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La enemiga y amiga…piratería (página 2)




Enviado por Jossi



Partes: 1, 2

En la actualidad, la batalla contra la “piratería” se lleva a cabo en el
reino del conocimiento
comercializado, y en la ley y la
retórica del uso, la distribución y la producción ilegítimos de bienes que
giran en torno a políticas
cada vez más proteccionistas que rigen los
intangibles (2), tales como las marcas de
fábrica, las patentes, y el derecho de
autor. Los antecedentes de estas políticas provienen
de los siglos XVI y XVII, cuando las leyes venecianas
e inglesas concedieron los monopolios de la impresión a
editoriales específicas, y establecieron el control directo
del Estado (es
decir, la censura). Durante el siglo XIX, el término
“piratería” se aplicó cada vez
más a las editoriales que hacían copias de libros para
vender sin permiso del autor o sin pagar comisiones por derecho
de autor al autor original. Muchos de los debates en esta
época giraban en torno a la reproducción no autorizada de trabajos en
el extranjero, donde las leyes locales no tenían
jurisdicción (3).

PROPIEDAD
INTELECTUAL

Supone el reconocimiento de un derecho de
propiedad especial en favor de un autor u otros titulares de
derechos, sobre
las obras del intelecto humano como obras
literarias, artísticas y científicas que cumplan
los requisitos de originalidad y creatividad,

Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad
Intelectual:

El Derecho de Autor: Por ejemplo, una
canción o un poema son propiedad del
autor que las ha creado y, por lo tanto, es el único que
puede autorizar que dichas obras sean publicadas o utilizadas
para fines diversos.

Propiedad Industrial: Se refiere a la
propiedad de la empresa que
tiene una marca que utiliza
para identificar sus productos y
que es la única que tiene el derecho a utilizarla. Por
otro lado, un nuevo tipo de televisor es de propiedad de aquel
que lo inventó y es, por lo tanto, el único que
tiene la potestad de permitir su fabricación.

La propiedad intelectual es fundamental ya que si no se
respeta la propiedad, independientemente de qué tipo de
propiedad sea, no podemos hablar de mercado.

Para finales del siglo XIX, el desarrollo de
la ley internacional de derecho de autor estaba bien avanzado. En
1886, diez países (excluyendo a EE.UU., que no
firmó hasta 1988) estaban preparados para firmar lo que se
conoció como el Convenio de Berna (4).
Este Convenio proporcionaba a todos los países
participantes una garantía de respeto mutuo
para las leyes nacionales de derecho de autor que protegen las
obras literarias, científicas y artísticas. Durante
el siguiente siglo, el Convenio de Berna fue sometido a
revisiones y firmado cada vez por más países. En
1967, se convirtió en la piedra angular de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), un órgano creado dentro del sistema de la
ONU para
supervisar, desarrollar y promover la “propiedad
intelectual” (derecho de autor, patentes, y marcas
registradas).

DERECHOS DE AUTOR

El derecho de autor es una rama del Derecho a la Propiedad
Intelectual y es el que se refiere a los atributos legales
que tienen los autores sobre las obras artísticas y
literarias que son fruto de su creación.

El derecho de autor es aquel que protege todas las obras
creadas por el ingenio humano. Por ejemplo, es el derecho que
tiene el escultor sobre sus esculturas, el pintor sobre sus
cuadros, el escritor sobre sus libros, el creador de un programa de
computación sobre su software, el artista
intérprete sobre sus interpretaciones, entre
otros.

Este guarda relación con las creaciones
artísticas, como los poemas, las
novelas, la
música,
las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La
expresión "derecho de autor" hace referencia al acto
principal, respecto de las creaciones literarias y
artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el
autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es
la producción de copias de la obra literaria o
artística, como un libro, una
pintura, una
escultura, una fotografía, una película y
más recientemente contenidos digitales.

La segunda expresión, "derechos de
autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los
derechos de la persona creadora
de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el
hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que
el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su
creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de
impedir una reproducción distorsionada que sólo
él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el
derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas
(derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un
editor que ha obtenido una licencia a tal fin del
autor.sol

NOTA: No confundir PI con Patentes. Una patente es un
derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un
producto o
procedimiento
que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una
nueva solución técnica a un problema. Para que sea
patentable, la invención debe satisfacer determinados
requisitos.

INDECOPI
(Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de
la Protección de la Propiedad
Intelectual)

El Indecopi cuenta con tres Oficinas que se dedican a
velar por el respeto a los derechos de Propiedad
Intelectual:

Oficina de Derechos de Autor

Tiene como principales funciones el
promover el respeto hacia todos los derechos de autor y el velar
por el cumplimiento de todas las normas legales
que protegen al autor, los artistas, intérpretes y
ejecutantes con respecto a sus obras.

Oficina de Signos
Distintivos: Esta oficina
está a cargo del registro de
marcas, nombres y lemas comerciales y denominaciones de origen.
Asimismo, se encarga de resolver, en primera instancia
administrativa, los problemas y/o
reclamos que se derivan de dichos registros.

Oficina de Invenciones y Nuevas
Tecnologías: Esta oficina se encarga del
registro de diversos tipos de patentes (derechos que se adquieren
por la invención o propiedad de algo). Además, se
encarga de resolver los problemas o reclamos derivados de los
procesos de
solicitud de dichas patentes.

DELITOS
CONTRA
LA PROPIEDAD
INTELECTUAL

Generalmente sólo se sancionan penalmente las
conductas que supongan la copia o el plagio de las obras
protegidas, donde concurran dos circunstancias: el ánimo
de lucro y el perjuicio del tercero, donde el beneficio obtenido
posea especial trascendencia económica. Esto
último, en muchos casos, supone una actividad altamente
especializada, que busca la comercialización de los productos copiados
o plagiados, y se define en actos tales como la exposición
de las copias en comercios, catálogos de venta, y otros.
La piratería y/o las falsificaciones son los delitos
más comunes.

DE DERECHO DE AUTOR
A
DOMINIO
PÚBLICO

Dominio público es un concepto
utilizado en dos áreas del derecho: el derecho administrativo
y el derecho de
autor.

En el derecho
administrativo se entiende por dominio
público
(también llamado
demanio) al conjunto de bienes y derechos de
titularidad pública, no poseídos de forma
privativa, destinados al uso público, como las
plazas y caminos públicos, o
cuya concesión corresponde a la
administración
pública, como las minas, las aguas terrestres y las
aguas continentales.

Algunos ordenamientos jurídicos consideran que el
dominio público está formado por aquellos bienes
cuyo titular es una comunidad. En
este sentido, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques,
etc., serían ejemplos de dominio
público.

En derecho de autor por dominio
público
se entiende la situación en que
quedan las obras literarias, artísticas o científicas al expirar el plazo de
protección de los derechos patrimoniales exclusivos que
las leyes de propiedad intelectual reconocen en favor del autor y
que implica que pueden ser explotadas por cualquier persona o
corporación, pero siempre respetando los derechos morales
(básicamente la paternidad). Esto sucede habitualmente
trascurrido un término contado desde la muerte del
autor (post mortem auctoris).

Las obras protegidas por el derecho de autor pasan al
dominio público pasados 50 años desde la muerte de su
autor, en concordancia con el Convenio de Berna,
aunque dicho convenio reconoce el derecho de los países
signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello,
en muchos ordenamientos el plazo es de 70, 80 o 100 años
desde la muerte del autor. En algunos países, el autor
puede voluntariamente ceder al dominio público una obra,
es decir, renunciar a los derechos patrimoniales sobre su obra,
manteniendo la paternidad sobre la misma. Dominio público
en estos casos se suele abreviar como PD (del inglés, public
domain
).

A veces parece que por dominio público se
entiende aquello que carece de dueño. Esta acepción
no es acertada: lo que no tiene dueño se denomina Res
nullius
, que puede ser apropiado por cualquiera, pero nunca
dominio público.

No obstante, el sentido que se le da a dominio
público es el de algo que cualquiera puede utilizar, sin
que pueda convertirse en dueño del mismo, ya que la
propiedad corresponde a la humanidad
de forma incorporada.

LA
PIRATERÍA Y
LA
SOCIEDAD

La sociedad se ve
muy beneficiada y perjudicada a la vez por la piratería,
sobre todo aquella sociedad de bajos recursos
económicos que es la que en mayor proporción
consumen estos productos.

Los más afectados son los autores ya que sus
productos son pirateados, representan pérdidas
económicas para el autor y de pérdidas de impuesto que
percibe el
estado.

La sociedad es cambiante y como tal cada cierto
tiempo, en la sociedad se descubren nuevos problemas que
son innombrables debido a su gran cantidad, tal vez por ello se
atacan únicamente los que más afecta y uno de ellos
es la Piratería.

¿Por qué la gente tiende a comprar
artículos que no son originales?

La respuesta a esta pregunta sería que para
poder
registrarte en una empresa de
productos originales, muchas veces es un largo trámite que
el vendedor desea obviar. Sería entonces que el producto
original no está cerca de los vendedores para poder
así llegar con más facilidad a los consumidores
Ej.:¿Por qué los usuarios de computadoras
prefieren conseguir cualquier programa para su ordenador?, como
todos sabemos la computadora
es un avance científico necesario en la actualidad para la
vida del hombre; pero
muchas veces lo programas que
requiere esta computadora
son demasiados caros y con largos trámites que en realidad
son necesarios; es entonces el costo más
que los trámites que ahuyentan a los vendedores a adquirir
productos originales

¿Por qué todos prefieren
artículos que no funcionan
igual que el producto original?

Se podría decir que no es preferencia sino que es
el afán de querer tener el producto original en sus manos
pero al no poder, ya que estos productos no son tan accesibles ni
económicamente ni comercialmente, entonces para poder
satisfacer sus necesidad sólo queda copiar el producto
haciéndolo un producto comúnmente llamado pirata,
más accesible y a un precio
módico. Cuántas veces vemos un artículo
pirata y ya no nos extrañamos, aunque este sea un problema
que nos afecta a todos e incluso no podemos dejar de decir que
contribuimos a este gran delito.

TECNOLOGÍA Y
PIRATERÍA

La tecnología parece ser
muy buena para la sociedad pero la mala utilización de
ésta perjudica en todo aspecto a los autores, ej.: las
fotocopiadoras, que impactaron el mercado en 1949 y cuyo empleo se
extendió a finales de los años sesenta,
transformaron la “piratería” del libro y de
partituras musicales en un floreciente negocio internacional.
Igualmente a finales de los años sesenta, la
grabación de audio en cintas magnetofónicas
alteró la industria
musical, En 1971, la Ley Norteamericana de Grabación de
Sonido
inició la protección de las grabaciones de sonido
bajo la ley de derecho de autor. En los años setenta tuvo
lugar el desarrollo y la difusión de las primeras video-caseteras
prácticas para el hogar, y se produjeron las primeras
copias “piratas” de películas
comerciales.

El desarrollo
tecnológico ha permitido y facilitado la creación y
distribución de copias.

DEMANDA
DE
LA PIRATERÍA

La necesidad de
comprar productos de primera y segunda necesidad nos lleva a
visitar tiendas, supermercados y otros. En el Perú ya no
nos resulta extraño observar que el punto de venta final
de los libros son los mostradores de las grandes tiendas por
departamentos. Estas grandes tiendas han empezado a ofrecer
libros originales a bajo costo y con posibilidad de ventas
al
crédito, bajo la presentación de tarjetas de
crédito.

El libro como medio masivo de información, comunicación, entretenimiento y cultura
corresponde a condiciones económicas muy similares a los
demás medios de
comunicación. Por tal motivo debe venderse
rápido, a un publico masivo y con rentabilidad.
Esto hace que la visión de las editoriales empiecen a
adaptar sus programas de impresión a las preferencias del
consumidor. Dadas
las condiciones socioeconómicas de la población, es menos probable que las
grandes librerías se establezcan en zonas rurales o de
escaso poder adquisitivo.

Al incrementarse los precios en el
mercado de los libros originales, inmediatamente los compradores
potenciales emigraran al producto sustituto, constituido por los
libros piratas. El factor predominante para que un comprador
cambie al producto sustituto, es el precio.

Por tal motivo, los libros son productos
elásticos, al mínimo cambio del
precio los consumidores preferirán los artículos
sustitutos. Es decir, el libro pirata es el objeto sustituto para
el mercado editorial. De aprobarse una ley del libro que
protegiera a la industria formal, la cantidad demandada de libros
originales aumentaría a un mismo precio.

Dicha medida favorecerá
significativamente a la industria editorial e incentivara a la
creación literaria de los escritores. En el caso de los
libros piratas, la ley del libro disminuiría la cantidad
demandada a un mismo precio en el mercado informal. Esto
significa que la ley del libro aporta significativamente al
sector editorial, pero no tiene una significativa incidencia en
disminuir el consumo de
este producto.

TIPOS DE
PIRATERÍA

Por la
investigación realizada se pueden clasificar en:

Piratería
comercial:
DVD, CD, ropa,
zapatillas (estas ultimas dos cosas mencionadas, son pirateadas,
por la marca del producto por eso piratean, así hay
personas que dicen mira tengo esto de tal marca y así),
Video- casettes, joyas, etc.

Piratería informática: piratean programas de
computación, juegos,
música, etc. También están los hackers que se
dedican a entrar a las maquinas para ver información,
sacar datos, etc., pero
lo hacen por cuenta propia.

CONSECUENCIAS DE LA PIRATERÍA

CAUSAS DE LA PIRATERÍA

DESVENTAJAS D ELA PIRATERÍA HACIA LOS
AUTORES Y EMPRESAS
FORMALES

VETANJAS PARA LOS COMPRADORES

LA PIRATERÍA EN CHIONCHA
ALTA

Ministerio Público crea Fiscalías Especializadas en Delitos
Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual:

Gustavo León y León:
“Fiscalías Especializadas en Delitos contra la
Propiedad Inte lectual contribuirían a reducir
índices de ilegalidad”

Con las resoluciones de la Fiscalía General de la
Nación
038-2007-MP-FN y 059-2007-MP-FN se amplió la competencia
de los despachos que conforman la Fiscalía Superior Penal
Nacional y las Fiscalías Penales Supraprovinciales para
que conozcan procesos por delitos tributarios, aduaneros y contra
la Propiedad Intelectual.

La Fiscalía General de la Nación
decidió ampliar la competencia material de los despachos
que conforman la Fiscalía Superior Penal Nacional y
Fiscalías Penales Supraprovinciales para que conozcan los
procesos judiciales por delitos tributarios, aduaneros y contra
la Propiedad Intelectual, conforme a lo señalado en las
resoluciones 038-2007-MP-FN y 059-2007-MP-FN, publicadas en el
diario oficial El Peruano.

Dado el alto grado de incidencia en la comisión
de actos ilícitos asociados a la violación a los
bienes protegidos por la Propiedad Intelectual, comúnmente
denominada “piratería”, así como la
complejidad y especialización de estos delitos; estas
resoluciones contribuirían a reducir los índices de
ilegalidad al contar con personal
altamente especializado en las labores de investigación y
prevención.

“Estas reformas demuestran el interés y
esfuerzo decidido del Gobierno peruano
para mejorar cada día en la fiscalización y lucha
en contra la piratería, el contrabando y
la evasión tributaria”, comentó Gustavo
León y León, Apoderado de los Miembros de Business
Software Alliance (BSA) en Perú, al señalar que en
el Perú cerca del 73% de los programas de software
instalados en computadores personales serían ilegales, de
acuerdo con la investigaciones
de International Data Corporation (IDC):
www.bsa.org/globalstudy

“Cada año, la industria del software en el
Perú pierde cerca de US$ 40 millones por las actividades
de comercio
ilegal de los programas, o piratería de software,
situación que entendemos podría reducirse al contar
con un esfuerzo sistemático en la promoción de la legalidad por
parte del gobierno y con la ayuda de estos nuevos fiscales
especializados”, concluyó León y León,
Apoderado de los Miembros de Business Software Alliance (BSA) en
Perú.

Acerca de Business Software Alliance
(BSA):

La Business Software Alliance (www.bsa.org) es la
organización más importante dedicada a la
promoción de un mundo digital seguro y legal.
La BSA es la voz de la industria del software comercial y sus
socios de la industria del hardware ante los gobiernos
y en el mercado internacional. Sus miembros representan una de
las industrias con
más rápido crecimiento en el mundo.

Los programas de la BSA estimulan la innovación
tecnológica mediante iniciativas de educación y
políticas públicas que promueven la
protección de los derechos de autor, la seguridad
informática, el comercio
internacional y electrónico.

Los miembros de la BSA en Latinoamérica incluyen a Adobe, Apple,
Autodesk, Bentley Systems, Borland, Macromedia, McAfee, Microsoft,
PTC, SolidWorks, Sybase, Symantec, The MathWorks y
UGS.

LA ENEMIGA
Y
AMIGA

PIRATERÍA

¿Cómo resolver el problema de
la piratería si somos tantos que no decimos
nada?,¿A ti te afecta este problema?¿Sabes a
quienes perjudicas contribuyendo a la piratería?. Estas
son muchas de las preguntas que al ver un producto pirata tal vez
no te hagas. Dentro de la sociedad mexicana el ver y dejar pasar
a sido una de las filosofías muy constantes, tal vez por
ello seamos uno de los países de América latina con mayor índice de
piratería y menos acciones para
detenerlos, y el mayor problema de esto es que el vendedor que tu
encuentras den la calle no se ha el realizador del producto
pirata, si no que tal vez y casi sea lo mas seguro,
es un revendedor de las grandes mafias de la piratería. En
esta investigación lo que proponemos es que la gente trate
de darse cuenta de que la piratería en cierta forma le
afecta a la economía de su país y por
consiguiente se producen lo grandes índices de desempleo.
Esperemos que al leer este trabajo de
investigación te concientices un poco de que es la
piratería en realidad, no solo lo que tu crees, analices y
decidas por ti mismo que tipo de producto compras.


Objetivo

A lo que queremos llegar con esto es crear
conciencia a la
gente, para qué se de cuenta de lo mucho que afecta la
economía del país y el alto nivel de desempleo solo
por consumir productos
piratas.

También llegar a la conciencia de
todos aquellos políticos corruptos que en lugar de
contribuir a la erradicación de esta mafia están
ligados mutuamente con ella.

Pero ¿De que nos sirve mover
conciencias si no empezamos por nosotros mismos?, es decir, no
consumir los productos y menos producirlos.

Aunque un disco de $200 nos pueda salir en
$20 debemos hacer un esfuerzo en no comprarlo y tratar de comprar
el original tan siquiera a
crédito.

Demostraremos por que la piratería
te afecta a ti, a las empresas y a la economía del
país.

Veremos los Costos legales y
multas que pueden repercutir la piratería.

También le informaremos por que los
virus pueden
dañar las computadoras y las redes en que se
instaló software pirata.

Pero también mostraremos los pros y
los contras de la piratería en la contraparte de esta
investigación acerca de por que se consumen tantos
productos piratas.

Para finales del siglo XIX, el desarrollo de la ley
internacional de derecho de autor estaba bien avanzado. En 1886,
diez países (excluyendo a EE.UU., que no firmó
hasta 1988) estaban preparados para firmar lo que se
conoció como el Convenio de Berna. Este Convenio
proporcionaba a todos los países participantes una
garantía de respeto mutuo para las leyes nacionales de
derecho de autor que protegen las obras literarias,
científicas y artísticas, y ofrecía
excepciones limitadas para los países “en
desarrollo”. Durante el siguiente siglo, el Convenio de
Berna fue sometido a revisiones y firmado cada vez por más
países. En 1967, se convirtió en la piedra angular
de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual
(OMPI), un órgano creado dentro del
sistema de la ONU para supervisar, desarrollar y promover la
“propiedad intelectual” (derecho de autor, patentes,
y marcas registradas).

Entretanto, tecnologías como las fotocopiadoras,
que impactaron el mercado en 1949 y cuyo empleo se
extendió a finales de los años sesenta,
transformaron la “piratería” del libro y de
partituras musicales en un floreciente negocio internacional.
Igualmente a finales de los años sesenta, la
grabación de audio en cintas magnetofónicas
alteró la industria musical, los casetes rivalizaron con
los discos de vinilo como forma estándar de
distribución, y los propagandistas de la industria
comenzaron a aplicar el término
“piratería” a la duplicación masiva de
forma ilícita de casetes de música para venderlos a
los consumidores [9]. En 1971, la Ley Norteamericana de
Grabación de Sonido inició la protección de
las grabaciones de sonido bajo la ley de derecho de
autor.

En los años setenta tuvo lugar el desarrollo y la
difusión de las primeras video-caseteras prácticas
para el hogar, y se produjeron las primeras copias
“piratas” de películas comerciales. En
respuesta a estos avances
tecnológicos, las compañías de la
¬industria cinematográfica presionaron al Congreso
para la protección contra las propias tecnologías
de duplicación, y demandaron mayores sanciones para la
duplicación ilegal. Las compañías de
grabación también influyeron para retardar la
puesta en circulación de las tecnologías que
según ellas afectarían su monopolio de
distribución.

En la mayoría de los casos, la presión
ejercida por la industria no logró impedir el desarrollo y
la distribución de las tecnologías de
duplicación [10]. Sin embargo, la industria audiovisual
presionó con éxito
al Congreso norteamericano para penalizar la
“piratería”, y durante los últimos 30 a
40 años, el Congreso amplió repetidamente las
definiciones y sanciones por la infracción del derecho de
autor. La Ley Norteamericana de Derecho de autor de 1976
expandió la aplicación de la ley a aquellos que
incluso no habían obtenido ni un centavo de la
infracción, pero que se pudiera demostrar que intentaban
obtener ganancias; la Ley de Piratería y Modificaciones
Falsificadas de EEUU de 1982 aumentó significativamente
las sanciones por infringir las obras audiovisuales registradas
[11]. De modo similar, el rápido desarrollo de la
industria de software de computación en los años
ochenta estuvo acompañado de las exigencias de la
industria de software para la protección de sus
“bienes”. Sus esfuerzos se vieron premiados en 1992,
cuando también se declaró ilegal la
reproducción y distribución no autorizada de
software con el fin de obtener ganancias [12].

Hasta hace muy poco, el término
“piratería” se aplicaba sólo a la
duplicación masiva con afán de lucro de copias
impresas de textos, contenido audiovisual y software (copias
realizadas en materiales
físicos como papel, cinta magnetofónica o disco
plástico).
No fue hasta la adopción
extendida de las nuevas
tecnologías digitales y la Internet, a finales de los
años noventa, que la industria comenzó a aplicar el
término “piratería” a la
práctica creciente de intercambio libre de música,
y a llamar “piratas” a los individuos que
participaban en el intercambio libre de información. El
Congreso hizo lo mismo. Aunque fue debatida acaloradamente, en
1997 salió a la luz la Ley Contra
el Robo No Electrónico (NET por sus siglas en inglés), que de hecho penalizó el
empleo de obras registradas, independientemente de la
intención con que se hiciera.

Al dejar de considerarse el afán de lucro como
una característica que define la
“piratería”, la intención de compartir
libremente el material ya no podría ser un pretexto para
estar ¬exonerado de una responsabilidad penal. La Ley de Derechos de
Autor en el Milenio Digital
(DMCA por sus siglas en
inglés), promulgada en 1998 para acompasar la
legislación norteamericana de propiedad intelectual con
dos tratados de la
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual
(OMPI) (el Tratado de Derecho de autor,
de 1996, y el Tratado de Actuaciones y Fonogramas, de
1997), no solo materializó las expansiones antes
mencionadas, sino también restringió aún
más el desarrollo de tecnologías que pudieran
significar un debilitamiento de los sistemas de
protección del derecho de autor. No obstante, la
diseminación libre de archivos
estalló en la conciencia popular en 1999 con el conocido
servicio de
diseminación de archivos Napster.

La historia norteamericana del
derecho de autor, contada anteriormente, tuvo como telón
de fondo el auge del desarrollo industrial norteamericano
después de la II Guerra Mundial.
Los procesos de investigación, producción y
distribución surgidos como resultado de un complejo
sólidamente construido entre la industria, la universidad y el
ejército, proporcionaron a los Estados Unidos
una creciente ventaja económica basada principalmente en
la producción de nuevos conocimientos en los sectores
claves (tecnologías médicas y científicas,
farmacéutica, química, electrónica, informática,
etcétera). Particularmente a lo largo de los
últimos 60 años, el gobierno norteamericano
reconoció que la producción del conocimiento era
fundamental para su crecimiento
económico y su seguridad nacional.

Durante el mismo período, la propiedad del
conocimiento pasó de manos de los individuos a las
corporaciones, y estas últimas tuvieron cada vez
más éxito al exigir la aplicación de las
protecciones del monopolio.

Después de la II Guerra
Mundial, el mundo seguía siendo muy desigual en
términos de la distribución del poder
político y económico y, ciertamente, lo mismo
ocurría con respecto a las llamadas industrias del
conocimiento.

En la década del setenta, las poderosas
industrias del conocimiento dentro de los EE.UU. habían
incorporado de forma exitosa sus intereses a la política exterior
norteamericana: la cláusula “301
Especial
” de la Ley de Comercio de Estados Unidos de
1974 creó un mecanismo para presionar a los gobiernos
extranjeros a acatar la ley norteamericana de derechos de autor y
de patentes, elaborando una lista que clasificaba a los
países según su grado de infracción de
“la propiedad intelectual” (“PI”). Ya en
los años ochenta, EE.UU. había comenzado a tomar en
serio su agenda de “PI” en el extranjero mediante
acuerdos comerciales, que presionaban a los países a
acatar y aplicar las normas norteamericanas de derecho de autor y
de patentes como una condición para el comercio. A pesar
del hecho de que el Convenio de Berna y otros acuerdos
internacionales sobre “PI” concedieron excepciones a
los países más pobres y a sus agendas de
desarrollo, aquellos países que no respetaron, o se
negaron a aceptar, la ley norteamericana de “PI”, o
hicieron uso pleno de licencias reglamentarias [13] u otras
excepciones, fueron llamados cada vez más “piratas
de la propiedad intelectual”.

Sin embargo, los años ochenta eran solo el
comienzo de la relación entre la ley de comercio y la
“PI”. Frustrado porque los organismos internacionales
existentes no obligaban a los países a observar las leyes
de la “PI”, y superado en número en los foros
internacionales compuestos por delegados de nuevos Estados
independientes, que antes eran colonias (por ejemplo, instituciones
de la ONU como la OMPI y la UNESCO), Estados Unidos
desarrolló una estrategia para
trasladar la lucha sobre la “PI” a otra parte. Las
industrias de derecho de autor (audiovisual), en coordinación con las industrias de patentes
(química y farmacéutica, y cada vez más del
software), lucharon durante décadas por crear un fuerte
sistema mundial de “PI”. Después de una feroz
batalla dentro de la OMPI (específicamente entre los
gigantes de la industria del conocimiento, como EE.UU., Japón,
Reino Unido y Alemania,
contra la inmensa mayoría de los países en
vías de desarrollo), la expansión del sistema de
“PI” fue llevada a la fuerza a otro
escenario.

En 1996, el contenido y la intención del Convenio
de Berna y de otros convenios de derecho de autor, patentes, y
marcas registradas fueron suplantados en gran medida por el
acuerdo de la Organización Mundial del
Comercio
(OMC) sobre
aspectos de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio
(ADPIC). El ADPIC ha demostrado
ser una herramienta muy eficaz para obligar a los países
en vías de desarrollo a adoptar un sistema de
“PI” al estilo norteamericano, independientemente de
que fuera o no por los mejores intereses de sus poblaciones, pues
al incumplirlo se arriesgan a ser sometidos a sanciones
comerciales. La OMPI quedó a la saga del ADPIC, pero
continuó siendo parte importante de la armonización
internacional de la ley de “PI”.

A escala
internacional, la campaña maximalista y
anti-piratería de derecho de autor y de patente
está ganando terreno rápidamente, sin una
participación general en el debate y sin
que el público conozca lo que está en riesgo. Los
gobiernos de Japón, la UE [14], Australia e incluso
algunos países en vías de desarrollo [15],
están adoptando cada vez más los argumentos
anti-piratería, que fueron desarrollados en un inicio por
las industrias norteamericanas beneficiadas. El término
“piratería” no solo se emplea en las
negociaciones comerciales bilaterales, regionales (ALCA) e
internacionales (OMC), sino también ha sido utilizado de
forma generalizada por el gobierno norteamericano en las
instituciones multilaterales. Esto ocurre especialmente en la
OMPI, pero también dentro de la UNESCO y en el proceso de la
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI).
Por ejemplo, la necesidad de combatir la
“piratería” en línea (y el
“ciberterrorismo”) es un puntal de la posición
norteamericana en la CMSI, así como en la UNESCO durante
las negociaciones sobre el anteproyecto de
Convenio sobre la Protección y Promoción de
Contenidos Artísticos y Expresiones Culturales

[16].

La duplicación puede ser realizada: 1) por
empresas profesionales, que realizan una duplicación a
gran escala y revenden materiales con afán de lucro; 2)
por proveedores de
servicios que
poseen herramientas
de distribución de archivos; 3) por individuos que usan
las redes de distribución de archivos para intercambiar
materiales libremente; o incluso 4) por consumidores que sin
saberlo se ven involucrados en la “piratería”
al no comprender totalmente los términos de licencia de
los productos que inicialmente compraron, por ejemplo cuando
hacen algunas copias extras para uso personal o
familiar.

 

 

 

 

Autor:

Jossi

jossi_102[arroba]hotmail.com

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