Indice
1.
Los albores del derecho.
2. El Derecho Romano.
3. La sociedad y el
derecho
4.
Bibliografía
El hombre
primitivo se desarrollo en
tres campos: cuerpo, inteligencia y
organización social. De las primeras dos
facetas conservamos pruebas
"tangibles" en su mayoría de cómo se desarrollaron,
sin embargo de la tercera sólo puede hacerse un análisis de modo indirecto,
realizándolo por medio de analogías, observando lo
que sucede en los modernos grupos primitivos
y entre animales
evolucionados.
Los primeros aspectos jurídicos de la vida
primitiva son los referentes a las costumbres relacionadas con la
convivencia sexual y ligadas a ella con la jerarquía
dentro del grupo de los
que conviven sedentariamente o que forman parte del mismo
grupo
nómada. Ya que los homínidos comienzan su
existencia con un prolongado período de ayuda y
protección, esto crea una relación "social" entre
la madre y los hijos, surge así alrededor de la madre un
grupo social jerarquizado.
Al carecer el hombre de
ciclos de actividad sexual, como los demás animales, y vivir
con un constante deseo, se hizo necesaria la presencia continua
de la mujer junto al
hombre, esto
conjuntado al problema expuesto en el párrafo
anterior pudo ser el origen de una verdadera "familia".
"Que en ella haya existido afecto entre padre e hijos,
comparable al que suele existir entre los hijos y la madre, es
poco verosímil: el amor
paternal parece ser un agregado bastante tardío a la
convivencia humana."
Es seguro que
el hombre del
paleolítico haya conocido el sistema
exogámico para los matrimonios de grupo o para sus otras
formas de convivencia sexual, este sistema va
siempre combinado con ciertos tabúes y con el
totemismo.
"Así el derecho de familia, la
jerarquización dentro del grupo y el derecho penal
(totemismo) se desarrollan juntos en íntima
relación con la magia y las religiones
primitivas."
La transición hacia la agricultura,
esto es, hacia el sedentarismo, obliga al hombre primitivo a
formar comunidades en las que la ayuda mutua permite vencer la
resistencia de la
naturaleza es
así como surgen las ideas jurídicas de propiedad y
posesión. Al paso del tiempo las
comunidades primitivas se convierten en países, y de las
luchas de los diversos países surgen esclavos y amos, esto
es: la estratificación social, al mismo tiempo que el
"derecho
internacional".
Las antiguas aldeas, ahora grandes ciudades se ven
obligadas a diversificar su producción para competir en un mundo
primitivamente capitalista, lo que permite una división
del trabajo y por tanto propicia el surgimiento del comercio, y es
aquí al fin donde encontramos los primeros documentos
jurídicos, escritos en alfabeto cuneiforme que tratan
sobre dichas actividades lucrativas.
Pero tal vez, lo que realmente marca a la
historia del
Derecho, es el momento es que se busca mantener un documento
de forma permanente, grabándolo en materiales que
resistan con facilidad el paso de los años.
Es tal vez el código
de Hamurabi el más famoso de los que se conoce en la
actualidad, sin ser el primero, ya que los sumerios han dejado
huella profunda, aunque escasa, de su sistema de
derecho.
Este código que "después de una pomposa
introducción mística, llena de
autoalabanzas…" contiene 280 preceptos de los cuales 60 no se
entienden en lo absoluto, nos hace encontrar algunos conceptos
sobre deudas, delitos (ley del
talión), matrimonio,
divorcio,
patria
potestad, derecho sucesorio y contratos de
comisión, de prestación de servicio y
arrendamiento.
Parecería maravilloso el legado jurídico
de este documento, sin embargo, al compararlo con los pocos
documentos de
este tipo que se poseen de los sumerios sólo nos demuestra
que es un código mal sistematizado que marca un
retroceso en el ejercicio del Derecho, ya que los sumerios
manejaban ya en sus textos la reparación del daño,
elemento que desaparece en el código de
Hamurabi.
Y de aquí en adelante podríamos
adentrarnos en múltiples comentarios sobre los sistemas legales
que imperaron en el mundo antiguo, podríamos analizar al
derecho egipcio, cuya cúspide jurídica era la
cúspide administrativa o al derecho hitita que se maneja
por normas aisladas o
tal vez al derecho hebreo, fantástico por la simbiosis que
se produce entre su religión y su
Ley.
O ¿por qué no? Revisar el derecho de los
olmecas, teocrático y donde la mujer no gozaba
de ningún status, o el derecho maya que jugaba a la cuerda
floja entre el perdón del ofendido o la ley del
talión, o el rarísimo derecho chichimeca, de
triunviratos y residencias matrilocales, o el derecho azteca, que
se alimentó de la sabiduría tolteca y donde la
posesión de la tierra, las
clases
sociales, y por supuesto la familia,
estaban perfectamente regulados. Sino, finalmente hundirnos en el
derecho español
híbrido de derecho romano
y derecho canónico que se deformo en México
porque tuvo que adaptarse a las costumbres del
país.
Sin embargo, es preferible entrar directo a la base
teórico-histórica del Derecho Contemporáneo:
el Derecho
Romano.
Gran parte de las normas
jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus
raíces históricas en occidente, sea por la
occidentalización que han sufrido algunos derechos de oriente. La
aportación en materia
jurídica de Roma al mundo ha
sido principalmente en materia de
derecho privado al igual que en materia técnica
jurídica.
Así que corresponde ver lo útil que es
aún el estudio del Derecho Romano en los tiempos
modernos:
Utilidad Histórica. Nuestro derecho actual, tiene
por orígenes las costumbres y el Derecho Romano,
títulos enteros del código
civil, en especial lo tocante a las obligaciones,
han sido sacados de esta fuente.
Modelo. Ya que poseemos no sólo las leyes, sino las
aplicaciones que los jurisconsultos romanos hicieron de estas,
las cuales se distinguen por una lógica
impecable, llenas de análisis y deducción, nos permiten
observar la perfección en la interpretación
jurídica, deseable en todo jurista moderno.
Auxiliar. Ya que a excepción de Inglaterra, las
legislaciones europeas han pedido prestadas más de una ley
al Derecho Romano para fundamentar sus respectivos
códigos, lo que hace que el resto del mundo colonizado por
las potencias europeas sienten las bases de sus respectivos
sistemas legales
en la misma fuente.
Marco Teórico. Ya que el
conocimiento del Derecho Romano, es indispensable para
comprender la evolución sociológico cultural del
Imperio
Romano.
Es entonces necesario conocer los sistemas
jurídicos en el mundo:
Sistema De Derecho Romano – Germánico. Es a este
sistema al que pertenece el Derecho Mexicano, "se caracteriza
porque la norma de derecho se elabora inicialmente, y se aplica
posteriormente a los problemas que
la práctica presenta…"
Sistema anglosajón. La cultura
inglesa nace de la fusión de
la nobleza normanda con la población anglosajona, esta última
provista de sangre romana, lo
cual logra a unificación del derecho a través de
las decisiones de los tribunales reales de justicia en
detrimento delas costumbres locales, para solucionar este defecto
los particulares se dirigían al rey, que por medio de su
"confesor – canciller" suavizaba las normas, como siglos antes lo
hiciera el "pretor" romano. Este sistema se ha transmitido a las
colonias inglesas en el mundo.
Sistemas Socialistas. Ubicados principalmente en
Europa
oriental, originalmente se formaron con elementos
romano-germánicos, pero que después de 1917 se han
transformado de acuerdo a la corriente socialista.
Sistemas de extracción filosófica.
Derechos como el
hindú, musulmán y japonés, que sin embargo se han ido
occidentalizando hasta parecerse en mucho al
romano-germánico.
Ulpiano afirma que los preceptos del derecho son: vivir
honestamente, no hacer daño a otro y dar a cada uno lo
suyo, estas son consideradas tres verdades del orden moral. La
última de ellas alude entonces a la noción de
justicia que
da sustancia al orden jurídico.
Para los romanos, la justicia era el criterio
práctico conforme al cual se logra una verdadera y sana
ordenación en el seno de la comunidad, lo que
permite resolver el concreto y
específico problema presentado ante los tribunales. La
equidad, entonces, se convierte en la justicia del caso concreto,
aquí la equidad se convierte en el criterio corrector para
adaptar el derecho a los problemas de
la vida.
Notamos entonces que toda la evolución del derecho romano privado se
reduce a dotar de equidad a las soluciones
rigurosas y formalistas del derecho civil.
Aquí podemos hacer notar algo importante, ya que la
equidad y el derecho
natural son conceptos griegos, resalta la aportación
romana al derecho: la "humanitas". Humanitas es lo que nos
permite apreciar el valor y la
dignidad de la persona humana,
concepción que influirá después en el
catolicismo.
El mismo autor, Ulpiano, define a la jurisprudencia
como la ciencia del
derecho, afirmando que es la ciencia del
conocimiento
de las cosas divinas y humanas así como la ciencia de
lo justo y lo injusto, la prudencia jurídica está
en la base de la resolución que permite al juez dar una
satisfactoria sentencia.
Entendidos los conceptos anteriores estamos capacitados
para comprender el derecho
público y el derecho privado romano, es el primero el
que se refiere a la
organización del Estado, los
que son propios de la ciudad o del imperio, el segundo es aquel
que se refiere a la utilidad de los
particulares. Es el derecho Romano el que presenta por primera
vez este bifrontismo.
El Derecho civil es
el propio de los ciudadanos, cada persona se rige
por el derecho de su ciudad, sea cual fuere el lugar en el que se
encuentre. El derecho civil romano se vio fuertemente afectado
por las conquistas del imperio, lo que le permite humanizarse
gracias al comercio
internacional, surgiendo así los negocios y los
juicios de buena fe. Lo que nos recuerda un poco las bases del
derecho helénico, esto es, el derecho
natural. Es momento entonces de introducirnos a los conceptos
del derecho contemporáneo.
"La sociedad humana
es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan
sus esfuerzos de un modo estable para la realización de
fines individuales y comunes; dichos fines no son otros que la
consecución del bien propio y del bien
común."
Esta frase nos indica el necesario establecimiento de
las relaciones sociales, vitales para el desarrollo de
la sociedad y del individuo. Dichas relaciones pueden ser de
"parentesco", de trabajo, etc. Sin embargo la más grande
de ellas es el Estado.
Esta vida social necesita ser organizada y regulada, y es el
Derecho quien se encarga de este trabajo, rigiéndola por
una serie de normas o mandatos.
Así la "conducta"
individual está sometida a imperativos o mandatos, mejor
llamados normas. Estas normas surgen generalmente como
consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza:
Normas Técnicas.
Previenen la forma más adecuada de hacer las cosas. Quien
la viola recibe una sanción: el fracaso.
Normas de etiqueta. Las impone el decoro, el amor propio u
otros sentimientos de un grupo social. Su sanción: la
vergüenza pública, la risa y la burla.
Normas Morales. Son de orden individual o social, constituyen
deberes elementales impuestos por los
sentimientos de moralidad del grupo social para su propio
bienestar. Su sanción: el remordimiento o el desprecio
social.
Normas religiosas. Son los preceptos dictados por Dios.
Sanción: castigo en la vida eterna.
Normas Jurídicas. Rigen y coordinan la conducta social
del individuo.
Ya que las relaciones sociales no se desenvuelven
siempre de un modo natural y armónico es necesario imponer
un orden, por esto nace el Derecho, para brindar armonía
en la vida social, ya que el orden no se recomienda, se impone.
El fin esencial del Derecho es la realización de la
armonía en la vida del hombre, esto nos permite notar que
el Derecho surge del individuo y que en recíproca
relación el individuo ve normada su vida desde antes de su
nacimiento.
Sin embargo ¿qué significa norma? En un
sentido amplio se refiere a "toda regla de comportamiento", obligatoria o no, en un sentido
más estricto, aplica a "la que impone deberes o confiere
derechos".
Para poder
continuar con el tema es necesario tener presente otra
definición "ley natural.- es un juicio que representa
relaciones constantes entre fenómenos."
Comparando: la finalidad de la ley natural es la
explicación de relaciones constantes entre
fenómenos, el fin de las normas es provocar un comportamiento. Las leyes naturales
implican la existencia de relaciones necesarias entre
fenómenos, el supuesto filosófico de toda norma es
la libertad de
los sujetos a quienes obliga. Una ley natural es válida
cuando es verdadera.
Ya podemos entonces imaginar al Derecho como un conjunto
de normas que se aplican a las relaciones del hombre que vive en
sociedad, estas normas jurídicas constituyen un elemento
superior de orden que evita los conflictos,
fijan los límites de
la conducta individual y concilian los intereses
antagónicos.
Dichas normas son impuestas por el Estado y es
éste quien las vuelve obligatorias, ya que les da fuerza
coactiva, es decir, crean no sólo deberes sino facultades,
por esto se dice que son bilaterales.
Uno de los tipos de norma jurídica creada por el
Estado es la
Ley, el conjunto de leyes en un país forman el derecho
escrito de él. Esta como todas las normas jurídicas
poseen una sanción que las hace eficaces, estas sanciones
pueden ser de orden: administrativo, civil y penal.
El Derecho está fuertemente ligado a la moral sin
embargo hay diferencias que nos permiten no confundirlos: El
derecho rige únicamente las relaciones del individuo con
sus semejantes, el Derecho prohíbe dañar los
intereses ajenos, aunque excepcionalmente prescribe hacer el
bien, las reglas del Derecho están sancionadas por el
poder
público, que, en ocasiones, emplea la fuerza para
hacerlas cumplir, y finalmente, las reglas del Derecho no obligan
si no han sido dictadas, promulgadas y sancionadas por el poder
público.
Derecho viene del vocablo latino "directum" que
significa "lo que está conforme a la regla, es decir, lo
que no se desvía ni de un lado ni otro." Existen varios
tipos de Derecho:
Positivo. Conjunto de reglas o normas jurídicas
en vigor, en un lugar y en una época determinados.
Natural. Es común a todos los hombres y los pueblos, surge
de la propia naturaleza del hombre, lo constituyen reglas y
normas anteriores a toda ley escrita.
En sí el derecho se puede clasificar de la
siguiente manera:
Subjetivo. Son facultades que el individuo tiene con
relación a los miembros del grupo social al que pertenece
y también con relación al Estado del que forma
parte.
Objetivo. Es
aquel que se elabora para regir los actos de los individuos, nos
es opcional como el Derecho subjetivo, es totalmente
impositivo.
Derecho:
-Subjetivo.
1. Derechos políticos
2. Derechos públicos
3. Derechos civiles
A)personales
B)patrimoniales.
Reales
De crédito.
-Objetivo o
positivo
1.- Interno
A)público
Administrativo
Constitucional
Penal
A)penal
B)procesal
Procesal del trabajo
Agrario
-2. Privado
A)civil
B)mercantil
C)eclesiástico
-3.-Externo O Internacional
A)privado
B)público.
Elementos De Derecho
Efraín Moto Salazar
Editorial Porrúa.
Introducción al estudio del derecho.
Eduardo García Maynez.
Editorial Porrúa.
Historia del derecho romano y de los derechos
neorromanistas.
Beatriz Bernal – José de Jesús Ledesma.
Editorial Porrúa.
Derecho romano.
Eugene Petit.
Editorial Porrúa.
Introducción a la historia del derecho
mexicano.
Guillermo F. Margadant S.
Editorial Esfinge.
Panorama de la historia
universal del derecho.
Guillermo F. Margadant S.
Editorial Miguel Ángel Porrúa.
Autor:
José Luis Porras