Los cambios necesarios desde la óptica jurídica para lograr una verdadera integración en América Latina y el Caribe
- Resumen
- Desarrollo
- Lugar y
competencias que ocupan los órganos
integracionistas en relación con los
órganos internos de los Estados - Las normas
de integración. Proceso de incorporación y
valor de las mismas
Resumen
El proceso
de Integración Latinoamericano y
Caribeño, sin duda alguna se ha convertido en el tema
central de éxamen de todo el mundo, sin apartarlo,
especialmente en las últimas décadas de la globalización de la economía
mundial.
La relación Tratado, Constitución denota un aspecto
importante en el contexto jurídico de la
integración, en la medida que cada Estado regula
soberanamente su tratamiento , es decir la recepción
mediante incorporación inmediata o
transformación de las normas del
Derecho
Internacional en el Derecho Interno, sin
olvidar su jerarquía .
Desarrollo
Es imperativo recordar que el anhelo de
Integración en América
Latina y el Caribe comenzó desde los años
de la Independencia
Latinoamericana. El Congreso Anfictiónico de Panamá,
los planteamientos de crear Repúblicas Confederadas y las
diversas variables
políticas, económicas y sociales
existentes, impulsaron a que esos países se
aproximaran a proyectos
integracionistas, sobre todo después de la Segunda Guerra
Mundial.
Si bien los esfuerzos de integración en el
continente han estado orientados básicamente hacia
lo económico, con el anhelo de crear un Mercado
Común, esta voluntad ha tenido logros y
frustraciones, por lo que los Estados integrados han elaborados
marcos jurídicas nuevos que
apuntan a la, aparición del Derecho de Integración
.
Sin lugar a dudas cada Estado genera con potestad soberana su
orden jurídico interno y participa con los demás,
en una relación de igualdad
jurídica, en la elaboración de Tratados, sin
embargo , constituye un hecho terco, abordar el
tema sin tener presente los criterios de
las dos escuelas discuten la relación entre
estos dos órdenes jurídicos y de la
coexistencia del Derecho Internacional y el Derecho
Interno, se genera la problemática actual de
su relación.
El primero de estos problemas
consiste en determinar si los Tratados
Internacionales son de aplicación directa en el
ámbito interno de los Estados o si necesita una
norma de transformación para su incorporación
en el Derecho Interno, y una vez dada ya por hecho la
integración del Tratado en el Derecho Interno el segundo
problema radica en establecer su relación
jerárquica con las normas del Derecho Interno.
La explicación de esta relación, se
determina a partir de estas dos posiciones
antagónicas: la monista y la
dualista.1
La teoría monista, desarrollada
principalmente por Hans Kelsen , Josef Kunz y George
Scelle explican las normas del Derecho
Internacional subordinadas a las normas del Derecho
Interno, formando un sólo ordenamiento jurídico;
excluyendo la posibilidad de plantearse el problema de la
aplicación directa ya que el Derecho internacional
integraría, sin más, el orden jurídico
estatal. , así es que el monismo con primacía
del Derecho Interno reduce el papel del Derecho
Internacional considerándolo parte del Derecho
Interno el cual regula las relaciones entre Estados
denominándole " Derecho Estatal Externo "
La evolución de esta
doctrina permitió plantearse una segunda
corriente el monismo con primacía del Derecho
Internacional, primando en la práctica internacional
este último 2
Por su parte la teoría dualista
desarrollada por Dionisio Anzilotti , Gaetano Morelli,
Henrich Triepel ,Angelo Piero y Walter Rudolf proponen la
coexistencia del Derecho Internacional y el Derechos Interno como dos
órdenes jurídicos independientes: es decir el
Derecho Internacional y el Derecho Interno tienen su propio
ámbito de validez y su propio campo de acción.
Atendiendo a las siguientes características:
_____________
1PINO CANALES, Celeste Elena " La
relación Derecho Interno – Derecho Internacional "
. Ver en Temas de de Derecho Internacional
Público Ed Félix Varela .La Habana 2006
pp.46-58.
2Ibdem ver pág
50
- Las fuentes
del Derecho Internacional lo constituyen, Los Tratados,
Costumbre Internacional, los Principios
Generales del Derecho y por su parte las del Derecho
Interno la integran la Costumbre, la Constitución, Los
Decretos, etc.
- Respecto a las relaciones, el Derecho
Internacional regula las relaciones entre dos o más
Estados y el Derecho Interno, en cambio la
relación entre los Individuos , así como entre
éstos y el Estado.
- El dualismo no admite la
incorporación automática del Derecho
Internacional en el Derecho Interno , el sistema
incorporación mediante transformación de las normas
del Derecho Internacional en Derecho Interno.
La práctica internacional revela que el Derecho
Internacional no regula en modo alguno la forma de
incorporación de sus normas en el Derecho Interno , de los
Estados ,es decir, al Derecho Internacional le resulta
indiferente el medio, pero no el resultado, consiguientemente
la no concatenación de la legislación interna
a las obligaciones
internacionales cuando ello se requiera para su aplicación
genera responsabilidad
internacional del Estado3. La
jurisprudencia
ha establecido la supremacía del Derecho
Internacional, ya sea como sistema jurídico
independiente o como subsistema jerarquizado dentro de un orden
jurídico general, pues esta constituye el marco
general.
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