Los que imponen y no pagan, los que
pagan, de qué pagan, de qué no pagan,
cuánto pagan, a quiénes pagan
En el mundo, la sociedad
humana se ha caracterizado por su organización. Esta es regida por leyes,
reglamentos y otras normativas que regulan la actuación de
la humanidad en la tierra.
Bajo ese entendido, en Europa y
particularmente en España uno
de los componentes de la legislación española
llamada “el diezmo” era una medida tributaria
indiscutible y universal que regía en aquella sociedad de
civilizados y cristianos hijos de Dios.
El presente artículo permite aproximarnos a una
de esas realidades particulares de la sociedad metropolitana y
colonizadora que a lo largo de la Edad Media,
Moderna y parte de la contemporánea han vivido bajo las
sombras del diezmo. A cuyo propósito, después de un
estudio se hace conocer los que imponen y no pagan el diezmo,
los que pagan, de que pagan, cuanto pagan, a quienes pagan y de
que no pagan, llegando a la conclusión de que unos
pocos son privilegiados y una mayoría sometida a pesadas
obligaciones.
“El diezmo es el derecho de diez por ciento que
se paga al res, del valor de las
mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos, o
entraban y pasaban de un reino a otro donde no estaba establecido
almojarifazgo” [1].
En el contexto religioso:
“El diezmo es parte de los frutos regularmente
la décima, que pagaban anualmente los fieles a la
iglesia”[2]
Por la concepción enunciada, se afirma que el
diezmo es característico de las sociedades o
Estados gobernadas por el Rey y el Papa; en otros
términos, regidos por la Real Hacienda y la Iglesia, donde
la sociedad vasallo y subordinado a esas instancias patriarcales
contribuyen de manera obligatoria el diez por ciento del
valor de las producciones, cualquiera sea su origen y actividad,
excepto de la pesquería, montería y caza; en frutas
de la piña y bellotas; y en metales del
oro, plata,
perlas, piedras, metales y otras reservadas en las Bulas
Apostólicas, aunque también de estas se pagaban,
pero de las comercializadas con el nombre del “Quinto
Real”.
El diezmo es tan antiguo que apareció bajo el
impulso de los cristianos en el siglo IV, haciéndose
obligatoria en Inglaterra en el
siglo IX bajo tres formas: diezmos prediales (aporte de las
tierras heredadas), diezmos personales (aporte sobre las
utilidades de la industria y la
mano de obra) y diezmos mixtos (aportes combinados de las dos
anteriores)[3]
En España, el pago del diezmo a las parroquias
aparece en Castilla, León y Aragón en el siglo X,
haciéndose costumbre entre los monarcas, quienes en
coordinación con la iglesia se
universalizó la medida para todos incluido los judíos
y musulmanes.[4]
Hacia finales del siglo XV y todo XVI, en Europa
particularmente en España, entre el emperador D. Carlos
(1523), D. Felipe II (1572) y D. Felipe III ( 1602), las
contribuciones por el concepto de
diezmo se hacían casi de todo menos del mal, en
dinero o en
especie.
Al final, nadie de los diezmeros sabían
exactamente el paradero del diezmo, aunque superficial y
teóricamente se indicaba el destino de este aporte
obligatorio.
La obligación de diezmar se lo practicaba con
todo su rigor en las ciudades de Pamplona, Madrid,
Granada, Talavera, Valladolid, Toledo, Manzón,
Tordecillas, Victoria y en el resto de las ciudades de
España, incluido en los territorios previamente
conquistados en África,
Asia y
América
sin perdonar a nadie como la ley manda a
nombre del Rey y el Dios.
Conforme a la ley de los diezmos, los que a nombre de la
corona y el Dios imponen desde arriba son el Rey/s y el Papa; de
los cuales no se sabe exactamente si estos personajes y sus
colaboradores directos pagaban o no el diezmo. Pero, de acuerdo a
la ley está probado que todos pagaban el diezmo con
destino a la Caja Real para compartir desde allí con la
iglesia.
Entre los contribuyentes estaban los grandes y
medianos hacendados terratenientes, mineros, militares,
pequeños agricultores, ganaderos, industriales,
comerciantes, artesanos, incluidas las autoridades
residenciales y coloniales.
Para su mejor comprensión de qué se
tenía que pagar, quién tenía que cobrar, a
quién beneficiaban los diezmos y otros aspectos,
citaré lo siguiente:
“ Mandamos a los oficiales de nuestra Real
Hacienda de aquellas provincias que hagan cobrar y cobren todos
los diezmos que son debidos y hubieren de pagar los vecinos de
sus labranzas y crianzas, de las especies y de la forma que
está en costumbre pagarse, y de ellos se provean las
iglesias de personas de buena vida, idóneos, que los
sirvan y de todos los ornamentos y cosas necesarias para el
servicio del
culto divino; de forma que estén muy bien servidos y
proveídas; y se nos haga saber luego cómo
está proveído esto, por ser del servicio de Dios
Nuestro Señor; lo cual guardaran donde lo contrario no
estuviere mandado por Nos u ordenado por las exenciones de las
iglesias” [5]
Las características por las que se pagaban
eran de todas las labranzas y crianzas de las especies; vale
decir, del trigo, cebada, centeno, mijo, maíz,
escanda, avena, garbanzos, lentejas, arroz, cacao, ají,
todo legumbres, hortalizas y frutas es decir de todo relacionado
a productos
agrícolas y sus derivados como la miel, cera, enjambres,
lino, cáñamo, algodón, zumaque, rubia, pastel , greda,
mentón, azúcar,
grana, añil y cazave, etc, también de los tejidos y todo
tipo de trabajos artesanales.
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