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Factoring (página 2)



Partes: 1, 2

El origen del FACTORING, mas
expresivo, según algunos autores como Leyva Saavedra, se
remonta al comercio
textil entre Inglaterra y sus colonias
norteamericanas, en el cual aparece la figura del FACTOR con un
marcado matiz de agente o representante de los comerciantes e
industriales ingleses en aquellas tierras.

Posteriormente la figura de este representante fue
evolucionando, tanto en su condición como en la actividad
de los servicios que
prestaba, hasta convertirse en la actual COMPAÑÍA
DE FACTORING (Factor), como empresa
independiente y con las funciones
administrativo-financieras.

III.-
CONCEPTO DE
FACTORING

La palabra factoring, es generalizada por la doctrina
económica norteamericana, su ingreso al mundo
jurídico a sido dificil, debido, entre otras razones, a la
dificultad de encontrar un término que brinde un
significado claro y, a la vez, describa con la debida
precisión esta operación financiera.

En la doctrina se han propuesto algunos nombres para sustituir
al de factoring, como: factoraje, como sinónimo de
factoría o de la actividad desarrollada por el factor o
como lugar donde éste realiza sus operaciones;
affacturage, como traducción al francés del
término factoring; facturación, atendiendo a
los documentos que se
ceden en esta operación; factorización, que
presenta la ventaja de su adaptación al español,
pero parte del doble sentido del término factor; gestión
de créditos, etc

Según el Superintendente de Banca y Seguros(SBS), el
factoring es la operación mediante la cual el Factor
adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada
Cliente, instrumentos de contenido
crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume
el riesgo crediticio de los deudores de los
instrumentos adquiridos, en adelante Deudores.

3.1-CONCEPTO DE CONTRATO DE
FACTORING

"El contrato de factoring es calificado por la doctrina
científica como un contrato atípico, mixto y
complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas
y jurídicas del empresario por
una sociedad especializada, que se
integran por diversas funciones, aun cuando alguna
de ellas no venga especialmente pactada, y que se residencian: en
la función de gestión, por la cual la entidad de
factoring se encarga de todas las actividades empresariales que
conlleva la función de
gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario,
liberando a éste de la carga de medios materiales, y
humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono
de los mismos; la función de garantía, en este
supuesto la entidad de factoring asume, además, el
riesgo de
insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de
carácter aseguratorio; y la
función de financiación, que suele ser la
más frecuente, en ella la sociedad de
factoring anticipa al empresario el importe de los
créditos transmitidos, permitiendo la obtención de
una liquidez inmediata, que se configura como un anticipo de
parte del nominal de cada crédito
cedido, aparte de la recepción por la sociedad de
factoring de un interés en
la suya".

El Reglamento de factoring, en su artículo
1º , define este contrato en los siguientes términos:
“El factoring es la operación mediante la
cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o
jurídica, denominada Cliente,
instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos
servicios adicionales a cambio de una
retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los
deudores de los instrumentos adquiridos”.

Según SBS, el contrato de factoring deberá
contener:

1.       Nombre, razón o
denominación social y domicilio de las partes;

2.       Identificación
de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el
caso, precisar los criterios que permitan identificar los
instrumentos respectivos;

3.       Precio a ser
pagado por los instrumentos y la forma de pago;

4.       Retribución
correspondiente al Factor; de ser el caso;

5.       Responsable de realizar
la cobranza a los Deudores;

6.       Momento a partir del
cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores.

Según D'Amaro, con el contrato de
factoring un empresario «cedente» transfiere o
se obliga a transferir, a título oneroso, a una sociedad
especializada «factor» los créditos, presentes
o futuros, derivados del ejercicio de la actividad empresarial en
su relación con su propia clientela – deudor cedido – . El
contrato, por regla general, no considera todos los
créditos de la empresa, sino
sólo aquellos relativos a las negociaciones concluidas en
un determinado ámbito territorial, o aquellos surgidos en
relación a determinados deudores, cuya solvencia es
valorada previamente por el factor, que se reserva siempre la
posibilidad de acertarlos o no.

En opinión de García Cruces, el
factoring es aquella operación por la cual un
empresario transmite en exclusiva los créditos que frente
a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil a un
factor, el cual se encargará de la gestión y
contabilización de tales créditos, pudiendo asumir
el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos
cedidos, así como la movilización de tales
créditos mediante el anticipo de los mismos en favor de su
cliente; servicios desarrollados a cambio de una
prestación económica que el cliente ha de pagar
(comisión, intereses), en favor de su factor

IV.-
IMPORTANCIA

La operación de Factoring tiene por finalidad auxiliar
a los fabricantes y comerciantes en la
organización y llevanza de su contabilidad y en la facturación de los
procesos y servicios que lanzan en el
mercado.

El contrato de Factoring ofrece una pluralidad de servicios
administrativos y financieros, tales servicios comprenden
principalmente, la gestión y cobro de los créditos
cedidos por el cliente y aceptados en cada caso por el factor, el
cual asume, en las condiciones de contrato, el riesgo de
insolvencia de los deudores. Esta concepción tradicional
(Old line Factor) ha evolucionado incorporando al Factoring la
concesión de anticipos en efectivo a cliente sobre el
importe de los créditos cedidos (New Style factor)
Además, implica otras prestaciones como: estudio del grado de solvencia
de los deudores asignándole una línea de riesgo a
cada uno de ellos, gestión integral del cobro de los
créditos, servicios de contabilidad,
e informa periódicamente sobre el
estado de la cuenta de cada uno de los deudores.

El Factoring resulta conveniente y ventajoso porque permite
convertir Ventas al
Crédito como si fueran al contado, evitando que la empresa
se enfrente a desbalances por falta de liquidez inmediata,
permite además planificar con certeza los flujos
financieros al convenir desde el inicio de su ciclo de
operaciones el descuento de las deudas
futuras; de esta forma, la empresa mejora:

·         Su
gestión financiera y comercial.

·         Puede
ofrecer a sus clientes
comerciales sin afectar sus flujos de caja.

·         Puede
mejorar la relación con los proveedores.

·        
Maneja apropiadamente el inventario.

·        
Facilita el crecimiento de la empresa.

4.1.- Características del factoring

En esta sede destacaremos los caracteres estructurales
del factoring. Con este fin, entonces, diremos que es un
contrato:

·        
Típico: A diferencia de muchos países
en los que el factoring es un contrato atípico, en
el nuestro es típico, es decir, es un contrato que tiene
regulación propia. El legislador nacional, en su camino
regulatorio, primero incluyó algunas normas en la
Ley General
del Sistema
Financiero (artículos 16, 221, numerales 4 y 10, 282,
numeral 8), luego las reglamentó mediante la
Resolución SBS Nº1021-98. En efecto, el
factoring ha pasado de ser un contrato típico
socialmente a ser un contrato típico legalmente

·        
Consensual.- Como lo reconoce la mayor parte de la
doctrina, el factoring es un contrato consensual, es
decir, se perfecciona por la sola manifestación del
consentimiento por las partes contratantes. Su conclusión
opera en el mismo momento en que la factorada acepta la oferta de la
empresa de factoring). El Reglamento de
factoring, en nuestra opinión, no se aparta de esta
característica, aun cuando pueda pensarse lo contrario, ya
que señala que «el factoring se perfecciona mediante
contrato escrito» (art. 3º ).

·        
Oneroso.- El factoring es uno de los contratos
onerosos más representativos; su onerosidad es per se
evidente, pues las ventajas que procuran cada una de las partes
contratantes no le serán concedidas sino por la
prestación que cada una haga o se obligue hacer en favor
de la otra. Es más, atendiendo al reconocimiento del
factoring como una técnica de financiamiento
realizada por una institución bancaria o especializada y
una empresa
dedicada a la actividad de producción de bienes o la
prestación de servicios, no es posible presumir la
gratuidad de la operación . En el factoring,
diría Carbonnier, «cada parte no está
dispuesta a dar sino es a condición de recibir.

·        
Conmutativo.- Tanto la doctrina como la jurisprudencia
reconocen que el factoring es un contrato conmutativo, y
ello, ante todo, porque en el acto mismo de estipulación
de este negocio, cada una de las partes, es decir, la empresa de
factoring y la factorada, realizan la valoración
del sacrificio y la ventaja que le depara su celebración.
Ni los alcances de los servicios de financiación,
gestión administrativa y garantía de deudor cedido
son aleatorios. Con razón, pues, se dice que cada parte
contratante conoce, con la debida anticipación, cual es la
importancia económica y el efecto jurídico que el
contrato reviste para ella.

·         De
duración.-
La doctrina está de acuerdo
que el factoring es un contrato de duración porque
las prestaciones,
tanto de la empresa factora como de la factorada, se van
ejecutando en el tiempo,
durante un lapso prolongado. El dilatar la ejecución de
las prestaciones en el tiempo es presupuesto
fundamental para que este contrato produzca los efectos queridos
por ambas partes y satisfaga, a su vez, las necesidades que los
indujo a contratar. La duración de la ejecución de
las prestaciones no es tolerada, sino, por el contrario, es
querida por las partes.

·         De
prestaciones recíprocas
.- Este característica
se observa inmediatamente en el factoring, ya que la
empresa factora es acreedora de los créditos cedidos e,
inversamente, deudora de los servicios a que se obligó con
la firma del contrato; la factorada, por su parte, es acreedora
de las sumas acordadas por la cesión de los
créditos y deudora de estos créditos.

·         De
empresa
.- Para un sector mayoritario de la doctrina el
factoring es un contrato mercantil; nosotros, quizá
siendo parte del sector hoy de minoría, creemos que el
factoring es un contrato que integra la gran familia de los
llamados «contratos de empresa». En el tráfico
jurídico y económico de nuestros días los
contratos tienen la característica de ser de empresa, es
decir, contratos en los que las partes contratantes son empresas o,
cuando menos, una de ellas lo es. Nuestra preferencia se sustenta
en que la denominación contratos de empresa representa una
cabal, sino correcta, adecuación a las mutaciones
legislativas. Ella grafica, con la claridad y sencillez debida,
el pasaje del acto de comercio a la actividad de la empresa, o
mejor todavía, al acto de empresa.

·         A
cláusulas generales
.- A diferencia de un buen sector
de la doctrina, que lo considera como un contrato por
adhesión, pensamos que el factoring es un negocio
celebrado a través de cláusulas generales, es
decir, mediante cláusulas que abarcan solamente
determinadas partes del contrato, de allí el calificativo
de generales, dejando a las partes contratantes en libertad de
negociar las otras cláusulas especiales o típicas
del contrato en particular.

V.- Naturaleza
jurídica del factoring

En un intento de sistematización de las tesis que
intentan explicar la naturaleza jurídica del
factoring, debemos distinguir entre las que parten de una
visión global unitaria de la causa del contrato, por ser
contrarias a su fragmentación jurídica, y aquellas
que parten de la imposibilidad de formular tal construcción unitaria. Dentro de estos dos
grandes grupos, sin
embargo, existen diferentes posiciones doctrinarias.

1.       Las teorías
que consideran al factoring como un contrato unitario
jurídicamente
, subrayan la existencia de una causa
única del contrato, pues, aun cuando admiten la pluralidad
de servicios prestados por el factor, ponen el acento en uno de
ellos, el que consideran esencial, para delimitar la causa del
contrato. En esta línea, se ha equiparado al
factoring a la compraventa en firme de documentos, al
préstamo con cesión pro soluto de los
créditos o cesión en garantía, al descuento
bancario, al anticipo de crédito, al mandato o al seguro de
crédito. Estas posturas han sido objeto de puntuales
críticas; en esencia, porque ellas suponen una
aproximación parcial al problema que, por centrarse
solamente en alguna de las facetas más
características de este contrato, ignoran o menosprecian
la variedad funcional y la extrema ductibilidad que la
caracterizan .

2.       Una tesis importante
que intenta la explicación de la esencia jurídica
del factoring, es aquella que partiendo de la pluralidad
funcional llega a la unidad de la causa del contrato,
mostrándose contraria a su fragmentación
jurídica, y concluye que el factoring ha de
calificarse como un contrato complejo, en el sentido de tener
elementos y lograr resultados económicos propios de otros
de otros contratos, fusionados en una unidad causal que lo
individualiza (44). Frente a ésta se colocan
las posturas que, partiendo también de la pluralidad
funcional, no concluyen en la unidad causal. Estas coinciden en
señalar la existencia de distintas modalidades de
factoring, con naturaleza diferente entre sí, en
función de las posibilidades de combinaciones de los
servicios a realizar por la empresa factora establecidos en el
propio contrato, pues en cada una de ellas la causa de la
cesión de créditos es diferente. Se hace preciso,
pues, la determinación individualizada de la naturaleza
jurídica para cada modalidad contractual, opinan sus
teóricos.

Al margen de las dificultades lógicas de concebir
una causa única que sea al mismo tiempo variable, explica
García de Enterría, es claro que en el desarrollo
práctico del factoring no se produce una fusión
de una diversidad de causas (colaboración,
financiación, garantía) que anule su respectiva
singularidad y que se manifieste por igual en relación a
todos los créditos, y que las mismas – y aquí
radica la principal especialidad de este contrato, la que explica
sus posibles ventajas en comparación con otras figuras
afines o similares – pueden combinarse y disgregarse bajo
distintas fórmulas, según las concretas finalidades
del empresario y el propio criterio de la empresa de
factoring. Siendo esto así, al variar por completo
el resultado práctico perseguido por las partes
según los servicios prestados en cada caso por la empresa
de factoring, es evidente que el programa de
prestaciones y el contenido del contrato difícilmente
pueden reconducirse a un único esquema causal
rígido y preordenado, capaz de adoptar – sin merma alguna
de su individualidad – una pluralidad de manifestaciones
radicalmente dispares y que se muestre insensible ante la
concreta modalidad funcional puesta en práctica en
relación a cada crédito.

En opinión de Leyva Saavedra, el factoring
es un tipo negocial muy distinto de aquellos provenientes del
derecho
romano; él es un contrato complejo y con causa
única. Su complejidad se manifiesta a nivel
morfológico, en tanto que desde el punto de vista de su
fisiología o funcionamiento, éste
responde a una unidad causal, que va más allá de
las causas particulares de cada uno de los contratos o
prestaciones aisladas. En suma, el factoring es un
contrato sui generis, complejo y con causa única,
entre cuyos elementos o prestaciones existe una fusión de
tal naturaleza que resultaría imposible, respecto de cada
uno de ellos, mantener su estructura y
finalidad si se pudiera escindir.

VI.- Funciones y
servicios

a) Financiamiento

La doctrina tanto económica como jurídica
está de acuerdo que uno de los más importantes
servicios que brindan las empresas factoras a las factoradas es
el de financiamiento (60). En opinión de
algunos, representa el principal, sino exclusivo, contenido
económico del contrato de factoring. Además,
el financiamiento es el que más ha contribuido a su
aceptación y desarrollo en el mercado
internacional. Por este servicio, la
factora se obliga a anticipar a la factorada el importe de los
créditos que tiene frente a sus clientes, con la finalidad
de facilitarle una mejora de su liquidez y, por ende, una
considerable reducción del ciclo de rotación del
fondo de activo circulante. El predominio de esta finalidad es
patente, obvia, debido en lo fundamental a que el
factoring tiene como uno de sus principales objetivos
ofrecer a las empresas, particularmente a las pequeñas y
medianas, un canal de financiamiento alternativo o complementario
a las líneas de crédito tradicionales que ofrece el
mercado.

En sentido genérico, financiación es la
consecución de dinero para la
empresa; ese dinero, esos fondos que necesita la empresa para el
desarrollo de su actividad pueden ser proporcionados por sus
propios propietarios, es decir, socios o accionistas, o por
personas ajenas a ella, como obligacionistas, entidades bancarias
o financieras. Según esto, pues, la empresa puede recurrir
para cubrir sus necesidades financieras a sus propios recursos
(autofinanciación), a los recursos de sus titulares o
socios (aportaciones o acciones) o
echar mano a los recursos de otras personas y entidades
(préstamos, créditos, etc.).

Este sentido económico de financiación se
vincula a la inversión, que es la parte positiva de la
financiación, la condición básica que crea y
condiciona las necesidades financieras. La inversión,
tomada en su sentido estricto, es todo desembolso de recursos
financieros para adquirir bienes concretos duraderos e
instrumentos de producción, denominados habitualmente como
bienes de equipo, o mejor de capital. Toda
inversión implica una financiación, una
inmovilización de recursos financieros; pero, a su vez,
toda inversión genera fondos. Tal idea viene reflejada en
la igualdad
inversiones =
financiaciones.

Dentro de esta misma óptica,
cabe señalar que el factoring, como cualquier otra
figura financiera, tiene una función propia y satisface un
tipo de necesidades que otras formas de crédito no lo
logran de una manera adecuada. De allí que convenga
entender este contrato como una forma de financiación de
segundo piso que llega para complementar el crédito
bancario. En otras palabras, es una especie de
«financiación puente», dirigida a la
obtención de recursos financieros y a la resolución
de necesidades concretas que otros negocios de
crédito no logran .

En la práctica, la empresa factora utiliza
distintos métodos de
financiamiento. Así, puede pagar el importe del
crédito cedido cuando éste llegue a existir; en
este caso, el cálculo de
intereses se hace en función de una fecha predeterminada,
que se coincide con la fecha de vencimiento
del crédito cedido (maturity date). También
la factora puede no realizar una financiación
automática, sino que, como es lo más frecuente, el
momento de pago se somete al pacto de cuenta corriente y el
cálculo de intereses se hará en función del
vencimiento del plazo, o en su defecto por la fecha en que el
deudor pagará el crédito cedido.

El factoring es, en efecto, una original
técnica de financiamiento que poco en común tiene
con las más usuales formas de financiación; es un
producto del
sistema
parabancario, es decir, es un negocio nacido «extra
muros» de la banca tradicional. Aunque se haya dicho que es
una técnica inmediata e incompleta – inmediata, porque se
opera una movilización sobre créditos a corto y
mediano plazo, e incompleta, porque el financiamiento se acuerda
sobre el 80 y 90% del importe de los créditos cedidos,
quedando el resto como una garantía para la factora en
caso que tenga algunos descubiertos de la factorada , no cabe
duda que el factoring es uno de los mejores aportes de los
prácticos a la práctica comercial.

b) Administración o gestión

Otra de las prestaciones importantes que se obliga a
prestar la factora es la
administración o gestión de los créditos
cedidos por la empresa factorada. Como consecuencia de esta
función de gestión, la factorada se ve liberada de
la necesidad de llevar la contabilidad detallada de sus deudores,
al posibilitarle su sustitución por una única
cuenta en la que ella se limita simplemente a registrar sus
operaciones con la empresa de factoring. Esta
situación le permite a la factorada reducir y simplificar
notablemente los gastos
administrativos y contables derivados de la gestión de sus
créditos a través de este servicio, con la ventaja
adicionada de vincular el costo del mismo a
los resultados de su propia actividad económica, al
depender el precio que debe pagar del volumen de las
transacciones que realice; al mismo tiempo, se beneficia de la
especialización de la empresa factora y, en efecto, del
mayor rigor e información que han de presidir sus
actuaciones en este terreno.

Bajo esta perspectiva, el factoring no hace sino
reflejar un proceso de
descentralización o especialización
empresarial en materia de
gestión de créditos, en virtud del cual las
empresas transfieren a un agente externo especializado un sector
de su actividad, la administración de su cartera de
créditos, que funcionalmente es ajeno al objeto social que
caracteriza su actuación en el mercado: la
producción de bienes o la prestación de
servicios.

A pesar de ser este servicio esencial a cualquier
subtipo de factoring, algunas veces es objeto de simples
menciones y en otras ni siquiera es expresamente considerada en
el contrato; además, a efectos de permitir su
realización a la empresa factora, los contratos incluyen
ciertas cargas y deberes de asistencia a los empresarios,
destacando aquí los relativos a la notificación de
los deudores y a la realización de las actuaciones
precisas para la legitimación de aquélla.

Por último, cabe recordar que la empresa factora,
por ser la titular de los créditos cedidos en virtud del
contrato de factoring, gestiona el cobro de los mismos en
su propio nombre e interés; no lo hace ni como
comisionista ni en calidad de
mandataria de la factorada. Esta cobranza la factora se obliga a
realizarla en forma amistosa, esto es, conforme a los usos y
costumbres comerciales, y en interés de la empresa
factorada, a fin de no indisponerla con su clientela.

La calificación de tal actividad, como de
prestación de servicios, en tanto que gestión
remunerada de negocios ajenos, resulta evidente en la modalidad
de factoring «con regreso», ya que tales
prestaciones sobrepasan con creces la actividad propia de la
transmisión de un crédito para procurar el pago
(pro solvendo). En el factoring
«genuino», en el que la factora asume la
garantía de la solvencia, la actividad de cobranza la
realiza el mismo, eminentemente en su propio interés.
Aquí, igualmente, la factora no debe perder de vista, al
solicitar el pago al deudor, el legítimo interés de
la factorada por conservar a sus clientes.

c) Garantía

Adicionalmente a las prestaciones esenciales apuntadas,
la factora se obliga a brindar un servicio de garantía de
la insolvencia del deudor de los créditos cedidos. En
virtud de esta garantía, la empresa factora se compromete
a asumir el riesgo de insolvencia del deudor cedido y a liberar
así a la factorada de las nocivas consecuencias
patrimoniales derivadas del
incumplimiento del deudor por esta causa. En este sentido, el
factoring permita canalizar una finalidad de corte
asegurativo similar a la del seguro de crédito, por la que
se obtiene cobertura frente a un determinado riesgo, la
insolvencia del deudor cedido, que es transmitido a una empresa
especializada en prevision y administración.

La prestación de este servicio de garantía
por parte de la factora es, sin duda, una de las más
deseadas por las empresas factoradas y la más peculiar en
la actividad del factoring, en relación a la cual
procede la factora, antes de la cesión de los
créditos, al análisis, investigación y clasificación del
riesgo de los deudores. En tal sentido, al igual que en otros
países, la concurrencia o no de esta prestación da
lugar a una de las más importantes clasificaciones
propuestas de las diversas modalidades de factoring, a
saber: factoring «propio» (echtes
factoring, standard-factoring), cuando la factora
asume el riesgo de insolvencia de los deudores; y
factoring «impropio» (unechtes
factoring
), cuando tal riesgo no es asumido por la factora.
En la práctica española se utilizan las
denominaciones de factoring «sin recurso» y
factoring «con recurso»; pero, como bien se ha
dicho, esta terminología no es la más adecuada, de
allí su abandono en otros países europeos, por lo
que mejor resultaría hablar de factoring “sin
regreso” y de factoring “con
regreso”.

Las causas por las que el deudor no puede cumplir con el
pago son de las más variadas; no obstante, para el caso
particular del factoring valen citar solamente tres: a)
impago por imposibilidad patrimonial, constatada judicialmente o
no (insolvencia en sentido estricto); b) impago por retraso
prolongado e injustificado del deudor, normalmente por falta de
liquidez (morosidad en sentido estricto); c) impago con
alegación de excepciones para justificar tal conducta (disputa
comercial). Ahora bien, ¿cuáles de estas
situaciones de riesgo asume la factora? La garantía del
credere
o ex bonitate nominis, que la factora
se obliga a prestar, comprende sólo los dos primeros
supuestos; en el supuesto c), planteada la excepción por
el deudor, la factora tiene el derecho a solicitar la
devolución de lo entregado como anticipo, y la factorada
está en la obligación de restituirlo.

Finalmente, cabe señalar que, además de
los servicios de financiación, gestión y
garantía, todos ellos esenciales para la
caracterización del contrato de factoring, se
acostumbra incluir otro tipo de prestaciones complementarias o
adicionales, al decir del Reglamento (art. 9º), a cargo de
la empresa factora, como por ejemplo: estudios de mercado,
investigación e informacion comercial, selección
de clientela, formación de personal,
servicios contables, asesoría integral y otros de
naturaleza similar. Se trata, pues, de servicios principalmente
de gestión comercial desvinculados funcionalmente de la
actividad central de adquisición de créditos y que,
en la mayoría de los mercados de los
países europeos, a diferencia del norteamericano, suelen
no estar previstos en el contrato de factoring.

VII.- Sujetos
Intervenientes en el Factoring

·         El
deudor, quien le documenta una deuda al cliente del factoring por
haber recibido de él mercaderías producto de ventas
o servicios no financieros.

·         El
cliente, tiene una factura para cobrar
al deudor y necesita dinero ya.

·         La
empresa que hace factoring, quien a cambio de quedarse con el
derecho de cobro de la factura
(aceptar la cesión de cuentas por
cobrar), le paga al cliente el monto adeudado sujeto a un
descuento (utilizando un factor de descuento, o bien tasa
de interés de descuento), para cobrarle al deudor
posteriormente la factura en los plazos anteriormente
establecidos.

En otros términos, empresa de factoring, previa
realización de un contrato, se queda con la factura que se
le debe al cliente. Desde ese minuto, la empresa de factoring se
entenderá directamente con el deudor hasta que se le
pague.

VIII.-Factoring
Internacional

En el caso de Factoring Internacional la figura de factor se
desdobla en dos: un factor exportador, que ante el cliente sigue
teniendo las mismas funciones y responsabilidades que el
Factoraje Nacional; y el factor importante que actúa como
corresponsal del factor exportador para realizar las funciones
que éste no puede llevar a cabo directamente en el
país del importador. Estos dos factores actúan
mediante acuerdos de mutua colaboración, generalmente
dentro de grandes asociaciones internacionales conocidas como
Cadenas de Factoring, que regulan las normas de funcionamiento y arbitraje en caso de conflictos entre ellos.

Con el servicio de Factoring Internacional el cliente no tiene
que preocuparse del cobro y de las barreras que pudieran existir
en el país de destino de las mercancías, como son
idioma, legislación y costumbres socio- económicas,
además que se cubre el riesgo de retraso en el pago, o el
de no pago definitivo por la quiebra
del comprador. Se ofrece también la posibilidad de que las
Compañías brinden a sus clientes los beneficios de
comprar en término de crédito abierto, y se
ahuyente el temor a las deudas pendientes, o al desestabilizador
flujo de efectivo.

VIII.-CONOCIMIENTO
DEL FACTORING POR LOS DEUDORES

La operación de factoring debe realizarse con
conocimiento de los Deudores, a menos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho
conocimiento no sea necesario.

Se presumirá que los Deudores conocen del factoring
cuando se tenga evidencia de la recepción de la
notificación correspondiente en sus domicilios legales o
en aquellos señalados en los Instrumentos, o cuando
mediante cualquier otra forma se evidencie indubitablemente que
el Deudor conoce del factoring.

IX.-CRITERIOS
BÁSICOS DE CLASIFICACIÓN DEL FACTORING

La flexibilidad del FACTORING admite tantas modalidades
como la COMPAÑIA DE FACTORING (Factor) y el CLIENTE
(Vendedor) pueda llegar a establecer. Sin embargo, si nos
atenemos a la práctica generalizada del mismo, pueden
citarse tres criterios básicos de clasificación
que, combinados entre sí, dan lugar a otras tantas
modalidades. Estos criterios son los siguientes:

1.       En
función del DESTINO DE LAS VENTAS.

a.       FACTORING
NACIONAL
: cuando el CLIENTE (Vendedor), titular de los
créditos comerciales que cede a la COMPAÑÍA
DE FACTORING (Factor) y los COMPRADORES (Deudores) residen en un
mismo país.

b.       FACTORING DE
EXPORTACIÓN
: cuando el CLIENTE (Vendedor) y los
COMPRADORES (Deudores) residen en países
distintos.

2.       En función de
la ASUNCIÓN DEL RIESGO DE INSOLVENCIA
de los
deudores.

a.       FACTORING SIN
RECURSO
: cuando la compañía de FACTORING
(Factor) asume el riesgo de insolvencia de los COMPRADORES
(Deudores).

b.       FACTORING CON
RECURSO
: si es el CLIENTE (Vendedor) el que soporta el
riesgo de insolvencia de sus COMPRADORES (Deudores).

3.       En función
del MOMENTO DEL PAGO
por la compañía de
FACTORING (factor) al CLIENTE (vendedor) de los créditos
(facturas) cedidos.

a.       FACTORING CON PAGO
AL COBRO
: cuando la COMPAÑÍA DE FACTORING
(Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) una vez que ha cobrado de los
COMPRADORES (Deudores).

b.       FACTORING CON PAGO
AL COBRO CON UNA FECHA LÍMITE: cuando la
COMPAÑÍA DE FACTORING
(Factor) paga al CLIENTE
(Vendedor) en la fecha límite establecida, o en la fecha
de cobro si ésta fuese anterior a la citada fecha
límite.

c.       FACTORING CON PAGO
AL VENCIMIENTO O A UNA FECHA PREVIAMENTE ESTABLECIDA
: cuando
la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE
(Vendedor) en la fecha acordada, con independencia de que se haya o no efectuado el
cobro de los COMPRADORES (Deudores).

X.- CLASIFICACIÓN
DEL FACTORING SEGÚN FRED WESTON

Según Fred Weston en Fundamentos de Administración Financiera el factoring se
clasifica en:

·        
Servicio completo, Sin Recurso: Constituye el acuerdo
más general, involucra, los servicios de financiamiento,
asunción del riesgo donde el factor asume todo el riesgo
de incobralidad de las Cuentas por
Cobrar del cliente, salvo que esta sea motivada por deficiencias
del producto o servicios entregados. En la práctica el
factor no acepta las cuentas
correspondientes a algunos deudores, específicamente de
aquellos que tengan disputas comerciales con los clientes o con
otros vendedores. Cuando esto ocurre la entidad se reserva el
derecho de reasignar la cuenta al cliente o de solo aceptar
aquellas cuantas de las que no exista ningún tipo de
problema. Se le conoce también como Factoring Puro.

·        
Factoring con Recurso: Son convenios de servicio completo
pero que no involucra la asunción del riesgo crediticio
por parte de intermediarios financieros. El cliente mantiene el
riesgo de incobrabilidad por lo que al vencimiento de las
Cuentas por
Cobrar debe devolver al factor el monto anticipado más
los gastos e intereses acordados.

·        
Factoring de autoservicio, Con Recurso: Desde el punto de
vista otorgado por el factor es un financiamiento puro con
notificación del deudor. En este caso el vendedor
(cliente) es sujeto de crédito, pero el intermediario no
se compromete a asumir el riesgo por deudores insolventes, y es
el cliente quien ejecuta la cobranza y lleva la administración de las cuentas del mayor
de ventas, para decidir el monto de crédito que
ofrecerá y el período de tiempo por el cual lo concederá. En este
caso al cliente reporta diariamente al factor los pagos recibidos
de los deudores, lo que hace que el servicio sea
considerablemente más costoso.

·        
Factoring al vencimiento: Conocido como Factoring de
"Precio Madurez", constituye
básicamente una operación de servicio completo pero
sin financiamiento, el factor hará el análisis de los deudores y
determinará el monto del crédito aprobado, que se
comprometerá a pagar si el deudor no lo hace. El factor
transfiere los saldos pagados por el deudor al cliente a
través de las siguientes formas:

  • Después de un período acordado desde la fecha
    de emisión de la factura o fecha de transferencia
    (Período de madurez)
  • Al recibo del pago proveniente de cada deudor de acuerdo al
    monto de cada cuenta o según el monto del crédito
    aprobado por el factor cuando el deudor cae en la
    insolvencia.

·        
Factoring Nacional: Cuando vendedor y comprador son
residentes en un mismo país.

·        
Factoring Internacional: Oferta
un número básico de servicios y provee una
combinación particular de ellos que se ajustan a los
requerimientos de cada vendedor. En caso de exportaciones, el prestamista debe entrar en
contacto con otros prestamistas localizados en el país del
comprador de la mercancía, lo que permite que los estudios
de créditos y cobre se hagan en
forma compartida.

·        
Factoring Comercial: consiste en ofrecer
préstamos colaterales con mayor flexibilidad que un
Banco Comercial. El prestamista recibe
como respaldo de sus préstamos cualquier tipo de
activos, pero principalmente carteras.
Sin embargo al vencimiento el girador es solidario con el girado
y el prestamista puede cobrar a cualquier de los dos.

·        
Factoring Clásico: Es el que proporciona
servicios de cobro, seguro y financiación.

·        
Factoring de Participación: Se origina cuando la
participación se realiza con la intervención de un
banco.

·        
Factoring Convencional con Notificación: El
negociador adelanta dinero inmediatamente después de la
cesión a su favor de los créditos o facturas
negociables, a su vez, el deudor es notificado de la
cesión que hecho su acreedor.

·        
Factoring sin Notificación: El cliente no comunica
a sus compradores que ha cedido sus créditos a favor del
financista o favor. Se emplea principalmente en aquellos casos en
que los compradores no mirarían con buenos ojo la
cesión de sus acreencias a favor de una firma
extraña a la relación habitual con su
proveedor.

·        
Factoring por Intermedio (Agency Factoring): Es una
variedad del Factoring Internacional y se describe como acuerdo
en virtud del cual ostra entidad diferente del factor,
efectúa las cobranzas (usualmente el mismo vendedor). Esta
modalidad constituye un acuerdo de servicio completo, pero no
incluye la actividad de las cobranzas y solo algunas veces asume
el riesgo crediticio y el seguimiento y control del mayor de ventas.

·        
Descuento de Facturas: Involucra financiamiento pero sin
notificación al deudor de los intereses del factor. El
cliente efectúa el seguimiento y control de sus
cuentas y el intermediario no asume el riesgo crediticio si el
deudor no efectúa los pagos respectivos, por consiguiente
es el cliente quien debe pagar directamente al factor por el
financiamiento recibido y quien también se encarga de las
cobranzas.

·        
Factoring "No Revelado": Se describe como un descuento de
facturas en virtud del cual se ofrece un monto limitado de
crédito, que regularmente asciende al 80 % del total
descontado, con la finalidad de incentivar al cliente para que
cumpla con eficiencia las funciones de
administración y control del
crédito que otorga.

XI.-VENTAJAS E
INCONVENIENTES DE UN CONTRATO DE FACTORING

Ventajas

·       Ahorro de
tiempo, ahorro de gastos, y
precisión de la obtención de informes.

·       Permite la
máxima movilización de la cartera de deudores y
garantiza el cobro de todos ellos.

·       Simplifica la
contabilidad, ya que mediante el contrato de factoring el usuario
pasa a tener un solo cliente, que paga al contado.

·       Saneamiento de la
cartera de clientes.

·       Permite recibir
anticipos de los créditos cedidos.

·       Reduce el
endeudamiento de la empresa contratante. No endeudamiento: Compra
en firme y sin recurso.

·       Se puede comprar
de contado obteniendo descuentos.

·       Para el personal
directivo, ahorro de tiempo empleado en supervisar y dirigir
la
organización de una contabilidad de ventas.

·       Puede ser
utilizado como una fuente de financiación y
obtención de recursos circulantes.

·       Las facturas
proporcionan garantiría para un préstamo que de
otro modo la empresa no sería capaz de obtener.

·       Reduce los
Costos de operación, al ceder
las Cuentas por cobrar a una empresa que se dedica a la
factorización.

·       Proporciona
protección en procesos
inflacionarios al contar con el dinero de
manera anticipada, con los que no pierde poder
adquisitivo.

·       En caso del
Factoring Internacional, se incrementan las exportaciones al
ofrecer una forma de pago más competitiva.

·      
Eliminación del Departamento de Cobros de la empresa, como
normalmente el factor acepta todos los riesgos de
créditos debe cubrir los costos de
cobranza.

·       Asegura un
patrón conocido de flujos de caja. La empresa que vende
sus Cuentas por Cobrar sabe que recibe el importe de las cuentas
menos la comisión de factorización en una fecha
determinada, lo que la planeación del flujo de
caja de la empresa.

Inconvenientes

·         Coste
elevado. Concretamente el tipo de interés aplicado es
mayor que el descuento comercial convencional.

·         El
factor puede no aceptar algunos de los documentos de su
cliente.

·        
Quedan excluidas las operaciones relativas a productos
perecederos y las de a largo plazo (más de 180
días).

·         El
cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para
evaluar el riesgo de los distintos compradores.

·         El
Factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar que
quiera, por lo que la selección dependerá de la
calidad de las mismas, es decir, de su
plazo, monto y posibilidad de recuperación.

·         Una
empresa que este en dificultades financieras temporales puede
recibir muy poca ayuda.

·         Las
empresas que se dedican al Factoring son impersonales, por lo
tanto no toleran que su cliente se deteriore por algún
problema, porque es eliminada del mercado.

XII.- PASOS PARA REALIZAR EL
FACTORING.

1.       La primera etapa es de
estudio. La empresa de factoring hace un análisis a la
empresa (deudora de la factura), luego de que ésta
entregue información financiera
o de créditos.

2.       La empresa de factoring
aprueba su evaluación.

3.       Se firma el contrato y
se cede el crédito. Así el cliente entrega sus
cheques a fecha, facturas, vouchers de
tarjetas de crédito, letras,
pagarés y otros documentos similares a la empresa de
factoring.

4.       Esta paga
comúnmente entre un 80 y un 90 por ciento del o de
los valores
documentados en forma inmediata.

5.       Llegada la fecha de
vencimiento, la empresa de factoring le entrega el porcentaje
restante menos una tasa de interés (o factor de
descuento).

XIII.- EL
FACTORING EN EL BANCO DE CRÉDITO DEL
PERÚ

El Banco mediante el factoring ofrece:

·        
Reducción del manejo de documentos, efectivo y
cheques
.

·        
Disminución de procesos administrativos como
resultado de mayor eficiencia y
rapidez.

·        
Aumento del poder de negociación con sus proveedores,
gracias a este moderno servicio de Factoring Electrónico
dado que éstos podrán acceder a mejores tasas de
financiamiento.

·        
Acceso a la más completa información
electrónica
sobre la situación de tus
pagos.

CONTRATO DE
FACTORING

Don …, gerente de la
empresa … S.A., constituida en escritura pública otorgada ante Don …,
Notario de …, e inscrita en el Registro
Mercantil con fecha de … de … de …, libro …, tomo …, folio …, con CIF
núm. …, y con domicilio social en …, calle …, con
poderes de representación conforme a escritura
pública autorizada por Don …, Notario de … con fecha
de … de … de …, a partir de ahora factor, de una
parte;

Don …, gerente de la
empresa … S.A., constituida en escritura pública
otorgada ante Don …, Notario de …, e inscrita en el Registro
Mercantil con fecha de … de … de …, libro …,
tomo …, folio …, con CIF núm. …, y con domicilio
social en …, calle …, con poderes de representación
conforme a escritura pública autorizada por Don …,
Notario de … con fecha de … de … de …, a partir de ahora
cliente, de otra parte;

Acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE FACTORING, de
acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO.

Por el presente contrato el cliente se obliga a ceder al
factor todos los créditos y letras que surjan de su
actividad comercial, tanto en contra como a favor de sus
compradores.

SEGUNDO. OBLIGACIONES
DEL CLIENTE.

i.           
El cliente deberá pagar al factor como remuneración
por sus funciones el …% del nominal de los créditos
transmitidos.

ii.           
El cliente deberá pedir autorización al factor para
llevar a cabo nuevas operaciones comerciales,
entendiéndose que se presta si en el plazo de …
días desde que el cliente informó de la nueva
operación el factor no expresa su oposición a la
misma.

iii.           
El cliente se obliga a incluir en todas las facturas y recibos
que emita, un endoso que indique que las cuentas
correspondientes, han sido cedidas al factor, y son pagaderas a
él exclusivamente.

iv.           
El cliente se obliga a remitir al factor las letras, recibos y
documentos representativos de las cuentas y créditos,
así como una hoja de remesa en la que se relacionen y las
copias de las facturas y albaranes.

v.           
El cliente se obliga en los casos de compraventa a incluir en los
contratos cláusula de cesión de créditos al
factor.

vi.           
El cliente transmitirá los créditos al factor para
que pueda ejercitar los derechos adquiridos sin
impedimento.

vii.           
El cliente se obliga a entregar al factor toda suma recibida de
sus deudores en pago de la deuda.

viii.           
El cliente se obliga a no conceder ni pactar bonificaciones ni
variaciones en el valor de los
créditos cedidos al factor sin su previa y expresa
autorización.

ix.           
El cliente deberá poner a disposición del factor
todos los datos que
éste le solicite para la investigación de solvencia de los
deudores.

x.           
El cliente se obliga a no interferir en las gestiones realizadas
por el factor para el cobro de los créditos, salvo en los
supuestos en que el factor le requiera su asistencia conforme a
lo dispuesto en el apartado anterior.

xi.           
El cliente responde de la falta de pago siempre que no surja de
la insolvencia del deudor ni de causa imputable al factor.

xii.           
El incumplimiento por el cliente de cualquiera de las
obligaciones contraídas por el presente contrato,
dará derecho al factor para optar entre la
resolución del mismo, o la exigencia de su cumplimiento,
debiendo indemnizar por daños y perjuicios en los dos
casos.

TERCERO. OBLIGACIONES DEL FACTOR.

i.           
El factor se obliga a intentar el cobro de los
créditos.

ii.           
El factor se obliga a aprobar todas las operaciones propuestas
por el cliente excepto aquéllas que considere que no
prestan suficientes garantías.

iii.           
El factor se obliga a investigar la solvencia de los deudores,
corriendo de su cuenta todos los gastos ocasionados por ello.

iv.           
El factor se obliga a abonar al cliente la diferencia entre el
importe de los créditos cedidos y la remuneración
acordada en el presente contrato. Dicha cantidad se
ingresará en el número de cuenta … que el cliente
tiene abierta en la Entidad de Crédito …, Sucursal
….

v.           
El factor se obliga a anticipar al cliente, previa solicitud de
al menos … de antelación, el porcentaje del …% del
importe de los créditos cedidos. Se aplicará un
tipo de interés del … % que se deducirá en el
momento en que se produzca el anticipo por el factor.

vi.           
Es obligación del factor asumir el riesgo de insolvencia
del deudor del cliente, siempre que se haya declarado
judicialmente, hasta el …% del máximo fijado para cada
deudor como límite de la transmisión del
crédito.

vii.           
El incumplimiento por el factor de cualquiera de las obligaciones
contraídas por el presente contrato, dará derecho
al cliente para optar entre la resolución del mismo, o la
exigencia de su cumplimiento, debiendo indemnizar por
daños y perjuicios en los dos casos

CUARTO. DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del presente contrato es de … meses desde
la fecha de hoy.

Dando fe, firman el presente contrato de factoring Don …,
como gerente de la empresa …, y Don …,como gerente de la
empresa …, en … a … de ….

NOTA:

Los contratos mercantiles pueden ser intervenidos
por Agente Mediador Colegiado conforme al art. 93 del
Código de Comercio, el cual
establece que " Los Agentes Colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a
la contratación de efectos públicos, valores
industriales y mercantiles, mercaderías y demás
actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza
respectiva.

Llevarán un libro-registro con arreglo a lo que
determina el artículo 27, asentando en él por su
orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que
hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros
libros con las mismas
solemnidades.

Los libros y
pólizas de los Agentes colegiados harán fe en
juicio".

Además hay que atender al art. 517.2.5º " Las
pólizas de contratos
mercantiles firmadas por las partes y por corredor de
comercio colegiado que la intervenga con tal que se
acompañe certificación en la que dicho corredor
acredite la conformidad de la póliza con los asientos de
su libro registro y la fecha de éstos."

Si interviniese Agente Mediador en el presente contrato, se ha
de incluir la cláusula siguiente:

Este contrato ha sido formalizado con la intervención
de Don …, Agente Mediador Oficial, a todos los efectos legales
oportunos, incluyendo los señalados en la LEC en su
artículo 517.2.5º, así como en los arts. 58 y
93 del Código de Comercio, y
demás legislación aplicable.

Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el
presente contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo
el Agente doy fe, hechas las advertencias legales, así
como de la capacidad legal para contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad
de sus firmas y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que
firmo y sello en … a … de ….

CONCLUSIONES

·         El
factoring es un producto financiero con el que su empresa puede
obtener financiación inmediata de sus ventas a
crédito comercial a otras empresas y obtener, si lo desea,
la garantía de insolvencia de sus compradores

·         El
Reglamento de factoring, en su artículo 1º,
define este contrato en los siguientes términos: “El
factoring es la operación mediante la cual el
Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural
o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido
crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a
cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo
crediticio de los deudores de los instrumentos
adquiridos”

·        
Según Leyva Saavedra define como "el factoring es un
instrumento de financiación a corto plazo, destinado a las
pequeñas y medianas empresas, que paralelamente al
servicio de carácter financiero desarrolla otros de
gestión, administración y garantía por la
insolvencia de los deudores de los créditos cedidos".

·         La
sociedad de factoring asume la gestión de cobro,
también se encarga del estudio de los clientes, de la
contabilización de los cobros, de la reclamación de
los deudores morosos, puede asumir el riesgo de deudas fallidas e
incluso puede anticipar el importe de los créditos a la
empresa usuaria. Por todo ello no podemos compararlo con otras
posibilidades de simple gestión de cobro, de líneas
de crédito o de descuento bancario.

·         Las
operaciones de factoring pueden ser realizadas por entidades de
financiación o por entidades de crédito:
bancos, cajas de ahorros y
cooperativas de crédito. La
operación de factoring debe realizarse con conocimiento de
los Deudores, a menos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho
conocimiento no sea necesario.

·        
También cabe recalcar que en el Perú las entidades
que ofrecen Factoring son el Banco de Crédito del
Perú, Banco Wiese Sudameris, etc., y que en el anexo que
adjunto podrán observar un Modelo de
Contrato de Factoring.

BIBLIOGRAFÍA

·        
ACOSTA ROMERO, Nuevo derecho bancario, México,
1995, p. 828; Vink, Desarrollo del factoring, cit., p.
121; Lisoprawski – Gerescovich, Factoring, cit., p. 5.

·        
BONEO – BARREIRA, Contratos bancarios modernos,
Buenos Aires,
1984, p. 184; Bonfanti, Contratos bancarios, Buenos Aires,
1993, p. 295; Del Rio, La convención unidroit,
cit., p. 307; Martorell, Tratado de los contratos, cit.,
p464.

·        
Leyva Saavedra, Factoring, en Tratado de derecho
privado
, cit., 1999, vol. III, p. 8.

·         Ley
general del sistema financiero y del sistema de seguros – Ley
26.702

·        
ROCA GUILLAMÓN, El contrato de factoring,
cit., p. 50

·        
Rolin, El factoring, cit., p. 61

Paginas Web.

 

 

 

 

Autor:

Karin Jamil Benites Jiménez

Partes: 1, 2
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