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El origen del derecho




Enviado por pepe_rag



    Indice
    1.
    Los albores del derecho.

    2. El Derecho Romano.
    3. La sociedad y el
    derecho

    4.
    Bibliografía

    1. Los albores del
    derecho.

    El hombre
    primitivo se desarrollo en
    tres campos: cuerpo, inteligencia y
    organización social. De las primeras dos
    facetas conservamos pruebas
    "tangibles" en su mayoría de cómo se desarrollaron,
    sin embargo de la tercera sólo puede hacerse un análisis de modo indirecto,
    realizándolo por medio de analogías, observando lo
    que sucede en los modernos grupos primitivos
    y entre animales
    evolucionados.

    Los primeros aspectos jurídicos de la vida
    primitiva son los referentes a las costumbres relacionadas con la
    convivencia sexual y ligadas a ella con la jerarquía
    dentro del grupo de los
    que conviven sedentariamente o que forman parte del mismo
    grupo
    nómada. Ya que los homínidos comienzan su
    existencia con un prolongado período de ayuda y
    protección, esto crea una relación "social" entre
    la madre y los hijos, surge así alrededor de la madre un
    grupo social jerarquizado.

    Al carecer el hombre de
    ciclos de actividad sexual, como los demás animales, y vivir
    con un constante deseo, se hizo necesaria la presencia continua
    de la mujer junto al
    hombre, esto
    conjuntado al problema expuesto en el párrafo
    anterior pudo ser el origen de una verdadera "familia".

    "Que en ella haya existido afecto entre padre e hijos,
    comparable al que suele existir entre los hijos y la madre, es
    poco verosímil: el amor
    paternal parece ser un agregado bastante tardío a la
    convivencia humana."

    Es seguro que
    el hombre del
    paleolítico haya conocido el sistema
    exogámico para los matrimonios de grupo o para sus otras
    formas de convivencia sexual, este sistema va
    siempre combinado con ciertos tabúes y con el
    totemismo.

    "Así el derecho de familia, la
    jerarquización dentro del grupo y el derecho penal
    (totemismo) se desarrollan juntos en íntima
    relación con la magia y las religiones
    primitivas."

    La transición hacia la agricultura,
    esto es, hacia el sedentarismo, obliga al hombre primitivo a
    formar comunidades en las que la ayuda mutua permite vencer la
    resistencia de la
    naturaleza es
    así como surgen las ideas jurídicas de propiedad y
    posesión. Al paso del tiempo las
    comunidades primitivas se convierten en países, y de las
    luchas de los diversos países surgen esclavos y amos, esto
    es: la estratificación social, al mismo tiempo que el
    "derecho
    internacional".

    Las antiguas aldeas, ahora grandes ciudades se ven
    obligadas a diversificar su producción para competir en un mundo
    primitivamente capitalista, lo que permite una división
    del trabajo y por tanto propicia el surgimiento del comercio, y es
    aquí al fin donde encontramos los primeros documentos
    jurídicos, escritos en alfabeto cuneiforme que tratan
    sobre dichas actividades lucrativas.

    Pero tal vez, lo que realmente marca a la
    historia del
    Derecho, es el momento es que se busca mantener un documento
    de forma permanente, grabándolo en materiales que
    resistan con facilidad el paso de los años.

    Es tal vez el código
    de Hamurabi el más famoso de los que se conoce en la
    actualidad, sin ser el primero, ya que los sumerios han dejado
    huella profunda, aunque escasa, de su sistema de
    derecho.

    Este código que "después de una pomposa
    introducción mística, llena de
    autoalabanzas…" contiene 280 preceptos de los cuales 60 no se
    entienden en lo absoluto, nos hace encontrar algunos conceptos
    sobre deudas, delitos (ley del
    talión), matrimonio,
    divorcio,
    patria
    potestad, derecho sucesorio y contratos de
    comisión, de prestación de servicio y
    arrendamiento.

    Parecería maravilloso el legado jurídico
    de este documento, sin embargo, al compararlo con los pocos
    documentos de
    este tipo que se poseen de los sumerios sólo nos demuestra
    que es un código mal sistematizado que marca un
    retroceso en el ejercicio del Derecho, ya que los sumerios
    manejaban ya en sus textos la reparación del daño,
    elemento que desaparece en el código de
    Hamurabi.

    Y de aquí en adelante podríamos
    adentrarnos en múltiples comentarios sobre los sistemas legales
    que imperaron en el mundo antiguo, podríamos analizar al
    derecho egipcio, cuya cúspide jurídica era la
    cúspide administrativa o al derecho hitita que se maneja
    por normas aisladas o
    tal vez al derecho hebreo, fantástico por la simbiosis que
    se produce entre su religión y su
    Ley.

    O ¿por qué no? Revisar el derecho de los
    olmecas, teocrático y donde la mujer no gozaba
    de ningún status, o el derecho maya que jugaba a la cuerda
    floja entre el perdón del ofendido o la ley del
    talión, o el rarísimo derecho chichimeca, de
    triunviratos y residencias matrilocales, o el derecho azteca, que
    se alimentó de la sabiduría tolteca y donde la
    posesión de la tierra, las
    clases
    sociales, y por supuesto la familia,
    estaban perfectamente regulados. Sino, finalmente hundirnos en el
    derecho español
    híbrido de derecho romano
    y derecho canónico que se deformo en México
    porque tuvo que adaptarse a las costumbres del
    país.

    Sin embargo, es preferible entrar directo a la base
    teórico-histórica del Derecho Contemporáneo:
    el Derecho
    Romano.

    2. El Derecho
    Romano.

    Gran parte de las normas
    jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus
    raíces históricas en occidente, sea por la
    occidentalización que han sufrido algunos derechos de oriente. La
    aportación en materia
    jurídica de Roma al mundo ha
    sido principalmente en materia de
    derecho privado al igual que en materia técnica
    jurídica.

    Así que corresponde ver lo útil que es
    aún el estudio del Derecho Romano en los tiempos
    modernos:

    Utilidad Histórica. Nuestro derecho actual, tiene
    por orígenes las costumbres y el Derecho Romano,
    títulos enteros del código
    civil, en especial lo tocante a las obligaciones,
    han sido sacados de esta fuente.

    Modelo. Ya que poseemos no sólo las leyes, sino las
    aplicaciones que los jurisconsultos romanos hicieron de estas,
    las cuales se distinguen por una lógica
    impecable, llenas de análisis y deducción, nos permiten
    observar la perfección en la interpretación
    jurídica, deseable en todo jurista moderno.

    Auxiliar. Ya que a excepción de Inglaterra, las
    legislaciones europeas han pedido prestadas más de una ley
    al Derecho Romano para fundamentar sus respectivos
    códigos, lo que hace que el resto del mundo colonizado por
    las potencias europeas sienten las bases de sus respectivos
    sistemas legales
    en la misma fuente.

    Marco Teórico. Ya que el
    conocimiento del Derecho Romano, es indispensable para
    comprender la evolución sociológico cultural del
    Imperio
    Romano.

    Es entonces necesario conocer los sistemas
    jurídicos en el mundo:

    Sistema De Derecho Romano – Germánico. Es a este
    sistema al que pertenece el Derecho Mexicano, "se caracteriza
    porque la norma de derecho se elabora inicialmente, y se aplica
    posteriormente a los problemas que
    la práctica presenta…"

    Sistema anglosajón. La cultura
    inglesa nace de la fusión de
    la nobleza normanda con la población anglosajona, esta última
    provista de sangre romana, lo
    cual logra a unificación del derecho a través de
    las decisiones de los tribunales reales de justicia en
    detrimento delas costumbres locales, para solucionar este defecto
    los particulares se dirigían al rey, que por medio de su
    "confesor – canciller" suavizaba las normas, como siglos antes lo
    hiciera el "pretor" romano. Este sistema se ha transmitido a las
    colonias inglesas en el mundo.

    Sistemas Socialistas. Ubicados principalmente en
    Europa
    oriental, originalmente se formaron con elementos
    romano-germánicos, pero que después de 1917 se han
    transformado de acuerdo a la corriente socialista.

    Sistemas de extracción filosófica.
    Derechos como el
    hindú, musulmán y japonés, que sin embargo se han ido
    occidentalizando hasta parecerse en mucho al
    romano-germánico.

    Ulpiano afirma que los preceptos del derecho son: vivir
    honestamente, no hacer daño a otro y dar a cada uno lo
    suyo, estas son consideradas tres verdades del orden moral. La
    última de ellas alude entonces a la noción de
    justicia que
    da sustancia al orden jurídico.

    Para los romanos, la justicia era el criterio
    práctico conforme al cual se logra una verdadera y sana
    ordenación en el seno de la comunidad, lo que
    permite resolver el concreto y
    específico problema presentado ante los tribunales. La
    equidad, entonces, se convierte en la justicia del caso concreto,
    aquí la equidad se convierte en el criterio corrector para
    adaptar el derecho a los problemas de
    la vida.

    Notamos entonces que toda la evolución del derecho romano privado se
    reduce a dotar de equidad a las soluciones
    rigurosas y formalistas del derecho civil.
    Aquí podemos hacer notar algo importante, ya que la
    equidad y el derecho
    natural son conceptos griegos, resalta la aportación
    romana al derecho: la "humanitas". Humanitas es lo que nos
    permite apreciar el valor y la
    dignidad de la persona humana,
    concepción que influirá después en el
    catolicismo.

    El mismo autor, Ulpiano, define a la jurisprudencia
    como la ciencia del
    derecho, afirmando que es la ciencia del
    conocimiento
    de las cosas divinas y humanas así como la ciencia de
    lo justo y lo injusto, la prudencia jurídica está
    en la base de la resolución que permite al juez dar una
    satisfactoria sentencia.

    Entendidos los conceptos anteriores estamos capacitados
    para comprender el derecho
    público y el derecho privado romano, es el primero el
    que se refiere a la
    organización del Estado, los
    que son propios de la ciudad o del imperio, el segundo es aquel
    que se refiere a la utilidad de los
    particulares. Es el derecho Romano el que presenta por primera
    vez este bifrontismo.

    El Derecho civil es
    el propio de los ciudadanos, cada persona se rige
    por el derecho de su ciudad, sea cual fuere el lugar en el que se
    encuentre. El derecho civil romano se vio fuertemente afectado
    por las conquistas del imperio, lo que le permite humanizarse
    gracias al comercio
    internacional, surgiendo así los negocios y los
    juicios de buena fe. Lo que nos recuerda un poco las bases del
    derecho helénico, esto es, el derecho
    natural. Es momento entonces de introducirnos a los conceptos
    del derecho contemporáneo.

    3. La sociedad y el
    derecho

    "La sociedad humana
    es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan
    sus esfuerzos de un modo estable para la realización de
    fines individuales y comunes; dichos fines no son otros que la
    consecución del bien propio y del bien
    común."

    Esta frase nos indica el necesario establecimiento de
    las relaciones sociales, vitales para el desarrollo de
    la sociedad y del individuo. Dichas relaciones pueden ser de
    "parentesco", de trabajo, etc. Sin embargo la más grande
    de ellas es el Estado.
    Esta vida social necesita ser organizada y regulada, y es el
    Derecho quien se encarga de este trabajo, rigiéndola por
    una serie de normas o mandatos.

    Así la "conducta"
    individual está sometida a imperativos o mandatos, mejor
    llamados normas. Estas normas surgen generalmente como
    consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza:

    Normas Técnicas.
    Previenen la forma más adecuada de hacer las cosas. Quien
    la viola recibe una sanción: el fracaso.
    Normas de etiqueta. Las impone el decoro, el amor propio u
    otros sentimientos de un grupo social. Su sanción: la
    vergüenza pública, la risa y la burla.
    Normas Morales. Son de orden individual o social, constituyen
    deberes elementales impuestos por los
    sentimientos de moralidad del grupo social para su propio
    bienestar. Su sanción: el remordimiento o el desprecio
    social.
    Normas religiosas. Son los preceptos dictados por Dios.
    Sanción: castigo en la vida eterna.
    Normas Jurídicas. Rigen y coordinan la conducta social
    del individuo.

    Ya que las relaciones sociales no se desenvuelven
    siempre de un modo natural y armónico es necesario imponer
    un orden, por esto nace el Derecho, para brindar armonía
    en la vida social, ya que el orden no se recomienda, se impone.
    El fin esencial del Derecho es la realización de la
    armonía en la vida del hombre, esto nos permite notar que
    el Derecho surge del individuo y que en recíproca
    relación el individuo ve normada su vida desde antes de su
    nacimiento.

    Sin embargo ¿qué significa norma? En un
    sentido amplio se refiere a "toda regla de comportamiento", obligatoria o no, en un sentido
    más estricto, aplica a "la que impone deberes o confiere
    derechos".

    Para poder
    continuar con el tema es necesario tener presente otra
    definición "ley natural.- es un juicio que representa
    relaciones constantes entre fenómenos."

    Comparando: la finalidad de la ley natural es la
    explicación de relaciones constantes entre
    fenómenos, el fin de las normas es provocar un comportamiento. Las leyes naturales
    implican la existencia de relaciones necesarias entre
    fenómenos, el supuesto filosófico de toda norma es
    la libertad de
    los sujetos a quienes obliga. Una ley natural es válida
    cuando es verdadera.

    Ya podemos entonces imaginar al Derecho como un conjunto
    de normas que se aplican a las relaciones del hombre que vive en
    sociedad, estas normas jurídicas constituyen un elemento
    superior de orden que evita los conflictos,
    fijan los límites de
    la conducta individual y concilian los intereses
    antagónicos.

    Dichas normas son impuestas por el Estado y es
    éste quien las vuelve obligatorias, ya que les da fuerza
    coactiva, es decir, crean no sólo deberes sino facultades,
    por esto se dice que son bilaterales.

    Uno de los tipos de norma jurídica creada por el
    Estado es la
    Ley, el conjunto de leyes en un país forman el derecho
    escrito de él. Esta como todas las normas jurídicas
    poseen una sanción que las hace eficaces, estas sanciones
    pueden ser de orden: administrativo, civil y penal.

    El Derecho está fuertemente ligado a la moral sin
    embargo hay diferencias que nos permiten no confundirlos: El
    derecho rige únicamente las relaciones del individuo con
    sus semejantes, el Derecho prohíbe dañar los
    intereses ajenos, aunque excepcionalmente prescribe hacer el
    bien, las reglas del Derecho están sancionadas por el
    poder
    público, que, en ocasiones, emplea la fuerza para
    hacerlas cumplir, y finalmente, las reglas del Derecho no obligan
    si no han sido dictadas, promulgadas y sancionadas por el poder
    público.

    Derecho viene del vocablo latino "directum" que
    significa "lo que está conforme a la regla, es decir, lo
    que no se desvía ni de un lado ni otro." Existen varios
    tipos de Derecho:

    Positivo. Conjunto de reglas o normas jurídicas
    en vigor, en un lugar y en una época determinados.
    Natural. Es común a todos los hombres y los pueblos, surge
    de la propia naturaleza del hombre, lo constituyen reglas y
    normas anteriores a toda ley escrita.

    En sí el derecho se puede clasificar de la
    siguiente manera:
    Subjetivo. Son facultades que el individuo tiene con
    relación a los miembros del grupo social al que pertenece
    y también con relación al Estado del que forma
    parte.
    Objetivo. Es
    aquel que se elabora para regir los actos de los individuos, nos
    es opcional como el Derecho subjetivo, es totalmente
    impositivo.

    Derecho:

    -Subjetivo.
    1. Derechos políticos
    2. Derechos públicos
    3. Derechos civiles
    A)personales
    B)patrimoniales.
    Reales
    De crédito.

    -Objetivo o
    positivo
    1.- Interno
    A)público
    Administrativo
    Constitucional
    Penal
    A)penal
    B)procesal
    Procesal del trabajo
    Agrario

    -2. Privado
    A)civil
    B)mercantil
    C)eclesiástico

    -3.-Externo O Internacional
    A)privado
    B)público.

    4.
    Bibliografía

    Elementos De Derecho
    Efraín Moto Salazar
    Editorial Porrúa.

    Introducción al estudio del derecho.
    Eduardo García Maynez.
    Editorial Porrúa.

    Historia del derecho romano y de los derechos
    neorromanistas.
    Beatriz Bernal – José de Jesús Ledesma.
    Editorial Porrúa.

    Derecho romano.
    Eugene Petit.
    Editorial Porrúa.

    Introducción a la historia del derecho
    mexicano.
    Guillermo F. Margadant S.
    Editorial Esfinge.

    Panorama de la historia
    universal del derecho.
    Guillermo F. Margadant S.
    Editorial Miguel Ángel Porrúa.  

     

     

    Autor:

    José Luis Porras

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