Asamblea Nacional Constituyente: Proyecto para su consagración constitucional en la República Dominicana (página 4)
La Asamblea Nacional.- Procedimiento.
El Artículo 118 de la Constitución dispone que la Asamblea
Nacional se reunirá para resolver acerca de las reformas
propuestas dentro de los quince días siguientes a la
publicación de la ley que declare
la necesidad de la reforma con la presencia de más de la
mitad de los miembros de cada una de las Cámaras. Una vez
votadas las reformas por la Asamblea Nacional, la
Constitución se publicara íntegramente con los
textos reformados. La decisión se tomara por la
mayoría de las dos terceras partes de los votos. El
Artículo 120 de la Constitución indica que las
reformas se harán en la forma que indique ella misma.
Prohibición de reformar el sistema
político fundamental.
El artículo 119 prescribe que ninguna reforma de la
Constitución puede versar sobre la forma de Gobierno, que
deberá ser siempre civil, republicano, democrático
y representativo. Las reformas de la Constitución agrega
el artículo 120 solo pueden hacerse en la forma que indica
ella misma y que es la que ya hemos descrito, y no puede
jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni
autoridad, ni
tampoco por aclamaciones populares. Esto tiene, en todos los
países, el valor de un
simple voto, pues, como ya hemos dicho, en muchos países
se han implantado Constituciones que no obstante disponer ellas
mismas el método
para su reforma, o la imposibilidad de su reforma o
desconocimiento, han caído por la fuerza de
circunstancias históricas superiores a todas las
previsiones humanas.
Las Constituciones no tienen sino un solo medio de asegurar su
perdurabilidad o la suavidad del proceso de su
reforma, y este medio es que consagren un sistema de
gobierno moderado y justo que represente un compromiso leal entre
todos los intereses materiales y
espirituales de la colectividad y permitan una forma de gobernar
que asegure hasta donde humanamente sea posible el imperio de la
justicia y el
bienestar de los asociados, tanto en su vida política como en sus
actividades privadas.
Coordinación de las reformas
constitucionales.
A diferencia de lo que se hace en otros países, como
los Estados Unidos,
en nuestro país y esto es también derecho
consuetudinario cuya legitimidad nadie discute, la Asamblea
Nacional ha seguido la regla de coordinar las reformas
constitucionales. Esto es, cada vez que determinados
artículos han sido reformados, se incorporan en su sitio
en el articulado general y al hacerse publicas las reformas, se
hacen aparecer como formando parte de un solo cuerpo, que es
siempre la integral Constitución de la
República. Por esto, muchos creen y dicen,
erróneamente, que la República ha tenido varias
Constituciones, cuando en realidad desde 1844 la
Constitución es sólo una.
Historia de las reformas.
Ampliando lo que hemos dicho anteriormente, sobre la Constitución
Dominicana y su historia, agregaremos ahora
los siguientes detalles. La Constitución se votó y
proclamó en San Cristóbal el 6 de Noviembre de
1844. Las sucesivas reformas se realizaron en 1854, 1858, 1865,
1866, 1868, 1872, 1874, 1875, 1877, 1878, 1879, 1880, 1881, 1887,
1896, 1907, 1908, 1924, 1927, 1929, (dos veces en el mismo
año), 1934, 1942, 1947, 1955, 1959, 1960 (dos veces en el
mismo año), 1961, 1962, 1963, 1966 y 1994. En el
año 1916, hubo un proyecto de
reforma que se publicó en forma de folleto, pero que no
llegó a ser aprobado.
La Constitución de San Cristóbal
estableció el sistema bicamarista. En 1866, se
adoptó el sistema unicamarista. En 1878, se
restableció el sistema bicamarista. En 1880, volvió
a establecerse el sistema unicamarista. En 1908, se
restauró el sistema parlamentario sobre la base de dos
Cámaras, que se ha mantenido hasta la actualidad.
En total, la Constitución ha experimentado treinta y
tres reformas desde el año 1844. En cuando a
extensión, nuestra Carta
Política Fundamental tiende a la forma sintética.
En efecto, en 1844 contenía 210 artículos y en la
actualidad solo tiene 124.
Las Asambleas se han efectuado siempre en la Capital de la
República, con excepción de la de 1844, inicial que
se reunió en San Cristóbal, la de 1858 que
laboró en Moca, la de 1908 que efectuó sus trabajos
en Santiago de los Caballeros y la de 1955 que se reunió
nuevamente en San Cristóbal.
1.4 LA
REPRESENTACIÓN
Desde el surgimiento de la idea democrática hasta hoy
día ha habido una gran lucha entre la participación
directa, que hoy suele llamarse democracia
participativa, y la democracia representativa.
Al margen de los énfasis teóricos e
históricos, lo cierto es que muy pronto las
prácticas de democracia directa se combinaron con la
representación.
Los teóricos clásicos de la democracia
representativa, primero John Locke
(1690) y luego Motesquieu (1748) expusieron con amplitud acerca
de la inevitabilidad de la representación en los sistemas
políticos que iniciaban el camino democrático.
En la propuesta de la separación de poderes esta la
esencia de la separación entre representantes y
representados, reflejo cercano y lejano de la separación
entre propietarios y productores directos, entre el
egoísmo y la ambición de poder por un lado, y la
justicia y la solidaridad por
el otro.
Aunque es justo valorar la profundidad del siguiente pasaje
escrito por Montesquieu en
Del Espíritu de las Leyes. "El pueblo
goza del poder soberano, debe hacer por si mismo todo lo que
puede hacer; y lo que materialmente no pueda hacer por si mismo y
hacerlo bien, es menester que lo haga por delegación en
sus ministros"
En estas ideas de Montesquieu hay un sentido dialéctico
e histórico, además, práctico; no se trata
la separación de poderes de un asunto filosófico,
de algo preestablecido, de un esquema único e inevitable;
el pueblo debe tener las más amplias posibilidades, como
soberano al fin, siendo el reclamo de Montesquieu de que lo que
se haga se haga bien.
Locke, por su parte, no dejó de reconocer que "la
autoridad de cada uno de estos poderes jamás supera a la
que de una forma positiva se les ha dado o atribuido por
delegación y que todos ellos deben responder ante
algún poder de la sociedad
política"… y ese poder es el pueblo, pues el "poder
regresará necesariamente a quienes con anterioridad lo
entregaron…"; sin embargo, para Locke "el poder del pueblo no
puede ejercerse sino cuando queda disuelto el gobierno que
tenía".
Aun con las contradicciones que existen en los textos de estos
autores, padres teóricos de la separación de
poderes dentro del Estado, es
evidente que ayudaron a clarificar el hecho de que el pueblo es
el que realiza la Constitución del Estado, es el soberano,
es el poder constituyente y el poder comitente.
Pero ¿cuando ejercer esos actos de soberanía?
La historia enseña que si el pueblo no se manifiesta se
entroniza el absolutismo y
el despotismo; fue lo que pasó en Francia a
finales del siglo XVIII, donde los Estados generales (estamento
de consulta de los reyes) duraron 175 años sin convocarse,
llenándose el pueblo no solo de necesidades, sino, sobre
todo, de odio, rencor y frustración.
1.5 LA PRIMERA
REPÚBLICA
Aunque los utopistas como Tomás Moro (1568-1639) en su
obra La Utopía (1516) y Tomás Companella
(1478-1535) en la Ciudad del Sol, prefiguraron en cierto modo la
República Democrática, la oportunidad
histórica de la era moderna en que una nación
pensará por si misma en darse de manera autónoma e
independiente sus órganos de gobierno, se presentó
en la segunda mitad del siglo XVIII en ocasión de las
luchas de las trece (13) colonias norteamericanas por su independencia
de la corona inglesa.
Se entrecruzaron allí, en medio del fervor
independentista, los conceptos sustantivos del pueblo,
ciudadanos, constituyentes y representantes. Así, en el
último párrafo
de la Declaración de Independencia del 4 de Julio de 1776
se lee: "por tanto, nosotros, los Representantes de los Estados
Unidos de América, reunidos en un Congreso
general".
Luego del acto pre-fundacional del Estado Norteamericano, el 4
de julio, se realizó en 1777 otro Congreso Estatal o
Congreso Continental, donde se acordó crear la
Confederación de los Estados Unidos de
América".
Finalmente, al iniciarse el 25 de mayo de 1787 en Filadelfia
la reunión de revisión del Convenio de la
Confederación. Surge la Convención Constitucional o
Convención Federal que aprobó la
Constitución de un nuevo Estado Federal".
De esta manera, fueron constituyentes, o más
exactamente, pre-constituyentes los representantes de la
reunión de Filadelfia del 4 de julio de 1776 y del
Congreso Estatal de 1777; y fue claramente constituyente la
Convención Federal o Convención Constitucional del
25 de mayo de 1787.
En cada caso, se configure la representación
transitoria con la finalidad de constituir un Estado, el
Confederal, y de reconstituir ese Estado, creando el Estado
Federado.
En la Convención Constitucional de 1787 hay un concepto
democrático claro sobre la soberanía popular, de
que en el pueblo reside el Poder Constituyente, y que los
representantes se deben a ese poder primario y supremo.
Recordando que esa claridad se vio marchitada al no tocarse el
tema de la esclavitud de los
negros, teniendo que esperarse casi 100 años para que el
concepto pueblo abarcara a estos seres humanos.
No hay dudas de que, por la razón de comprender y
aceptar en donde reside el poder, los constituyentes de 1787
contemplaron en el Articulo V de la Constitución el
proceso constituyente vía una convención, y lo que
es más claro, firmaron una resolución tras aprobar
la nueva Constitución que empieza de la manera
siguiente:
"Que la Constitución precedente sea sometida a los
Estados Unidos reunidos en congreso, y que en opinión de
esta convención sea presentada en seguida a una
convención de delegados y al pueblo interesado, bajo la
recomendación de la legislatura
para su aprobación y ratificación; y elegida en
cada Estado por el pueblo interesado, bajo la
recomendación de su legislatura, para su aprobación
y ratificaron; y que cada convención que la apruebe y la
ratifique de aviso a los Estados Unidos reunidos en Congreso…
()
Se propuso, pues, trece (13) asambleas constituyentes,
llamadas convenciones, en los 13 nuevos Estados o ex-colonias,
más una intervención positiva de la Legislatura
estatal y una verificación del congreso federal, todo lo
cual presenta un proceso democrático partiendo desde la
base de la sociedad política.
La siguiente experiencia a tomar en cuenta es la
francesa de finales del siglo XVIII, la cual se acerca
mucho a nuestros orígenes republicanos.El 5 de mayo de 1789 el Rey Luís XVI convoca a
los Estados Generales, una asamblea no permanente que
representaba a los tres principales estamentos de la
sociedad francesa (nobleza, clero y el Estado llano, o
tercer estado, o el pueblo) que de tiempo
en tiempo llego a convocar la monarquía para conocer sus opiniones
y reclamos.El 17 de junio sucedió algo inesperado, pues los
elementos mas progresivos presentes, representantes del
llamado tercer estado (burgueses, campesinos, obreros,
artesanos, miserables…) deciden convertir los Estados
Generales en Asamblea Nacional, dándole el carácter de órgano
representativo y deliberativo.Cuando los representantes de las provincias,
generalidades, comunes y estamentos sociales que fueron
seleccionados y convocados para informar al rey, deciden
deliberar no estaban transgrediendo su mandato, primero
porque eran representantes legítimos; segundo porque
representaban, a decir del historiador Manfred, el 99 % de
la población francesa; tercero, porque
estos representantes fueron a Paris a buscar y a dar
soluciones para un pueblo oprimido y
hambriento; así, su mandato social se
extendió legítimamente al plano
político.Por las mismas razones anteriores siguió siendo
legitimo el siguiente paso de estos representantes al
proclamarse el 9 de julio de 1789 como Asamblea
Constituyente, con la firme decisión de dar una
Constitución a Francia, para sustituir los deseos y
caprichos del Rey, de su Corte, la nobleza y el clero, por
los deseos de la ley, devenida de un órgano elegido
por el pueblo.Es ese momento memorable que pasa a la historia moderna
como el que estampa el concepto de ASAMBLEA CONSTITUYENTE,
el cual se ha incorporado a las teorías políticas y jurídicas, como el
órgano más idóneo para elaborar,
transformar y modificar constituciones.- LA PRIMERA
ASAMBLEA CONSTITUYENTEEl movimiento político haitiano conocido
como la reforma que derrocó a Pierre Boyer en 1843,
y que contó con el apoyo de los independentistas
dominicanos de La Trinitaria, tras la Asunción del
Gobierno del General Charles Heráld. Para los fines
se convocó a una Asamblea Constituyente el 4 de
abril de 1813."Las elecciones primarias se realizaron el 15 de junio
eligiéndose 620 electores, escogieron, a su vez, en
el mes de julio a 124 constituyentes, de los cuales 29
representaban las comunes de la parte española. La
Asamblea Constituyente haitiana se reunió el 23 de
septiembre y la nueva Constitución fue aprobada en
el mes de diciembre de 1843".La participación de los habitantes de la parte
Este de la isla en esta constituyente, representó,
indudablemente, una gran experiencia para la primera
constituyente dominicana del 1844. - LA
CONSTITUYENTE HAITIANA DE 1843La organización de los Estados mediante
instrumentos de regulación de los poderes
públicos (constituciones) se remonta a los griegos,
al menos en su versión escrita., pues allí
resalta la Constitución de Atenas como una de las
primeras, aunque Aristóteles dice que reunió y
examinó las constituciones de 158 Estados griegos,
lo que comprueba la difusión de la regulación
constitucional de los poderes públicos.En la práctica, se tiene a la Carta
Magna inglesa de 1215 como el primer ejemplo de
Constitución "moderna". Fue un texto
otorgado por Juan Sin Tierra,
monarca inglés de esa época, como una
concesión obligada a los nobles ingleses. Este texto
garantizaba derechos de
inviolabilidad personal
y del derecho de
propiedad, considerándosele la fuente del actual
procedimiento de habeas
corpus.En Europa
el constitucionalismo se expresó a través de
Rousseau
y Montesquieu, filósofos franceses de
altísima influencia en la
ciencia política. En cuanto a Rousseau, su obra
"El Contrato
Social" como otras muchas publicadas argumentaban a
favor de la soberanía nacional como emanada del
pueblo y no del monarca, otorgándole a la nación el poder constituyente
originario (que él llamo "voluntad general"), y, por
tanto, la capacidad verdadera para organizar el Estado.
Montesquieu, por su parte, es uno de los primeros
pensadores europeos por su férrea defensa de la
división tripartita de los poderes del Estado como
forma de controlar el despotismo, teoría que se ha expandido y
condicionado prácticamente todas las constituciones
del mundo actual. - ORIGEN DE LAS CONSTITUCIONES
MODERNAS - ORIGEN DE LA CONSTITUCION
DOMINICANA
Los dominicanos conocían las dos constituciones
haitianas que habían regido durante el periodo de
unificación: la de 1816 y la reciente de 1843.
Conocían también la Constitución
española promulgada en Cádiz en 1812, que les
había sido aplicada en dos ocasiones durante el
último periodo colonial español.
Parece probable que conocían también las leyes
constitucionales francesas de 1799 y 1804, pues algunos
términos del texto dominicano provienen de ellas. La
Constitución de los Estados Unidos había sido
conocida por los redactores del Manifiesto del 16 de enero por lo
que parece razonable suponer que era también conocida
entre muchos dominicanos.
La Carta Magna fue moderadamente liberal en su texto habida
que cuenta la época en la cual se redacto, cuando los
derechos universales que hoy consideramos usuales eran solo
concedidos, y en limitadas naciones, a una escasa minoría
de los habitantes.
En el preámbulo se señala que los
propósitos de los dominicanos en darse una
Constitución eran: Consolidar su independencia
política, forjar las bases fundamentales de su
gobierno y afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad,
propiedad,
libertad e
igualdad.
La Constitución se desprende del grupo de
propietarios de donde debían ser escogidos los
legisladores, los jueces y el Presidente de la República y
que el voto sólo lo podían ejercer los
terratenientes, los comerciantes y los que ejercieren alguna
profesión liberal o el magisterio o fuesen oficiales
militares. Así, el poder político quedaba en manos
de quienes ya poseían el poder económico en el
país.
Se estableció que eran dominicanos no solo los nacidos
en el país sino también los hijos de los nacidos en
la antigua colonia española y que hubieren emigrado por
razones políticas en las últimas décadas. Se
consagro así el derecho a la nacionalidad
tanto por el "jus soli" como por el "jus sanguinis",
disponiéndose que serian dominicanos por "jus soli":
La Constitución de 1844 se apartó radicalmente
de las disposiciones racistas de las haitianas, pues en las
nuestras no aparece ni el color ni la raza
afectando ningún derecho. Desde el inicio de la vida
institucional del país, al menos en su aspecto formal y
jurídico, hubo total igualdad racial.
La Constitución previo la posibilidad de que los
extranjeros adquirieran la nacionalidad
dominicana, siempre, que hubieren vivido por lo menos seis
años en el país, hubieran fomentado algún
establecimiento agrícola a titulo de propietario, o
tuvieren inmuebles valorados en por lo menos seis mil pesos.
La Constitución tiene como meta definir el "derecho
público de los dominicanos", o lo que en lenguaje
jurídico moderno se llaman derechos ciudadanos.
Instalación del Congreso Constituyente de
1844
El decreto de la Junta Central Gubernativa del 24 de julio de
1844, dispuso que los individuos nombrados para componer el
Congreso Constituyente y formar el Pacto Fundamental de la
Republica, elegirán un gobierno definitivo y se
reunirán en la Común de San Cristóbal el
día 20 de septiembre próximo venidero, para
erigirse en Congreso Constituyente y entrar en el ejercicio de
sus funciones.
La provincia San Cristóbal fue entonces escogida por la
Junta Central Gubernativa coma sede del Congreso Constituyente,
según el Cónsul francés Saint Denis, "… a
fin de dejar a sus miembros toda libertad de opinión y de
acción
y para sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu
de partido", además de su conveniente cercanía con
la capital de la Republica.
El 21 de septiembre de 1844 quedó constituido el
Congreso Constituyente, siendo formal y definitivamente instalado
en su sesión del día 24, en la que fueron
solemnemente juramentados los 19 diputados presentes.
Como ya se ha señalado, la Asamblea Constituyente seria
presidida por el eminente político, poeta y luego
sacerdote Manuel Maria Valencia, diputado por Santo Domingo;
teniendo por Vicepresidente al presbítero Antonio
Gutiérrez, representante de la común de
Samaná y por Secretarios a los diputados José Maria
Caminero y Juan Luís Franco Bidó, representantes de
Santiago y Puerto Plata, respectivamente.
Formalmente instalado el congreso constitutivo, inició
las labores inherentes a su alta responsabilidad con el propósito de dotar
al naciente Estado dominicano de una Carta Magna que viabilizara
y legalizara la frágil independencia nacional.
Iniciadas sus labores, la Asamblea Constituyente conforma una
comisión integrada por los diputados Vicente Mancebo,
Buenaventura Báez, Manuel Maria Valencia, Julián de
Aponte y Andrés Rosón, a los fines de redactar y
someter al plenario un proyecto de Constitución.
Durante el transcurso de la labor constituyente de los
diputados, tres acontecimientos de singular trascendencia
resaltan a los ojos de la contemporaneidad. Nos referimos, en
orden cronológico, a la desaprobación del proyecto
de empréstito con el banquero Herman Hendrick sometido a
la Asamblea por la Junta Central Gubernativa; a la pundonorosa
declaración de inviolabilidad de los miembros del Congreso
Constituyente; y a la frustrada oposición a la
inserción del Articulo 210 de la Carta Magna, matizada por
el enfrentamiento entre el Soberano Congreso y el general
Santana. Los tres sucesos serán tratados
más adelante.
Sanción del Texto de 1844
Luego de los acalorados incidentes producidos por la nota de
la Junta Central Gubernativa y la declaración de
inviolabilidad de los diputados constituyentes, la
Comisión redactora del proyecto de Constitución,
integrada por Buenaventura Báez, Vicente Mancebo, Manuel
María Valencia, Julián de Aponte y Andrés
Rosón, presentó a la Asamblea, en su sesión
del 22 de octubre de 1844 el resultado de sus ingentes
trabajos.
Evidentemente los miembros de la histórica
comisión tuvieron en sus manos los textos de las
constituciones norteamericana 1787, de Cádiz de 1812 y
haitiana de 1843, por cuanto su labor redactora estuvo guiada por
estos tres textos capitales.
A la entrega de la propuesta de Carta Magna, precedió
la lectura del
informe mediante
el cual la comisión redactora rendía a la Asamblea
una breve exposición
de motivos sobre las razones tomadas en consideración a
los fines de elaborar la pieza constitucional. En esencia, el
proyecto de constitución estuvo matizado por la adopción
de un régimen de gobierno civil, democrático,
republicano, representativo y responsable.
En ella se consagraron, además, los tradicionales
derechos individuales y políticos de rigor en el estadio
de desarrollo
social, político y económico de la
época.
Lamentablemente los archivos de la
Constituyente de San Cristóbal se perdieron, lo que ha
dificultado enormemente el
conocimiento y estudio cabal de todos los detalles acerca del
estudio del programa
constitucional. No obstante lo anterior, se tiene la certeza,
según carta del Cónsul Saint Denis, que la
discusión del texto político de la nación
discurrió sin grandes debates aunque fueron muchas las
vacilaciones y tanteos "… sobre todo en lo que concierne al
principio de la inmigración y al límite de los
poderes a conferir al Jefe del Estado".
En virtud del transitorio Artículo 205 del proyecto de
Constitución, el primer Presidente de la República
sería designado por el Congreso Constituyente, debiendo
ejercer su mandato, de manera excepcional, durante dos
períodos consecutivos. Fue así como el 6 de
noviembre de 1844, en augusta ceremonia, la Asamblea sanciona el
primer texto constitucional dominicano, mediante el cual la
República
Dominicana se convierte en términos netamente
jurídicos en Estado libre, soberano e independiente de
toda dominación extranjera, como soñara alguna vez
el patricio Juan Pablo Duarte, y es elegido para ocupar la
primera Magistratura del Estado el general Pedro Santana. En tal
virtud, habiendo cumplido con su magno designio, el Congreso
Constituyente invita al general Santana, por intermedio de una
comisión de asambleístas que arribara a Santo
Domingo el 8 de noviembre de 1844, a prestar ante ella el
juramento de lugar, según el estilo protocolar de la
época. ()
A 159 años de distancia de aquel día memorable,
debemos imaginarnos aún la confusión y el
desasosiego que debieron reinar en aquel augusto salón
donde días antes se había adoptado un texto
constitucional de carácter liberal, inspirado en los
pactos constitutivos más avanzados de la época y en
los principios,
prerrogativas e instituciones
de vanguardia en
el derecho
constitucional universal.
La solución al grave conflicto
planteado vino de la mano del hábil político
Tomás Bobadilla y Briones, quien puso sobre la mesa una
fórmula aparentemente conciliadora: el famoso
Artículo 210, el cual disponía:
Durante la guerra
actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente
de la República puede libremente organizar el
ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales,
y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y
seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar
todas las órdenes, providencias y decretos que
convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.
Luego de inútiles oposiciones, vencidas por el
convencimiento de su oportunidad o por las amenazas proferidas
por las fuerzas militares que prácticamente tenían
sitiado el local de la Asamblea, es aprobada, el 12 de noviembre
de 1844, la inserción del controversial Artículo
210.
El odiado y vilipendiado Artículo 210 del Pacto
Constitutivo de 1844, ha recibido diversos agravios y despiadados
embates ideológicos durante los más de 160
años de vida republicana del país. Para muestra,
señalamos algunos ejemplos:
- Se atribuye a Buenaventura Báez haber afirmado en la
Asamblea Constituyente de 1844: "Señores, no
consistáis jamás en admitir el artículo
210. Ese es el proteo de la fábula, mudando
incesantemente de formas, y desde que lo hayáis
consentido, la Constitución no existirá…"
(Boletín Oficial, Santo Domingo, No.23, 14 de enero de
1858). - "¡Santana! !Santana!, el hombre
que comienza su vida política por pisotear la
Constitución del Estado, sobreponiéndole el
Artículo 210 para anularla constituyéndose en
dictador, y la acaba arriando el pabellón nacional para
entregar la patria a España"
(José María Serra: "Juicio sobre el Padre
Meriño", extraído de la obra de Rodríguez
Demorizi, Pág. 81). - "… y exigiendo la radiación de todos los cánones
constitucionales que hubieran hecho imposible la
tiranía, hizo consignar el Artículo 210, que
interpretado a su antojo destruyó la Constitución
y fue el verdadero ariete con que pulverizó hasta los
cimientos de aquella sociedad" (Félix María del
Monte: Vida Política de Pedro Santana, extraído
de la obra de Rodríguez Demorizi, Pág. 83). - "Ineficaces fueron sin embargo los desvelos de
los constituyentes para establecer reglas que fijaran derechos,
deberes y garantías porque toda su obra quedó
aniquilada en el mismo pacto con la disposición
contenida en el Artículo 210, que erigió al
Poder
Ejecutivo en Dictador …" (Carlos Nouel: Apuntes
Históricos de Santo Domingo, extraído de la obra
de Rodríguez Demorizi, Pág. 84). - "Allí también supe que se
había reunido la Constituyente y por mayoría de
votos había sido electo Presidente y que el Jefe de las
tropas que cercaban la casa de San Cristóbal, el general
Linares se había presentado al lugar de las sesiones y
dicho a los congresistas: que Santana era el elegido, o no
quedaba uno con vida. Después de una discusión y
unos tiros de revólver al aire se
eligió a Santana Presidente" (Juan Pablo Duarte:
"Borradores…", extraído de El Pensamiento
Político de Duarte de Juan Daniel Balcácer,
Pág. 20). - "El Artículo 210 instituyó
formalmente la dictadura
santanista que ya existía, porque Santana, por sí
mismo, por su carácter, entrañaba toda una
férrea dictadura" (Emilio Rodríguez Demorizi: La
Constitución de San Cristóbal, Pág.
58). - "Quiso imponer su voluntad, pero ante la resistencia que
el Congreso ofrecía, Santana por medio de la fuerza hizo
intercalar el famoso Artículo 210, con el que lograba su
objetivo"
(Javier Malagón Barceló y Malaquías Gil
Arantegui: La Primera Constitución Política de la
República Dominicana y sus Reformas entre 1844-1861,
Pág. 34). - "Como se puede notar, el Artículo 210
derogó en los hechos la Constitución y
consagró la dictadura, objetivo central del hatero
Santana y su grupo conservador" (Franklin J. Franco: Historia
del Pueblo Dominicano, Pág. 212). - "Así nació la vida institucional
dominicana, ya con la afrenta de la imposición de la
fuerza sobre la voluntad popular y con una constitución
teóricamente democrática, pero marcada con el
signo del despotismo" (Wenceslao Vega: Historia del
Derecho Dominicano, Pág. 176). - "La Constitución de San Cristóbal
fue redactada con las ideas de la pequeña
burguesía, pero el sector hatero puso esa
Constitución a su servicio con
el célebre Artículo 210" (Juan Bosch:
Composición Social Dominicana, Pág. 251).
()
Las Constituciones de 1854
Diez años tuvo de vigencia la Constitución de
San Cristóbal y bajo su amparo, como se
ha visto, se institucionalizo la República. Pero tuvo
desde el principio la oposición de varios sectores,
principalmente de los liberales y el clero católico.
(19)
Santana gobernó bajo ella utilizando su famoso
Artículo 210 con frecuencia, invocándolo tanto ante
el peligro haitiano como frente a conspiraciones internas contra
su régimen. Después de Santana, los gobiernos de
Jiménez y de Báez (1848 a 1851) se rigieron bajo
esa Constitución, más liberalmente aplicada. Luego
Santana, elegido Presidente por segunda vez, en 1851, de nuevo
rigió sus actuaciones bajo esa primera carta magna
dominicana. Pero alejado el peligro haitiano con la derrota de
Solouque en la Batalla de las Carreras y su posterior
derrocamiento, los grupos liberales
del país pensaron que ya era hora de que se modificara la
Constitución, removiéndole sus disposiciones menos
democráticas. La impunidad del
Poder Ejecutivo y de sus ministros había causado hondo
malestar en el Congreso y en 1853 se suscitaron acalorados
debates sobre la forma irresponsable e inconsulta con que se
manejaban los fondos públicos.
Una proposición de revisión a la
Constitución fue sometida por dos miembros del Tribunado
en abril de 1853, lo cual fue acogido en junio y se convocaron
ambas Cámaras para reunirse como Congreso Revisor en el
poblado de Guerra, en enero de 1854, al tenor de los
Artículos 202 y 204 de la Constitución de 1844.
Iniciados los debates, el Congreso tuvo que trasladarse a Santo
Domingo, pues en Guerra no fue fácil reunir quórum
por falta de facilidades. Como Presidente del Congreso
Constituyente fue elegido el legislador Benigno Filomeno Rojas,
uno de los líderes liberales del Cibao. Los trabajos
duraron hasta el 25 de febrero, y el 27, décimo
aniversario de la Independencia, fue solemnemente promulgada la
segunda Constitución dominicana.
La Constitución de febrero de 1854 modifico 70
artículos de la Constitución de 1844, por lo que
más que una revisión fue una
reestructuración bastante profunda. Todos los
capítulos sufrieron cambios, muchos de
consideración. La Comisión redactora, en su informe
al pleno del Congreso Constituyente señaló la
necesidad de hacer los cambios que aconsejaban diez años
de experiencia en auto-gobierno, y al propio tiempo
recomendó reducir los poderes del Ejecutivo y ampliar los
del legislativo. Propuso también algunos cambios en el
Poder Judicial.
La situación de los extranjeros sufrió alteraciones
también, en el sentido de igualarlos más a los
dominicanos, y para armonizar con los tratados
internacionales recientemente suscritos con las potencias
europeas.
Señalamos los puntos más importantes de esta
Constitución:
El Artículo 210 fue suprimido. En lo adelante, los
poderes de emergencia del Presidente de la República
quedarían circunscritos a los que le fueren delegados por
el Poder
Legislativo.
Se creo por primera vez el cargo de Vicepresidente de la
República, para sustituir al Presidente en caso de falta
temporal o absoluta de este último.
Al Poder Ejecutivo se le disminuyeron las facultades casi
omnímodas que tenia bajo la Constitución anterior
sobre las Fuerzas Militares del país, disponiéndose
que los ascensos a oficiales generales tenían que contar
con la aprobación del Congreso; que correspondía a
este supervigilar la Guardia Cívica (llamada en lo
adelante Guardia Nacional) y que en tiempo de paz era
atribución del Congreso fijar el numero de las Fuerzas
Armadas.
Sin embargo al Presidente se le dio la facultad de designar a
los jueces de Primera Instancia, escogidos de las listas que le
sometieran las Diputaciones Provinciales, facultad que
anteriormente tenía el Consejo Conservador. Para casos de
emergencia nacional, tal como invasión extranjera o
conmoción interna, el Presidente solo podía tomar
medidas extraordinarias si el Congreso no estaba reunido, pues
silo estaba esas facultades sólo se las podía dar
dicho Poder. Con esta disposición y la supresión
del Artículo 210, quedaron muy reducidos los poderes
presidenciales, en comparación con los que le daba la
Constitución de 1844.
En cuanto al Congreso Nacional, sus dos Cámaras
cambiaron de nombre, el Tribunado se llamaría
Cámaras de Representantes y el Consejo Conservador seria
sustituido por un Senado. Ambos nuevos nombres copiaron el
sistema legislativo norteamericano. Pero al mismo tiempo se
amplió el número de legisladores. La Cámara
alta duplicó sus miembros de 5 a 10, o sea con dos
senadores por cada provincia y la Cámara de Representantes
tendría 25 miembros (a razón de cinco por
Provincia) en vez de 15 como lo tenia bajo la anterior
Constitución. A los cuerpos colegislativos se les
ampliaron sus facultades. Así, además de las que ya
tenían bajo la Constitución de 1844, se les dio
potestad para verificar la elección del Presidente y del
Vicepresidente; fijar el número de miembros de los
institutos armados en tiempo de paz; aprobar o no los ascensos de
los oficiales generales; movilizar la guardia nacional; y
designar al Arzobispo y Obispos. Asimismo se fortaleció la
inmunidad de los legisladores disponiendo que ella durara
más allá del periodo de sesiones y que
ningún legislador pudiera ser hecho preso, salvo flagrante
delito, sin el
permiso de la Cámara a la cual pertenecía.
En cuanto al Poder Judicial, la nueva Constitución
dispuso la supresión de las Cortes de Apelación. Se
consideró una exageración los existentes grados de
jurisdicción, los cuales quedaron reducidos a Alcaldes
comunales, Tribunales de Primera Instancia o Consulados de
Comercio y la
Suprema Corte de Justicia. Quedó en manos del Senado la
designación de los jueces de la Suprema Corte y de los
tribunales de comercio. Los de Primera Instancia y los jueces
alcaldes los nombraba el Presidente de la República. En
materia de
nacionalidad la nueva Constitución aportó
novedades: La Constitución de 1844 no había
previsto que los nacidos en el país, hijos de extranjeros,
serian dominicanos. Esto implicaba que el "jus sanguinis"
predominaba claramente sobre el "jus soli". El constituyente de
1854 modificó esta situación al agregar otra forma
para adquirir la nacionalidad, señalando que serian
dominicanos "todos los nacidos en el territorio de padres
extranjeros, que invocaren esta cualidad cuando lleguen a su
mayor edad". Con ésta nueva situación, se
fortaleció algo más el "jus soli", aunque
continuaba predominando el de la sangre, puesto
que en principio el nacido en el país de padres
extranjeros seguía la nacionalidad de ellos, pero se le
daba la opción de adquirir la nacionalidad dominicana
cuando fuere mayor de edad, sin necesidad de nacionalizarse. Este
principio constitucional se mantuvo en vigor hasta la reforma del
año 1865, cuando se dispuso que fuera dominicano todo el
que nacía en el territorio nacional, cualquiera que fuere
la nacionalidad de sus padres. Pero hasta ese momento continuaba
la preeminencia del "jus sanguini" sobre el "jus soli" en el
Derecho Constitucional Dominicano.
También en materia de naturalización de los
extranjeros la nueva Constitución introdujo cambios,
haciendo más fácil para éstos
nacionalizarse, pues eliminó los requisitos que
tenía la de 1844 de ser propietarios de inmuebles por
cierto valor o tener establecimiento agrícola y de haber
transcurrido cierto tiempo desde su instalación en el
país. En su mensaje al país con motivo de la
proclamación de la Constitución el Congreso
justificó dicho cambio
diciendo que en tiempos de la primera Constitución se
tenia temor a los extranjeros, pero que "contando hoy con un
orden de cosas algo distintas y llegado el momento en que nuestra
nacionalidad suficientemente asegurada puede ofrecerse sin temor
de incurrir en el ridículo, la ha brindado generosamente
con formalidades poco embarazosas, y consagrado la
admisión de los miembros de las diversas congregaciones
políticas a la plenitud de nuestros derechos… "
En materia de gobierno interno, ésta
Constitución realizó ciertos cambios: Las
Diputaciones Provinciales tendrían 7 miembros en vez de 4,
como bajo el texto anterior, y se renovarían cada 3
años en vez de cada 2. Los Jefes Superiores
Políticos cambiaron de nombre, llamándose ahora
Gobernadores, designados por el Ejecutivo pero de ternas
sometidas por las Diputaciones. Los Ayuntamientos estarían
compuestos de Corregidores y Vocales (cambio de nombre de los
Síndicos y Regidores bajo la Constitución
anterior), y seguirán siendo electos por vía
directa como bajo la constitución de 1844. Los Alcaldes ya
no formarían partes del Municipio sino que serían
únicamente jueces de simple policía dentro del
Poder Judicial, pero designados por el Poder Ejecutivo.
Para impedir llamamientos sediciosos, en el Capítulo de
las Fuerzas Armadas se incorporó una disposición
según la cual se consideraría como rebelión
el hecho de cualquier sector militar hacer pronunciamientos o
tomar deliberaciones.
El mecanismo para escoger los cargos electivos siguió
igual que bajo la Constitución anterior, excepto que se
duplicó el número de electores, para hacer los
sufragios más representativos. Continúo el sistema
de elección indirecta, vía los Colegios
Electorales, de los miembros del Poder Legislativo y del
Presidente y Vicepresidente de la República, y se
mantuvieron los mismos requisitos para elegir y ser elegido. Por
una disposición transitoria, Pedro Santana fue confirmado
como Presidente de la República por dos períodos
completos, que terminarían en febrero de 1861.
Esos son, a grandes rasgos, los puntos más
importantes de la Constitución de febrero de 1854, la cual
tuvo corta vida. Santana no podía vivir con sus
cánones, demasiados liberales para su temperamento
autoritario, y le resultaba intolerable la crítica
que se hacía desde el Congreso a los actos de sus
ministros. En agosto de ese mismo año, pidió al
Congreso facultades extraordinarias temporales "para promover la
seguridad pública, usando de todas las medidas que juzgue
necesarias siempre que las circunstancias lo exijan", lo cual le
fue otorgado por votación de 18 votos a 4. Continuaron las
críticas tanto en las Cámaras como en la prensa y por
medio de pasquines, por lo que, según el historiador
García, "indignado el General Santana con los ensayos de
independencia hechos por algunos diputados en el último
Congreso y las manifestaciones populares que con ello provocaron,
se decidió a poner en planta su proyecto de reforma
constitucional, con cuyo fin expidió su decreto el 25 de
septiembre" convocando al Congreso para que se reuniera el
1ro. de noviembre
a modificar de nuevo la Constitución. La segunda de
nuestras constituciones duro, pues, apenas 9 meses.
El 13 de noviembre de 1854 el Congreso se reunió
como Constituyente y recibió el mensaje de Santana donde
exponía las razones para los cambios constitucionales que
proponía. Esta vez el Libertador fue directo y
habló sin tapujos: Según él el país
necesitaba de un gobierno "justo y paternal"; la nueva
constitución ha producido "obstáculos insuperables
que han trabado la marcha de los negocios" y no
había más alternativa que hacer un cambio en la
misma la cual no se adaptaba al país, pues era "obvio que
lo que conviene para una Nación grande no puede convenir a
una pequeña". Señalaba que uno de los Poderes del
Estado no podía "absorber ni invadir al otro con
oposiciones sistemáticas". Con esas y otras excusas,
presentó al Congreso un proyecto de reforma constitucional
que creía satisfacería a todos. Pero al final de su
mensaje decía que, si el proyecto era aprobado, "la
época actual ocupará una brillante página en
nuestra historia", pero que él no asumía
responsabilidad si no lo era, pues en ese caso su divisa
sería "la salud del pueblo, y donde se
encuentre la expresión de la voluntad general bien
entendida, estaré con ella". Con esa amenaza tan abierta
de desconocer la vigente constitución si no se promulgaba
la nueva como Santana quería, el Congreso se presta a
conocer el proyecto.
Reunido el Congreso como Asamblea Constituyente, Santana
le sometió el proyecto del controversial tratado con los
Estados Unidos. Discutido este tratado, el Congreso le
encontró algunos puntos inaceptables y lo devolvió
al Ejecutivo, dedicándose entonces a conocer del proyecto
de nueva Constitución. Al estudiar los debates de las
sesiones de noviembre y diciembre de 1854 en el Congreso, se
evidencia un marcado temor de contrariar al Presidente Santana.
Únicamente dos o tres diputados expresaron reservas sobre
puntos de fondo, limitándose las sesiones a cuestiones de
forma y de redacción. El 16 de diciembre terminaron
los debates y la Constitución fue promulgada el día
23.
Esta Constitución, la tercera de la
República, tiene gran importancia, porque su contenido
centralizante y dictatorial la hizo la favorita de los
conservadores que deseaban un texto que les diera manos libre a
los hombres fuertes, y en consecuencia, fue rechazada por los
grupos liberales. Esta Constitución estuvo en vigor en
tres ocasiones, y en cada caso lo fue para dar sostén
jurídico a gobiernos de facto y con tendencias
totalitarias.
La idea de constitucionalidad estaba ya bien arraigada
en el país y a ningún Presidente se le
ocurrió gobernar sin una Constitución. Gobernaban
violando sus preceptos, pero necesitaban invocarlos para
gobernar. Cuando la situación política amenazaba
salirse de las manos, forzaban al Congreso a dictar medidas
excepcionales, para justificar sus arbitrariedades. En la
Constitución de 1844, lo fue el Art. 210; en la
Revisión de diciembre de 1854, lo fue el párrafo 22
del Artículo 35.
Esta Constitución aportó una innovación en cuanto al derecho de los
dominicanos sobre su territorio, al declarar que los límites
del mismo serían los establecidos por el Tratado de
Aranjuez de 1795 entre España y Francia. Las dos
constituciones anteriores no mencionaron éste Tratado,
sino que se limitaron a señalar que los límites de
la República eran los que la dividían de la antigua
parte francesa de 1793.
La Constitución de diciembre de 1854 introdujo
importantes novedades, tendientes casi todas a aumentar los
poderes del Ejecutivo, en detrimento de los otros dos.
Quedó eliminado el sistema bicameral existente
hasta entonces. Los poderes de legislación quedaron a
cargo de un organismo único llamado Senado Consultor,
compuesto de tan sólo 7 miembros, de los cuales dos
representarían a la provincia de Santo Domingo, dos a la
de Santiago, quedando las otras tres provincias, La Vega, Azua y
El Seybo, representadas por un sólo Senador. A eso
quedó reducido el Poder Legislativo del país, pues
la Constitución abolió las Diputaciones
Provinciales.
El Senado Consultor tenía tres tipos de
funciones: legislativas, judiciales y consultoras, pero las que
debían ser las más importantes, las legislativas,
quedaron seriamente afectadas al disponerse que si una ley
dictada por el Senado Consultor era observada por el Poder
Ejecutivo, debía llevarse entonces a consultar entre ambos
poderes hasta llegar a un acuerdo. Es decir, que si el Presidente
y el Senado no se avenían a alguna transacción
sobre un proyecto de ley aprobado por este último, quedaba
desechado. Esto destruía la supremacía tradicional
del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, pues éste
último podía siempre oponerse a promulgar una ley
dictada por aquel, y no aceptar ninguna transacción, con
lo que la disposición quedaba rechazada definitivamente.
Dentro de esas limitaciones, los poderes del Senado eran
parecidos a los que tenían los dos antiguos cuerpos
colegisladores en las Constituciones anteriores. Se adicionaron
la facultad de "ilustrar con su opinión al Gobierno en
todos los casos de interés y
orden público y generalmente en todos los negocios en que
el Poder Ejecutivo lo solicite". Esta última
disposición aclara realmente cuales fueron las funciones
del Senado bajo ésta Constitución, que no paso de
ser un organismo secundario, sometido al Ejecutivo, sin cuya
anuencia sus poderes poco valían, y que se
utilizarían más bien para dar opiniones al
Presidente, cuando éste lo tuviera a bien. Entre las pocas
nuevas funciones del Senado en esta Constitución, estuvo
la de "conceder premios y recompensas particulares a los que
hayan hecho eminentes servicios a la
Patria, y a los que se distingan por su civismo". Primera de las
muchas disposiciones constitucionales que los dictadores
dominicanos se han dado para otorgarse pomposos títulos,
medallas y ventajas económicas.
En cuanto al Poder Ejecutivo, verdadero Dictador
Constitucional, su período de ejercicio fue extendido de 4
a 6 años, pero se mantuvo vigente la prohibición de
reelección inmediata. Se conservó el cargo de
Vicepresidente, pero estableciéndose que en caso de falta
definitiva del Presidente, este sólo tenía poderes
para convocar a los Colegios Electorales para que designaran un
sucesor del Presidente, con lo que el Vicepresidente venía
sólo a ejercer el Poder Ejecutivo durante el corto
período de proceso electoral.
Los poderes del Presidente de la República fueron
los mismos que tenía bajo la Constitución anterior,
con la importante agregación de un párrafo, que
rememora el célebre Artículo 210 de la
Constitución de San Cristóbal. Mediante ésta
nueva facultad, el Presidente "en los casos de conmoción
interior a mano armada, en los de rebelión o
invasión enemiga, y cuando sea informado de que hay
algún proyecto contra la seguridad del Estado, si la
defensa de éste y la garantía de la sociedad lo
exigiere, podrá tomar todas aquellas medidas que crea
indispensables para la conservación de la
República, suspendiéndolas inmediatamente que cese
la necesidad que las motivó, debiendo dar al Poder
Legislativo una relación circunstanciada de las medidas
preventivas que se hayan tornado; "las autoridades que procedan a
la ejecución de ellas, serían responsables de los
abusos que cometieren". Como se habrá observado, el
Ejecutivo tendría carta abierta para tomar medidas de todo
género,
no sólo en caso de real peligro de conmoción o
invasión, sino también por la sola sospecha de que
pudiera haber algún hecho que comprometa la seguridad del
Estado, y quedaba a su juicio cuando poner término a esas
medidas de excepción. Además, no tenía que
obtener permiso del Legislativo sino sólo informarle de
ello después de haber tomado las medidas. Finalmente el
Presidente mismo estaba libre de responsabilidades, recayendo
éstas sobre quienes ejecutaran abusivamente las medidas
extraordinarias dictadas por él. Fue, pues, una
concesión total de libertad de acción al
Presidente, con la más absoluta carencia de
responsabilidad. A nuestro juicio, se fue más lejos que
bajo el Artículo 210 de la Constitución de 1844,
pues en aquel texto los poderes omnímodos del Presidente
durarían solamente mientras el país estuviera en
guerra con Haití, pero bajo el nuevo texto, ni siquiera
había una limitación de ese
género.
En cuanto al Poder Judicial, la Constitución que
estudiamos hizo ciertos cambios de poca monta. La Suprema Corte
quedó con poderes parecidos a los que tenía bajo la
Constitución anterior. Continuaron suprimidas las Cortes
de Apelación. Se previó la existencia de tan
sólo dos Juzgados de Primera Instancia, uno en Santo
Domingo y otro en Santiago, con sendos Tribunales de Comercio en
esas dos ciudades. La Constitución dejó abierta la
posibilidad de que por ley se crearan otros tribunales. Los
jueces de la Suprema Corte eran designados por el Senado,
mientras que el Poder Ejecutivo designaba los demás,
escogiéndolos de listas que le sometían los
colegios electorales. Los delitos
militares continuaban sujetos a la jurisdicción especial
de los Consejos de Guerra.
Como se dijo, otro cambio importante introducido por la
Constitución de diciembre de 1854 fue eliminar las
Diputaciones Provinciales. Las cinco provincias en que estaba
dividida la República serían regidas
únicamente por los Gobernadores Provinciales, designados
por el Poder Ejecutivo. El único cambio a nivel municipal
fue el de sustituir el nombre de los Corregidores por el de
Presidentes de los Ayuntamientos.
En el capítulo dedicado a los derechos del
ciudadano se hicieron algunos cambios, todos en detrimento de las
libertades públicas. Los derechos de asociación y
de reunión, que en las constituciones anteriores
habían sido absolutos, podían en el nuevo texto ser
regulados por la ley. El derecho de dirigir peticiones a las
autoridades quedó prácticamente eliminado, pues se
exigió que dichas peticiones fueran firmadas y que los
primeros cinco firmantes fueran solidariamente responsables de la
veracidad de lo denunciado.
En el capítulo dedicado a nacionalidad y ciudadanía se agregaron algunas
disposiciones nuevas. Además de los otros casos en que se
era dominicano se agregó que lo serían los "nacidos
en el territorio de la República de padres dominicanos".
Las Constituciones anteriores señalaban los casos en que
se podían suspender o perder los derechos ciudadanos, pero
en ésta nueva Constitución, esos casos se dejaron a
la ley adjetiva, con lo cual se dio apertura a la posibilidad de
que el Senado dictara decretos arrebatando la nacionalidad a
algunos dominicanos por razones de tipo
político.
Frente a tantas nuevas disposiciones de índole
totalitaria en la Constitución de diciembre de 1854, nos
sorprende una en la cual leemos, en el capítulo dedicado
al territorio, el Artículo 3 que empieza diciendo "El
territorio de la República es y será inalienable.
Ningún poder ni autoridad podrá enajenar el todo o
parte alguna de él en favor de ninguna otra potencia".
Desconcierta esta disposición en una Constitución
impuesta prácticamente por Pedro Santana, quien 6
años después entregara gratuitamente el país
a España. La explicación aparece cuando conocemos
la situación internacional que sufría el
país en esos momentos. Se recordará que Santana
estaba muy inclinado a dar, mediante un tratado, concesiones
territoriales a los Estados Unidos, lo cual tenía la
oposición acérrima de Inglaterra y
Francia. Los Cónsules de esas dos potencias amenazaron a
Santana con represalias si el Tratado dominico-americano otorgaba
derechos a éstos sobre alguna parte del territorio
nacional. Santana claudicó ante esas amenazas y los
cónsules obtuvieron de él la garantía,
constitucionalmente establecida, de que ninguna nación
obtendría derechos sobre el suelo dominicano.
Lo curioso y triste de esto es que ese texto constitucional fue
el que estuvo luego vigente cuando la República fue
entregada a España.
Bajo la égida de la Constitución de
diciembre de 1854, la República vivió una
dictadura. Hubo poco movimiento legislativo y contadas
diferencias entre el Senado y el Presidente Santana, quien
incluso solicitó y obtuvo de ese cuerpo el usufructo
gratuito por 50 años de la Isla Saona, para sí y
sus sucesores. Las pocas veces que las leyes dictadas por el
Senado fueron observadas por el Ejecutivo, se producían
sesiones secretas entre los Senadores y Ministros del Gabinete, a
las cuales llamaban "reuniones de Poderes" y la ley era
promulgada tal como la quería Santana. Los pocos debates
serios los promovía el Senador santiagués Benigno
Filomeno Rojas, pero sus recomendaciones o críticas eran
rechazadas por el Senado, hasta que renunció en
frustración en junio de 1855. Después de esto, hubo
casi total armonía entre los Poderes Legislativos y
Ejecutivo.
Las Comisiones Militares actuaron bajo las disposiciones
del Código
de Justicia Militar, pero sin cumplir con los requisitos legales,
y muchos enemigos de Santana fueron juzgados, condenados y
fusilados sin juicio, derecho de defensa o posibilidad de
recursos, como
el caso del General Antonio Duvergé y sus dos hijos en
abril de 1855.
Santana gobernó personalmente hasta mayo de 1856
y luego Manuel de Regla Mota ocupó la Presidencia, pero
bajo la tutela de
Santana. Tras una crisis
política, fueron amnistiados los exiliados, regresando al
país Buenaventura Báez, el Presidente
renunció y los colegios electorales, convocados para
sustituir a Regla Mota, eligieron a Báez Presidente de la
República por segunda vez, con 64 votos a su favor y 46 en
contra. Este gobierno de Báez dura hasta que él
provocó una crisis económica en el Cibao y se
produce la revolución
del 7 de julio de 1857 que condujo al país a la guerra
civil y a cambios constitucionales de trascendencia.
La Constitución de Moca
Las bases económicas sobre las cuales se asentaba
la República habían sufrido, en términos
generales, pocos cambios desde la Independencia. El país
seguía siendo extremadamente pobre, despoblado, exportador
en pequeña escala de algunos
productos, con
una hacienda en perpetuo déficit y su moneda en creciente
devaluación. Sin embargo, en el Cibao la
economía si había cambiado
marcadamente, debido en gran parte al incremento de la producción y exportación del tabaco. Empezando
en el siglo XVIII y aumentando durante la época haitiana,
la región cibaeña había aumentado
gradualmente las siembras de tabaco, a un ritmo tal, que en 1855
era cuatro veces más que en 1839. Esto implicó un
profundo cambio para ésta región, la única
en el país que prosperaba y donde la riqueza estaba mejor
distribuida, ya que la producción tabacalera se realizaba
a través de un complejo proceso en el cual
intervenían muchas personas, y las siembras se
hacían generalmente en pequeños fundos familiares.
Durante la Primera República, en el Cibao, "nuevas tierras
fueron incorporadas a la producción, nuevos mercados se
abrieron y nuevas generaciones encontraron su actividad principal
en el cultivo del tabaco".
El país, no obstante, seguía siendo
gobernado por los hateros del Este y por los cortadores de
madera del Sur
y el mentor de este último grupo, Buenaventura
Báez, en su segunda presidencia, arruinó a los
tabaqueros cibaeños con emisiones de papel moneda que los
despojaron de la moneda fuerte que tenían y se les
obligó a recibir la papeleta nacional sin valor
intrínseco alguno. La crisis económica provocada
por esos manejos desemboco en la revolución de julio de
1857, que ha sido denominada, con cierta razón, como la
primera revolución "de principios" habida en el
país. Podría decirse también que dicha
revolución tuvo profundas motivaciones económicas y
regionalistas, como ninguna otra en el siglo XIX en Santo
Domingo. El deseo de la naciente burguesía cibaeña
era que la República fuera gobernada con criterios que
favorecieran sus intereses y que el Estado tuviera como
armazón ideológico y político una
Constitución liberal, donde se permitiera cierta
autonomía regional y donde la decisión final en
asuntos trascendentales estuviera en manos de un Poder
Legislativo realmente representativo. Los hombres de la
Revolución de julio de 1857 fueron los más cultos
liberales con que contaba el Cibao, agrupados alrededor de
Benigno Filomeno de Rojas, Ulises Francisco Espaillat y Pedro F.
Bono y tenían el apoyo de los tabaqueros, comerciantes y
exportadores de esa región. Por eso, cuando dichos grupos
se decidieron enmarcar su ascenso al poder en un documento
institucional, aportaron al mismo los principios fundamentales
del capitalismo y
de la democracia representativa de aquella época. Sin
embargo, buscando ejemplo no miraron hacia Francia como en los
casos anteriores, puesto que en ese momento éste
último país había retrocedido
políticamente al renacer en ella la monarquía
absoluta de Napoleón III, sino que los liberales
encontraron sus modelos
políticos en el federalismo
norteamericano que a su vez tiene sus raíces en el
parlamentarismo británico, y de ambos sistemas
políticos quedó impregnada la Constitución
promulgada en Moca en 1858.
La Revolución de julio de 1857 proclamada en
Santiago se extendió a toda la República y a las
pocas semanas sólo Santo Domingo y Samaná
continuaban en poder del Gobierno de Báez, mientras que en
Santiago se constituyó un Gobierno Provisional compuesto
de quince miembros, bajo la presidencia de José Desiderio
Valverde, una de cuyas primeras medidas fue convocar a los
dominicanos para elegir a los miembros de una Asamblea
Constituyente. Esta elección, que se llevó a cabo
el 26 de octubre, escogió a 48 diputados constituyentes de
28 comunes. Los electores fueron los ciudadanos varones mayores
de 21 años, que no estuvieren encausados por
crímenes o delitos o cumpliendo condena. Quedaron
excluidos todos los que no tuvieran empleo,
profesión, oficio o modo de vivir conocido. Sin embargo,
el requisito de ser dueño de bienes
inmuebles, que se exigió para elegir a los constituyentes
de 1844, no fue requerido en 1857, con lo que se logró un
avance hacia la meta del
derecho a votar sin trabas de orden económico. Como Santo
Domingo, Higuey y Samaná estaban aun en poder de los
baecistas y las comunes de Bánica, Hincha, San Miguel, San
Rafael y Las Caobas continuaban bajo dominio haitiano,
en ellas no se pudieron celebrar las elecciones para los
Constituyentes, por lo que cuando los diputados se reunieron, por
decreto del gobierno provisional de Santiago, escogieron a los
diputados de esas comunes. El Decreto de Convocatoria
señaló los requisitos para ser Diputados a la
Constituyente, que eran tener por lo menos 25 años, ser
propietario de bienes inmuebles urbanos o rurales, ejercer alguna
profesión, arte u oficio,
saber leer y escribir y estar domiciliado en la Provincia que iba
a representar. Finalmente la convocatoria señaló
que los Diputados elegidos bebían reunirse en "Soberano
Congreso Constituyente" en la Villa de Moca, el primero de
diciembre de 1857. Moca vino a ser, para la Constitución
de 1858, lo que San Cristóbal fue para la de 1844, es
decir, fue escogida como sede por ser la ciudad más
cercana al asiento del gobierno nacional, habida cuenta de que el
Gobierno Provisional estaba ahora instalado en Santiago de los
Caballeros.
La Constituyente
Fue el 9 de diciembre y no el día 1ro. cuando
hubo suficiente quórum para la instalación de la
Constituyente de Moca, pues el estado de guerra civil en que
vivía el país hizo difícil a los diputados
llegar para la fecha designada.
Hagamos notar que entre los Diputados Constituyentes
estaban dos de los que redactaron la Constitución de 1844,
Juan Reynoso y Casimiro Cordero, ambos representantes de La Vega.
Se destacan importantes figuras civilistas como Benigno Filomeno
de Rojas, Julián Belisario Curiel, Ulises Francisco
Espaillat, Pedro Francisco Bonó, Cristóbal
José de Moya y su hijo Dionisio Valerio de Moya; los
febreristas Vicente Celestino Duarte (hermano del Padre de la
Patria), Wenceslao de la Concha, Pedro Pablo Bonilla y Silvano
Pujols; así como los jóvenes Fernando Arturo de
Meriño y Gregorio Rivas, ambos de 24
años.
El Gobierno Provisional pidió a la Constituyente
que se ocupara de asuntos legislativos, además de redactar
la nueva Constitución, y dicha Asamblea dedicó sus
primeras reuniones a ratificar las medidas más importantes
tomadas por el Gobierno Provisional. Al principio la
Constituyente tuvo algunos choques con el Jefe del Ejercito del
Gobierno Provisional, quien era nada menos que el Libertador
Pedro Santana (quien había regresado de su exilio y fue
encargado por los revolucionarios de dirigir el sitio contra
Báez en Santo Domingo), pues algunos de los diputados a la
Constituyente tuvieron problemas con
Santana quien los retuvo confinados en sus pueblos, por lo que el
Gobierno Provisional tuvo que imponérsele a Santana para
que los dejara llegar a Moca. Entre las principales leyes
dictadas por la Constituyente estuvieron la que desconocía
las emisiones de vales hechas por el Gobierno de Báez, la
que reemplazo los billetes de banco hasta
entonces en circulación, la que puso en vigor la Ley de
Ayuntamientos de 1847 y la Ley Orgánica de los Tribunales
de 1857. Algunas de esas disposiciones las dictó la
Constituyente después de haber promulgado la
Constitución (pues se mantuvo como órgano
legislativo hasta que hubiera el Congreso escogido bajo los
términos de la misma) incluyendo una nueva Ley Electoral,
la de División Territorial de la República, una
sobre el Régimen Interior y otra sobre
Consolidación de las Deudas Nacionales.
Benigno Filomeno de Rojas fue elegido Presidente del
Congreso Constituyente en su primera sesión, pero no fue
hasta el día 18 cuando se empezó a trabajar en la
Constitución. Lo primero que se hizo fue designar dos
comisiones para preparar "un proyecto de bases de la
Constitución". A los pocos días se suscitó
un debate sobre
si el país debía organizarse en forma de
República Federal o en forma Unitaria como hasta entonces.
Por voto de 25 a 4 se optó por el sistema unitario de
gobierno, aunque, como veremos, en el 'texto de la
Constitución aparecen ciertas características del
sistema federal. A fines de enero se elaboró un reglamento
interno del Congreso Constituyente y se conocieron las bases
presentadas por las comisiones, de lo cual surgió un
proyecto oficial para la nueva Constitución que fue
presentado al seno de la Constituyente el 23 de enero de 1858. En
esa misma sesión fueron leídos otros anteproyectos
presentados por constituyentes en forma individual o colectiva.
Uno de los anteproyectos, auspiciado por Rojas, Limardo y Pujols
capto la simpatía inmediata del Congreso, siendo
desechados los otros, inclusive el elaborado por las Comisiones.
El llamado proyecto Rojas fue entonces objeto de tres lecturas y
discusiones, artículo por artículo, lo que
tomó todo el mes de enero y hasta el 18 de febrero. El
día 19 se firmó y promulgó oficialmente la
Constitución de Moca.
Creemos importante señalar los puntos más
interesantes de los debates producidos en ésta
Constituyente, una de las más democráticas que ha
tenido el país y donde en ningún momento los
diputados fueron sometidos a presiones de ningún tipo,
pues los portavoces de la Constituyente tenían las mismas
ideas políticas que los miembros del Gobierno Provisional,
los Cónsules extranjeros que podían influir como lo
hizo St. Denis en 1844 estaban encerrados dentro de las murallas
de la sitiada ciudad de Santo Domingo, y Pedro Santana, el
hostigador de 1844, estaba demasiado ocupado dirigiendo dicho
sitio para darle, por el momento, importancia a la
Constitución que se preparaba.
Uno de los puntos más discutidos fue sobre como
dividir el país. Algunos diputados querían
continuar bajo el sistema existente hasta entonces de cinco
provincias, mientras que otros querían dividirlo en
regiones semi-autónomas, de acuerdo a la división
natural del país. Rojas opinaba que la República
tenía tres regiones bien diferenciadas
topográficamente y con características propias bien
definidas: La Planicie del Este; los Valles del Sur (Ozama,
Constanza y San Juan) y la llanura de La Vega Real.
Proponía que cada una de ellas constituyera un
Departamento con cierta autonomía, parecida a la que
disfrutaban los Estados en los regimenes federales. Las
explicaciones de Rojas fueron convincentes y se adoptó su
proposición.
Otro punto de gran importancia fue la
localización de la Capital de la República. Algunos
diputados propusieron que se designara una capital provisional en
el Cibao, hasta que terminara el sitio de Santo Domingo. Un
segundo grupo quería que Santiago fuese la capital
definitiva y otros proponían que se edificara una capital
nueva, tal como habían hecho los norteamericanos cuando
crearon la ciudad de Washington, sugiriéndose levantarla
en la sección Angelina en la Común de Cotuí,
en el centro geográfico del país y a mitad de
camino entre Santo Domingo y Santiago. Tras prolongados debates,
el punto se llevo a votación el 3 de febrero de 1858,
sacando La Vega la mayoría con 17 votos, Santiago en
segundo lugar con 9, Cotuí 6, Santo Domingo 5, y Moca,
Angelina, Azua y Samaná un voto cada una. Pero como
ninguna obtuvo mayoría absoluta, se realizó una
segunda votación entre las dos ciudades que habían
sacado más votos, resultando entonces escogida Santiago
con 25 contra 17 por La Vega. Así se le dio a la
República una nueva capital, quitándole a Santo
Domingo su posición tres veces centenaria, lo cual produjo
no poco disgusto entre los capitaleños y ese paso fue
sumamente criticado y fue uno de los justificantes para pocos
meses después abolir la Constitución.
Otro debate interesante verso sobre cuantos grados de
jurisdicción debía tener el sistema judicial. Unos
diputados querían establecer el doble grado, con
Tribunales de Primera Instancia y Cortes de Apelación para
conocer del fondo de los litigios, dejando a la Suprema Corte con
meras funciones de casación sin envió; mientras que
otro grupo prefería el sistema de tres grados de
jurisdicción ordinaria, ocupando la Suprema Corte el
tercer grado, conociendo también el fondo.
Las libertades públicas y los derechos de los
ciudadanos fueron objeto de otros debates, poniendo los diputados
ejemplos de los principios que regían en otros
países y señalando las cortapisas que hasta ahora
habían tenido los dominicanos en el ejercicio de los
mismos, por deficiencias de las constituciones y gobiernos
anteriores.
Otro punto que causó acaloradas discusiones fue
si se debía autorizar o no al Gobierno a emitir papel
moneda. La experiencia de años recientes había
creado mucha oposición a darle derecho al Estado a emitir
papeletas sin respaldo, y algunos diputados llegaron a pedir que
debía eliminarse la moneda nacional y usarse solamente las
monedas estables de oro y plata de
otras naciones. Wenceslao de la Concha, violento opositor al
derecho del Estado a emitir papel moneda, llamó a
éste "la lepra devoradora de nuestro país". El
Padre Dionisio de Moya dijo que "le tenía más miedo
a la emisión de papel moneda que a una invasión de
los haitianos" y que "la causa de la guerra civil que está
destruyendo a los dominicanos proviene de la enorme
omisión del señor Báez y además que
ella no hace más que abrir las puertas al robo, como se
han hecho tantos.
La Paradoja de San Cristóbal
A pesar de las limitaciones democráticas de la
Constituyente de San Cristóbal, especialmente la
exclusión del voto universal, se puede asegurar que el
modelo de la
primera constituyente dominicana estuvo en sintonía con
las aspiraciones liberales y republicanas del pueblo dominicano
de mitad del siglo XIX.
Lo que resulta a simple vista incomprensible es el hecho
de que los constituyentes de San Cristóbal luego de ser
actores de un método democrático para aprobar la
Constitución, aprobaran un método
aristocrático para su reforma.
Efectivamente, en el Artículo 202 de la primera
Constitución dominicana se establece que sólo el
Tribunado (Cámara de Diputados), compuesto en ese entonces
por 15 representantes a razón de tres (3) por provincia,
podía proponer la reforma de la Constitución al
pleno del Congreso, el cual lo completaba el Consejo Conservador
(Senado), integrado por cinco (5) representantes, a razón
de uno (1) por provincia. Por que los constituyentes de San
Cristóbal no aprobaron, para reformar la
Constitución, el mismo método usado para su
elaboración?.
La respuesta es, por una excesiva confianza en las
virtudes del Cuerpo Legislativo. Efectivamente, la
Comisión que designo el Congreso Constituyente para
elaborar un proyecto de Constitución, compuesta por los
diputados constituyentes Vicente Mancebo y Buenaventura
Báez (Azua), Manuel Maria Valencia (Santo Domingo),
Andrés Roson (Banff), y Julián de Aponte (Seibo),
al entregar su informe al plenario, señalaron sobre este
aspecto lo siguiente:
"…si como llevamos dicho, los pueblos confían
el encargo de representarlos en el Cuerpo Legislativo a hombres
dignos de esa misión, y
estos son los que están llamados a proponer y efectuar la
revisión, ninguna inquietud puede tenerse de que se muden
por capricho aquellas instituciones que aun cuando no produzcan
de una vez el bien que encierran, ningún grave perjuicio
causen a la sociedad".
Los constituyentes del 1844 esperaban representantes
"dignos de su misión", y de que no se iban a mudar "por
capricho" las instituciones. Sin embargo, la experiencia dice
todo lo contrario, sobre todo en determinados periodos
históricos, donde los legisladores y otros funcionarios
elegidos más que representantes que deben rendir cuentas a sus
electores, se han considerado propietarios de los destinos del
país.
La buena fe de los constituyentes de San
Cristóbal no elimina su incongruencia, pues, perfectamente
pudieron establecer el mismo mecanismo de reforma del Congreso
Constituyente que, en el fondo, es también un Cuerpo
Legislativo representativo, como el Congreso Legislativo, solo
que transitorio, no permanente y con más poder,
además de tener una función
especifica.
La referida incongruencia hay que buscarla en
concepciones políticas conservadoras, y probablemente en
la
contaminación que empezó a rodear al Congreso
Constituyente desde el 17 de octubre cuando la Junta Gubernativa,
encabezada por Pedro Santana, empezó a presionar en
diferentes direcciones a los constituyentes, lo cual afecto la
riqueza y la libertad del debate de los temas
pendientes.
Lo que he calificado de paradoja no fue, sin embargo, un
comportamiento
exclusivo de los constituyentes de San Cristóbal; se
volvió a repetir con los constituyentes de 1858, 1866,
1874, entre otros.
La Constitución
Los rasgos más sobresalientes del texto
constitucional de 1858 son los siguientes:
La descentralización administrativa: La
República fue dividida primeramente en tres Departamentos:
Seybo, Ozama y Cibao, dirigidos cada uno por un Gobernador
designado por el Poder Ejecutivo, pero en los que habría
sendas Juntas Departamentales, compuestas por un Diputado por
cada una de las comunes que componían el Departamento,
elegidos por voto directo. Estas Juntas tenían funciones
legislativas parecidas a las Diputaciones Provinciales creadas
por la Constitución de 1844, pero además les
correspondía elegir a los dos Senadores que
representarían el Departamento en el Senado de la
República. Este concepto del Departamento con funciones no
solo legislativas sino también electoras de los Senadores,
es una copia de lo dispuesto por la Constitución de los
Estados Unidos para escoger los senadores federales. Los
Departamentos se dividieron en cinco provincias y estas a su vez
en comunes.
El sufragio
directo: Se previó que serian elegidos por voto
directo el Presidente y el Vicepresidente de la República,
los miembros de la Cámara de Representantes, los Diputados
Departamentales y los Síndicos y Regidores de los
Ayuntamientos. Se recordará que bajo las constituciones
anteriores, sólo a nivel municipal había
elección directa de funcionarios, pues los demás
eran escogidos por los Colegios Electorales, que lo eran a su vez
por voto directo. Fue, pues, en la Constitución de Moca la
primera vez que se dispuso elecciones presidenciales directas en
la República. La Constitución señaló
que el sufragio seria "universal", pero en realidad para tener
derecho al voto era necesario poseer una de estas cualidades: a)
ser propietario de bienes raíces, o arrendatario de alguna
finca rural en actividad de cultivo; b) ser empleado
público u oficial militar; c) profesar alguna ciencia o
arte, o ejercer algún oficio o industria
sujeta a patente. Como se observada, se estaba aun bastante lejos
de que la universalidad de los ciudadanos pudieren
votar.
Los derechos ciudadanos: La Constitución
de 1858 hizo desaparecer las cortapisas puestas por la de
diciembre de 1854 a los derechos del hombre,
volviéndose al régimen de libertades de las dos
primeras constituciones. Además se afianzaron aun
más los derechos tradicionales, como por ejemplo, se
dispuso que nunca pudiera imponerse pena de muerte
en castigo de delitos políticos. Se consagró la
más absoluta igualdad entre todos los que habitaran la
República, aclarándose que los extranjeros estaban
tan sujetos a nuestras leyes y autoridades como los
dominicanos.
Del gobierno nacional: Fue afianzada la
primacía del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo,
volviéndose al sistema bajo el cual el Presidente estaba
obligado a promulgar una ley que él hubiere observado si
el Congreso rechazaba esas observaciones. Asimismo, se
restringieron algunas facultades presidenciales, las cuales
fueron puestas a cargo del Poder Legislativo. Entre ellas,
quedaron a cargo del Senado los ascensos de los oficiales
militares de Teniente Coronel para arriba. La Cámara de
Representantes quedó compuesta de un Diputado por cada
Común; y el Senado, de dos Senadores por Departamento; lo
que implicó que habría 28 Diputados y seis
Senadores, con mucho más representatividad que bajo las
anteriores Constituciones y una gran diferencia con la
conservadora de diciembre de 1854 que estableció, como se
ha visto, un sólo cuerpo legislativo con sólo siete
miembros.
La Justicia: El cambio más importante
aportado por la Constitución de Moca en éste ramo
fue el establecimiento de únicamente dos instancias en los
litigios y juicios, estableciéndose las Cortes de
Apelación como tribunal de alzada para todos los asuntos
civiles y penales, quedando la Suprema Corte de Justicia
encargada de revisar las sentencias en materia ordinaria en casos
de violación a la ley y con la finalidad de mantener la
uniformidad de la jurisprudencia
nacional. La Suprema Corte dejo de ser un tercer grado de
jurisdicción para convertirse, en su aspecto
jurisdiccional, en corte de casación al estilo
francés. A la Suprema se le conservaron ciertos otros
atributos no judiciales. Todos los jueces de la República
eran elegidos por el Senado de los candidatos que le presentaba
la Cámara de Representantes. Por una disposición
transitoria, la Constitución mantuvo en sus cargos a todos
los jueces de los Tribunales de la República, hasta que el
congreso los confirmare o sustituyera.
Hacienda Pública: Tratando de liberar a la
República de futuros descalabros económicos, la
Constitución de Moca prohibió terminantemente que
el Estado pudiera emitir papel moneda. Asimismo prohibió
que se mantuvieran fondos públicos fuera de las arcas
nacionales, para que no se repitiera lo que hizo Báez en
1853 cuando deposito dinero fuerte
del gobierno en Saint Thomas.
Cambio en el preámbulo de la
Constitución: En los textos de 1844 y febrero de 1854,
se empezaba con la frase: "Los Diputados de los pueblos de la
antigua parte Española de la Isla de Santo Domingo,
reunidos…etc.". Los Constituyentes de 1858, creyendo ya
afianzada la nacionalidad tras 14 años de independencia,
modificaron esa parte del preámbulo diciendo: "Nosotros,
los Representantes del Pueblo Dominicano, reunidos,… etc."
Asimismo, al describir el territorio, las primeras constituciones
lo llamaban "la parte española de la Isla de Santo
Domingo". El texto de 1858 decía que el territorio de la
República comprendía todo "lo que antes se llamaba
parte española de la Isla de Santo Domingo".
Los puntos citados, fueron las innovaciones más
sobresalientes de la Constitución de Moca de 1858.
Estructuralmente, no varió casi nada la secuencia de
capítulos y sesiones. Los aspectos que no hemos
señalado aquí es porque no hubo en ellos cambio
alguno, o si los hubo fueron de poca sustancia.
Como disposición transitoria, la
Constitución señaló que el Primer Presidente
y el Primer Vicepresidente de la República que
gobernarían el país después de su
promulgación, no serían elegidos por voto directo
como la misma Constitución había previsto, sino
escogidos por la Asamblea Constituyente y, en efecto, el primero
de marzo de 1858 ella confirmó a José Desiderio
Valverde como Presidente de la República por 38 votos
contra 4 y escogió a Benigno Filomeno de Rojas como
Vicepresidente, por 33 votos contra 11.
Vigencia
La Constitución de Moca estuvo poco tiempo en
vigor. Su promulgación se produjo el 19 de febrero de
1858, cuando todavía Buenaventura Báez
seguía sitiado en la capital rodeado por Santana y sus
tropas. Báez capituló el 12 de junio y Santana
quedó como árbitro de la situación. Un mes
después se produjo en las provincias del sur un movimiento
revolucionario contrario al gobierno de Santiago que llevó
a Santana a ocupar de nuevo la Presidencia. El 27 de septiembre
de 1858 Santana decretó abolida la Constitución de
Moca y puso en vigencia su texto favorito, la del 16 de diciembre
de 1854.
La Constitución liberal de los cibaeños
apenas tuvo 6 meses de vigencia, y no en todo el país,
pues desde junio la habían desconocido las provincias del
sur, por lo que los organismos creados por ella, Congreso, Juntas
Departamentales y Ayuntamientos elegidos por voto directo no
llegaron a funcionar.
Quedó frustrado así el primer intento de
gobernar al país bajo una Constitución
verdaderamente democrática, volviéndose a la
dictadura constitucional encarnada en Pedro Santana y su
Constitución de diciembre de 1854.
Pero la Constitución de Moca no pudo ser borrada
del todo. Quedo como modelo, como aspiración de los grupos
liberales, que la enarbolaban como consigna. Su texto fue luego
puesto en vigor, con ciertas modificaciones, en 1865 al recuperar
la República su soberanía tras la guerra de la
Restauración.
El Poder Legislativo
Estuvo compuesto de dos Cámaras llamadas,
Tribunado y Consejo Conservador, nombres que recuerdan las
existentes en la Francia de Napoleón I. Los miembros de
ambas Cámaras eran elegidos por vía indirecta, cada
seis años, por los electores de cada Provincia. Los
miembros del Consejo Conservador duraban todo el período
por el cual fueron elegidos, pero los del Tribunado eran
renovados cada dos años por tercios. El Tribunado estaba
compuesto de 15 miembros, a razón de tres por cada
provincia, mientras que el Consejo Conservador tenía
sólo cinco miembros, a razón de uno por provincia;
notándose que no había elección proporcional
a los habitantes sino por división
política.
Cada Cámara por separado tenía otras
facultades que no eran legislativas: El Tribunado era quien
presentaba al Congreso Conservador los candidatos a jueces,
escogidos de listas presentadas por los Colegios Electorales y
quien también acusaba ante el Consejo Conservador al
Presidente y a los Secretarios de Estado por violación a
la Constitución y a las leyes. El Consejo Conservador, a
su vez, tenía el poder de juzgar y destituir al
Presidente, a los Secretarios de Estado y los miembros del Poder
Judicial, elegir a los jueces de todos los tribunales de las
listas que le enviaba el Tribunado y dirimir los conflictos
surgidos entre las Comunes y los poderes del Estado.
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