
    diversas variables
    políticas, económicas y sociales
    existentes, impulsaron a que esos países se
    aproximaran  a proyectos
    integracionistas, sobre todo después de la Segunda Guerra
    Mundial.

    Si bien   los esfuerzos de integración en el
    continente han  estado orientados básicamente hacia
    lo económico,  con el anhelo de crear un Mercado
    Común, esta voluntad ha tenido logros y
    frustraciones, por lo que los Estados integrados han elaborados
     marcos  jurídicas  nuevos  que 
    apuntan a la, aparición del Derecho de Integración
    .

    Sin lugar a dudas cada Estado genera con potestad soberana su
    orden jurídico interno y participa con los demás,
    en una relación de igualdad
    jurídica, en la elaboración de Tratados, sin
    embargo   , constituye un hecho terco,  abordar el
    tema  sin tener presente  los criterios  de
    las  dos escuelas discuten  la relación entre
    estos dos órdenes jurídicos  y de la
    coexistencia del Derecho Internacional y el  Derecho
    Interno, se genera  la problemática actual  de
    su relación.

      El primero de estos problemas
    consiste en determinar si los Tratados
    Internacionales son de aplicación directa en el
    ámbito interno de los Estados o  si necesita una
    norma de  transformación para su incorporación
    en el Derecho Interno, y  una vez dada ya por hecho la
    integración del Tratado en el Derecho Interno el segundo
    problema radica en establecer su relación
    jerárquica con las normas del Derecho Interno.

    La explicación  de  esta relación, se
    determina  a partir de estas  dos posiciones
    antagónicas: la monista y la
    dualista.1

    La teoría monista, desarrollada 
    principalmente por Hans Kelsen , Josef Kunz y George 
    Scelle   explican las normas del Derecho
    Internacional  subordinadas a las normas del Derecho
    Interno, formando un sólo ordenamiento jurídico;
    excluyendo la posibilidad de plantearse el problema de la
    aplicación directa ya que el Derecho internacional
    integraría, sin más, el orden jurídico
    estatal. , así es que el monismo con primacía 
    del Derecho Interno  reduce el papel del Derecho
    Internacional  considerándolo parte del Derecho
    Interno el cual  regula las relaciones entre Estados
    denominándole " Derecho Estatal  Externo "

    La evolución  de esta 
    doctrina  permitió plantearse  una segunda
    corriente  el monismo con primacía  del Derecho
    Internacional, primando en la práctica internacional
      este último 2

    Por su parte   la teoría dualista
    desarrollada  por Dionisio Anzilotti , Gaetano Morelli,
    Henrich Triepel ,Angelo Piero y Walter  Rudolf proponen la
    coexistencia del Derecho Internacional y  el Derechos Interno como dos
     órdenes jurídicos independientes: es decir el
    Derecho Internacional y el Derecho Interno tienen su propio
    ámbito de validez y su propio campo de acción.
    Atendiendo a las siguientes características:

    _____________

    1PINO CANALES, Celeste  Elena " La
    relación  Derecho Interno – Derecho Internacional "
    .
      Ver en  Temas de  de Derecho Internacional
    Público Ed Félix Varela .La Habana 2006
    pp.46-58.

    2Ibdem ver  pág
    50

    -    Las fuentes 
    del Derecho Internacional  lo constituyen, Los Tratados,
    Costumbre Internacional, los Principios
    Generales del Derecho  y por su parte las del  Derecho
    Interno la integran la Costumbre, la Constitución, Los
    Decretos, etc.

    -    Respecto a las relaciones, el Derecho
    Internacional regula las relaciones entre dos o más
    Estados  y el Derecho Interno, en cambio la
    relación entre los Individuos , así como entre
    éstos y el Estado.

    -    El  dualismo no admite la
    incorporación  automática del Derecho
    Internacional en el Derecho Interno ,  el sistema
    incorporación mediante transformación de las normas
    del Derecho Internacional en Derecho Interno.

    La práctica internacional revela que el Derecho
    Internacional no regula en modo alguno la forma  de
    incorporación de sus normas en el Derecho Interno , de los
    Estados ,es decir, al Derecho Internacional le resulta
    indiferente el medio, pero no el resultado, consiguientemente
     la no concatenación de la legislación interna
    a las obligaciones
    internacionales cuando ello se requiera para su aplicación
    genera responsabilidad
    internacional del  Estado3.  La
    jurisprudencia
    ha  establecido la supremacía del Derecho
    Internacional
    , ya sea como sistema jurídico
    independiente o como subsistema jerarquizado dentro de un orden
    jurídico general, pues esta constituye el marco
    general.

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